Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.


ArribaAbajoApéndices a la vida de Fray Bartolomé de Las Casas.


ArribaAbajoI.

Extracto del sermón predicado por el padre Montesino en Santo Domingo, según se halla en los capítulos 3 y 4, libro 3 de la Historia general del padre Casas. (Manuscrito perteneciente a la colección del señor don Antonio Uguina.)


Llegado ya el tiempo y la hora de predicar, subió en el púlpito el susodicho padre fray Antonio Montesino, y tomó por tema y fundamento de su sermón, que ya llevaba escrito y firmado de los demás: Ego vox clamantis in deserto. Hecha su introducción, y dicho algo de lo que tocaba a la materia del tiempo del adviento, comenzó a encarecer la esterilidad del desierto de las conciencias de los españoles de esta isla y la ceguedad en que vivían, con cuánto peligro andaban de su condenación, no advirtiendo los pecados gravísimos en que con tanta insensibilidad estaban continuamente zambullidos, y en ellos morían. Luego toma sobre su tema, diciendo así: «Paráos todos á conocerme, he subido aquí yo, que soy voz de Cristo, en el desierto de esta isla, y por tanto conviene que con atencion, no cualquiera, sino que con todo vuestro corazon y con todos vuestros sentidos la oigais; la cual voz os será la mas nueva que nunca oisteis, la mas áspera y dura que jamás no pensasteis oir.» Esta voz encareció por buen rato con palabras muy pungitivas y terribles que les hacía estremecer las carnes, que les parecía que ya estaban en el divino juicio. La voz pues en gran manera en universal encarecida, declaróles cuál era lo que contenía en sí aquella voz. «Esta voz, dijo él, es que todos estáis en pecado mortal, y en él vivis y moris por la crueldad y tiranía que usais con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia teneis en tan cruel y terrible servidumbre aquestos indios? Con qué autoridad habeis hecho tan detestables guerras á estas gentes, que estaban en sus casas y tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas con muertes y estragos nunca oidos habeis consumido? ¿Cómo los teneis tan presos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matais por sacar y adquirir oro cada dia? Y ¿qué cuidado teneis de quien los doctrine, y conozcan á su Dios y Criador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas y domingos? Estos ¿no son hombres? No tienen almas racionales? No sois obligados á amarlos como vosotros mismos? ¿Esto no entendeis? Esto no sentis? ¿Cómo estais en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto que en el estado en que estáis no os podeis mas salvar que los moros ó turcos, que carecen y no quieren la fe de Jesucristo.» Finalmente, de tal manera explicó la voz que antes había muy encarecido, que los dejó atónitos, a muchos como fuera de sentido, a otros mas empedernidos, y algunos algo compungidos; pero a ninguno, a lo que yo después entendí, convertido.




ArribaAbajoII.

Noticia y reflexiones de Casas sobre el repartimiento de Alburquerque. (Historia general, lib. 3, cap. 36.)


La cédula que daba de repartimiento y encomienda rezaba de esta manera: «Yo Rodrigo de Alburquerque, repartidor de los caciques é indios en esta isla Española por el Rey y la Reina nuestros señores: por virtud de los poderes reales que de sus altezas he y tengo para hacer el repartimiento y encomendar los dichos caciques é indios y naborias de casa á los vecinos y moradores de esta dicha isla, con acuerdo y parecer, como lo mandan sus altezas, del señor Miguel de Pasamonte, tesorero general en estas islas y Tierra-Firme por sus altezas; por la presente encomiendo á vos Nuño de Guzman, vecino de la villa de Puerto de Plata, al cacique Andrés Guaibona con un nitaino suyo, que se dice Juan de Baraona, con treinta y ocho personas de servicio, hombres veinte y dos, mujeres diez y seis. Encomendándosele en el dicho cacique siete viejos, que no registro, que no son de servicio. Encomendándosele en el dicho cacique cinco niños que no son de servicio, que registro. Encomendándosele asimismo dos naborias de casa, que registro, los nombres de los cuales están declarados en el libro de la visitacion y manifestacion que se hizo en la dicha villa ante los visitadores y alcaldes de ella; los cuales vos encomiendo para que os sirvais de ellos en vuestras haciendas y minas y granjerías, segun y como sus altezas lo mandan, conforme á sus ordenanzas, guardándolas en todo y por todo, segun y como en ella se contiene, y guardándolas, vos los encomiendo por vuestra vida y por la vida de un heredero hijo ó hija, si lo tuviereis; porque de otra manera sus altezas no vos lo encomiendan; con apercibimiento que vos hago que no guardando las dichas ordenanzas, vos serán quitados los dichos indios. El cargo de la conciencia del tiempo que los tuviéredes y vos sirviéredes de ellos vaya sobre vuestra conciencia, y no sobre la de sus altezas; demás de caer é incurrir en las otras penas dichas y declaradas en las dichas ordenanzas. Fecha en la ciudad de la Concepcion, á siete dias del mes de diciembre de mil quinientos y catorce años-Rodrigo de Alburquerque. -Por mandado de dicho señor repartidor. -Alonso de Arce.»

Bien hay que considerar cerca de esta encomienda y de la firma de la cédula; y lo primero, á cuánta infelicidad de disminucion y perdicion habia llegado esta isla, que donde habia sobre tres millones de vecinos naturales de ella, y que aquel cacique y señor Guaibona por ventura tuvo, como todos comunmente los menores señores aun tenian, sobre treinta y cuarenta mil personas en su señoria por súbditos, y quinientos nitainos (nitainos eran y se llamaban los principales, como centuriones y decuriones ó jurados, que tenian debajo de su gobernacion y regimiento otros muchos), le encomendase Alburquerque un nitaino á Nuño de Guzman y treinta y ocho personas, y tantos viejos inútiles ya para los trabajos, aunque nunca los jubilaban ni los dejaban de trabajar, y lo mismo los cinco niños. Y fuera bien que tomara cuenta Rodrigo de Alburquerque á Nuño de Guzman de cuantos habia muerto de la gente de aquel cacique desde que la primera vez se los encomendaron; pero no tenia él aquel cuidado. Lo otro que se debe considerar es la sentencia que contra los del consejo del Rey, sin entenderla, daba, manifestando la tiranía tan clara que en perjuicio é injusticia de estas gentes sustentaban diciendo y haciendo: se os encomienda el cacique Fulano, conviene á saber, el señor y rey en su tierra, para que os sirvais de él y de sus vasallos en vuestras haciendas y minas y granjerías, etc. ¿Dónde mereció Nuño de Guzman, que era un escudero pobre, que le sirviese con su misma persona el señor y rey en su tierra propia, Guaibona, con el cual pudiera vivir cuanto á la sangre y cuanto á su dignidad, dejada la cristiandad aparte, la cual si á Guaibona se le predicara, Por ventura y sin ella fuera mejor que el cristiano? No mas porque Nuño de Guzman tuvo armas y caballos, y Guaibona no las tenia; y así todos los demás. No hobo mas justicia que aquesta ni otro título mas justificado para que Guaibona rey sirviese en sus haciendas, minas y granjerías, como si fuera un ganapan, al escudero Nuño, de Guzman. Lo mismo ha sido en todo lo que se ha hecho cerca de los repartimientos en perdicion de estas gentes en estas partes, y ninguna causa, derecho, título ni justicia otra ni habido mas; la cual los del consejo del Rey, pues eran letrados, y por ello honrados, estimados e nombrados y adorados, no habian de ignorar. Lo tercero que conviene aquí no sin consideracion dejar pasar, es el escarnio de las palabras de la cédula, dignas de todo escarnecimiento, conviene á saber «Guardando las ordenanzas de sus altezas en todo y por todo; porque de otra manera sus altezas no os los encomiendan, ni yo en su nombre vos los encomiendo; con apercibimiento que vos hago que no guardándolas, vos serán quitados. Item: el cargo de la consciencia del tiempo que los tuviéredes y vos sirviéredes de ellos vaya sobre vuestra consciencia, y no sobre las de sus altezas, etc.» ¿Qué mayor ni mas clara burla ni mas perniciosa mentira y falsedad? Poner aquellas amenazas no era sino como si á un lobo hambriento le entregaran las ovejas y le dijeran: Mirad, lobo, yo os prometo que si las comeis, que os tengo luego de entregar á los perros que os hagan pedazos ó á un mancebo muy ciego y apasionado de amor de una doncella las amenazas que le harian y acontescerian, y él jurase y perjurase de nunca llegar á ella, pero que lo dejasen con ella solos en una cámara. O por mas propiamente hablar, como si á un frenético le dejasen navajas muy afiladas en la mano, encerrado con unos niños hijos de reyes, confiando en que le habian certificado con amenazas que si los mataba lo habian de matar. Así ha sido, con muy mayor verdad que los ejemplos puestos notifican, lo que se ha hecho encomendando los indios á los españoles, poniéndoles leyes y penas y haciendo en ellos amenazas ó albaracas, porque nunca se quitaron los indios á quien era manifiesto que los mataban, y las penas otras no se ejecutaban, y que se ejecutara, era un castellano ó dos y cosa de escarnio, y si fueran mayores, y aunque les pusieran horcas cabe sus casas, que en muriéndoseles el indio de hambre ó trabajo, los hobieran de ahorcar, con estas condiciones los tomaran, por que la cobdicia y ansia de haber oro era y es siempre tanta, que ni la hambre del lobo ni la pasion del mozo enamorado ni el frenesí del loco se le puede igualar. Esto está ya en estas Indias bien averiguado. Y lo mas gracioso de esta cédula, ó por mejor decir, mayor señal de insensibilidad, fué lo que dice que sea á cargo de la consciencia del que los indios matare, y no de sus altezas, como si dando los reyes tan contra ley y razon natural los indios libres á los españoles, aunque no los mataran, como los mataban y mataron, no fueran reos de todos los trabajos y angustias y privacion de su libertad que los indios padecian; cuanto mas que veian, y era manifiesto en Castilla como acá, que los indios por darlos a los españoles perecian y se acababan, y así no eran excusables, pues no los libertaban. Por este nombre de reyes entiendo los del consejo del Rey, los cuales tenian y tuvieron toda la culpa, pues tiranía tan extraña sustentaron y aprobaron, poniéndoselo el Rey en sus manos, y así el Rey sin duda ninguna quedó de este tan horrible y enormísimo pecado libre, como arriba queda declarado. Hecho este tan execrable repartimiento, como dejó á muchos de los españoles sin indios, por rehacer ó engrosar los repartimientos y darlos á quien le pareció, y se tuvieron por agraviados, hobo grande grita y escándalo en esta isla, y fueron á Castilla grandes camores y querellas del Rodrigo de Arburquerque, y llegaron á oidos del Rey. Pero como él se fué luego á Castilla y tenia el licenciado Zapata, que, como se ha dicho, era el supremo del Consejo y á quien el Rey Católico daba mayor crédito, de tal manera fué Rodrigo de Alburquerque amparado y excusado, que hicieron al Rey firmar una cédula harto inicua y contra ley natural, conviene á saber: Que él aprobaba el dicho repartimiento, y de poderío absoluto suplia los defectos que en él hobiesen intervenido, y ponia silencio para que de él mas no se hablase; como si el Rey tuviese poder absoluto para ir contra los preceptos de la ley natural, ó aprobar y suplir lo que fuese cometido contra ella, que no es otra cosa sino quitar y poner ley natural, lo que el mismo Dios no pudo hacer, porque no puede negar á sí mismo, como dice san Pedro; pero estos semejantes errores y otros peores, aunque no sé si otros peores pueden ser, hacen á los reyes algunas veces los de sus reales consejos, de lo cual se, quejaba aquel gran rey Artajerjes, como parece en el capítulo final del libro Esther. Los defectos de aquel repartimiento fueron muchos contra razon y ley natural, como fué aquel general de dar los hombres innocentes libres en tan mortífero cautiverio, y á los señores naturales de vasallos hacellos siervos de los mismos trabajos, sin respecto ni diferencia de los demás. El otro, vendellos ó dallos por dineros, si lo que se dijo fué verdad. Lo otro, no tener respecto alguno al provecho de los indios desamparados, dándolos á quien mejor los tratase, sino á quien mas favor tenia ó amistad, ó mas dineros quizá daba. Lo otro, porque supuesta la estúpida ceguedad que todo género de hombre por entonces tenia, y pluguiese á Dios que hasta hoy no durara en muchos que estimaban y estimarán los indios ser propia hacienda de los españoles, pues que después que una vez se los repartian porque habian, como ellos dicen, servido en los guerrear, sojuzgar, matar y robar, lo cual toman por su muy glorioso título; muy gran agravio Alburquerque hizo á los que, por dallos á otros, quitaba y dejaba sin indios. Y así hacíales injuria é injusticia, y era contra ley y razon natural, en la cual el Rey dispensar ni suplir los defectos no podia. Otros defectos é iniquidades puede cualquier discreto varon, del dicho repartimiento que Alburquerque hizo, colegir.




ArribaAbajoIII.

Conversión de Casas al propósito que tuvo de tomar sobre sí la defensa de los indios. (Historia general, lib. 3, cap. 78.)


