Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.


La afición a la literatura... propagó en este siglo... el gusto a las academias (§. 74)

146. Sobre la fundación o establecimiento de varias academias de Italia en el siglo XVI escribió con mucho juicio y exactitud Ludovico Domeniqui en su Razonamiento sobre las empresas de Paulo Jovio, impreso en 1561, pág. 178. De allí se propagó muy pronto este gusto por España, como lo manifiesta el Ilmo. Sr. D. Pedro de Navarra, obispo IX de Comenge, y del consejo superior del rey de Francia, en la carta dedicatoria al Sr. Francisco de Eraso, primer secretario y del consejo de Felipe II, de sus Diálogos de la preparación de la muerte, que con otros de diversas materias se imprimieron en Tolosa de Francia en la oficina de Jacobo Colomerio, en un tomo en 4.º, y posteriormente en Zaragoza año 1567 en 8.º Dice así:

«Muy magnífico Sr.=Entre las academias que había de varones ilustres en el tiempo que yo seguía la corte de aquel invictísimo César, vencedor de sí mismo, era una (y no de las postreras) la casa del notable y valeroso Hernán Cortés, engrandescedor de la honra e imperio de España. Cuya conversación seguían muchas personas señaladas de diversas profesiones, por su gran experiencia y hechos admirables: especialmente el liberal cardenal Poggio, el experto dominico Pastorelo,   -pág. 408-   arzobispo de Cállar, el docto Fr. Domingo del Pico, el prudente D. Joan Deztúñiga, comendador mayor de Castilla, el grave y cuerdo Joan de Vega, el ínclito D. Antonio de Peralta, marqués de Falces, D. Bernaldino su hermano, el de excelente juicio D. Joan de Beaumont, y otros que por no ser largo dejo de nombrar. Las materias que entre estos insignes varones se trataban eran notables, que si mi rudo juicio alcanza alguna parte de bueno, tuvo dellas el principio: tanto que en docientos diálogos que yo he escrito, hay muy pocas cosas que en esta excelente academia no se hayan tocado. Y por ser tal la orden de estos varones ilustres y sabios, que quien llegaba postrero a la plática había de proponer la materia de que se había de tratar aquel día, y bien disputada y decidida mandar escribir al que quisiese de la compañía, tocó un día el prudente D. Joan Deztúñiga el proponer, e a mí (por su mandado) el escrebir: la orden que todo verdadero cristiano ha de tener en aparejarse para bien morir. Y porque el sujeto de la disputa fue el principal privado del César, Francisco de Cobos, a quien vmd. ha sucedido en oficio y privanza, me pareció que no era justo que yo dirigiese a otro mi obra, demás de lo que me obligan el amistad y la patria»...



147. De la academia Imitatoria establecida en Madrid hacia el año 1586 nos dejó Juan Rufo en la pág. V de sus Apotegmas, impreso en el de 1596, la noticia siguiente: «Fundose en Madrid la academia Imitatoria, cuyos principios parece que prometían que había de durar, como imitadora de las famosísimas de Italia: porque el presidente, aunque era muchacho, era rico y principal, y siendo con esto poeta, y de buen ingenio, acariciaba con liberalidad y cortesía a   -pág. 409-   los hombres de aquella profesión. Esforzaba también las esperanzas deste noble oficio la multitud de personas eminentes que le servían de columnas. Y finalmente el concurso de oyentes calificados, grandes, títulos y ministros del rey que iban a oír con aplauso y atención. Pues como tras todo esto la academia susodicha se acabase tan en flor, que no cumplió el año de noviciado, y le preguntase al Sr. de la Horcajada la causa de haberse logrado tan mal, R. como el presidente era niño, murió la academia de alferecía».

148. Parece que Luperico Leonardo de Argensola siendo muy mozo fue admitido en esta academia, en la cual tomó por nombre El Bárbaro, y preguntándole la causa de llamarse así, respondió con aquellos ingeniosos tercetos que andan en sus obras, manifestando que quiso tomar tal nombre con alusión a Doña Mariana Bárbara de Albión, a quien obsequiaba, y con quien se casó por los años de 1587, como a los veinticuatro de su edad. En estos versos indicó ya la persecución que padecía la academia diciendo:


   Y si del ocio huyendo por recreo
Busca la discreción de la academia,
Que ser humilde tiene por trofeo,
   Le sigue y le persigue la blasfemia
Como si fuera público enemigo:
Tal es el precio con que el vulgo premia.



149. Cervantes aludió a esta academia hablando en el Coloquio de los Perros de un poeta tonto y académico de burla llamado Mauleón, de quien hizo también memoria en el cap. 71 de la parte II del Quijote.

150. De la academia de Los Nocturnos establecida en Valencia, cuya primer junta se celebró a 4 de octubre de 1591, nos dio extensas y   -pág. 410-   puntuales noticias el Sr. D. Francisco Cerdá en sus eruditas notas a La Diana de Gil Polo, pág. 515 y sig. Pero parece que esta academia se disolvió algunos años después, porque hacia el de 1615 resucitó o se restableció en la misma ciudad por el superior ingenio de D. Guillén de Castro, que era su individuo con el nombre de Secreto. Entonces se la llamó academia de los Montañeses del Parnaso, en la cual fue admitido académico Juan Yagüe de Salas con el nombre de Pindauro, y se le mandó resumir su poema de los Amantes de Teruel, desnudo de episodios, en las octavas que se leyeron en la segunda junta, e insertó al fin del mismo poema impreso en Valencia en 1616 en 8.º




Juan de Malara fue el primero que en España escribió una comedia en verso (§. 76)

151. Nació este escritor en Sevilla, donde su padre Diego de Malara le enseñó las primeras letras. Aprendió allí la gramática latina y principios de la griega con el M. Pedro Fernández, presbítero: después de las humanidades en Salamanca con los MM. León de Castro, Miguel de Palacios y Juan del Caño, y algún tiempo la retórica y el griego con el comendador Hernán Núñez; y continuó sus estudios en Barcelona con el M. Francisco Escovar (Filosof. vulg., cent. 1.ª y 7.ª, refr. 15 y 1.º). Volvió a los diez años a su patria, y en ella tuvo escuela de gramática y humanidades, a la que concurrieron grandes personajes, de los cuales fueron el M. Francisco de Medina (que fue secretario del cardenal arzobispo D. Rodrigo de Castro), Diego Girón, Francisco de Ribera y otros hombre doctos.

«Usaban de aquel tiempo por España (dice Caro   -pág. 411-   en sus Claros Varones de Sevilla, m. s.) representar comedias en prosa, y yo tuve un libro de ellas que imprimió Lope de Rueda; mas de Joan de Malara, para imitar los antiguos poetas cómicos, hay la primer comedia que hizo, que se representó en España, en verso toda, acomodando los personajes de ella y sus nombres a que debajo de la figura que representaba se entendiese, o alguna virtud, o a lo contrario, algún vicio, para que no quedase la comedia en términos solos de una fábula, sino que aquello mismo tuviese oculto misterio moral o divino, como lo hizo Homero en aquella celebradísima Iliada y Odisea. Esta comedia la representaron estudiantes en el convento de nuestra Sra. de la Consolación de Utrera, de quien Joan de Malara fue muy devoto, y yo tuve mucho tiempo el original de esta comedia entre mis libros».

El mismo Malara, en su Filosofía vulgar, cent. 6.ª, refr. 77, dice hablando del nombre Bambalino: «... y así llamé yo un bobo de una comedia mía que hice en latín, y la misma en romance, y representada en las escuelas de la insigne universidad de Salamanca año de 1548, llamada Locusta». Su paisano Juan de la Cueva le llamó el Bético Menandro, diciendo que dio mil tragedias al teatro; y que le ilustró apartando de él la rudeza y confusión que reinaba hasta entonces. (Arte poética, epíst. III.)




Entrando ya el año 1588... se trasladó a Sevilla (§§. 77 y 79)

152. Nada dijo D. Gregorio Mayans de la residencia de Cervantes en Sevilla, sin embargo de que así algunos pasajes del Quijote y de las novelas, como las indicaciones de D. Nicolás Antonio inducían a sospecharlo. Ríos creyó verosímil que permaneciese en aquella ciudad desde 1594 a 1599; y Pellicer lo comprobó en algún   -pág. 412-   modo respecto a 1595 y 96. Mas al examinar este punto, y observando que Cervantes no concurrió a los certámenes poéticos publicados por la universidad de Alcalá para las fiestas de la canonización de San Diego, celebradas en abril de 1589, nos persuadimos desde luego de que ya entonces tenía otras cosas en que ocuparse, y había dejado la pluma y las comedias, y que probablemente residía en Sevilla; porque no era natural que quien quiso acreditarse de poeta en otras ocasiones semejantes, se hubiese desentendido, hallándose en Madrid, de la que tanto debía interesarle, ya por celebrarse en su misma patria y en honor de un santo tan venerado en ella, ya por la concurrencia de Felipe II con la emperatriz su hermana, los príncipes, infantes y toda la corte y pueblos de la comarca, ya finalmente por los grandes ingenios que acudieron a disputar los premios, y entre quienes tanto se distinguió Lupercio Leonardo de Argensola. Notábamos también en apoyo de esta opinión que en el Coloquio de los Perros habla como observador ocular de lo que sucedía en Sevilla en tiempo del asistente D. Juan Sarmiento de Valladares, que obtuvo este empleo en 1589, habiéndole ejercido solo un año, según Ortiz de Zúñiga (An. de Sev. L. XVIII). Posteriormente pareció el memorial presentado por Cervantes en 1590, donde dice que había asistido allí en negocios de la armada por orden de Antonio de Guevara; y registrando con este antecedente el Norte de la contratación de Indias escrito por D. Josef Veitia, e impreso en 1672, encontramos (L. I, c. 22) la noticia de que en 1588 fue a Sevilla el consejero de hacienda de Guevara a servir el encargo de proveedor general con facultades extraordinarias. Pero otros documentos, y entre ellos el siguiente, acabaron   -pág. 413-   de comprobar todas nuestras conjeturas.

Comisión.=Fianza por Miguel de Cervantes.

