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Importancia de la gramática ó discusión en la Cámara de Representantes

Registro bibliográfico

  • Título: Importancia de la gramática ó discusión en la Cámara de Representantes
  • Autor: Anónimo
  • Publicación original: Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1835
  • Descripción física: PDF
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Colombia
    • Resumen: En una de estas ultimas noches, en que la fortuna ó la desgracia me condujo por la primera vez á la barra de la cámara de representantes, fuí testigo de una mui acalorada discusion, que á mi modo de entender descubria toda la acrimonia del resentimiento, ó mas bien la ignorancia que acaso tienen algunos señores diputados de esa parte necesaria é indispensable de la literatura que se llama gramática.
    • Resumen: • --- - -- - \ Il\fPORTANCIA DE LA GRAMATICA, , o iHSCrSION EN L..t. CAltU.R..t. DE REPRESENTANTES; EN una de estas ultimas noches, en que la fortuna ó la desgracia me condujo por la primera vez á la barra de la cámara de re­presentantes, fu'l testigo de una mui acalo· rada discusion, que á mi modo de entender descubria toda la acrimonia del resentimi­ento, Ó mas bien la ignorancia que acaso lienen algunos sellores diputados de esa parte necesaria é indispensable de la litera­tura, que se llama gramática. Decian algu­nos diputados con todo el aire de celo,os r epuulicanos que el presidente de la reru­blica, sus consejeros, i espeCialmente el se­cretario del interior eran ml'ractores del ar­ticulo I \O de la conslitncion, porque aquel Labia nombrado !lon dictámen de los segun­dos, i bajo la firma del tercero, para Juel interino de un tribnnal de di strito a un a bogado que no ha bin sitio asesor por tres años á lo ménos, 6 ejercido por 4 á lo ménos la profesion de abogado, no obstante que hubiese sitio juez de l." instancia; i que debia iut er.llarse la correspondiente acusa­" ion; i otl'OS decian que gl'amaticalmente el artículo ex ije la calidad de los 3 años en la de juez de 1." instancia, i que por lo mismo la intelijencia contraria que daba el ejecutivo :í la disposicion, era viciosa, en/mea i que pecaba contra las reglas de la gramática. Todo lo cual ratificaba en mi ánimo la conviccion que siempre he tenido, de que es de la mayor imp(lrl~ncia para todas las ciencias, para totlo~ los n egocios de la vida i de la socieda.d, i espeCIalmente para los lejisladores, sean quienes fueren, el estudio i el conOCimiento profundo, no de la gramática latina de Nebrija, Iriarte i otros, SIDO de la gramática de nuestra propia lengua, deri vando sus reglas dc la gramática universal de las naciones. I r ealmente hu­hiera sido cosa digna de vergüenza eterna, que la mayor\a de los señores diputados bnbiese decretado que se intentase acusa­cion, solo por que tal vez no conocen los principios de la Icngua que hablamos en la Nueva Granada, i en que está escrita la constitucion, 6 por que el articulo puede gramaticalmente entenderse de dos maneras difllrentes. Tales señores deben tenel' presente que el refel'ido articulo de la constitucion dice • aSI : Para ser miembro de estos tribunales se ~ecesit~ .. :. haber sido juez de primera instanCIa, o asesor por tres aiios á lo ménos, ó haber ejercido por cuatro años á lo ménos, con buen cr édito, la plolesion de abogado. 1 en consecucociJ, desnudándose de toda pasion, i recordando los principios gramaticalas, pudieran haber reflexionado de este modo. 1. e La oracion es com pleta, i nada le falta hasta la palabl'a ¡¡u/aue/a inclusive. Luego debe entenderse, como ella espl esa, que es elejible para miembro de los tribu­nales el granadino, ciudadano en ejercicio, abogado no suspenso, que haya sido juez de l. '" instancia. 2. o Las palabras á l~ me'no.r, que com­prende esta segunda oracion: asesor por tres añOl ti lo miaol, 60n un adverbio ó modo adverbial de cantidad, i como adverbio deben modificar las otras que espl'esa el articulo, asesor pO>' tres aliaS, i en las cuales quedan entendidas las siguientes, haber sido j por qlle la funcion unica del adverbio en todas las lenguas regulares es modificar el verbo adjetivo I participio inmediatamente ante· puesto ó pospuesto: i asi se dice Vlini' bien, ó bien vivi,.; i nunca deue modificar verbos adjetivos o participios, ni menos oraciones distan tes antepuestas ó pospuestas. Luego las palabras:í lo l/ICIW,f no pueden estend cr­se eu su modi ficac ion al >;lrimer periodo juez dt: l. '" ziulanciO, a no ser que supon­gamos no conocia la coo \'encion constilU­yellte el idioma en que redactaba la cons­titucion. 