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ArribaAbajoApéndice K

Carta de poder


[De El Archivo Nacional de la Asunción. - Director Manuel Domínguez. - Año 1.º - Octubre 1900. - N.º II. Doc. XXIII, p. 49.]

CARTA DE PODER OTORGADA POR EL CAPITÁN FRANCISCO RUIZ GALÁN Á FAVOR DEL BACHILLER DON PEDRO GALÁN, PEDRO MORENO Y SU MUJER D.ª BEATRIZ DE SAN MARTÍN Á BORDO DE LA NAO TRINIDAD.

Abril 8 de 1539. (Papel suelto).

Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo el capitan franco. Ruy galan theniente de governador en este puerto de nra señora de buen ayre804, ques en la provincia del Rio de la Plata por el poder que dello me fué otorgado del III. señor don pedro de mendoça, vezino que soy de la civdad de granada, otorgo e conozco por esta presente carta que doy mi poder cumplido, libre e llenero e bastante segund que mejor e mas cumplidamente   —456→   lo puedo e devo dar e otorgar e en derecho mas puede e debe valer avos pedro galan, mi señor tio, vezino de la dicha ciudad de granada e a vos beatriz de San martin mi mujer, e a vos pedro moreno vezino de la dicha civdad de granada que son avsentes bien así como si fuéseles presentes todos tres juntamente e a cada uno de vos por sí ynsolidum especialmente para que por mi nombre e como yo mismo e para mi podays rrescibir, demandar e aver e cobrar en juicio o fuera dél todos e qualquier marvedís e otras cosas que me fuezen devidos por cualesquiera personas que me los deban e ayan a dar e pagar en cualesquiera civdad e lugares de los reynos e señorios de su magestad por contratos por albafaes, conocimientos, sentencias pasadas en cosa juzgada e por todo lo que rressibierdes e cobrardes, podays dar e otorgar todos e cualesquier carta de pago e de quito, las quales e cada vna dellas valan e sean bastante como si yo las dieze e otorgase, e a la data e otorgamiento dellas fuese presente, e otro sí vos doy el dicho mi poder para que podays parescer e parescays ante su magtd e ante los señores del su muy alto consejo de las yndias e ante los señores de la casa de la contratacion de las yndias que residen en la civdad de sevilla e ante qualesquier justicias e juezes de su magd que de mis pleytos e cavsas puedan e devan oir e conoscer ante los quales e ante cada uno e qualquier dellos podays dar e presentar qualesquier peticiones é demandas rrequerimientos e hazer e fagays todos los avtos e diligencias a mi derecho concernientes, presentar e presenteys qualesquier contrabtos executorios e pedir qualesquier execuciones, ventas e rremates de bienes, e ver lo que de contrario fuere fecho, abtuado, pedido e demandado rresponder, a ello concluir é cerrar rrazones, presentar qualesquier testigos,   —457→   provanças e escrituras e otras qualesquier manera de pruebas, ver, presentar, jurar e conoscer los testigos, provanças e escripturas por las partes contrarias presentados, e los tachar e contradecir en echos e en personas, e abandonarlos por mi parte presentados, poner las tachas e abonos, pedir e oyr qualesquier sentencia ó sentencias así ynterlocutorias como definitivas, consentir e apelar de las dichas sentencias por allí e do con derecho deva dél, e las seguir e acabar e fenecer; jurar en mi anima qualesquier juramento de calunia e desisorio so artículo de verdades, e para que así antes como despues de los pleytos constados podades sostituir e sostituyades un punto, ó dos, ó más, quales e quantos quisieredes e por bien tuvieredes, rrebocarlos cada que quisieredes e quan cumplido e bastante poder como yo he e tengo para todo lo que dicho es e para cada una cosa e parte dello e tratar e tan cumplido, y ese mismo lo decedo e traspaso e rrenuncio en vos y á vos los dichos el bachiller pedro galan, mi señor tío, e pedro moreno, y en vos la dicha beatriz de san martin mi muger, y en los dichos vros sostitutos con todas las yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e con libre e general administracion; obligo mi persona e bienes de aver por firme e valedexo todo quanto por vos y en mi nombre dixerdes, abtuardes e procurardes, rrescibierdes e cobrardes, cartas de pago que otorgardes segun e por la forma e manera que en esta carta e poder se contiene so la qual dicha obligacion vos rrelievo en forma de derecho de toda carga, fiança e cavsion so aquella clávsula de judicion siste judicatun solvi con todas sus clávsulas en derecho acostumbrados que basten para este poder ser bastante: en testimonio de lo qual otorgué la presente carta de poder ante pedro fez805   —458→   escrivano de su magd estando dentro de la nao nombrada trinidad que está varada en este dicho puerto de buenos ayres ocho dias del mes de abril año del nacimiento de nro salvador jhn xpo de mill e quinientos e treinta e nueve años testigos que fueron presentes a lo que dicho es juan Pabon de badajoz, theniente de alguazil mayor e álvaro suarez de caravajal e martin Vençon e ferndo. alonso, estantes en este puerto e el dicho franco. Ruyz lo firmó de su nombre en el rregistro desta carta. Franco Ruiz.



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ArribaAbajoApéndice L

Carta de obligación


[De El Arch. Nac. de la Asunción. - Año I, Oct. 1900, N.º II, Doc. XXV. Comprueba la presencia de Gregorio de Leyes y de Juan Pavón en la Asunción el 11 de julio 1539.]

CARTA DE OBLIGACION OTORGADA POR PEDRO FORMIZEDA Á FAVOR DE GREGORIO LEYES.

Julio 11 de 1539 - Vol. 167, N.º 4, Letra L.