En la ciudad de Sevilla a 12 días del mes de junio de 1588 años, en presencia de mí Pedro Gómez, escribano de S. M. y de las provisiones de sus galeras y armadas, de que es proveedor general Antonio de Guevara, del su consejo, y testigos, paresció presente el licenciado Juan de Nava Cabeza de Vaca, morador a la colación de la Madalena en el dormitorio de San Pablo, en las casas de Marco Ocaña; y Luis Marmolejo, en la dicha colación, en la calle de Cantarranas en la casa de Doña Juana de Torres, vecinos de esta dicha ciudad, ambos a dos juntamente, de mancomún, a voz de uno y cada uno, por sí e por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad en forma e como en ella se contiene, se obligaron por sus personas y bienes, que Miguel de Cervantes Saavedra, residente en esta dicha ciudad, hará e usará bien, fiel y diligentemente el oficio y cargo de comisario del dicho proveedor general Antonio de Guevara en todos los casos y cosas que por él le fueren encargadas, y acudirá con todos y cualesquier bastimentos, pertrechos y municiones, dineros y otras cosas que se le dieren y entregaren de la hacienda de S. M. a las partes y personas que se le ordenare, y de todo ello dará buena cuenta, con pago, leal y verdadera, y pagará todos y cualesquiera alcances que se le hicieren: demás desto estará a derecho y residencia ante el dicho proveedor general, o ante otro cualquier juez que se deba dar, sobre razón de cualesquier demandas que le fueren puestas en razón del dicho su oficio, y estará y se hallará presente a la sentencia o sentencias que contra él se hicieren y pronunciaren, y pagará todos y cualesquier mrs. en que fuere condenado; y en defecto de no lo hacer y cumplir ansí, quellos como sus fiadores y principales pagadores, debajo de la dicha mancomunidad, y haciendo como hacen de deuda ajena suya propia, sin que sea necesario hacer excursión ni otra diligencia   -pág. 414-   contra el dicho Miguel de Cervantes, aunque de derecho se deba hacer, darán la dicha cuenta y pagarán cualquier alcance o alcances que se le hicieren de lo susodicho llanamente; y demás desto estarán y se hallarán presentes a la dicha residencia y sentencias que en ella se dieren, y pagarán todos y cualesquier maravedís en que fuere condenado: y para el cumplimiento de ello dieron su poder cumplido a todas y cualesquier jueces y justicias, y especialmente al dicho proveedor general Antonio de Guevara, a cuyo fuero y jurisdicción se sometieron, y renunciaron el suyo propio, para que se lo hagan cumplir y pagar como por sentencia difinitiva, pasada en cosa juzgada; y renunciaron todas las demás leyes, fueros y derechos que sean en su favor, con la general; y lo otorgaron así por firme, y firmaron de sus nombres, siendo testigo un hombre que se dijo llamar Francisco Ramírez, oficial de cardero, e ser vecino de esta ciudad y morador al Caño-quebrado, y Pedro Hernández, criado del dicho Lic. Nava, que juraron en forma de derecho conocer a los dichos otorgantes, y asimismo fue testigo del otorgamiento con los susodichos Martín de Villa, criado de mí el presente scribano.=Luis de Marmolejo.=El Lic. Nava Cabeza de Vaca.=Ante mí. Pedro Gómez.


Arch. Simanc., n.º 1267, 2.º época, contadurías generales.                


153. En el mismo archivo y lugar, con el núm. 1178, se hallan varias cuentas de Cervantes correspondientes a esta comisión, que por muy prolijas dejamos de publicar. De ellas consta que se le hicieron cuatro libramientos, en 28 de junio, 9 y 31 de agosto, y 24 de diciembre de 1588, desde Sevilla, y todos al parecer sobre Écija, que ascendían a 2.900 ducados, y que en esta ciudad y en Marchena acopió en setiembre, octubre y noviembre 2.053 arrobas de aceite a 10 rs., y en Écija 3.483 fan. y 2 celem. de trigo a 10 y a 14 rs., y 789 fan. 4 celm. de cebada a 6 rs.

  -pág. 415-  

154. De las incidencias de estas cuentas que se hallan al núm. 237, inventarlo 3.º, aparece que se le abonaron 120 cuentos mrs., por salario de 250 días al respecto de 12 rs. como a los demás comisarios, en virtud de providencia dada por los contadores de la comisión, de acuerdo con el consejero de hacienda Luis Gaitán de Ayala; aunque Cervantes pretendía el abono de 274 días, los 270 que, según hizo constar por testimonio de escribano e información recibida en Écija ante su corregidor el Lic. Fernando de Montemayor, había empleado en recibir en la misma ciudad y su contorno 9.004 fanegas de trigo, embargadas al efecto por el alcalde Valdivia, en hacerlas moler y en remitirlas al tenedor de bastimentos en Sevilla Gerónimo Maldonado, desde 6 de julio de 1588 en que exhibió el despacho de su encargo, dado por el proveedor general en 15 de junio, hasta 2 de abril de 1589; y los 4 días restantes por razón de ida y vuelta. Hecha en fin la liquidación cobró el ejecutor Francisco Gallo 7951/2 rs. que resultaba deber Cervantes; y se expidió a este el correspondiente finiquito de solvencia, según ha visto en el citado archivo el Señor González, y consta por carta suya de 5 de abril de 1818.

155. Que continuaba Cervantes de comisario del proveedor Pedro de Isunza en los años 1591 y 1592 (§. 79), consta de otros documentos que se hallan entre los de cargos en dicho archivo y lugar núm. 1275, a saber: Receta de los contadores de la comisión, con fecha en Sevilla a 31 de marzo de 1598, que dice: «Para la comprobación de la cuenta de Miguel de Cervantes Saavedra, comisario que fue del proveedor Pedro de Isunza los años 1591 y 92, conviene al servicio de S. M. que el Sr. Gaspar de Añastro, su proveedor   -pág. 416-   de las galeras de España, o la persona que por él sirviere su oficio, dé razón de los maravedises, trigo y cebada, y otras cualesquier cosas que por los libros que están en su poder, del dicho Pedro de Isunza, pareciere haber recibido el dicho comisario, de que se le deba hacer cargo»...; a cuya continuación está la respuesta que con referencia a estos libros, y por ausencia del proveedor Añastro, dio Diego de Rui Sáenz en el Puerto de Santa María a 9 de abril siguiente: por la cual aparece que se libraron a Cervantes 129.200 mrs., o 3.800 rs., los 3.200 que le entregó como comisario el mismo Rui Sáenz en 14 de julio de 1592, y los 600 restantes por libranza de Isunza en 28 de setiembre: que acopió 95 fanegas de garbanzos, 5.560 fan. 61/2 celem. de trigo, y 1475 fan. 3/4 de celem. de cebada; y que para este acopio se halló desde 16 de diciembre de 1591 hasta 5 de agosto de 92 en los pueblos que hemos referido en dicho párrafo, y sus ayudantes Caballero y López Delgadillo de Iznatorafe, Villacarrillo, Villanueva de Andújar y Torres. -El otro documento es una relación jurada y firmada por Cervantes, con fecha en Sevilla a 28 del citado abril de 1598, del trigo y cebada que por medio de su ayudante Nicolás Benito, y por orden del proveedor Isunza había sacado desde 28 de febrero hasta 8 de mayo de 1592 de las tercias de la villa de Teva, que tenía en arriendo Salvador de Toro: el trigo para provisión de las galeras de España, y la cebada para las recuas que lo llevaron a Málaga, donde el mismo ayudante lo entregó al tenedor de bastimentos Alonso de Iniesta; y añade Cervantes en el encabezamiento de esta relación, que la daba a los contadores de S. M. que en esta ciudad de Sevilla toman cuentas, no obstante que tenga otras partidas   -pág. 417-   de la misma comisión de que darlas, que estoy haciendo y juntando mis papeles para ello, que están en la ciudad de Málaga.




Según lo indicó en el Viaje al Parnaso (§. 78)

156. Que Cervantes malograse por alguna inconsideración o falta de cautela una suerte más próspera y feliz, lo da a entender en estos versos del citado Viaje (cap. IV), donde quejándose de su fortuna al dios Apolo le responde este:


Vienen las malas suertes arrastradas,
   Y toman tan de lejos la corriente,
   Que son temidas, pero no escusadas.
El bien les viene a algunos de repente,
   A otros poco a poco y sin pensallo,
   Y el mal no guarda estilo diferente.
El bien que está adquirido conservallo
   Con maña, diligencia y con cordura.
   Es no menor virtud que el granjeallo.
Tú mismo te has forjado tu ventura,
   Y yo te he visto alguna vez con ella;
   Pero en el imprudente poco dura.



Estas mismas reflexiones más generalizadas hizo por boca de D. Quijote en el cap. LXVI, parte II, diciendo: de aquí viene lo que suele decirse, que cada uno es artífice de su ventura: yo lo he sido de la mía; pero no con la prudencia necesaria, y así me han salido al gallarín mis presunciones.






ArribaAbajoComisión en el reino de Granada (§§. 83 a 87, 90, 91 y 95)

157. Las noticias que damos en estos párrafos las hemos tomado de los mismos documentos originales hallados en el archivo de Simancas por   -pág. 418-   la eficaz diligencia del Sr. D. Tomás González, quien los remitió al ministerio de Estado, y se nos pasaron con reales órdenes de 6 de marzo y 29 de junio de 1817; los cuales insertaremos aquí, resumiendo parte de algunos, y reduciendo a guarismo las fechas y cantidades por evitar prolijidad.

Información de que D. Francisco Suárez Gasco era sujeto abonado para fiador de Cervantes.

En la villa de Madrid a 1.º día del mes de julio de 1594 años antel Sr. Lic. Diego de Tamayo, teniente de corregidor en esta villa de Madrid y su tierra por S. M.; paresció presente Miguel de Cervantes Saavedra, e presentó una petición del tenor siguiente.=Petición.=Miguel de Cervantes Saavedra, vecino de la villa de Esquivias, residente en esta corte, digo: que para la seguridad e paga de una cobranza que por los señores contadores mayores del consejo de contaduría mayor de S. M. en que estoy nombrado, de cantidad de 2.459.939 mrs. que a S. M. y a su real hacienda se deben en el reino de Granada de lo procedido de las tercias y alcabalas reales y otras cosas a S. M. pertenecientes, tengo ofrescido por mi fiador a D. Francisco Suárez, vecino de la villa de Tarancón, hasta en cantidad de 4.000 ducados, que valen 1.500.000 mrs., y tengo necesidad de averiguar con información de testigos de abono, que son Agustín de Cetina, contador de S. M., y D. Gabriel Suárez Gasco e Juan de Valera, residentes en esta corte, de como el dicho Don Francisco Suárez es abonado en la dicha cantidad y más: a vmd. suplico mande rescebir la dicha información; y fecha, se me dé un traslado signado y en pública forma, interponiendo a ello su autoridad y decreto judicial, tanto cuanto ha lugar de derecho, e pido justicia, e para ello etc. Miguel de Cervantes Saavedra.=Y presentada, pidió lo en ella contenido en justicia, y por el dicho Sr. teniente vista mandó se examinen   -pág. 419-   los testigos que presentaré el dicho Miguel de Cervantes al tenor de la dicha petición, y el examen e juramento de los dichos testigos cometió a Gerónimo Félix, escribano de S. M.=Ansí lo proveyó e mandó, siendo testigos Cuevas y Campillo, escribanos públicos.=Ante mí: Martínez

Siguen las declaraciones de los tres testigos presentados por Cervantes en 2 de agosto, de que dejamos hecha mención en el §. 83; y concluye en esta forma:

E después de lo susodicho en la dicha villa de Madrid a 3 días del mes de agosto de 1594 años, vista esta información por el dicho Sr. Lic. Tamayo, teniente de corregidor en esta dicha villa de Madrid y su tierra por S. M., dijo que de ella mandaba dar, y que se dé al dicho Miguel de Cervantes un traslado, dos o más, los que fueren necesarios para el efecto que le pide; al cual, y a los cuales dijo interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial y ordinario, para que valga y haga fe en juicio e fuera dél; y lo firmó de su nombre: testigos Suárez y Campillo, escribanos públicos.=El Lic. Diego de Tamayo.=Ante mí: Francisco Martínez.=E yo Francisco Martínez, escribano de S. M. e del ayuntamiento de esta villa de Madrid, y de las rentas reales della y su tierra y partido, y condado de Puño-en-rostro, fui presente a lo que de mí se hace mención con el dicho Sr. teniente: y de su mandamiento, que aquí y en el registro, firmó su nombre, lo fice escribir y signé y firmé.=Lic. Tamayo.=En testimonio + de verdad: Francisco Martínez, escribano de S. M.=Original al contador Enrique de Araiz.