3. o Si lo qlle ~e araba de enunciar no es una verdad incuestionable, cntonces de­beria decirse, que cn In lücera orarion Ó haber .. jet cido prr f/la/nl aii o.r á lo tneílOs 1ft pro!eJlon de a(. ,'[!,oJo, las pala bras á lo m ell(!J modifican tambicn la segun d ~, i entónces habra de resultar que la constitucion exije siete aflos en el ejel'cicio de abogado, b que el articulo está contradictorio, pOI'que en una parte cxije tres, i en otra cuatro afios; • I i todo esto es ~r&lIJati~ll i ICG"alll1~ntc ab-surdo. • Ji. o Para que los 3 año.r ;Í lo mCllo.r bu biel'an Je moujf]cJI' la orarlOU ¡.>1 imera, de­heria siquiera haliet'se e~('r'rlo el articulo de este modo: ha/'cI' J/,!t, .lile: de 1." IJIJlc/1lcia Ó aICIO" por trcI " ~OJ á lo mellOI, SIn la coma ,¡ in ciso, que hai entre las palabras • • • uutallCla o afC.re" porque es le srfjlLO separa las dos olaciones, i lo que se exije por' la cotlslilucion en una de l~ , dos condiciones no se exije en ambas. 1 aun rrdor:ccs poeria con razon sostenerse que <i(,l1uo las referi­das pnlabr'as un modo ~,herb ial, ellas solo modiücan el adjetivo inmedia to afl'.fcr, i no el remoto juez, a no sel' CIuc se pretenda u~6 el lejislador de un escrito figurado elip­tico, enteramente ajeno del lenguaje de la constilucron . 1 todo esto manifiesta que la intelijellcia que ha dado el ejecutivo á la disposicion, no es conlJ'aria á las reg las gramaticales, i que no dcbe calificarse de absurda. No deduzco sil? embargo que no pueda entenderse el ar'tículo en otro sentido, el que fijaban algunos señores representantes. Pudiera intentarse que la orac;ion: le nece­Sita haber sido juez de primcm ¡iutane/a, Ó aJUor por treJ afiOI a lo mÚI.oJ denota que lu 3 añpJ á lo 17/eílOJ modifican el haber Sido jue~, ó aSeJrr; &n razon de que el modo ad­verbial puede referirse á los dos adjetivos, no obstante la interposicion de la coma. 1 en verdad que esta conslruccion no es del todo impropia, aunque no sea la mas recta, Ella contendría entonces duplicadas elipsis, porque en la primera oracion habian sido suprimidas las palabras por 3 añn á I~ me'- nO.r, i en la se¡;utrda l,alcl sido; cuando en la construc"ion del ejec ul i vo solo se presu­pone la sigu ienle clip,j, en la se¡:;unda ora­c ion : /tabcr.rido. 1 es menester cOllfes1!' que debiendo el lejislauor' habcrsc cxplicado en el lenguaje mas propio, ucbe creersc que solo cometio una elipsis, i no las doq que le atribuyen los seílor'cs diputados ; i que de consiguiente no se bailan autorindos .para pronunciar el anatema conlr a la rnteliJen­cia dc la oraeiolJ, que no cs con rorme á la suya . 1 tales alltecedellte$ demuI'stran que ha'bria sido muí pruuentc que el congr so Irubiese usado de la faCilitad que le concede e l articulo 213 ue la constilll c iol1, resolvi­endo la duda quc Ira ocurrido sobre l~ inte­lijencia del 110. De todo lo expuesto d eduzco , "olvicndo al objeto que indiqué al pr'incipio, cuan irn­porlante es el conocimiento de la gramatica, i quP. grandcs bienes habrán de r esultar ele que los lejislado!'es, el presidente, los se­cretarios, i los ajen tes del ejecuLiyo, los Lri­bunales, i los jucces lIsen de palabra, i por escr'ito un lenguaje castizo, que sir'\'a de modelo, si es posible, á todos los granadinos. Yo como uno de estos pido al cielo que a lo ménos las leyes que decrela el congreso, i las memorias que presentan los secretarios, se hallen escritas clara, sucinta i ordenada­mente, dc manela que puedan entl'egarseá los niüos para qlle aprendan la le.iislacion de su patria, par'" que conO~C3n la situacion politica úe la Nueva Gr'anada, i en fin para que con tales modelos oll'iuen Ins solecis­mos i barbarismos en que frecuentemen te . . lDCUrl'lmos. BOGOTA. Imprenta de Nicomedes Lora. --Año de '835. • - r • • r • • • , • • I
    • Resumen: Jueces; Nombramientos; Calificaciones; Inamovilidad; Acusación
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:
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