En el puerto de nuestra Señora de la Asuncion806, conquista del Rio de la Plata en honze dias del mes dejulio de 1539 años, en presencia de mí Juan Valdez de Palenzuela escno por sus magestades y de los testigos de yuso escriptos Pedro formizedo, Vezino de Antequera como principal devdor y pagador, é Juan Pabon, theniente de alguacil mayor en esta conquista, y maestre Blasio como fiadores todos tres juntamente de mancomun é cada uno por sí por el todo se obligaron por sus personas e bienes muebles e raizes, oro, plata e esclavos, quanto oy dia han e tienen e tobieren de aquí adelante ansí   —460→   en los reynos de españa como en esta conquista, por dar e pagar á Gregorio de Leyes, tenedor de los bienes de defuntos de esta conquista, o a quien su poder obiere, diez rreales de plata en españa dentro de año y medio primeros siguientes o sesenta reales de plata de buena moneda en el primero rrepartimiento de las suertes e partes que a cada uno dellos cupiere en esta conquista por razon de una cuera de Cordovan acuchillada traida y dos camisas rotas y una talega bieja y unos pedaçuelos de paño biejos y otros rrotos que el dicho Gregorio de Leyes compró e escribieron de que se dan por contratos y entregados y renunciaron las leyes que fablan sobre rrason de los engaños para lo qual se obligaron en forma e renunciaron su propio fuero y las leyes de que se podian aprovechar e dieron poder á las justicias de sus majdes ansi de los reinos de españa como desta conquista ante quien esta carta biere y della ó parte della fuere pedido cumplimiento de justicia y execucion para que la executen en las dichas sus personas e bienes e de qualquier dellos do quier que fueren fallados y los bendan e rematen o hagan entero pago al dicho tenedor de bienes ansí del principal como de las costas e lo recibyeron ansi por senla pasada en cosa juzgada sin remedio de apelacion, e renunciaron la ley del derecho en que dice que general renunciacion de leyes que ome faga non bala, e otorgaron carta de obligacion en forma, e el dicho Juan Pabon lo firmó de su nombre, y el dicho Pedro formizedo y maestre Blasio porque dixeron que no sabyan escribir rogaron á Bartolomé de fuia que lo firmase por ellos a la qual presentes por testigos el dicho, barme de fuia e leonardo zardo e maestre miguel herrero estantes en la dicha conquista. - Juan Pabon. - Bartolome de fuiazo807.



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ArribaAbajoApéndice M

Título de vehedor


[De El Archivo Nacional de la Asunción. Director Manuel Domínguez. - Año I, - 1.º de Agosto de 1900 - N.º 1. Doc. VI, p. 17. De este documento se desprende que Mendoza aun estaba en Buena Esperanza el 20 de Octubre del año 1536.]

TÍTULO DE VEHEDOR PARA EL CAPITAN JN.º D S DESPINOSA.

Vol 63 N.º 1.

Nos el gouernador e oficiales de su magestad quenesta provincia del rrio dela plata rresydimos dezimos que por cuanto gutierre laso de la Vega Vehedor de su magestad en esta dha prouincia es fallecido e pasado desta presente vida, y para bsar y exercer el dho oficio de vehedor conbiene y es necesaryo que, entretanto que su magestad probehe de dho cargo aquien fuere seruido, cuya persona de rrecibido y confianza que le bse y exerça por ende por la presente, asistiendo la subfiçiençia e abilidad de bos el capitan Jn.º desalasar despinosa é los serviçios que abeys fecho á su magtd.; y los que   —462→   esperamos que fareys de aquy adelante, y en alguna emienda e rremuneracion dellos, es ntra boluntad que agora é deaquí adelante hasta entanto que su magtd. probehe del dho cargo ala persona que fuere seruido como dho es, seays behedor de su magtd. enesta dha prouincia, y como tal behedor podays bsar y bseys y exerçais el dho oficio en todos los casos y cosas ael anexas e concernientes faziendo primeramente el juramento e solenydad que en tal caso se rrequiere e debeys fazer, el qual asi fecho bos abemos y rrecibimos y tenemos por tal behedor de su magtd, y mandamos que bos guarden é sean guardadas todas las honrras, gracias, mercedes, franquezas e libertades ecsenciones, preheminencias, prerrogativas e ynmunydades, é todas las otras cosas que por razon de ser behedor de su magestad enesta dha prouincia debeys aber é gozar e bos deben ser guardadas de todo bien e cumplidamente en guysa que bos no mengüe en cosa alguna e que enello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno bos no pongan ni consientan poner; ca nos en nombre de su magtd. hasta entanto que probehe del dho cargo aquien fuere seruido os nombramos etenemos por al behedor de su magtad enlugar del dho gutierre laso delabega ya difunto, y mandamos que ayays ellebeys de salario conel dho cargo ciento e treynta mill marauds. en cada bn año, el qual comiença acorrer desde el día que esta carta fuere asentada en los libros de su magtad que nos, los dhos oficiales tenemos y ansí mismo mandamos que ante todas cosas bos el dho capitan Salazar deys fianzas llanas eabonadas en cantidad de dosmill ducados: Que en todo guardareys e cumplireys lo que tocare al servicio de su magtad y la ynstruccion que dió al dho gutierre laso la qual conesta bos mandamos entregar, delo qual dymos la   —463→   presente firmando de ntros nombres e rrefrendada del ynfrascripto Secret.º que fue fecha en el puerto de ntra Señora de Buena Esperanza abeynte días del mes de otubre de myll e quinientos e treynta e seis años - don pedro de mendoça albarado - Juan de Caceres.

Anotóse este título de behedor desuso contenido á nueve días de nobiembre de myll e quinyentos e treynta e siete años.



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ArribaAbajoApéndices N y O808

Instrucción


[Colección de Documentos relativos á la Historia de América y del Paraguay. Obra publicada por don Blas Garay, en la Asunción, el año 1899. Tomo I, p. 18, N.º III].

INSTRUCCIÓN DE DON PEDRO DE MENDOZA GOVERNADOR DEL RIO DE LA PLATA PARA EL CAPITÁN FRANCISCO RUYZ GALAN (1537).

Archivo General de Indias, sec. Patronato, 1, I, 1/28, núm. 61.

«lo quel capitan Francisco Ruiz a de hazer partido de aquí etc.

Esperar la nueba de Ayolas, y llegada la nueba, ora venga él, ó no venga syno que enbie, con qualquier nueva que trayga ó enbie parta luego tras mí á España, y no detenerse ni poco ni mucho y si Juan de Ayolas no viniere, enbialle los poderes que yo le dexo, y haser quel capitan Salasar llebe toda la gente que cupiere en los vergantines de aquy y   —466→   de allá arriba809, y se la llebe toda a donde estubiere el dicho Juan de Ayolas, y los poderes vayan con la persona más segura que a él le pareciere: ydo yo a de hazer cata en el bastimento que tubiere la gente y no dar racion alos que tubieren qué comer ni alas mugeres que no labaren ni sirvieren etc.

Despues de salido en mi seguimiento se yrá derecho alas yslas terceras donde con el ayuda de Dios me hallará, y si por caso yo no estubiere allí, syno que sea pasado, vaya derecho a Sevilla donde me hallará, y sy tardare algunos dias no curéde de yr alas terceras syno tubiere necesidad de tomar alguna cosa.

Venido Moran procuraréis de aber la esclaba que os tengo dicho, e syno pudiesedes con él que os la dé, trabaja de sacalle algun esclavo.

Diréis a Ribera que yo le dexo ay su esclaba que su esclavo se me fué, que no llevó nada suyo, y que no hago yo la gente yr al Brasyl á comprar esclavos antes doy delos mios; fecho en Nuestra Señora de Buenos Ayres Veynte de Abril de quinientos y treynta y siete años etc...