Fianza otorgada por Gasco.

En la villa de Madrid a 1.º día del mes de agosto de 1594 años, ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos paresció presente D.. Francisco Suárez Gasco, estante en esta corte, y vecino de la villa de Tarancón, y dijo: que por cuanto los señores contadores mayores del consejo de contaduría mayor de hacienda   -pág. 420-   del Rey nuestro señor han nombrado a Miguel de Cervantes Saavedra para que con su comisión vaya con vara alta de justicia a la ciudad de Granada, y otras partes donde fuere necesario, a hacer pago a S. M. y a su real hacienda de 2.459.980 mrs., que a S. M. y a su real hacienda se le deben de lo procedido de las alcabalas y tercias reales y otras rentas del dicho reino de Granada hasta el tercio primero deste presente año, como se contiene y declara en la dicha real comisión, a que dijo que se refería, y porquel dicho Miguel de Cervantes ha de dar fianzas para la seguridad y paga de lo que en su poder entrare tocante a lo susodicho, y para que dará cuenta con pago leal y verdadera, y pagará el alcance o alcances que se le hicieren; y el dicho D. Francisco Suárez quiere ser tal su fiador hasta en cantidad de 4.000 ducados que valen 1.500.000 mrs., otorgó que se obligaba y obligó quel dicho Miguel de Cervantes dará buena cuenta con pago leal y verdadera de todos e cualesquier mrs. que en su poder entraren de lo tocante a la dicha comisión y cobranza, y pagará el alcance o alcances que se le hicieren; donde no, que él, como su fiador y principal pagador, y sin que contra el dicho Miguel de Cervantes se haga diligencia ni escursión alguna, aunque de hecho y de derecho sea necesario, de la cual relieva a la persona a cuyo cargo sea de la hacer, lo hará y cumplirá y pagará el dicho alcancé o alcances que se le hicieren al dicho Miguel de Cervantes hasta en la dicha cantidad de los dichos 4.000 ducados, y no en más, porque en esta cantidad le fía: y para el cumplimiento de lo que dicho es obligó su persona y bienes, muebles y raíces: y por esta presente carta dio todo su poder cumplido a todas las justicias y jueces de S. M. de cualesquier partes que sean, al fuero e jurisdicción, de las cuales y de cada una dellas se sometió, y especialmente al fuero e jurisdicción de los señores del consejo de contaduría mayor de hacienda de S. M., y renunció su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, para que las dichas justicias y cualquier   -pág. 421-   dellas le compelan y apremien a que ansí lo tenga, guarde y cumpla y pague, como si fuese sentencia difinitiva de juez competente, pasada en cosa juzgada, por él pedida y consentida, y sobre ello renuncia todas e cualesquier leyes, fueros e derechos de su favor, e la que dice que general renunciación de leyes fecha, non vala; siendo presentes por testigos a lo que dicho es Pero González y Juan de Recal y Julián Velázquez, residentes en esta corte; y el dicho D. Francisco Suárez lo firmó de su nombre en el registro desta carta, al cual conozco.=D. Francisco Suárez Gasco.=Pasó ante mí: Gerónimo Félix, escribano.=E yo el dicho Gerónimo Félix, escribano de S. M., residente en su corte y en el oficio de Francisco Martínez, escribano del número e ayuntamiento desta villa de Madrid, y vecino della, presente fui a lo que dicho es con los dichos testigos y otorgante, que doy fe que conozco; y no llevé derechos deste traslado, y en fe dello lo signé y firmé.=En testimonio + de verdad: Gerónimo Félix. =Original al contador Enrique de Araiz.

Pide Cervantes se tenga por suficiente esta fianza.
Decreto y dictamen sobre esta petición.

M. P. S.=Miguel de Cervantes Saavedra, digo: que V. A. le ha hecho merced de una comisión para cobrar 2.000.500 y tantos mil mrs. que se deben a S. M. de fincas en el reino de Granada, para lo cual ha dado fianzas de 4.000 ducados, vistas y admitidas por V. A., y con todo esto el contador Enrique de Araiz me pide más fianzas a cumplimiento de la dicha cobranza. A V. A. suplico, atento que yo no tengo más fianzas, y que son bastantes 4.000 ducados, y ser yo hombre conocido, de crédito y casado en este lugar, V. A. le mande se contente y me despache luego, que en ello recibiré mucha merced.=Miguel de Cervantes Saavedra. Es todo letra de Cervantes; y al respaldo dice así: En Madrid a XX de agosto 1594.=El contador Enrique de Araiz informe.=Rubricado.=En Madrid   -pág. 422-   a XXI de agosto de 1594 años.=Que se despache la comisión con las fianzas que tiene dadas y con que se obligue él y su mujer.=Rúbrica del contador.



158. La razón principal de exigírsele esta más obligación consistiría en que la fianza que presentaba, como ceñida a 1.500.000 mrs., no cubría todo lo que debía recaudar, pues esto excedía de 2.500.000, según el final de la real carta de su comisión; pero acaso sería otra razón el mal concepto en que estuviese el fiador Suárez Gasco, a quien por su desarreglada conducta se impusieron cuatro años de destierro de la corte y sus contornos y del Corral de Almaguer; y habiéndolo quebrantado varias veces, se le agravó hasta ocho años, los cuatro fuera del reino; aunque se le alzó en el segundo extremo cuando acreditó que había salido a cumplirlo, según real cédula de 6 de diciembre de 1601, que consta en el archivo de Simancas, libro de las de la cámara de Castilla del mismo año.

Obligación de Cervantes y su mujer

En la villa de Madrid a 21 días del mes de agosto de 1594 años, ante mí el escribano público y testigos de yusoescriptos parescieron presentes Miguel de Cervantes Saavedra y Doña Catalina de Salazar y Palacios, su mujer, vecinos de la villa de Squivias, residentes en esta corte, con licencia y autoridad y expreso consentimiento que antes y primero la dicha Doña Catalina de Salazar pidió y demandó a dicho Miguel de Cervantes, su marido, para hacer y otorgar esta scriptura y la jurar, y el dicho Miguel de Cervantes se la dio y concedió para el efecto que se la pide, y se obligó de la haber por firme y de no la revocar en tiempo alguno; y la dicha Doña Catalina de Salazar aceptó la dicha licencia, y della usando ambos a dos juntos y de   -pág. 423-   mancomún, y cada uno dellos por sí e por el todo in solidum, renunciando como expresamente renunciaron las auténticas Presente tamen, y Hoc ita, de Fidejussoribus, et de Duobus reis stipulandi el promitendi, y el beneficio de la división y escusión, y la epístola del Divo Adriano, y todas las demás leyes, fueros y derechos que hablan en favor de los que se obligan de mancomún, como en ellas y en cada una dellas se contienen, que les non valan: dijeron, que por cuanto los señores contadores mayores del consejo de contaduría mayor de hacienda de S. M. han nombrado al dicho Miguel de Cervantes para que con su comisión vaya a la ciudad de Granada y otras partes del dicho reino a hacer pagado a S. M. y a su real hacienda de 2.500.000 mrs. que a S. M. se le deben de lo tocante a las tercias y alcabalas y otras rentas del dicho reino hasta el tercio primero de fin de abril pasado deste presente año, como se contiene y declara en la dicha comisión, a que dijeron se referían y refirieron, y porque el dicho Miguel de Cervantes se ha de obligar y dar fianzas de que dará buena cuenta con pago, leal y verdadera, de todos y cualesquier mrs. que en su poder entraren de lo tocante a lo susodicho, e pagar el alcance o alcances que se le hiciere, y ellos lo quieren cumplir; en su cumplimiento otorgaron que se obligaban y obligaron debajo de la dicha mancomunidad, que el dicho Miguel de Cervantes dará la dicha cuenta con pago, leal y verdadera, y pagarán el alcance o alcances que se le hicieren, a quien por S. M. y en su real nombre le obiere de haber y de recaudar, en cualquier manera, llanamente, sin pleito alguno: y para el cumplimiento dello, y debajo de la dicha mancomunidad según dicho es, obligaron sus personas y bienes muebles e raíces, habidos y por haber, y por esta presente carta dieron todo su poder cumplido a todos e cualesquier jueces e justicias de S. M. de cualesquier partes que sean, al fuero e jurisdicción de las cuales y de cada una dellas se sometieron, y especialmente al fuero e jurisdicción de los señores del consejo de hacienda de S. M., y renunciaron su propio fuero,   -pág. 424-   jurisdicción y domicilio, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, para que las dichas justicias o cualquier dellas les compelan e apremien a que ansí lo tengan, guarden, cumplan y paguen, como si a ello fuesen condenados por sentencia difinitiva de juez competente, pasada en cosa juzgada, por ellos pedida y consentida, sobre que renunciaron todas e cualesquier leyes, fueros, excepciones y ordenamientos que en su favor y contra lo susodicho sean, que les non valan, y especialmente renunciaron la ley e derecho que dice que general renunciación de leyes fecha non vala. E la dicha Doña Catalina de Salazar, por ser mujer casada, renunció las leyes de los emperadores Justiniano y el senatus-consulto Veleyano, y la nueva e vieja constitución y leyes de Toro y Partida, que hablan en favor de las mujeres, del renunciamiento de las cuales fue avisada por mí el dicho scribano, y como sabidora dellas las renunció y juró por Dios nuestro Señor e por Santa María su bendita Madre, e por las palabras de los santos cuatro evangelios, e por una señal de cruz, tal como esta + en que corporalmente puso su mano derecha en la de mí el presente scribano, de no ir ni venir contra esta scriptura, ni contra parte alguna della, agora ni en tiempo alguno, ni por alguna manera, ni por razón de su docte e arras e bienes parrafrenales y hereditarios, ni por otra causa ni razón que a ello le competa, ni dirá ni alegará que fue engañada ni atemorizada por el dicho su marido, ni que fuerza ni engaño dio dolo al contrato; y deste juramento no pedirá ni tiene pedido absolución ni relajación a nuestro muy santo Padre, ni a su nuncio ni delegado, ni a otro juez ni perlado que poder tenga de se lo conceder, y caso que le sea concedido no usará dél, so pena de perjura, y de caer en caso de menos valer, sobre que renunció la bula de San Pedro y decisión de Rota y otras bulas y breves concedidas y por conceder que en su favor sean, que le non valan; y por mayor firmeza lo otorgaron ansí ante mí el presente scribano, siendo testigos Gerónimo Díaz Paradinas, scribano de S. M., y   -pág. 425-   Vicenio de Lucas y Francisco Gismero, vecinos y estantes en esta corte; y los otorgantes, que yo el presente scribano doy fe que conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro desta carta.=Miguel de Cervantes Saavedra.=Doña Catalina de Salazar y Palacios.=Pasó ante mí: Gerónimo Félix, scribano.=Yo el dicho Gerónimo Félix, scribano de S. M., residente en su corte, y vecino desta villa de Madrid, presente fui a lo que dicho es con los dichos testigos y otorgante: y en fe dello lo signé y firmé, y llevé de derechos del registro y limpio desta scriptura y de la ocupación tres reales.=En testimonió + de verdad: Gerónimo Félix, scribano.

