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81

El personal de las escuelas primarias de París se compone de 3.480 individuos, y con los sirvientes cuesta al año unos 12 millones de francos.

 

82

En las escuelas de menos de 10 alumnos, recibe el maestro 43,75 pesetas por alumno.

 

83

Los maestros que son nombrados para las Escuelas Normales de Lisboa y Oporto reciben, como auxiliares, 1.330 pesetas de sueldo, y como titulares, 1.500.

 

84

Para los maestros de las escuelas medias puede elevarse hasta 4.340 y aun 4.980 pesetas.

 

85

Los alumnos nombrados en virtud de este artículo, para una escuela completa, están autorizados para continuar libremente sus estudios al propio tiempo que desempeñen la escuela, hasta obtener el grado elemental».

 

86

Art. 28 del Reglamento de provisión de escuelas de 14 de Septiembre de 1902. V. el núm.99.

 

87

V. el número de este tomo citado en la nota precedente. La exigencia del título de Maestro Normal para aspirar a dichas regencias, data del Real decreto de 23 de Septiembre de 1898, y subsiste a pesar de haberse suprimido ese grado.

 

88

Esta es la cultura que por el precepto recordado deben tener los que, en virtud de él, obtengan un nombramiento para escuela incompleta, sin poseer el certificado de aptitud ni el título de maestro elemental. Claro es que en un año poco puede aprenderse de tantas materias, de algunas de las cuales cabe afirmar que apenas si las saludarán los alumnos; pero así y todo, no es dudoso que la cultura que lleven a sus escuelas es muy superior a la que representa el certificado de aptitud, en el que, como se ha visto, se prescinde en absoluto de la Pedagogía, hasta de aquella más rudimentaria precisa para los primeros pasos en la enseñanza de las materias en que han de ejercitarse los alumnos de las escuelas incompletas.

 

89

En dicho tomo, partiendo de la necesidad de formar buenos maestros, tratamos de las Escuelas Normales, diciendo lo que en nuestro concepto debe ser su organización (así interna como externa), y por lo tanto, de los estudios que han de darse en ellas; cuál necesita ser su carácter y cómo deben funcionar; su implantación, vicisitudes y desenvolvimiento en España; lugar que ocupan en las legislaciones extranjeras y cuanto con ellas tiene relación, tratado todo desde el punto de vista teórico-práctico. Ahora sólo nos toca considerarlas desde el punto de vista de la legislación vigente en nuestro país, haciendo algunas comparaciones con las extranjeras: a esto, pues, nos concretaremos en las páginas siguientes. Para lo demás, consúltese en dicho tomo el capítulo V de la primera edición, y mejor, por ser un trabajo más moderno y completo, el de la edición segunda.

 

90

Desde que el Sr. Conde de Romanones incurrió en el absurdo de llevar a los Institutos los estudios propios de la carrera de maestros de primera enseñanza, con lo cual asestó rudo golpe a las Escuelas Normales, no ha cesado la opinión culta de nuestro país de reclamar contra esa medida, pidiendo que se reintegrase a las Normales en su autonomía y modo de ser independiente, sacando dichos estudios de los Institutos, por considerárseles como lugar inadecuado para cursarlos con el sentido y en las condiciones que son precisas para formar buenos maestros, y en el punto concreto que nos ocupa se estuviese a lo dispuesto en la ley de 1857 y reorganización de las Escuelas Normales decretadas en 1898 y 1900 por los Sres. Gamazo (Ministro de Fomento) y García Alix (primer Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes), respectivamente. Pero el Sr. Bugallal, autor de la reforma de esas Escuelas, fecha 24 de Septiembre de 1903, que es la vigente y a la que corresponden el plan y artículos copiados más arriba, no tuvo los arrestos precisos para deshacer por entero la obra del Sr. Conde de Romanones, no obstante lo bien abonado que estaba el terreno. Tal vez miramientos del orden económico le impidieron realizar lo que sin duda pensaba y sentía, y hubo de limitarse (quizá sería injusto decir «contentarse») a hacerlo a medias; pero por algo se empieza, y al fin queda abierto el camino que ha de seguirse. Es, pues, muy de estimar en este punto la reforma del Sr. Bugallal.