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ArribaAbajoApéndice P

Carta


[Se relaciona con los hechos de la entrada de Irala al Perú. Cartas de Indias. CIII, pp. 604, etc. Fue publicada por Pelliza en su edición de nuestro autor, y también por el Dr. Blas Garay en su Colección de Documentos. ]

CARTA DE MARTÍN GONZALEZ, CLÉRIGO, AL EMPERADOR DON CÁRLOS, DANDO NOTICIA DE LAS ESPEDICIONES HECHAS Y DE LOS ATROPELLOS COMETIDOS DESPUES DE LA PRISION DEL GOBERNADOR ALVAR NUÑEZ CABEZA DE VACA.

Asuncion 25 de junio de 1556.

Sacra Cesarea Catolica Real Magestad.

1. Como los capellanes que en esta tierra estamos seamos obligados á avisar á V. M. espeçialmente, y con más obligaçion yo, por aver dotrinado y bautizado estas ovejas de V. M., y viendo los daños y continos trabajos que an pasado y doliendome dellos, acordé, no tan solamente avisar á V. M. por esta mi epistola de lo sucedido en esta   —468→   tierra despues acá de la prision de Albar Nuñez Cabeza de Vaca, gobernador que fué desta provincia por V. M.; pero, ávn por estos mal limados versos publicar y dezir los ynormes daños y continos trabajos questa prove jente, suditos de V. M. y naturales de la tierra, an pasado y pasan; y suplico á V. M. reçiba de mi, su capellan, este pequeño servicio, juntamente con la voluntad y zelo que tengo del serviçio de Nuestro Señor y de V. M., y de que nuestra Santa Fee catolica sea anpliada y ensanchada.

2. Ya tiene notiçia y será ynformado de la prision de Cabeça de Vaca, el qual, no tan solamente los ofiçiales de V. M. prendieron, pero ávn tanbien fué en su prision el capitan Vergara, que ahora por poderes de V. M. en esta tierra por governador manda; porque, çertifico á V. M. que, si él no diera calor, favor y ayuda para ello, no heran ellos bastantes á le aerrojar, porque, aunque malo que á la sazon estava, por el largo tiempo que avia mandado, toda la jente que en la tierra estaba o la mayor parte tenia de su mano, por lo qual ovo ocasion de hazer y perpetar lo que hizo en deservicio de V. M. y en destruymiento y perdimiento desta tierra y de los naturales della.

3. Y para mejor obrar y efetuar y conseguir lo que començado tenian, y para poder salir con ello, echaron y mandaron echar un vando, por el qual pregonavan libertad y daban antender que el governador de V. M. pretendia cabtivallos á todos, y que ellos por la libertad avian fecho lo que avian hecho, lo qual çertifico á V. M. que fué despues acá, no digo cabtividad, como ellos dezian, pero total destruiçion de todos, sino heran sus amigos y valedores, porque estos estavan contentos y heran señores.

4. Preso el governador, y sus justiçias presas y   —469→   peladas las barbas con grande vituperio, lo qual V. M. será más y mejor ynformado, queriendo dellos ser servido de los que allá van, lo qual fué, segun a paresçido, para poder ellos mandar, bolviendo el dicho capitan Vergara al mando que tenía y esquilmar y destruir esta tierra como lo an todos hecho.

5. Y para efetuar y conseguir lo que querian, advocaron y truxeron á sí con engaño á mucha jente, lo qual fué de cabsa destar, como estavan, vnos malos, otros en conpañia de otros questavan dañados y puestos en la voluntad del capitan Vergara y ofiçiales de V. M., y en fin, todos proves, que hera lo peor y más dañoso, que, como la jente hera nueva en la tierra y no se pudiese valer en ella sin el favor de los que acá estaban, de fuerça, o por grado, o de neçesidad avian de conseguir cada uno á la parte do estava afirmado.

6. Y no tan solamente la neçesidad que la junta tenia, pero dezian y publicavan contra el governador de V. M. que queria usurpar esta tierra a V. M., para lo qual dava color que avia quitado la bandera Real de un navio y avia mandado poner otra suya, y otras cosas que, por ser prolixidad y en sí tener poco fundamento, no las diré, porque me paresçe, á lo que siento y alcanço, por lo que he visto por vista de ojos, su falsedad y cabtela y averselo levantado para poder traher á si la prove jente que engañaron para hazer y efetuar y vengar sus pasiones.

7. Preso el governador, determinaron de destruyr la tierra por contentar á sus amigos y valedores, y para tenellos obligados para todas las neçesidades que les viniesen sobre este caso, daban tantas liçençias para que por la tierra anduviesen estos que los favoresçian, y ellos eran tales, que certifico á V. M. que, como fuego, quemavan y   —470→   abrasavan toda la tierra por do yvan, en quitalles sus mugeres, hijas, hermanas y parientas, dado caso, que estuviesen paridas y las criaturas á los pechos; las dexaban y echavan en los suelos, y se llevavan y trayan las madres; y dado que algunos no las querian dar, por fuerça y contra su boluntad, amenazados y algunos puestos al punto de la muerte, por no pasalla, las davan, aunque padezian grandes trabajos y soladas sin ellas, porque, del miedo que tenian, por los bosques las trayan escondidas, y de ally las trayan y sacavan; y si algunos perezosos o tardios eran á conplir lo que les mandavan, executavan en ellos su enojo, dandolos cuchilladas y palos y haciendoles otros malos tratamientos, quilandoles sus casas y todo quanto en ellas tenían. Pues, siendo estos naturales tan maltratados, ansi de los que mandavan como de los amigos y valedores dellos, determinaron de matar algunos cristianos, y ansi, mataron dos o tres cristianos de los que entrellos andavan rancheando, lo qual hizieron, por verse tan lastimados como estaban, porque de noche ni de dia estaban sosegados, sino puestos en gran custodia y cuydado, lo vno, por guardar sus hijas y mugeres que, de cabsa de andar por la tierra cristianos, ellas nunca entraban en poblado ni en casa ni hazian lo que heran obligadas á hazer en el reparo de sus comidas y de sus hijos. Levantada la tierra por la muerte de los cristianos, queriendo hir á ellos, por mejor efetuar su proposito, pasaron convocaçion y llamaron los cristianos dos generaçiones de yndios enemigos destos carives, los quales es jente muy ligera y se dizen Guatatas y Apiraes. Juntos estos yndios con los cristianos, viendo los naturales que convocavan y llamaban enemigos suyos contra ellos, determinaron de levantarse toda la tierra, en tal manera, que pocos o no ninguno quedó que de hecho ó de secreto no se levantase.

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8. Levantada la tierra, salieron á ellos dozientos cristianos con dos mil yndios destos que arriba e dicho, y en muchos requentros que con los naturales ovieron, mataron muy gran cantidad de los naturales, y en señal de vengança, les quitavan las cabeças, las quales los yndios que los cristianos llebaban, se llevaban á su tierra, lo qual no hizieran ni osaran acometerles, sino fuera con el fabor que de los cristianos tenian.

