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Regulación jurídica. Derechos individuales y derechos comunitarios

A partir del capítulo 30 de la ley de Irni, que menciona explícitamente los municipia Latina, hay que olvidar el antiguo planteamiento de H. BraunertIus Latii in den Stadtrechten von Salpensa und Malaca», en Corolla memoriae E. Swoboda dedicata. Römische Forschungen in Niederösterreich, 5, Graz-Köln, 1966, pp. 68-83), que defendía la no existencia diferenciada de esta categoría con respecto a los municipia Romana.

Sin embargo, la confirmación de su existencia ha abierto la puerta a la discusión sobre la cronología de su establecimiento, toda vez que disponemos de una datación ante quem para la época flavia.

Una serie de artículos de A. Chastagnol han venido defendiendo que los municipios latinos en las provincias existen sólo desde la censura de Claudio en el año 47-48: A. Chastagnol, «A propos du droit latine provincial», Iura, 38, 1987, pp. 1-24; íd., «Considérations sur les municipes latins du premier siècle après J. C.», en L'Afrique dans l'Occident romain, I.er siècle av. J. C. - IVe siècle ap. J. C., Rome, 1990, pp. 351-365. Por su parte, P. Le Roux viene defendiendo que los municipios latinos serían una creación flavia, y los creados hasta época julio-claudia serían todos de ciudadanos romanos: P. Le Roux, «Municipe et droit latin en Hispania sous l'Empire», RHD, 64.3, 1986, pp. 325-350; íd., «Municipium Latinum et municipium Italiae. A propos de la lex Irnitana», en Epigrafia. Actes du Coll. Int. d'épigraphie latine en mémoire de Attilio Degrassi. Roma 1988, Roma, 1991, pp. 565-582; íd., «Le juge et le citoyen dans le municipe d'Irni», Cahiers du centre G. Glotz, 2, Paris 1991, pp. 99-124. Tanto Le Roux como Chastagnol suponen que la concesión del derecho latino a una comunidad no implica su conversión en municipio, ya que éste es un privilegio suplementario, en la línea ya defendida por Braunert; esto lleva a Le Roux a suponer la existencia de una categoría previa de oppida Latina. Cfr. en el mismo sentido H. Galsterer, «The Tabula Siarensis and Augustan municipalization in Baetica», en J. Arce & J. González (ed.), Estudios sobre la Tabula Siarensis. Anejos de AEA, 9, Madrid, 1988, pp. 61-74; contra: E. García Fernández, «El ius Latii y los municipia Latina», Studia Historica [Salamanca], 9, 1991, pp. 29-49, que opina que la asociación del derecho latino y el estatus municipal parece haber tenido lugar en época de Augusto, a quien habría que considerar responsable de la aparición de los primeros municipia Latina.

A partir de la Tabula Siarensis, J. González ha creído entender que no existirían fuera de Italia, durante el Principado, municipia ciuium Romanorum: J. González, «Tabula Siarensis, Fortunales Siarenses et municipia civium Romanorum», ZPE, 55, 1984, pp. 55-100 = AE, 1984, 508, corregido en íd., «Addenda et corrigenda zu "Tabula Siarensis, Fortunales Siarenses et municipia civium Romanorum", ZPE, 55, 1984, 55 ss.», ZPE, 60, 1985, p. 146; íd., «Italica, municipium iuris Latini», en MCV, 20, 1984, pp. 17-44; íd., «Los municipia civium Romanorum y la Lex Irnitana», Habis, 17, 1986, pp. 221-240. La tesis, básicamente, coincide con el antiguo planteamiento de Ch. Saumagne, Le droit latin et les cités romaines sous l'Empire, París, 1965. Contra: J. Gascou, «Municipia civium Romanorum», en Latomus, 30, 1971, 133-141; íd., «La Tabula Siarensis et le problème des municipes romains hors d'Italie», Latomus, 45.3, 1986, pp. 541-554 y C. Castillo, «Epigrafía jurídica de Hispania en el último decenio: época imperial», en Epigrafía jurídica (cfr. nota 1); cfr. también las opiniones de P. Le Roux, H. Galsterer (cit. supra) y H. Galsterer, «Zu den römischen Bürgermunicipien in den Provinzen», Epigraphische Studien, Bonn, 1972, pp. 37-43.

Una cuestión polémica en los últimos años ha sido si la concesión del derecho latino afectaba sólo a las comunidades o si, simultáneamente, convertía en municipia Latina y ciues Latini respectivamente a éstas y a sus habitantes. La no simultaneidad había sido ya defendida por Braunert (cit. supra; seguido parcialmente hoy por Le Roux y Chastagnol, así como J. González, «Las leyes municipales flavias», en Aspectos de la colonización y municipalización de Hispania, Mérida, 1989, pp. 133 ss., esp. pp. 143 ss., con resumen de la discusión), que encontró pronto contestación en H. Wolff, «Die cohors II Tungrorum milliaria equitata c(oram?) l(audata?) und die Rechtsform des ius Latii», en Chiron, 6, 1976, pp. 267-288; M. Humbert, «Le droit latin impérial: cités latines ou citoyenneté latine?», Ktema, 6, 1981, pp. 207-226. En favor de tal simultaneidad ha abogado más recientemente G. Alföldy, «Latinische Bürger in Brigantium und im Imperium Romanum», en Bayerische Vorgeschichtsblätter, 51, 1986, pp. 187-220 (a partir de dos inscripciones de Bregenz, CIL, III, 11880 y 13542, referidas a los negotiatores de Brigantium, una de las cuales menciona a unos ciues Latini), seguido por C. Castillo, «Epigrafía jurídica de Hispania en el último decenio: época imperial», en Epigrafía jurídica (cfr. nota 1), pp. 277 ss., esp. 293 y la mayor parte de los autores.

Sobre los serui publici y el estatuto tras su manumisión en el texto irnitano, cfr. A. T. Fear, «Cives Latini, servi publici and the lex Irnitana», RIDA, 37, 1990, pp. 149-166, que supone a partir de Irn. 72 que los esclavos públicos manumitidos por los municipios latinos se convierten en Latini Iuniani. Contra: P. López Barja de Quiroga, «Latini y Latini Iuniani. De nuevo sobre Irn. 72», Studia Historica [Salamanca], 9, 1991, pp. 51-60.

Sobre los incolae: R. Portillo, Incolae. Una contribución al análisis de la movilidad social en el mundo romano, Córdoba, 1983; íd., «Algunas notas en torno al desempeño del sevirato por los íncolas», en I Congreso andaluz de Estudios Clásicos, Jaén, 1982, pp. 364-367; F. J. Lomas, «De la condición social de los incolae con especial referencia a Hispania», Habis, 18-19, 1987-88, pp. 383-395.

Desde el punto de vista de la terminología, resulta sumamente ilustrativo el análisis del término respublica en las inscripciones: A. Mocsy, «Ubique res publica: zu den autonomiebestrabungen und uniformierungstendenzen am Vorabend des Dominats», AAntHung, 10, 1962, pp. 367-394; J. F. Rodríguez Neila, «La terminología aplicada a los sectores de población en la vida municipal de la Hispania romana», MHA, 1, 1977, pp. 25 ss.; J. Gascou, «L'emploi du terme "respublica" dans l'épigraphie latine d'Afrique», MEFRA, 91, 1979, pp. 383-398; S. Dardaine, «Une image des cités de Bétique aux IIe et IIIe siècles aprés J. C.: l'emploi du terme respublica dans les inscriptions de la province», en Ciudad y comunidad cívica, óp. cit. en nota 1, pp. 47 ss., en donde demuestra que el término se emplea independientemente de la condición jurídica de las ciudades, y mantiene ciertas reservas a que aluda siempre a una condición privilegiada (cfr. a este respecto G. Alföldy (Römisches Städtewesen auf der neukastilischen Hochebene. Ein Testfall für die Romanisierung, Heidelberg, 1987, pp. 27 ss. y 92 ss.)

Otros estudios sobre regulación jurídica local: F. J. Fernández Nieto, «El derecho en la Hispania romana», en Historia de España de R. Menéndez Pidal, Vol. II.2, Madrid, 1982, pp. 168-179, que ofrece una buena síntesis con la información previa a la lex Irnitana; J. F. Rodríguez Neila, «A propósito de la noción de municipio en el mundo romano», HAnt, 6, 1976, pp. 147-167; M. Humbert, Municipium et civitas sine suffragio, París, 1978; T. H. Watkins, «Roman Citizen Colonies and Italic Right», Studies in Latin Literature and Roman History, 1, Bruselas, 1979, pp. 59-99; E. Ferenczy, «Rechtshistorische Bemerkungen zur Ausdehnung des römischen Bürgerrechts und zum ius Italicum unter dem Prinzipat», en ANRW, II.14, 1982, 1017-1058; T. H. Watkins, «Coloniae and ius Italicum in the Early Empire», CJ, 78, 1982, pp. 319-336; A. Biscardi, «La città antica come fatto di cultura nei suoi aspetti giuridici», Introduzione a Atti del Convegno «Plini il vecchi sotto il profilo storico letterario». Como 1979 = La città antica come fatto di cultura, Como 1983, 177-184; E. Deniaux, «Le passage des citoyennetés locales à la citoyenneté romaine», en Les bourgueoisies municipales italiennes aux II.e et I.e siècles av. J. C., París, 1983, pp. 267-277; U. Laffi, «La definizione di municipium in Paolo-Festo (155 L.)», Athenaeum, 63,1985, pp. 131-135; T. H. Watkins, «Vespasian and Italic right», ClJ, 84, 1989, pp. 117-136; J.-M. André, «L'encadrement juridique des fondations augustéennes», Cg. Goudineau y A. Rebourg (eds.), Les villes augustéennes de Gaule. Coll. d'Autum, 6-8 juin 1985, Autum, 1991, pp. 17-28; J. L. Ferrary, «Le statut des cités libres dans l'empire romain à la lumière des inscriptions de Claros», CRAI, 1991, pp. 557-577; J. F. Gardner, Being a Roman citizen, Londres, 1993.

Otros estatutos: J. S. Richardson, «Les peregrini et l'idée d'Empire sous la République», RHD, 68.2, 1990, pp. 147 ss.; R. Bernhardt, «Die Entwicklund röm. amici et socii zu civitates liberae in Spanien», en Historia, 24, 1975, pp. 411-424: R. Bernhardt, «Die Immunitas der Freistädte», Historia, 29, 1980, pp. 190-207; íd., «Immunität und Abgabenpflichtigkeit bei römischen Kolonien und Munizipien in den Provinzen», Historia, 31, 1982, pp. 343-352. Cfr. la amplia crónica de Ev. Karabélias, «Monde romain. Histoire, sources du droit, droit public», en RHD, 71.3, 1993, p. 455 ss.

