Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


10

En comprobación de este desarrollo progresivo de la miopía, según los alumnos van pasando de las clases inferiores a las superiores, he aquí los datos que nos suministra otro médico de Alemania, cuyo país ha sido el primero en preocuparse de las enfermedades escolares de que tratamos:

«En uno de los liceos de Magdebourg, Bomgymnasium, que cuenta 620 alumnos, el doctor NIEMANN -que es el médico aludido- ha encontrado en la sexta clase, que recibe los niños más jóvenes, 23 por 100 de miopes; en la quinta clase, 29 por 100; en la cuarta clase, 39 por 100; en la tercera, 47 por 100; en la segunda, 58 por 100; y en fin, en la primera clase, la superior de todas, la proporción ha alcanzado la cifra enorme de 75 por 100.

»En el otro liceo, el Klostecpaedagogium, la sexta clase da el 23 por 100 de miopes; la quinta, 27 por 100; la cuarta, 42 por 100; la tercera, 47 por 100; la segunda, 46 por 100; la primera, 70 por 100.

»Así en los dos gimnasios, el doctor NIEMANN hace constar una progresión aterradora a medida que se eleva en las clases».

El doctor ERISMANN ha examinado bajo el mismo concepto 4.358 niños de ambos sexos (3.266 varones y 1.092 hembras), pertenecientes a gimnasios rusos y alemanes y a escuelas primarias, y ha comprobado que el 31'1 por 100 de los varones estaban afectados de miopía, y de las niñas sólo el 27'5 por 100: reunidos ambos sexos resultan más de 28 miopes por cada 100 alumnos.

NICATI (de Marsella) ha encontrado 22 miopes por cada 100 alumnos; 8 por 100 en las escuelas primarias de niños; en las de niñas, 7'2; en los colegios superiores (internos y medio pensionistas), 35'2 y entre los externos examinados, 16'5.



 

11

El doctor EULENBURG, de Berlín, atribuye de 300 casos de la citada desviación, 267 a las actitudes escolares; el doctor FREY, de Zurich, de 400 que observó en el espacio de siete años, dice que 300 son debidos a la misma causa. Análogos resultados han señalado KLOPSCH, PAROW y DALLY que han estudiado el asunto en cuestión.



 

12

Aunque la Ley sólo hace obligatoria la enseñanza de la Higiene (con carácter de doméstica) en las escuelas superiores de niñas (en las de este grado de niños pudiera considerarse tácitamente incluida en las nociones de Historia natural), el celo y buen sentido de los respectivos maestros suple en muchas escuelas elementales de ambos sexos las deficiencias de la legislación, que no sabemos por qué no han desaparecido para dichas escuelas, siendo así que en las de párvulos es lo general que se enseñe la Higiene.



 

13

Supone esto, por parte del maestro, un género de acción en el que todo cuanto se insista será poco. Nos referimos a la fecunda influencia que pueden y deben ejercer los maestros respecto de todo lo que concierne a la buena dirección de la niñez, estableciendo frecuentes relaciones con las familias de sus alumnos, al intento, no sólo de informarlas de cuanto a la marcha de éstas respecta, sino también de procurar el concurso de los padres en este sentido, y armonizarlo, en lo posible, con la acción pedagógica que se desenvuelve dentro de la escuela, acción que de este modo trascenderá fuera y, en lo tanto, podrá ser más constante, ya que prácticas inveteradas y exigencias sociales, de que no es dado prescindir de pronto, impiden que sea continua durante todo el día, como la Pedagogía quisiera, y con gran provecho para la buena educación de los niños, sucede en las escuelas de párvulos, donde éstos se hallan bajo la acción educadora del maestro hasta en las horas de la comida. Las relaciones a que nos referimos constituyen hoy un deber para todo buen maestro, y son cada vez más exigidas por la opinión ilustrada.



 

14

Teoría y práctica de la educación y de la enseñanza. Tomo V. pág. 365.



 

15

Según el Rapport presentado al Congreso internacional de la Enseñanza, celebrado en Bruselas en 1880, por el DR. JANSSENS, inspector del servicio de salud de dicha ciudad, en las escuelas de la misma se lleva esta Estadística que, por lo que respecta al examen somatológico de los alumnos, comprende, con la fecha de las observaciones, datos relativos a la edad, talla y peso de los niños, circunferencia y diámetros de la cabeza y el pecho, capacidad pulmonar, fuerza de tracción y color del cabello y de los ojos. En cuanto a las observaciones médicas, los registros se refieren a las lesiones o enfermedades de nacimiento o accidentales, al temperamento y la constitución, al estado de las funciones visuales y de la dentadura, a las operaciones dentales practicadas en la escuela, a la revacunación llevada a cabo en la misma, a la medicación preventiva y sus resultados, etc. El aseo, mobiliario, iluminación, calefacción y ventilación de las clases, sin olvidar las dimensiones, el número y orientación de las ventanas de ellas, así como tampoco el estado de otras dependencias de la escuela, especialmente los retretes y urinarios, son datos que también figuran, y por cierto minuciosamente, en los registros a que nos referimos, mediante los cuales se forma la Estadística y se redacta la Memoria a que más arriba aludimos.