9. Con estas gerras, visto los yndios naturales los grandes daños que los cristianos y jente que con ellos yba les hazian, en les quemar sus casas, talalles y destruylles sus comidas, y que, si más la guerra por la tierra andubiese, no podían escapar, muchos dellos la perdieron yendose, y otros vinieron á pedir pazes, las quales se les dieron; y desta manera todo, siempre esta probe jente a estado y está pacífica, avnque desollados de cabsa de los grandes daños y perdidas, ansi de hijos y hijas, mugeres que les an faltado; ansi de hanbre por habelles talado los bastimientos, como por haberselas quitado, como dicho tengo.

10. Bueltos á sus casas, comenzaron á edificarlas, porque estaban todas quemadas, y antender en sus haziendas y comidas, que de cabsa de la gerra y del temor de los yndios que los cristianos con ellos llevaban, avia dias que de los bosques no osavan salir, do pasavan neçesidades y trabajos ellos y sus hijos, con la poca comida que tenian, que tan solamente hera cardos y algunas salbajinas que por los bosques tomavan: y desta manera estubieron hartos dias, por la qual neçesidad faltaron muchas criaturas pequeñas y grandes.

11. No contentos con estos daños questos naturales avian pasado, aun no bien estavan en sus casas y asientos, quando los amigos y valedores, ansi del capitan Vergara como de los ofiçiales y   —472→   capitanes, otra vez por la tierra andabany algunas lenguas entrellos enbiadas por el capitan, á las quales mandava truxesen yndias, no tan solamente para si, pero ávn tanbien para los quél quería; y desta manera, tornaron otra vez peor que de primero á los perseguir y destruyr, en tal manera, que muchos yndios quedavan cargados de hijos; y vistose tan trabajados, de puro pesar, se morían, no tan solamente él, pero los hijos que, de muy niños, cayan en los fuegos, y como no tuviesen madres, allí se tostavan y quemaban, por no aver quien los sacase; á otros, por no tener quien les dé comer, davanse á comer tierra, y asi acababan; otros, de muy niños y estar á los pechos de las madres al tienpo que se las llevavan y ellos quedaban en aquellos suelos, algunas viejas tomaban algunos dellos y trisnavanse las tetas hasta tanto que sacaban leche, y ansi los criaban encanigados y mal abenturados, y de cabsa que no se hartaban, desta manera acababan sus dias.

12. Destas yndias questas lenguas trayan, sabrá V. M. que se partian con el capitan Vergara, porque sino le davan la mitad o heran sus amigos y baledores, no quedaban con ninguna, porque esta orden se tenia para los que heran de contraria opinion. Y dado caso que las quitaba, ninguna dellas daban á los yndios, avnque por ellas venian, porque siempre no faltaba alguna manera conqué se quedaba en su poder o en el de sus amigos y valedores.

13. Visto los yndios que no se las tornaban, daban buelta á sus tierras llorando, y de que allegaban á sus casas, las madres, tias y parientas, de que sabían que en poder de los cristianos quedaban, hera tanto el llanto del dia y de noche, que de pura pasion y de no comer, se acababan de morir, ansi los onbres como las mujeres.

14. Y á las yndias puestas en los cristianos heran   —473→   tan apremiadas muchas dellas, que, de verse ansi vnas huian á sus tierras, y traydas, las açotaban y maltrataban; otras, de verse fatigadas y con el deseo de sus hijos y maridos, y visto que no podian yr á ellos, se ahorcaban; ya que esto no hazian, hartabanse de tierra, porque antes querian matarse, que no sufrir la bida que muchos les daban; no ostante esto, pero otras tenianlas tan encerradas, que ávn el sol apenas las podía ver, y alguna cosa, veyan los cristianos con quien ellas estaban que les paresçiese no bien, dado caso que ansi como les pareçia no hera, de puros celos, las mataban o quemaban; y desta manera, andaba la disoluçion en esta tierra.

15. Querer dezir y anunziar por esta las yndias que se an traydo á esta çibdad, despues de la prision del gobernador Cabeza de Vaca, seria nuncha acabar; pero paresçeme que serán casi çinquenta mil yndias, antes más que menos; y aora al presente estarán entre los cristianos quinze mil, y todas las demas son muertas, las quales mueren de malos tratamientos y de mal onradas, y puestos que ya quellos son cabsa de sus muertes, las traen á sepultar á las yglesias o çimenterios, esto no hazen, antes las entierran y mandan enterrar por los canpos á la vsança de los yndios.

16. Querer dezir por esta los malos tratamientos que se les hazen, paresçeme que nunca acabaria, pero diré que ay algunos que á la prove gente haze todo el dia cabar en sus haziendas y labores, andando sobre ellas para senbrar mucho para poder vender; y esto seria bueno, si las proves comiesen y de noche descansasen, pero es al contrario, que no comen, sino es alguna mala ventura que traen de las haziendas, y de noche toda la más della les pasa en hilar para vestir al señor que las tiene y tener para vender.

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17. No contentos con estos trabajos y continuas fatigas como tenian, ansi en sus haziendas como en hazer casas de tapias para vender é otros trabajos, al presente tienen otro mayor que les a sobrevenido, en moler cañas duçes para hazer miel, la qual, no tan solamente veben y comen, pero avn venden, é esta an tomado al presente por grangeria.

18. Querer contar é anumerar las yndias que al presente cada vno tiene, es ynposible, pero paresçeme que ay cristianos que tienen á ochenta é á cien yndias, entre las quales no puede ser sin que aya madres y hijas, hermanas é primas; lo qual, al paresçer, es visto que a de ser de gran conçiençia el que no tuviere entrada o salida con alguna dellas, porque la ocasion y aparejo que ay al presente es tan grande, que, como digo, sera beato el que no tronpeçare en esto; y desto çertifica á V. M. que los yndios an tomado tan mal enxenplo, qual más no puede ser, porque todo lo que se haze en secreto con ellas, es publico entre ellos, y luego vienen á me lo dezir.

19. No ostante esto, lo que más pavor, S. M., me a puesto, es ver, como he visto, lo libre vendello por cabtibo, y es ansi, que a suçedido vender yndias libres naturales desta tierra por caballos, perros y otras cosas, y ansy se vsa dellas, como en esos reynos la moneda; y no tan solamente esto, se a visto jugar vna yndia, digo vna avnque muchas son, pero esta, en pena de su malefiçio, tuvo el candil y lunbre mientras la jugaban, é despues de jugada, la desnudaron, é sin vestido, la enviaron con el que la ganó, porque dezia no aver jugado el vestido que traya. Esto se hazia algunas vezes en presençia del que mandava, é por él conçertar, le aconteçió á él hazer el tal conçierto, porque no se desconçertasen; y no por esto las dexavan de dar y daban en dote y casamiento quando casavan sus   —475→   hijas, y ansi mesmo pagavan debdas que debian á algunas personas con las dichas yndias al tienpo de su muerte, y ansimesmo se dexan á sus hijos, de que se mueren.