Formas urbanas no municipales / coloniales: J. F. Rodríguez Neila, «Consideraciones sobre el concepto vicus en la Hispania romana. Los vici de Corduba», en Corduba, 2, 1976, pp. 99-118; L. A. Curchin, «Vici and Pagi in Roman Spain», en REA, 87.3-4, 1985, pp. 327-343; para Lusitania: J. de Alarçao, Portugal romano, Warminster, 1988, pp. 43-45; cfr. además U. Laffi, Adtributio e contributio, Pisa, 1966; J. M. Bertrand, «Territoire donné, territoire attribué. Note sur la pratique de l'attribution dans le monde impérial de Rome», Du pouvoir dans l'antiquité, 2, Paris, 1991, pp. 125-164; J. J. Sayas, «El caso de Norba Caesarina y sus contributa Castra Servilia y Castra Caecilia», MCV, 21, 1985, pp. 61-76; U. Espinosa - L. M. Usero, «Eine Hirtenkultur im Umbruch; Untersuchungen zu einer Gruppe von Inschriften aus dem conventus Caesaraugustanus (Hispania citerior)», en Chiron, 18, 1988, pp. 477-504.


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El derecho romano y las comunidades hispanas


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La deditio de Alcántara

El documento contiene la deditio in fidem del Populus Seanoc (...) recibida por el hasta ahora desconocido gobernador de la Ulterior L. Caesius C. f. el año 104 a. C.

La editio princeps (R. López Melero et alii, «El bronce de Alcántara. Una deditio del 104 a. C.», en Gerión, 2, 1984, pp. 265 ss.) ha despertado el lógico interés de los historiadores, manifestado en los tempranos comentarios de J. S. Richardson, Hispaniae, Cambridge, 1986, pp. 199-201.

Al estudio monográfico de D. Nörr (Aspekte des römischen Völkerrechts. Die Bronzetafel von Alcántara, München, 1989) deben añadirse los estudios presentados en la reunión de epigrafía jurídica tenida en Pamplona en 1986 [Epigrafía jurídica (cfr. nota 1)]: G. Fatás, «Breve crónica de novedades de epigrafía jurídica romano-republicana de Hispania (1976-1986)», pp. 235-239; L. García Moreno, «Reflexiones de un historiador sobre el Bronce de Alcántara», pp. 243-255; S. Mariner, «La Tabula Alcantarensis entre la epigrafía jurídica arcaica de Hispania», pp. 257-265. Cfr. en último extremo B. D. Hoyos, «Populus Seanoc (...), 104, BC», ZPE, 83, 1990, pp. 89-95.




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La tabula Contrebiensis

Junto al gran texto celtibérico de Botorrita que atrajo la atención sobre este enclave aragonés, y a la espera del nuevo documento allí encontrado y aún en fase de estudio, el bronce en escritura latina de Contrebia ha dado lugar a un apreciable volumen de estudios. Desde el punto de vista histórico y jurídico su interés radica en la descripción del proceso de arbitraje entre comunidades con litigios territoriales y de aprovechamiento del medio; desde el punto de vista lingüístico llaman la atención el conjunto de antropónimos citados en el texto.

La editio princeps es la de G. Fatás, Contrebia Belaisca II, tabula Contrebiensis, Zaragoza, 1980, precedida por sus noticias en G. Fatás, «Noticia del nuevo bronce de Contrebia», BRAH, 176, 1979, pp. 421-437; íd., «El nuevo epígrafe latino de Botorrita o bronce de Contrebia», en Caesaraugusta, 51-52, 1980, pp. 127-131. Los aspectos lingüísticos del documento han recibido una merecida atención: L. Michelena, «Notas lingüísticas al nuevo bronce de Contrebia», en Anuario del Seminario de Filología Vasca Julio de Urquijo, 14, 1980, pp. 89 ss.; F. Motta, «Onomástica Contrebiense», en AIWN, 2, 1980, pp. 1 ss.; S. Mariner, «Il bronzo di Contrebia Belaisca. Studio linguistico», Cuadernos de la Escuela Esp. de Hist. y Arq. en Roma, 15, 1981, pp. 67 ss.

Los estudios jurídicos se remontan a los años inmediatamente posteriores a la primera edición: A. D'Ors, «Las fórmulas procesales del bronce de Contrebia», en AHDE, 50, 1980, pp. 1 ss.; íd., «El origen de la servitus aquaeductus a la luz de la Tabula Contrebiensis», Studi Biscardi, 2, Milán, 1982, pp. 261-279; íd., «El arbitraje en el bronce de Contrebia», Studi Sanfilippo, 2, Milán 1982, pp. 136 ss.; A. Balil, «Un nuevo testo giuridico della Península Ibérica. La Tavola enea de Botorrita (Zaragoza)», Epigraphica, 42, 1980, pp. 199-202; A. Torrent, «Consideraciones jurídicas sobre el bronce de Contrebia», en Cuadernos de la Escuela Esp. de Hist. y Arq. en Roma, 15, 1981, pp. 95 ss.; J. L. Murga, El iudicium cum addictione del bronce de Botorrita, Zaragoza, 1982; J. L. Murga, «La addictio del gobernador en los litigios provinciales», RIDA, 30, 1983, pp. 151 ss.; J. J. de los Mozos, «Commento giuridico sul bronzo di Contrebia», BIDR, 24, 1982, pp. 283 ss.; J. S. Richardson, «The Tabula Contrebiensis: Roman Law in Spain in the early first Century BC», en JRS, 73, 1983, pp. 33 ss.; P. Birks, A. Rodger y J. S. Richardson, «Further Aspects of the Tabula Contrebiensis», en JRS, 74, 1984, 45-73; P. Fuenteseca, «Las novedades jurídicas del bronce de Contrebia», en Actas de la Reunión sobre Epigrafía hispánica de época romano-republicana. Zaragoza 1983, Zaragoza, 1986, pp. 177 ss.; C. Castillo, «De epigrafía republicana hispano-romana», en Actas de la Reunión sobre Epigrafía hispánica de época romano-republicana. Zaragoza 1983, Zaragoza, 1986, pp. 141 ss.; R. Lázaro Pérez, «La ecuación Salluitanus / Salluiensis», en Actas de la Reunión sobre Epigrafía hispánica de época romano-republicana. Zaragoza 1983, Zaragoza, 1986, pp. 137 ss.; G. Fatás, «Breve crónica de novedades de epigrafía jurídica romano-republicana de Hispania (1976-1986)», en Epigrafía jurídica (cfr. nota 1), pp. 233-235 y 240-241.






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La legislación ciudadana

Las leyes locales de colonias y municipios han alcanzado en los últimos años un insospechado protagonismo, debido fundamentalmente a los espectaculares hallazgos registrados en la Bética desde 1980, contemporáneos de los trabajos de revisión de textos ya conocidos. Esta última tarea ha sido acometida en gran parte gracias a los esfuerzos del Group for the Revision of the Texts of Roman Laws (Athenaeum, 61. 1-2, 1983, pp. 199-200) y ha dado como resultado la nueva edición crítica de numerosas leges.

La edición básica de todos los textos conocidos con anterioridad a 1968 es la de FIRA (S. Riccobono et alii, Fontes Iuris Romani Anteiustiniani, Florencia, 1968 [vols. I2 y II2] y 1943 [vol. III2]); cfr. también C. G. Bruns, Fontes Iuris Romani Antiqui (ed. 1909); E. G. Hardy, Roman Laws and Charters, Oxford, 1912; G. Rotondi, Leges publicae populi Romani, Milán, 1912 (rptd. Hildesheim, 1966); y A. D'Ors, Epigrafía jurídica de la España romana, Madrid, 1953. Por sus valiosísimas reflexiones debe tenerse presente el artículo de M. W. Frederiksen, «The Republican Municipal Laws: Errors and Drafts», JRS, 55, 1965, pp. 183 ss.; en el mismo sentido, aunque más escéptico en general, H. Galsterer, «La loi municipale des Romains: chimère ou realité?», RHD, 65.2, 1987, 181-203; y M. H. Crawford, «The laws of the Romans: knowledge and diffusion», en J. Arce & J. González (ed.), Estudios sobre la Tabula Siarensis. Anejos de AEA, 9, Madrid, 1988, pp. 127-140.


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Legislación cesariana y augustea

Los hallazgos de textos legislativos de época flavia en algunas ciudades de la Baetica ha revitalizado una insoluble discusión sobre la existencia de ordenamientos municipales / coloniales de ámbito general en la Roma de la tardía República y del Principado.

Ciertamente una inscripción de Padua menciona la existencia de una lex Iulia municipalis (CIL V 2864 = ILS 5406) que podría corresponder a la que Cicerón menciona en una carta a Lepta (ad fam. 8, 18); el texto de Padua debe datarse a comienzos del período flavio (W. V. Harris, «The Era of Patavium», ZPE, 27, 1977, pp. 281 ss.) y ha recibido una cumplida atención en los últimos años (cfr. las contribuciones de F. Sartori y G. Luraschi en Padova antica, Padua, 1981, pp. 123 y 198 con el resto de la bibliografía). Tradicionalmente se supuso que esta lex Iulia municipalis refrendada por la epigrafía fuera un texto cesariano cuya evidencia más completa podría ser la tabula Heracleensis; tal fue la opinión de K. F. v. SavignyDer römische Volkschluß der Tafel von Herakleia», en Vermischte Schriften, 3, Berlin, 1850 [rptd. Aalen, 1968], pp. 279 ss.) seguida recientemente por E. FerenczyRechtshistorische Bemerkungen zur Ausdehnung des römischen Bürgerrechts und zum ius Italicum unter dem Prinzipat», ANRW, II.14, 1982, pp. 1017 ss., esp. pp. 1028-1029, con el resto de la discusión); cfr. De Martino, «Nota sulla lex Iulia municipalis», en Diritto e società dell'antica Roma, Roma, 1979, pp. 339-356.

A partir del hallazgo de la lex Irnitana, A. D'Ors creyó disponer de las piezas suficientes para justificar la afirmación de Gayo (Inst. 4, 30) sobre la existencia de dos leyes destinadas a regular los procesos privados. Dado que Irn. 91 habla de una de estas leyes como proxime lata, D'Ors infirió que el propio ordenamiento municipal constituía la segunda de estas leyes, de tal manera que la lex Irnitana sería una redacción flavia de una lex Iulia municipalis no ya cesariana, como había defendido Savigny, sino augustea (Cfr. la opinión contraria expuesta por H. GalstererLa loi municipale des Romains: chimère ou realité»?, RHD, 65.2, 1987, 181-203, esp. p. 183).

En el estado actual de la investigación parece difícil con tan pocos argumentos tomar una opción en el debate. Sin embargo, las enormes similitudes entre unos documentos y otros parece abogar por la existencia de modelos legislativos que habrían recibido una adaptación específica a las circunstancias concretas de cada comunidad (cfr. Abascal y Espinosa, Ciudad, óp. cit. en nota 1, pp. 106-107); la dificultad estriba en determinar la autoría de cada uno de los modelos y si estos fueron consagrados legislativamente como normas generales.

