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Unidades significativas, contrastivas y mixtas

Sebastián Mariner Bigorra





La noción de contraste entre unidades lingüísticas es antigua en Fonología, como que figura ya en los «Principios» del propio Trubetzkoy1. Pero, a diferencia de otras nociones fonológicas también básicas, apenas ha sido aplicada a otras unidades. O, cuando lo ha sido, más bien ha aparecido no como una noción técnica, característicamente lingüística, sino como pudiera ser la de contraste en el vocabulario común del lenguaje general, algo así como «diferencia», «distinción»2. Cosa muy diversa de lo ocurrido con una amplia serie de conceptos fraguados por los primeros fonólogos, que se han extendido a otras partes del estudio lingüístico con gran rentabilidad: rasgos significativos, pertinentes o relevantes; variantes facultativas y combinatorias; oposiciones en sus diferentes clases; neutralización, etc. -siendo multa estos cetera-: todos ellos, tecnicismos lingüísticos muy precisos y, algunos, a gran distancia de su sentido en la lengua de la calle; basta atender al de impertinente para no necesitar más comprobación.

Pero, aun en varios casos de empleo de contraste e incluso de función contrastiva ya sí como términos lingüísticos, se les nota conceptualmente sinónimos de otros usados con mejor fortuna, por ejemplo, negativa, si «contrastiva» se aplica a una definición en sistema «por lo que no es el signo más que por lo que es»3; sintagmática, si, tratando de sustituir «asociativa» de Saussure, se la emplea con referencia a la distinción en el con texto entre elementos sucesivos del mismo4; delimitativa, si, con Martinet5, se la refiere a la capacidad de unidades fonológicas de contribuir «a facilitar al oyente el análisis del enunciado en unidades sucesivas».

Esta misma polisemia del tecnicismo puede haber frenado la difusión del concepto a que podía corresponder. No cabe negar que es medida prudente el decidirse por otros menos ambiguos en cada uno de estos casos. Sin embargo, ya no sería prudencia, sino excesiva cautela, vedarse la investigación de la posible fecundidad de aquellas acepciones de «contraste» y «contrastivo» sin riesgo de confusión con otras, entre todas aquellas a que los fonólogos han ido aplicando estos términos.

En efecto, bastan las diferentes alusiones que he venido haciendo para patentizar el progreso en la noción de contraste habido desde su primitivo empleo por Trubetzkoy. Para él, podía ser algo tan propio del sistema, que en el pasaje a que me he referido establece precisamente una «oposición consonántica de contraste», que alcanza a ser una «correlación íd. de íd.» en aquellas lenguas como el croata y el danés, donde una serie de consonantes oclusivas se opone a otra de sonantes. ¡Cuán lejos, pues, de las citas que acabo de hacer -de Lyons, Malmberg y Martinet- que postulan la adscripción del contraste al decurso, reservando para el sistema sólo la oposición!

La lista de los que así opinan podría alargarse, incluso con nombres que no han limitado la noción de contraste a sólo las unidades fonológicas, por ejemplo, R. Cerdà, entre los que identifican el contraste de monemas con la distinción a nivel sintagmático6. Pero nada será tan útil, probablemente, como confrontar el proceder de Trubetzkoy con las afirmaciones de una obra que, programáticamente, se declara seguidora de la suya, si bien recogiendo «otras opiniones» y, sobre todo, «otros desarrollos ulteriores de la Fonología», a saber, la de E. Alarcos7. En lugar de hablar de una «oposición de contraste» entre fonemas de función diferente, como son las sonantes y las consonantes, niega taxativamente esta posibilidad a propósito de las vocales: «En español, son centrales las vocales, que por sí solas pueden ser sílabas y siempre son núcleo de una sílaba; y las consonantes son marginales, pues siempre anteceden o siguen a un núcleo vocálico. Como tienen función diferente, sería un error conmutar un fonema de una clase por otro de la otra clase; no se oponen, sino que contrastan en el decurso hablado, en la cadena fónica»8. En este sentido había ejemplificado el contraste unas páginas antes9: «en , la t como consonante contrasta con la é como vocal».