Real carta de comisión

D. Felipe por la gracia de Dios etc.: A vos Miguel de Cervantes, sabed: que conforme a la cuenta que se tiene en mis libros de relaciones de los mrs. que se me deben en el reino de Granada de lo procedido de mis alcabalas, tercias y otras rentas hasta el tercio primero de este presente año de 1594, descontados los juros que hay situados y libranzas fechas en ellas, se me están debiendo, y están por pagar del finca que quedó para mí, los mrs. siguientes en esta manera.

Exprésanse en siete partidas, a saber: 1.ª 859.134 mrs. que debía cobrar del tesoro de la casa de la moneda de Granada: 2.ª 276.940 mrs. del recaudador de la renta de la Agüela de esta ciudad: 3.ª 454.824 de las tercias de la tierra de Ronda: 4.ª 174.885 mrs. de las alcabalas y tercias de Loja y Alhama: 5.ª 286.083 mrs. de las de Guadix y su partido: 6.ª 34.000 mrs., o la cantidad que averiguase deber de iguales rentas la ciudad de Baza; y 7.ª 374.123 mrs. de las de Almuñécar, Motril y Salobreña.- Y luego continúa así:

Que todas las dichas partidas suman y montan 24.599.898 mrs.; y porque a mi servicio y buen recaudo de mi hacienda conviene que se cobren, visto por mis contadores de la dicha mi contaduría mayor de hacienda,   -pág. 426-   confiando de vos que lo haréis con el cuidado y diligencia que se requiere, fue acordado de vos lo cometer, y yo lo he tenido por bien: y os mando que luego vais con vara alta de mi justicia a las dichas ciudades y villas, y a las demás partes y lugares donde fuere necesario, y requiráis a los dichos mis tesoreros y receptores, y a otras cualesquier personas que los debieren pagar, que os lo den y paguen luego, sin poner en ello inconveniente ni dificultad alguna, cada uno la parte que le toca y fuere obligado a pagar: y si luego no os los dieren y pagaren, haréis por ellos en sus personas y bienes y de sus fiadores todas las ejecuciones y diligencias necesarias como por maravedís de mi haber, hasta que con efecto los hayan pagado; con más vuestros salarios de los días que en ello os ocupárades, por los cuales podáis hacer las mismas ejecuciones y diligencias que por el principal: que yo por la presente hago sanos y de paz los bienes que por esta razón fuesen vendidos y rematados a quien los comprare, para ahora y para siempre jamás; y cobrado que hayáis los dichos maravedís los traeréis a las dichas mis arcas de tres llaves, donde se han de entregar a D. Pedro Mesía de Tovar, que hace el oficio de mi tesorero general, con intervención de las personas que tienen las dichas llaves. E mando a cualesquier mis justicias, tribunales y audiencias, a quienes inhibo del conocimiento de lo susodicho, que no os impidan la ejecución y cumplimiento dello: antes vos den todo el favor y ayuda que les pidiéredes, y que cualesquier escribanos, alguaciles y otras personas cumplan y ejecuten vuestros mandamientos, so las penas que de mi parte les pusiéredes, y las podáis ejecutar en los que remisos e inobedientes fueren: en lo cual os habéis de ocupar cincuenta días, o los que menos fueren menester, con más la ida y vuelta a esta mi corte, contando a razón de ocho leguas por día; y en cada uno de ellos habéis de llevar 550 mrs. de salario, repartiéndolos de prorrata entre las personas contra quien procediéredes en un mismo tiempo: todo lo cual habéis de hacer por vuestra persona, sin lo cometer   -pág. 427-   ni subdelegar a otra, porque no ha de haber más que un salario, que ha de ser el que por esta mi carta va señalado: que para todo lo susodicho y lo de ello dependiente os doy poder y comisión en forma, cual bastante de derecho en tal caso se requiere: y mando que de esta mi carta se tome la razón en mi contaduría mayor de cuentas, y por Luis de Torregrosa, mi contador del libro de caja de mi hacienda; y no hagáis lo contrario: dada en Madrid a 13 de agosto de 1594 años.=Y se entiende que los maravedises que en virtud de esta dicha mi carta habéis de cobrar del recaudador de la renta de la Agüela de la dicha ciudad de Granada, no han de ser más de tan solamente 96.940 mrs., porque de los 180.000 mrs. restantes a cumplimiento de lo 276.940 mrs. contenidos en su partida, hay en esta mi corte recaudo para que se entreguen en mis arcas de tres llaves; y ansimismo habéis de cobrar 277.040 mrs. que en los años pasados de 592 y 593 hubo de finca para mí en el partido de Vélez-Málaga, es a saber: en el dicho año 592 los 139.020 mrs. dellos, y en el de 593 los otros 138.020 mrs. restantes, que monta todo lo que así habéis de cobrar en virtud de esta dicha mi carta, en la manera que dicha es, 2.557.029 mrs., no embargante lo en ella contenido.=Mayordomo.=El Lic. Laguna.=D. Juan Menchaca.=Francisco de Salablanca.=En 23 de agosto de 1594 años.=Tomé la razón: Pedro Luis de Torregrosa.=Relaciones.=Canciller: Gaspar Arnao.

Diligencias de ejecución en Baza.

En la ciudad de Baza a 9 días del mes de setiembre de 1594 años, Miguel de Cervantes Saavedra, juez ejecutor por S. M. en virtud de una real provisión librada de los señores de contaduría mayor de hacienda, su data en Madrid a 13 días del mes de agosto de 1594 años, la cual esibió e mostró originalmente, de que yo el escribano doy fe, dijo: que en virtud de la dicha real provisión ha venido a esta ciudad a tomar cuenta   -pág. 428-   del valor que han tenido en el presente año de 94 las rentas de tercias y alcabalas desta ciudad e de las villas e lugares de su jurisdicción e partido, para saber el finca que hay e queda para S. M., pagados los juros que están situados sobre las dichas rentas, para que sabido, haya e cobre lo que monta el primero tercio de la dicha finca: e la dicha cuenta la hizo con intervención e comunicación del Lic. Antonio de Rueda, alcalde mayor, tiniente de corregidor desta ciudad y su tierra, estando presentes Alonso de España, tesorero propietario de la cobranza de las rentas desta ciudad e su tierra e partido, e Gaspar Osorio de Tejeda, tesorero nombrado para este presente año por no haber el dicho Alonso de España, tesorero propietario, conforme a la orden que S. M. tiene dada: la cual dicha cuenta hizo en la forma siguiente:

Consta de dos partes, o de cargo y bajas; consistiendo el cargo en partida de 3.342.320 mrs. por el encabezamiento de las tercias y alcabalas de Baza y de los cuatro pueblos de su jurisdicción, Cúllar, Cújar, Caniles y Benamaurel, correspondientes al mismo año 94; y en otra de 50.8121/2 mrs., por las no encabezadas de Freila, Roya y Macael.- Y luego se dice:

Y adviértese que las alcabalas de los lugares de Finés y Somontín, aunque se ha fecho diligencia para arrendarse, no ha habido ponedor, y ha muchos años que no se arriendan, porque son lugares que en la nueva población se poblaron e repartieron por sierra e marina, e pretenden que sean francos de alcabala, que está mandado que traigan declaración de S. M., y ansí lo declaró Pedro de Medina, escribano de rentas.

Las bajas consisten en otras dos partidas, la 1.ª de 3.268.419 mrs. por juros concedidos sobre las mismas rentas; y la 2.ª de 41.000 mrs. también de juro por dos vidas, por salario del tesorero Alonso de España.

De modo que importando el cargo 3.393.1321/2 mrs., y las bajas 3.309.419, se redujo el crédito de la real hacienda a 83.7131/2, y repartido en tres tercios correspondió a cada uno 27.904 mrs.- Y prosigue diciendo:

  -pág. 429-  

Y en la manera que dicha es se fenesció e acabó la dicha cuenta, e lo firmaron de sus nombres el dicho ejecutor y alcalde mayor e Alonso de Spaña y Gaspar de Tejeda, e Pedro de Medina, escribano de rentas.=El Lic. Antonio de Rueda.=Miguel de Cervantes Saavedra.=Gaspar Osorio de Tejeda.=Alonso de España.=Pedro de Medin.=Ante mí: Cristóbal Mínguez, escribano.=E luego el dicho Miguel de Cervantes, ejecutor, requirió al dicho alcalde mayor que atento que no hay tesorero que haya cobrado las rentas deste año por no haberse nombrado hasta agora, que dice se ha nombrado a Gaspar de Tejeda, y no ha dado fianza ni tiene cobrado ninguna cosa, que le señale de quien pueda cobrar los dichos 27.9041/2 mrs. para que se despache luego; y el dicho alcalde mayor dijo que le señala, para que pueda cobrar, a Simón Sánchez, mayordomo desta ciudad, en cuyo poder entran las rentas del encabezón della, y a Juan de Cuenca, persona que tiene arrendadas las rentas de la villa de Cújar del encabezamiento della; e por el dicho ejecutor visto, mandó que se notifique luego a los dichos Simón Sánchez e Juan de Cuenca le den e paguen los dichos 27.9041/2 mrs., con apercibimiento que si luego no se los dieren e pagaren, estará a su costa en esta ciudad; e ansí lo proveyó e firmó de su nombre.=Miguel de Cervantes Saavedra.=Cristóbal Mínguez, escribano.

Siguen dos notificaciones del escribano a los mismos Cuenca y Sánchez con la propia fecha: -Y continúa así:

En Baza a 10 días del mes de setiembre de 1594 años, ante mí el escribano e testigos yuso escritos parecieron los dichos Juan de Cuenca e Simón Sánchez, e dijeron que ellos quieren pagar a el dicho Miguel de Cervantes los dichos 27.9041/2 mrs., e ansí se lo dieron e pagaron, y se los recibió de los susodichos, de cada uno la mitad, a vista y presencia de mí el escribano e testigos, de que doy fe; y ansimismo otros 550 mrs. de un día de salario que les repartió por no le haber pagado luego, como se les notificó, y dellos les dio e otorgó carta de pago para que se les pase en cuenta de   -pág. 430-   lo que debieren pagar; el principal de lo ques a su cargo, porque el salario no lo han de cobrar, por ser por su culpa: e lo firmó de su nombre: testigos, Luis de Medina, e Rodrigo Fernández, e Pedro Ruiz, vecinos de Baza.=Miguel de Cervantes Saavedra.=Ante mí: Cristóbal Mínguez, escribano.=En Baza en 10 días del mes de setiembre del mismo año, el dicho Miguel de Cervantes, juez ejecutor, mandó notificar a Alonso de Spaña, tesorero propietario desta ciudad y su tierra, que luego le dé y pague 2.750 mrs. de cinco días de salario que le reparte como a tal tesorero, por no haber afianzado en tiempo y enviado la dicha finca, que son de dos días de la venida de Madrid y vuelta, y otros dos de la venida e vuelta de la ciudad de Guadix a esta, y un día de ocupación en esta ciudad e haciendo la cuenta, y no lleva nada de la llevada del dinero; los cuales le pague luego, con apercibimiento que le ejecutará por ellos y a las personas que le hubieren rentas para que las paguen a cuenta de los 41.000 mrs. que ha de haber de su salario de tal tesorero, con más los días que por esta razón se detuviere; e así lo proveyó e firmó de su nombre.=Miguel de Cervantes Saavedra.=Cristóbal Mínguez, escribano.=Notificación: E luego lo notifiqué a el dicho Alonso de Spaña en persona, el cual dijo que compulso e apremiado e por redimir su vejación a su perjuicio, de su dinero, para los haber e cobrar de quien tenga dinero, le quiere dar e pagar los dichos 2.750 mrs., e ansí se los dio e pagó, y se los recibió a vista y presencia de mí el escribano e testigos, de que doy fe; y dellos le otorgó carta de pago; e lo firmó de su nombre: testigos, Luis de Medina, e Rodrigo Fernández Ruiz, e Juan de Cuenca, vecinos de Baza.=Miguel de Cervantes Saavedra.=Ante mí: Cristóbal Mínguez, escribano.=E yo el dicho Cristóbal Mínguez de Salcedo, escribano del Rey nuestro señor, e público del número de la dicha ciudad de Baza y su tierra, fui presente a lo que dicho es con el dicho ejecutor, y van estos autos en cinco fojas con esta en que va mi signo.=+ En testimonio   -pág. 431-   de verdad: Cristóbal Mínguez, escribano.

