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Testamento de doña María Rosa de Gálvez, mujer de don Joseph Cabrera Ramírez, con fecha de 30 de septiembre de 1806



En la villa de Madrid, á treinta de Setiembre de mil ochocientos y seis, ante mí el infrascripto, Escribano de provincia y Comisiones de la Real Casa y Corte de S.M., y testigos que se espresarán, la señora Doña María Rosa de Galvez, natural de la ciudad de Málaga, hija adoptiva del Coronel Don Antonio Galvez y de D.ª María Ana Ramirez de Velasco, vecinos de la misma ciudad de Málaga (ya difuntos), de estado casada con Don Josef Cabrera Ramirez, Capitan de Milicias y oficial agregado á la legacion de S.M. en los Estados Unidos de América, dijo: se halla enferma en cama, pero con su sano juicio, cabal memoria y entendimiento natural, y por lo mismo ha deliberado formalizar su última disposicion testamentaria. Y ante todas cosas declara y confiesa que es católica apostólica romana y que cree el alto é incomprensible misterio de la SS.ma Trinidad y todos los demas misterios y artículos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa madre Iglesia, bajo cuia fe ha vivido y protesta vivir y morir, tomando como toma por su intercesora y abogada á Maria SS.ma Reyna de los ángeles, señora nuestra, Santos ángeles de su guarda, nombre y devocion, para que intercedan con su divina magestad perdone sus culpas y lleve su alma á la celestial Jerusalen; bajo cuia esperanza hace y ordena su testamento del modo que sigue:

Primeramente encomienda dicha su alma á Dios que la crió y redimió, y el cuerpo á la tierra, el qual, hecho cadaver, quiere se le amortage con el ábito que elijan y dispongan sus testamentarios que adelante nombrará, y lo mismo la forma de entierro y iglesia en que haya de darsela sepultura.

A las mandas forzosas de Jerusalen, Redempcion de cautibos, santos hospitales General, Pasion y de San Juan de Dios de esta Corte, deja sesenta reales por iguales partes para todos, con lo que les separa del derecho que pudieran tener á sus bienes.

Manda se hagan celebrar por su alma cien misas rezadas, de las que sacada la cuarta parroquial, las demás se celebren en donde dispongan dichos sus testamentarios con la limosna de seis reales cada una.

Manda a D.ª Francisca de Casas y D.ª Maria Joanico y Casas, su hija, en atencion á la buena asistencia y serbicios que la han hecho y espera los continuen, seis reales de vellon á cada una, diarios, durante los dias de su vida, que se les suministrará por iguales partes por la heredera que nombrará, y pide la encomienden á Dios. Y asi mismo las manda tambien por las mismas razones todas las ropas del uso de la otorgante y muebles y menage de su casa, excepto las alhajas de plata, oro y pedrería y los libros y papeles; entendiéndose que los seis reales diarios que deja asignados á cada una por su vida, se han de entender sin sobrevivencia; de manera de que muerta la una, no ha de entrar la otra en el goce de los seis reales vitalicios, cuya contribucion ha de cesar con su muerte respectiva.

Declara que tiene contra si algunas deudas, de las quales no puede hacer expresion individual en este acto y quiere que se paguen puntalmente por el señor su heredero todas aquellas que consten de documentos legítimos y todas las demas que tambien consten como ciertas a sus testamentarios y heredero.

Declara tambien para descargo de su conciencia que por parte de D. Antonio Escorza Fiesco y Quevedo, D. Nicolas de Arias, don Diego de Rute y otros amigos y paniaguados de estos ha padecido crueles persecuciones que la han afligido mucho en su persona, honor y intereses, y aunque les perdona y tiene perdonados de todo corazon, no puede menos de decir y declarar para descargo de su conciencia y prevenir qualesquiera ardid ó cautela de que intenten valerse para figurar obligaciones pecuniarias ó de otra clase de parte de la otorgante, que ninguna obligacion tiene constituida en ningun tiempo con los referidos Escorza, Arias, Rute, ni sus coligados, y que si alguna obligacion o papel apareciese será supuesto, nulo, figurado y cuando mas firmado contra su voluntad, solo por obedecer á dicho su marido D. Josef Cabrera, á quien aquellos tenian enteramente dominado y engañado, y de consiguiente otorgado con violencia.

Declara asi mismo que en el matrimonio con el citado su marido D.n Josef Cabrera y Ramirez no tiene en la actualidad hijo alguno ni subcesion legítima que tenga derecho á sus bienes.

En la misma forma declara que por consequencia de no tener hijos ni sucesion legítima y en virtud de lo dispuesto por los referidos señores sus padres en el testamento que de mancomun otorgaron en la ciudad de Málaga á veinte y tres de Julio de mil setecientos y ochenta y siete ante el Escribano de aquel Número Don Miguel Martinez de Valdivia, todos los bienes y haciendas que goza y posee la señora otorgante asi en la villa de Puerto Real como en las ciudades de Málaga y Velez y la fueron adjudicados como legataria en la mitad de su caudal, en las particiones que se egecutaron en el mes de Mayo de mil setecientos noventa y tres, tocan y corresponden, verificado el fallecimiento de la otorgante sin subcesion, a la Ex.ma Señora D.ª María Josefa Galvez y Balenzuela, Marquesa de Sonora, mujer legítima del Excmo. Señor Conde de Castro Terreño, vecinos de esta Corte, á quien deben pasar en toda propiedad y posesion, como recíprocamente subrogada y substituida por los referidos Señores don Antonio de Galbez y su muger, para en este caso; y en el remanente que quedare de todos sus bienes, derechos, acciones, y futuras sucesiones que la pertenecen y puedan pertenecer á la otorgante por qualesquiera título, causa, razon ó motivo, instituye y nombra por su único y unibersal heredero de todos ellos á D. Prudencio de Guadalfajara, Conde de Castro Terreño, á quien pide la encomiende a Dios.

Y para cumplir y pagar cuanto deja dispuesto en este su testamento, nombra por sus albaceas y testamentarios al mismo Exmo. Señor Conde de Castro Terreño y al Lic.do Don Vicente de Chasco Abaytua, abogado del Ilustre Colegio de esta Corte, á quienes y á cada uno in solidum da poder y facultad cuanto en derecho necesiten para que después de su fallecimiento desempeñen el cargo de tales testamentarios, y á este fin les prorroga el término legal del albaceazgo.

Y por el presente reboca, anula, da por ninguno, de ningun valor ni efecto, rotos, nulos y cancelados otros qualesquier testamentos, cobdicilos, poderes para hacerlos y demás disposiciones testamentarias que antes de esta haya echo y otorgado, de palabra, por escrito ó en otra forma, pues ninguna quiere que valga ni haga fe judicial ni extrajudicialmente sino esta que ordena de su libre y espontánea voluntad, ó en la vía y forma que más haya lugar en derecho. En cuio testimonio asi lo dijo, otorgó y firmó (á quien doy fe conozco) siendo testigos D.n Andres Saenz Durango, D.n Matías Perez Vidal, D.n Faustino María Fernandez, D.n Josef Ruiz y D.n Nemesio Perogil, vecinos y residentes en esta Corte.-María Rosa de Galvez.-Ante mi, Simon Ruiz.







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