La bibliografía sobre las leges locales ha crecido extraordinariamente y disponemos hoy de ediciones actualizadas y versiones críticas de la mayor parte de los documentos del siglo I a. C. Un probable orden de antigüedad de los testimonios ofrecería el siguiente resultado: Tabula Bantina, lex Tarentina, Tabula Heracleensis y lex Ursonensis. El ordenamiento provincial vendría dado por el fragmentum Atestinum y la lex Rubria.


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Textos itálicos

La relación temporal debe comenzar necesariamente por la tabula Bantina, que Galsterer consideró en su día posterior a la guerra social (G. Galsterer, «Die lex Osca tabulae Bantinae. Eine Bestandsaufnahme», Chiron, 1, 1971, pp. 191-214) y que M. Torelli considera ahora anterior en razón del empleo de la lengua osca (M. Torelli, «Una nuova epigrafe di Bantia e la cronologia dello statuto municipale Bantino», Athenaeum, 67, 1983, pp. 252-257).

Probablemente precesariano también es el estatuto de Tarento (CIL I2 590 = ILS 6086 = C. G. Bruns, Fontes 7, n.º 27 = S. Riccobono, Leges [FIRA I2] n.º 18). Destacan en la parte conservada del texto las disposiciones referidas a la demolición de edificios (vid. infra, 7. La estética urbana) y al lugar de residencia de los magistrados y decuriones (V. Scialoja, «Le case dei decurioni di Tarento e dei senatori romani», Studi Giuridici, II, Roma, 1934, pp. 99-105).

Amplísima es la bibliografía de que disponemos hoy sobre la Tabula Heracleensis (CIL I2 593 = ILS 6085 = S. Riccobono, Leges [FIRA I2] n.º 13): E. Lo Cascio, «Mazzochi e la questione della Tabula Heracleensis», en Studi Lucani, Galatina, 1976, pp. 77-107; íd., «Praeconium e dissignatio nella Tabula Heracleensis», Helikon, 15-16, 1975-76, pp. 351-371; W. Seston, «Aristote et la conception de la loi romaine au temps de Cicéron, d'après la lex Heracleensis», en La filosofia greca e il diritto romano, ANL, 221, Roma, 1976, pp. 7-25 (Scripta Varia, Roma, 1980, pp. 33-51); C. Nicolet, «La Table d'Héraclée et les origines du cadastre romain», en L'Urbs. Espace urbain et histoire (Ier. siècle av. J. C. - IIIe. siècle ap. J. C.). Actes du colloque international. Rome 1985, Roma, 1987, pp. 1-25; J. A. Cullens, «Professio and decoctio in the Tabula Heracleensis», en The Ancient History Bulletin, 3, 1989, pp. 85-90; R. Frei-Stolba, «Strassenunterhalt und Strassenreinigung in Rom. Zu einigen Paragraphen der Tabula Heracleensis», en Labor omnibus unus. G. Walser zum 70. Geburtstag, Stuttgart, 1989, pp. 25-37; cfr. en último extremo E. Lo CascioLe professiones della Tabula Heracleensis e le procedure del census in età cesariana», Athenaeum, 78.2, 1990, pp. 287 ss.) y E. Ferenczy, «Rechshistorische Bemerkungen zur Ausdehnung des römischen Bürgerrechts und zum ius Italicum unter dem Prinzipat», en ANRW, II.14, 1982, pp. 1017 ss., especialmente nota 11, en donde se pueden encontrar las referencias de los estudios de J. Elmore, E. G. Hardy o J. S. Reid de comienzos de siglo, así como la bibliografía anterior.

Según U. LaffiDi nuovo sulla datazione del fragmentum Atestinum», Athenaeum, 78.1, 1990, pp. 167-175), este documento (CIL I2 600 = C. G. Bruns, Fontes 7, n.º 17 = S. Riccobono, Leges [FIRA I2] n.º 20) pertenecería al mismo texto legislativo que la lex Rubria para la Galia Cisalpina (CIL XI 1146; CIL I2 592 = C. G. Bruns, Fontes 7, n.º 16 = S. Riccobono, Leges [FIRA I2] n.º 19); la datación de ese texto debería ser posterior a los años 42-41 a. C., tras la incorporación de la Cisalpina a Italia. Tal opción contraviene la tesis de M. H. CrawfordAteste and Rome», en Quaderni Ticinesi, 18, 1989, pp. 191-200), que había supuesto para el fragmento de Ateste una cronología anterior al año 76 a. C. Cfr. también F. J. Bruna, Lex Rubria. Caesars Regelung für die richterlichen Kompetenzen der Munizipalmagistrate in Gallia Cisalpina. Text, Ubersetzung und Kommentar mit Einleitungen, historischen Anhängen und Indices, Leiden, 1972; y U. Laffi, «La lex Rubria de Gallia Cisalpina», en Athenaeum, 74, 1986, 5-44.




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La lex coloniae Genetiuae Iuliae siue Ursonensis

La bibliografía sobre la lex Vrsonensis (CIL II suppl. 5439 [+ EE, 9, p. 83] = ILS 6087; CIL I2 594; C. G. Bruns, Fontes 7, n.º 28 = S. Riccobono, Leges [FIRA I2], n.º 21 = EJER 7) no ha crecido espectacularmente en los últimos años debido al interés que han despertado los nuevos textos flavios.

La bibliografía anterior a 1953 está exhaustivamente recogida en A. D'Ors, Epigrafía jurídica de la España romana, Madrid, 1953 (EJER), pp. 166-280, n.º 7 (= HAE 543); entre esos títulos siguen siendo indispensables los artículos de J. MallonLes fragments de El Rubio et leur appartenance a la lex coloniae Genetivae Iuliae», Emerita, 12, 1944, pp. 193-230 [= AE 1946, 123]; íd., «Los bronces de Osuna. Ensayo sobre la presentación material de la lex coloniae Genetivae Iuliae», AEA, 27, n.º 56, 1944, pp. 213-237); debe añadirse al elenco allí citado una escueta noticia de A. M.ª Fabié, «Los nuevos bronces de Osuna», BRAH, 1, 1877, pp. 446-450, que suele pasar desapercibida. Tanto esta edición como algunas restituciones posteriores siguen siendo deudoras de los trabajos de Th. Mommsen («Legis coloniae Iuliae Genetivae Urbanorum sive Ursonensis, datae a. U. c. DCCX. Fragmenta nova. Additamentum ad Corporis, vol. II», en EE, 3, 1875-77), H. DessauDie Interpolationen der Lex Ursonensis», Wiener Studien, 24, 1902, pp. 242-246) y O. GradenwitzDie Stadtrechte von Urso, Salpensa, Malaca in Urtext und Beischrift aufgelöst», Sitzungsber, der Heidelberger Akademie der Wiss. Philos.-hist. Klasse, Heidelberg, 1920). Para la comparación del texto ursonense con otros textos legislativos, deben tenerse en cuenta además los trabajos de J. Le GallLa date de la lex coloniae Genetivae Iuliae et celle de la lex Mamilia Roscia Peducaea Alliena Fabia», RPh, 20, 1946, pp. 139-143, en el que data aquel texto en el año 47 a. C. contra la opinión común de llevarlo a fines del siglo II a. C.) y Fr. SchulzLex Salpensana cap. 29 und lex Ursonensis cap. 109», Studi in onore di Siro Solazzi, Nápoles, 1948, pp. 451-460).

A partir de la edición de A. D'Ors el texto de la ley ha sido ampliamente empleado como apoyo de multitud de estudios históricos, pero son escasas las novedades que afectan al propio código; cfr. G. Tibiletti, «Sulle leges romanae», Studi De Franciscis, 4, 1955, pp. 595 ss., a propósito de la lex Ursonensis; R. Frei-Stolba, «Textschichten in der lex coloniae Genetivae Iuliae Ursonensis. Zu den Kapiteln, 66, 70, 71, 125-127, über die Spielveranstaltungen», SDHI, 54, 1988, pp. 191-225.

En los últimos seis años se han editado dos congresos especialmente dedicados a estudiar la Tabula Siarensis y la lex Ursonensis. Las actas del primero contienen un breve trabajo de E. Gabba, («Reflessioni sulla lex coloniae Genetivae Iuliae», en J. Arce & J. González [ed.], Estudios sobre la Tabula Siarensis. Anejos de AEA, 9, Madrid, 1988, pp. 157-168); en el segundo (J. González [ed.], Estudios sobre Urso. Colonia Iulia Genetiva, Sevilla, 1989) se encuentran artículos específicamente referidos al funcionamiento colonial y a la propia lex, debidos a la pluma de D. Johnston, U. Laffi, A. D. E. Lewis, R. J. A. Talbert, A. T. Fear, R. M.ª Fernández, M. del Rivero y J. L. Murga, junto con una larga serie de estudios complementarios sobre el medio arqueológico y su entorno.




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Otros textos

Clunia. Sabemos relativamente poco de la administración local de esta capital conventual. Hace casi treinta años aparecieron en las excavaciones de la ciudad unos fragmentos de placas de bronce (P. de Palol - J. A. Arias Bonet, «Tres fragmentos de bronces con textos jurídicos, hallados en Clunia», BSEAA, 33-35, 1967-69, pp. 313-319) que, a la luz de los hallazgos béticos, se pueden considerar restos de una lex municipalis vinculada a la obtención del nuevo rango jurídico a comienzos del siglo I d. C. La nueva publicación de las piezas, formando parte del repertorio epigráfico de la ciudad, ha coincidido con la edición de los curiosos textos sobre barro conservados en el subsuelo del núcleo (P. de Palol - J. Vilella, Clunia II. La Epigrafía, Madrid, 1987 [1989]).

Ampurias. En 1967 se encontró en Ampurias un pequeño fragmento de la lex municipalis (A. D'Ors, Una nueva inscripción ampuritana, Ampurias, 29, 1967, pp. 293-298 = AE 1969-70, 287; IRC-III 34); tenido con frecuencia como augusteo, y conservado en el Museo de Ampurias, contiene parte de un capítulo referido al nombramiento de patrono, muy similar al conocido en la ley de Urso y presente también en las leyes flavias de Irni y Malaca (lex Vrs. 97 y lex Irn. 61.). Aunque morfológicamente podría ser de época de Augusto, nada impide ver en este texto un documento cesariano o, en último extremo, una copia posterior del original.






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Legislación flavia

Una inscripción de Civitarotta, en la Campania, menciona la existencia de una lex Flavia municipalis: W. Johannowsky, RAAN, 50, 1975, pp. 32 ss., en la que el magistrado parece recibir el privilegio de dar su opinión primus sui ordinis en las sesiones; sobre este texto, cfr. ahora S. Demougin, «La lex Flavia dans une inscription campanienne», Mémoires du Centre Jean Palerne de l'Univ. de St.-Etienne, 7, 1986, pp. 41-47. En opinión de H. GalstererLa loi municipale des Romains: chimère ou realité?», RHD, 65.2, 1987, 181-203, esp. p. 183), esta lex Flauia citada en la inscripción campana no habría sido un ordenamiento municipal completo, sino que aludiría únicamente a determinados aspectos de la gestión local.