Carta de Cervantes al Rey, fecha en Málaga a 17 de noviembre de 1594.

Dice en la carpeta: Recibida en 28 de noviembre de 94.

El sobrescrito: Al Rey nuestro señor.- En manos de Juan Velasco, su secretario del consejo da hacienda.

La carta es toda de letra de Cervantes, según la copia que va al fin, imitada con toda perfección por el establecimiento litográfico de esta corte.

Real provisión citada en el §. 87, P. I

D. Felipe etc. A vos Miguel de Cervantes Saavedra, que por comisión mía estáis en la ciudad de Granada entendiendo en cosas de mi servicio, vuestra carta de 8 de octubre deste año de 594 se vio por mis contadores de mi contaduría mayor de hacienda, y por ella avisáis que los 374.123 mrs. que por la dicha mi comisión se os habían mandado cobrar de la persona que hubiese hecho oficio de tesorero o receptor de los encabezamientos, alcabalas y tercias, y otras rentas de la ciudad de Almuñécar y villas de Motril y Salobreña, el año pasado de 1593, que los debía de finca que hubo en el dicho partido el dicho año, no los podíades cobrar a causa de que la persona que había hecho el dicho oficio al tiempo que le notificasteis la dicha vuestra comisión, para que os pagase los dichos maravedís, tenía aceptada una libranza de 1.940.365 que se había dado en el dicho partido a D. Diego Manrique, pagador de mis armadas en Málaga, y a cuenta della había pagado 895.200 mrs. que cabían en su cargo del dicho año; conforme a lo cual parecía no haber en su poder en el dicho año ninguna finca para poder pagar los dichos 374.123 mrs., y que sería necesario tornarse a ver por mis libros si en el dicho partido y   -pág. 432-   año, descontada la dicha libranza, hay los dichos maravedises de finca, para que vos le apremiásedes a que os los pagase; y que se os prorrogase el término de la dicha vuestra comisión, atento que habíais de pasar a Vélez-Málaga y a Ronda a cobrar allí otras dos partidas: lo cual visto por los dichos mis contadores de la dicha mi contaduría mayor de hacienda, y la razón que dello hay en mis libros de relaciones, y que por ellos parece que en el dicho partido de Almuñécar y Motril y Salobreña había de finca para mí en los años de 591, 592 y 593, 2.314.488 en esta manera: en el dicho año de 591, 834.802 mrs.: en el de 592, 593.987 mrs.; y en el de 593 los 885.700 mrs. restantes: y que descontados los dichos 1.940.365 mrs. que se libraron al dicho D. Diego Manrique, quedan de finca para mí en los dichos años los dichos 374.123 mrs., los cuales se han de cobrar enteramente de quien pareciere deberlos; fue acordado debía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón, e yo túvelo por bien: y os mando que luego que la recibáis, dejando en poder de los dichos tesoreros que obieren sido del dicho partido los dichos años los mrs. que fueren necesario para acabar de pagar al dicho D. Diego Manrique los dichos 1.940.365 mrs. de la dicha libranza, cobréis dellos o de cualquier dellos los dichos 374.123 mrs. que como dicho es hay de finca para mí en los dichos años, con más los salarios que obiéredes de haber del tiempo que en lo susodicho os obiéredes ocupado y ocupáredes, y si los dichos tesoreros y receptores no los dieren y pagaren luego, haréis sobre ellos en sus personas y bienes, y en las de sus fiadores, y en cada uno y cualquier dellos, todas las ejecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes que convengan y menester sean de se hacer, como por maravedises de mi haber, hasta tanto que hayan pagado los dichos maravedises del principal y salario: que para todo lo susodicho os doy el mismo poder que tenéis por la dicha vuestra comisión; el término de la cual se os prorroga por veinte días más, o los que menos fueren menester, que se cuenten desde el día que se cumplió   -pág. 433-   el que tenéis, y si fuere pasado corran desde el día que recibiéredes este despacho, de que ha de constar por testimonio signado de escribano: y para lo que toca a hacer pago a la parte del dicho D. Diego Manrique de los maravedises que están por pagar de la dicha libranza, mando al mi corregidor de la dicha ciudad de Granada, que conforme a la relación que vos le diéredes de la persona o personas de quienes obiéredes cobrado los dichos 374.123 mrs., haga que los maravedises restantes a cumplimiento de lo que cada uno debiere del finca que hay en cada uno de los dichos años, según que de suso va referido, los den y paguen a la parte de D. Diego de Manrique a cumplimiento de los dichos 1.940.369 mrs.; no embargante que en la dicha libranza no vaya declarado lo que della toca cada uno de los dichos tres años, haciendo en la persona y bienes de quien los debiere las ejecuciones y diligencias necesarias, como por maravedises de mi haber, hasta tanto que los hayan pagado enteramente: que yo por la presente hago sanos y de paz los bienes que por esta razón fueren vendidos y rematados a quien los comprare, para ahora y para siempre jamás: y mando que desta mi carta tome la razón Pedro Luis de Torregrosa, contador del libro de caja de mi hacienda. Dada en Madrid a 29 días del mes de noviembre de 1594 años.

Testimonio de cobro de Ronda.

Yo Sebastián de Montalbán, escribano de S. M. y de sus reales rentas en esta cibdad de Ronda y su tierra, doy fe y verdadero testimonio como Miguel de Cervantes, juez ejecutor de S. M., vino a esta cibdad a cobrar de finca las tercias de la tierra de esta cibdad del año pasado de 593, 454.824 mrs.; y solo cobró dellas 429.849 mrs., y no más, no embargante que venía cobrar lo referido, porque por recados de Juan Rodríguez Cerero, recetor de las dichas tercias, pareció no deber más, como todo más largamente consta y parece por los autos que quedan en mi poder, a que me refiero, y porque   -pág. 434-   dello conste, de pedimento del dicho Miguel Cervantes di la presente en Ronda en 9 días del mes de diciembre de 1594 años, y en fe dello fice mi signo.=A tal.= + En testimonio de verdad: Sebastián de Montalbán, escribano público.

Carta de pago citada en dicho §. 87.

Sepan cuantos esta carta vieren como yo Miguel de Cervantes Saavedra otorgo y conozco, que he recibido y recibí de vos Juan Leclerque, mercader flamenco, vecino de esta ciudad de Sevilla, que estáis ausente, 4.000 rs. de plata castellanos, los cuales me pagáis en virtud de una letra de Francisco Pérez de Victoria, firmada de su nombre, su fecha en Málaga a 21 días del mes de noviembre pasado de este año de 1594 años; la cual viene sobre vos el susodicho y a pagar a mí el dicho Miguel de Cervantes Saavedra, y vos la entrego originalmente: los cuales dichos 4.000 rs. de vos el susodicho recibí en reales de contado, librados en el banco de Gonzalo de Salazar e Juan de Carmona, de que me doy por pagado a mi voluntad, sobre que renuncio la ejecución de los daños y de la pena como en ella se contiene: fecha la carta en Sevilla a 15 días del mes de diciembre de 1594 años; y el dicho otorgantes, a el cual yo el escribano público doy fe que conozco, lo firmó de su nombre en el registro, siendo testigos Juan Yáñez e Gabriel Ortiz, escribanos de Sevilla.=E después de lo susodicho en la dicha ciudad de Sevilla en este dicho día mes e año suso dicho, ante mí el dicho escribano público pareció el dicho Miguel de Cervantes Saavedra, y dijo, que no embargante que en esta carta de pago se declara haber recibido del dicho Juan Leclerque los dichos 4.000 rs. librados en el dicho banco de Gonzalo de Salazar e Juan Carmona; la verdad es, que no se le libraron en el dicho banco de Gonzalo de Salazar, y que agora los recibe del dicho Juan Leclerque realmente y con efecto en reales de plata de contado, de que se dio por pagado a su voluntad;   -pág. 435-   de la cual dicha paga e recibo yo Juan de Velasco, escribano público de Sevilla, doy fe, porque se hizo en mi presencia y testigos de esta carta, y lo firmó de su nombre, al cual doy fe que conozco: testigos los dichos Juan Yáñez y Gabriel Ortiz, escribanos de Sevilla.=Yo Joan de Velasco, escribano público de Sevilla, lo fice escribir e fice aquí mío signo.=Está signado.

Real provisión citada en el §. 90.