Llevando este camino, y cobrando cada dia mayor fuerza esta vendimia de gentes segun mas crecia la codicia, y así mas número de ellas pereciendo, el clérigo Bartolomé de las Casas, de quien arriba, en el cap. 28 y en los siguientes, alguna mencion se hizo, andaba bien ocupado y muy solícito en sus granjerías, como los otros, enviando indios de su repartimiento en las minas á sacar oro y hacer sementeras, y aprovechándose. de ellos cuanto mas podia, puesto que siempre tuvo respecto á los mantener cuanto le era posible y á tratallos blandamente y compadecerse de sus miserias; pero ningun cuidado tuvo mas que los otros de acordarse que eran hombres infieles, y de la obligacion que tenia de dalles doctrina y traelles al gremio de la Iglesia de Jesucristo; y porque Diego Velazquez con la gente española que consigo traia se partió del puerto de Jaguá para hacer y asentar una villa de españoles en la provincia donde se pobló la que llamó de Sancti Espiritus, y no habia en toda la isla clérigo ni fraile después dél en el pueblo de Baracoa, donde tenian uno, sino el dicho Bartolomé de las Casas, llegándose la pascua de Pentecostés, acordó dejar su casa, que tenia en el rio de Arimao (la penúltima luenga), una legua de Jaguá, donde hacia sus haciendas, é ir á decilles misa y predicalles aquella Pascua, el cual, estudiando los sermones que les predicó la Pascua, ó otros por aquel tiempo, comenzó á considerar consigo mismo sobre algunas autoridades de la Sagrada Escritura, y si no me he olvidado, fué aquella la principal y primera del Eclesiástico, cap. 34: Immolantis ex iniquo oblatio est maculata, et non sunt beneplacite subsannationes injustorum. Dona iniquorum non probat Altissimus, nec respicit in oblationes iniquorum. Qui offert sacrificium ex substantia pauperum, quasi qui victimat filium in conspectu patris sui. Panis egentium, vita pauperum, est: qui defraudat illum, homo sanguinis est. Qui aufert in sudore panem, quasi qui occidit proximum suum. Qui effundit sanguinem, et qui fraudem facil mercenario, fratres sunt. Comenzó, digo, á considerar la miseria y servidumbre que padecian aquellas gentes. Aprovechóle para esto lo que habia oido en esta isla Española decir y experimentado que los religiosos de Santo Domingo predicaban, que no se podian tener con buena conciencia los indios, y que no querian confesar ó absolver á los que los tenian; lo cual el dicho clérigo no aceptaba, y queriéndose una vez con un religioso que halló de la dicha órden en cierto lugar confesar, teniendo el clérigo en esta isla Española indios con el mismo descuido y ceguedad que en la de Cuba, no quiso el religioso confesalle, y pidiendo razon por qué, y dándosela, se la refutó el clérigo con frívolos argumentos y vanas soluciones, aunque con alguna apariencia, en tanto que el religioso lo dijo: «Concluí, padre, con que la verdad tuvo siempre muchos contrarios, y la mentira muchas ayudas.» El clérigo luego se le rindió cuanto á la reverencia y honor que se le debia, porque era el religioso veneranda persona y bien docto, harto mas que el padre clérigo; pero cuanto á dejar los indios no curó de su opinion; así que le valió mucho acordarse de aquella su disputa y aun confusion que tuvo con el religioso, para venir á mejor considerar la ignorancia y peligro en que andaba teniendo los indios como los otros y confesando sin escrúpulo á los que los tenian y pretendian tener, aunque le duró esto poco; pero habia muchos confesado en aquesta isla Española que estaban en aquella damnacion. Pasados pues algunos dias en aquesta consideracion, y cada dia mas y mas certiticándose por lo que leia cuanto al derecho y via del hecho, aplicando lo uno á lo otro, determinó en sí mismo, convencido de la misma verdad, ser injusto y tiránico todo cuanto cerca de los indios en estas Indias se cometia. En confirmacion de lo cual todo cuanto leia hallaba favorable, y solia decir y afirmar que desde la primera hora que comenzó á desechar las tinieblas de aquella ignorancia nunca leyó en libro de latín ó de romance, que fueron en cuarenta y cuatro años infinitos, en que no hallase ó razon ó autoridad para probar y corroborar la justicia de aquestas indianas gentes, y para condemnacion de las injusticias que se les han hecho y males y daños. Finalmente se determinó de predicallo, y porque teniendo él los indios que tenia, tenia luego la reprobacion de sus sermones en la mano, acordó, para libremente condenar los repartimientos ó encomiendas como injustas y tiránicas, dejar luego los indios y renunciarlos en manos del gobernador Diego Velazquez, no porque no estaban mejor en su poder, porque él los trataba con mas piedad, y lo hiciera con indios desde allí adelante, y sabia que dejándolos él, los habian de dar á quien los habia de oprimir y fatigar hasta matallos, como al cabo los mataron. Pero porque aunque les hiciera todo el buen tratamiento que padre pudiera hacer á hijos, como él predicaba no poderse tener con buena consciencia, nunca le faltaran calumnias, diciendo: «Al fin tiene indios; ¿por qué no los deja, pues afirma ser tiranía? Acordó totalmente dejallos. Y para que de él todo cuanto mejor se entienda, es bien aquí reducir á la memoria la compañía y estrecha amistad que tuvo este padre con un Pedro de la Rentería, hombre prudente y muy buen cristiano, de quien arriba en el capítulo 31 hobimos algo tocado, y como fuesen no solo amigos, pero compañeros en hacienda, y tuviesen ambos sus repartimientos de indios juntos, acordaron entre sí que fuese Pedro de la Rentería á la isla de la Jamáica, donde tenia un hombre para traer puercas para criar y maíz para sembrar, y otras cosas que en la de Cuba no habia, habiendo quedado del todo gastada, segun va declarado; y para este viaje fletaron una carabela del Rey en dos mil castellanos. Pues como estuviese ausente Pedro de la Rentería, y el padre clérigo determinase dejar los indios y predicar lo que sentia ser obligado para desengañar á los que en tan profundas tinieblas de ignorancia vivian; fué un dia al gobernador Diego Velazquez y díjole lo que sentia de su propio estado y del mismo que gobernaba y de los demás, afirmando que en él no se podian salvar, y que por salir de peligro y hacer lo que debia á su oficio entendia en predicarlo; por tanto determinaba renunciar en él los indios, y no tenerlos á su cargo mas: por eso que los tuviese por vacuos é hiciese de ellos á su voluntad; pero que le pedia por merced que aquello fuese secreto, y que no los diese á otro hasta que Rentería volviese de la isla de Jamáica, donde estaba; porque la hacienda y los indios, que ambos indivisamente tenian, padecerían detrimento si antes que viniese, alguno á quien diese los indiosdel dicho padre, en ella y en ellos entraba. El Gobernador, de oille cosa tan nueva y como monstruosa, lo uno porque, siendo clérigo y en las cosas del mundo como los otros azolvado, fuese de la opinion de los frailes dominicos, que aquello primero habian intentado, y que se atreviese á publicallo; lo otro, que tanta justificacion y menosprecio de hacienda temporal en él hobiese, que teniendo tan grande aparejo como tenia para ser rico en breve, lo renunciase, mayormente que comenzaba á tener fama de codicioso, por verle ser diligente cerca de las haciendas y de las minas y por otras semejantes señales, quedó en grande manera admirado, y díjole, haciendo mas cuenta de lo que al clérigo tocaba en la hacienda temporal que al peligro en que él mismo vivía, como cabeza y principal en la tiranía que contra los indios en aquella isla se perpetraba: «Mirad, padre, lo que haceis, no os arrepintais; porque por Dios que os queria ver rico y prosperado, y por tanto no admito la dejacion que haceis de los indios; y porque mejor lo considereis, yo os doy quince dias para bien pensarlo, después de los cuales me podeis tomar á hablar lo que determináredes.» Respondió el padre clérigo: «Señor, yo recibo gran merced en desear mi prosperidad con todos los demás comedimientos que vuesa merced me hace; pero haced, señor, cuenta que los quince dias son pasados, y plega á Dios que si yo me arrepintiere de este propósito que os he manifestado, y quisiere tener los indios, y por el amor que me teneis quisiéredes dejármelos ó de nuevo dármelos, y me oyéredes aunque llore lágrimas de sangre, Dios sea el que rigurosamente os castigue y no os perdone este pecado. Solo suplico á vuesa merced que todo esto sea secreto, y los indios no los deis á ninguno hasta que Rentería venga, porque su hacienda no reciba daño.» Así se lo prometió y lo guardó, y desde allí adelante tuvo en mucha mayor reverencia al dicho clérigo; y cerca de la gobernacion en lo que tocaba á los indios, y aun á lo del regimiento de su misma persona, hacia muchas cosas buenas por el crédito que cobró de él, como si lo hobiera visto hacer milagros; y todos los demás de la isla comenzaron á tener otro nuevo concepto del que tenian del antes, desde que supieron que habia dejado los indios, lo que por entonces y siempre ha sido estimado por el summo argumento que de su santidad podia mostrarse: tanta era y es la ceguedad de los que han venido á estas partes. Publicóse aqueste secreto de esta trianera: que predicando el dicho clérigo dia de la Asuncion de nuestra Señora en aquel lugar donde se dijo que estaba tratando de la vida contemplativa y activa, que es la materia del Evangelio de aquel dia, tocando en las obras de caridad espirituales y temporales, fuéle necesario mostrarles la obligacion que tenian a las cumplir y ejercitar con aquellas gentes de quien tan cruelmente se servian, y reprender la omision, descuido y olvido en que vivian de ellas, por lo cual le vino al propósito descubrir el concierto secreto que con el Gobernador puesto tenia, y dijo: «Señor, yo os doy licencia que digais á todos los que quisiéredes cuanto en secreto concertado hablarnos, y yo la tomo para á los presentes decirlo.» Dicho esto, comenzó á declararles su ceguedad, injusticias, tiranías y crueldades que cometian en aquellas gentes inocentes y mansísimas; cómo no podian salvarse, teniéndolos repartidos, ellos y quien se los repartia; la obligacion á restitucion en que estaban ligado,.;, y que él por cognoscer el peligro en que vivia habia dejado los indios; y otras muchas cosas que á la materia concernian. Quedaron todos admirados y aun espantados de lo que les dijo, y aun algunos compungidos, y otros como si lo soñaran, oyendo cosas tan nuevas como eran decir que sin pecado no podian tener los indios en sa servicio, como si dijera que de las bestias del campo no podian servirse.




ArribaAbajoIV.

Extracto de una representación inédita, escrita hacia los años de 1516 a 1518, sobre la mala conducta del secretario Conchillos y vejaciones que padecían por ella, así los indios como los pobladores. Se atribuye por unos a Bartolomé de las Casas, y por otros al licenciado Alonso de Zuazo. (Colección del señor Uguina.)


Después de citar la cláusula del testamento de la reina doña Isabel y las ordenanzas expedidas por el Rey Católico en favor de los indios, dice así:

«Están pervertidas las dichas ordenanzas en mucha desórden é contrario uso; de donde ha venido que por ser maltratados ó peor mantenidos é mucho trabajados, se han disminuido de un cuento de ánimas que habia en la Española; á que no han quedado sino quince ó diez y seis mil, ó fenescerán todos sí no son presto remediados y desagraviados.

»Fué hecha relacion á su alteza que cumplia á su servicio que mandase hacer granjerías con los dichos indios para sí, é ficiese muchas mercedes de indios á otros particulares, é que enviasen repartidores; lo cual todo ha redundado en provecho particular de quien hizo la dicha relacion é de los que por su mano han tenido á cargo las dichas granjerías por su alteza, dando á su alteza mas gasto que provecho, faciendo con ellos para sí otras mayores granjerías, é arrendando los indios, é trabajándolos demasiadamente, é mal mantenidos, é peor tratados, é lo mismo se ha hecho é hace de los indios que se han dado por mercedes, contra la disposicion de la cláusula del testamento de la Reina y en violacion y quebrantamiento de las dichas ordenanzas, y en daño y perjuicio de los pobladores é agravio de los dichos indios en esta manera.

»El secretario Lope de Conchillos firmó del Rey merced para sí de trescientos indios en la Española, y en la isla de San Juan de trescientos, y en la isla de Cuba de trescientos, y en la isla de Jamáica de trescientos: son mil é doscientos.

»Impetró por merced la escribanía mayor de las minas de las islas Española é de la de San Juan y de Cuba, y demás del salario y de cient indios que hizo dar á Baltasar de Castro, su lugarteniente en la isla Española, le hizo dar en la isla de San Juan docientos, y lleva de cada uno de los que van á sacar oro á las mas tres reales; é algunos son tan pobres cuando de acá van, que no los tienen, é por eso se pierden; y de lo que así lleva por imposicion puesta por él es mucha la cantidad.

»Otrosí, lleva de encomienda de cuarenta indios un castellano en la Española y en San Juan y en Cuba, é así mas ó menos á este respecto.

»Impetró merced de la escribanía de los jueces de apelacion, é demás del salario y de cient indios que hizo dar á su teniente, lleva, socolor de derechos, excesivas cantidades, que es grand cargo de conciencia no remediarlo.

»Ha extendido el dicho oficio al registrar de las naos, que pertenesce al servicio de la justicia, de que lleva grandes cuantías socolor de derechos.

»Otrosí, lo extiende á la vegilacion de las cárceles, que pertenescen á los escribanos del crímen é de las cárceles, é llevan excesivos derechos.

»Impetró merced de fundidor é marcador de la isla de San Juan, de que lleva mas de seiscientos castellanos cada año, é hizo dar á su teniente cient indios.

»E asimismo de señalar los indios que vienen de otras islas lleva un tomin, que es dos reales.

»ldem, en la isla de Cuba otro tanto.

»Y para cuando se sacare oro en la isla de Jamáica otro tanto.

»En la Tierra-Firme es fundidor y marcador, y escribano del juzgado.

»El dicho Conchillos proveyó de su mano por tesorero en la Española á uno que se llama Pasamonte, que era escribiente en casa de Almazan, é iba algunas veces por correo con cartas.

»Hízole dar con el dicho oficio cada año docientos mil maravedís y otros cien mil de ayuda de costas, é mas cincuenta mil maravedís para uno que cobra sus deudas, y mas sesenta mil maravedís por alcaide de la Concebcion, aunque se derribó la fortaleza.

»Otrosí, le hizo dar en la Española docientos indios, y en San Juan docientos, é en Cuba trescientos.

»Reparte á quien ha gana de aprovechar con el salario que le place, los indios para las granjerías de su alteza, é ha hecho é hace otras mejores para sí, así de labores de casas como en otras haciendas, é asimismo los arrienda é maltrata, contra las ordenanzas y contra la disposicion del testamento de la Reina.

»Tiene en su casa ocho ó diez mozas por mancebas públicas, y de celoso no consiente que duerma hombre en su casa, aunque tiene en ella todo el oro del Rey.

»El dicho Pasamonte con favor del dicho Conchillos hace infinitos insultos é agravios, así en la casa de la fundicion del oro, donde se hace juez, como fuera de ella, é da causa que los hagan los otros jueces y oficiales del Rey.

»El dicho Conchillos proveyó de su mano por factor del Rey en La isla de Sant Juan á Baltasar de Castro, el que es su teniente de escribano en todas tres islas, é hízole dar docientos indios en la dicha isla, demás del salario é demás de los dichos cient indios que le hizo dar en la Española.

»El dicho Conchillos proveyó de su mano en la Española á Juan de Ampies por factor del Rey con ochenta mil maravedís de salario é docientos indios.

»En la isla de Jamáica á uno que se dice Mazuelo con cient mil maravedís de salario é trescientos indios.

»Item, en la isla de Cuba por veedor á uno que se dice Vega, con salario é mas trescientos indios.

»Item, en la isla de San Juan por veedor á otro que se dice Arce, con cuarenta mil maravedís de salario é cien indios.

»Aunque Almazan se le hacia conciencia de tomar indios, le hizo dar buena espía de ellos, los cuales tiene su hijo, y el oficio de fundidor y marcador de la Española.

»E á Martin Cabrero, camarero en la Española, doscientos indios, é en la de San Juan doscientos é cincuenta.

»E así á otros muchos.

»El licenciado Aillon fué alcalde mayor por el comendador mayor de Alcántara, contra el cual se ficieron procesos en su residencia, porque habia adquerido injustamente con el dicho cargo mucho; con lo cual vino en seguimiento de aquellos, é sin ser vistos, le hizo proveer Conchillos de uno de los jueces de apelacion con ciento é cincuenta mil maravedís de salario é docientos indios.

»El dicho Conchillos hizo proveer al licenciado Villalobos de Juez de apelacion con otro tanto salario, é indios como al de suso.

»Otrosí, hizo proveer al licenciado Matienzo de juez de apelacion con otro tanto salario, é indios como á cada uno de los susodichos.

»Demás de lo que está dicho que hace en acrescer el número de sus indios, ha hecho muchos insultos é agravios, conformándose con la voluntad de dicho Pasamonte, y entremétense en mas de lo que se extienden sus poderes en algunas cosas, y en otras no usan de ellos por acebcion de personas.

»Tiene contrataciones, é parte é compañía en la armadas, y toman dineros ó otras cosas de los litigantes, socolor de prestados.

»Compran las haciendas é ganados é otras cosas, socolor que, son fiadas, é son á nunca pagar.

»El dicho Conchillos proveyó de su mano por repartidor un escudero pobre que le decia Alburquerque, é vínose rico sin hacer residencia ni dar cuenta de lo que hizo.