20. Estas y otras cosas an pasado en esta tierra hasta aora; y aliende desto, diré á V. M. que, como el governador fué preso, algunos fueron de opinion contraria de los ofiçiales de V. M., por lo qual, los an traydo perseguidos y abilitados y afiançados hasta los llamar leales por vía de vituperio.

21. Despues de salido el governador Cabeça de Vaca, se obo çierta nueva cómo por los Tinbues venian cristianos, los quales hera la jente que con Francisco de Mendoça salió del Perú; sabido por el capitan Vergara y ofiçiales, quisieron salir de la tierra, sobre la qual salida se ovo entre el capitan Vergara y algunos de los ofiçiales çierta revuelta y enbaraço, de cuya cabsa los leales se llegaron al contador, el qual defendía que no saliesen de la tierra hasta tanto que se supiese qué jente hera; é desta suerte se vino á poner en tales terminos la cosa, que se pensó todo se acabara. Puesto en estos terminos, vista la perdiçion que se podía resultar, obieron de dar corte en los negoçios en tal manera, quel contador ovo de deçender á saber de la dicha jente, é con él fueron aquellos que dizen leales.

22. Vueltos y visto que los cristianos heran los que con Mendoça avian venido, fue determinado de yr con gente, y ansi fueron hasta dozientos é çinquenta onbres; en este viaje me hallé, por poder mejor avisar á V. M. de lo que en la tierra se pasase.

23. Yendo por nuestro camino el río arriba, á las nuoventa leguas, dexamos los navios y un pueblo en el qual quedaron çinquenta onbres, y despues desto, entramos la tierra adentro, y quarenta leguas del dicho pueblo que dexamos, hallamos   —476→   una jeneraçion de yndios, que se dizen mayas. Aqui estos huyeron á los principios, por el gran temor que, de otras vezes que cristianos avian visto, tenían: é despues enbiaron çiertos mensajeros, con los quales no se hizo lo que razon hera de se hazer, y visto que los cristianos no querian venir é lo que pedían, ovieron de quemar sus casas é alçarse todos, y asi se desviaron, no haziendo mal á ningun cristiano.

24. Levantados y desviados de sus asientos y casas estos yndios mayaes, como arriba he contado, visto que se avian retirado, les mandó el capitan Vergara se les hiziese gerra; y asi se les hizo, llevando consigo yndios carioes, naturales desta tierra, que con nosotros avyan ydo, que podrían ser hasta dos o tres mil onbres de guerra.

25. Estos yndios carios que fueron á la gerra, dieron en muchos pueblos de mayas é de otras generaçiones questaban juntos con ellos, y dado, mataron é prendieron tantos, que no lo sé dezir por carta; pero diré que fué gran lástima ver las criaturas muertas y los viejos é viejas sino fueron los mancebos é mozas que trayan para dar á sus amos en presente; y no tan solamente fué la persecuçion en los pueblos y casas, pero áun por los montes los andaban buscando é persiguiendo.

26. Fecha esta guerra, pasó adelante, llevando destos yndios mayas muchos prisioneros é guias, e fue á dar á vn río pequeño. Llegados al rio, las guias que llevava perdieron el camino, la cabsa fué de aver muchos días que por alli no avian pasado. Perdido el camino, y visto que los yndios no lo açertavan, mandó quemar vna de las guias, é otras dos mataron; é de aquí dimos buelta á otro camino, por el qual dimos en vnos pueblos de chanes, po los quales yvan haziendo muy grandes destruyçiones é muertes.

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27. No contento con esto, mandó á vn capitan, el qual se dize Nuflo de Chaves, que con gente fuese sobre vn pueblo que adelante estava, el qual fué é dió sobre el pueblo por la mañana é mató, de niños é viejos é viejas y onbres, mucha cantidad de jente, sin otros que prendyeron.

28. Fecha esta guerra, fuymos adelante destruyendo y matando todos los que topavan, lo qual, dado caso que los cristianos no lo hazian, los yndios, que para su serviçio llevavan, lo hazian, y ellos lo consentían y tenían por bueno; de cabsa, de los yndios por do yvan, les trayan presos, e para prendellos, hazian muy grandes daños, ansi en quitalles todo lo que tenían, commo en quemalles sus casas é arrancalles sus bastimentos.

29. Y desta manera fuimos hasta los Moyganos, sin que ninguna gente nos aguardase en sus pueblos, porque los que querian aguardar é venían á trahernos de comer, los tomavan é prendian y llevauan atados, á los quales mandaban y hazian que los guiase á los pueblos por do querian yr; y porque uno herró el camino, de aver muchos días que por allí avia pasado, lo mandó el capitan Vergara atenazear, é asi acabó el probe yridio sus dias.

30. Llegados á los Moyganos, como dicho tengo, los yndios naturales nos recibieron bien; de cabsa questaban seguros é les avian hablado por parte del capitan Garci Rodriguez, que en la vanguardia yba y llevaba; llegados, los yndios dieron munchas cosas, ansi para comer como otras cosas que trayan é avian dado, y visto quel que mandaba, lo repartía con sus amigos y allegados, toda la más de la gente agraviados, fué pedido se hiziese y nonbrase procurador, é asi fué nombrado é elegido el capitan Camarago, ansi para en esta tierra como para ante V. M.

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31. Fecho esto, determinó el que á la sazon mandaba, de hazer gerra á los yndios miaracanos, los quales estavan juntos á estos yndios do estavamos aposentados, los quales no hazian mal ni daño al gremio dellos; en la qual gerra mataron y prendieron mucha cantidad de gente, é los que daban yndios enemigos suyos, los acabaron: destos yndios, los cristianos no avian ni tomaban más dellos, si no heran las mozas é mancebos, porque los demas, todos los mataban los yndios. De aqui caminamos adelante, y fuimos muchos pueblos é casas haziendo gerra, commo atrás he dicho, hasta que llegamos á los Mogranoes, los quales con saber lo que atras se abia pasado, terniendo no suçediese á ellos como á los demas, nos esperaron de guerra, é entrando que entramos en el pueblo, començaron á disparar sus armas contra nosotros, do fenesçieron algunos cristianos, é alli arremetieron los cristianos y caballos en tal manera, que á poco espaçio, dexaron el pueblo é prendieron muchas mugeres. E en este pueblo estuvimos quinze dias.