D. Felipe etc. A vos el Dr. Bernardo de Olmedilla, mi juez de los grados de la ciudad de Sevilla, sabed: que por parte de Miguel de Cervantes Saavedra me ha sido hecha relación que por mi mandado había ido a cobrar el finca que se me debía de las alcabalas y tercias del reino de Granada, de lo cual obo de cobrar cierta cantidad de mrs. de las del partido de Vélez-Málaga, y las personas que lo obieron de pagar se lo libraron en Sevilla, lo cual cobró, y por no hacer costas de traerlo a esta corte a la mía, dio 7.400 rs. a Simón Freire de Lima, mercader de esta dicha ciudad, el cual le dio cédula sobre sí mismo, a pagar en esta villa de Madrid, y por no haber venido el susodicho a ella, escribió a Gabriel Rodríguez, portugués, para que se los pagase, y no lo hizo, y en el ínterin que pasó esto había quebrado y faltado el dicho Simón Freire de Lima, y alzádose con LX cuentos DC.º, y por ver si los podía cobrar había vuelto a esa dicha ciudad, y no había podido sido posible por estar embargada su hacienda por otros acreedores, y me suplicó que atento lo susodicho, y que los dichos maravedises son de mi hacienda real, le mandase dar mi carta para que se le pagasen de la dicha hacienda, no obstante los embargos fechos en ella, o que sobre ello proveyese como la mi merced fuese: lo cual visto por los contadores de mi contaduría mayor de hacienda, y una información ante ellos presentada, por donde consta haberse entregado los dichos 7.400 rs. al dicho Simón Freire de Lima, fue acordado que debíamos mandar dar esta mi carta para vos;   -pág. 436-   y os mando que luego que con ella seáis requerido por parte del dicho Miguel de Cervantes Saavedra, y constándoos ser así todo lo suso contenido, con la diligencia posible averigüéis qué bienes y hacienda hay del susodicho, y en cuyo poder están; y averiguado, y no habiendo embargos sobre ellos por deudas que sean más antiguas que la que de suso se hace mención, hagáis que se cobren los dichos 7.400 rs., y que se invíen en letras de personas seguras, o a la menos costa que sea posible, a las mis arcas de tres llaves a poder de D. Pedro Mesía de Tovar, que sirve el oficio de mi tesorero general, para que se entreguen en ellas por cuenta de lo que el dicho Miguel de Cervantes debe de la dicha comisión; y si pareciere que sobre los dichos bienes y hacienda hay otros embargos por deudas más antiguas que la del dicho Miguel de Cervantes, cobraréis los dichos 7.400 rs. y los inviaréis a esta mi corte a poder de Diego Paulo de Bañuelos, receptor de la dicha contaduría, para que los tenga en depósito, y de allí se paguen a quien los obiere de haber, y sobre todo ellos haréis todas las ejecuciones, prisiones y remate de bienes que sean necesarias, que para todo ello os doy poder y comisión, y os relievo de cualquier cargo o culpa que por ello os pueda ser imputado, y se entienda que lo contenido en esta nuestra carta en lo que en virtud de ella se hiciere ha de ser sin perjuicio del derecho que yo tengo contra el dicho Miguel de Cervantes y sus fiadores, porque siempre han de quedar y quedan obligados a cumplir y dar cuenta de la dicha comisión, y la dicha cobranza de los dichos 7.400 rs. es por su cuenta y riesgo, y no por la mía; y mando que desta mi carta tome la razón Pedro Luis de Torregrosa, contador del libro de caja de mi hacienda. Dada en Madrid a 7 días del mes de agosto de MDXCV años.

El cobro y giro de los 7.400 rs. por el juez Olmedilla, según lo referimos en el §. 90, consta por la 6.ª nota de las puestas a continuación de la real cédula de 13 de agosto de 1594 de las partidas que remitía   -pág. 437-   Cervantes a la tesorería general, y por el informe dado a los contadores mayores por los de relaciones, con fecha en Valladolid a 13 de setiembre de 1601.

Reales provisiones citadas en el §. 91.

D. Felipe etc. Licenciado Gaspar de Vallejo, mi juez de la real audiencia de los grados de la ciudad de Sevilla, sabed: que en 13 días del mes de agosto del año pasado 594 di comisión a Miguel de Cervantes para que fuese a la ciudad de Granada y otros partidos del Andalucía, y cobrase de ciertos tesoreros y receptores y otras personas 2.557.029 mrs. que los debían de finca de ciertos años, y cobrado que los hubiere los trujese a mis arcas de tres llaves: e agora por parte de D. Francisco Suárez Gasco, uno de los fiadores que el Miguel de Cervantes dio para seguridad y paga de la dicha cobranza, me ha sido fecha relación que a él y los demás fiadores se les ha notificado den cuenta de los maravedís que el susodicho cobró en virtud de la dicha comisión, y que no la pueden dar si no está presente el dicho Miguel de Cervantes, el cual está en esa dicha ciudad, y tiene en su poder los papeles en virtud de que se tiene de dar, y me suplicó le mandase dar mi carta para que compeliésedes al dicho Miguel de Cervantes a que venga a esta corte a dar la dicha cuenta, o que sobre ello proveyese como la mi merced fuese: lo cual visto por el presidente y contadores de mi contaduría mayor de hacienda fue acordado que se hiciese ansí, y que para ello debía mandar dar esta mi carta para vos: e yo túvelo por bien, y os mando que luego que con ella fuéredes requerido por parte del dicho D. Francisco Suárez Gasco hagáis que el dicho Miguel de Cervantes os dé fianzas de que dentro de veinte días se presentará en esta corte a dar la dicha cuenta, y pagará el alcance que se le hiciere; y no dándoos las dichas fianzas le prenderéis y enviaréis preso y a buen recaudo a la cárcel real desta mi corte a su costa, adonde se entregará al alcaide della, al cual se notificará le   -pág. 438-   tenga preso y a buen recaudo hasta que por los dichos presidente y contadores de la dicha mi contaduría mayor de hacienda se provea y mande otra cosa: lo cual ansí haced y cumplid, sin poner en ello inconveniente ni dificultad alguna; que yo lo tengo así por bien; y mando que desta mi carta tome la razón Pedro Luis de Torregrosa, contador del libro de caja de mi hacienda. Dada en Madrid a VI días del mes de setiembre de IMDXCVI años.

D. Felipe etc. A vos el licenciado Gaspar Vallejo, mi juez de la real audiencia de los grados de Sevilla, sabed: que por parte de Miguel de Cervantes me ha sido fecha relación que por mi carta y comisión de 13 de agosto de 594 le había mandado cobrar 2.557.029 mrs. que había de finca en las alcabalas y rentas de ciertos partidos del reino, y que cobrado que los hubiese los trujese a mis arcas de tres llaves a poder de D. Pedro Mesía de Tovar, que sirve el oficio de mi tesorero general, y que respecto de no haber venido a dar cuenta de la dicha comisión, en VI de setiembre deste año de DXCVII había dado otra mi carta, por la cual os había mandado compeliésedes al dicho Miguel de Cervantes os diese fianzas de que dentro de XX días se presentaría en esta corte a dar cuenta de la dicha comisión y pagar el alcance que se le hiciese, y no dándoos las dichas fianzas le prendiésedes y enviásedes a buen recaudo a la cárcel real desta mi corte, para que estuviese preso en ella hasta tanto que diese la dicha cuenta, y que en virtud de la dicha mi carta le habíades preso y teníades en la cárcel real de esa dicha ciudad hasta tanto que diese fianzas de todos los dichos 2.557.029; las cuales estaba imposibilitado de poder dar, respecto de estar fuera de su casa; y me suplicó que pues la cantidad que él debía era muy poca, mandase dar mi carta para que dando la dicha fianza en cantidad de lo que esto fuese, le soltásedes de la cárcel y prisión donde estaba, para que pudiese venir a esta mi corte y fenescer la dicha cuenta, o que sobre ello proveyese como la mi merced fuese: lo cual visto por el presidente y   -pág. 439-   contadores de mi contaduría mayor de hacienda, y la razón que dello hay en mis libros de relaciones, y que por ellos parece que de la dicha comisión tan solamente tiene por satisfacer y dar cuenta de 79.804 mrs., y que lo demás, a cumplimiento de lo que por ella se le mandó cobrar, lo está, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos; y os mandamos que dando el dicho Miguel de Cervantes fianzas legas, llanas y abonadas a vuestra satisfacción, de que dentro de XXX días vendrá a esta mi corte y dará la dicha cuenta, y satisfará el alcance que por ellas se le hiciere; y no lo haciendo, los dichos sus fiadores pagarán de contado los dichos 79.804 mrs. que parece debe, le soltéis de la dicha cárcel y prisión donde está, para que pueda hacer lo susodicho; lo cual haréis ansí, no estando preso por otra cosa más que lo susodicho, que yo lo tengo ansí por bien, y os relievo de cualquier cargo o culpa que por ello os pueda ser imputado: y mando que desta mi carta tome la razón Pedro Luis de Torregrosa, contador del libro de caja de mi hacienda. Dada en Madrid a 1.º día del mes de diciembre de IMDXCVII años.

Hállanse todos los documentos preinsertos en el archivo de Simancas, contaduría de Relaciones, libro de cargos a Juan de Portillo y otros.



158. El documento que hemos extractado en el §. 95, parte I sobre lo informado por los contadores de relaciones, concluye así: y para que viniese Cervantes a dar la cuenta se han dado cartas para que el Sr. Bernabé de Pedroso le soltase de la cárcel en que estaba en Sevilla, dando fianza de venir a darla dentro de cierto término, y hasta ahora no ha venido, ni hay razón de las diligencias que se han hecho. Fecho en Valladolid a 24 de enero de 1603.=Domingo de Ipenarrieta.=Rubricado. Hállase en dicho archivo en un cuaderno de cuentas dadas el mismo año por el recaudador de rentas de Baza Gaspar Osorio de Tejeda, correspondientes a 1594.   -pág. 440-   Pero no se han encontrado hasta ahora las cartas que se indican dirigidas a Pedroso, las cuales serían otro dato para saber en qué año continuaba todavía Cervantes en Sevilla; así como se deduce que ya no estaba preso allí en febrero de 1599, y que aún ignoraba su paradero el tribunal de contaduría mayor, pues en este mes, según los apuntes o anotaciones de un libro manual de cargos y resultas que corría desde 1597, y existe en su archivo, se proveyó contra Cervantes auto de llamamiento con término de treinta días; pudiendo inferirse que por no haber llegado a notificársele no verificó su comparecencia, respecto a que en Madrid a 6 de noviembre de 1608 se dio auto contra el dicho Miguel de Cervantes y D. Francisco Xuárez Gasco, residente en esta corte, y vecino de Tarancón, como su fiador, con término de diez días... Y en 24 de dicho mes y año se notificó al dicho Miguel de Cervantes, y respondió que lo oía; y el dicho auto, y un pliego respondido... están en el libro de autos de particulares de esta contaduría. Así consta en el libro manual: y desde esta fecha no aparece ningún otro procedimiento sobre este particular: lo que induce a creer que entonces satisfaría el alcance, si alguno le resultó de la rendición de su cuenta, o de su contestación a los cargos por el pliego respondido; aunque tampoco ha sido posible hallar la conclusión del expediente, según manifiesta el Sr. González en la siguiente carta, que por las demás noticias y observaciones que comprende merece la publiquemos.

Simancas 10 de mayo de 1819.=Estimadísimo amigo: no ha sido posible encontrar hasta ahora en este real archivo la conclusión del expediente de Cervantes en sus cuentas de la comisión que se le dio en agosto de 1594 para la cobranza de fincas de alcabalas   -pág. 441-   y otras rentas en varios pueblos del reino de Granada; cosa que deseaba mucho para saber el final resultado de un negocio tan curioso para ilustrar la vida de este ameno escritor; y sobre todo para averiguar el éxito de una causa de cuyas resultas sufrió la prisión que vmd. ha visto por los documentos que he enviado, y en que yo sospecho que se engendró el Quijote. He reconocido muchos volúmenes de cargos de ejecutores de aquella época, y en ninguno lo he hallado; pero no debo privar a vmd. de la curiosa noticia de que otra comisión semejante tuvo por el mismo tiempo el célebre Mateo Alemán, bien conocido en la república de las letras, a quien también se formó causa por el descubierto de alguna mayor cantidad que la que resultó contra Cervantes. Parece también por las cuentas originales de estos ejecutores, y por las de los otros dependientes y comisionados de real hacienda, que se procedía ejecutivamente contra cualquiera deudor a ella, aun en sumas muy tenues; sin que templaran las providencias del tribunal de contaduría mayor ningunos respetos ni consideraciones; ya fuese por los apuros del erario e inmensas atenciones del estado en todos los ramos de la administración pública en aquella época, ya por la extraordinaria multitud de créditos que se liquidaron a favor de la corona por entonces, a consecuencia de las grandes empresas e inconmensurables gastos del rey D. Felipe II.