»Diego Velazquez fué puesto por teniente del Almirante en la isla de Cuba, é conformándose con Pasamonte, y con el favor de Conchillos, ha hecho para sí grandes haciendas, é enviando poco há cada seiscientos castellanos á Conchillos é á Pasanionte, diciendo ques lo que han sacado sus indios, siendo de lo suyo propio porque le sostengan.

»A Hojeda ó Nicuesa favoreció mucho Conchillos, haciéndoles dar armadas á costa del Rey; é sin dar provecho á su alteza fenescieron ellos é las gentes que llevaron, é muchos indios que sin propósito mataron.

»Juan Ponce fué mozo de espuelas de don Pedro Nuñez de Guzman, comendador mayor de Calatrava, pasó á las Indias por peon con Cristóbal Colon, é allí se casó en la Española con una moza de un mesonero, y pasó á la isla de San Juan á partido que de lo que ganase daria al Rey la mitad, y aunque á su alteza no dió provecho, para sí hobo tanto, que envió á Conchillos una cadena de seiscientos ó setecientos castellanos, é otras á él é á sus oficiales, por los cuales lo enviaron cédula del Rey para que fuese gobernador de la dicha isla.

«En el cargo que tovo de las granjerías del Rey sacaba cada fundicion para sí cuatro ó cinco mil castellanos, y lo de la compañía del Rey no pasó de mil á mil é quinientos.

»Pasamonte subdelegó al licenciado Sanchez Velazquez que le tomase residencia, ó corrompióle con dádivas.

»Sobre esto envió Conchillos para tomarle cuenta á Francisco de Nicar, el cual dió ochocientos castellanos, y cuando tovo acabada la cuenta gelos tornó á pedir, sobre que riñeron, é se descubrieron de la dicha cuenta.

»El dicho Juan Ponce compró por setecientos castellanos, que envió á Oviedo, oficial de Conchillos, por mano de Iñigo de Zúñiga, el oficio de contador de la isla de San Juan para un mochacho su criado, el cual ha hecho y hace con el dicho oficio muchos desconciertos y malos recabdos en la hacienda.

»Otrosí, le hizo proveer Conchillos é sus oficiales del oficio de tesorero de la dicha isla de San Juan, el cual vendió por mil ducados á un mercader que se dice Juan de Aro.

»El dicho Juan Ponce trajo después desto á la corte seis ó siete mil castellanos, que repartió entre Conchillos é sus criados; con que le hicieron dar cuatro naos de armada á costa del Rey, en que se gastaron ocho ó diez mil castellanos, donde ninguno provecho ha subcedido sino perder de la gente que llevó la mayor parte.

»Pasamonte supo como un Vasco Nuñez, quel almirante habia enviado á la Tierra-Firme, habia habido buena dicha, é que se hallara mucho oro, é por su aviso Conchillos hizo relacion al Rey que convenia enviar á Tierra-Firme un caballero principal con mil ó dos mil hombres, é que tomase recia residencia al dicho Vasco Nuñez, y como Pedrarias fué con la mas escogida gente que de España ha salido y con gasto de mas de cincuenta mil ducados, tomó la dicha residencia; él dicho Vasco Nuñez se redemió con diez ó doce esclavas é otras cosas nuevas que envió á Pasamonte, el cual lo aconsejó que enviase presentes á Conchillos, y con esto, y con lo quel dicho Pasamonte escribió, fué dada por buena su residencia, é proveido de adelantado de otra parte de aquella Tierra-Firme, con otros favores y mercedes; y lo que ha aprovechado su ida de Pedrarias es perder la mayor parte de la gente que llevó, y alterar los indios de la Tierra-Firme y puestos en guerra.

»Determinado estaba el Rey, que haya santa gloria, de mandar dejar las granjerías que por su alteza se facian con los indios, porque fué certificado que le daban mas costa que provecho dellas, y no se proveyó porque lo estorbó Conchillos, por el interese de los que lo tienen á cargo, que son personas á él acebtas.

»Otrosí, muchas exorbitancias se fallaran proveidas por informacion de Conchillos, tomando la razon de sus libros; que no hay otro libro de ordenanzas ni de despacho sitio el que tiene el dicho Conchillos y un oficial suyo; que todo iba por cédulas privadas, de que le han venido, de lo que se ha visto, mas de cuatro cuentos cada año.»




ArribaAbajoV.

Extractos de una carta del licenciado Alonso de Zuazo a monsieur de Chievres, de 22 de enero de 1518. (Colección del señor Uguina.)


Ilustre é muy magnífico señor: Porque hasta en estas partes tan remotas ó apartadas es muy notorio el celo y fidelidad entrañable que vuesa señoría tiene al servicio de su alteza é bien de estas islas é tierra infinita, quise escribir á vuesa señoría como á mi señor, dándole principal parte de las cosas de acá, y tambien para que vuesa señoría me conozca y sepa que tiene en estas partes un muy cierto servidor en todo lo que me quisiere mandar, y para que vuesa señoría informe á su alteza, demás de lo que á su majestad escribo, en todo lo que concerniere al remedio destas partes, que tienen harta necesidad, porque el bien de todos estos reinos tan anchos é espaciosos está en que estén poblados de indios, y faltando estos, falta todo: faltan las rentas de su alteza, que no habrá quien saque oro; falta la poblacion de estas partes y granjerías de ellas; y finalmente, de tierras tan abundosas é fertilísimas convertirse han en aposento de animales brutos, é quedarán desamparadas ó yermas sin ninguna utilidad ni fruto; que seria, demás del cargo grande de conciencia, otra lamentacion mas larga que la del profeta Jeremias sobre Hierusalem.

Después de este vino otro comendador que llamaron de Lares, y este era hombre orgulloso, aunque por otra parte tenia algunos buenos respetos, y este envió gente á la provincia de Higuey, donde hizo matar por mano de un su criado Juan de Esquivel, natural de Sevilla, siete ú ocho mil indios, socolor de que aquella provincia diz que se queria levantar, que son gente desnuda, que solo un cristiano con una espada basta para doscientos indios. Hizo hacer otra grandísima matanza é crueldad en la provincia de Jaraguá, donde á la sazon presidia una gran señora entre los indios, que se llamaba Anacaona, con todos los principales caciques de aquellas partes. Dió indios y quitólos á muchas personas, é diólos á sus criados y á otros, de cuya mudanza se morian infinitos de ellos. Después de este vino el almirante que hoy es, y este tovo mejor celo, porque tovo intento de dar los indios á personas casadas que permaneciesen en la isla; aunque de la mudanza que hizo en muchos, quitándolos á quien el dicho comendador de Lares los habia dado, tambien murieron algunos indios.

De estas dos cosas que arriba digo sucedió la tercera, que es que, como los dichos repartimientos se hicieron de junta general de todos los caciques é indios, los indios que eran de la provincia de Higuey hacian ir á Jaraguá y á la Zabana, que son lugares que distan de Higuey al pié de cien leguas, y ansí por el consiguiente en todos los otros lugares: de manera que como muchos de estos indios estaban acostumbrados á los aires de su tierra, á beber aguas de jagueyes, que así llaman las balsas de agua llovediza, é otras aguas gruesas, mudándolos adonde habia aguas delgadas é de fuentes é rios frios ó lugares destemplados, é como andan desnudos, hanse muerto casi enfinito número de indios, dejados aparte los que han fallecido del muy inmenso trabajo é fatiga que les han dado tratándolos mal. Ansí que, concluyendo, digo que á lo que se alcanza de los repartimientos pasados dende el tiempo del almirante viejo hasta hoy, se hallaron al principio que esta isla Española se descubrió un cuento é ciento ó treinta mil indios, é agora no llegan á once mil personas por las cabsas que arriba digo y creerse por lo pasado que de aquí á tres ó cuatro años no habrá ninguno de ellos si no se remedia.

Ha sucedido mas: que como estos jueces é tesorero se vieron favorescidos é que todo lo que ellos querian se hacia, escribieron al Rey Católico que habia muchas islas inútiles al derredor de esta, y que era bien que los indios dellas se trujesen á esta isla Española para que sirviesen á los cristianos, después que habian dado ocasion con su repartimiento á tanta matanza de los indios naturales, y el Rey Católico, oyendo aquellos que le aconsejaban, luego se lo otorgó, y con esta comision hicieron armadas para traer los dichos indios, y enviaron muchas carabelas é gentes para estos con muy pocos mantenimientos; é ansí fué que trujeron todos cuantos indios hallaron en la isla de los Gigantes é en la isla de los Lucayos é en la isla de los Barbudos é otras islas, que traerian hasta quince mil personas; y como los sacaron de sus naturalezas, é por causa de los pocos mantenimientos de que iban fornecidos los navíos ha sucedido que se han muerto mas de los trece mil e ellos, y muchos al tiempo que los sacaban de los navíos, con la grande hambre que traian, se caian muertos, y los que quedaron, siendo libres, los vendieron á muy grandes precios por esclavos con hierros en las caras, é pieza hobo que se vendió á ochenta ducados.

Ansí que, muy magnífico señor, habiendo estado las dichas islas dende que Dios formó el mundo llenas de gente, é muy útiles, ó que ninguna cosa les faltaba para sus necesidades, hicieron relacion que eran inútiles, para despoblarlas é matar cuantos indios habia en ellas (como dicho tengo), dejándolas yermas para que las habiten los animales brutos é aves del cielo, é sin ningun provecho, ansí para lo que concierne al servicio de Dios como al de sus altezas.

En este tiempo que todo lo susodicho pasaba aconteció que el dicho tesorero se enojó con Vasco Nuñez, que reside en Tierra-Firme, é para le destruir acordó de escribir al Rey Católico que era muy bien que su alteza hiciese una armada para Tierra-Firme, é que viniese un gobernador de aquellas partes proveido é sobre el dicho Vasco Nuñez, é para que á su carta se diese mas crédito envió á negociar esto á un bachiller Inciso, que habia estado en Tierra-Firme, é era grande enemigo del dicho Vasco Nuñez porque traia pleito con él; el cual se determinó en el Consejo Real en Madrid habrá un año; y como el Rey se creia por aquellos que desea han hacer placer al Tesorero, mandó que la armada se, hiciese, y que fuese por capitan general de ella é gobernador en Tierra-Firme, en la provincia que dicen Castilla del Oro, Pedrarias de Avila, y esto ansí proveido, no pudo ser esta negociacion tan secreta, que no la supo el dicho Vasco Nuñez; y como vino á su noticia que el bachiller Inciso llevaba el cargo de negociar contra él, siendo su enemigo, ó que el tesorero Pasamonte tenia tanto poder por razon de las cabsas que arriba digo, acordó de enviar al dicho Pasamonte muchos esclavos y muy lucidas piezas, mucho oro é otras joyas de harto valor, que hoy dia tiene en su casa, ó es muy notorio en esta ciudad que Vasco Nuñez se las envió, é hay muchos testigos de vista de esto. Viendo pues el dicho tesorero tal presente, recibióle, y luego escribió todo al contrario de lo que antes habia escrito, haciendo saber al Rey Católico que Vasco Nuñez era muy servidor de su alteza, é la mejor persona é que mas habia trabajado en su servicio de cuantas acá habian pasado; pero como el camino es tan largo, no pudo llegar tan presto, esta carta, que ya el armada no estaba hecha, y Pedrarias con ella en Sevilla para se embarcar.

E por todo el tiempo antes que esta armada llegase, muy magnífico señor, habia trabajado con muy buena maña Vasco Nuñez de hacer de paces á muchos caciques é señores principales de los indios, en que tenia pacíficos al pié de treinta caciques con todos sus indios; y esto era no tomando de ellos mas de lo que le querian dar, ayudándolos en sus granjerías que tenian unos contra otros; y estaba tan quisto este Vasco Nuñez, que podia ir seguro por Tierra-Firme cien leguas, y en todas partes le daban mucho oro los indios de su voluntad, y le daban sus hermanas ó hijas que llevase consigo para que él las casase ó usase de ellas á su voluntad; de que iba creciendo la paz, é crecian en mucha manera las rentas de sus altezas. Y estando ansí las cosas de Tierra-Firme, de cuando en cuando Vasco Nuñez era socorrido de esta isla con gente é mantenimientos, y él iba ganando las tierras poco á poco con mucho tiento é cordura, y hacíase muy gran fruto. Y en estos medios, como dicho tengo, llegó la dicha armada, y de los que quedaron vivos ordenóse una entrada la tierra adentro, de que fué capitan un Fulano Ayora, y como los indios le vieron é supieron por dónde iba con su gente, pensando que era Vasco Nuñez, á quien ellos llamaban el Tiba, que quiere decir el señor de los cristianos, salieron ciertos caciques con su gente con muchos venados asados é puestos en sus barbacoas, que quiere decir como artesas de allá, ó instrumento en que se pueda llevar mucha carne asada é cocida, muchos pavos cocidos é asados, asaz de pescados diversos guisados, con otros infinitos manjares de la tierra, con su pan muy blanco, á que llaman bollos de maíz, é vino que tambien hacen de maíz, que bastaba para que pudiesen comer é beber seiscientas personas é mas hasta ser á su voluntad satisfechos; é como el dicho capitan Ayora llegó adonde el dicho cacique estaba esperando con todos los mantenimientos que tenia, sentáronse á comer, é el Cacique preguntó que dónde estaba el tiba de los cristianos, é señaláronle al capitan Ayora, y el Cacique dijo que no era aquel, que bien conocia él á Vasco Nuñez; ansí que, acabada la comida, lo primero que hizo el capitan Ayora fué prender al Cacique é á un hermano suyo, con otras personas que le parecieron que eran principales, é que le habian dado de comer, é pidióles que le diesen oro, si no, que le quemaria o le aperrearia, que quiere decir echalle á los perros que le despedazasen: el Cacique, con temor que hobo, envió á un indio por un poco de oro que tenia, y traido, dijo el Ayora que aquello era poco, é que le diese mas, si no que le haria lo que habia dicho, que era quemalle ó aperrealle. El Cacique, ansí preso, envió por sus indios que le diesen todo el oro que tenian, é trajeron mas oro, é dijo lo mismo el dicho capitan, que todavía era poca cantidad de oro, é que le diese mas; finalmente, que el Cacique dijo que no tenia mas, é que si mas toviera mas le diera; pero pues le habia dado su oro cuanto tenia é lo de sus indios, que le rogaba se contentase. El Ayora, como esto vido, mandóle llegar fuego al derredor é ansí le quemó, y á otros aperreó con grandísima crueldad. Esta nueva se divulgó luego entre todos los caciques comarcanos, é vista la crueldad que se habia fecho, é sobre seguro, é llevando de comer é mantenimientos al dicho capitan Ayora, no hobo nadie de los otros cacique; é indios que pensase tener seguridad de nigun cristiano, é fuéronse huyendo por la tierra, desamparando sus casas é buhíos; é yendo ansí huyendo, amostrábanles de lejos el dicho requerimiento que llevaban para que fuesen debajo de la obediencia del Rey Católico; y hacia á un escribano, ante quien se leian, que diese fe de cómo ya estaban requeridos, é luego los pronunciaba el capitan por esclavos é á perdimiento de todos sus bienes, pues parecia que no querian obedecer al dicho requerimiento, el cual era hecho en lengua española, de que el Cacique ó indios ninguna cosa sabian ni entendian, y en tanta distancia, que puesto que supieran la lengua, no la pudieran oir, é si algo oian de las voces que se daban, era creyendo que les pedian oro, é que no dándoselo, que les harian el fuego que hicieron al otro cacique pasado é á sus hermanos; y de esta forma llegaban de noche á los buhíos, é allí los robaban, aperreaban, los quemaban é traian en hierros por esclavos. Ansí han alterado la tierra en tanta manera, que no osa ningun cristiano ir sin compañía una legua de la ciudad donde están. Y continuando sus entradas como la que dicha tengo, está toda la tierra tan levantada, tan escarmentada, que los grandes insultos, muertes, crueles robos, quemamientos de pueblos, que no están mas todos los castellanos para poderse mantener que las aves de rapiña, que no pueden dar bocado sin sangre, y toda la tierra perdida y asolada.