Ahora bien, la indicada discriminación entre oposición para sistema o código y contraste para decurso o mensaje no es el único «desarrollo ulterior de la Fonología» que permita discrepar del proceder de uno de sus más conspicuos iniciadores. Sin salirnos del pasaje últimamente citado, encontramos la presencia de la idea de contraste como «diferencia entre elementos sucesivos en el decurso hablado», es decir, la noción que permitió llamar «contrastivas» a las relaciones sintagmáticas, una vez el concepto saltó de la Fonología a campos de otras unidades lingüísticas10. Pero, sobre todo, hallamos otro ejemplo revelador de otra noción de contraste que no me parece coincidir con ninguna de las dos anteriores, aunque sea un ejemplo que el autor no distingue explícitamente del citado en , al que precede sin más intermedio que una sencilla o11: «en haya, la primera a (acentuada) contrasta con la segunda (átona)». Me parece evidente que este contraste no es entre elementos que se suceden inmediatamente, y por ello no insistiré en demostrarlo. En cambio, sí habré de esforzarme (pero confío que no mucho) en probar que tampoco se trata de un contraste debido a una función diferente: se trata de una vocal, tanto en el primer caso como en el segundo. Lejos del comentarista, por descontado, toda sospecha de que se trate de una distinción entre vocales tónicas y vocales átonas en plan de correlación: ello sería contrario a tres cosas muy patentes: 1.ª, la afirmación del autor de que se trata de un mero contraste y no de una oposición, condición requerible para montar una correlación entre fonemas vocálicos tónicos frente a otros, átonos; 2.ª, el inventario de dichos fonemas vocálicos castellanos, tantas veces trazado por el propio autor12, sin tal doble columna para los supuestos correlatos átonos; 3.ª, su no menos conspicua teoría acerca de «los rasgos prosódicos13 -entre ellos, el acento dentro de los suprasegmentales-, es decir, extendidos no sobre un fonema al que caracterizarían precisamente frente a los demás, sino sobre un segmento -que, las más de las veces, está constituido por más de un fonema-, la sílaba; y relativos, esto es, que no consisten en unas características fijas como las que distinguen a cada fonema de los demás, sino en diferencias abstractas que se realizan de diferentes maneras y en distintos grados, con tal que en cada ocasión guarden entre unos y sus oponentes la distanciación debida»14.

¿En qué consiste, entonces, este contraste que no es de elementos sucesivos ni de función diferente? No en otra cosa que en la realización combinada, en un decurso, de un fonema vocálico y de un prosodema que le afecta. ¡Ah!, pero la aparente sencillez de esta salida parece encerrar al que la ha intentado en un recoveco de difícil escapatoria. Asomó la idea de combinación; ¿es que, en consecuencia, la pirueta de querer señalar un tercer matiz en la noción de contraste no va a acabar sino con la caída en el pozo de la confusión con algo tan archiconocido como es la noción de «variante combinatoria»? No habrá habido caída, si se le permite rematar la pirueta con una cabriola, más fácil todavía, de puro perogrullesca por muy paradójica que parezca: pretender que el fonema /a/ se realiza en dos variantes combinatorias, á y a según se combine o no con el prosodema acento, sería ilógico de puro tautológico. Y no es juego de palabras: es, sencillamente, velar por el recto sentido del concepto de «variante combinatoria». Bastará un ejemplo: la variante combinatoria z del fonema castellano /s/ aparece en combinación ante otro fonema sonoro; ¡sería absurdo decir que aparece en combinación con su propia sonoridad! Igualmente absurdo, por consiguiente, pretender que la á aparezca en combinación con su propio acento. Lo que se combinan son el fonema /a/ y el prosodema acento: la á es un resultado, que no una variante.

Si, pues, fuera verdad que no ha habido caída, el reconocimiento de ello constituiría una sugestiva invitación a comprobar si se dan también en otros campos lingüísticos unidades contrastivas. Esto es, si elementos que no están en oposición significativa en el sistema se comportan en el decurso de tal manera que no pueden considerarse tampoco variantes combinatorias de alguna unidad significativa. Naturalmente, lo sugestivo de la invitación consiste, en buena parte, en el doble efecto que de ella cabría prometerse si, además de permitir establecer así otro paralelismo entre unidades fonológicas y de otros niveles, favoreciera la explicación de dualismos morfológicos, léxicos o sintácticos que, de otra manera, resultan teóricamente difíciles de encajar.