Lo cierto es que vmd. no debe extrañar que a Cervantes se le prendiese y ejecutase por tan pequeña cantidad, pues otro tanto y más se hacía con sugetos de muy alta categoría, y con otros de su clase que debían menos. Pudiera hacerle a vmd. aquí una alusión al célebre D. Diego Hurtado de Mendoza, uno de los mayores hombres de estado del tiempo de Carlos V, a quien Felipe II arrestó y ejecutó por las cuentas de las obras del castillo de Sena que hizo de orden del emperador, siendo gobernador de aquel estado y ciudad, y por las de la embajada de Roma que desempeñaba al mismo tiempo, cuyo proceso original está en el archivo.

  -pág. 442-  

También he practicado largos reconocimientos con el objeto de averiguar si aquí constaba algo que acreditase la tradición y opinión vulgar de que Cervantes fue preso en la Mancha, y allí compuso el Quijote. No he hallado nada de esto, y por todos los pasos que se han averiguado documentalmente de su vida de 1588 hasta 1603, conjeturo que esta fábula se engendró en Sevilla en 1595 hasta 1603.

Lo que yo no me dispenso de comunicar a vmd. son dos apuntaciones curiosas que he hecho al tiempo de ordenar los papeles del registro de hacienda. 1.ª Que la villa del Toboso comenzó a practicar sus diligencias para que se la hiciese villa ordinaria, y con jurisdicción de por sí y sobre sí en el año 1584; cuyo privilegio se le despachó en 1589. Para esto se envió un comisionado especial con alguacil y escribano que formasen el expediente de estilo justificando las causas que alegaban para eximirse de la orgullosa capital de Alcázar de San Juan. No consta quién fuese el alguacil de la comisión; pero resulta que hubo grandes camorras durante ella entre los comisionados y vecinos del Toboso con los de Alcázar, y que se llegó a términos de reñir y apalearse. ¿Si acaso Cervantes fue de alguacil en esta causa, y le menearon la vianda y prendieron los alcazareños, como se dice del alguacil en la correspondencia y autos de este villadgo?

2.ª Consta también que en el año 1586 se envió un juez de comisión a Argamasilla a averiguar las tierras baldías y concejiles que habían ocupado sin autoridad ni justo título aquellos vecinos; y el juez llevó un escribano y un alguacil.=El nombre de este no resulta; pero no sería extraño que Cervantes sin oficio ni destino se viese precisado a valerse de estos arbitrios para acudir a su subsistencia. Lo que aparece de cierto es que esta comisión duró tres años; que fue muy ruidosa, y que hubo también en ella apaleamientos y camorras en que los argamasillos insultaron y molestaron al juez y sus ministros.

Vmd. hará el uso que crea conveniente de estas especies,   -pág. 443-   singularmente de las dos últimas, que no son hasta ahora más que conjeturas, si acaso no degeneran en cavilaciones las sospechas que me inducen uno y otro hecho principal, que son ciertos y contestados, obrando los registros originales, y la correspondencia de las comisiones en este depósito de las escrituras de la monarquía. Consérvese vmd. bueno, y mande a su caro amigo=Tomás González.=Sr. D. Martín Fernández de Navarrete.



159. De Bernabé de Pedroso consta por un memorial que presentó en 1591 que hacía veinticuatro años era proveedor general de la armada. En el mismo año 1591 obtuvo igual empleo para las armadas de alto bordo, por promoción de su antecesor Esteban de Ibarra a secretario de guerra. Hallábase entonces Pedroso en Madrid, y se le mandó pasar a Lisboa, adonde debía invernar la escuadra que armó la corona de Castilla. Fue nombrado consejero de hacienda por real título expedido en Lerma a 26 de octubre de 1602, cuya plaza no juró hasta 23 de diciembre de 1604, que lo hizo en Valladolid; y acaso continuó todo este tiempo en Sevilla, pues aparece que estaba allí empleado en asuntos del real servicio en diciembre de 1602, y aun en 1603.=Cartas del Sr. González de 3 de noviembre de 1816 y 19 de setiembre de 1819.


Canonizó a San Jacinto el Papa Clemente VIII (§. 88)

160. La redondilla en alabanza del santo propuesta para el segundo de los certámenes celebrados en Zaragoza en 1595, y la glosa presentada por Cervantes, de que damos noticia en aquel §., se hallan a la pág. 234 de la Relación que en él hemos citado, en esta forma:

  -pág. 444-  



Versos que se han de glosar


El cielo a la Iglesia ofrece
Hoy una piedra tan fina,
Que en la corona divina
Del mismo Dios resplandece.






De Miguel de Cervantes
Glosa



   Tras los dones primitivos
Que en el fervor de su zelo
Ofreció la Iglesia al cielo,
A sus edificios vivos
Dio nuevas piedras el suelo.
   Estos dones agradece
A su Esposa y la ennoblece;
Pues de parte del Esposo
Un Hyacintho el más precioso
El cielo a la Iglesia ofrece.
   Porque el hombre de su gracia
Tantas veces se retira,
Y el Hyacintho al que le mira
Es tan grande su eficacia,
Que le sosiega la ira;
   Su misma piedad lo inclina
A darlo por medicina;
Que en su jüicio profundo
Ve que ha menester el mundo
Hoy una piedra tan fina.
   Obró tanto esta virtud
Viviendo Hyacintho en él,
Que a los vivos rayos dél
En una y otra salud
Se restituyó por él.
-pág. 445-
Crezca gloriosa la mina
Que de su luz Hyacinthina
Tiene el cielo y tierra llenos;
Pues no mereció estar menos
Que en la corona divina.
   Allá luce ante los ojos
Del mismo autor de su gloria,
Y acá en gloriosa memoria
De los triunfos y despojos
Que sacó de la victoria:
   Pues si otra luz desfallece
Cuando el sol la suya ofrece,
¿Qué más viva y rutilante
Será aquesta, si delante
Del mismo Dios resplandece?



Y en la pág. 390 está la sentencia que dieron los jueces, contenida en una décima, y se publicó en la iglesia del convento el domingo 7 de mayo en los términos siguientes:


   De la gran materna Delo
Cual otro hijo de Latona,
Para hermosear nuestro suelo
Y en él recibir corona
De ingenioso y sutil vuelo,
   Miguel Cervantes llegó
Tan diestro que confirmó
En el certamen segundo
La opinión que le da el mundo,
Y el primer premio llevó.






Entró en Cádiz una escuadra inglesa (§. 89)

161. Hemos tenido presente cuanto dicen acerca de este suceso los historiadores coetáneos o de mejor nota; pero dando alguna preferencia a ciertas relaciones inéditas, y noticias originales, nos parece oportuno copiar aquí por vía de prueba el siguiente documento:

  -pág. 446-  

«El Rey.=Duque de Medinasidonia, primo, mi capitán general del mar Océano y de la costa del Andalucía.=Por vuestras cartas de los 10, 11, 17, 19, 21 y 26 del presente se ha entendido el progreso que la armada enemiga ha hecho, y el cuidado con que vos procurastes ir recogiendo y conservando la gente que iba acudiendo de diversas partes, la dificultad que en ello ha habido, y lo que para esto ha importado la asistencia de D. Francisco Duarte, y como ido el enemigo de Cádiz ordenastes que entrase en aquella ciudad D. Antonio Osorio con seiscientos infantes, y que después fuistes vos a ella con las personas pláticas que se hallaban cerca de la vuestra, y hallastes doscientas noventa casas quemadas con la iglesia mayor, la compañía de Jesús, el monasterio de monjas de Santa María, el hospital de la Misericordia, y la Candelaria, y que habían quemado seiscientas ochenta y cinco casas sin recibir daño, y dellas estaban ya las trescientas veinte y ocho pobladas, y lo que pareció acerca de la fortificación, los lugares a quienes escribistes para que acudiesen con gastadores, y lo que se acordó en el primer cabildo que hubo en la dicha ciudad, y la gente que ordenastes se embarcase en las galeras; y agradézcoos el zelo con que habéis procedido; y así en la fortificación como en lo demás mandaré mirar y proveer lo que convenga, y que se dé al mayordomo del artillería de Málaga suplemento de los veinte quintales de pólvora que dio por vuestra orden para meter en Cádiz. De Toledo a 31 de julio de 1596 años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Sr.=Andrés de Prada».



Hállase en la correspondencia de oficio que registramos años ha, con otro motivo, en el archivo de los Excmos. Sres. duques de Medinasidona.




Fernando de Herrera que murió por estos años (§. 94)

162. Sin embargo del eminente mérito de este poeta, que le granjeó el renombre de Divino, ni   -pág. 447-   sus contemporáneos nos dejaron noticia del año de su fallecimiento, ni nuestras diligencias han bastado para averiguarlo. Sospechamos sin embargo que murió durante la mansión de Cervantes en Sevilla; y que entonces compuso éste el siguiente soneto, que con su epígrafe hemos copiado del fol. 169 de un códice en 4.° ms. del año 1631, que contiene varias poesías, recopiladas al parecer por Francisco Pacheco, y existe en poder de nuestro apreciable y erudito amigo el Señor D. Fernando de la Serna y Santander.

Miguel de Cervantes, autor de D. Quijote.

Este soneto hice a la muerte de Fernando de Herrera, y para entender el primer cuarteto advierto que él celebraba en sus versos a una señora debajo deste nombre de LUZ. Creo que es de los buenos que he hecho en mi vida.


El que subió por sendas nunca usadas
   Del sacro monte a la más alta cumbre:
   El que a una LUZ se hizo todo lumbre
   Y lágrimas en dulce voz cantadas:
El que con culta vena las sagradas
   De Elicón y Pirene en muchedumbre
   (Libre de toda humana pesadumbre)
   Bebió, y dejó en divinas transformadas:
Aquel a quien invidia tuvo Apolo
   Porque a par de su LUZ tiende su fama
   De donde nace a donde muere el día;
   El agradable al cielo, al suelo solo,
   Vuelto en ceniza de su ardiente llama
   Yace debajo desta losa fría.








