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ArribaAbajoApéndices a la vida de don Álvaro de Luna


ArribaAbajoI.

Poder que dio doña Elvira Portocorrero a Pedro Portocarrero, su hermano, para casarse con don Álvaro de Luna, ante Sancho Rodríguez, escribano de Sevilla, a 19 de diciembre de 1419.


En le nombre de Dios, é á honra é alabanza de la Vírgen bendita Santa María, su madre. Amen. Porque el casamiento fué la primera ordenacion que Dios nuestro Señor fizo é ordenó cuando él formó á Adan é á Eva, los primeros padres, é dijo Adan cuando vió primeramente á Eva: Hueso de mi hueso, é carne de mi carne; por esta dejará el home á su padre é á su madre, é serán ambos á dos marido é mujer como una cosa; é esta palabra confirmó después nuestro Señor Jesucristo en el su santo Evangelio cuando le preguntaron los judíos si dejaria home á su mujer por alguna razon, é él confirmó lo que Adan habia dicho, é dijo: Lo que Dios ayuntó home non lo departa; é porque la órden del casamiento es sacramento mucho honrado entre los otros sacramentos, por tres razones: la primera, porque lo ordenó nuestro Señor Dios por sí mismo; la segunda, por el logar onde se ordenó, que fué en el Paraíso terrenal; la tercera, por el estado en que lo ordenó, que fué en el estado de inocencia; é aun porque el apóstol san Pablo lo dijo, que cada un home haya su mujer conoscida, porque non peque con otra; é por ende sepan cuantos esta carta vieren, como yo doña Elvira de Puertocarrero, fija legítima heredera de los señores Martin Fernandez de Puertocarrero é de doña Leonor Cabeza de Vaca, su legitima mujer, que hayan santo paraíso, otorgo é conozco qué fago é ordeno é establezco mio personero é hijo cierto suficiente procurador, é do todo mio libre é llenero é complido é bastante poder é especial á Pedro de Puertocarrero, mi hermano, señor de la villa de Moguer, especialmente para que pueda por mí y en mi nombre recibir para mí por mi marido é por mi esposo por palabra de presente, segun manda santa Eglesia, á Alvaro da Luna, criado de nuestro señor el Rey é fijo de Alvaro de Luna. E otrosí, para que pueda otorgar é otorgue á mi por su mujer é por su esposa del dicho Alvaro de Luna por palabras eso mismo de presente, segun mandarniento de santa Eglesia, é consentir en ellas en mio nombre; é otrosí, para que pueda recibir por mí é en mi nombre cualquier obligacion que el dicho Alvaro de Luna me otorgare é quisiere otorgar, así de arras como de otras cualesquier cosas por honra del dicho casamiento é de mi linaje, é facer é decir é razonar por mí é en mi nombre sobre esta razon todas las cosas é cada una de ellas que yo misma podria facer é decir é razonar é otorgar estando presente, maguer sean tales é de tal natura, que de derecho requieran é demanden haber especial mandado; ca yo le do para todo lo sobredicho mi especial mandado todo mio poder cumplido, é le fago é establezco é ordeno por mi procurador especial para todo lo que dicho es, é todo cuanto el dicho Pedro de Puertocarrero, mi hermano y mi procurador, por mí é en mí nombre sobre esta razon ficiere é razonare é otorgare, é por mi marido é por mi esposo recibiere al dicho Alvaro de Luna, é á mí otorgare por su mujer é por su esposa del dicho Alvaro de Luna, yo así de agora como de estonces, y destonce así como de agora, lo otorgo todo, é lo he é lo habré por firme é por estable é por valedero para siempre, bien así como si yo misma lo ficiere é otorgare estando presente, é no verné contra ello en algun tiempo por alguna causa. E porque esto sea firme é valedero é mejor guardado, otorgué esta carta ante los scribanos públicos de Sevilla, que la firmaron de sus nombres en testimonio, é renuncio las leyes que ficieron los emperadores Justiniano é Valiano, que son en ayuda de las mujeres, que me non valan en esta razon, por cuanto Sancho Rodriguez, escribano público de Sevilla, me apercibió de ellas en especial. Fecha la carta en Sevilla, diez é nueve dias de diciembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é diez é nueve años. -Yo Alfonso Rodriguez, scribano de Sevilla, só testigo. -Yo Alfonso Lopez, scribano de Sevilla, só testigo. -E yo Sancho Rodriguez, scribano público de Sevilla, fice escribir esta carta, fice en ella mio signo, é só testigo.