Y sepa vuesa ilustre señoría que uno de los grandes que acá ha habido en estas partes, ha sido querer su alteza del Rey Católico dar á algunos facultad para que, socolor de descubrir, fuesen con armadas á su propia costa á entrar por la Tierra Firme é las otras islas; porque como los tales armadores se gastaban para hacer las dichas armadas, llevaban terrible codicia para sacar sus espensas é gastos, é propósito de doblallos si pudiesen; y con estas intenciones querian cargar de oro los navíos é de esclavos é de todo aquello que los indios tenian de que pudiesen hacer dineros, é para venir á este fin no podian ser los medios sino bárbaros é sin piedad, é sin cometer grandísimas crueldades, abominables é crudas muertes, robos; asar á los hombres como á san Llorente, é aperreallos, é escandalizar toda la tierra. E hemos visto casi á todos los que de esta manera han entrado á su costa morir muy crueles muertes, como fué Diego de Nicuesa ó el capitan Becerra, é otros muchos. En conclusion, muy magnífico señor, que las cosas de Tierra-Firme están agora de esta manera esperando la venida del fator del Rio-Grande para haber cada uno de allí su parte. Suplico á vuesa señoría que de esto avise á su majestad, porque irán muchos á se ofrecer á su costa á descubrir; por que el tal descubrir antes es soterrar las tierras é provincia, debajo de la tierra, é antes escurecerlas que aclararlas é descubrirlas.

Hay necesidad ansimismo que vengan negros esclavos, como escribo á su alteza; y porque vuesa señoría verá aquel capítulo de la carta de su alteza, no lo quiero repetir aquí, mas de hacerle saber que es cosa muy necesaria mandarlos traer, que dende esta isla partan los navíos para Sevilla, donde se compre el rescate que fuere necesario, ansí como paños de diversas colores, con otras cosas de rescate que se use en Cabo-Verde, donde se han de traer con licencia del rey de Portugal, é que por el dicho rescate vayan allí los navíos, é traigan todos los negros y negras que pudieran haber bozales, de edad de quince á diez y ocho ó veinte años, é hacerse han en esta isla á nuestras costumbres, é ponerse han en pueblos donde estarán casados con sus mujeres, sobrellevarse ha el trabajo de los indios, sacarse ha infinito oro. Es tierra esta la mejor que hay en el mundo para los negros, para las mujeres, para los hombres viejos, que por grande maravilla se ve cuando uno de este género muere.

E es ansimesmo muy necesario, muy ilustre señor, que de todas las partes de los reinos é señoríos de su alteza puedan venir libremente navíos á esta isla con todas las mercaderías que quisieren cargar, sin tocar en Sevilla; porque es total destruccion de estas partes, siendo tan grandes, estar restringidas á que no puedan venir navíos ningunos sino de un solo puerto, que es de Sevilla: con esto valen las cosas muy caras, no se pueden mantener buenamente los que acá están, y lo que ganan todo se lo llevan mercaderes; de que su alteza es muy deservido, porque á haber navíos de todas partes todas las cosas valdrian á buen precio por la abundancia de las mercaderías é mantenimientos; y esto debe mundar vuesa señoría que se provea, que es cosa muy necesaria, y puesto que Sevilla reclame como otras veces, mas son estas partes que veinte veces Sevilla, é por componer un altar no se ha de descomponer otro mas principal, especialmente con tanto daño de estas partes.

Hay necesidad que puedan venir á poblar esta tierra libremente de todas las partes del mundo, é que se dé licencia general para esto, sacando solamente moros é judíos é reconciliados, hijos é nietos de ellos, como está prohibido en la ordenanza; porque esta es siempre una mala gente, é revolvedora é cizañadora de pueblos é comunidades.

Hay necesidad tambien, muy ilustre señor, que su alteza haga merced á quien toviere por bien de muchas islas que están despobladas é perdidas, á lo menos con muy poca gente de las armadas que tengo dichas, con condicion que las pueblen; porque si esto no se hace, segun la grandeza de la tierra que acá hay, de aquí á la fin del mundo no se poblarán ni de ellas se recibirá ningun provecho; y puesto que no haya en las dichas islas oro, podránse hacer grandes granjerías de azúcares, algodon, cañafístola, ganados y otras cosas de mucho precio, como hace el rey de Portugal, que en la isla de la Madera, que halló, no habia gente ni oro, é haciéndola poblar, le renta agora muy gran valor é precio, de las granjerías que se han hecho; otro tanto fué en las islas de los Azores, que descubrió un flamenco donde estuvieron diez y siete años sin poder acertar en el sembrar del trigo cómo se diese, y después lo hallaron, y hay agora trigo é cebada en grandísima abundancia, con otras granjerías de pastel para los paños que se tiñen de azul; é ansí será en las dichas islas que arriba digo, porque son muy mejores que las del dicho rey de Portugal, é las rentas de su alteza se acrecentarán: habrá mucho trato de unas islas á otras, multitud de navíos, de queDios nuestro Señor sea muy servido é el estado real muy alimentado.

Y con esto que al presente se provea, muy magnífico señor, dende aquí digo é afirmo que estas partes se asegurarán, é los vecinos de ellas perderán la esperanza de ir á Castilla, poblarse han en grandísima manera, quitarse han bandos é parcialidades que la tienen destruida é asolada, habrá una cabeza, é no muchas, que es cosa monstruosa en natura, y será tanto el bien que se seguiria, que no tiene comparacion; y sino seprovee, tanto el mal, que yo lo doy todo por destruido. En lo de Tierra-Firme no hablo al presente hasta ser mas informado del remedio que conviene: yo lo escribiré á vuesa señoría para que se remedie; y con esto que digo como persona que teme á Dios é á su rey y señor natural, é con entrañable amor le deseo servir, poniendo la vida para que sus tierras se pueblen é se remedien, descargo mi conciencia; é lo echo todo en la falda de vuesa señoría, pues sé que tiene poder del Rey nuestro señor para que todo lo que digo se pueda remediar como conviene, y si esto ansí no fuere, mándeme su alteza cortar la cabeza, que yo lo mereceré muy bien, como hombre que no trata verdad en lo que dice en cosa que tanto va.

Y suplico á vuesa señoría en todo lo que arriba digo me mande tener secreto, porque son cosas que tocan á muchos, é no queria que, haciendo yo lo que debo é soy obligado, segun el cargo que traje de su alteza en estas partes para decir la verdad en todo, é que daré informacion si fuere menester, que criasen en sus pechos conmigo nuevas enemistades.




ArribaAbajoVI.

Extracto de una carta del padre fray Pedro de Córdova, viceprovincial de los frailes de Santo Domingo en Indias, al Rey. Es de 28 de mayo de 1517. (Apuntes inéditos de Muñoz, años de 1516 y 517. -Colección del señor Uguina.)


«Por los cuales males y duros trabajos los mesmos indios escogian y han escogido de se matar; que vez ha venido de matarse ciento juntos. Las mujeres, fatigadas de los trabajos, han huido el concebir y el parir, porque siendo preñadas ó paridas no toviesen trabajo sobretrabajo; en tanto que muchas estando preñadas han tomado cosas para mover é han movido las criaturas. Otras, después de paridas, con sus manos han muerto sus propios hijos, por no los poner ni dejar en tan dura servidumbre. Ya estas pobres gentes no engendran ni multiplican, ni hay de ellos posteridad; que es cosa de gran dolor...» Después de suplicar que se ponga en libertad á los pocos que quedan, añade: «Y porque en estas partes Dios nuestro Señor ha dispertado el espíritu de un clérigo llamado Bartolomé de las Casas, el cual con muy grande celo, antes de la muerte del señor rey don Fernando fué en España á le informar de todas estas cosas é á le pedir remedio para ellas, y después de muerto negoció lo mismo con el reverendísimo cardenal gobernador de vuesa alteza, y tornó acá con el remedio que dió, del cual él ni aun nosotros no estamos satisfechos, é agora toma allá con pensamiento de ver á vuesa alteza y darle cuenta entera de todo lo de acá; por tanto no quiero decir mas... y á él me remito, porque es persona de virtud é verdad, que ha muchos años que está en estas tierras y sabe todas las cosas de acá. Vuesa real alteza puede justamente dar crédito, como á verdadero ministro de Dios, que para atajo de tantos daños creo que le ha escogido.

En otra carta en mal latin, escrita de mancomun hácia el mismo tiempo á los gobernadores de España por todos los frailes dominicos y franciscos de la isla, después de ponderar la destruccion que han causado los repartirnientos, que han muerto mas de un millon en sola la Española, y apenas quedan de diez á doce mil, etc., dicen: Nunc ergo de remedio cogitantes dicimus: licet a diverso diversa sunt asignata media, etiam a quibusdam, de nobis infrascriptis, dum, tamen illa in cujuscumque christiani servitium laborem quemcumque supponunt, reficienda sunt. Nunc enim post adventum fratrum domini Hieronimi pereunt sicut peribant, moriuntur sicut moriebantur, et adhuc velocius et plus, nec ipsorum perditioni et destructioni per quoscumque succurritur. Ergo velocissime subveniatur, saltem ipsorum, vitae temporali: collocentur erga in populis vel communibus christianis et ipsis, vel sibi solis. Nulli pro nunc serviant, nec etiam Regi. Nullus labor eis imponatur, nisi quem ipsi velut recreationem, et ad sui sustentationem (ad quam parcissimo sufficit) voluntarie acceperint: suae vitae et saluti solum consulant; respirare permittantur et propagationi intendere naturali, quousque, tempore currente pariter et docente, videatur an melius disponi debeant. Hoc enim primum intendimus: ut non finiantur. -Repiten lo de fray Pedro de Córdova: que vale mas dejarlos in suis locis nativis, quae dicuntur lingua eorum Yucuyaguas, aun sin ser cristianos; y después deshacen las dudas de cómo se alimentarán y serán doctrinados, y acaban recomendando á Casas en los mismos términos que el padre Córdova.




ArribaAbajoVII.

Sobre la propuesta de Casas de que se llevasen esclavos negros a América para aliviar en sus trabajos a los indios.


Esta propuesta ha dado lugar a diferentes altercaciones entre críticos historiadores y filósofos, los unos acusando por ella al protector de los indios, y los otros defendiéndole o disculpándole. No es nuestro ánimo aquí prolongar la controversia con una disertación importuna, mayormente cuando los curiosos pueden verla tratada con toda extensión en los Opúsculos publicados por Llorente. Allí está la Apología de Casas escrita por monsieur Gregoire y leída en el Instituto Nacional de Francia, y con ocasión de ella diferentes escritos y observaciones en que se exponen, examinan y juzgan las opiniones en pro y contra del obispo de Chiapa. Superfluo pues sería repetir aquí lo que ya está escrito en aquella colección, y hemos creído conveniente ceñirnos a añadir algunas noticias, que pueden servir a poner los hechos más en claro, y a que el punto principal de la contienda quede fuera de toda duda y en su verdadero punto de vista.

Si para convencerse de que la introducción y el comercio de esclavos negros eran conocidos en América, muchos años antes que Casas los propusiese para remedio de las Indias, no bastasen los diferentes datos y pruebas que se hallan en Herrera, podrían agregárseles los siguientes, sacados de documentos menos conocidos del público. Por enero de 1505 envió el Gobierno a Ovando una carabela con herramientas de todas clases, mercaderías, mantenimientos, etc.: fueron en ella diez y siete esclavos negros para sacar cobre de las minas de este metal en la Española.

En 1510 Diego de Nicuesa llevó en su navío Trinidad, de orden y por cuenta del Gobierno, treinta y seis esclavos negros para entregarlos en la Española.

En 1513 empezaron a cargarse al Tesorero muchas licencias de esclavos a dos ducados cada uno: de esto no hay nada antes de este año; la primera cédula que se cita con este objeto es de 22 de julio de 1513.

En 1514 se formó proceso en Santo Domingo a ciertos portugueses presos en un navío que había arribado a aquellas costas; y en el recurso que hicieron a su rey para que intercediera por ellos y los libertase del encierro que estaban padeciendo, decían que los que mayor daño les hacían en sus deposiciones eran algunos vecinos de Palos de Moguer, a quienes se habían quitado «ciertos negros que llevaban hurtados de la costa de Guinea».

En carta del Rey a Esteban Pasamonte, su fecha en Madrid, 4 de abril de 1514, se dice: «Proveeránse esclavas (negras) que casándose con los esclavos que hay, den estos menos sospechas de alzamiento; y esclavos irán los menos que pudieren, segun decis.» (Extractos inéditos de Muñoz en la colección del señor Uguina.)

Pero el punto principal de la disputa es si Casas propuso o no al Gobierno el restablecimiento del comercio de negros, que estaba suspendido por las órdenes de Cisneros. Herrera positivamente lo dice; los historiadores que han escrito después lo aseguran bajo la fe de aquel coronista, acusando al obispo de Chiapa de error y de inconsecuencia, y doliéndose de ver su respetable nombre en la lista de los fomentadores de la esclavitud africana. Monsieur Gregoire, en su Apología, ha querido probar contra Herrera que Casas no hizo nunca semejante propuesta. Difícil era por cierto debilitar la autoridad del historiador español con solas pruebas de analogía y argumentos negativos en un hecho de tanta importancia y afirmado con tal seguridad. Así es que el apologista no ha logrado convencer enteramente a sus lectores, y algunos le han impugnado con tanto juicio y destreza como urbanidad y respeto. Pero como la decisión de la duda debía depender de los documentos auténticos del tiempo, que ninguno de los contendientes podía consultar, ha parecido conveniente poner aquí algunos datos extractados de los papeles que ha tenido a la vista el autor de la Vida presente, que como sacados principalmente de escritos del mismo Casas excusan cualquiera otra prueba y hacen nulos el raciocinio y esfuerzos de su erudito y celoso defensor.

1.º En el memorial que presentó en 1516 al cardenal Cisneros sobre el remedio de las Indias propone que el Rey no tenga indios señalados ni por señalar, sino que cuando más «cada comunidad le mantenga algunos negros». (Extractos de Muñoz y colección del señor Uguina.)

2.º Más adelante, cuando el Gobierno le mandó que propusiese algunos medios para Tierra-Firme, en el memorial que presentó para ello propuso como tercer remedio que a todo vecino se le permitiese «llevar francamente dos negros y dos negras». (Idem.)

3.º Es condición expresa en la contrata que hizo con el Gobierno para su expedicion de Cumaná, que se le había de permitir a él y a sus compañeros llevar cada uno tres esclavos negros, mitad hombres y mitad mujeres, y más adelante, según conviniese, hasta siete esclavos cada uno. (Véase el apéndice siguiente.)