El descubrimiento de la ley de Irni, y las similitudes que ofrece con otros textos de época flavia, han llevado a diversos autores a suponer la existencia de un prototipo legislativo flavio, oportunamente adaptado en cada uno de los enclaves. Tal es el sentido del estudio monográfico de A. D'Ors (La ley flavia municipal. Texto y comentario. Studia et documenta, n.º 7, Roma, 1986) y del resto de sus trabajos; cfr. G. ZecchiniPlinio il Vecchio e la lex Flavia municipalis», ZPE, 84, 1990, pp. 139-146); J. González, «Las leyes municipales flavias», en Aspectos de la colonización y municipalización de Hispania, Mérida, 1989, pp. 133 ss.

Por nuestra parte no vemos inconveniente en aceptar la existencia de tal documento genérico, una lex Flavia municipalis, por más que puedan quedar dudas de su identificación con el texto mencionado en la inscripción de Civitarotta; cfr. J. M. Abascal, «La ley flavia municipal y las ciudades de Carpetania. Algunas reflexiones», Toledo y Carpetania en la Edad Antigua. Toledo 1986, Toledo, 1990, pp. 129-139; Abascal y Espinosa, Ciudad, óp. cit. en nota 1, pp. 102-103; y las retincencias de H. Galsterer, «La loi municipale des Romains: chimère ou realité?», RHD, 65.2, 1987, 181-203, esp. p. 183.

Junto a los apartados específicos que recogemos a continuación, hay que citar por su extraordinario interés el estudio de F. Fernández, «Nuevos fragmentos de leyes municipales y otros bronces epigráficos de la Bética en el Museo arqueológico de Sevilla», ZPE, 86, 1991, pp. 121-136; contiene algunos nuevos fragmentos de la lex Irnitana, pero incluye además una placa en la que falta el nombre de la ciudad a la que se refiere y que puede ser un modelo para copistas; en el conjunto de pequeños bronces se conserva uno que contiene los nombres de Ilurco y Obulco, que el autor interpreta como una de las formulae de la diócesis, etc. Algunos de estos textos deben pertenecer a inscripciones de inmenso valor para conocer el funcionamiento de la Baetica y, en general, de las ciudades hispanas, aunque su carácter fragmentario impide hacer ningún tipo de valoración.


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Irni

Si fue la Tabula Siarensis la que orientó en primer lugar la investigación hacia los textos de contenido jurídico de la Hispania romana, el hallazgo de las tablas de la lex Irnitana significa el inicio de una actividad científica y editorial que aún no se ha detenido.

La primera edición de la lex Irnitana es la de A. D'Ors, realizada a partir de fotografías y sin seguridad en algunos fragmentos del texto (A. D'Ors, «La nueva copia irnitana de la lex Flavia municipalis», AHDE, 53, 1983, pp. 5-15; íd., «La nueva copia irnitana de la lex Flavia municipalis», en Estudios en homenaje a D. Claudio Sánchez Albornoz en sus 90 años, Buenos Aires, 1983, pp. 271-280; íd., «La ley Flavia municipal», AHDE, 54, 1984, pp. 535-573; íd., «Nuevos datos de la ley Irnitana sobre jurisdicción municipal», SDHI, 49, 1983, pp. 18-50; íd., «De nuevo sobre la ley municipal», SDHI, 50, 1984, pp. 179-198; íd., «Una nueva lista de acciones infamantes», en Sodalitas. Scritti in onore di A. Guarino, Nápoles, 1984, pp. 2525-2590). Del mismo autor es la edición crítica que aparecería dos años más tarde (A. D'Ors, La ley flavia municipal. Texto y comentario. Studia et documenta, n.º 7, Roma, 1986) y la edición bilingüe de 1988 (A. D'Ors y J. D'Ors, Lex Irnitana [texto bilingüe]. Cuadernos compostelanos de derecho romano 1, Santiago de Compostela, 1988).

La presentación del texto a la comunidad científica se completaba en esta primera etapa con dos trabajos de M.ª T. Giménez-Candela («Una contribución al estudio de la ley Irnitana: la manumisión de esclavos municipales», Iura, 32, 1981, pp. 37-56; ead., «La lex Irnitana: une nouvelle loi municipale de la Bétique», RIDA, 30, 1983, pp. 125-140).

La edición completa de la lex Irnitana, acompañada del texto inglés y documentación fotográfica es la de J. González («The lex Irnitana: a new Flavian municipal law», JRS, 76, 1986, pp. 147-243), completada con dos artículos en los que retomaba la discusión sobre los municipia ciuium Romanorum fuera de Italia que había planteado el mismo autor al editar la Tabula Siarensis (J. González, «Los municipia civium Romanorum y la lex Irnitana», Habis, 17, 1986, pp. 221-240; íd., «El Ius Latii y la ley Irnitana», en Athenaeum, 65.3-4, 1987, pp. 317-333). (Vid. supra 2.3.2).

El establecimiento definitivo del texto de la ley de Irni debió esperar a la restauración de todas las tablas y a la localización de algunos fragmentos inéditos que encajaban con las primeras piezas publicadas o que arrojaban luz sobre partes desaparecidas del texto. Tal trabajo es obra de F. Fernández y M. del Amo (La lex Irnitana y su contexto arqueológico, Marchena, 1990), e incluye la exposición de los resultados de las excavaciones arqueológicas llevadas a cabo en el lugar de hallazgo de las placas. La última edición crítica con extensísimos comentarios y comparación con otros documentos contemporáneos es la de F. Lamberti, Tabulae Irnitanae. Municipalità e ius Romanorum, Nápoles, 1993.

La edición de la lex Irnitana ha dado lugar a un buen número de trabajos complementarios, destinados en unos casos a poner de manifiesto la importancia del nuevo documento para el conocimiento de la Hispania romana, y en otros para analizar aspectos específicos de contenido netamente jurídico o referidos al funcionamiento de las ciudades: Abascal y Espinosa, Ciudad, óp. cit. en nota 1; H. Galsterer, «Municipium Flavium Irnitanum: A Latin Town in Spain», JRS, 78, 1988, pp. 78-90); J. Muñiz Coello, «La política municipal de los Flavios en Hispania: el municipium Irnitanum», Studia Historica [Salamanca], 2-3, 1984-85, pp. 151-176; P. Le Roux, «Municipe et droit latin en Hispania sous l'Empire», RHD, 64.3, 1986, pp. 325-350; íd., «Municipium Latinum et municipium Italiae. A propos de la lex Irnitana», en Epigrafía. Actes du Coll. Int. d'épigraphie latine en mémoire de Attilio Degrassi. Roma 1988, Roma, 1991, pp. 565-582; íd., «Le juge et le citoyen dans le municipe d'Irni», Cahiers du centre G. Glotz, 2, Paris, 1991, pp. 99-124; J. A. Crook et alii, «Intertiumjagd and the lex Irnitana: a colloquium», ZPE, 70, 1987, pp. 173-184; D. Johnston, «Three thoughts on Roman private law and the lex Irnitana», JRS, 77, 1987, pp. 62-87; J. L. Mourgues, «The so-called Letter of Domitian and the end of the lex Irnitana», JRS, 77, 1987, pp. 78-87; H. Galsterer, «La loi municipale des Romains: chimère ou realité?», RHD, 65.2, 1987, 181-203; H. Horstkotte, «Dekurionat und römisches Bürgerrecht nach der Lex Irnitana», ZPE, 78, 1989, pp. 169-177; M.ª T. Giménez-Candela, «Manumisión en provincias», en Epigrafía jurídica (cfr. nota 1), pp. 217-225; W. Simshäuser, «La jurisdition municipale à la lumière de la lex Irnitana», en RHD, 67, 1989, pp. 619-650; G. Luraschi, «Sulla lex Irnitana», SDHI, 55, 1989, pp. 349-368 (a propósito de la edición de A. D'Ors - Roma, 1986); J. L. Murga, «Las ganancias ilícitas del magistrado municipal a tenor del c. 48 de la lex Irnitana», BDirRom, 31-32, 1989-1990, pp. 1- 46; F. Jacques, «Quelques problèmes d'histoire municipale à la lumière de la lex Irnitana», en L'Afrique dans l'occident romain, I.er siècle av. J. C. Roma 1987, Roma, 1990, pp. 381-401; A. T. Fear, «Cives Latini, servi publici and the lex Irnitana», RIDA, 37, 1990, pp. 149-166; A. Rodger, «The jurisdiction of local magistrates Chapter 84 of the lex Irnitana», ZPE, 84, 1990, pp. 147-161; íd., «The lex Irnitana and procedure in the civil courts», JRS, 81, 1991, pp. 74-90; J. Le Gall, «Quelques moyens de gagner sa vie à Flauia Irnitana au temps de l'empereur Domitien», en Alimenta. Estudios en homenaje al Dr. Michel Ponsich. Anejos de Gerión, 3, Madrid, 1991, pp. 315 ss.; J. Ribas-Alba, «La lex Irnitana: estructura política y aspectos jurisdiccionales», en Estudios Valls, 18, 1991, pp. 5419 ss.; íd., «Le juge et le citoyen dans le municipe d'Irni», en Du pouvoir dans l'Antiquité, 2, Paris, 1991, pp. 99-124; F. Sturm, «Civitatem Romanam consequi et la protection des droits acquis dans la lex Irnitana», Festschrift G. Wesener, Graz, 1992, pp. 481-492 (a propósito del cap. 21 del texto); R. Cardilli, «Designazione e scelta del iudex unus alla luce della lex Irnitana», RendLinc, 3, 1992, pp. 37-73; J. D'Ors, «Regulación y control de la actividad pública en la lex Flavia municipalis», en Seminarios complutenses de derecho romano II: Cuestiones de derecho político romano, Madrid, 1992, pp. 73-90; W. D. Lebek, «Textkritisches zur Lex Irnitana», ZPE, 93, 1992, pp. 297-304; íd., «Eine antike Technik der Textkorrektur ind die Kontrolle municipalen Eigentums nach Tab. Irn. VIII C (cap. 76) 10-20», ZPE, 97, 1993, pp. 179-186; íd., «La Lex Lati di Domiziano (Lex Irnitana). Le strutture giuridiche dei capitoli 84 e 86», ZPE, 97, 1993, pp. 159-178.

No han faltado tampoco los análisis de la lex Irnitana desde el punto de vista estrictamente jurídico. El tema del litem suam facere fue analizado inicialmente en A. D'Ors, «Litem suam facere», SDHI, 48, 1982, pp. 368-394; ha sido retomado en tres trabajos más recientes por F. de Martino, («Litem suam facere», BIDR, 30, 1988, pp. 1-36), F. LambertiRiflessioni in tema di litem suam facere», Labeo, 36, 1990, pp. 218-266) y M.ª T. Giménez-Candela (Los llamados cuadidelitos, Madrid, 1990).

La sponsio in probum, sobre causas que no siempre culminan con un iudicium publicum y que sólo era conocida a través de una referencia de Livio (40, 46, 14), ha recibido atención en sendos estudios de R. Domingo («Sponsio in probum», SDHI, 55, 1989, pp. 419-442) y M. de BernardiLex Irnitana 84-85-89: nuovi spunti per una riflessione sulla sponsio nel processo romano», Studi Pastori, 1992, pp. 95 ss.).