Elijo como muestra algo tan a mano como las formas de los pronombres personales15; vale también lo que del singular de ellas diga para el reflexivo de 3.ª, en cuanto pueda aplicársele. Creo poder pasar rápidamente -pues me parece comúnmente admitida- la oposición significativa entre, respectivamente, yo, tú, (ello)/ella/él y me, te, la/lo (le), que permite oponer, por ejemplo, yo lavaba a me lavaba, así como usar seguidas ambas formas del pronombre sin que se produzca una repetición que dé lugar a énfasis o redundancia16: yo me lavaba, lo que suele ser indicio bastante seguro de que unos elementos así relacionables comportan una oposición. La dificultad surge ante la presencia de la, que ya no se opone significativamente a ella (y análogamente con los elementos correspondientes en los demás géneros del pronombre de 3.ª17) y de la serie en í de los pronombres de las otras dos personas y del reflexivo de ésta.

Empezando por esta última serie, porque permite un análisis más detallado, algo salta a la vista inmediatamente, tanto, que lo puedo tratar también aquí rápidamente al poder darlo como opinión común: entre las formas en y las en -e no se dan oposiciones significativas como se daban entre éstas y las antes enumeradas: *mí lavaba es sencillamente anormal -y generalmente artificioso, para escarnecer precisamente a un hablante extranjero-, de forma que, si llega a sentirse como significativamente opuesto, es en cuanto tal realización anormal de yo lavaba. Por otro lado, pueden -y en prosa moderna suelen- ir juntas (muchas veces, incluso seguidas) en una misma frase, pero de tal forma que ello provoca automáticamente la sensación de énfasis o, al menos, de recalco o distinción: tal es la inclinación de la Academia según su exposición más reciente18. Apenas hace falta sugerir que estos efectos son típicamente obtenidos en variados aspectos de muchas lenguas mediante la repetición de unos mismos elementos o de sus equivalentes.

La unanimidad en esta consideración se rompe -pero sin gran estridencia- en cuanto se pasa a señalar, pues, en qué consiste esta diferencia. Tratadistas hay que llaman tónicas a unas y átonas a las otras19; los hay que las distinguen según sean o no la forma tras preposición20; otros, en fin, señalan ambas características21. Poco habrá que esforzarse para demostrar la mayor importancia de la segunda. En efecto, a diferencia de lo que ocurría con la á, ahí vemos que lo que distingue una serie de otra no es sólo la tonicidad o la atonicidad, sino la presencia de un fonema /i/ frente a otro fonema /e/22.

Pero, aun concediendo esa mayor importancia al segundo rasgo, hasta el punto de admitir con la Academia que la serie en constituye el «caso preposicional» de estos pronombres, habrá que admitir que tal caso está vacío de contenido semántico. Asoma entonces, nuevamente, la idea de combinación: la serie en aparece cuando se combina el pronombre con una preposición. Pero, nuevamente también, se hace imposible reducir esta diferencia a variante combinatoria23. En efecto, no cabe una equivalencia significativa entre lo que va tras preposición y lo que va sin ella. En otras palabras, lo que podría presentarse como variante sería el sintagma a mí y la forma me, pero no las formas y me. Así, en el ejemplo de Galdós citado por la Academia24 acercándose más a mí cabe conmutar con acercándoseme más, pero no con *acercándose más a me, totalmente agramatical si es que llega a tener algún sentido. Parece que no queda, por tanto, otra interpretación que considerar a ambas series destinadas a contrastar en el decurso, según el distinto funcionamiento que tengan en él: ir tras preposición o ir autónomamente a este respecto.