ArribaAbajoII.

Extracto de algunos documentos antiguos relativos al tiempo en que murió don Álvaro de Luna.


El Maestre fue preso en 4 de abril de 1453, y por cédula despachada en Burgos a 10 del mismo mes mandó el Rey al contador del Maestre, Alfonso García de Illescas, que hiciese entrega de todos los libros y escrituras de la hacienda de su amo a Fernando Yañez de Gallo y a Fernando González de Sevilla, contadores del Rey, por cuanto todos sus bienes, villas y castillos estaban mandados secuestrar. La cédula de secuestración es de 11 del mismo mes, y se da en ella por causa primera de la prisión de don Álvaro la muerte de Alonso Pérez de Vivero.

Ya en 18 de abril despachó el Rey una carta patente en Santa María del Campo para que su recaudador pague ciertos maravedís de las rentas del maestrazgo.

En 20 de abril despachó el Rey en Dueñas.

En 23 en Cabezón.

Despachadas en Portillo a 6 de mayo existen dos cartas patentes para pagos de maravedís que se debían de las rentas del Maestre.

Desde el 5 de mayo despachó en Arévalo diferentes cartas relativas también o a pagar o a recaudar cantidades que eran propias del Maestre o debidas por él.

El 23 de dicho mes despachó en Fuensalida una carta patente haciendo merced a dos criados de la administración del soto de Calatrava. Y de la misma aldea hay fechados otros dos despachos del 26 y 27 de mayo.

Ya en el 29 tenía puesto su real sobre Maqueda, pues que hay fechada en dicho día y punto una carta patente en favor del conde de Rivadeo sobre pago de cincuenta mil maravedís.

Por un albalá de 2 de junio, repetido en 12 de julio, mandó el Rey que de los maravedises que se debían al Maestre en los pedidos del año de 1452 se entreguen al comendador Diego de Avellaneda, maestresala del mismo señor Rey, veinte mil maravedís que de orden suya había gastado en los fechos de la guerra de aquel tiempo sin pedirle cuenta. En este albalá hay una nota que dice así: «Este mismo dia, sábado 2 de junio de 1453, fué ajusticiado el Maestre en la villa de Valladolid.»

Con las fechas de 3, 4, 5, 6 y 7 del mismo mes de junio, y de Maqueda o del real sobre Maqueda, hay también diferentes cartas patentes sobre pagos y recaudaciones respectivas a rentas del Maestre.

Ya en 8 de junio tenía puesto su real sobre Escalona, desde donde hay despachadas diferentes cartas y mercedes, una entre otras, en que dice «que por cuanto mandó degollar al Maestro por justicia, por las cosas por él fechas é cometidas, manda que Diego Gaytan, criado de Pedro de Cuña, su guarda mayor, tenga en secuestracion la heredad que el Maestre tenia llamada la Zarzuela, y el valle con los bueyes, etc.»

Por último, omitiendo dar noticia de otros muchos documentos que existen despachados antes y después de entregada la villa de Escalona, en un albalá expedido en 27 de noviembre de 1453 a Luis Vaca, de trece excusados de por vida de los que tenía el maestre don Álvaro de Luna, se halla la nota siguiente, puesta por los contadores: «Por cuanto es público é notorio quel dicho don Alvaro de Luna, condestable de Castilla, maestre que fué de Santiago, es finado, é que murió en la villa de Valladolid á dos dias del mes de junio deste dicho año, é fué muerto el dicho dia en la plaza de la dicha villa, por justicia se le quitaron los dichos trece excusados.»