4.ºAún no estaba desengañado en esta parte diez años después, en 1531, pues en la representación que dirigió al consejo de Indias en 20 de enero de aquel año, dice expresamente así: «El remedio de los cristianos es este muy cierto: que su majestad tenga por bien prestar á cada una de estas islas quinientos ó seiscientos negros, ó los que pareciere que al presente bastaren, para que se distribuyan por los vecinos que hoy no tienen otra cosa sino indios... é se los fien por tres años, hipotecados los negros á la mesma deuda; que al cabo de dicho tiempo será su majestad pagado, é terná poblada su tierra, é habrán crecido mucho sus rentas... E tengan por cierto vuesa señoría é mercedes que no habrá millar de castellanos que el Rey en esto gaste, que no tenga otro millar dentro de tres ó cuatro años de renta; é si veinte mil ó treinta mil gastase, veinte mil ó treinta mil en sus rentas aumentará; é sobre esto pornia la vida; é no piensen vuesa señoría é mercedes que á mí solo es creible; que todos acá con quien lo he platicado me lo conceden.» Y como si esto no bastase, añade en la postdata: «Una, señores, de las causas grandes que han ayudado á perder esta tierra, é no poblar mas de lo que se ha poblado, á lo menos de diez á once años acá, es no conceder libremente á todos cuantos quieran traer las licencias de los negros; lo cual yo pedí é alcancé de su majestad, no cierto para que se vendiese á genoveses ni á los privados que están sentados en la corte, é á otras personas que por no afligillas dejo de decir; sino para que se repartiese por los vecinos é nuevos pobladores, etc.» (Colección del señor Uguina.)

5.º Aun cuando se hubieran perdido estos documentos sueltos, quedaban todavía para acreditar el hecho dos pasajes notables de la Historia general, en que Casas le repite de lleno, y aun, ya más instruido en el derecho, se juzga a sí mismo con más seguridad. «Y porque alguno de los españoles de esta isla (Santo Domingo) dijeron al clérigo Casas, viendo lo que pretendia y que los religiosos de Santo Domingo no querian absolver á los que tenian indios si no los dejaban, que si extraia licencia del Rey para que pudiesen traer de Castilla una docena de negros esclavos, que abririan mano de los indios, acordándose de esto el clérigo, dijo en sus memoriales que se les hiciese merced a los españoles vecinos de ella de darles licencia para traer de España una docena, más o menos, de esclavos negros, porque con ellos se sustentaria la tierra y dejarian libres los indios. Este aviso de que se diese licencia para traer esclavos negros en estas tierras dió primero el clérigo Casas, no advirtiendo la injusticia con que los portugueses los toman y hacen esclavos. El cual, después que cayó en ello, no lo diera por cuanto hay en el mundo, porque siempre los tuvo por injusta y tiránicamente hechos esclavos, porque la misma razon es de ellos que de los indios.» (Casas, Historia general, libro 3, cap. 101.)

Al hablar después en el cap. 128 de la introducción de los ingenios de azúcar en Santo Domingo, recuerda otra vez la oferta hecha por algunos vecinos de allá de dejar en libertad a los indios si se les daba licencia de llevar esclavos negros de Castilla; y continúa así: «Entendiendo esto el dicho clérigo (Casas), como venido el Rey á reinar tuvo mucho favor, como arriba visto se ha, y los remedios de estas tierras se le pusieron en las manos, alcanzó del Rey que para libertar los indios se concediese á los españoles de estas islas que pudiesen llevar de Castilla algunos negros esclavos.» Refiere después el ningún fruto que se sacó de esta concesión, por el curso que llevó el privilegio de la saca; y concluye de este modo: «De este aviso que dió el clérigo, no poco, después, se halló arrepiso, juzgándose culpado por inadvertente; é porque vió, segun parecerá, ser tan injusto el cautiverio de los negros como el de los indios, no fué diverso remedio el que aconsejó de que se trajesen negros para que se libertasen los indios, aunque él suponia que eran justamente cautivos; aunque no estuvo cierto que la ignorancia que en esto tuvo y buena voluntad lo excusase delante del juicio divino.»

Es indudable pues que Casas propuso al Gobierno, no una, sino muchas veces, que se llevasen a Indias esclavos negros para alivio de los naturales del Nuevo Mundo. Esta opinión no fue exclusivamente suya, sino de todos los que miraban con desconsuelo la despoblación de la América y la querían remediar. Ya en uno de sus primeros despachos los padres jerónimos habían dicho al cardenal Cisneros. «Hay, lo tercero, necesidad, como ya bien á la larga tenemos escrito, que vuesa señoría mande dar licencia general á estas islas, en especial á esta (Santo Domingo) y San Juan, para que puedan traer á ellas negros bozales; porque por experiencia se ve el gran provecho de ellos, así para ayudar á estos indios si han de quedar encomendados, ó para ayudar a los castellanos no habiendo de quedar, como para el gran provecho que á su alteza de ellos vendrá. Y esto suplicamos á vuesa señoría tenga por bien conceder, y luego porque esta gente nos mata sobre ello y vemos que tienen razon»260. Lo mismo propusieron en todos sus despachos siguientes; lo mismo el padre Manzanedo por sí solo en 1528, a poco de haber llegado a España, lo mismo, en fin, el licenciado Zuazu en su carta a monsieur Chievres, como puede verse en el apéndice 5.º de esta Vida, donde está extractada.

Si a esta generalidad de opinión se añade que nadie dudaba entonces de la justicia con que los portugueses hacían este comercio, y que las órdenes del Cardenal sobre la saca de negros para Indias no fueron prohibitivas, sino suspensivas, y no por motivos de equidad y de justicia, sino de conveniencia política y de economía261, se podrá graduar cuál es el cargo que resulta a Casas de haber propuesto en tales circunstancias que los esclavos negros que se compraban a los portugueses para trabajar en Castilla, se llevasen a Indias, donde serían más útiles y estorbarían la despoblación de la tierra y aniquilamiento de aquellos naturales. Mejor fuera que anticipándose a sobreponerse a las ideas de su siglo, como después le aconteció, no hubiera hecho semejante propuesta. Pero sus estudios y observaciones no le condujeron hasta más tarde al conocimiento entero de la verdad. Él condenó, como hemos visto en los pasajes citados, aquel detestable tráfico igualmente en África que en Indias; y esta confesión de su error, tan severa como candorosa, debe desarmar el rigor de la filosofía y absolverle delante de la posteridad.




ArribaAbajoVIII.

Contrata de Casas con el Gobierno. (Colección del señor Uguina.)


EL REY. -Por cuanto vos, Bartolomé de las Casas, clérigo, por servicio de Dios nuestro Señor é abmentacion de su santísima fee católica, é por me servir é acrecentar mis rentas é patrimonio real, vos ofrecistes é proferistes que en la Tierra-Firme de las Indias del mar Océano, que se cuenta desde la provincia de Paria inclusive hasta la provincia de Santa Marta exclusive, por la costa de la mar, é corriendo por cuerda derecha ambos á dos límites, hasta dar á la otra costa del Sur, haríades ó efetuaríades é cumpliríades las cosas siguientes en esta manera:

Primeramente: Que con ayuda de nuestro Señor é de su gloriosa Madre estaríades dentro en la dicha Tierra Firme é límites susodichos desdel dia de la fecha deste asiento hasta un año primero siguiente, é que con la dicha ayuda é con vuestra industria é trabajo é diligencia, é á vuestra costa é mision, sin que nos al presente hayamos de poner ni pongamos cosa alguna, aseguraréis é allanaréis todos los indios é gente que hay é hobiere en la dicha Tierra-Firme dentro de los dichos límites suso declarados; é que en la tierra é límites susodichos, dentro de dos años primeros siguientes, que se cuenten desdel dia que habeis de estar en la dicha Tierra-Firme, daréis diez mil indios allanados, seguros, tributarios é subjetos é obedientes á la corona real de nuestros reinos de Castilla.

Otrosí, que dentro de tres años primeros siguientes, que se cuenten desdel dia que así habeis de estar en la dicha Tierra-Firme en adelante, haréis é ternéis maha como en la dicha Tierra-Firme, en los límites de suso declarados, tengamos de renta cierta de la manera que adelante será contenida, el dicho tercero año después que así entráredes en la dicha Tierra-Firme, quince mil ducados, é el cuarto año otros quince mil ducados, é el quinto año otros quince mil ducados, é el sexto año después, contando después que entráredes en la dicha Tierra-Firme, tengamos otros quince mil ducados mas de renta, que sean por todos en el dicho sexto año treinta mil ducados; é el séptimo año otros treinta mil ducados, é el otavo año otros treinta mil ducados, ó el noveno año otros treinta mil ducados, é, el décimo año otros treinta mil ducados mas: de manera que sean por todos en el dicho décimo año sesenta mil ducados; é dende en adelante en cada un año otros sesenta mil ducados de renta cierta, la cual dicha renta ternémos en tributos é rentas de pueblos de cristianos é brasil é algodon, é otras cualesquier cosas que no sean de rescate, salvo renta cierta, al tiempo que la diéredes, quitas todas costas é gastos al presente.

Otrosí: Que dentro de cinco años primeros, que se cuenten desdel dia que así habeis de estar en la dicha Tierra-Firme, daréis hechos é edificados en la dicha Tierra-Firme en las partes que á vos pareciere que mas conviene dentro de los dichos límites, tres pueblos de cristianos de á cincuenta vecinos cada pueblo, que tenga cada uno una fortaleza en que los dichos cristianos se puedan defender de todos los indios de la tierra, sin que nos hayamos de poner en hacer é labrar los dichos pueblos ó fortalezas cosa alguna al presente.

Otrosí: Que en los tiempos é segun que á vos os pareciere que conviene, é cuando á vos sea posible, veréis por vista de ojos é experimentaréis por vuestra mesma persona los rios é arroyos é logares que hobiere en toda la tierra, é límites que tengan oro, é donde hay minas, é cuáles son mas ricas, é de qué quilates é finezas es el oro que tienen, é cuánto podrán sacar dellas un hombre cada dia, é qué es el oro é muestra de cada rio, con toda la relacion que dicho es, la enviaréis cierta é verdadera, sin incubrir cosa alguna, donde quiera que yo estoviere, lo mas brevemente que pudiéredes, á los nuestros oficiales que residen en la ciudad de Sevilla, en la casa de la Contratacion de las Indias, como está mandado, así cómo se fueren haciendo, descubriendo ó allanando, é efectuando todo lo que arriba es dicho sucesivamente; é asimesmo enviaréis las rentas que por entonces hobiéremos de haber, conforme al capítulo antes de este, sin que en ello haya falta alguna.

Otrosí: Que vos el dicho Bartolomé de las Casas é los que con vos fueren trataréis bien é beninamente é con mansedumbre á todos los indios de la dicha tierra, é que no les haréis mal ni daño ni desaguisado alguno en sus personas ó bienes, ni les tomaréis ni consentiréis tomar sus mantenimientos é cosas que tovieren, é proveeréis en cuanto á vos sea posible de los traer en conocimiento é lúmbre de nuestra santa fee católica, é á que estén domésticos é traten é conversen con cristianos, é á todo lo otro que convenga para la salvacion de sus ánimas é para nuestro servicio, é para que la dicha tierra se pueble é ennoblezca, é estén en nuestra subjecion é obidiencia, como conviene, sin que para lo susodicho ni para cosa alguna dello nos seamos obligados á poner ni pongamos al presente costa ni gastos ni otra cosa alguna.

Todo lo cual que de suso se contiene, vos el dicho Bartolomé de las Casas vos ofrecistes é proferistes á hacer é cumplir é efetuar como de suso se contiene, porque nos hayamos de hacer é cumplir con vos las cosas que adelante se dirán en esta guisa:

Primeramente: Que se vos den las cédulas é provisiones que fueren menester para que cincuenta hombres de los que agora están en la isla Española, San Juan é Cuba é Jamáica, que sean naturales de estos nuestros reinos de Castilla é de Leon é Granada, etc., cuales vos el dicho Bartolomé de las Casas escogiéredes é nombráredes, queriendo ellos de su voluntad, se les dé licencia para que puedan ir é vayan con vos para todo lo susodicho, á vuestra costa é mision, sin que nos seamos obligados á les pagar cosa alguna.

Otrosí: Que nos enviemos á suplicar á nuestro Santo Padre que conceda un breve para que doce religiosos de la órden de San Francisco é Santo Domingo, de los que hay en estos nuestros reinos é de los que agora están en las dichas islas, cuales vos el dicho Bartolomé de las Casas nombráredes, queriendo ellos ó habiéndolo por bueno, seyendo naturales de nuestros reinos de Castilla, de cualquier parte de ellos, é no en otra manera, puedan ir é vayan á la dicha Tierra-Firme á predicar é industriar en la fe los dichos indios é los traer á ella, ó animar é andar con vos el dicho Bartolomé de las Casas ó con los dichos cincuenta hombres, é hacer las otras cosas necesarias, é que ninguno de sus perlados ó mayorales no puedan impedir en la dicha ida, queriendo ellos ir, como dicho es; é que asimismo hayamos de suplicar á nuestro muy Santo Padre que conceda indulgencias plenarias é remísion de todos sus pecados á los que murieren yendo al dicho viaje é estando entendiendo en lo susodicho, muriendo contritos ó satisfechos, ó que sobre ello escribamos á nuestro embajador que está en corte de Roma para que procure é haya los dichos breves.

Otrosí: Que de los indios que agora hay en las dichas Islas Española, Cuba, San Juan ó Jamáica, vos el dicho Bartolomé de las Casas podais tomar ó escoger diez indios de los que á vos os pareciere que son mas diestros e ladinos é que mas conviene, para que, queriendo ellos de su voluntad, los podais llevar é lleveis á la dicha Tierra-Firme para que anden con vos para hablar ó comunicar con los otros indios, é hacer las cosas necesarias para la pacificacion de la dicha Tierra-Firme; ó que estos dichos indios los podais tener é traer con vos por tiempo é término de diez años, é no mas, dándoles de comer é beber é vestir é calzar ó las otras cosas necesarias, é tratándoles bien; é que pasados los dichos diez años seais obligado á los tomar á las dichas islas si fueren vivos; é porque podria ser que algunas personas maliciosamente indujiesen é atrajiesen á los dichos indios, ó á algunos dellos, que dijiesen que no querian ir con vos á la dicha Tierra-Firme, que las justicias de las dichas islas, cuando alguno de los dichos indios no quisiesen ir, los interroguen ó sepan dellos si sus amos ó otra persona alguna los ha inducido ó atraido que no vayan á la dicha Tierra-Firme, ó por qué causa dejan de ir; é si fallaren que ellos quieren ir á la dicha Tierra-Firme, é que son inducidos á lo contrario, hagan que vayan libremente sin que en ello les sea puesto impedimento alguno, é que para ello se den las cartas é provisiones que menester fueren.

Otrosí: Acatando el servicio que en esto vos ofreceis á nos facer, ó esperamos que haréis vos é los dichos cincuenta hombres, é los gastos é trabajos que en ello se vos ofrecen, é por vos hacer merced, quiero é es mi merced é voluntad que toda la dicha renta que nos, como dicho es, toviéremos en la dicha tierra dentro de los dichos límites por vuestra industria, hayais é lleveis vos é los dichos cincuenta hombres el dozavo de todo ello para vos ó los dichos cincuenta hombres, desde que comenzáremos á gozar é llevar la dicha renta.

