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Testimonio de la capitulación que hizo con el rey, el licenciado Lucas Vázquez de Ayllón, para descubrir la tierra que está a la parte del Norte Sur, de la Isla Española, 35 a 37 grados. (Año de 1523)1



Muy poderosos señores:

Juan de Barrutia, en nombre del adelantado don Herrando de Soto, en el pleito que trata con el marqués del Valle, digo: que para presentar en el dicho pleito, del dicho mi parte, tiene necesidad de un traslado del asiento e capitulación que se tomó con el licenciado Lucas Vázquez de Ayllón, sobre la conquista que se le encomendó. A Vuestra Alteza pido e suplico, mande al secretario que saque un traslado de la dicha capitulación para le poner y presentar en el dicho pleito; e por ello, etc. -Juan de Barrutia-. Entre dos rúbricas.

En Madrid a treinta e un día del mes de marzo de mil quinientos cuarenta y un años, la presentó ante los señores del Consejo de las Indias de Su Majestad, Juan de Barrutia, en nombre del adelantado don Hernando de Soto. Los señores del Consejo mandaron, que se saque de los libros un traslado de la capitulación contenida en esta petición, y se ponga en el proceso.- Hay una rúbrica.

El Rey.

Por cuanto vos, el licenciado Lucas Vázquez de Ayllón, nuestro oidor de la nuestra Audiencia Real de las Indias que reside en la Isla Española, me hicistes relación que dos carabelas vuestras y del licenciado Matienzo, oidor de la dicha Audiencia; e de Diego Caballero, nuestro escribano della, vecinos de la dicha Villa española, descubrieron, nuevamente, tierra, de que hasta entonces no se tenía noticia, a la parte del Norte; la cual, dicha tierra, diz questá en treinta y cinco, y treinta y seis, y treinta y siete, grados, Norte-Sur, con la Isla Española, y que según el paraje e región, en que la dicha tierra está, e la relación e noticia que vos, della, tenéis, se cree e tiene por cierto, ser muy fértil, e rica, e aparejada, para se poblar; porque en ella hay muchos árboles e plantas de las de España, e la gente es de buen entendimiento, e más aparejada para vivir en policía que la de la Isla española, ni de las otras islas que hasta hoy están descubiertas; e que así mismo tenéis relación, que la mayor parte de la dicha tierra, está señoreada de un hombre de estatura de gigante, e que hay en ella perlas, e otras cosas, con que contratan; e que nos, seríamos muy servidos de que la dicha tierra se descubrir, e se sepa el secreto della, y de qué gentes está poblada, y de qué calidad y costumbres son, y de qué cosas abundan, que sean de valor e precio, y se sepa qué orden y manera se debe tener para poner la dicha tierra debajo de nuestro señorío real; e para atraer a los naturales della a que resciban pedricadores que los informen e instruyan en las cosas de nuestra Santa Fe Católica, para que sean cristianos; y se sepa así mismo en qué manera nos podríamos haber las rentas, provechos e servicios de la dicha tierra, como de las otras de nuestro señorío; e que vos, siguiendo la voluntad que siempre habéis tenido a las cosas de nuestro servicio, por nos servir, e que nuestra corona destos reinos sea acrecentada, vos, ofrecéis, dando vos licencia para ello; e otorgando vos, las mercedes e cosas que de yuso sean contenidas, de proseguir el descubrimiento de la dicha tierra; e vos, obligáis de armar a vuestra costa, las carabelas e navíos que para ello fuere menester, e de los bastecer, así mismo, a vuestra costa, al presente de la gente e mantenimientos, e de todo lo demás que fuere necesario para la navegación; e que iréis o inviaréis a proseguir el dicho descubrimiento, hacia la parte que la costa de la dicha tierra se corriere; e navegaréis ochocientas leguas, o hasta dar en tierra descubierta; e si aquella tierra confina con otras de las tierras descubiertas, e que si estrecho se hallare, descubriendo la dicha tierra, navegaréis por el dicho estrecho, para lo descubrir, e nos, traer o inviar relación dél; e que procuraréis de saber, qué islas, e cuántas, e qué tierras, de qué grandeza hay hacia aquella parte, lo cual haréis, dentro de tres años, contados del día, que partieren los dichos, vuestros navíos, de la Isla Española, a descubrir la dicha tierra; e que partirán a la descubrir, el verano venidero, de mil y quinientos y veinte y cuatro años; y que así mismo procuraréis de saber la calidad e manera de la tierra, e de la gente que en ella vive, e las cosas que en ella hay de valor, y si se podrán haber por rescate e contratación, o en qué manera, nos, mejor podríamos ser servidos della; o que luego que sea descubierto e sabido todo lo susodicho, nos traeréis o inviaréis de todo ello, relación; porque vista, mandemos, que la dicha tierra se pueble, o que se hagan en los puertos della las fortalezas necesarias para el rescate e contratación, e que se haga aquello que más paresciere que conviene a nuestro servicio e acrecentamiento de nuestras rentas reales; e yo, acatando la voluntad con que vos, habéis movido a lo susodicho, y el señalado servicio que espéranos, que nos haréis, por la confianza que de vuestra persona tenemos, y los gastos que en la prosecución dello se vos, ofrecen, por la presente, vos damos licencia e facultad para proseguir el dicho descubrimiento, e vos hago, e concedo las mercedes que de yuso, serán contenidas; e sobre ello mande asentar, con vos, esta capitulación e asiento, con las condiciones siguientes:

Primeramente vos doy licencia e facultad para que podáis ir o enviar a proseguir el descubrimiento de la dicha tierra, de como dicho es, ternéis relación que diz, que son, las provincias e islas de Duach e Chicora, Xapira y Tatancal, Anicatiya, Cocayo, Guacaya, Xoxi, Sona, Pasqui, Arambe, Xamunambe, Chuaque, Tanzaca, Yenyochol, Paor, y Amistaron, Orix, Aymi, Guanin, Anoxa; e así mismo podéis inviar a descubrir todas e cualquier otras tierras e islas que hasta aquí no estén descubiertas por otras personas, contanto que no descubráis ni hagáis cosa, dentro de los límites e demarcación del Serenísimo Rey de Portugal, mi muy caro e muy amado primo, ni en cosa alguna que le pertenezca; porque mi voluntad, es, que lo asentado e capitulado entre estos reinos y el reino de Portugal, se guarece e cumpla, enteramente; e así mismo vos doy la dicha licencia e facultad, para que podáis armar e llevar, destos nuestros reinos, libremente, las carabelas e navíos del porte que vos paresciere, que conviene, para la navegación o descubrimiento de la dicha tierra; e así mismo la gente, armas e mantenimientos que hobiéredes de menester, para lo susodicho; sin que en ello os sea puesto embargo ni impedimento alguno.

Otrosí. Que en el tiempo de los dichos tres años, en que vos, el dicho licenciado habéis de descubrir la dicha tierra, y en otros tres años siguientes, vos, o quien vos, para ello, inviardes, y no otra persona alguna, podáis rescatar e haber por contratación o en otra cualquier manera, a voluntad de los indios naturales de la dicha tierra; oro e plata, perlas e piedras, e otras cualesquier joyas e cosas de cualquier género e calidad, condición, que sean, libremente, sin que seáis obligado, a nos, dar, más del diezmo del oro e plata, perlas e piedras, que así hobiéredes; e no otro derecho alguno.

Y porque no sería razón que encargándoos, vos, de la dicha empresa, otras personas fuesen a la dicha tierra; porque podrían dañarla e alterar lo que vos, con vuestra industria e buenas obras fechas, a los indios hobiésedes ganado, e asentado en ella; e me suplicastes, mandase, que en el dicho tiempo de los dichos seis años, no vayan a la dicha tierra otros navíos ni gente alguna, sino la que vos, el dicho licenciado, inviásedes; por la presente, mando e defiendo, firmemente, que para aquella parte, no pueda ir ni vaya otro descubridor, ni rescatador, a hacer cosa alguna, ni nos para ello daremos licencia, hasta pasado el año que vos comenzardes a hacer el dicho descubrimiento; e a los que pasado el dicho año, hobiéremos de dar licencia, para ir a descubrir será, doscientas leguas de lo postrero, que vos, hobiéredes descubierto; e aunque otras personas hayan ido o vayan, dentro del dicho término, por nuestro mandado e licencia, no se entienda ser en perjuicio desta dicha capitulación e asiento, que con vos se toma.