La oposición de la serie en con yo y , respectivamente, es de otra clase. Aquí sí debe reconocerse la posibilidad de conmutación en régimen preposicional: yo y pueden ir tras preposición: entre tú y yo sólo media un abismo era desgarrador no por los pronombres empleados, sino por lo terrible de su contenido y, a lo sumo, por el choque estilístico de la reducción de sólo con la vastedad de abismo; al contrario, lo que desgarraría la norma sería *entre ti y mí. Incluso cabe llevar el reconocimiento más allá, observando que puede tratarse de auténticas variantes combinatorias según que el contacto preposicional sea inmediato (de mí) o no inmediato (de sólo yo)25, a menos que se prefiera -y yo declaro preferirlo- considerarlos miembros de una oposición binaria simple, en la cual yo y serían los miembros no caracterizados, empleables, por tanto, también tras preposición en su valor indiferente, uso que se habría hecho corriente tras algunas de las preposiciones y en contextos mediatos26.

La distinción en 3.ª persona -que habíamos reservado de momento- es diferente: allí las formas tónicas y tras preposición coinciden con las tónicas sin preposición: (ello)/ella/él. Se acusa, por tanto, el carácter mixto que pueden tener las distinciones entre determinadas unidades lingüísticas: mientras es oposición significativa -según ya vimos- en ella lavaba y la lavaba, parece mero contraste paralelo al observado en las personas 1.ª y 2.ª la diferencia entre estas formas en otros giros, especialmente si observamos que también pueden ir juntas (a ella la quiere todo el mundo) con análogo matiz de recalco o distinción.

De carácter mixto, idéntico al observado para la 3.ª persona, se revelan ser las diferencias entre las formas de plural de las tres, según puede comprobarlo una sencilla conmutación en el ejemplo últimamente propuesto de a ella la por a nosotros nos, a vosotros os o a ellas las, respectivamente.

Naturalmente, la situación debe ser la misma para el pronombre de respeto; cf., efectivamente, para ello a Vdes. les parece bien.

Llegados aquí, surge poco menos que automáticamente la cuestión teórica de si lo que estoy tratando de presentar como doble posibilidad de una unidad -el poder oponerse significativamente en unos contextos frente a sólo poder contrastar en otros- no debería ser más bien interpretable como un caso más de oposición que se neutraliza en unas posiciones determinadas, en las cuales, según otros elementos contextuales, pueden aparecer una u otra de las formas neutralizadas como representantes del archivalor. En el ejemplo que aquí nos ha venido ocupando, se propondría -de acuerdo con esta interpretación- que ella se opone a la en cuanto significan cosas distintas ella lavaba y la lavaba; en tanto que surge una posición de neutralización siempre que ambas se encuentren juntas en frases del tipo la lavaba a ella o a ella la lavaba.

Dos objeciones, de entrada, se podrían presentar contra esta admisión. En primer lugar, cabe también aquí recalcar que no son precisamente ella y la lo que aparecería neutralizado, sino a ella y la, de forma parecida a como ya se ha argumentado a propósito de descartar la consideración de y me como variantes combinatorias más arriba. En segundo lugar, puede observarse también que el aparecer juntas no es una posición de neutralización auténtica, puesto que se puede dar esta reunión de ambas formas sin que se neutralicen sus sentidos opuestos, esto es, con vigencia de la oposición: ella la lavaba.

De todas formas, y para que no se piense que aquí esta inadmisión resulta del hecho de que la oposición juega con ella y la, en tanto que el contraste afecta más precisamente a a ella y la, no estará de más añadir un ejemplo en otra lengua que, además, puede servir para presentar un tipo de unidades mixtas (significativas y contrastivas, según los casos) en un terreno distinto del morfológico como puede ser el sintáctico. Se trata de la pareja de negativos catalanes res y gens.

A primera vista la pareja parece ser de unidades meramente contrastivas. No sólo contribuye a ello la equivalencia en castellano a «nada»27 (lo que constituye una fuente de frecuentes errores para castellanos que hablen catalán), sino que el propio tratadista aludido en la última nota da como diferencia de valor en el lugar mencionado sencillamente que res es «nada» sustantivo, en tanto que gens es «nada» adverbio28. En cambio, Moll29, después de presentar a gens entre los pronombres con el significado de «nada» -aparte del de «algo» que tiene en frases no negativas-, vuelve a presentarlo entre los adverbios con el mismo significado. La misma dualidad le atribuye, en su Diccionari català-valencià-balear30, como normal. A la vez, en la propia obra31 reconoce y ejemplifica casos de res adverbio, si bien declarándolos incorrectos frente a sus usos normales como pronombre y a los arcaicos como sustantivo. No tiene que extrañar, por tanto, que para usuarios autóctonos de mi lengua valga la advertencia que P. Fabra dedica a esta dualidad en su Gramàtica de carácter normativo32: «Una falta que es comet a vegades en la llengua parlada és la substitució de l'adverbi de quantitat gens pel pronom res. Ex.: Es molt lleuger: no pesa res. Aquest és incorrecte. És, en canvi, correcte el res que figura en una frase com Aquesta balança és espatllada: no hi podrás pesar res».

