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Capitulo XXXII

En que se trata de la conueniencia, grande, que parece que ay, en que estas penas se executen por los mismos ministros, y parochos de los indios



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1. Equidad y justicia en la imposicion de castigos

     LAS EXECUCIONES DE ESTOS CASTIGOS (814) en los Indios idolatras, y supersticiosos nunca diré yo, ni me passará por el pensamiento, que los Illmos. Señores Prelados no las encarguen, y cometan á particulares Iuezes, pues qualquiera persona, que sean seruidos de embiar llevará consigo la definicion de el buen Iuez, que dió Claudio Canciucuela de officio Iudicis lib. 9. Iudex est (dice) vir bonus iurisdicendi, et aequitatis peritus ad id muneris publica authoritati vocatas.

     (815) A de ser el Iuez (assi lo serán los que los Señores Prelados embiaren) vn varon bueno, y en quien se halle vna junta de potestad, y Señorio con equidad, vn saber ser Iuez por su jurisdiccion, y Padre por su mansedumbre; y que será muy á propósito para este ministerio, de que tratamos, qualquiera, á quien se le encargare: Mas, parece, que ay mas conveniencia en que se execute por medio de sus mismos Parrochos, que lo inquieran todo para castigarlo; assi por que dice el Sancto Concilio Mexicano en el Canon citado, donde dice, queden al arbitrio de los Señores Obispos las penas, que se àn de imponer á los indios: Monens eos, ne poenas pecuniarias imponant, quae uec grauitati delicti, nec Indorum, panpertati respondent. Encargandoles mucho, que las penas, que pusieren, no sean pecuniarias por la pobreza, y miseria de los indios.

     (816) Y assi si para punirlos, y castigarlos se halla por conveniente el excusarles gastos; cómo podrán pagar los que se pueden causar en las aueriguaciones, yendo vn Iuez de comission, que à de llevar salarios, y sus Ministros, los quales, aunque estén muchos dias no pueden ser bastantes para hazer fructuosa la aueriguacion, y prouechoso el castigo; y fuera de esso por pocos, que los dias sean, serán mas de los que las fuerças de los Pueblos puedan llevar.

     (817) De mas de que si voluemos los ojos atras, ya se saben los muchos gastos, que hizieron los Iuezes que fueron á las congregaciones, como lo refiere el Padre Fray Iuº de Torquemada en su Monarquia indiana, tom. 1, lib. 5, cap. 43; y despues de auer costado mucho, y aprouechado poco, se halló por experiencia, que si se hubieran encargado á los Alcaldes Mayores, y Ministros de doctrina, se hubiera acertado lo que se reconoció auerse errado; y fuera de estos inconvenientes, la misma materia, parece, que está pidiendo, que los mismos Ministros de doctrina la tengan á su cargo, y la manijen.



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2. Las faltas deben ser probadas y no juzgadas por presuncion

     LO PRIMERO, (818) porque las diligencias, y aueriguaciones se àn de hazer con mucho espacio es, porque la prissa no cause algun engaño, y mas entre estos naturales, que como están tan mezclados vnos con otros, y sus acciones son tan iguales generalmente, puede auer occasion, en que el delinquente quede sin castigo, y el inocente pague lo que no debe; ó que por odio, ó mala voluntad, y vanas presumpciones se levanten algunos testimonios; que todo esto significó muy bien Christo Nuestro Señor en la parabola de la sizaña.

     (819) Para que no se obre mal, ni juzguemos solo por presumpciones sin muy exactas probanças. Demas de esto, como muchos destos miserables indios son rudissimos, é ignorantes, muchas vezes es menester, que la piedad del Iuez los excuse: Excusa intentionem, si opus non potes, puta ignorantiam, puta subrreptionem, puta casum. San Bernardo, sermo. 40, in cantica. Son los consejos como suyos, si la obra, y acciones de estos no pueden excusarse, es muy necessario examinarles la intencion, su ignorancia, el engaño, que maliciosamente les pueden auer hecho otros sumamente maliciosos; y todas las circunstancias del caso se deben examinar, y preuenir, porque cosa ninguna destas se puede obrar de passada, sino muy de assiento, y muy despacio, y con muchos dias de termino, y no en el de los pocos, que necessariamente à de estar un Iuez de comission.