Y porque la principal intinción, que nos, tenemos, en el descubrimiento de las tierras nuevas, es porque a los habitadores e naturales dellas, que están sin lumbre de fe e conocimiento della, se les dé a entender las cosas de nuestra santa fe católica, para que vengan en conocimiento della y sean cristianos, y se salven; y este es el principal intento, que vos, habéis de llevar e tener en esta negociación; y para esto conviene, que vayan, con vos, personas religiosas, por la presente, vos doy facultad, para que podáis llevar a la dicha tierra, los religiosos que os paresciere, e los ornamentos, o otras cosas necesarias para el servicio del culto divino; y mando que todo lo que vos gastáredes así en el llevar los dichos religiosos, como en mantenerlos y darles lo necesario, y en su sostenimiento y en ornamentos, y en otras necesarias para el culto divino, os sea pagado enteramente, de las rentas e provechos que en la dicha tierra nos pertenesciere, en cualquier manera:

Otrosí. Nos suplicastes, que pues los indios no se pueden con buena conciencia, encomendar, ni dar por repartimiento, para que sirvan, personalmente, y sea visto por experiencia, que desto se ha seguido muchos daños ya asolamiento de los indios, y despoblación de la tierra, en las islas e partes que se ha hecho, mandase que en la dicha tierra no hubiese repartimiento de indios, ni sean apremiados a que sirvan en servicio personal, si no fuese de su grado e voluntad, e, pagándoselo como se hace con los otros, nuestros vasallos libres e la gente de trabajo en estos reinos; mando, que así se cumpla; e que vos tengáis dello, e del buen tratamiento de los dichos indios, mucho cuidado.

Ítem. Digo que todo lo que vos, el dicho licenciado, en nuestro nombre, conforme a justicia e a la instruición que para ello vos será dada, para la buena gobernación de la dicha tierra, asentáredes con los indios de la dicha tierra, o les prometierdes para pacificarlos y traerlos a nuestro servicio, les será guardado y no se les quebrantará; porque demás de que es razón, que lo que se promete e asienta en nuestro nombre, se cumpla, se ha visto por experiencia, que guardar verdad a los indios, es el principal camino para a los atraer e conservar en amistad con los cristianos españoles.

Otrosí. Acatando el señalado servicio que en lo susodicho esperamos que nos haréis, y los gastos que en ello, de presente se vos ofrecen, e la mucha voluntad con que vos, habéis movido a ello, por nos servir, y en alguna enmienda y remuneración; dello, quiero, y es mi voluntad, que en todas las dichas tierras e islas, e las que más descubriéredes, e por vuestra industria se descubriere, no estando descubiertas hasta aquí, por otras personas; por nuestro mandado y licencia, hayáis y llevéis el quincabo de todas las rentas e intereses, provechos e derechos, que en cualquier manera no pertenescieren e se nos siguieren de las dichas tierras e islas, de juro e de heredas, para vos e para vuestros herederos e subcesores, para agora e para siempre, jamás; e que dellos, vos mandaré dar nuestro privilegio en forma.

Otrosí. Acatando los servicios que hasta qué, nos, habéis hecho, e la que espero que en el dicho descubrimiento nos serviréis, e los gastos que en ello se vos ofrescen; digo: que vos haré merced, e por la presente vos la hago, del alguacilazgo mayor, e alguacilazgos de todas las tierras e islas, que por vos fueron descubiertas, o por vuestra industria se descubrieren, para vos e para vuestros herederos e subcesores, para siempre, jamás; e dello vos mandaré dar nuestra carta de privilegio en forma.

Ítem. Por vos hacer más merced, e porque en lo que así descubriéredes, tengáis tierra en que labrar, e criar, e granjear, os haré merced; e loor la presente, vos la hago, de quince leguas de término en cuadro, en la parte que vos, las escogéredes e señaláredes, para que sean vuestras, propias, e de vuestros herederos e subcesores, para agora e para siempre jamás con todos los pastos, montes, prados e aguas, e ríos, e todas las otras cosas que en ellas, hobiere, contanto, que sean continuadas en un pedazo e medida en cuadro, como dicho es, de manera, que por cada parte haya las dichas quince leguas; e con que la jurisdicción, e las minas e mineros, e las otras cosas que como a reyes e supremos señores nos pertenecen, sea para nos, e para nuestros herederos e subcesores, de manera, que la suprema e las cosas della, nos queden, enteramente, e a vos, no vos, finque juridición alguna en ella.