ArribaAbajoTradiciones conservadas en la Mancha (§§. 95, 98 y 99)

163. A proporción que van pareciendo en   -pág. 448-   Simancas documentos sobre la prisión de Cervantes en Sevilla, se va reduciendo el espacio de tiempo que se suponía residió en la Mancha, y debilitando la fuerza y la autoridad de las tradiciones que aún se conservan de que allí escribió en una cárcel la primera parte del Quijote. Mayans había oído decir que esto acaeció en el Toboso (núm. 37). Pellicer lo citó (Not. liter. núms. 21 y 22) con la desconfianza que infundía el no alegarse en su apoyo prueba alguna, Ríos (núm. 37) creyó que Cervantes, después que salió de Sevilla, tuvo una comisión en Argamasilla, de cuyas resultas le maltrataron los vecinos, y le capitularon y pusieron preso. Y adhiriendo Pellicer a esta opinión, refirió en su Vida de Cervantes (p. XC) la tradición que aún duraba en Consuegra, y le comunicó el cura de Totanes D. Manuel Rodado, natural de Argamasilla, reducida a que comisionado Cervantes como juez ejecutor para el cobro de lo que debían los vecinos de este pueblo al gran priorato de San Juan, no solo se negó la justicia al cumplimiento del despacho, sino que aquellos le atropellaron y prendieron. Con presencia de esta indicación acudimos a Consuegra, de donde contestó el archivera del gran priorato en 1.° de enero de 1805, que reconocidos los libros y legajos de 1588 a 1595, y de 1598 a 1604 correspondientes a aquella villa y a la de Argamasilla, no se había hallado noticia de Cervantes ni de tal comisión. El vicario eclesiástico de Consuegra D. Pío Rafael Sánchez de León, a quien por medio de un amigo habíamos recomendado igual investigación, la verificó en el propio archivo y en los de Argamasilla y Alcázar de San Juan; y en cartas de 22 de diciembre de 1804, 8 y 29 de enero, 16 de febrero y 12 de marzo de 1805, manifestó lo   -pág. 449-   infructuoso de las diligencias practicadas, así en ellos como en los de su vicaría y la de Alcázar, y en el del gobierno del gran priorato, que asimismo se examinó por su encargo. En la primera añadía, que en Alcázar vivió mucho tiempo Cervantes, y allí escribió sus mejores obras, según se glorian sus vecinos; y daba noticia del antiguo escudo de armas de este pueblo. Con la segunda remitía otra de D. Francisco de Paula Marañón, vecino de él, en la cual le dice: «lo que se ve sobre la carnecería y ayuntamiento de esta villa es el escudo de sus armas, de que es copia el adjunto, y que ha usado y usa la villa con mucha anterioridad al Quijote. Cuando yo lo vi, me ocurrió si pudo excitar a Cervantes la idea de la aventura de los molinos, porque el castillo tiene alguna semejanza con ellos, y el caballero que lo arremete puede tenerse por el mismo Don Quijote». Este escudo, según la copia (de sello estampado en blanco), que en la orla dice: LA VILLA DE ALCÁÇAR, y descubre por los cuatro lados los brazos de la cruz de la orden de San Juan, se divide de alto abajo en dos cuarteles, uno de los cuales tiene una torre o castillo, y el otro un guerrero a caballo y en actitud de acometer a él con la lanza. Finalmente en la carta de 16 de febrero incluyó otra del mismo Sr. Marañón con fecha del 10, en que refiriendo la tradición que hay en Alcázar, dice se cuenta que Cervantes era natural de esta villa, y tenía su casa en la placeta de la Rubia: que fue hidalgo pobre, y para mantenerse se dedicaba a ir de ejecutor a los pueblos donde le enviaban: que estando con este motivo en el Toboso, dijo a una mozuela alguna jocosidad, de que se picaron las gentes interesadas, y de resultas le pusieron preso; y que vuelto a Alcázar, notaban sus camaradas   -pág. 450-   en la plaza de la Fuente (donde a la sazón estaban los oficios de escribanos) que paseándose separado y como suspenso, soltaba grandes carcajadas, se metía en una de las escribanías, y hacía anotaciones.

164. El presbítero de la orden de San Juan Fr. D. Antonio Sánchez Liaño, de quien por haber residido muchos años en la Mancha nos valimos también para certificarnos de estas noticias, nos aseguró en repetidos avisos cuan infructuosas habían sido las diligencias que por su encargo hicieron allí varios sujetos; si bien quiso en algún modo suplirlas con las observaciones que manifiesta en la carta siguiente:

«Madrid 7 de febrero de 1805.=Muy estimado señor mío: mi residencia por espacio de 19 años en la parroquia y villa de Argamasilla de Alba me facilitó oportunidad de satisfacer mi curiosidad y amor hacia la literatura, particularmente en la ilustración de nuestro célebre e inmortal Cervantes, para demostrar a los expositores de su vida, si no el error con que procedieron en sus notas cronológicas, por lo menos la falta de exactitud e impericia con que se versaron en la tradición de muchos de los pasajes de su historia. Con efecto, deseoso de verificar mis intenciones las comuniqué por entonces a mi amado lector de teología el R. P. Fr. Josef de Poveda, religioso dominico e inquisidor, que falleció en esta corte, a quien remití algunas instrucciones análogas a aquel intento, y entre ellas una carta, copia de la que Cervantes escribió en la cárcel de Argamasilla solicitando de su tío D. Juan Bernabé de Saavedra, vecino de Alcázar de San Juan, le socorriese en su triste y deplorable situación. Me acuerdo muy bien que su exordio lo era en estos términos: luengos días y menguadas noches me fatigan en esta cárcel, o mejor diré caverna. Esta noticia, con otras no menos curiosas que dirigí al referido Poveda, le proporcionaron principiar una obrita que hubiera   -pág. 451-   ilustrado mucho a la nación, si su muerte no hubiese cerrado el paso a sus tareas, y privádome a mí del gusto y satisfacción de haber contribuido a su ilustración. Para ello registré con particular cuidado mi archivo parroquial, que alcanza desde el año 1565, y el del ayuntamiento, que lo es de igual época. En uno ni en otro pude hallar más instrumento concerniente a la existencia de Cervantes en aquella cárcel que el de la tradición verbal e invariable de los vecinos de aquel pueblo, que testifican de padres a hijos que en la casa llamada de Medrano (donde he vivido diecinueve años) estaba la cárcel en que permaneció Miguel de Cervantes cinco años; pero ni su causa judicial, ni cosa concerniente a ella se encuentra en aquellos archivos; motivo por el cual me valí de algunos amigos de Alcázar de San Juan, para que como capital del gran priorato me hiciesen el favor de acercarse a tomar algún conocimiento en la materia. Entonces fue cuando hube la copia de la carta que llevo referida; la que se encontró entre los papeles de D. Bernabé Saavedra, pariente que se gloriaba ser de nuestro Cervantes, y sujeto muy versado en antigüedades, a quien conocí y traté hallándome de párroco de Santa María de aquella villa por el año 1784, en el que murió. El cúmulo de noticias que este buen anciano me suministró en cuanto a su pariente, y los ulteriores conocimientos que adquirí en Argamasilla, me facilitaron llegar a comprender que ni D. Vicente de los Dios en sus notas al Quijote, ni Mayans en la Vida de Cervantes, ni cuantos han escrito en la materia, quisieron tomarse el trabajo (de que no debe prescindir un buen historiador, según dictamen de nuestro erudito Melchor Cano) de examinar por sí los fundamentos de la tradición ni el origen de los pasajes más célebres de su historia... Me he enterado y hecho particular estudio en las costumbres del país que detalla el inmortal Cervantes, y encuentro que su lenguaje, el entusiasmo de la sin par villa de Argamasilla en su tercera traslación al sitio donde hoy se halla; el fanático rumbo   -pág. 452-   de sus vecinos, absortos en aquel tiempo en sus ideas de nobleza; las disputas, pleitos y muertes que en pocos años redujeron aquella villa al estado miserable en que hoy se encuentra; su vasto término de seis leguas de comprensión, y otras particularidades bien raras, y algunas inauditas, dieron margen a aquel buen ingenio manchego a forjar su célebre historia.

»Si mi situación agitada de negocios, y la vida laboriosa a que por precisión me veo reducido, me dierais tiempo para extender la pluma, yo hiciera a vmd. una bien fundada narrativa, por la que vendría en conocimiento de que el Cervantes Saavedra fue manchego, y no alcalaíno; que el conotado de Saavedra es originario de las villas de Alcázar de San Juan, Huerta, Tembleque y Dos-Barrios, en donde se halla radicada la familia de los Cervantes Saavedras, cuyos árboles genealógicos he visto no pocas veces. Entre tanto, en obsequio de vmd. y de su Sr. amigo el marqués de Fuertehíjar, debo decir he pasado al convento de Atocha, adonde paran los libros y papeles del inquisidor Poveda, y no he logrado se encuentren los documentos que yo remití, y que tal vez tendría aquel sabio en su poder. A mayor abundamiento, y con los deseos de complacer a vmd., tengo pedida la partida de bautismo de Miguel de Cervantes (que muchas veces saqué yo), y quiero venga legalizada la nota marginal con las señas de sus caracteres y tinta, porque lo que se supone en las notas citadas carece de verosimilitud. Tengo escrito a dos amigos en Alcázar para que examinen en la escribanía de aquel ayuntamiento un testamento que da mucha luz para probar la realidad de ser los Saavedras y Cervantes todos tíos, parientes y deudos de nuestro autor. Finalmente he puesto carta a D. Francisco de Paula Marañón, vecino de Alcázar, para que como heredero de su tío D. Bernabé Saavedra, me comunique cuanto halle relativo a las noticias que vmd. me insertó en su nota y ahora expresa en su carta.

»Creo no haberme descuidado en procurar complacer   -pág. 453-   a vmd.; y espero completar mis deseos pasando a noticia de vmd. cuanto me comuniquen aquellos amigos, esperando más lisonjera coyuntura de poder con toda extensión manifestar a vmd. que es amante de la ilustración, bien de la patria y obsequio de vmd., este su más atento seguro servidor y capellán Q. S. M. B.=Antonio Sánchez Liaño.=Sr. D. Martín Fernández de Navarrete».



165. Omitimos insertar aquí la partida de bautismo que ofrecía, y en efecto nos remitió, porque es idéntica con la publicada por Ríos en el núm. 1.° de sus Pruebas, y por Pellicer en sus Notic. literar. p. 190. El Sr. Liaño estaba empeñado en persuadir de que el Cervantes autor del Quijote era el manchego, y no el de Alcalá; pero si ahora viviese, acaso le disuadirían de su opinión los documentos que publicamos, y de que entonces no había noticia.

166. De todo lo dicho solo se deduce que nuestro Cervantes tenía en la Mancha parientes distinguidos, y que sin duda residió allí, aunque ignoremos la época y la causa. Ambas pudieron ser, sin embargo de lo que dejamos apuntado en los §§. 98 y 99, parte I, las que posteriormente nos ha indicado el Sr. González en su carta, respecto a que desde 1584 a 1588 se hallaba Cervantes en Madrid sin ocupación conocida; pero aunque hubiese estado preso en aquel tiempo, parece cierto que no compuso entonces el Quijote, según opina también el Sr. González. La propiedad con que describió las costumbres de los manchegos, y en especial de Argamasilla, tan conforme con la pintura que hizo de ellas poco después Fr. Pedro de San Cecilio en sus Anales de los mercenarios descalzos, parte II, p. 643, y los epítetos burlescos con que caracteriza a los académicos de aquella villa, con alusión sin duda a los apodos que   -pág. 454-   suelen usarse en los pueblos de corta extensión, todo a nuestro entender convence de que los trató y observó muy de cerca y por notable espacio de tiempo: así como la reserva y misterio con que al principio y al fin del Quijote, y aun en el Persiles (L. III, c. 10) habla de cierto lugar de la Mancha sin querer nombrarlo, dan bastante indicio de que lo callaba por algún desagradable acontecimiento, cuyo recuerdo huía, aunque pueda inferirse que era Argamasilla, ya por significarlo en algunos pasajes, ya porque lo declara su coetáneo el supuesto Avellaneda dedicando su obra al alcalde, regidores e hidalgos de este lugar.