El cual dicho dozavo que así vos Bartolomé de las Casas ó los dichos cincuenta hombres habeis de haber, conforme al capítulo de suso contenido, queremos ó nos place que cumpliendo é efectuándose por vuestra parte lo contenido en los dichos capítulos, hayais é lleveis é goceis vos ó los dichos cincuenta hombres que con vos fueren, por todos los dias de vuestra vida é suya, ó por fin é muerte vuestra é de cuatro herederos vuestros é suyos subcesivamente, el uno en pos de otro, cual vos é cada uno de los dichos cincuenta hombres, é después dellos el heredero en quien subcediere el dicho derecho, escogiéredes ó nombráredes en vida ó al tiempo de la muerte por vuestro testamento é cobdicilo ó postrimem voluntad ó por escritura que haga fe: de manera que vos el dicho Bartolomé de las Casas ó cada uno de los dichos cincuenta hombres, en vuestra vida ó al tiempo de vuestra muerte, cuando quisiéredes podades nombrar un heredero que subceda en el dicho derecho, é el dicho primero heredero pueda nombrar otro segundo heredero, ó el dicho segundo heredero pueda nombrar ó nombre otro tercero heredero, é el dicho tercero heredero pueda nombrar é nombre el cuarto heredero; todos ellos subcesivamente por la forma susodicha, é que por fin ó muerte del cuarto heredero se consuma lo que le pertenesciere de la dicha docena parte, é dende en adelante quede para nos é para nuestra corona real, por cuanto la dicha docena parte habeis de haber solamente para vos é para los dichos cincuenta hombres que con vos han de ir, ó para cuatro herederos de cada uno de vos é dellos, nombrados é declarados en la forma susodicha.

Otrosí: Que las tenencias de las fortalezas que vos el dicho Bartolomé de las Casas vos ofreceis de hacer en los pueblos que se han de edificar en la dicha Tierra-Firme, nos hayamos de hacer é hagamos merced á vos é á los dichos cincuenta hombres que con vos han de ir para lo susodicho, para que se den á cualesquier del los que vos el dicho Bartolomé de las Casas nombráredes por su vida é de un heredero suyo, cual para ello nombrare en su vida ó al tiempo de su fin é muerte.

Otrosí: Que de los oficios de regimientos de los pueblos que así ficiéredes, nos hayamos de hacer é hagamos merced á los dichos cincuenta horribres que así lleváredes para lo susodicho, ó á los que dellos nombráredes, siendo personas hábiles ó suficientes para ello, para que los tengan é gocen por sus dias.

Otrosí: Que vos el dicho Bartolomé de las Casas é los dichos cincuenta hombres que con vos han de ir, cada é cuando é en los tiempos é de la forma que á vos el dicho Bartolomé de las Casas os pareciere que conviene, é con vuestra licencia, é no de otra guisa, podais ir á rescatar perlas á la pesquería de las perlas que agora está descubierta, por antel oficial que para ello tenemos nombrado, é que de todas las perlas que rescatáredes fasta que nos tengamos quince mil ducadosde renta en los dichos límites, como se contiene en el segundo capítulo deste asiento, pagueis á nos la cuarta parte, como lo pagan los otros que agora van al dicho rescate, sin que en ello haya inovacion alguna; pero que si dentro del término contenido en el dicho capítulo primero nos toviéremos por vuestra industria é diligencia los dichos quince mil ducados de renta, como en el dicho capítulo se contiene, que dende en adelante, vos é los dichos cincuenta hombres que con vos han de ir á la dicha Tierra-Firme no pagueis ni seais obligados á pagar mas de la séptima parte de lo que rescatáredes de las dichas perlas, por todos los dias de vuestra vida.

Otrosí: Que de las perlas que vos el dicho Bartolomé de las Casas, é los dichos cíncuenta hombres, é vuestros criados que no sean indios, pescareis en toda la dicha Tierra-Firme, en todos los logares que agora no está descubierta pesquería de perlas é de oro, ó otras cualesquier cosas que rescatáredes á vuestra costa, é en toda la dicha Tierra-Firme dentro de los dichos límites, durante los tres años primeros deste asiento, fasta que nos tengamos los dichos quince mil ducados de renta pagueis á nos la quinta parte de todo ello; pero que después que por vuestra industria tengamos en la dicha Tierra-Firme los dichos quince mil ducados de renta, pagueis de lo susodicho, durante los dias de vuestra vida, la octava parte é non mas, é que del oro que cogiéredes é sacáredes de cualesquier mineros, durante el dicho tiempo fasta que tengamos los dichos quince mil ducados de renta, pagueis á nos la sexta parte de todo ello, é no mas; pero que de las perlas é oro que pescáredes é cogiéredes é hobiéredes con indios pagueis otro tanto, como agora se paga en todas las islas que están descubiertas é allanadas; é que el dicho oro se rescate en las partes é en los lugares é tiempos é segun que pareciere á vos el dicho Bartolomé de las Casas, é no en otra manera.

Otrosí: Que á los dichos cincuenta hombres que han de ir á lo susodicho nos les hayamos de armar é armemos caballeros despuelas doradas, para que ellos é sus descendientes sean caballeros despuelas doradas de nuestros reinos.

E otrosí: Que los darémos é señalarémos armas que puedan traer ellos é sus descendientes é subcesores en sus divisas é escudos é reposteros para siempre jamás, con tanto que los que así se hobieren de armar caballeros é dar las dichas armas no sean reconciliados ni hijos ni nietos, de quemados ni reconciliados; é que de las dichas exenciones é preeminencias de caballeros despuelas doradas gocen en las Indias é en la dicha Tierra-Firme, é no en otra parte, durante el tiempo de los tres años primeros en que habeis de dar los dichos quince mil ducados de renta cierta, al tiempo que la diéredes sobre los indios de la dicha tierra, é los dichos pueblos é otras cualesquier cosas que quisiéredes en cada un año; pero queremos que cumplidos los, dicho y tres años, é habiendo vos dado los dichos quince mil ducados de renta ó, fechos los dichos tres pueblos é fortalezas, é todo lo demás que habeis de hacer, que gocen de las dichas preeminencias de caballeros armados despuelas doradas, é de traer las dichas armas en todos los nuestros reinos é señoríos libremente, sin contradiccion alguna, é para ello mandarémos dar todas las cartas é provisiones que convengan, con tanto que vayan á la dicha Tierra-Firme dentro de los dichos limites, é estén allí con vos entendiendo en lo que fuere menester para que tengamos los dichos quince mil ducados de renta cierta, como dicho es; pero que no cumpliéndose los dichos quince mil ducados de renta cierta, como dicho, es en el término é segun que se contiene en este dicho asiento, no gocen de las dichas gracias, exenciones ni mercedes, ni cosa alguna dello; pero queremos que si después de asentada la dicha renta cierta, al tiempo que la diéredes, como dicho es, aquella se perdiere no siendo á vuestra culpa, ni de los dichos cincuenta hombres ni de la otra gente que lleváredes, que se haya por cumplido cuanto toca á las dichas caballerías.

Otrosí: Que cumpliéndose lo contenido en este dicho asiento é capitulacion, los dichos cincuenta hombres é los que dellos descendieren sean francos, libres é exentos de todos pedidos é monedas, é moneda forera, é prestidos, é servicios é derramas reales é concejales para agora ó para siempre jamás; ó para ello se le den é libren todas las cartas é provisiones que sean necesarias

Otrosí: Que los heredamientos é tierras que vos el dicho Bartolomé de las Casas é los dichos cincuenta hombres hobiéredes é compráredes en la dicha Tierra-Firme de los indios por vuestros dineros é joyas para solares é labranzas é pastos de ganados, sea vuestro propio é de vuestros herederos é subcesores para agora é para siempre jamás, para que podades hacer dello é en ello como de cosa vuestra propia libre é quita é desembargada, con tanto que cada uno de los susodichos no puedan comprar ni haber mas cantidad de una legua de tierra en cuadra, é con que é quede la jurisdiccion é dominio á nos é á nuestros subcesores, é con que no se haga ni pueda hacer fortaleza alguna en la dicha legua, é si se hiciere ó la hobiere hecha, sea para nos.

Otrosí: Que después que en la dicha Tierra-Firme estovieren hechos é edificados algunos de los pueblos que conforme á este asiento habeis de hacer, que vos el dicho Bartolomé de las Casas é los dichos cincuenta hombres podais llevar é lleveis destos nuestros reinos cada uno de vos otros tres esclavos negros para vuestro servicio, la mitad dellos hombres, la mitad mujeres, é que después que estén hechos todos los tres pueblos, é haya cantidad de gente de cristianos en la dicha Tierra-Firme, é pareciendo á vos el dicho Bartolomé de las Casas que conviene así, que podais llevar vos é cada uno de los dichos cincuenta hombres otros cada siete esclavos negros para vuestro servicio, la mitad hombres é la mitad mujeres, é para ello se vos den todas las cédulas de licencia que sean menester, con tanto que esto se entienda sin perjuicio de la merced é licencia que tenemos dada al gobernador de Bresa para pasar cuatro mil esclavos á las Indias é Tierra-Firme.

Otrosí: Que en los pueblos é logares que ansí hiciéredes é edificáredes, los dichos cincuenta hombres puedan tener é tengan en cada pueblo, ó en los que dellos quisieren, casas é solares é vecindades, é cuando se hobiere de hacer é hiciere el repartimiento de los términos é sitios de los tales logares, se dé vecindad en ellos, é en cada uno dellos, á los dichos cincuenta hombres ó á los que dellos quisieren, como á los otros que en los dichos pueblos hobieren de vivir, con tanto que no se les puedan dar ni den mas de cinco vecindades á cada uno en todos los dichos pueblos; é que estando ellos ocupados en descubrir é allanar la dicha Tierra-Firme, é teniendo en las dichas vecindades sus criados é fatores, que sean cristianos en sus casas é vecindades, é que no sean de los indios, que gocen de las dichas vecindades a de las preeminencias é prerogativas de que gozan los otros vecinos de los dichos pueblos que en ellos residieren personalmente.

Otrosí: Que por término de veinte años primeros siguientes, que se cuenten desde el dia de la fecha deste asiento, vos el dicho Bartolomé de las Casas é los dichos cincuenta hombres é vuestros criados que con vosotros fueren, podais comer é gastar toda la sal que hobiéredes menester de las partes ó lugares donde la halláredes, con tanto que no sea de la sal de la isla Española ni de ninguna de las salinas de las otras islas, que por nuestro mandado están arrendadas, é que la sal que hobiéredes menester para salar las carnes é cecinas é otras cosas que hobiéredes de llevar á la dicha Tierra-Firme, la podais tomar é tomeis de cualesquier salinas de las dichas islas libremente, sin pagar cosa alguna.

Otrosí: Que vos el dicho Bartolomé de las Casas é cada uno de los dichos cincuenta hombres podais llevar é lleveis un marco y medio de plata á las dichas islas é Tierra-Firme para vuestro servicio, é para ello se vos dé licencia en forma, jurando que no es para vender ni contratar, salvo para el dicho vuestro servicio, é que si por caso la dicha plata ó alguna parte della se llevare juntamente á las dichas Indias, que no se repartiere entre vos é los dichos cincuenta hombres á cada uno de los dichos marco y medio cada uno, é si no se repartieren é dieren como dicho es, que la plata que della quedare se vuelva á estos nuestros reinos de Castilla.

Otrosí: Que de todas las mercaderías, viandas é mantenimientos de ganados, é otras cosas que vos el dicho Bartolomé de las Casas é los dichos cincuenta hombres hobiéredes de llevar é lleváredes á la dicha Tierra-Firme en los dichos límites, durante el dicho tiempo de los dichos diez años, así de los nuestros reinos de Castilla, registrándolo antes los nuestros oficiales de Sevilla, é no descargándolo en ninguna de las dichas islas Española é Fernandina, San Juan é Jamáica, como de lo que dellas lleváredes de las granjerías é crianzas é otras cosas que en ellas se hacen, no pagueis ni seais obligado á pagar ningunos derechos de almojarifazgo ni cargo ni descargo, é seais libres, francos é exentos de todo ello.

Otrosí: Que de los derechos que suelen pagar los que van á las minas, de las licencias que se les den para ir á ellas, no pagueis derechos algunos vos el dicho Bartotomé de las Casas ni los dichos cincuenta hombres ni los criados que enviáredes, durante los dias de vuestras vidas; pero que no puedan ir ni vayan á las dichas minas sin las dichas licencias, como fasta aquí se ha hecho, so las penas que sobre ello están puestas.

Otrosí: Que si antes que vos el dicho Bartolomé de las Casas entráredes en la dicha Tierra-Firme falleciere alguno ó algunos de los cincuenta hombres que ansí han de ir con vos el dicho Bartolomé de las Casas á lo susodicho, que vos podais nombrar é nombreis otro en su lugar, el cual goce de todas las honras, gracias, mercedes é cosas contenidas en este asiento, como lo podria gozar el que así falleciere; pero si alguno falleciere después que así entráredes ó estoviéredes en la dicha Tierra-Firme, quel heredero del que así falleciere vaya á estar é residir en la dicha Tierra-Firme á entender en todo lo susodicho, seyendo de edad é hábil para ello, ó que dé otra persona á vuestro contentamiento para ello; é si no lo hiciere, que vos podais nombrar é nombreis otro en su lugar que sirva á este en lo susodicho, hasta quel tal heredero vaya en persona á ello, ó dé persona suficiente, como dicho es, con tanto quel tal heredero, después que tuviese edad ó habilidad para ello, dentro de un año vaya á residir á la dicha tierra, é hacer é cumplir todo aquello que aquel en cuya herencia él subcedió era obligado; lo cual se haga así, con tanto que este capítulo é lo contenido en este asiento se notifique á los dichos cincuenta hombres que hobieren de ir con vos á la dicha Tierra-Firme antes que allá vayan, para que sepan á qué van, é cómo é con qué condicion, é las cosas que han de guardar, é que de la dicha notificacion, signada de escribano, seaís obligado á la dar á los oficiales de las dichas Indias para que tengan razon dello.

Otrosí: Que nos mandarémos dar nuestra carta firmada de nuestro nombre para el licenciado Rodrigo de Figueroa é los otros jueces que convengan que se informe qué indios hay en las dichas islas Española ó San Juan é Cuba é Jamáica, ó en cualquier de los dichos límites de ellas, que se hayan tomado é traido de la dicha Tierra-Firme, que estén presos é detenidos contra su voluntad, injusta é no debidamente, por cualesquier personas en cuyo poder estovieren, é los pongan en toda libertad é los entreguen á vos el dicho Bartolomé de las Casas, para que si ellos quisieren los lleveis á la dicha Tierra-Firme, para que estén libres é exentos de la dicha servidumbre.