32. Puestos en este pueblo de Mogranos é desvaratados, á pocos días despues dellos, yendo en busqueda de comida, hirieron un yndio de los carios, por lo qual fueron pregonados por esclavos, y se les hizo gerra, en la qual mataron mucha gente, ansi de niños, mugeres viejas y otros yndios de gerra en más cantidad de quatro mill ánimas, de todos, y prendieron más de dos mill, los cuales truxeron por esclabos, los quales los ofiçiales de V. M. é capitan los quintaron, y no los quisieron herrar pareciendoles no aber cabsa para ello.

33. De aquí partimos y fuymos á los Cimeonos, por relaçion que teniamos de aver alli cristianos de los de Juan de Ayolas, y llegados, preguntaron por ellos, y dixeron que enemigos suyos los avian muerto yendo á la gerra con ellos; por esto fueron   —479→   presos el prinçipal destos yndios que dicho tengo y vn hijo suyo, los quales salieron de paz á los cristianos, haziendoles buenos tratamientos é trayendo de comer.

34. De aquí partimos á los Cocorotoques, llevando presos este prençipal y hijo que dicho tengo, por lo qual toda la tierra se alborotó, viendo y sabiendo como saliendo de paz y á traer de comer, los prendían y llevaban.

35. De alli partimos, con relaçion de los yndios que dicho tengo, la buelta de los Tamacoçies, porque alli dezian aver metal blanco y á la mano derecha de como yvamos, avia el metal amarillo, é fué acordado que fuesemos á los Tamacocies, do como llegamos, salieron de paz, por ser como heran yndios que avian servido é tratado con cristianos: do fuimos ynformados en el Peru, y sabido que tan cerca estamos de los reynos del Peru, fué acordado por el capitan y ofiçiales de S. M. enbiar al capitan Nuflo de Chaves y á otros allá, y la demás jente dió buelta por los Corocotoques do salimos. Aqui ovo diferencia entre los ofiçiales de S. M. y el capitan, sobre la yda, que el capitan queria hir al Peru en el seguimiento del capitan Nuflo de Chaves; é fué tal, que toda la jente se llegó a la vanda de los oficiales é le contradixeron la yda del Peru, de cuya cabsa é de los requerimientos que le hizieron, se ovo de dysistir del mando que tenia, é fué elegido el capitan Gonçalo de Mendoça, hasta llegar al Paraguay y á esta çibdad de la Asunçion. En estos Corocotoques, se hizieron muy grandes gerras, do mataron ynfinitas criaturas é otra mucha gente é prendieron muchos.

36. De aquí partimos, trayendo ansi estos commo todos los demas que prendían por el camino do venían haziendo gerra, presos y por esclavos, hasta que llegaron puerto de San Fernando, do commo   —480→   llegó al pueblo que quedó poblado al tiempo de la partida, supo commo estaba mandando por elleçion el capitan Diego de Abrego; é sabido, é visto que nunca avia sido de su opinion, trabajó el capitan Vergara con personas que alli estavan cómo dixesen á la gente quel capitan Diego de Abrego les avia quitado todas sus haziendas y servicio, é las avia dado é repartido á los que él avia querido; de cuya cabsa se alborotó toda la jente en tal manera, que lo ovieron de elegir; é asi vino á esta çiudad con mano armada, y entrando, que entró de noche, echando vandos sopena de la vida é la hazienda perdida, é ser dados por traydores á qualesquier personas que saliesen fuera de su casa hasta otro dia.

37. Otro dia el capitan Diego de Abrego, con su escrivano, fué á le requerir de parte de V. M. le diese favor y ayuda, ansi el capitan Vergara como los ofiçiales de V. M., para tener la tierra en paz, quietud é sosiego lo qual está todo ante el escrivano del capitan Diego de Abrego, al qual respondieron çiertas cosas questán ante el dicho escrivano.

38. Despues desto, á cabo de tres o quatro dias prendieron al dicho capitan Diego de Abrego, é le tuvieron preso, molestandolo con prisiones, hasta tanto quél se soltó é se fué de la carcel.

39. Salido, algunos amigos suyos se juntaron con él, é determinaron de yr á esos reynos d'España, avisar á V. M. de lo que avia pasado en esta tierra, por la via de San Vicente. Sabido por el capitan Vergara, fué tras ellos con jente de pie é de á caballo, y los prendieron y truxeron presos y maniatados, con muy vituperio y algunos heridos.

40. Puestos otra vez en la carcel y fatigado de prisiones, determinó de se salir, é ansi lo hizo, y se salió, llevando consigo á vn pariente suyo que con él estava preso en la carçel; y salido, se fué é los bosques por do anduvo al pie de quatro años.

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41. Despues desto, e buelto de prender al capitan Diego de Abrego, tornó á enbiar por la tierra personas, las quales la desipaban y destruian, tomandoles sus mugeres y hijas é todo lo que tenian, é quemandoles las casas y arrancandoles los bastimentos y haziendoles otros daños muy grandes, porque no les querian dar sus mugeres é hijas. Por lo qual, el procurador general desta provinçia é conquistadores della, viendo los daños que reçibian los naturales y conquistadores, en que vnos la gozavan y otros la sustentaban y nunca se aprovechaban della, determinó de le requerir sobre ello, é sabido por el capitan, le enbió á dezir que no lo hiziese, porque le avia de ahorcar por ello, por lo qual el procurador determinó de callar, é sabido por los conquistadores, espeçialmente por Miguel de Rutre, le dixo que por qué no hazia lo que hera obligado á procurar por la tierra é conquistadores della, como lo avia prometido é jurado. Visto esto, é que no queria el procurador hazerlo, temyendose del capitan, el Miguel de Rutre le dixo: «yo se lo requiriré o le haré que lo haga o se desista»; lo qual, todo vino á notiçia del capitan Vergara, que veynte leguas de aqui estaba, y luego vino e venido, yendole á ver, como amigo que hera, el procurador, le mandó prender, é preso le tubo á buen recabdo. Sabido por Miguel de Rutre, fué á hablar con el capitan sobre el procurador é que no tenia culpa, é legando que llegó, lo prendió, e preso aquella noche, les mandó dar garrote, sin confision, dado caso que la pidieron muy muchas veces, é tenia clerigos dentro de su casa, diziendo que no avían menester confesarse.

42. Muertos Miguel de Rutre y Camargo, vinieron de empadronar la tierra que, antes que los matasen, avian ydo á la enpadronar para la repartir, lo qual con poca ocasion que ovo, la dexó de   —482→   repartir, pero por eso no dexó todavia de enbiar sus faravtes á traher todo lo que por ella hallavan, yndios y mugeres como antes lo avian hecho.