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Salpensa y Malaca

Las leges Salpensana y Malacitana (CIL II 1963 y 1964; C. G. Bruns, Fontes 7, n.º 29 y 30 = S. Riccobono, Leges2 [FIRA I], n.º 23 y 24 = EJER 8 y 9) ha sido objeto de estudio desde el mismo momento de su descubrimiento: M. Rodríguez de Berlanga, Estudios sobre los bronces encontrados en Málaga a fines de octubre de 1851, Málaga, 1853; Th. Mommsen, «Die Stadtreche der latinischen Gemeinden Salpensa und Malaca in der Provinz Baetica», en Abhandlungen der Sächsidchen Gesellschafts der Wissenschaften, 3, 1855, pp. 363-507 (= Juristische Schriften, 1, 1905, pp. 265-373); M. Rodríguez de Berlanga, Lex Flavia Malacitana, Málaga, 1969 (facsímil parcial de Monumentos históricos malacitanos, Málaga, 1864); O. Gradenwitz, Die Stadtrechte von Urso, Salpensa, Malaca in Urtext und Beischrift aufgelöst, Heidelberg, 1920; H. Braunert, «Ius Latii in den Stadtrechten von Salpensa und Malaca», en Corolla memoriae E. Swoboda dedicata. Römische Forschungen in Niederösterreich, 5, Graz-Köln, 1966, pp. 68-83.

La bibliografía reciente es más reducida, eclipsada por el hallazgo de la lex Irnitana: P. Orsted, Vespasian og Spanien. Mâl og midler i romersk provinsadministration. Opuscula graecolatina, 14, Copenhague, 1977, que incluye un apéndice sobre las leyes de Salpensa y Malaca; Th. Spitzl, Lex municipii Malacitani. Vestigia, vol. 36, München, 1984; A. Abramenko, «Liberti als Dekurionen. Einige Überlegungen zur Lex Malacitana», Laverna, 3, 1992, pp. 94-103.




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Ostipo

Conocida sólo por un pequeño fragmento que cabe en la palma de una mano, esta lex municipalis consagra la existencia de un [municipium Flau]ium Ostippo[nensis]. La editio princeps (A. Marcos Pous, «Ley municipal de Ostippo», Corduba archaeologica, 6, 1982-83, pp. 41-63 = HEp, 2, 360) ha recibido algunas pequeñas correcciones en fecha reciente (Bronces Andalucía, óp. cit. en nota 1, p. 133 = HEp, 4, 319).




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Villo

El primer fragmento de este texto se conoce desde comienzos de siglo (G. Bruns, FIRA, 7, 157, n.º 31 = A. D'Ors, EJER, p. 343, n.º 10). Hace algo más de treinta años apareció en un lugar indeterminado de la provincia de Sevilla un segundo fragmento que D'Ors consideró parte de una ley municipal junto con el precedente (A. D'Ors, «Miscelánea epigráfica. Un nuevo fragmento de ley municipal», Emerita, 32, 1964, pp. 101-106 = AE 1964, 80 y HAE 2014); y en 1983 se editaban otros cuatro procedentes de La Estaca, al sur de Puebla de Cazalla (Sevilla) (J. González, «La lex municipii Flavii Basilipponensis (nuevos fragmentos de ley municipal», SDHI, 49, 1983, pp. 395-399 = AE, 1984, 510; A. D'Ors, «La ley municipal de Basilipo», Emerita, 53.1, 1985, pp. 31-41).

Reunidos todos los fragmentos entonces conocidos en un solo texto, los primeros editores creyeron reconocer la mención de un municipium Flauium Basiliponensis.

La paciente labor de búsqueda llevada a cabo por parte de F. Fernández Gómez, Director del Museo arqueológico de Sevilla, y de sus colaboradores, dio sus frutos con el hallazgo de nuevos fragmentos de éste y de otros textos legales (F. Fernández, «Nuevos fragmentos de leyes municipales y otros bronces epigráficos de la Bética en el Museo arqueológico de Sevilla», ZPE, 86, 1991, pp. 121 ss.). Hoy disponemos de un total de dieciséis piezas fragmentarias de esta ley local de época flavia; en ellas consta expresamente la mención de un municipium Villonensis al que pertenecería el documento (Bronces Andalucía, óp. cit. en nota 1, p. 129; J. González, «Lex Villonensis», Habis, 23, 1992, pp. 97-119 = HEp, 4, 835, con el amplio comentario de A. Canto). Por añadidura sabemos que casi todas las piezas parecen proceder de Rancho de Estaca, término de Puebla de Cazalla, paraje cercano al lugar de hallazgo de la lex Irnitana y tampoco alejado de la colonia Genetiva Iulia siue Ursonensis.




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Cortegana

Sigue sin existir consenso sobre la procedencia de un fragmento de placa de bronce que conserva la colección Lebrija de Sevilla; la pieza en cuestión contiene parte de una lex municipalis y fue hallada en 1904, aunque las señas de su procedencia remiten tanto a las excavaciones de Italica como a un hallazgo casual en Cortegana (Huelva).

El asunto de la procedencia no es trivial, ya que no conocemos ningún cambio en el estatuto jurídico de Italica desde que alcanza la categoría de municipium a finales de la República hasta que Aulo Gellio recoge el deseo de los italicenses bajo el gobierno de Adriano de obtener el rango colonial (Noc. Att. 16, 13). El fragmento que conserva la colección Lebrija parece pertenecer a una ley flavia; o al menos eso se desprende de su comparación con la ley Irnitana, con todas las consecuencias que esta datación acarrearía como veremos después.

La tortuosa historia bibliográfica de este fragmento comienza el 25 de marzo de 1904: R. Cagnat leyó en la sesión de la Academie des Inscriptions et des Belles Lettres un breve informe de Pierre Paris; en él anunciaba la existencia de este texto según una nota que, a su vez, le había remitido A. Engel tras verlo en una colección particular; según Engel, que conocía bien Italica tras haber excavado en la ciudad, y al que debemos suponer al tanto de los hallazgos allí realizados, el fragmento procedía de Cortegana (P. Paris, CRAI, 1904, p. 177). Ocho años más tarde R. Amador de los Ríos («El Museo de Antigüedades italicenses de la Condesa de Lebrija», RABM, 27, 1912, p. 277) sostiene que el fragmento procede de Italica según han dicho sus «vendedores».

El origen italicense ha sido defendido fundamentalmente por el propio Amador de los Ríos (seguido con ciertas prevenciones por Steiner y Mitteis), A. D'Ors (EJER, pp. 345 ss.), A. García y Bellido (Colonia Aelia Augusta Italica, Madrid, 1960) y J. González («More on the Italica fragment of lex municipalis», ZPE, 70, 1987, pp. 217-221).

La procedencia de Cortegana, dando crédito a A. Engel, ha sido sostenida por S. Riccobono (FIRA 2.219), R. Thouvenot (Essai sur la province romaine de Bétique, Paris, 1940), y A. Canto («A propos de la loi municipale de Corticata [Cortegana - Huelva, Espagne]», ZPE, 63, 1986, pp. 217-220), pese a que esta última autora originalmente había apostado por la tesis contraria (A. Canto, La epigrafía romana de Italica, Madrid, 1985, pp. 525 ss.).

Recientemente, J. González ha vuelto a insistir en la procedencia italicense del fragmento, añadiendo el argumento de que en los alrededores de Cortegana no hay ninguna evidencia arqueológica a la que se pueda otorgar el rango municipal (Bronces Andalucía, óp. cit. en nota 1, p. 127); tal argumento carece, en nuestra opinión, de valor probatorio. Si, como González admite, el fragmento en cuestión coincide en el contenido con el final de la ley de Irni y el aspecto formal del documento remite a las copias conocidas de la lex Flavia municipalis, habría que colegir que Italica conoció una nueva modificación, hasta ahora desconocida, de su rango jurídico en época flavia. Tal sugestión es harto improbable; en primer lugar, porque no existe ninguna evidencia epigráfica ni literaria de ello y, en segundo y principal, porque sería el tercer cambio de rango conocido para Italica en algo más de cien años, lo que convertiría a la ciudad en un fenómeno jurídico sin parangón.






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Epístolas imperiales flavias

Disponemos de dos importantes epístolas flavias en Hispania, ambas en suelo bético. La primera es una carta de Vespasiano a los Saborenses, remitiendo al gobernador provincial la posible obtención de ventajas fiscales ante un hipotético cambio de asentamiento (CIL, II, 1423). Sobre el enclave: R. Atencia, «Sobre los restos arqueológicos del Cortijo de la Colada (Cañete la Real) y la localización de Sabora», en Baetica, 10, 1987, pp. 139 ss.

Una inscripción de Munigua contiene la sentencia de Tito sobre el pleito mantenido entre la ciudad y un arrendador de vectigalia. El documento es de un excepcional interés para calibrar el rango jurisdiccional de las ciudades: H. Nesselhauf, «Zwei Bronzeurkunden aus Munigua», MDAI(M), 1, 1960, pp. 142-154 (= AE 1962, 288); A. D'Ors, «Los bronces de Mulva», Emerita, 29.1, 1961, pp. 203-218; F. Collantes de Terán y C. Fernández Chicarro, «Epigrafía de Munigua (Mulva, Sevilla)», AEA, 45-47, 1972-74, pp. 337- 395, n.º H-2, pp. 351 ss. Cfr. ahora la interpretación de Abascal y Espinosa, Ciudad, óp. cit. en nota 1, p. 172, a la luz de la lex Irnitana. Las excavaciones del Instituto Arqueológico Alemán de Madrid en la ciudad han sido publicadas por Th. Hauschild y W. Grünhagen; la bibliografía completa puede verse en F. Coarelli, «Munigua, Praeneste e Tibur. I modelli laziali di un municipio della Baetica», Lucentum, 6, 1987, pp. 91-100.






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El distrito minero de Vipasca

M. Rodríguez de Berlanga, Los bronces de Lascuta, Bonanza y Aljustrel, que publica..., Málaga, 1881; J. S. Richardson, «The spanish mines and the development of provincial taxation in the second century BC», JRA, 66, 1976, pp. 139 ss.; J. F. Healy, Mining and metallurgy in the greek and roman world, Londres, 1978 (Cap. V, pp. 129 ss.: Administración en Vipasca); D. Flach, «Die Bergwerksordnungen von Vipasca», Chiron, 9, 1979, pp. 399-448; Cl. Domergue, La mine antique d'Aljustrel (Portugal) et les tables de bronze de Vipasca, Paris, 1983 (también en Conimbriga, 22, 1983, pp. 5-193); íd., Les mines de la Péninsule Ibérique dans l'Antiquité romaine, Roma, 1990; P. Capanelli, «Alcune note relative alle Leges metalli Vipascensis», BIDR, 25-26, 1984, pp. 121 ss.