Estos documentos ponen fuera de duda: primero que el maestre de Santiago don Álvaro de Luna fue degollado en 2 de junio de 1453; segundo que al tiempo de su muerte el rey don Juan el Segundo estaba con su hueste en el real sobre Maqueda, tratando de apoderarse de esta villa, y después de Escalona y demás que su privado tenia en aquella comarca. Por consiguente es falso y supuesto cuanto se cuenta acerca de su irresolución, tristeza y sentimiento en la carta 103 del Centon epistolario del bachiller de Cibdad-Real.




ArribaAbajoIII.

Cédula del rey don Juan II (12 de junio de 1433).


«Yo el Rey fago saber á los mis contadores mayores que Gomez Gonzalez de Illescas, mi escribano de camara, me fizo relacion que pudo haber diez años quel maestre é condestable don Alvaro de Luna le hobo prendido é tovo preso en Escalona por saña que dél hobo, é le fatigó en prisiones fasta tanto que le hobo de dar porque le soltase doscientos mil maravedís, por los cuales le dejó presos en el castillo de Escalona dos fijos suyos fasta que los pagara. E porque él no pudo luego traer los dichos doscientos mil maravedís, le habia fecho matar el mayor de los dichos dos sus fijos, é le tovo encobierto fasta tanto que le llevó é fizo pago de los dichos doscientos mil maravedís, é después le mandó dar el otro fijo vivo. E que después, por causa del gran lugar que el dicho maestre é condestable cerca de mí tenia, él no me lo osó querellar; ca fuera avisado que si lo querellara lo matara por ello. Pero que después el dicho maestre é condestable, conosciendo el gran cargo que de él tenia, dijera asaz veces que queria salir de su cargo é le mandar pagar los dichos doscientos mil maravedís, é él rué mandado llamar para ello; pero que fasta aquí no habia habido efecto. E agora al tiempo que el dicho maestre fué muerto por justicia, entre otros cargos que confesó que tenia, confesó el dicho cargo que de él tenia de los dichos maravedís, suplicándome que pues yo habia mandado tomar é ocupar las villas é logares é rentas é bienes del dicho maestre, me pluguiese de gelos mandar librar. Sobre lo cual yo mandé haber cierta informacion, la cual habida, é otrosí, por cuanto el dicho maestre me envió suplicar que mandase pagar el dicho cargo que tenia del dicho Gomez Gonzalez, tóvelo por bien, e es mi merced de le mandar librar los dichos doscientos mil maravedís. -Por lo que vos mando que libredes al dicho Gomez Gonzalez los dichos doscientos mil maravedís, que así le era en cargo el dicho maestre é condestable. -E libradgelos en cualesquier maravedís ó otras cosas que eran debidas al dicho maestro é condestable, é le pertenecieron fasta el dia que yo mandé facer justicia del dicho maestre é condestable. -E non fagades ende al. Fecho en el mi real sobre Escalona, á doce dias de junio, año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é cincuenta é tres años. -YO EL REY. -Yo el doctor Fernando Diaz de Toledo, oidor y referendario del Rey, y su secretario, la fice escribir por su mandado. -Registrada. -Rodrigo.»

Librados los dichos doscientos mil maravedís por carta del Rey en Escalona á 14 de julio de 1453 en el bachiller Fernán Delgado, receptor por el Maestre de las villas y lugares de la provincia de Leon, con Jerez de Badajoz, de la órden de Santiago, de los maravedís de año de 1452. Llevó la carta el mismo Gomez Gonzalez

(Este instrumento y los del número anterior existen originales en el archivo de Simancas, y me fueron comunicadas copias de ellos por mi difunto amigo el señor don Tomás González, a cuya sólida y extensa erudición en nuestras antigüedades han debido en este tiempo tantos auxilios las investigaciones históricas de diferentes escritores. El poder de doña Elvira Portocarrero, comprendido en el primer apéndice, pertenece a la curiosa librería del señor marqués del Socorro, que amistosamente se ha servido franqueármelo.)