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Pesadilla: Abril 24 de 1884

Registro bibliográfico

  • Título: Pesadilla: Abril 24 de 1884
  • Autor: Korschakoff
  • Publicación original: 1884
  • Descripción física: PDF
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Cundinamarca (Colombia)
    • Resumen: Un desinteresado partidario de que el señor General Aldana deje de ser Gobernador de Cundínamarca, ha publicado una hoja, fruto de muchas noches de insomnio, en la que, arrebatado por sus aspiraciones de mando, se ha desvanecido por completo y se cree algo más que omnipotente.
    • Resumen: 1 -z 6 PES U n desinteresado partidario de que el señor General Al­dana deje de ser Gobernador de Cundínamarca, ha publicado una hoja, fruto de muchas noches de insomnio, en la que, arre­batado por sus aspiraciones de mando, se ha desvanecido por completo y se cree algo más que omnipotente. Después de haber hojeado por algunos años (1) las leyes de Cundinamarca, parece que en pocos días se le hubiera olvi­dado tan larga práctica, pues para demostrar que la Asamblea de Cundinamarca no puede reunirse en sesiones extraordinarias, cita disposiciones inconducentes; y para demostmr que los Di­llUtados han perdido sus puestos en aquella Corporación, se de­clara por sí y ante sí poder absoluto calificador de los mismos Diputados, olvidándose que sólo con las dos terceras partes de los votos de la misma Asamblea pU8de declararse la vacante del puesto de Diputado. Pero no es raro que acariciado por los sueños de la am­bición y elevado imaginariamente á las alturas del poder, se crea el autor de la hoja" Atentados del señor Aldana" com­petente para decidir conforme á su leal saber ?J entender. Vamos á copiar textualmente las disposiciones constitu­cionales y legales que involuntaria ó maliciosamente_ omitió el nuevo publicista, para que se juzgue de su veracidad y competencia. El artículo 23 de la Constitución del Estado dice: " Artículo 23. La Asamblea no podrá abrir ni continuar sus sesiones ordinarias ni extraordinarias sin la concurrencia de la. mayoría absoluta de sus miembros, y sin que en las extra­ordinarias hayan sido convocados, por medio de una publicación oficial ,de la convocatoria, por la imprenta, y con la anticipación de TREINTA DíAS, todos sus miembros residentes en el Estado." Esta es In. disposición en que funda su argumentación ,el publicista para declarar que no puede convocarse la Asamblea en la actualidad; pero se olvidó de las dos siguientes del acto adicional y reformatorio de la Constitución del Estado, de 8 de Octubre de 1876 : "Art. 1.° La Asamblea Legislativa puede reunirse en sesiones extraordinarias POR CONVOCATORIA DE LA MAYORÍA DE sus 'MIEMBROS. Esta reunión podrá verificarse en el lugar que lo disponga dicha mayoría. c: Art. 4.0 Cuando sea la Asamblea misma la que se con­voca :1 sesiones extraordinarias, NO ES El, CASO DE QUE LA CON­VOCATORIA SE HAGA CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN," Si el nuevo publicista se hubiera tomado la pena de leer las disposiciones transcritas, se habría evitado el trabajo y el costo de la. publicación que ha hecho. Pero hay más. Aun cuando hubieran sido necesarios trpinta días de anticipación para la reunión de la Asamblea, ésta, en su última sesión del año pasado, aprobó la siguien.te resolución, que se halla publi~ cada en el "Registro del Estado" número 475, del mes de Diciembre: " La Asambléa filsuelve que, si por asuntos del servicio público, fuere necesaria su reunión en sesiones extraor-dinarias para el día ~9 del presente mes ó más tarde, el Poder Ejecuti. YO podrá dar aviso á los Diputados, considerándose ésta como una convocatoria de la misma Asamblea. Comuníquese al Poder Ejecutivo y publíquese." (Sesión de clausura.-7 de Diciembre). ILLA Basta la lectura de esta resolución para derrumbar como castillo de naipes el que se forjó en la imaginación el de3z'ntere. sado publz'cz'sta. Vamos ahora á tratar la cuestión incompatibilidad. Los artículos 60 y 62 de la Constitución del Estado dicen: ce Art. 60. Los Diputados á la Convención ó á la Asam­blea LegislatIva, durante el período para que han sido electos, y aun cuando renuncien su puesto en la Convención ó Asamblea, no pueden ser nombrados por ella para ningún destino que tenga señalado sueldo del Tesoro del Estado ó del de la Unión. ce Art. 62. Los destinos del Estado son incompatibles unos con otros y cada uno de ellos con cualquiera de los nacionales. En consecuencia, ningún empleado nacional, aun cuando no se halle en ejercicio, podrá aceptar destino alguno del Estado sin renunciar prévia y absolutamente el empleo nacional. Ningún empleado del Estado podrá admitir otro, destino del mismo, sin renunciar el pri~ero ; y dejará vacante el destino del Estado el empleado suyo que admita destino nacional." El artículo 7.° de la ley 6: de 1876 dice: " Art. 7.° Corresponde declarar la vacante, sea por ra. zón de incompatibilidad ó por la de no tomar posesión oportu­namente del empleo, al funcionario ó á la Corporación que hu­biera de admitir la renuncia al empleado respectivo, del empleo que haya de declararse vacante. ~ LA VACANTE DEL PUESTO DE DIPUTADO A. L,A, ASAMBLEA LEGISLA­TIVA SOLO PUEDE DECLARARLA LA ASAMBLEA MISMA."~ (Al Legislador se le olvidó agregar: Ó ALGÚN publz'cista con humos de gran seiiur). El artículo 26 de la Constitución del Estado dice: " Art. 26. Son atribuci~nes de la Asamblea L.egislativa : ---- - ... -- ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- --".- -_ ... -. ---- ---- 2." DECLARAR CUÁLES DE SUS MIEMBROS HAN DEJADO VA­CANTE SU PUESTO ANTES DE TERMINARSE EL PERÍODO PARA QUE FUE­RON ELEGIDOS. l2if PARA ESTA DECLARATORIA SE REQUIERE LA MAYORíA DE LAS DOS 'fERCERAS PARTES DE LOS VOTANTES."~ Cuando el nuevo publicista haya acabado de leer estas disposiciones, despertará y sentirá un positivo dolor al ver cómo se desvanecen tantas ilusiones y quimeras que durante su deli. rio lo habían acariciado. Verá que el vacío lo rodea y que real­mente se necesita algo más que creerse hombre importante pa­ra llegar á serlo; que es preciso dedicar algunas horas ~J estu .• dio y algunos días al servicio de la Patria para poder aspirar á figurar en la galería de sus servidores. KORSCHAKOFF. Bogotá, Abril 24 de 1884. (Tercer aniversario de la Comedia de Cuasimodo llamada "Unión liberal.")
    • Resumen: Asambleas constituyentes; Asambleas departamentales; Diputados; Elección; Legislación; Volantes
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:
Pesadilla: Abril 24 de 1884 | Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Ampliar imagen

Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)

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