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Funcionamiento institucional


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Senados locales y magistraturas

Sobre los decuriones, en general, cfr.: W. Liebenam, Städteverwaltung im römischen Kaiserreiche, Leipzig, 1900; Ch. Lecrivain, «Senatus municipalis», en Daremberg-Saglio (1969), col. 1201; G. Rupprecht, Untersuchungen zum Dekurionenstand in den Nord-westlichen Provinzen des römisches Reiches, Kellmünz, 1975.

Sobre los decuriones en Hispania: T. R. S. Broughton, «Municipal Institutions in Roman Spain», Cahiers Hist. Mond., 9, 1965, pp. 126 ss.; R. J. A. Talbert, «The decurions of colonia Genetiva Iulia in session», en J. González (ed.), Estudios sobre Urso. Colonia Iulia Genetiva, Sevilla, 1989, pp. 57-67; J. M. Serrano, «Nota sobre los decuriones inmunes de una inscripción astigitana (CIL, II, 1475)», en Bimilenario Colonia Augusta Firma Astigi 1. Écija 1986, Écija, 1989, pp. 235-245; H. J. Horstkotte, «Dekurionat und römisches Bürgerrecht nach der Lex Irnitana», ZPE, 78, 1989, pp. 169-177; A. Abramenko, «Liberti als Dekurionen. Einige Überlegungen zur Lex Malacitana», Laverna, 3, 1992, pp. 94-103; R. Mentxaka, en Senado municipal en la Bética hispana a la luz de la lex Irnitana, Vitoria, 1993.

Decretos: R. K. Sherk, The Municipal Decrees of the Roman West, Buffalo, 1970; J. D'Encarnaçao, «Decreto decurionum. Algumas notas sobre o mecanismo decisório municipal na Hispânia romana», en Ciudad y comunidad cívica, óp. cit. en nota 1, pp. 59 ss.

No disponemos de bibliografía sobre el ambum decurional de las ciudades hispanas. Sobre los mejores ejemplos extrapeninsulares, cfr. H. J. Horstkotte, «Das Album von Timgad und die Bindung von Staatsbeamten an die Kurie», ZPE, 75, 1988, pp. 237-246; M. Chelotti, «Mobilità sociale e legami familiari alla luce dell'albo dei decurioni di Canosa» (CIL, IX, 338), MEFRA, 102, 1990, pp. 603-609 y M. Silvestrini, Ibíd., pp. 595-602; en los dos casos con el resto de la bibliografía.

Sobre jurisdicción, cfr. U. Laffi, «Le funzioni giudiziarie dei senati locali nel mondo romano», RendLinc, 44, 1989, pp. 73-86 (también en J. González [ed.]), Estudios sobre Urso. Colonia Iulia Genetiva, Sevilla, 1989, pp. 23-40; W. Simshäuser, «La jurisdiction municipale à la lumière de la lex Irnitana», en RHD, 67, 1989, pp. 619-650; e infra lo relativo a los magistrados.

La obra clave sobre las magistraturas en las ciudades hispanas es el estudio de L. A. Curchin, The Local Magistrates of Roman Spain, Toronto, 1990 (recens. de J. S. Richardson, Class. Review, 41, 1991, pp. 415-416 y J. M. Abascal, AEA, 65, 1992, pp. 349-350).

Estudios generales o interpretaciones regionales pueden verse en: J. Francisco Martín, «Los magistrados municipales en Lusitania durante el Alto Imperio», MHA, 1, 1977, pp. 227-245; J. F. Rodríguez Neila, «Observaciones en torno a las magistraturas municipales de la Bética romana», en Actas del I Congreso de Historia de Andalucía. Córdoba 1976, vol. 1. Fuentes y metodología. Andalucía en la Antigüedad, Córdoba, 1978, pp. 203-210; íd., «Magistrados municipales y funciones religiosas en la Hispania romana», Rev. de Estudios de la vida local, 40, 1981, pp. 104 ss.; I. Rodá, «Los primeros magistrados en colonias y municipios de la Hispania citerior (al norte de Sagunto)», en J. González (ed.), Estudios sobre Urso. Colonia Iulia Genetiva, Sevilla, 1989, pp. 345-355.

Una de las magistraturas que más atención ha recibido en los últimos años ha sido la del praefectus iure dicundo. Al tema dedicó recientemente un detenido estudio J. GascouLa praefectura iure dicundo dans les cités de l'Afrique romaine», en L'Afrique dans l'Occident romain, Ier siècle av. J. C. - IVe siècle ap. J. C., Rome, 1990, pp. 367-380). En él se hacía notar la presencia en las ciudades africanas, tal y como prevén también las leyes flavias de la Península Ibérica, de prefectos que sustituyen a magistrados y de aquellos que representan al monarca tras los ofrecimientos de magistraturas realizados por las ciudades. El tema ha sido retomado por G. Menella, «I prefetti municipali degli imperatori e dei cesari nella Spagna romana», en Epigrafía jurídica (cfr. nota 1), pp. 377-389; cfr. en último término M. S. Rossignano, «I praefecti iure dicundo nell'Italia settentrionale», en Epigrafia. Actes du Coll. Int. d'épigraphie latine en mémoire de Attilio Degrassi. Roma 1988, Roma, 1991, pp. 515-537.

La cuestura es conocida en la Tarraconense pero no en la Bética, pese a las explícitas referencias de los textos legislativos flavios. Sobre el particular: R. C. Knapp, «One less Seneca for Corduba», ZPE, 36, 1979, 137-138. Cuestores: M. Mayer e I. Rodá, «La cuestura municipal en la costa oriental de la Hispania Citerior», en Epigrafía jurídica (cfr. nota 1), pp. 77- 87.

Por las implicaciones que tiene para la historia de las élites béticas y su vinculación familiar con algunos monarcas, merece destacarse el ejemplo de M. Trahius: J. Gil, «La inscripción italicense de Trahius», Gerión, 4, 1986, pp. 325-327; A. Caballos, «M. Trahius, C. f., magistrado de la Itálica tardorrepublicana», en Habis, 18-19, 1987-88, pp. 299 ss.

Magistrados monetales: F. Beltrán, «Los magistrados monetales en Hispania», en Numisma, 150-155, 1978, pp. 169-211; L. Villaronga, «Los magistrados en las amonedaciones latinas de Emporiae», Estudios de Numismática romana, Barcelona, 1964, pp. 84-91; M.ª J. Pena, «Los magistrados monetales de Valentia», Saguntum, 20, 1986, pp. 151-164. Cfr. John R. Jones, «Mint magistrates in the early Roman Empire», Bulletin of classical Studies of the Univ. of London, 17, 1970, pp. 70-78.

Otras magistraturas y cuestiones generales: R. Magoffin, The Quinquennales. An Historical Study, Baltimore, 1913; Th. Renoirte, Les Conseils politiques de Plutarque, Louvain, 1951; A. Degrassi, «Quattuorviri in colonie romane e in municipii retti da duoviri», MAL, ser. VIII, 2.6, 1949, 281 ss. (= Scritti vari di Antichità, 1, Roma, 1962, pp. 99 ss.); íd., «Duoviri aedilicia potestate, duoviri aediles, aediles duoviri», en Studi in onore di A. Calderini e R. Paribeni, Roma, 1956, pp. 67 ss.; J. C. Carrière, «A propos de la politique de Plutarque», DHA, 3, 1977, pp. 237-251; W. Langhammer, Die rechtliche und soziale Stellung der Magistratus Municipalis und der Decuriones, Wiesbaden, 1973; P. Desideri, «La vita politica cittadina nell'Impero: lettura dei Praecepta gerendae rei publicae e dell'An seni res publica gerenda sit», Athenaeum, 64.3-4, 1986, pp. 371-381; J. F. Rodríguez Neila, «Cuestiones en torno a la censura municipal romana», Gerión, 4, 1986, pp. 61-99; J. F. Rodríguez Neila, «Elogio público de un magistrado municipal romano», Habis, 18-19, 1987-88, pp. 407-435; J. L. Murga, «Las ganancias ilícitas del magistrado municipal a tenor del c. 48 de la lex Irnitana», BDirRom, 31-32, 1989-1990, pp. 1-46.

A partir de una inscripción recientemente publicada, disponemos ahora de la evidencia epigráfica para los decemviri: A. U. Stylow, «Decemviri. Ein Beitrag zur Verwaltung peregriner Gemeinden in der Hispania Ulterior», en Ciudad y comunidad cívica, óp. cit. en nota 1, pp. 37 ss.: los decemviri serían magistrados de comunidades peregrinas, a partir del ejemplo de Regina (CIL, II2 7, 970; HEp2, 30).

Sobre los curatores en la vida de las ciudades sigue siendo fundamental el magistral estudio de F. Jacques, Le privilège de liberté. Politique impériale et autonomie municipale dans les cités de l'Occident romain, 161-244, Roma, 1984: F. Grelle, L'autonomia cittadina fra Traiano e Adriano; teoria e prassi dell'organizazione municipale, Nápoles, 1972; J. Remesal, «Sextus Iulius Possessor en la Bética», en Alimenta. Estudios en homenaje al Dr. Michel Ponsich. Anejos de Gerión, 3, Madrid, 1991, pp. 281 ss.

Sobre la jurisdicción de los magistrados: A. Torrent, La iurisdictio de los magistrados municipales, Salamanca, 1970; U. Laffi, «I limiti della competenza giursdizionale dei magistrati locali», en J. Arce & J. González (ed.), Estudios sobre la Tabula Siarensis . Anejos de AEA, 9, Madrid, 1988, pp. 141-156; W. Simshäuser, «La jurisdiction municipale à la lumière de la lex Irnitana», en RHD, 67, 1989, pp. 619-650; A. Rodger, «The jurisdiction of local magistrates Chapter 84 of the lex Irnitana», ZPE, 84, 1990, pp. 147-161; íd., «The lex Irnitana and procedure in the civil courts», JRS, 81, 1991, pp. 74-90.

Con respecto a la duración del mandato de los magistrados locales, ahora sabemos con seguridad que era de un año y que coincidía con el año consular y con el del calendario. La evidencia viene dada por una inscripción de Singilia Barba (= HEp 2, 469) (E. Serrano y P. Rodríguez Oliva, «Tres nuevas inscripciones de Singilia Barba», Baetica, 11, 1988, pp. 237-255). Cfr. los comentarios de A. U. Stylow, «Inscripciones de Palma del Río. Córdoba», Ariadna, 5, diciembre 1988, pp. 113-150, esp. p. 148.




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Sistema electoral

El desarrollo de los procesos electorales está bien documentado en los textos flavios de la Bética. Sin embargo, muchos aspectos específicos relacionados con la campaña electoral y el procedimiento deben seguirse a partir del ejemplo pompeyano. En general: H. Tanzer, The common people of Pompeii; a study of the graffiti, Baltimore, 1939; G. O. Onorato, Iscrizioni Pompeiane. La vita pubblica, Florencia, 1957; L. R. Taylor, The voting districts of the Roman Republic, Roma, 1960; R. A. Staccioli, Le elezioni municipali nell, Antichitá romana, Roma, 1963; P. Willems, Les élections municipales à Pompéi, Paris, 1887, rptd. Amsterdam, 1969; P. Castren, Ordo populusque Pompeianus. Polity and Society in Roman Pompeii, Roma, 1975; J. L. Franklin, Pompeii: The electoral programmata, campaigns and politics A. D., Roma, 1980; J. F. Rodríguez Neila, «Algunos problemas del sistema electoral romano», en Habis, 17, 1986, pp. 349-368.

