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Junta General de Beneficencia: 19 de Junio de 1884

Registro bibliográfico

  • Título: Junta General de Beneficencia: 19 de Junio de 1884
  • Autor: Medina, B
  • Publicación original: Bogotá: Imprenta de Vapor de Zalamea Hermanos, 1884
  • Descripción física: PDF
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Colombia
    • Resumen: Documento que hacer referencia al Acuerdo relativo á la construcción en San Diego de un Hospital civil y de un Asilo para indigentes y locos, y á la enajenación del edificio de San Juan de Dios.
    • Resumen: JUNTA GENERAL DE BENEFICENCIA. ACUERDO relativo á la construcci6n en San Diego de un Hospital civil y de un Asilo para indigentes y locos, y á la enajenaci6n del edificio de San Juan de Dios. ti) La Junta general de Beneficencia del Eslado soberano de Oundinamarca, ~ ~}t OONSIDERANDO: ft p'J;:Z¿ 1.° Que el edificio de San Juan de Dios que sirve de Hospital de Caridad, es sóbrado estrecho para el número considerable de enfermos que solicitan cama en sus salas y aun para atender á las crecientes nécesidades que exige el servicio de los que hoy se sostienen en él; 2.° Que ese Establecimiento no reune las condiciones higiénicas necesarias para el objeto á que está destinado, ni se halla <}.istribuido científicamente en el número de departamentos y de salas que son indispensables para no aglo­merar en un mismo salón toda clase de enfermos, aun los que sufren diversas afecciones de naturaleza contagiosa; y que el edificio no se presta para ser ensanchado ni dividido convenientemente, de modo que se adapte ' al mayor número de enfermos que hay necesidad de recibir, y á las exigencias del servicio científico; 3.° Que dicho Establecimiento, que es, como Hospital, un foco central de infección para la ciudad, y que, destinado para casas de habitación y para almacenes y tiendas, llegará á ser el más bello ornato de la capital y su verdadero centro comercial; 4.° Que los edificios que en San Diego se destinaron para Asilos de indigentes y enajenados de ambos sexos, son completamente inadecuados para el objeto á que se les ha acomodado; 5.° Que los terrenos con que cuenta la Junta de Beneficencia en San Diego reunen, por su gran extensión, por la salubridad y abundancia de sus aguas y por la pureza del aire, todas las condiciones que la higiene exige para la cons­trucción de hospitales y asilos; 6.° Que el enorme gasto que se hace hoy en estos Establecimientos y el crecido número de desgraciados que sos­tienen, hace indispensab1e que se les reuna en uno solo, para centralizar y facilitar su administración y hacer 'así impor­tantes economías en empleados y en la compra de víveres, medicamentos y demás objetos necesarios para el servicio; y 7.° Que la altura social á que ha llegado la capital de la República, exige que sus hospitales y hospicios sean montados científicamente, consultando eI aumento de su población y las mejores condiciones de salubridad y comodidad j AOUERDA; Art. 1.0 Excítese á los ingenieros, por medio de la prensa, á fin de que dentro del término de tres meses presenten á la Junta ~e~eral de Beneficencia plano~ 'Para.l~ construcció~ en el ~oc~l de San Diego. y en los terrenos adyacentes, de un estableClmIento adecuado para HospItal ClVII y para ASIlo de mdIgentes y de enajenados, acompañando los presu­puestos respectivos. Art. 2.° El establecimiento debe ser sólido, capaz para contener 1,000 personas, y construído según los principios de la ciencia, consultando la cubación del aire, las corrientes de éste, la ventilación de las salas y todas las condiciones higiénicas que exige el servicio á que se les destina. Art. 3.