Y no con ánimo de crítica frente al texto normativo, sino para ponderar debidamente la dificultad de la cuestión, cabe todavía discutir a Fabra, si bien no la conveniencia de su distinción, sí, al menos, la pertinencia de su ejemplo. En efecto, no pesa res no parece tener que arrostrar las iras de ningún legislador gramatical que haya admitido que res es un pronombre, siempre que éste reconozca que en la lengua se admiten como normales construcciones del tipo de pesa x grams, etc. al lado de otras del tipo de pesa molt, poc, etc. Naturalmente, con estas últimas la negación correcta no puede ser más que gens; pero a quien tiene en la mente, en el momento de negar, una afirmación del tipo de las que tienen complemento directo del verbo pesar, bien puede ocurrírsele -sin que sea por desconocimiento del valor de ambos negativos- precisamente res.

Es cierto que el carácter predominantemente adverbial de gens lo hace particularmente apto para aparecer en junturas partitivas: gens de pa, gens de gana, no n'hi ha gens; y que, en principio, no parece que haya sino contraste si se observa la diferencia entre la última frase citada entre los ejemplos anteriores y no hi ha res. Sin embargo, no se necesita adelantar mucho la observación para darse cuenta de que res puede aparecer también en contextos partitivos: recuérdese el célebre Res de nou a l'Oest, donde gens no podría aparecer sino a trueque de absoluta agramaticalidad: tan claro es el valor sustantivo del nada que corresponde a dicho res. Viceversa, el empleo de gens con adjetivos, sin que medie ningún elemento en la frase de tipo partitivo, esto es, a base de que la idea partitiva la aduzca el propio adverbio, es completamente normal: no gens fi, no gens català, etc.

Ahora bien, esta doble posibilidad de funcionamiento de ambos elementos, en apariencia, meramente contrastivos, les confiere posibilidad de llegar a fundamentar oposiciones significativas, lo mismo en giros con matiz partitivo (cf. no en sé gens d'això / no en sé res d'això, que si se trata de giros sin presencia de ningún elemento partitivo explícito como no sea el propio negativo: no és gens alarmant / no és res alarmant. La misma dificultad que encuentro al tener que presentar a lectores castellanos las diferencias de significación entre unas y otras frases, me puede servir de fundamento para razonar el carácter -de oposición unas veces, y de contraste otras- que propongo que se reconozca a esta pareja. No sé nada de esto, si corresponde como traducción castellana al primer giro, debe entenderse de modo que pudiera ser parafraseado así: «mis conocimientos o habilidades en esta materia o asunto son nulos». En cambio, si corresponde como traducción al segundo giro, deberá entenderse como si pudiera ser parafraseado en esta otra forma: «acerca de este asunto o materia no estoy informado». Análogamente, no es nada alarmante, si es traducción del primero de los giros, ha de equivaler a algo como «es una cosa en grado no alarmante»; mientras que, si corresponde al segundo, ha de equivaler a «no es una cosa que pueda alarmar».

Me parece que se desprende de los ejemplos citados en un grado rayano en la evidencia que no cabe distinguir aquellos en los cuales la oposición es significativa de aquellos en los que hay mero contraste de uso. Sería, en otros términos, prácticamente imposible señalar cuál es la posición en la cual se neutraliza la presunta oposición de significado entre gens y res. Ante ello, me parece que lo más sensato es considerar -como dije al presentarla- a esta pareja como un ejemplo interesante y comprobatorio de la posibilidad de existencia de unidades mixtas incluso en el campo de la sintaxis, de modo análogo a como he intentado probar que en el de las formas cabía reconocerlas también.





 
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