Para Hispania: J. F. Rodríguez Neila, «Las elecciones municipales en la Bética romana», en Actas del I Congreso de Historia de Andalucía. Córdoba 1976, vol. 1. Fuentes y metodología. Andalucía en la Antigüedad, Córdoba, 1978, pp. 165-177; íd., «Elecciones municipales en las comunidades romanas», en C. González Román (ed.), La Bética en su problemática histórica, Granada, 1991, pp. 237-275.




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La administración de justicia

Las regulaciones jurídicas expuestas en la ley de Irni han dado lugar a una serie de trabajos recientes: U. Laffi, «Le funzioni giudiziarie dei senati locali nel mondo romano», RendLinc, 44, 1989, pp. 73-86 (también editado con el mismo título en J. González [ed.]), Estudios sobre Urso. Colonia Iulia Genetiva, Sevilla, 1989, pp. 23-40); D. Johnston, «The conduct of trials at Urso», en J. González (ed.), Estudios sobre Urso. Colonia Iulia Genetiva, Sevilla, 1989, pp. 11-20; W. Simshäuser, «La jurisdiction municipale à la lumière de la lex Irnitana», en RHD, 67, 1989, pp. 619-650; J. L. Murga, «La popularidad de las acciones en las leyes municipales de la Bética», RIDA, 38, 1991, pp. 219-284; P. Le Roux, «Le juge et le citoyen dans le municipe d'Irni», Cahiers du centre G. Glotz, 2, Paris, 1991, pp. 99-124; A. Rodger, «The jurisdiction of local magistrates Chapter 84 of the lex Irnitana», ZPE, 84, 1990, pp. 147-161; íd., «The lex Irnitana and procedure in the civil courts», JRS, 81, 1991, pp. 74-90. Cfr. además J. Nicols, «Prefects, Patronage and the administration of justice», ZPE, 72, 1988, 201-217.




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El régimen de patronato

(Cfr. infra 4.5).

El objeto de esta actualización bibliográfica nos obliga a recordar aquí únicamente aquellos textos que señalan relaciones de patronato entre individuos y comunidades, siguiendo así el mismo criterio empleado por J. Nicols, («Tabulae Patronatus. A study of the agreement between patron and client-community», ANRW, II.13, 1980, pp. 535-561), que recoge trece documentos para Hispania; el detalle de aquellos textos publicados antes de 1953, con su correspondiente bibliografía, puede verse en EJER, pp. 367 ss., n.º 16-28. Entre los documentos que no figuraban en aquella relación está la tésera de Castromao, un curioso documento del año 132 d. C. (AE, 1972, 282: AE, 1973, 295; A. D'Ors, «El cónsul Augurinus en la Tabla de Castromao», CEG, 85, 1973, pp. 243-247) en el que la relación entre los Coelerni y G. Antonius Aquilus se establece en términos de hospitium respectivo y no de patronatus, pese a la tardía cronología.

Sobre el hospitium, cfr. ahora M. Salinas de Frías, «La función del hospitium y la clientela en la conquista y romanización de Celtiberia», Studia Historica [Salamanca], 1, 1983, pp. 21 ss.; R. Etienne, P. Le Roux y A. Tranoy, «La tessera hospitalis, instrument de sociabilité et de romanisation dans la Péninsule Ibérique», en Sociabilité, pouvoirs et société. Colloque de Rouen 1983, Rouen, 1987, pp. 323-336; M.ª D. Dopico, «El hospitium celtibérico. Un mito que se desvanece», Latomus, 48, 1989, pp. 19-35.

Una puesta al día de las novedades sobre patronato hasta 1987 puede verse en C. Castillo, «Epigrafía jurídica romana de Hispania en el último decenio: época imperial», en Epigrafía jurídica (cfr. nota 1), pp. 277 ss., especialmente pp. 278-285.

Al grupo pertenece la controvertida Tabula Lougeiorum, vital en su contenido para apoyar la temprana datación de los conuentus iuridici en Hispania, pero cuya autenticidad ha sido, incluso, puesta en duda. La edición del texto puede verse en G. Pereira, «Nueva tabula patronatus del noroeste de Hispania», en Studia palaeohispanica. Actas del IV Coloquio sobre lenguas y culturas paleohispánicas. Vitoria 1985. Veleia, 2-3, 1985-86 [1987], pp. 299-303; M.ª D. Dopico, «Los conventus iuridici. Origen, cronología y naturaleza histórica», Gerión, 4, 1986, pp. 265-283; M.ª D. Dopico, La Tabula Lougeiorum. Estudios sobre la implantación romana en Hispania. Anejos de Veleia, 5, Vitoria, 1988 (= HEp 1, 458); C. Castillo, «Epigrafía jurídica romana de Hispania en el último decenio: época imperial», en Epigrafía jurídica (cfr. nota 1), pp. 279-280 (= HEp 3, 247); J. A. Enríquez, «Una nueva tabula patronatus», en Epigrafía jurídica (cfr. nota 1), pp. 299-304. Pero cfr. las reticencias de Alicia M.ª Canto, «La Tabula Lougeiorum. Un documento a debate», Cuadernos de Preh. y Arq. de la Univ. Autónoma de Madrid, 17, 1990, pp. 267-275 (= HEp 4, 505) y P. Le Roux, «L'armée romaine dans la Péninsule Ibérique sous l'Empire: bilan por une décennie», REA, 94, 1992, p. 240.

El mejor conjunto de patronos sigue siendo hoy el conocido para Emporiae. La lista de patronos emporitanos es la siguiente: Cn. Domitius Calvinus, post 36 a. C. (AE 1977, 468 = IRC III 26; CIL II 6186 a = IRC III 27; CIL II 6186 b = IRC III 28); App. Claudius Pulcher, 33-32 a. C. (EE 9, 397; IRC III 25); M. Iunius Silanus, 26-25 a. C. (AE 1984, 615 = IRC III 29); Anónimo (IRC III 31 y 32); Agrippa, 19-18 a. C. (EE 9, 401; IRC III 24); C. Caesar, 12 a. C. - 4 d. C. (EE 9, 400, IRC III 19); Anónimo, post 217 d. C. (IRC III 33). Sobre ellos, cfr.: G. Alföldy, «Cnaeus Domitius Caluinus, patronus von Emporiae», AEA, 50-51, 1977-78, pp. 47-54; E. Ripoll, «El municipio ampuritano y su patrón Cneo Domicio Calvino», Homenaje al Prof. Martín Almagro Basch, Madrid, 1983, pp. 279- 285; J.-N. Bonneville, «Les patrons du municipie d'Emporiae», REA, 88, 1986 [Hommage à Robert Etienne. 1988], pp. 181-200.

Sobre el cursus del más conocido de todos, Cn. Domitius Caluinus, cfr. T. R. S. Broughton, The Magistrates of the Roman Republic, II, New York, 1952, 314, 378, 388, 392 y 397; Groag, PIR2, III, D-139; G. Alföldy, óp. cit., passim y el resumen de M.ª J. Pena, «Emporiae», Conquista romana y modos de intervención en la organización urbana y territorial. Primer Congreso histórico-arqueológico hispano-italiano. Elche 1989, DArch, 10, 1992, pp. 65-77, esp. p. 71, que recoge lo relacionado con su emisión monetaria en Osca y la bibliografía con ella relacionada.

Una placa de Badalona, datada en el año 98 d. C., contiene la aceptación como patrono de los Baetulonenses de Q. Licinius Siluanus Granianus. A. D'Ors (A. D'Ors, «Sobre la tabula patronatus de Badalona», Emerita, 7, 1939, pp. 156; íd., «Licinio Silvano, patrono de Badalona», Emerita, 42, 1974, pp. 69-75; EJER, n.º 23), seguido por Nicols, había supuesto que se trataba del conocido flamen de la citerior; la bibliografía reciente prefiere, siguiendo a Pflaum, dar por hecho que se trata del futuro cónsul del año 106 d. C. (Cfr. la discusión en G. Fabre, M. Mayer e I. Rodá, Inscriptions romaines de Catalogne I. Barcelone (sauf Barcino), Paris, 1984, pp. 184-185, n.º 139.

Cfr. además U. Espinosa, «Iuridici de la Hispania citerior y patroni en Calagurris», Gerión, 1, 1983, 305-325; J. Mangas, «Hospitium y patrocinium sobre colectividades públicas: ¿términos sinónimos? (De Augusto a finales de los Severos)», DHA, 9, 1983, pp. 165 ss.; íd., «Iuba II de Mauritania, magistrado y patrono de ciudades hispanas», Actas del I Congr. Int. El estrecho de Gibraltar. Ceuta 1987, Ceuta, 1987, pp. 731-740.

En general: L. Harmand, Le patronat sur les collectivités publiques des origines au Bas - Empire, París, 1957; F. Engesser, Der Stadpatronat in Italien und den Wsetprovinzen des römischen Reiches bis Diokletian, Diss. Freiburg 1957; H. M. Cotton, «Military Tribunates and the exercise of Patronagem», Chirón, 11, 1981, pp. 229-238; J. Nicols, «Prefects, Patronage and the administration of justice», ZPE, 72, 1988, pp. 201-217; A. F. Wallace-Hadrill, «Patronage in Roman society: from Republic to Empire», en A. F. Wallace-Hadrill (ed.), Patronage in Ancient Society, Oxford, 1989, pp. 63-87; R. Saller, Personal Patronage under the Early Empire, Cambridge, 1982. Otras provincias: B. H. Warmington, «The municipal patrons of roman North Africa», PBSR, 22, 1954, pp. 39-55; A. Soffredi, Il patronato in Italia alla luce delle iscrizioni latine, Epigraphica, 18, 1956, pp. 157-172.




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Las relaciones jurídicas entre ciudades. Los textos de Montealegre de Campos y de Cañete de las Torres


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Montealegre de Campos (Valladolid)

Es éste un documento que recoge la renovación de un pacto entre la ciudad de Cauca y la comunidad indígena de Amallobriga, sobre cuya naturaleza no existe unanimidad debido a la conflictiva mención de una cognatio Magilancum. El texto aporta nuevas ideas a discutir sobre la organización social indígena de Hispania y la mención duunviral prueba al mismo tiempo la condición jurídica privilegiada de Cauca en época de Adriano, pues la parte más moderna del texto se data en el año 134 d. C.

