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Cuestión seminario: 20 de Marzo de 1878

Registro bibliográfico

  • Título: Cuestión seminario: 20 de Marzo de 1878
  • Autor: Anónimo
  • Publicación original: Bogotá: Imprenta del Estado, 1878
  • Descripción física: PDF
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Colombia
    • Resumen: Documento que reseña las diferencias entre laicos y católicos en cuanto a la educación en cuanto a quien y como debe impartirse.
    • Resumen: CUESTION SEMINARIO.Sabido es que en -la Corte Suprema Feseral no hubo 1tnan,1:-¡. al Mini!'\tro del culto · i al relijionario no se le puede neg~r, por,,~idad de votos de los Majistrados para suspender la ejecu~ion de serlo así, como se ha de. mostrado, el der.echo de dar i d~ recibir1:\ lei 29, espedida por la A>;amblea lejislativa de Cundinamarca la enseñanza en un Colejio ,co8teado con fondos del Minist.1o o deen 27 de noviembre. último, por cuyo articulo lÍoico se manda., reintegrar el edificio de San Bartolomé con el local que ha ser­vidode Seminario Conciliar."Sabido es que el Senado de Plenipotenciarios, que habrá dere~olver próximamente sobre la validéz o nulidlld .Ie dicha lei;ha resuelto ya, respecto .de la lei del Tolirna que lJiega]a perso­neriajurídica a las entidades l'elijiosas, qu~ Jos Lienes muehles iraices adquiridos por é"tas válidamente pasan á. ser del Estado'Como '1'e8 nulliu8.Alarmados con tales leyes i re~oluciones varios Ministros delculto protestante residentes en esta ciuda(l, preguntan:i Tenemos derecho para dar la "enseñanza que convenga anuestro culto en colejios costeados con fonllos de nuestros relijio­nados?Tienen éstos derecho para fOl'mar una congregacion relijiosa?i Puede e~ta congregaeion encargaruos la enseñanza de loshijos de los protest~lnte'l, i compl'ar un edificio donde se establezcael Colejio de los protestantes?i Los edifieios comprados ya con los fondos de los protestantesdejarán de pertenecer a éstos por efecto .1e la lei de Cundinamarcao de a]guea lei tan absoluta como la del Tulima sobre personeríajuricHca?Par:l responder satisfactoriamente a estas preguntas basta traera la vista las diferentes disposieiones de la C\}llstitucion nacional,que les couciernen .Es claro que segun el inciso 11 del al'tí<.:ulo 15 de dicha Con8-tituciJn, todos en Co!<.)mbia pueden dar i 'recibír la instruccion quea bien tengan, en los establecimientos que He sean cosl eados confondos públicos."En esta palabra tOdo8 se compreude neceRariamente tantoel Ministro de un culto que enseña como el relijionario querecibe la enseñanza. Seria absnrdo negar al UIlO i al otro, porrazon de su creencia i de su profesion de fé, 10 que corJespond~a todo ind.ividuo de la sociedad colombiana.Del mismo modo, costear el establecimiento, comprar elloca1para el colejio donoe enseñe el Miuistl'o del culto i donde apren­dael hijo de un protestante, es igualmente perlllitido po,· la Con s­tituciontanto al uno como al útl'O, sea con fundos de una solapersona i con fond,)s colectaebs en la congl'(:lg.wit'n de protestantes.·Lf\ única restriccion constitueionnl al del'el'ho de dar i recibir lainstruccion que a bien se teng:l, consiste ell que los e8tablecimien­t08sean c08teado8 con fondos pÚÓ!ic08. E"t,Lblecimientos son tam­bienlos locales, el edificio donde se enseña, como los colejios oseminarios.En la profesionl ibre, púlJli<:a o p·riva l((, de cll:llq lliBra relijion,de que trata el inciso le del miaillo artículo },11 de la Constitucionnacional, se comprende'igualmente el derech!) de dlu'la enseñanzapúLlica o privada de esa relijilln, i de <lm·la en eolejio o seminariocosteado con fondos de· los reliji\lnal'ios. La n~gacion de este de­rechoequivaldria a la negacioll de la g.tranth constitucional, unavez 'que la prvfe8i<m de una relijion no pudier'a