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3. Primero que castigar es conocer el delito

     LO SEGUNDO, (820) porque no parece, que pueden ser vtiles, y prouechosos para el fin, que se pretende, porque no pueden ir estos Iuezes tan en silensio, ni tan solos, que no sea muy publico, y que avn antes de salir desta Ciudad lo àn de saber todos los de las cordilleras, por donde àn de ir, conque es espantar la caça, y hazer, se escondan los delinquentes, y reos.

     (821) Es muy necessario para el remedio destos pobresitos vsar de muchas mañas, y aunque es forçoso el castigo para corregirlos, y emmendarlos, es primero el descubrirlos; porque si se occultan, y entran en las quebradas, y barrancas de sus Pueblos, cómo àn de ser medicinados los que no son habidos, y hallados; y assi primero es hallarlos, que castigarlos.

     (822) Primero, pues, es conocer los delictos, que castigarlos; y assi lo mas importante es buscar los Reos, y obrar de manera, que no se escondan, conque es muy necessario el excusar Juezes, que causen ruido, y alboroten la caça; que por esso decia el Apostol San Pablo en la 1ª á los de Corintho, cap. 9, como quien tan bien supo esta materia de buscar almas, y remediarlas; que quando convenia, disimulava su potestad, porque no se le fuesse la caça de las Manos, y se le occultassen los peccadores. Sed non vsi sumus hac potestate, sed omnia substinemus, ne quod offendiculum, demus Evangelio Christi.

     (823) De donde sacamos, que los proprios Ministros son los mas vtiles, y necessarios para todas estas materias, y su remedio; porque á pie quedo, y sin embaraços de ruidos, y gastos buscan, y descubren estos delictos como caçadores del Evangelio, que los puso Dios en su Yglesia, y les dió el regimen de aquellas doctrinas para caçar las almas, y medicinarlas.

     (824) Como dice Ieremias, 16, que sin duda habló á la letra, si en general, de todos los Ministros de la Yglesia, muy en particular de los de los indios: Ecce ego mittant eis venatores multos, et benabuntur eos de omni monte, et de omni colle, et de cavernis petrarum.

     (825) Esto es lo que hazen, y deben hazer los Ministros de doctrina, buscar estas almas para curarlas en los montes, en los valles, y en los escondidijos de las cuebas, y quebradas, donde se occultan, y el Demonio los lleua, para que no sean remediadas, y medicinadas.



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4. Penas y sacrificios para encontrar al delincuente

     LO TERCERO, (826) porque los Juezes de Comission no pueden hazer lo que los Ministros de doctrina àn de hazer, y hazen para remediar estos peccados por raçon de su officio parroquial sin interes alguno, y á costa de grandes trabajos; porque se contentan con el ordinario sustento, que sus feligreces les dan, que las mas vezes, y aun todas, las lleva mas el zelo de la honra de Dios, que sus proprias conveniencias, estimando mas seruirle en cosa de tanta importancia, que quantos interesses puede auer, como dixo Casiodoro: Triumpha, jura, publica, largire justitiam, et exfortiori parte imitari prevales quem nominis proximitate contingis.

     (827) Qué hambre, qué sed, y qué trabajos no sufren los caçadores solo por hazer vna pressa? y quando àn de llegar á comer, y beber, qué malas, y pocas comidas, que tienen! y qué mal agua que beben! qué calores, qué frios, qué peligros de lagunas, y rios! qué despeñaderos de serros, y montes! y qué riesgos manifiestos de la vida! Todo lo qual es suave, y apetecible con la ancia, y codicia de hazer vna buena pressa en su caça.

     (828) Todo esto, y mucho mas es fuerça, que passen los Ministros Evangelicos lleuados del zelo de la honra de Dios, y por buscar vn pobre idolatra, que se les esconderá en vna quebrada, ó por no ser castigado, ó porque el Demonio le persuade, á que se esté alli, para no ser desengañado, y enseñado todas estas cosas, es muy cierto, y muy factible, que á cada passo succedan, cuyas diligencias para remedio desto ni pueden hazerlas los Iuezes de comission, ni sus Ministros, ni tienen lugar para ello.