43. Todo esto pasado, determinó de hazer entrada, la qual hizo dexando mandando al contador Felipe de Caçeres contra la voluntad de los más del pueblo, por lo qual el capitan Diego de Abrego, que, siempre en el serviçio de V. M. se avia mostrado, que en los montes estaba, viendo que muchos de su jente se salian, de cabsa de no ser perseguidos y desarmados, como todos siempre o an sido, despues que se prendió al governador Cabeça de Vaca, salió á los recojer, y teniendolos consigo en un bosque, dió buelta el capitan Vergara, que aora manda por governador, del camino que llevaua, y dió sobre él llevando ochoçientas ánimas, antes más de yndios naturales y de otros comarcanos y cristianos, que muchos llevaba por fuerça, so grabes penas que les ponia, y lo desbarató y prendieron tres cristianos, los cuales luego, mandó ahorcar y asi fueron ahorcados. Otros, que despues desto tomaron, los puso al pie de la horca, y por ruego, los dexó; pero quebró, la furya en les llevar todo lo que tenian, porque en costas y prinçipal, se yva todo; y asi mesmo ahorcó un prinçipal desta tierra, por dezir que avia dado de comer al capitan Diego de Abrego é gente.

44. Hecho esto determinó de proseguir su viaje, y ansi lo hizo, dexando mandando al contador, como antes dexava, al cual hizo jurar, so çierta pena que para ello puso, y mandó al contador executase sus vandos que avia echado, que los que con Diego de Abrego se havian allado, á los quales o á los más destruyó, y no contento con esto, mandó dar su merced para matar al capitan Diego de Abrego, y hallandolo vna noche en un bosque malo de los ojos y solo, le dieron vna saetada por   —483→   el corazon de la cual luego murió sin hablar palabra ni llamar á Dios.

45. Muerto el capitan Diego de Abrego, dió buelta del viaje que llevaba, por hallar la tierra despoblada, de cabsa que tomó otro camino del que avia de llevar, por yvitar que Garcia Rodriguez no pasase á los reynos del Peru, do pensaba yr á avisar á V. M. de lo suçedido en la tierra.

46. En esta buelta, de hanbre, frio y malos tratamientos, murieron dos mill yndios naturales desta tierra.

47. Buelto aqui, no olvidó su mala costuribre de chinchorrear y quitar las yndias de los yridios, ansi para él, como para dar á otros que con él avian ydo, no enbargante que, antes que partiese para la entrada, les avia dado muy grandes largas para que por la tierra anduviesen á robar, con título que hera servicio de V. M., lo que queria hazer en descubrir la tierra.

48. Despues de lo qual, queriendo otra vez hazer y efectuar su entrada, no ostante que antes avia muerto en la provincia del Parana mucha jente y ahorcado muchas viejas, de cabsa que heran escasas de dar sus hijas, y por esto los yndios allaban todo quanto tenian y estaban en las casas solos, y por vellos estar sin mugeres les levantaban questaban alçados y de gerra é ansi los matavan é buscaban las yndias, por los bosques, y otros, de miedo, las daban; y desta manera truxeron mucha cantidad della, con las quales daba algunos, para los prendar para cada y quando fuese á la entrada, fuesen con él.

49. Pasado todo esto, vino nuebas cómo S. A. hazia governador desta provinçia al capitan Vergara, y sabido, dexó otra vez de efetuar la hentrada; y luego enbió al capitan Nuflo de Chaves con çierta gente en busca y demanda de Bartolome Justiniano,   —484→   que hera el que traya las provisiones; elqual yendo en la demanda que llevaba, la dexó é fué á dar en unos yndios, porque tubo notiçia que nadie avia llegado á ellos, y tuvo bregas con ellos é mató é prendió muchas mugeres é muchachos, las quales repartió entre todos los que con él llevava.

50. Estando el capitan Nuflo de Chaves ocupado en esto, vino el Bartolome Justinianno, y él legó á esta çibdad y dió las provisiones que traya, las quales presentó é presentadas, le obedeçieron como S. A. lo mandaba por sus provisiones.

51. Despues de venidas las provisiones é obedeçido, mandó se enpadronase la tierra, é ydos anpadronar y traydos los padrones, la repartió entre sus amigos é baledores estranjeros é personas que nuevamente del Peru avian venido é de otras partes.

52. Puesta la tierra en este estado, determinó de yr otra vez al Parana, y en saliendo, llegó á esta çibdad el obispo y Martin de Vte, con çiertas provisiones de V. M., las quales se leyeron algunas dellas; y antes que el obispo llegase y la tierra se repartiese, no dexava de desollar los naturales de la tierra y quitalles sus hijas y mugeres, y no contento con esto, daba liçençias á los vezinos de San Vicente, para que pudiesen sacar yndias desta tierra y llevallas á San Vicente, y asi llevaron muchas.

53. Estas y otras cosas, ynvitisimo principe y señor, son las que en esta tierra an suçedido, mientras en esta tierra a faltado la justicia de V. M., la qual ruego en mis sacrifiçios á Nuestro Señor ponga en coraçon de V. M. que sienpre nos la provea, para que, mediante ella, sirvamos á Dios Nuestro Señor y á V. M. Nuestro Señor la ynvitisima persona de V. M. guarde y en muy largos años acreçiente, como sus leales vasallos deseamos, para que sienpre nos tenga en paz é justiçia. De esta çibdad de la Asunçion,   —485→   á veynte é cinco de junio de mill y quinientos y çinquenta y seys años.

54. Sacra Cesarea Catolica Real Magestad, el vmilde capellan de V. M. que sus pies y manos Reales besa.

MARTIN GONZALEZ.

55. Sobre. - A la Sacra Cesarea Catolica Real Magestad del Enperadory Real nuestro señor, ó á los señores de su muy alto y poderoso Consejo de Yndias. - Va del Rio de la Plata.



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ArribaApéndice Q

Información


[Importante documento citado por Madero, pero que no se reprodujo. Su extensión nos priva de publicarlo íntegro por ahora. Es de notar el silencio que se observa acerca de la matanza de Indios que motivó el desastre en Corpus Christi, y que Ruiz Galán se «tomó toda la gente questaba en el puerto de Corpus Christi é la llevó etc.» sin perjuicio de que más tarde «tornó á asentar el real con los Indios tenbues nuestros amigos etc». Esta pieza, como la carta de Villalta é Información de Gonzalo de Mendoza, ha sido facilitada por el señor Enrique Peña. Por haber llegado a última hora no se ha utilizado en el Prólogo y Texto].

