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Decreto No. 1466 del 18 de enero de 1885

Registro bibliográfico

  • Título: Decreto No. 1466 del 18 de enero de 1885
  • Autor: Aldana, Daniel, 1831-1911
  • Publicación original: Bogotá: Imprenta de Medardo Rivas, 1885
  • Descripción física: PDF
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Cundinamarca (Colombia)
    • Resumen: Disposición por la cual se suspenden los términos judiciales con motivo de la guerra.
    • Resumen: , ~ r-r:--~=--r~/'-"",,-===---=---=- ~"'-~~r--.~ , . ¡ ! \ , ' D,CRBT8,1.,o (Y) i · ~ ~ por el cual se suspenden les térm~nos judiciales con motivo de la guerra. EL GO~ERNADOR DEL E~TADO SOBERANO DE CPNDINAMARCA, jurisdicción éontencio~a, así de mayor como de menor cuantia4 En uso de sus atrihuciones y conforme al artículo 91 de" la Constitución nacional, reproducido en la del Estado, y al inciso 2.° del artículo 408 del Código de procedimien ... to civil, y CONSIDER.A.NDO: Parágrafo~ Durante la "Vigencia de este decreto; que se expide con motivo de la O'ue~ rra, las autoridades políticas y de polici: no prest~rá;?- su concurs~ á las judicial.es para desanuclo de fincas ralees, 111 para! ejecución 'de ,sentenGia& ó providencias en los asuntos de que se ha hecho mención~ , 1.° Qu~ por decreto .número 1,052 de Art. 2.° E l Tribunal Superior y los Juz- ),884, el cIudadano PresIdente de la Unión gados de Cir~uitó y .de distrito pueden con- , / declaró en ~sta.do de guerl'OU, entre otras par- tInuar conocIendo en asuntos civiles de ~ ct-- 'tes del ,terrItorIo nacional, el Estado so bera- jurisdicción, 1)olunta;j~ia8 Contin uarán tam":' '·8, ) 110 de Cundinaluarca;, bi~n,.conociendo en 108 sumarios y causas ~ 2.° Que por idénticos lnotivos la Gober- crImInales hasta su conclu8ión ~ . N nación del Estado declaró turbado el orden . Par.ágrafo~ En este decretó no quedan :, 1, público en Cundinaluarca por; 'decreto nú- co~p~en.di40s lo.s l!eg-'~cio~ civiles sujetos á ( -sr mero 1,425, ,del mismo 18 de Diciembre de la JurIsdIccIón nacIonal, ni los procedimien- \ 1884; ...., ' ~ . . ~osy ~ct~aciones .judiciales. en que tenga ( 3.° Que por virtud de est~s decretos y s,ns , lnt~~"es dIrecto el fISCO del E~tad? ( I\) consecuenciales 'que l!anlan al serviCIO de ~rt .. ?o E ste decre.to no llllp,lde que pue-- las armas á todos los val~ones no exceptuados ~an 111te:nt~rso las a.c~lo~es necesarias p.ara de 18á 60 años, éstos están impedidos para l~t~rrUInplr la prescrIpcIón; pero una vez f ate~der. 'á sus-ocupáciones habituales; que el n?tI~cada la delnanda, se suspenderá el ? te~r:ItürIo del Estad.o.es h~y un campame~to terl11IllO d.el traslado, como to4o~ los ,delnás, I \ ,¡ ~ll~t~r, y que esto· I~pone á las autoridades al tenor d~ e~te decre~o, el cu~l tendra efecto JudI~lales e~ deber de" hacer efectiva la gta- en cada dI~trlt? del Estado ciosde la fecha rantIa consIgnada en el inciso 2.° del artículo de su pllqllcaclón por bando, hasta quince ) . ~08 del Código de procedimiento civil, s,e- día~ después de que, por decreto publicado ¡ nalando como causa de suspensión, de térmi- oficIalnle1?-te, se restablezca el orden público , nos la fuerza y violencia. de la NacIón y del Estado. l t . , ,4.° Que varias pobl~cione,s del Estado - Art. 4.° Si~ e~n,bargo de lo dispuesto en ( ~ están ~cupadas por fuerzas rebeldes, por cu- este d~creto! s~ ~odas las, partes ósus ap?de- ¡ ya razon en ellas no pueden tener efecto las rados en el JUICIO, hacen presente al Trlbu- ? provi~eñcias judicütles ; 1, n.al ó 'á los J~~ces: por medio de un ~eII?-0-l ¿ 5. 9ue el Gobernador del Estado, aun lrIadl, ~,ue lads~tuacldón de guerra ~10 les ImpIde ¡f , en medIO de .la guerra, tiene el de ber de a e.lensa . e sus erechos, y pIden que, en velar por los Intereses de los asociados, hasta ?0!l~ec~lehcla,t ,se adela;nte la actuaCIÓn" el donde esto sea posible; y .". JUICIO a 'que ~~e lnemorIal se refiera no que- \ H~o Que por los motivos apuntados ante- da coIUprendldo en este decretou j · l.i~rmeri.~e, los ciudadanos convertidos hoy , Art. 5.° Los ~refec~?s y ,Alcaldes cuida- ~n soldados, en cualqu~er campamento que ran.d~ la e~xapta, eJecucIon de este decret?) . . se encuentrc;Jn" no puedeu · att)nder debi- haCiendo {lons~ar~1t fecha en que se pubh- 1 damente. á la defensa de sus derechos, y que que en cada dIstrIto. { por lo mIsmo se les declarará ausentes, ven- \ . ,--~~láp,dose así I e sus int~~e~e~ y/. derechos, cau- , ~a.,o en .Bogotá, á diez y ocho de Enero \~ ' sa~d~les con esto perJuIcIo~ l~reparables sin ~e nIll Ocho,clentQS ochenta y cinco. , l ,~,", ' se;r oldQs, ' . \ ~. , '. DECRÉTA '(', ,{ c · , A ", 1 'c-.¡ ~ 'I~ .p.rt. i,o Desde l~ ~. publicación de este , ~,'/tl~creto quedan en\ ,;suspenso , los' términos r /~' e!l , los j uicios así! ordinarios como espe- , 1.:;/ . c~3f,les 1. ejecutivos( , el). ~ el lTribunal Supe- ~_'" r~g,r, en los Juzgados de Cir, cuito y 'de D,', is":' J' \. ; t trlto en · todo el Estado, en asuntos .civiles de \ \ \ \ ,',_" {«r, - / ('/ '. I( } D. ALDAN Al', El Secretario de Gobierno, ----~------~----_. . _-"-~,~.. IÑPRENTA Da NEDARDO RIYAS.
    • Resumen: Decretos; Guerra; Servicio militar; Ejercitos; Suspención de terminos; Tribunales
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:
Decreto No. 1466 del 18 de enero de 1885 | Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Ampliar imagen

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