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5. Represion con rigor y amor

     LO QUARTO ES, (829) porque todas estas execuciones no requieren tanto el estruendo, y ruido de los Iuezes, quanto la maña de los Ministros, porque muchas vezes es tan necessario el amor como el rigor, y como obra el castigo, tambien obra el amor; y á vezes quedan mas bien enmendados, y corregidos los que son llevados por amor, y suauidad del Ministro, que los que castiga el rigor del Iuez. Como dixo el Aguila de la Yglesia Augustino, Epist. 50, ad Bonifacium: Sicut meliores sunt quos dirigit amor, ita plures sunt quos corrigit timor.

     (830) Vnos se corrigen de vna manera, y otros de otra; y como el Ministro es fuerça, que tenga mas conocimiento de sus feligreces, que los communica, y vive con ellos, que no el Iuez, que no está cada dia con ellos, sino de passo: assi tiene mas lugar la buena maña del Ministro, que el castigo del Iuez; y mas quando es forçoso, que el Iuez tenga salarios, que el Ministro excusa, con que los Reos, que son de la calidad, que tenemos experimentada, no tendrán lugar en su mal concepto de no aduertir, que es necessario, y forçoso pagar al Iuez, aunque sea todo muy moderado, sino que piensan, ó persuadidos del Demonio, ó porque otros reos de su calidad se lo ponen en los coraçones, que no es el fin castigarlos, sino quitarles sus haziendas, las quales son tan pocas, que muchas juntas de muchos no pueden hazer suficiente recompensa al trabajo de vn Iuez de Comission, y Ministros suyos.

     (831) Y assi si la maña, é industria de los hombres es sufficiente á amansar las fieras, y enseñar los animales, pareciendo los vnos, que nunca fueron bravos, y los otros, que enseñados nacieron; quánto mejor en el seruicio de Dios Nuestro Señor, y bien de estos pobresitos, illusos del Demonio, la continua assistencia de sus Ministros con la enseñança quotidiana, y predicacion del Evangelio; pues, viendo enseñar á vnos, predicarles, y corregirlos, los mas rebeldes se convertirán.

     (832) Assi, pues, el castigar, y corregir los muchachos de vna doctrina, por enseñarsela, ó porque no falten á ella, hará que tiemble vn embustero de estos; y harále el castigo, y correccion en cosas pequeñas, caer en la quenta de las mayores, y mas auiendo de acompañar á todas estas acciones la continua predicacion de el Evangelio, la enseñança de las buenas costumbres, y refutacion de estos errores, que esto es lo principal; este pan de doctrina es el sustento de la feé, y el que da fuerça para crecer y echar rayzes en los coraçones de los que la oyen.

     (833) Esta, pues, à de ser la maña, que los Ministros àn de tener, y la principal de que àn de vsar, porque es la industria para remediar todos estos daños, y la que muda todas estas malas costumbres, y supersticiones.

     (834) Es vn Predicador vn hechizero, que encanta á los hechizeros con la sabiduria de su doctrina; es vn Predicador para que pueda sanar de todas estas enfermedades con su doctrina, y enseñança; ó lo que importa para todo esto, Ministros doctos en sciencia, y Grandes Predicadores en las Lenguas! y mas en tiempos de tantas enfermedades, y dolencias de supersticiones, é idolatrias.



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Capitulo XXXIII

De lo que àn de hazer los ministros en el examen de estos delictos, y cuenta que de todo àn de dar a los prelados



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1. Para las conversiones es necesaria la prudencia

     SUPPUESTO, Y DETERMINADO (835) por mas conveniente, que las aueriguaciones de estos delictos, é inquisicion de los Reos aya de ser por medio de los Ministros proprios de doctrina, assi por euitar gastos, como por ser estos delictos de calidad, que requieren mucho espacio para inquirirse, y averiguarse: es muy necessario, que el Ministro conosca qual es su officio, y de qué calidad son los delictos, que se àn de inquirir para castigar, y la calidad, y natural de los Reos, que los cometen. Para que el Ministro vea qual es su officio, no èmos de dexar la methaphora del caçador para explicarlo, pues como tal no se à de contentar con no espantar la caça, sino ponerse, y representarse con tal traje, que la atraiga á sí para ganarla.