INFORMACIÓN DE FRANCISCO RUIZ GALÁN. 1538

Archivo General de Indias-Sevilla

Simancas-Justicia

Consejo

Informaciones y Provanzas

Año de 1538 á 1576

Estante 52

Cajón 5

Legajo 1/13

En el puerto de nra. señora Santa Maria del buen ayre ques en la provincia del Rio de la plata tres   —488→   dias del mes de junio año del nascimiento de nro. salvador jesucristo de mil e quinientos e treinta ocho años en presencia de nos Melchor Ramirez e pero hernandez escribanos de su Mag. e de los testigos de yuso escrito el magnifico señor capitan Francisco Ruiz Galan teniente de governador capitan general en esta provincia por el ylustre e magnifico señor don pedro de mendoza adelantado governador e capitan general en esta dicha provincia con doscientas leguas de costa de mar del sur por su Mag. dijo que por cuanto al tienpo quel dicho señor adelantado partio delta provincia pa los Reynos de españa lo dejo en la governacion con tan poco bastimento que no se penso que la gente deste puerto se pudiera sostener por que no avia bastimento mas de para cinco o seis meses ni vergantines en que lo pedi yr abuscar y es asi que al cabo de dos meses poco mas o menos quel señor adelantado partio desta provincia vino el alferes Juan de Morales en un batel el cual venia por socorro de Rescates para la gente que estaba en el puerto de corpus cristi que desia que asi mesmo moria de ambre e dijo que el vergantin en que avia ydo diego de padilla lo avian tomado los yndios beguaes e avian muerto todos los soldados que en el yban e que alli en el dicho puerto no podian sustentarse sin un vergantin e rescates e el dicho señor teniente de governador le hizo e mando hacer un navio pequeño e le proveyo de rescates e hierro para con la gente del dicho puerto se sostubiese e ansi lo despacho e embio bien aviado e luego por la necesidad que en este Real cada dia se recrecia hizo hacer dichos vergantines para yr a rescatar pescado e manteca al dicho puerto de corpus cristi a los yndios que alli residen por que la gente no muriese de hambre é ansi mesmo hizo hacer ciertas rogasen las quales   —489→   se sembro mayz para que la gente comiese y estando ya granado algunos de ello tanto que se podria bien cojer bino el capitan juan de salazar de espinoza con los dos vergantines en que el señor adelantado lo avia enviado á saber del capitan juan de ayolas que avia ydo al paraguay é dijo al señor teniente de governador como sabia por nueba cierta que avia entrado la tierra adentro é quel dejaba fecha una casa en el dicho rio paraguay fuerte con yndios muy amigos de los cristianos é dejo en ella cierta gente que la guardasen é que avia hallado mucha harina de mandioca e de mayz é que seria bien que la gente subiese é se llevase a la dicha casa por que en el campo ni alla no le faltaria de comer é mas que estarian mas cerca de la entrada de la sierra de la plata é para saber del dicho capitan juan de ayolas é ansi mismo trujo muestras de plata é de otros ciertos metal y el dicho señor teniente de governador bisto lo suso dicho con parecer de los oficiales de su Mag. por se certificar de todo ello é no dejar la gente en parte donde no se pudiese mantener quiso en persona yr alla é dejando en este puerto buen recabdo en cuatro vergantines é una zabra tomo toda la gente questaba en el puerto de corpus cristi é la llebo a la dicha casa donde hallo mucha hambre a cabza de que la langosta se habia comido lo sembrado por lo cual se quiso bolver con la gente luego como llego mas por que le dijeron que en la frontera é comarca de la dicha casa avia de comer é los yndios que lo tenian heran enemigos con parte de la gente fue alla é tomo contra su voluntad todo el bastimento que pudo en lo qual andubo un mes en cabo del qual se bino á la dicha casa donde hizo una iglesia é dejo en ella para que sirviesen a dios al padre francisco de andrada é al racionero graviel delezcaño é a los padres fray juan de salazar é fray luis   —490→   é ansi mesmo dejo en la dicha casa al dicho capitan juan de salazar con cinquenta hombres con el bastimento que pudo para se sostublesen el é los dichos clerigos é religiosos dejoles ansi mismo fragua rescates é hierro para que pudiesen ansí mesmo rescatar de los yndios bastimentos é con la otra gente se bino al puerto de corpus cristi donde torno a asentar el real con los yndios tenbues nuestros amigos é alli hizo otra yglesia donde dejo é estan por capellanes el padre juan de santander é luis de miranda clerigos é antonio de mendoza por teniente de Governador con la mayor parte de la gente é le dejo mayz é manteca é rescates para sustentar la gente é los clerigos é con la otra se bolbio a este puerto de buenos ayres donde hallo una nao é una carabela que avia venido con gente las quales no, traian bastimentos para se poder sustentar e hallo ansi mesmo cogido el mayz que no fue en tanta cantidad como su merced penzo de donde le biene a su Mag. catorce fanegas e media de mayz de diesmo e porque el a fecho en este puerto quatro yglesias a costa de la hacienda del señor adelantado las quales por ser cubiertas de paja sean quemado algunas de ellas e otras llebado el rio el dicho señor teniente de governador deshizo una nao grande e hizo una yglesia de las tablas e maderas della donde esta por cura julian carrasco clerigo e el bachiller martin de armençía e los padres fray ysidro e fray cristobal religiosos que sirben a dios e cada dia dicen misa a los quales ansi mesmo an dado e dan de comer siempre de los bastimentos del señor adelantado como a los oficiales de su magestad e gente desta dicha provincia sin interese alguno e porque la necesidad del bastimento es tanta que no comen los soldados mas de a ocho onzas de mayz su merced enbia un galeon bien aderezado e con buena gente a la costa del brazil para que trayga   —491→   bastimento e los oficiales de su magestad el tesorero garçí venegas e el contador felipe de caçeres se ponen en le pedir el diezmo de las dichas catorce fanegas e media de mayz no mirando en la gran necesidad que la gente padece mas de lo aver para provecho de sus salarios como el dicho contador lo a dicho e para pagar cierto mayz que deve a juan pedro de bibaldo ginobes e si se les diese seria cabza que oviese otra tal mortandad como la pasada pues ellos no la quieren aprovechar en servicio de su magestad e dello seria dios e su magestad deservidos por ende que su merced toma las dichas catorce fanegas e media de mayz para reparo de la dicha gente para lo dar a los dichos oficiales tanto quel dicho galeon venga sino se oviera comido e porque su magestad sea cierto por verdadera ynformacion que no lo toma sino para dar de comer á esta su gente que tiene aqui porque no lo ay bastimento en todo este rio ni donde al presente se pueda aver mando á nos los dichos escribanos que los testigos de ynformación que ante nos se tomasen cerca de lo suso dicho se lo demas en publica forma para que su magestad sepa como es servido e ansi mesmo dijo que los dichos oficiales de su magestad no an querido ni quieren pagar al dicho juan carrasco clerigo cura de este puerto los salarios que se le deben del tiempo que a servido despues aca que fue recibido al dicho cargo no enbargante que el se la ha pedido e su magestad por sus ynstrucciones que les tiene dadas se lo manda a lo cual fueron presentes por testigos juan pabon de badajos e hernando de ribera estantes en este puerto que lo firmo de su nombre - francisco ruiz.

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