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Por el art.º 6.º de la Real Cédula de 13 de Marzo de 1725 se ordena, para evitar el comun lamento de los pueblos, sobre los excesos y violencias de los Jueces de Audiencias y executores, que las Justicias paguen prontamente en arcas el importe de cada tercio de sus contribuciones, y que no haciéndolo, se mande por los Superintendentes y Subdelegados de cada partido, que uno de los Alcaldes ó Regidores á cuyo cargo estuviere la cobranza, pague dentro de tercero dia ó se presente preso en la...

Registro bibliográfico

  • Título: Por el art.º 6.º de la Real Cédula de 13 de Marzo de 1725 se ordena, para evitar el comun lamento de los pueblos, sobre los excesos y violencias de los Jueces de Audiencias y executores, que las Justicias paguen prontamente en arcas el importe de cada tercio de sus contribuciones, y que no haciéndolo, se mande por los Superintendentes y Subdelegados de cada partido, que uno de los Alcaldes ó Regidores á cuyo cargo estuviere la cobranza, pague dentro de tercero dia ó se presente preso en la cárcel de la Cabeza de Partido, en la que permanezca quince dias, dexando al otro Alcalde ó Regidor el cargo de la cobranza y conducion en el mismo plazo ...
  • Publicación original: 1806
  • Descripción física: 1 p.
  • Notas de reproducción original: Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Salamanca
  • Forma/género: texto
  • Idioma: español
  • Institución origen: Fondo Antiguo de la Universidad de Salamanca
  • Encabezamiento de materia:
  • Nombre relacionado:
Por el art.º 6.º de la Real Cédula de 13 de Marzo de 1725 se ordena, para evitar el comun lamento de los pueblos, sobre los  excesos y violencias de los Jueces de Audiencias y executores, que las Justicias paguen prontamente en arcas el importe de cada tercio de sus contribuciones, y que no haciéndolo, se mande por los Superintendentes y Subdelegados de cada partido, que uno de los Alcaldes ó Regidores á cuyo cargo estuviere la cobranza, pague dentro de tercero dia ó se presente preso en la cárcel de la Cabeza de Partido, en la que permanezca quince dias, dexando al otro Alcalde ó Regidor el cargo de la cobranza y conducion en el mismo plazo ... | Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Ampliar imagen

Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Salamanca

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