     (836) Haziendose todo á todos el Ministro, y acomodandose con estos idolatras supersticiosos, no con ficciones mentirosas, sino con verdaderas compassiones de sus delictos; no con disimulos astutos, y engañosos, sino con affectos verdaderos de compasion, y desseos de ganarlos, para enmendarlos, y enseñarlos, como San Pablo, que fué todo para todos.

     (837) Y suppuesto, que estos indios en sus transmutaciones, y principales signos de sus idolatrias tenian, la serpiente, Cypactli, como emos dicho, y los principales de sus Dioses figurados en culebras, y serpientes, parece muy á propósito lo que Christo Señor Nuestro, dixo á sus Apostoles por San Matheo en el cap. 10: Estote ergo prudentes sicut serpentes, et simplices sicut columbae. Que sean prudentes como las serpientes en la conuersion de las gentes; y si para todos los gentiles es muy acomodado, por seguir todos la primera idolatria del Parayso, que la serpiente inventó, queriendo introducir multiplicidad de Dioses, como tengo dicho en otra parte, aquí parece, y es sin duda este mandato muy acomodado, por los gentiles de nuestro Emisferio, que adoran serpientes, y lo son ellos; con que los Ministros, que los àn de caçar para convertirlos, y enseñarlos, àn de ser como Serpientes.

     (838) Han de ser como serpientes, para descubrir sus fraudes, y engaños, y entenderlos, y conocerlos con tanta prudencia, y astucia christiana, que affectando ser muy de su parte en aquellos delictos, non mentiendo, sed compatiendo, sea solo á fin de atraerlos, para que sin negar cosa confiessen su culpa; y mirar luego sus delictos con la simplicidad de la paloma, y con tan buenos ojos, que siempre estén llenos de la leche, y suauidad de la misericordia, en que estén bañados de tal manera, que no sean serpientes para atemorisarlos, sino palomas, que en sus pechos se entren, para anidar en ellos y moverlos á penitencia con la suauidad de su doctrina; ni tampoco, àn de ser tan palomas, y tan suaves, que se les occasione con esto á menosprecio en lo que deben obrar, y queden enlaçados en peccados agenos para pagarlos por no remediarlos como deben, no auiendolos cometido; à de auer de suauidad y seueridad.



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2. Demostracion de curiosidad e interes para conocer los instrumentos de curacion

     ES MUY NECESSARIA LA MAÑA (839) con estos indios, assi por sus naturales tan flexibles, y variables, como por el secreto grande, que se guardan vnos á otros; y porque como no están sujetos á censuras, ni saben por la mayor parte lo que son, ni ay, que fiar de los juramentos que hazen; en no cogiendolos con la obra en las manos, todo lo niegan, y esconden todos los instrumentos, con que obran; con que para que confiessen, y manifiesten sus idolillos, el ololiuhqui, el Peyote, y otros instrumentos, que emos visto, es muy necessaria la gracia de el Spiritu Sancto, que encamine la prudencia, y acciones de los Ministros.

     (840) Assi es muy necessario con estos, para descubrirlos, y hazerles manifestar sus idolillos, y los instrumentos, con que curan, el affectar los Ministros curiosidad en quererlo ver todo, y saber las palabras, y modo de sus idolatrias, para asegurarlos, y hazerles que confiessen; que despues entra el castigo, assegurandolos primero (como hizo Aod con Eglon, á quien envasó el cuchillo de dos filos hasta las cachas, de manera que se lo escondió en el vientre): obrará el cuchillo de dos filos de la palabra diuina, y enseñança, que les penetre las entrañas y se conviertan; que como à de ser la predicacion continua, medicamento ordinario, y el sanalo todo destas materias, es muy cierto, que lo vno llamará á lo otro, y todo aprovechará: que si por quenta de aquellos primitivos Padres, y Varones Apostolicos de la sagrada Religion de San Francisco, y de los otros doze de la fama del Gran Padre, y Doctor de la Yglesia Augustino, que vnos á otros se siguieron, y de cuyas vidas ay maravillas escriptas, como plantar la feé, y palabra de Dios en este Reyno.