tambien consistiren el proselitismo i en la propagacion d~ su doctrina. i No seriaabsurdo negar al Ministro del culto i al relijiquilr'io, por razon detales, la proteccion' del derecho que se concade al individuo parapofesar pública o privadamente su relijion.Así mismo debe suceder con el derecho de propiedad garan­tidopor el inciao5.o articulo 15 citado de la Constitucion, pues si\,IfI. )lacongregacion de protestantes, tampoco se puede desconocer elderecho de propiedad,adquirido sobre elColejio por dichos Mi­nistroi congregacioD.Un Seminario no es otra cosa que un eolejio. Importa poco111 enseña,\za que se de en él, sea para formar militares, injeniero8o t'clesiástlCOS. 1 U11 Seminario que no ha sido costeado confondos públicos, constituye una propiedad p:uticulal' como\!oalquiera ot1'8 ; propieqad mas l:espetable i respetada que la simpIe propiedad privada o individual, como que siempre ha sidomirada con singular f.lvor i protllccion pOI· los gQbiernos mas ilus­tradosi libemles.Pero, dada qne sea]a exactitud de la nueva doctrina por la'cual se crea antorizada la Lejislatul'a de un Estado para retirar alas entidades relijiosas la personería jurídica, ~ es esto autorizar al.&tado que lejisla de ese modo para apoderarse de las propieda­desadquiridas anteriormente a la lei, declararlas '1'68 'ltUlUU8 idarles otro CUl'áctel' i otro del'ltino de aquel para que fueron cos­teadasi fundadas? Que la lei de C'lndinamarca establezca reglasp~i1·a 10 futuro, cualquiera que sea su injllsticia intl'ínseca, puedepasar'a la sombra de la pntesbd lejislativa o de la soberanía quese ejerce; pe/'o no así enlllldo se da a la lei tal ulcance que pro­duzcaefecto f etroacti vo i desposea a lejítimos dueños de BU bienadquirida propiedad.POI' otm parte, en la cuestioo Seminario Conciliar de Bogotádebe tenerse presente que con actos de soberanía ha ejercido laNacion el deI'eeho de disponer del Seminario, ya d~ un modo, yalle ot.ro, hasta mandarlo entregar a los respectivos superiorescomo u'lmin.¿8tr.tdol'e.'?, no corno dueño3, para que en el e.s'tableci­rmelltocosteado con fondos particulares, se dé la enseñanza de suinstitucion librememente como en cualquieaa otro.Si este derecho tan repetidas veces ejercido por ]a Nacion eshoi disputable a los ojos de algunos, i qué razon hai para queno se ventile en juicio contradictorio ante los tribunales compe­tentes?e Porqué la lei de Cundinamal'ca ha de arrogarse la facul·tad de decidir cuestiones judiciales de propiedad?LpJisladOJ'es! Medid con mira(Ja prudente el abismo sobre elcual habeis levantado esa nne\':! leji81acion que amenaza de ruinatodo principio de justicia. La propiedad mas sagrada, la fundadapor la munificencia de nt)e~tl·(¡S antepasados para]a instruccionpública, quedará a la merced de ulla Lejislatura a quien estravielhoi una pasion, mañana ?tm. lloi se elimina el Seminario Conci·liar ne Bogotá, mnñana 'se eliminará el Colejio del Rosario, con ·elmismo principio i el mismo fin de negar la personería jurídica aa la fundacion secular ue su ilustre Arzobispo, de donde han sali-, do cultivadás, para bien de la Patria, tanhs intelijencias privile. jiuda.q, tantas ilustraciones que la honran.Esa arma p~Jigrosí~ima de dos filos que se pone en manos delas Lejislatur~s de 108 Estados, hoi se esgr'ime contra las entidadesrelijiosas por seguir la corriente que se cree antirevolucionaria;mas tarde se esgrimirá contra toda sociedad colectiva comercial eindustrial, cuando así convenga al furor de las pasiones dominan·tes a las cuales se les dé el colorido de) bien público i de la justicia:·Bogotá, 20 de marro de 1878.VARIOS LIBERALES.(
    • Resumen: Educación religiosa; Seminarios conciliares; volantes; Sátira
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:
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