Por cuanto vos tenéis pensamiento que en la dicha tierra se criará seda, y esta es granjería, sin mucho trabajo e muy aparejada para los indios, e pensáis llevar algunas personas de las que lo saben criar, a la simiente, e trabajar porque se críe, e los indios se den a ello, acatando el provecho e noblecimiento que de la granjería de la dicha seda, la dicha tierra recibiría e el trabajo, industria, e costa que en ello habéis de poner, e vuestros servicios; por la presente vos hago merced, para vos e para vuestros herederos e subcesores, de juro de heredad, para siempre, jamás, de quinientos ducados de oro, de renta, en cada un año, para que os sean pagados de la renta misma que en cualquier manera, nos, hobiéremos de la dicha seda; agora se pague el derecho della, en la dicha tierra, o en otra cualquier parte donde se pagare.

Otrosí. Acatando lo mucho que nos habéis servido e lo que esperamos que nos serviréis en esta empresa e viaje en que con tanta voluntad os habéis movido a nos servir; acatando la suficiencia e idoneidad de vuestra persona, e por vos, honrar e hacer merced; e porque de vos e de vuestros servicios, quede memoria, es nuestra merced e voluntad, de hacer merced; e por la presente, la hacemos a vos, el dicho licenciado Ayllón, para que vos, e después de vuestros días, un hijo vuestro, cual vos, nombráredes e señaláredes, seáis nuestro adelantado de las dichas tierras, islas e provincias, e de todas las demás que descubriéredes, e por vuestra industria fuesen descubiertas; e dello, vos mandaremos dar nuestra provisión y título en forma.

Otrosí. Por vos hacer merced, acatando vuestros servicios, vos hago merced e doy licencia e facultad para que vos, el dicho licenciado Ayllón, e no otra persona alguna, sin vuestra licencia, podáis sacar todos los días de vuestra vida, de las dichas tierras e islas, el pescado que en las mares e ríos de la dicha tierra hobiere, para lo traer por mercadería a estos reinos, e lo llevar a otras partes donde quisiéredes.

Otrosí. Hago merced a vos, e a vuestros herederos e subcesores, o aquel o aquellos que de vos o dellos hobiere título o causa, de dos pesquerías destintas e apartadas en la dicha tierra, cuales vos, señaláredes; con tanto que sean de las medianas e limitadas por nos.

Ítem. Vos mandaré dar nuestra provisión real, para que por todos los días de vuestra vida, seáis nuestro gobernador de todas las tierras e islas que así descubriéredes, con trecientas e sesenta y cinco mil maravedís de salario en cada un año.

Así mismo, por la confianza que tengo de vuestra persona e suficiencia, vos daré poder e facultad para que por todos los días de vuestra vida repartáis e seáis nuestro repartidor, de las aguas e tierras e solares, en cualquier parte de la dicha tierra; juntamente, con los nuestros oficiales que en ella hobiere, e dello, vos, mandaré dar nuestra provisión.

Otrosí. Vos doy licencia e facultad, para que si a vos o a la persona que fuere en vuestro nombre, al dicho descubrimiento, pareciere que conviene hacer alguna fortaleza o casa en alguno de los partidos de las dichas tierras que por vos fueren descubiertas para seguridad e defensa de la gente que fuere a ellas, e para que mejor e unas seguramente se haga el rescate o contratación con los indios, la podáis hacer de las rentas e provechos de las dichas tierras que nos pertenescieren, e vos prometo de hacer merced; e por la presente la bajo a uno de vuestros hijos, cual vos nombráredes e señaláredes, de la tenencia de dicha fortaleza, con cien mil maravedís de salario, en cada un año.

Otrosí. Por vos hacer más merced, es mi voluntad que de todas las ropas, mantenimientos e armas que de estos reinos lleváredes a las dichas tierras e islas que así descubriéredes para fornecimiento desta negociación e proveimiento de vuestra casa, no seyendo para mercadería y contratación, no paguéis almojarifazgo ni otro derecho alguno, por todos los días de vuestra vida.