     (841) Ahora corre por quenta de los Ministros, que ay, regarle con los continuos riegos de su continua predicacion; corriendo por la de Dios Nuestro Señor, que den fructo estas plantas de estos nuevamente convertidos, y que desechen lo marchito de las idolatrias cobrando vna frescura, y verdor en sus ojas, y obras, que aficionen, no lastimen, y enternescan á los que ven lo que oy obran:

     (842) Haziendo nosotros los Ministros de nuestra parte con estos miserables indios lo que nos toca para la buena enseñança, predicandoles continuamente, enseñandolos buscandolos, y descubriendolos, Dios Nuestro Señor dará el fructo deste trabajo, y les hablará al coraçon por medio de la palabra diuina, para que se enmienden, abran los ojos, y conoscan los errores, en que están; con que, deponiendolos, buscarán á su diuina Magestad con la verdad, y pureza de su feé; que no ay duda, sino que àn de aprouechar remedios tan eficaces, y con ellos emmendarse si no todos, la mayor parte... y assi como por vna parte estan experimentando los indios el zelo del culto diuino, el cuidado en la doctrina, la grauedad, y seriedad de los Ministros (que si siempre es necessario, y siempre se obra assi por la misericordia de Dios, nunca con mas cuidado se debe hazer, que quando buscan á estos delinquentes para castigarlos), y por otra parte la continuacion de la predicacion, el desinteres, con que los corrigen, se emmendarán, si no todos juntos, la mayor parte de ellos; assi mesmo la continuacion del tiempo, y duracion de este cuidado los á de sanar, y enmendar á todos, y mas con el que los Ministros àn de tener de dar cuenta de todos los casos tocantes á estas materias, á los Illmos. SSres. Arçobispos y Prelados, remitiendoles los escritos, por pequeños y leves, que sean los delitos: y con la calificacion, que les dieren, y orden, que como Padres embiaren acerca de el castigo, se disporná todo, y sasonará sin embarazo, ni ahogo.

     (843) Con que quando su Sª Illma, del Sr. Arçobispo, fuere servido de recorrer su Arçobispado, se hallará con lo mas de su vissita hecho, y reconocerá breuemente la execucion de sus mandatos: en que ni le pueden estorbar estas materias á el gouierno, y remedio de otras, ni los reos se ausentarán, sabiendo, que vá á vissitar, como lo hazen otros, que tienen otros delitos aun de inferior grauedad, que éstos.



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3. Los consejos deben darse cuando se piden y las respuestas deben estar ajustadas a las preguntas

     EN LLEGANDO, (844) que llegué á este vltimo párrafo me encontré con vn dicho de Tertuliano, lib. 4, contra Marcionem, cap. 28, que me hizo salir las colores al rostro, porque metiendo la mano, en mi pecho me hallé sorprendido, y confuso; dice, pues, el Gran Tertuliano: Iusta et digna praescriptio est in omni quaestione ad propositunt interrogationis pertinere debere sensum responsionis.

     (845) Muy bien recebidos son en qualquiera materia los consejos, y aduertencias, quando son ajustadas á las consultas, y á las preguntas; Caeterum aliud consulenti, aliud respondere dementis est; pero quando la respuesta no está ajustada á la pregunta, y el consejo se dá quando no se pide, muy justa es la sentencia de Tertuliano, y merece bien nombre de nescio el que assi obra.

