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Prospecto del Colegio de la Universidad Católica para el año de 1886

Registro bibliográfico

  • Título: Prospecto del Colegio de la Universidad Católica para el año de 1886
  • Autor: Anónimo
  • Publicación original: Bogotá: Imp. a cargo de P.Pontón, 1886
  • Descripción física: PDF
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Colombia
    • Resumen: Documento que recoge las propuestas para la continuidad de la institución universitaria durante la época de guerra civil.
    • Resumen: PROSPECTO DEL COLEGIO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA PARA EL ANO DE 188B. Apesar de las graves dificultades que se han presentado, durante el presente año, para la buena marcha de la Universidad Oatólica de esta ciudad, por causa de la guerra, que con sus desastres hizo cerrar los demás pl~nteles de educación, este Establecimiento está para terminar su segundo año de tareas, con éxito tan favorable como co;nsta por los informes que en los Anale8 ReUgio808 se han venido insertando, de los Profesores en los diferentes ramos de Literatura y Oiencias que se cursan en la Universidad. Ahora que de nuevo S. S. León XIII se ha dignado enviar su bendición apostólica al Establecimiento, á sus Profesores, alumnos y en general á todos sus cooperadores, dando así su voz de aliento para la continuaCión de las tareas, no hay duda que, devuelto al país, por otra pal'te, el estimable dón de la Paz, en el próximo año de 1886 la Universidad Oatólica alcanzará la realización del fin que tiene en mira, que no es otro sino el progreso moral y cien­tífioo de la juventud de Oolombia. El Prospecto es como sigue: 1? El nuevo año universitario prinoipiará el día primero del próximo mes de Febrero, y cOIlcluirá con el mes de Noviembre. 2? En el Colegio de la Universidad no se admitirán sino alumnos internos, y por necesidad de orden serán excluídos los semi-internos. Sin una excepción extraordinaria y la de los actuales ~ursa.ntes, no serán admitidos en el Colegio jóvenes mayores de 18 años. En cuanto á los externos, no se 'pone condición de edad. 3? Es ley del Colegio que á ningún alumno le sea permitido sustraerse de la continua vigilancia del Rector y demás Superiores del Instituto para ir en los días de fiesta y vacación á las casas de los particulares; por consi­guiente, no se admitiFá en el Colegio á los jóvenes que no acepten esta condición de un modo absoluto. Caso de rarísima excepción en este sentido, el Rector del Colegio dispondrá lo que puede acordarse bajo su rigurosa respon­sabilidad. M Todos los alumnos internos y externos deberán present&r como acudiente una persona de plena confianza y que dé garantías de sólida responsabilidad. 5. o La pensión en el Oolegio, durante los diez meses del año universitario, es de 180 fuertes, que se pagará por mitades anticipadas, el1? de Febrero y el 1? de Julio. Los externos pagarán elH de Febrero 8 pesos fuertes, á título de derecho de matrícula, por cada una de las clases que tomen. Los externos quedan en completa libertad de matricularse en cuantas clases quieran, y la Universidad no será responsable sino por tres. Á los internos no se les permitirá tomar más de tres clases superiores y de alta literatura. El Rector del Colegio, con inteligencia de la Delegación Apostóliea, proveerá al deseo de aquellos que quieran estudiar clases inferiores. 6? Sea cual fuere el título por el cual un alumno salga del Colegio ó deje como externo de seguir las clases universitarias, no se admite reclamación de pensión ó del derecho de matrícula. 7? Es muy natural que todo alumno, para entrar al Colegio, deba presentar los requisitos convenientes al intento; se excluye todo objeto ajeno al estudio, especialmente libros de ~o aprobada doctrina, armas de cualquier especie, bajo' pena absoluta de la pérdida de las mismas. 8? En cuanto á los externos, la U niversÚl.ad, fuera de la vigilancia natural que puede tocarle dentro de los límites de cierta ciencia, dará mensualmente noticia á quien corresponda, tanto de la asistencia de ellos á las clases, como de su comportamiento civil y moral. 9? La época en que serán recibidos los jóvenes al Colegio y á las clases universitarias está limitada á todo el mes de Febrero; sin embargo, esta disposición no impide que un aluillno interno ó externo pueda ser recibido en cualquiera otra época, sin responsabilidad del aprovechamiento por parte de la Universidad. 10. El Reglamento que ya existe en el Colegio es ley á la cual todo alumno g.ebe sujetarse de un modo absoluto, y cualquier dispensa ó permiso especial se remite al prudente arbitrio del Rector. 11. El Rector de la Universidad, con inteligencia de sus Oonsejeros, de los respectivos Profesores, no menos que del Rector del Colegio, es la autoridad que determina las clases á que deberán adscribirse los alumnos internos >- y externos, con l'esponsabilidad del Cuerpo Universitario. ~ 12. La Universidad Católica no responde del dinero que conserven los jóvenes dentro del Oolegio; por consi- -.J guiente, los que quieran seguridad á este respecto, deben consignar en manos del Rector sus respecti,as sumas, y él las colocará en un Banco á interés en favor de cada dueño. 13. Todos los que deseen entrar como alumnos internos al Colegio de la Universidad Católica, pueden dirigir sus peticiones al señor Rector, Dr. Policarpo Pizarro. IMP. Á CARGO DE F. PONT(jN.
    • Resumen: Educación superior; Planes de estudio; Universidades; Volantes
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:
Prospecto del Colegio de la Universidad Católica para el año de 1886 | Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Ampliar imagen

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