Otrosí: Porque podria ser que andando vos ó la dicha gente pacificando é allanando la dicha Tierra-Firme é los dichos indios, é haciendo lo que conviene para efeto de lo contenido en este asiento é capitulacion, algunas naos é otras fustas fuesen á la dicha Tierra-Firme, é la gente que se apease en tierra hiciese algunos males ó daños ó robos á los dichos indios, é esto seria causa que no se pudiese hacer ni efectuar lo susodicho, que se den todas las cartas é provisiones que sean necesarias para las nuestras justicias para que ninguna ni algunas personas de ningun estado ni condicion que sean que fuesen á rescatar é contratar por via de comercio é contratacion con los dichos indios dentro de los dichos vuestros límites, así de las Islas como de cualquier parte de la dicha Tierra-Firme, sean osados de hacer mal ni daño á los indios de la dicha tierra; pero queremos é es nuestra voluntad que los vecinos destas islas ó Tierra-Firme puedan ir todos á contratar é rescatar por via de comercio ó contratacion con los indios que hobiere dentro de los dichos límites, é tengan é hagan con ellos contratacion é rescates justa é razonablemente, sin hacer mal ni daño, con tanto que no les rescaten armas ningunas ni les tomen cosa algunapor fuerza ó contra su voluntad, sino amigablemente, ni les hagan mal ni daño ni escándalo alguno, ni queden á poblar en la dicha tierra, mas de rescatar é irse della luego, por donde no sea estorbo ó impedimento á vuestra pacificacion é conversion que en ellos habeis de hacer, so pena de las vidas é de perdimiento de todos sus bienes, é que para ello demos todas las provisiones necesarias.

Otrosí: Porque los indios de la dichaTierra-Firme sepan que han de estar en toda libertad é pacificacion, é que no han de estar opresos ni oprimidos, nos por la presente seguramos ó prometemos que agora ni es algun tiempo no permitirémos ni darémos logar en manera alguna que los dichos indios de Tierra-Firme ni de las islas al derredor, dentro de los límites de suso declarados, estando domésticos ó en nuestra obidiencia é tributarios, no se dará en guarda ni en encomienda ni servidumbre de cristianos, como hasta aquí se ha hecho en las nuestras islas, salvo que estén en libertad é sin ser obligados á ninguna servidumbre, é para ello mandarémos dar todas las cartas é provisiones que fueren menester, é que vos el dicho Bartolomé de las Casas de nuestra parte podais asegurar é prometer á los dichos indios que se guardará ó cumplirá así sin falta alguna.

Otrosí: Que nos hayamos de enviar con vos el dicho Bartolomé de las Casas dos personas, cuales para ella nombrarémos, el uno por tesorero é el otro por contador, para que tengan cuenta é razon de todo lo que en la susodicho se hiciere é cobrare para nos, todo lo que nos pertenesciere, así de los tributos é rentas que hiciéredes en la dicha Tierra-Firme, como de los rescates que se hicieren é del oro que se cogiere, é todo lo otro que en cualquier manera nos pertenezca; á los cuales dicho tesorero é contador mandarémos pagar el salario que con los dichos oficios hobieren de haber de la renta de la dicha tierra.

Otrosí: Que para la administracion de la nuestra justicia civil é criminal en la dicha tierra é límites de sus declarados, nos hayamos de nombrar é nombremos del juez para que administre é tenga en justicia á los dichos cincuenta hombres é á todas las otras personas, así indios como castellanos, que en la dicha tierra hobiere é á ella fueren, con tanto quel tal juez no se entremeta en la administracion de la hacienda, ni estorbe ni ayude, si no fuere para ello por vos requerido, en cosa ninguna á esta negociacion del reducir los dichos indios en su conversion, ni en hacerlos tributarios, ni en cosa alguna que esto toque; é que de las sentencias que en la dicha tierra diere el dicho juez, se pueda apelar ante los nuestros jueces de apelacion, que residen en isla Española.

Otrosí: Que de diez en diez meses ó antes cada é cuando nos quisiéremos é viéremos que conviene á nuestro servicio, podamos enviar é ver é visitar lo que vos el dicho Bartolomé de las Casas é la otra gente que con vos fueren habeis fecho é haceis en cumplimiento de lo contenido en este asiento, é á traer la relacion ó cuenta de ello; é asimismo á traer el oro é perlas é otras cosas que se hobieren cobrado é se viere que nos pertenezca, é que en los navíos en que fueren las personas que enviáremos para lo susodicho os lleven las viandas é mantenimientos que vosotros toviéredes en las dichas islas Española, Cuba, San Juan é Santiago, ó en cualquier dellas, sin vos llevar por ello cosa alguna, con tanto quel flete dellos se pague del dinero que toviéremos é nos pertenesciere en la dicha Tierra-Firme, de la renta que nos habeis de dar conforme á este asiento; é que si de la dicha renta no hobiere de que se pagar el dicho flete, que seais vosotros obligados á lo pagar á las personas que la llevaron con que después se saque de lo que nos pertenesciere, como dicho es.

Otrosí: Que si durante el tiempo de los diez años en que se ha de cumplir lo contenido en este asiento é capitulacion, vos el dicho Bartolomé de las Casas é los dichos cincuenta hombres á vuestras costas é misiones é suyas de los dichos hombres que han de ir para lo susodicho, ó alguno dellos descubrieren nuevamente algunas islas ó tierra firme en el mar del Sur ó del Norte que hasta aquí no hayan seido ni sean descobiertas, que se haga con vosotros, en lo que toca á lo que así se descobriere, todas las mercedes ó cosas que se hicieron á Diego Velazquez porque descobrió la isla de Yucatan, segun é como é de la manera que se contiene en el asiento que sobre ello se hizo con el dicho Diego Velazguez, sin que en ello haya falta alguna.

Otrosí: Porque dende luego con mas brevedad se comience á entender en lo contenido en este asiento, que en los nuestros navíos que están en cualquier de las dichas islas lleven á vos el dicho Bartolomé de las Casas ó á los dichos cincuenta hombres, cincuenta yeguas, é treinta vacas, é cincuenta puercos, é quince bestias de carga, pagando de llevar dello lo que justamente mereciere, é que si de un viaje no se podiere llevar todo, que en el segundo viaje que se hiciere lo lleven los dichos nuestros navíos lo que quedare por llevar, al puerto que vos el dicho Bartolomé de las Casas señaláredes.

Otrosí: Que para efecto é cumplimiento de todo lo que dicho es é de cada cosa dello, nos demos é libremos todas las cartas é provisiones que menester fueren,con todas las fuerzas é firmezas que sean necesarias.

Otrosí: Que después que nos tengamos quince mil ducados de tributos sobre los indios de la dicha Tierra-Firme en los dichos vuestros límites en cada un año, ó otra renta al tiempo que la diéredes, que de allí adelante hayamos de dar é demos de la misma renta dos mil ducados en cada año de los dichos diez años primeros, para ayuda de los rescates é costas é gastos que se han de facer para allanar la dicha tierra é tener los dichos indios é estar subjetos é domésticos, como dicho es; pero que hasta tener los dichos quince mil ducados de renta, como dicho es, nos no seamos obligados á dar los dichos dos mil ducados ni cosa alguna dellos.

Otrosí: Que después que por industria de vos el dicho Bartolomé de las Casas é de los dichos cincuenta hombres toviéremos en la dicha Tierra-Firme, dentro de los dichos límites, quince mil ducados de renta en cada un año, como se contiene en este asiento, que de la dicha renta seamos obligados á pagar los gastos.

Primeramente lo que hobiéredes gastado vos el dicho Bartolomé de las Casas é los dichos cincuenta hombres, para vuestro comer é mantenimientos, desde el dia que entráredes en la dicha Tierra-Firme hasta ocho meses primeros siguientes, en carne é maíz, é cazabí é otras cosas de la tierra, ó los fletes de los navíos en que se llevaren los dichos mantenimientos, é los fletes de las otras cosas que lleváredes en dádivas para dar á los dichos indios; é porque esto se pueda saber é averiguar, que al tiempo que en cualquier de las dichas islas Española, San Juan é Cuba é Jamáica se cargaren cualesquier viandas ó otras cosas para el dicho vuestro mantenimiento, los oficiales de la casa de la Contratacion que están en cada una dellas, donde así se cargare tomen razon de lo que se carga, ó lo que costó, é las toneladas que en ello hay; é que después, al tiempo que se descargare en la dicha Tierra-Firme, el dicho tesorero é contador que nos habemos de enviar con vos para lo susodicho tomen razon de lo que se descarga, é qué personas lo descargan, é en qué parte, para que por allí se pueda ver é verificar lo que así se cargó, para llevar á la dicha Tierra-Firme, é se descargó en ella, é lo que costó, é asimismo lo que cuestan los fletes dello.

Otrosí: Que paguemos todo lo que se gastare en hacer é edificar las fortalezas que conforme á este dicho asiento habeis de hacer para nos en la dicha Tierra-Firme, é lo que se gastare en cobrar las rentas que en la dicha Tierra-Firme nos habeis de dar, é asimesmo lo que conviene darse graciosamente á los caciques é indios por animar é traer la gente que estén domésticos é en nuestro servicio, como en este dicho asiento se contiene, con tanto que las dichas dádivas é cosas que así habeis de dar á los indios no pasen de trescientos ducados en cada un año, que sean en los dichos diez años tres mil ducados, é con que los dichos gastos de las dichas fortalezas se hagan é gasten é distribuyan en presencia de los dichos contador é tesorero que así habemos de enviar, ó de las personas que ellos en nuestro nombre posieren para ello; los cuales han de darcuenta é razon de todo lo que se gastare é distribuyere en lo susodicho, é en qué é cómo se gasta, para que se sepa lo que se vos ha de pagar, ecepto las dádivas de los dichos indios, porque estas habeis vos de dar é han de estar á vuestra determinacion; los cuales dichos gastos é cosas en este capítulo é en el capítulo antes deste contenidas é declaradas, que en lo susodicho ha de haber é se han de hacer, non vos habemos de mandar pagar ni vos han de ser pagados hasta que nos tengamos é llevemos los dichos quince mil ducados de renta en cada un año, como dicho es; y de lo demás restante, recibiendo nos los dichos quince mil ducados, vos el dicho Bartolomé de las Casas é los dichos cincuenta hombres podais tomar é ser pagados dello en esta manera: que en cada un año de los siguientes se vos paguen, después de haber tomado para nos los dichos quince mil ducados del restante, tres mil ducados en cada un año, hasta que enteramente seais pagados de los gastos é cosas que habeis de haber para gastos é rescates é otras cosas de suso contenidas.

Otrosí: Porque podria ser que nos con alguna siniestra relacion que nos fuese hecha, sin ser informados de la verdad, proveyésemos ó mandásemos proveer alguna cosa en contrario de lo que en este asiento é capitulacion dél se contiene, é por haber, como hay, tanta distancia de tierra de donde reside nuestra persona real á la dicha Tierra-Firme, no se podria remediar tan brevemente como conviene, é esto seria causa que se impidiese é estorbase la dicha negociacion que se asienta, que haciendo é cumpliendo vos el dicho Bartolomé de las Casas lo contenido en este dicho asiento en los tiempos é segun é de la manera que en él se contiene, ó estando entendiendo é trabajando en lo efectuar, é hasta tanto que tengamos relacion ó testimonio de los dichos contador é tesorero que habemos de enviar, de lo que en ello se hace, no proveerémos ni mandarémos proveer cosa alguna contra lo contenido en este asiento, ni contra cosa alguna ni parte dello, por ninguna causa ni razon que sea ni ser pueda.

Otrosí: Con tanto que los dichos cincuenta hombres que así han de ir con vos el dicho Bartolomé de las Casas sean obligados luego que entraren en la dicha tierra, de se obligar é hacer obligacion de sus personas é bienes muebles é raíces, ante la persona que así habemos de nombrar para juez ó justicia en la dicha tierra y los nuestros oficiales della, en que cada uno por sí é por su parte se obligue que subcediendo el negocio de la manera y con la propiedad que se espera, que se pueda cumplir la dicha capitulacion, que ellos la cumplirán por la parte que á nos toca en todo é por todo como en ella se contiene, sin que haya falta alguna.

Otrosí: Que todo lo que vos el dicho Bartolomé de las Casas y los dichos cincuenta hombres hobiéredes en cualquier manera en la dicha tierra durante el dicho tiempo de los dichos diez años que así en ella habeis destar, seais obligados á lo registrar antel dicho juez y oficiales nuestros della, porque nos seamos informados de todo.

Otrosí: Quiero y es mi voluntad que vos el dicho Bartolomé de las Casas podais poner é pongais á las provincias de la dicha tierra dentro de los dichos límites, y a los pueblos que así hiciéredes é á los rios ó cosas señaladas de la dicha tierra, los nombres que vos pareciere, los cuales dende en adelante sean así nombrados ó llamados; que para ello vos doy poder cumplido.

E por el dicho asiento é contratacion é todos los capítulos é cosas de suso contenidas, conviene á servicio de Dios nuestro Señor y ensalzamiento de nuestra santa fe católica é acrecentamiento de nuestro patrimonio é escudo real, por la presente, cumpliéndose é efectuándose por parte de vos el dicho Bartolomé de las Casas é los dichos cincuenta hombres que con vos para lo susodicho pasaren á la dicha Tierra-Firme, lo que por vuestra parte se ha de hacer é cumplir, conforme á este asiento capitulacion, dentro del término ó segun que en él se contiene: Nos por la presente concedemos é otorgamos todos los capítulos é cosas contenidas en este dicho asiento é capitulacion, segun ó de la forma é manera que de suso se contiene; é queremos é mandamos que así se haga é cumpla é haya efeto, aseguramos ó prometemos que lo cumplirémos ó mandarémos cumplir, segun de suso se contiene, sin falta alguna, ó que no irémos ni pasaremos ni consentirémos ir ni pasar contra ello ni contra parte dello en alguna manera; é que para la ejecucion ó cumplimiento dello darémos é mandarémos dar todas las cargas é provisiones que sean necesarias. Fecha en la cibdad de la Coruña, á diez y nueve dias del mes de mayo, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de 1520 años. -YO EL REY. -Por mandado de su majestad, Francisco de los Cobos. -Y al cabo deste dicho asiento é capitulacion estaban cuatro señales de firmas.

Copia del libro de provisiones y cédulas de Paria desde 1520 hasta 1554 que trajo del archivo de Contratacion de Cádiz. Está fiel, pero mal escrita como la antigua. Sevilla 14 marzo 785. -Mz.

Lo que se otorgó á los pobladores que fueren de mas de los cincuenta. -EL REY. Por cuanto hemos asentado con vos el padre Bartolomé de las Casas, nuestro capellan... y pedistes mercedes para otros demás de los cincuenta. Otorgamos:

1.º Que del oro que cojan el primer año solo paguen un décimo, el segundo un noveno, hasta venir al un quinto, y de ahí adelante como se paga en la Española.

2.º Franqueza de todos derechos de cuantos mantenimientos y mercaderías llevaren para sus provisiones por diez años.

3.º Franqueza de la sal que se halle en la tierra, por veinte años.

4.º Sacaráse breve de su Santidad para que los que murieren se les aplique indulgencia plenaria y vayan absueltos á culpa é pena.

5.º Les serán dadas é repartidas tierras.

6.º Si fueren enfermos, se curarán en hospilal que deberéis hacer á nuestra costa.

7.º Gozarán las mismas franquezas que los vecinos de la Española.




ArribaAbajoIX.

Representación del contador real que fue con Casas a Cumaná. (Colección del señor Uguina.)