° El establecimiento debe constar de cuatro edificios, distribuidos así: el primero, destinado para Hospital civil, dividido en cuatro gra,ndes departamentos: uno para varones, otro para muieres, el tercero para niños y el cuarto para parturientas; subdivididos en tanta.s sa.las cuantas sean necesarias, y con una capacidad tal, que pueda contener 500 enfermos; el segundo, apropiado para los locos de ambos sexos, dividido en dos departamentos, incomunicados entre sÍ, con las piezas adecuadas para el buen servicio de estos desgraciados, en atención á la naturaleza de su enfer­medad, debiendo contener hasta 200 enfermos; el tercero, destinado para los indigentes de ambos sexos, dividido como el anterior, en dos departamentos, que no se comuniquen entre sí, capaces para 300 asilados; y el cuarto, que debe ser central y en comunicación fácil con los otros edificios, destinado para habitación de todos los empleados que deban vivir en el establecimiento, para oficinas, para la proveduría general, para la farmacia, almacenes de víveres, ropería, anfi­teatros, lavado, &c, así como para el establecimiento de un regular servicio de hidroterapia, arreglado de manera que pueda servir para los enfermos y asilados, separadamente. Art. 4.° Pídase á la Sociedad de Medicina y Ciencia~ naturales, que se l5irva dar á la Junta un _ informe detallado acerca de las condiciones higiénicas y de comodidad que debe tener cada uno de los edificios, de acuerdo con lo ' dis­puesto en los tres artículos anteriores. Art. 5.0 No permitiendo los fondos de la Beneficencia pagar debidamente el valor de los planos, la Junta tiene que limitarse á recompensar con la pequeña suma de 400 pesos de ley, á la persona cuyo plano sea aceptado por ella. Ad. 6.° Como la Junta de Beneficencia tiene el pensamiento de vender el edificio de San Juan de Dios, para des­tinar la mayor parte de su producto á la construcción del establecimiento mencionado, y el resto á asegurar al Hospital una renta por lo menos igual á la que hoy le produce aquel edIficio, que es de 7,000 pesos anuales; excítese á las personas pudientes del país para que, aisladamente ó reunidas en compañías, propongan á la Junta la compra de San J uán de Dios, en globo ó dividido en lotes, para escoger la propuesta que más ventajas ofrezca. Art. 7.° La Junta oirá también las propuestas que se le hagan para la construcción en San Diego de los edificios mencionados en los artículos 2.° y 3.°, pudiendo también los proponentes relacionar estas propuestas oon las de compra del edificio de San Juan de Dios. Art. 8.° También atenderá las propuestas que se le hagan para compra de lotes y construcción de casas altas en los frentes del edificio de San Diego que miran al Sur y al Oeste, y para la construcción en el lado Norte de casas pequeñas destinadas para habitaciones de artesanos y de obreros. Art. 9.° Con el fin de buscar todos los medios posibles para realizar el pensamiento de la Junta, ésta nombrará oportunamente una comisión encargada de proponer al Gobierno nacional la venta del edificio de San J uaD. de Dios, con excepción de las tiendas, almacenes y demás piezas bajas que actualmente le producen renta, por la suma suficiente para construir en San Diego los edificios mencionados, con las condiciones necesarias para asegurar el cumplimientó del contrato. Art. 10. Como el proyecto de que habla este acuerdo es de gran trascendencia para los Establecimientos de Bene­ficencia del Estado de Cundinamarca, excítase á todos los señores Redactores de periódicos de la capital, para que se ~irvan publicar gratúitamente este acto. Art. 11. Quedan comisionados los miembros de la Junta, señores Plata Azuero y Medina, para suministrar los infor­es que les pidan las personas que quieran conocer detalladamente todo lo relacionado con el importante asunto, . eto de este Acuerdo. Dado en Bogotá, á 19 de Junio de 1884. .- ---------------------- El Presidente, B. MEDINA.-El Secretario, n. A. Maldonado . NTA DE VAPOR DE ZALAMEA HERMANOS.
    • Resumen: Hospitales psiquiátricos; Diseño y construcción; Asilos; Beneficencia; Volantes
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:
Junta General de Beneficencia: 19 de Junio de 1884 | Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Ampliar imagen

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