Ítem. Vos doy licencia y facultad, para que si en alguna parte de la dicha tierra que vos así descubriéredes en poder de los indios naturales della, si hallaren esclavos de los que ellos toman en guerras, en la manera que se han hallado en las costas de tierra firme o en otras partes de las Indias, siendo de los que justa e verdademente fueren esclavos, que habiéndolos vos, comprado por rescate e voluntad de los indios, que los podáis llevar a la Isla Española, libremente, o a cualquiera de las otras islas, para los poner en vuestras haciendas, o disponer dellos a vuestra voluntad, sin que seáis obligado, a nos, pagar almojarifazgo, ni otro derecho alguno.

Ítem. Que mandaré pagar en cada uno de los navíos, que vos, el dicho licenciado, lleváredes o inviáredes a descobrir la dicha tierra, un capellán, el cual ha de ser pagado de las rentas e provechos de la dicha tierra.

Otrosí. Es mi merced e voluntad, que después que se cosiere o criare en la dicha tierra, de que pagar diezmos eclesiásticos, de lo que se hobiere de los dichos diezmos, se paguen los clérigos e capellanes que fueren necesarios para el culto divino; e lo que sobrare, pagados los dichos clérigos, mandaré, e por la presente, mando, que se gaste en la obra de las iglesias, e en un monesterio de San Francisco, como por nos fuere ordenado; e que hasta ser hecho, esté e proveído de ornamentos, se sobreseerá el proveer de obispos en la dicha tierra.

Así mismo, que mandaré pagar, e por la presente mando, que se pague, para la gente que fuere en la dicha armada, un médico cerujano, e boticario, e las medecinas necesarias; e mando que lo que vos, asentáredes, con el dicho médico e cerujano, e lo que en las dichas medecinas pareciere haberse gastado, se pague de las rentas e provechos de la dicha, que a nos pertenescieren, en cualquier manera.

Otrosí. Como quiera que vos, de presente, vos ofrezcáis de hacer el dicho descubrimiento a vuestra costa, entiéndese, que todo lo que vos, en ello gastáredes, pareciendo por fe de escribano o por información bastante, que se gastó, vos, ha de ser pagado de las rentas e provechos que de la dicha tierra, nos tobiéremos e nos pertenescieren en cualquier maniera; e que así lo mandaré, e por la presente, mando, que vos sean pagados de las rentas e provechos que en las dichas tierras e islas, tobiéremos, en cualquier manera.

Y quiero, y es mi voluntad, que si vos, el dicho licenciado, falleciéredes, antes de acabar lo susodicho, que vuestros herederos, o la persona que vos, señaláredes, pueda acabar lo que vos, érades obligado a hacer, e goce de las mercedes, e de todo lo contenido en este asiento, como vos, lo habíades de gozar.

Otrosí. Que de todo lo contenido en este dicho asiento, vos mandaré dar nuestras provisiones reales, e las cédulas que convengan, e después que hobiéredes descubierto la tierra, e traído o enviado la relación della, vos mandaré dar privilegio, en forma, e vos mandaré favorescer e hacer mercedes, conforme a la calidad de vuestros servicios e persona.

Y entiéndese, que si nos quisiéremos e viéremos que conviene a nuestro servicio, e al buen recaudo de nuestra Hacienda, e para ser informados de lo que en el dicho viaje e descubrimiento hiciéredes, que nos, podamos nombrar e nombremos por nuestro tesorero, e contador, e fator, así en la armada que inviáredes al dicho descubrimiento de la dicha tierra, como después de descubierta, para residir en ella las personas e oficiales que quisiéremos e por bien tobiéremos.

Por ende, por la presente, haciendo y cumpliendo lo susodicho a vuestra costa, segund e de la manera que desuso se contiene, vos digo e prometo por mi fe e palabra real, que vos mandaré guardar e vos será guardada esta capitulación, e todo lo en ella contenido en todo y por todo, segund que en ella se contiene; de lo cual vos mandaré dar, e di la presente, firmada de mi nombre, e refrendada del infra escrito secretario, fecho en Valladolid a doce días de junio de mil y quinientos y veinte y tres años.- Yo el Rey.- Refrendada de Covos, e señalada del gran Chanciller, e del comendador mayor de Castilla, del doctor Caravajal e del doctor Beltrán.- Va enmendado.- O diz audiencia, e o diz en ello, e o diz, e las e o diz, descubierto, vala; y va sobre rayado, e diz, por ende, por la presente, vala.- Hay una rúbrica.- Corregida. -Hay otra rúbrica.





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