     (846) Ya yo comencé esta materia, y tratado; todo à ido dirigido á mi Prelado (y tal Prelado, que parece, que como á tan docto, y experimentado en todas materias, le à reservado Dios el conocimiento destas, para que les dé el assiento, y remedio, que conuiene á su Sancto seruicio, y bien espiritual destos pequeñuelos), élo de proseguir, aunque me halle indigno de tanta, y tan grave accion. Dice, pues, San Chrisostomo en nombre de Abraham: Ne putes, ó Domine, me ignorare me ipsum, et transgredj menssuram, tantaque vti fiducia; scio enim, quod terra sum, et cinis.

     (847) No quiero, Señor, que penseis, que ignoro, quien soy yo, y que en hablar con tanta confiança passo los limites de mi proprio conocimiento, pues soy tierra, y ceniza; pero al passo que esto conosco, tambien conosco vuestra misericordia, vuestra grandeça, y que sois rico, y poderoso de bondades. Et quod vis omnes homines salvos facere: nam quos ex nihilo creasti, quomodo factos perderes? Quereis, Señor, que todos se salven; pues auiendolos criado de la nada, no aueis de querer, que hechos ya se pierdan.

     (848) Bien conosco, que para hablar con mi Prelado soy polvo, y ceniza, y que no soy digno, no digo yo, de darle consejos, pero ni aun de imaginarlo; mas quando llego á considerar su obligacion pastoral, y el desseo, de que se salven aquestos pobres, que Dios por su misericordia en este emisferio sacó de la nada, y de las tinieblas de la idolatria, para que fuessen hombres reengendrados con las aguas de el Sancto Baptismo, siendo su zelo, que ya criados con la vida de la feé, no se pierdan con la muerte de la idolatria; y assi no es mi intento, que todas mis raçones, y propuestas passen plaça de consejos, que fuera en mí mas que en otro vna muy liuiana temeridad sino vnas relaciones ajustadas á las experiencias de estos tiempos, para que sobre todo la prudencia, y zelo sancto de vn Prelado, que como desseoso de remediar el daño, dessea saber el mejor modo de consultarlo.

     (849) Siempre el buen gouierno de la Republica, sea secular, ó Ecclesiastica, se à de accomodar á el estado de las causas, y materias, en que se halla, y darles el remedio, que convenga; gouernarlas como pide la occasion, y disponen las circunstancias de los tiempos: y aquel será buen consejero, que no mouido de odio, ni de gracia da su parecer; mouido sí solo del bien comun, y con los exemplos, y successos de los tiempos passados preuiene el remedio á los presentes, para assegurar los futuros daños, que pueden succeder.

     (850) Desde el primer passo, que di en este mi tratado, y Manual de Ministros, lo encaminé al Illmo. Señor Arçobispo de esta Sancta Yglesia; y al passo que puse todas mis acciones á la sombra de su proteccion, y amparo, pido ahora su sancta bendiccion para su conclucion. Y si mi desgracia, ó la poca substancia de la obra occasionare, a que la calumnia me quiera constituir Consejero, y que doy consejos á quien no me los pide, no passo por ello; pues no es todo esto mas que vna relacion encaminada á el bien comun, sin que tenga resabio de odio, ni quiera calumniar en general, ó en particular á nadie: menos à sido por amor proprio, que á ello me aya obligado; pues todo no à sido otra cosa, que vna relacion del estado, en que se halla este pedaço de Rebaño de los Indios, sacando por los successos passados el estado presente, para que se remedie, y aya vna precaucion para lo futuro, que puede succeder: y mal puede auer amor proprio, quando todas las cosas, que aqui è puesto, son recogidas de escritos de Varones insignes, no siendo mias las telas de tan importantes aduertencias en las obserbaciones idolatricas, que estos tenian, y oy obserban:

     (851) Las tramas sí, con que estas se àn texido, son debidas á mi disposicion, y excessiuo trabajo; pues fuera de las no pulidas letras, con que todo está escrito, muchas declaraciones, que ay en las methaphoras de los conjuros, que necessitavan de explicacion me àn costado mucho cuidado, y desvelo para el ajuste de ellas; y sobre todo è hecho muchas consultas á todos aquellos, que me àn podido enseñar muchas cosas, que yo ignorava, de quienes deprendido las è, para escrebirlas; siendo vno de los principales, á quienes è consultado, el licenciado Luis Besserra Tanco, Beneficiado antiguo de este Arçobispado, Gran Predicador de Lengua Mexicana, y de mucha noticia de ella.

