Saltar al contenido principal

El protector del Peru. He acordado y decreto. 1 Durante la indisposicion que actualmente sufre el Supremo Delegado, gran mariscal marques de Trujillo, los ministros de estado cada uno en su respectivo departamento, quedan autorizados para expedir por si el despacho de todos los negocios públicos. 2 En los casos de gravedad que ocurran, las providencias serán acordadas y firmadas por dos ministros. Esta autorización cesará de hecho, luego que se restablezca el Supremo Delegado. Publíquese por...

Registro bibliográfico

  • Título: El protector del Peru. He acordado y decreto. 1 Durante la indisposicion que actualmente sufre el Supremo Delegado, gran mariscal marques de Trujillo, los ministros de estado cada uno en su respectivo departamento, quedan autorizados para expedir por si el despacho de todos los negocios públicos. 2 En los casos de gravedad que ocurran, las providencias serán acordadas y firmadas por dos ministros. Esta autorización cesará de hecho, luego que se restablezca el Supremo Delegado. Publíquese por bando, é insertese en la gaceta oficial. Dado en Lima á 17 de Junio de 1822. 3. Firmado. San Martin, Por órden de S.E., B. Monteagudo.
  • Autor: San Martín, José de, 1778-1850
  • Publicación original: [Lima: s.n., 1822]
  • Descripción física: Fol. (32 cm pleg. en 22)
  • Notas de reproducción original: Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca Histórica de la Universidad Complutense de Madrid
  • Notas:
    • Guerra, Francisco, 1916- , ant. pos. BHI BH FG 2479.
    • También disponible la reproducción digital.
  • Idioma: español
  • Institución origen: Fondo Antiguo de la Universidad Complutense
  • Encabezamiento de materia:
  • Nombre relacionado:
El protector del Peru. He acordado y decreto. 1 Durante la indisposicion que actualmente sufre el Supremo Delegado, gran mariscal marques de Trujillo, los ministros de estado cada uno en su respectivo departamento, quedan autorizados para expedir por si el despacho de todos los negocios públicos. 2 En los casos de gravedad que ocurran, las providencias serán acordadas y firmadas por dos ministros. Esta autorización cesará de hecho, luego que se restablezca el Supremo Delegado. Publíquese por bando, é insertese en la gaceta oficial. Dado en Lima á 17 de Junio de 1822. 3. Firmado. San Martin, Por órden de S.E., B. Monteagudo. | Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Ampliar imagen

Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca Histórica de la Universidad Complutense de Madrid

Citar obra

Datos enlazados

RDF de esta obra

La Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes publica su catálogo como datos abiertos a través del vocabulario Resource Description and Access (RDA) en data.cervantesvirtual.com