La edición original es la de G. Bravo Castañeda, «Avance sobre un nuevo bronce romano hallado en Montealegre (Valladolid): tessera hospitalis del 134 d. C.», Gerión, 3, 1985, pp. 309-315 (= HEp 1, 645) con comentarios del mismo autor en G. Bravo Castañeda, «La entidad de la cognatio y del pacto en un nuevo documento de hospitium entre Amallobrigenses y Caucenses», en Epigrafía jurídica (cfr. nota 1), pp. 307-321 (= HEp 3, 412). La bibliografía sobre el documento es amplísima: A. Balil, A., «Una nuova tessera hospitalis dalla peninsola iberica», Epigraphica, 49, 1987, pp. 266-267; A. Balil, y R. Martín Valls (eds.), Tessera hospitalis de Montealegre de Campos (Valladolid). Monografías del Museo Arqueológico de Valladolid, 6, Valladolid, 1988; A. Montenegro, A., «La tessera hospitalis del año 134 d. C. hallada en Montealegre y el municipio romano de Cauca», HAnt, 11-12, 198-85, pp. 105-118; íd., «La tessera hospitalis del año 134 d. C. hallada en Montealegre y el municipio romano de Cauca», en Actas del I Congreso de Historia de Palencia I, Palencia, 1987, vol. 1, pp. 517-529; íd., «Precisiones sobre la transcripción e inscripción de la Tessera Hospitalis de Montealegre», HAnt, 16, 1992, pp. 201-222; C. Castillo, «Epigrafía jurídica romana de Hispania en el último decenio: época imperial», en Epigrafía jurídica (cfr. nota 1), pp. 283-285; J. Velaza, «Aportaciones a la interpretación del bronce de Montealegre de Campos (Valladolid)», en Faventia, 11.2, 1989, pp. 105-120 (= HEp 4, 944); A. M.ª González-Cobos, Los Vacceos, Valladolid, 1989, pp. 85-88, que depende de una lectura inédita de M.ª L. Albertos; P. Le Roux, «L'Hispanie indigène sous l'Empire: la tessère de Montealegre», BSNAF, 1992, pp. 150-151; íd., «La tessère de Montealegre et l'evolution des communautés indigènes d'Auguste à Hadrien», Klio, 76, 1994, pp. 342-354; G. Pereira Menaut, «Cognatio Magilancum. A propósito de la investigación sobre las sociedades indígenas del norte de Hispania», en C. González y J. Santos (eds.), Las estructuras sociales indígenas del norte de la Península Ibérica, Vitoria, 1993, pp. 105-116.




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Cañete de las Torres

Uno de los documentos más interesantes de los últimos diez años es el pacto de hospitalidad entre Ucubi y Baxo, comunidad que el año 34 d. C. aparece identificada en el documento bajo la fórmula senatus populusque Baxonensis. La editio princeps del texto es la de J. F. Rodríguez Neila y J. M.ª Santero, «Hospitium y patronatus sobre una tabla de bronce de Cañete de las Torres (Córdoba)», Habis, 13, 1982, pp. 105 ss.; casi contemporánea es la versión de A. U. Stylow en D. Ortiz et alii, Catálogo artístico y monumental de la provincia de Córdoba, Córdoba, 1983, vol. 2, p. 157; noticia de ambas ediciones fue recogida en AE, 1983, 530. Las correcciones definitivas son de A. U. Stylow en en C. Puerta y A. U. Stylow, «Inscripciones romanas del sureste de la provincia de Córdoba», Gerión, 3, 1985, pp. 317-346, especialmente pp. 326-331 (= AE 1985, 564), de quien dependen J. Serrano y J. A. Morena (Arqueología inédita de Córdoba y Jaén, Córdoba, 1984, pp. 107 ss.) y a quien sigue C. Castillo, «Epigrafía jurídica romana de Hispania en el último decenio: época imperial», en Epigrafía jurídica (cfr. nota 1), pp. 281-283 (cfr. su primera versión en SDHI, 52, 1986, pp. 373-376).






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La burocracia local

El funcionamiento administrativo de las ciudades hispanas es conocido, en gran parte, gracias a los estudios sobre subalternos y personal al servicio de la administración llevados a cabo por J. Muñiz Coello: Empleados y subalternos en la administración romana I. Los scribae, Huelva, 1982; J. Muñiz Coello, «Empleados y subalternos en la administración romana II. Los Praecones», Habis, 14, 1983, 117-145; J. Muñiz Coello, «Accensi magistratuum», Habis, 18-19, 1987-88, pp. 397-405. Cfr. además: M. Swan, «CIL XIV 353 and S. 4642: Apparitores at Ostia and Urso», Latomus, 29, 1970, pp. 140 ss.; N. Purcell, «The Apparitores: A Study in Social Mobility», PBSR, 51, 1983, 125-173; A. T. Fear, «La lex Ursonensis y los apparitores municipales», en J. González (ed.), Estudios sobre Urso. Colonia Iulia Genetiva, Sevilla, 1989, pp. 69-78.

Sobre el protagonismo de los libertos en la vida de las ciudades, más allá de los estrictamente relacionado con el culto imperial: G. Boulvert, Esclaves et affranchis impériaux sous le Haut-Empire romain: rôle politique et administratif, Nápoles, 1970; G. Fabre, «Les affranchis et la vie municipale dans la Péninsule Ibérique sous le Haut - Empire romain: quelques remarques», en Actes du Colloque 1973 sur l'esclavage, Besançon - París, 1976, pp. 419-457; J. M. Serrano, Status y promoción social de los libertos en la España romana, Sevilla, 1988; H. Schulze - Oben, Freigelassene in den Städten des römischen Hispanien. Juristische, wirtschaftliche und soziale Stellung nach dem Zeugnis der Inschtriften, Bonn, 1989; M. Le Glay, «La place des affranchis dans la vie municipale et dans la vie religieuse», MEFRA, 102, 1990, pp. 621-638.

Sobre el sistema de registro municipal son muchas las referencias desperdigadas en tratados generales. El único estudio de conjunto es el de J. F. Rodríguez Neila, «Archivos municipales en las provincias occidentales del Imperio romano», Veleia, 8-9, 1991-92, pp. 145-174.




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Las élites locales

En la línea de algunos estudios sobre ciudades itálicas y del norte de África, y tras el fundamental estudio de R. SymeThe Spanish Romans», en Colonial Elites. Rome, Spain and the Americas, Londres, 1958, pp. 1-23) hace unos veinte años que se viene escribiendo sobre las élites urbanas de la Hispania romana y el papel que asumieron en la gestión de las ciudades.

La historiografía ha mostrado una cierta preferencia por la aristocracia de las ciudades costeras de la Tarraconense y por el mundo bético, aunque no han faltado otro tipo de análisis: I. Rodá, «La gens Pedania barcelonesa», en HAnt, 5, 1975, pp. 223 ss.; P. Rodríguez Oliva, «Nuevo epígrafe bético de los Fabii Fabiani», BSEAA, 40-41, 1975, pp. 613-623; G. Alföldy, Los Baebii de Saguntum. Trabajos Varios del SIP, nº 56, Valencia, 1977; R. Syme, «La richesse des aristocrates de Bétique et de Narbonnaise», en Ktema, 2, 1977, pp. 373-380; M. M. Alves, «M. Fabius Paulinus and L. Numisius Montanus. A contribution to the Knowledge of the Hispanic Municipal Elites under Hadrian», en MDAI(M), 19, 1978, 263 ss.; G. Alföldy, Flamines provinciae Hispaniae citerioris. Anejos de Archivo Español de Arqueología, 6, Madrid, 1973; J. Pons, «Marcus Licinius Celtiber, un membre important de l'aristocràcia municipal d'Aeso», Faventia, 1.1, 1979, pp. 99-110; L. A. Curchin, «Personal Wealth in Roman Spain», en Historia, 32, 1983, pp. 227-244; G. Alföldy, «Drei städtische Eliten im römischen Hispanien», en Gerión, 2, 1984, pp. 193-238; Cl. Domergue, «L'exploitation des mines d'argent de Carthago Nova: son impact sur la structure sociales de la cité et sur les dépenses locales à la fin de la République et au début du Haut-Empire», L'origine des richesses dépensées dans la ville antique, Aix-en-Provence, 11, 12 Mai 1984, Aix-en-Provence, 1985, pp. 197-217; U. Espinosa, «Riqueza mobiliaria y promoción política: los Mamili de Tritium Magallum», Gerión, 6, 1988, pp. 263-272; J. F. Rodríguez Neila, «Liberalidades públicas y vida municipal en la Hispania romana», Veleia, 6, 1989, pp. 135-169; L. A. Curchin, «Élite urbaine, élite rurale en Lusitanie», en Les Villes de Lusitanie romaine. Hiérarchies et territoires. Table Ronde... Talence, 8-9 décembre 1988, Paris, 1990, pp. 265-276; G. Fabre, M. Mayer e I. Rodá, «Recrutement et promotion des élites municipales dans le nord-est de l'Hispania citerior sous le Haut Empire», MEFRA, 102, 1990, pp. 525-539; F. Jacques, «Un exemple de concentration foncière en Bétique d'après le témoignage des timbres amphoriques d'une famille clarissime», MEFRA, 102, 1990, pp. 865-899; A. Pelletier, «La société urbaine en Gaule Narbonnaise à l'époque d'Auguste», Latomus, 50, 1991, pp. 645-654; S. Dardaine, «Honneurs funèbres et notables municipaux dans l'épigraphie de la Bétique», Habis, 23, 1992, pp. 139-151; L. A. Curchin, «Local elites in Baetica in the time of Trajan», en J. González (ed.), Imp. Caes. Nerva Traianus Aug, Sevilla, 1993, pp. 77-86; J. Ruiz de Arbulo, «Edificios públicos, poder imperial y evolución de las élites urbanas en Tarraco (s. II-IV d. C.)», en Ciudad y comunidad cívica, óp. cit. en nota 1, pp. 93 ss.

La élite de Singilia Barba, encarnada en Acilia Plecusa ha sido estudiada por M. M. Alves Dias, «O caso de Acilia Plecusa: un exemplo de mobilidade social na Hispânia (fins do séc. II d. C.)», en História e Sociedade [Lisboa], 10, 1983, pp. 73-77; P. Guichard, «Sur les procurateurs du kalendarium Vegetianum et quelques notables municipaux», en Alimenta. Estudios en homenaje al Dr. Michel Ponsich. Anejos de Gerión, 3, Madrid, 1991, pp. 297 ss.

Las élites de Carthago Noua han sido editadas por M. Koch, «Las "grandes familias" en la epigrafía de Carthago Nova», I Congr. Peninsular de Historia Antigua. Santiago de Compostela 1986, Santiago, 1988, vol. 2, pp. 403-407; íd., «Die Turullii und Neukarthago», en F. J. Oroz (ed.), Navicula Tubingensis. Studia in honorem Antonii Tovar, Tübingen, 1984, pp. 233-246.

No recogeremos aquí la abundante bibliografía sobre los senadores de origen hispano. Cfr., de forma general, las contribuciones presentadas en Epigrafia e Ordine Senatorio. Tituli, 5, 1982 por C. Castillo, P. Le Roux y R. Etienne y el estudio de conjunto de A. Caballos, Los senadores hispano-romanos y la romanización de Hispania, Sevilla, 1990.





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