 

16

Por Real orden de 18 de Noviembre de 1884 se ha creado una plaza de Inspector Médico para las escuelas públicas de Madrid. Aunque semejante disposición sea incompleta y parezca responder más que a los intereses generales de las escuelas, a los particulares de esta o la otra personalidad, no podemos menos de aplaudirla en cuanto que representa un nuevo paso en el camino de la reforma que nos ocupa, y oportunamente se subsanarán las inconveniencias de que a nuestro entender adolece dicha Real orden, que puede verse en el Apéndice, en el que también incluimos la disposición análoga dictada por el Sr. Conde de Toreno en 17 de Marzo de 1879 para el servicio médico-higiénico de los Jardines de la infancia de Madrid.



 

17

Difícilmente se hubiera encontrado en España persona más idónea para el cargo de Director del Museo pedagógico que el Sr. D. Manuel B. Cossio, que lo ha obtenido después de unos brillantes ejercicios de oposición, en los que con un saber vasto sobre muchas materias, mostró un gran conocimiento de lo que son y deben ser estos Museos.- El nuestro se rige por un Reglamento (8 de Julio de 1882) muy bien pensado, en el que, además de atenderse a los objetos que constituyen un Museo de la clase de los que nos ocupan (las colecciones indicadas), se autoriza la celebración de exposiciones temporales o permanentes, se crea una biblioteca circulante especialmente para uso de los maestros, se establecen concursos para premiar obras pedagógicas, proyectos de edificios para escuelas y modelos de mobiliario, menaje y útiles de las mismas, y se impone al Director, además de la obligación de dar las conferencias (pueden darlas otras persona también) de que trata el art. 4 º del decreto, la de dar las oportunas explicaciones verbales a las personas que lo soliciten, respecto de los objetos que el Museo contenga; la de contestar por escrito a las consultas que se le hagan acerca de método, organización, material, etc. de las escuelas; la de visitar anualmente algunas de estas y otros establecimientos de primera enseñanza general y especial dentro y fuera de España, dando cuenta en una Memoria del resultado de su visita; y, en fin, la de asistir a los Congresos y Exposiciones nacionales y extranjeros relacionados con la educación popular, produciendo también el correspondiente informe.

El Museo pedagógico se instaló provisionalmente en una parte de la Escuela de Veterinaria, donde ha permanecido hasta el verano de 1885 en que hubo que desalojar el edificio para atenciones, de la epidemia colérica: lo apartado de éste y la insuficiencia del local concedido, han sido causa de que el Museo no fuera muy visitado, y dejase algo que desear relativamente a su manera de ser, en la que tampoco podía hacerse mucho, por estarse ahora formando el Museo. Actualmente se verifica su instalación definitiva en el local que se lo ha destinado como propio en la planta baja de la Escuela Normal Central de Maestros, donde tendrá más comodidad y holgura y estará más en su sitio.



 

18

Según el art. 7º de la Ley de Instrucción pública de 9 de Septiembre de 1854, la enseñanza es obligatoria desde los seis a los nuevo años. El art. 12 del Reglamento de las escuelas públicas de 26 de Noviembre de 1838, vigente todavía en cuanto terminantemente no se opone a los preceptos de dicha Ley, dispone que para ser admitidos los niños en aquéllas, tengan, por lo general, de seis a trece años (esta disposición fue confirmada en el Reglamento del Sr. Catalina, de 10 de Junio de 1868), y que las Comisiones (hoy Juntas locales) podrán autorizar la admisión de niños mayores o menores de dicha edad; y por considerarse vigente esta disposición, también se dispuso en otra de fecha posterior (23 de Enero de 1875), que los párvulos pasen a las escuelas elementales a los seis años indefectiblemente. En el Real decreto de 4 de Julio de 1884, se dispone que los alumnos de ambos sexos pueden permanecer en las escuelas de párvulos desde los tres a los siete años (art. 5º), edad que se amplía hasta los ocho años para los Jardines de la infancia de Madrid (art. 1º del Reglamento de esta Escuela, de 23 de Noviembre de 1878.)



 

19

Esta clase infantil, que a veces constituye una escuela independiente (escuela infantil), participa del carácter de las escuelas elementales y del de las de párvulos, constituyendo unas veces la división interior de las primeras, y otras, la clase superior de las segundas, pues es muy general que estén agregadas a unas u otras, aunque lo más frecuente es que lo estén a las elementales.



 
Indice