     (852) Y como quiera que no es otro mi intento, que la gloria, y honra de Dios, nunca me pessará, aya muchos, que añidan, y quiten á lo escrito; pues facilius est inventis addere, y, mientras mas se ajustare todo á la mejor, y mas segura enseñança de los indios, será mas seruicio de Nuestro Señor; y en lo que yo è trabajado, inquirido, y juntado de varias partes, y relaciones, siempre viuiré satisfecho, de que la piedad, y benevolencia de mi Prelado lo mirará propiciamente, y si vbiere materia, que tildar, con clemencia la perdonará, pues la experiencia enseñará, que (como la comission de estos peccados de idolatrias y supersticiones, segun è dicho arriba, es fundamento para attribuir los malos successos á este Reyno, y las calamidades, que generalmente está padesciendo la Monarquia), el castigo, correccion, y enmienda de ellas, à de ser para felicidad general de todo este Reyno, y Monarquia de nuestro Catholico Monarca Philippo IIII, el Grande, que Dios prospere, muy fundada en Esaias 30, nº 22: Catominabis laminas sculptilium argenti tui, et vestimentum conflatilis, auri tui, et disperges ea sicut immunditiam menstruatae. Et panis frugum terrae erit vberrimus, et pinguis, nº 23.

     (853) No abrá cosa, que mas haga voluer los tiempos á felicidad, que el no dexar rastro de idolatria, ni memoria de ella; y sobre las diligencias, que siempre se àn hecho en destruir Idolos, buscar los que vbiere, y borrar de todo punto memorias tan perniciosas; que en esso (dice San Cirilo sobre este lugar: Quando idola substuleris, tunc fertilitati spirituali abundabis), entonces abrá fertilidad de virtudes en esta Yglesia Mexicana, quando no aiga idolatrias; y en castigando los Maestros, y dogmatistas, que las enseñan, entonces se pueden todos prometer felices successos, como quando el Propheta Elias prendió, y quitó la vida á los Prophetas del Idolo Baal, segun lo notó el Padre de las Scripturas San Geronimo sobre este lugar: Postquam interfecti sunt ab Elia pseudo Prophetae, datus est panis Salvatoris vberrimus, et pinguis; nisi enim vitia recesserint, virtutes non subeunt.

     (854) En quitando que quitó la vida Elias á los falsos Prophetas de Baal, luego le asseguró los buenos successos á el Rey Acab. Y assi, si el Gran Doctor da por consequencia de la destruicion de la idolatria, y muerte de sus falsos Dogmatistas, la abundancia de virtudes, y buenos successos figurados, todos en el plan de el Salvador, que es su cuerpo sacramentado, bien podemos entender (y es muy cierto) que todas se àn de acabar, y consumir, destruir, y castigar Maestros tan perniciosos, quando antecede en este Reyno, y en particular en esta Ciudad la continua deuocion de el Sanctisimo Sacramento (que esta se debe á la del Exmo. Señor Duque de Alburquerque, Virrey desta Nueva España, que Dios guarde con prospera y larga succession), que está encendiendo los coraçones de todos, para que todo esto se inquiera, y castigue; pronosticando felices successos por esto á nuestro Rey, á toda su Monarquia; á este Reyno felicidad, buenos successos espirituales, y temporales, feliz acierto, y prospero gouierno á sus Virreyes; consuelo á sus Principes Ecclesiasticos; premio á los Ministros de las doctrinas; y á los indios seguridad en sus consciencias, y verdadero conocimiento de Dios, y de su Sancta ley, para salvarse: y de todo gloria, y honra á Dios Nuestro Señor, y á su Sanctissima Madre la Virgen SSma. concebida sin mancha de peccado original por todos los siglos de los siglos. Amen.

OMNIA HUMILIME SUBJICIO SANTAE MATRIS

ECCLESIAE ROMANAE CORRECTIONI,

EJUSQUE PIJS, & CATHOLICIS

DOCTORIBUS.

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