Pregon en que el Rey nuestro señor manda que toda la moneda del Perú, aunque sea de ley, se consuma dentro de dos meses y que por cada real de a ocho del Perú de ley, en los puestos que ha de auer para trocar, se dé otro real de a ocho labrado en estos Reynos, o en el de Mexico, o doze reales de Vellon, y al mismo respecto los reales de a quatro..
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Pregon en que el Rey nuestro señor manda que toda la moneda del Perú, aunque sea de ley, se consuma dentro de dos meses y que por cada real de a ocho del Perú de ley, en los puestos que ha de auer para trocar, se dé otro real de a ocho labrado en estos Reynos, o en el de Mexico, o doze reales de Vellon, y al mismo respecto los reales de a quatro.. Enlace externoen Fondo Antiguo de la Universidad de Sevilla
Registro bibliográfico
- Título uniforme: [Pregón
- Título: Pregon en que el Rey nuestro señor manda que toda la moneda del Perú, aunque sea de ley, se consuma dentro de dos meses y que por cada real de a ocho del Perú de ley, en los puestos que ha de auer para trocar, se dé otro real de a ocho labrado en estos Reynos, o en el de Mexico, o doze reales de Vellon, y al mismo respecto los reales de a quatro..
- Autor: España
- Publicación original: En Madrid : : por Domingo Garcia y Morrás, 1650
- Descripción física: [2] h., [1] h. de grab. Fol
- Notas de reproducción original: Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Sevilla
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Notas:
- Descr. física Port. con esc. real
- Descr. física Sign.: [ ]2
- Idioma: español
- Institución origen: Fondo Antiguo de la Universidad de Sevilla
- Nombre relacionado:
Datos enlazados
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