«Relacion que yo Miguel Castellanos di á vuesa majestad de la ida que fuí con el licenciado Bartolomé de las Casas á la costa de Paria.» (Es extracto de la que había dado, puesto en forma de memorial con su firma y rúbrica. )

Fui de contador de vuesa majestad con ochenta mil maravedís. Vi que el dicho licenciado, á causa de no tener aquella facultad que le convenia para conseguir lo que asentó, hizo otra nueva contratacion y asiento con el almirante y jueces y oficiales de la isla Española para que por cierto tiempu tuviera á su cargo el armada que habian enviado á la dicha costa, y se hiciesen ciertas partes lo que por sú industria se hobiese. Llegado á dicha costa, vi que ni pudo conseguir lo uno ni lo otro, por no llevar aquella órden y forma que debia conforme al primer asiento, y por le desamparar y desobedecer los soldados de la armada, y serle tambien algo contrario el lugarteniente del Almirante que está en la isleta de las Perlas, antel cual el dicho licenciado yo vi pasó ciertos actos de protestaciones sobre la jurisdiccion de la dicha costa, porque se nombraba juez así de la costa como de la dicha isleta de Cubaagua, contra las facultades que Casas llevaba de vuesa majestad.

Yo vine por la Española llevando carta de Casas, en que pedia socorro al Almirante y jueces, pues la dicha armada y todo le habian dejado: visto que nada le enviaban, me vine para vuesa majestad.

Por lo que he visto, conozco que á vuesa majestad se seguiria gran provecho así de la costa como de la isleta, que á partes dista cuatro leguas y á partes ocho, enviando gobernador con jurisdiccion civil y criminal, y haciendo fortaleza en el puerto de Cumaná á la punta del rio. A causa de no se haber esto proveido, (dos frailes dominicos y franciscos que en aquella costa estaban comenzando á convertir los indios, han recibido muertes admirables y destruido los sus monesterios y altares, lo que ha sido por tres veces con esta vez, que agora fué el licenciado Casas; de lo cual es muy notorio fueran ocasion los cristianos por los ir á correr y hacer guerra, tomándolos por esclavos á ellos y á sus mujeres é hijos por las partes donde los frailes estaban convirtiendo.» Daños que causan las armadas que allá se envian de la Española.

Podrian hacerse buenas poblaciones en aquella costa, dejando las muestras de oro y otras cosas preciosas. Donde los frailes dominicos y franciscos pusieron higueras, parras, granados y otras diversas simientes han respondido en producir muy mayor fruto que en España: higos y melones en todos tiempos del año.

Remediándose las armadas y los daños de los indios, podria hacerse gran fruto en ellos, enviando gobernador y frailes, especial dos franciscos que están en la isleta de las Perlas, de los cuales el uno, fray Juan Garceto, les predica en su lengua.

Seria necesario enviar un capitan con doscientos hombres, porque después de la ida de Casas se levantaron los indios, mataron á un fraile, de dos que estaban allí, y á Carsas le quemaron el bohio que habia fecho, con todos los mantenimientos é municiones, y le mataron muchas personas.

Estando yo allá con Casas, vi á muchos que, menospreciándoles, fueron con armadas, «facian guerra á los indios, y traian algunos esclavos para los vender, é vi otras desórdenes; y así desta manera el dicho licenciado se retrajo á la Española é se metió fraile.

»Vi en la española que en obra de dos meses se trajeron mas de seiscientos esclavos de do habia de ir Casas, y venderlos por los oficiales en Santo Domingo. En la isleta de las Perlas supe que en poco mas de medio año se sacaron de allí bien mil doscientos marcos de perlas.»

Suplico á vuesa majestad haya respeto que he ocupado dos años en ir y venir sin paga alguna, á que se añade el tiempo que estoy en esta corte, y entre otros trabajos, el haber sido robado de franceses, viniendo por la mar, yo y todos los de la nao. (Pudo presentarse en 1524, número notado en la hoja que queda blanca de los dos pliegos en que está el memorial.)




ArribaAbajoX.

Proceso contra Casas en Nicaragua. (Colección del segor Uguina.)


Dos informaciones hechas á pedimento de Rodrigo de Contreras, gobernador de Nicaragua, contra fray Bartolomé de las Casas.

1.ª Empezó en Leon en 23 de marzo ante el obispo de Nicaragua don Diego Alvarez Osorio. No se acabaron de tomar los dichos á los testigos por muerte del Obispo, y pidió siguiese, y no quiso el provisor Pedro García Pacheco.

2.ª Empezó en Leon en 30 de junio 536 ante el alcalde ordinario Juan Talavera. Consta de ambas (saltem así lo deponen muchos testigos):

Que aprestando gente Rodrigo de Contreras para el descubrimiento de las provincias del Desaguadero, Casas intentó disuadirlo declamando ser en deservicio de Dios y de su majestad, haciéndose como era costumbre por soldados bajo la conducta de su capitan. Que solamente seria lícito dirigiéndolo él, y poniendo á sus órdenes cincuenta hombres sin mas capitan, con los cuales se obligaba á hacerlo. Contreras no vino en ello, si bien le rogó le acompañase á la empresa. No desistiendo Casas de su propósito anduvo exhortando á todos por sus casas, y en público por medio de sermones en la iglesia Mayor, en la de San Francisco y la Merced, que, estaban descomulgados cuantos fuesen á la jornada; y no quiso oir de penitencia á varios de los destinados á ella.

Que tenia de costumbre predicar después de haber habido algun enojo, para manifestarlo, y que ordinariamente predicaba pasiones en escándalo de las gentes, y rara vez la declaracion de la doctrina cristiana: vicio añejo, por el cual cuando estuvo en Santo Domingo de la Española los oidores le mandaron no predicase, y le habian querido echar de la isla para España. De resultas de esto, que habiendo permanecido en Santo Domingo dos años el testigo que lo depone, no supo que en todo aquel tiempo predicase fray Bartolomé. Que una vez dijo en el monasterio de San Francisco de Granada ante el licenciado de la Gama que el Rey no tenia poder original.

A... 4.º de la segunda informacion, y es uno de los testigos el padre fray Lázaro de Guido, de la órden de la Merced.

Informacion fecha en Leon de Nicaragua á 23 de agosto 36; hecho á pedimento del gobernador Rodrigo de Contreras ante su alcalde mayor el licenciado Gregorio de Zaballos. Deponen cuatro testigos:

Que habrá dos meses fray Bartolomé de las Casas y otros frailes dominicos que estaban en el monasterio de San Francisco de dicha ciudad quisieron irse, desamparando y dejando solo el monasterio. Porque no lo hiciesen fueron á hablar á Casas y su compañero fray Pedro, de parte del Gobernador, los alcaldes Mateo de Lascano y Juan Talavera, con los regidores Iñigo Martinez, Juan de Chaves y el bachiller Guzman. Viéndolos empeñados, les rogaron que siquiera dejasen á fray Pedro para dotrinar los indios, ó no quisieron; y se fueron aquella tarde sin tener causa ni razon, pues se les ofreció se les daria todo lo necesario, como personas móviles y deseosos de mudanzas y novedades. Y así quedó el mismo retablo é imágenes desamparadas. Son cuatro testigos.




ArribaAbajoXI.

Carta del obispo de Guatemala, Marroquin, al Emperador sobre la pacificación de Tezulutlán, frailes dominicos y el obispo Casas. (Colección del señor Uguina.)


Sacra Católica Cesárea Majestad: Después de haber escripto á vuestra majestad largo, se me ofreció ir á la provincia de Tezulutlan, que con ocupaciones lo he dilatado: un año há que cada dia he estado en camino, y como hay tantas cosas que hacer y tanto que cumplir con las que están ya dentro del corral de la Iglesia, no sobra tiempo cuanto es menester para cumplir con los demás. Yo llegué á la Cabecera víspera de San Pedro: antes que llegase tuve muchos mensajeros de los señores principales, haciéndome saber que se holgaban mucho con mi venida, y media legua antes que llegase salió todo el pueblo, hombres y mujeres, á me recibir con muchas danzas y bailes, y llegado que fui, me hicieron un razonamiento en que me daban muchas gracias por haber querido tomar semejante trabajo: yo les respondí que mucho mas que aquello era obligado de hacer por ellos, ansí por mandamiento de Dios como de vuestra majestad: yo alabé mucho á Dios en ver tan buena voluntad y tan buen principio; al parecer la gente es doméstica.

Porque vuestra majestad sepa qué cosa es esta, fui allí para dar testimonio como testigo de vista. Toda esta tierra casi hasta la mar del Norte fué descubierta por Diego de Alvarado, que murió en esa corte, y la conquistó y pacificó, y le sirvió casi un año y la tuvo poblada con cien españoles, y fué en tiempo que sonó el Perú, y como fué tan grande el sonido, capitan y soldados toda la desampararon, y después acá, como el Adelantado (que haya gloria) tenia puesto los pensamientos en cosa mayor, olvidóse este rincon, y los españoles, como son enemigos de frailes, muchas veces decian á estos religiosos que por qué no iban á Tezulutlan, y esto les movió á fray Bartolomé y á los demás enviar por provision á vuestra majestad, é intentaron por via de amistad de querer entrar, y pusieron por terceros á los señores destas provincias, en especial á un pueblo que se dice Tecucistlan, que está casas con casas de Tezulutlan; y con algunos dones y con darles seguro que no entrarian españoles y que no tuviesen miedo, y poco á poco comenzaron á perder el del ledo y dieron entrada á los religiosos. La palabra de Dios á todos parece bien, y con no pedirles nada muestran contentamiento: lo que ha de ser adelante Dios lo sabe, y en verdad que estoy confiado que han de conocerá Dios toda aquella gente, y á los religiosos se les dé mucho por su buen celo é intencion: la tierra es la mas fragosa que hay acá, no es para que pueblen españoles en ella, por ser tan fragosa y pobre, y los españoles no se contentan con poco. Estará la Cabecera de esta cibdad hasta treinta leguas; de allí á la mar podrá haber cincuenta: hay en toda ella seis ó siete pueblos que sean algo. Digo todo esto porque sé que el obispo de Chiapa y los religiosos han de escribir milagros, y no hay mas destos que aquí digo: estando yo para salir llegó fray Bartolomé. Vuestra majestad favorezca á los religiosos y los anime; que para ellos es muy buena tierra, que están seguros de españoles y no hay quien les vaya á la mano, y podrán andar y mandar á su placer. Yo los visitaré y animaré en todo lo que yo pudiere, aunque fray Bartolomé dice que á él le conviene; yo le dije quemucho enhorabuena; yo sé que él ha de escribir invenciones é imaginaciones, que ni él las entiende ni entenderá en mi conciencia; porque todo su edificio y fundamento va fabricado sobre hipocresía y avaricia, y así lo mostró luego que le fué dada la mitra: rebozó la vanagloria como si nunca hubiera sido fraile, y cono si los negocios que ha traido entre las manos no pidieran mas humildad y santidad para confirmar el celo que habia mostrado; y porque no escribo esta mas de para dar testimonio desto de Tezulutlan, ceso. Nuestro Señor guarde y prospere á vuestra Sacra Católica Cesárea Majestad por muchos prósperos años con aumento de su Iglesia y mucha gracia en su alma. De Guatemala, 17 de agosto de 1545 años. -Sacra Católica Cesárea Majestad. -Indigno capellan y criado. que besa piés y manos de vuestra majestad. -Episcopus Cuachutemallen.




ArribaAbajoXII.

Juicio que Bartolomé de las Casas y el cronista Oviedo hicieron del famoso requerimiento.


(Casas, Historia general, lib. 3, cap. 57.) Agora es bien que tornemos sobre la sustancia, y partes, y eficacia, y efecto, y justicia del referido requerimiento, cerca del cual habria mucho que decir; pero anotemos algo brevemente; y lo primero considero cualquier varon prudente, ya que los indios entendian nuestra lengua y los vocablos y significacion de ella y de ellos, qué nuevas les traian y qué señorío en oillas, diciendo que un Dios habia en el mundo criador del cielo y de la tierra, y que crió el hombre ó loshombres, teniendo ellos el sol por dios ó otros dioses, quien creian haber hecho los hombres y las otras cosas. ¿Con qué razones, testimonios, ó con cuáles milagros les probaban que el Dios de los españoles era mas dios que los suyos, ó que hobiese mas criado al mundo y á los hombres que los que ellos tenian por dioses? Si vinieran las moros ó turcos á hacelles el mismo requerimiento afirmándoles que Mahoma era señor y criador del mundo y de los hombres, ¿fueran obligados á creerlos? Pues ¿mostraban los españoles mayor testimonio y mas verdadera probanza de lo que protestaban en su requerimiento de que el Dios suyo habia criado el mundo los hombres, que mostraran los moros de su Mahoma? Item: ¿cómo ó con qué inconvencibles razones ó milagros les probaban que el Dios de los españoles tuvo mas poder que los dioses suyos para constituir un hombre llamado san Pedro por señor y gobernador de todos los hombres del mundo, y á quien todos fuesen obligados á obedecer, teniendo ellos sus reyes y naturales señores, y creyendo no haber otros sino ellos en el mundo? Y así, ¿qué ánimo ternian, y qué amor y reverencia se engendraria en sus corazones, y en especial los reyes y señores, al Dios de los españoles, oyendo que por su mandado san Pedro, ó el Papa, su sucesor, daba sus tierras al rey de los españoles, teniéndose por verdaderos reyes y libres, y de tan muchos años atrás en antiquísima posesion ellos y sus pasados; y que se les pedia que ellos y sus súbditos le rescibiesen por señor á quien nunca vieron ni cognoscieron ni oyeron, y sin saber si era malo ó si era bueno, y qué pretendia, si gobernallos ó roballos ó destruillos, mayormente siendo los mensajeros tan fieros hombres barbados y con tantas y con tales armas? Qué podian ni debian, segun buena razon, de los tales presumir ó esperar? Item: ¿Pedilles obediencia para rey extraño sin hacer tratado ni contrato ni concierto entre sí sobre la buena y justa manera de los gobernar de la parte del Rey, y del servicio que se le habia de hacer de parte de ellos, el cual tratado al principio en la eleccion y rescibimiento del nuevo rey ó del nuevo sucesor si es antiguo aquel estado, se suele y debe hacer y jurar de razon y ley natural? Esto debia de entender el rey y cacique de la provincia del Cenú, de que arriba hablamos estar sobre Cartagena, el cual, segun escribió el bachiller Anciso en un tratadillo suyo que está impreso, que llamó Summa de geografía, al mismo que le hacia este requerimiento respondió que el Papa en conceder sus tierras al rey de Castilla debia estar fuera de sí cuando las concedió, y el rey de Castilla no tuvo buen acuerdo cuando tal gracia recibió, y mayor culpa en venir ó enviar los señoríos ajenos de los suyos tan distantemente. Esto no osara yo aquí escribirlo si escrito y de molde con nombre del mismo Anciso no lo hallara, aunque él lo dice por otros desvergonzados vocablos, como abajo, si Dios quiere, referirémos. Y quisiera yo preguntar al consejoque determinó deberse hacer tal requerimiento á estas gentes que vivian seguras debajo de sus señores y reyes naturales en sus casas, sin deber ni hacer á ninguno mal ni daño, ¿qué fe y crédito eran obligados á dar á las escripturas de la tal donacion, y que fueran las mismas bulas plomadas del Papa que allí se les presentaran? ¿Merescieran, por no obedecellas, que fueran descomulgados, ó que les hicieran algun mal temporal ni espiritual, ó cometieran algun pecado? Todo esto ¿no les habia de parecer ser deliramentos y cosas fuera de razon y de camino, y todos disvaríos y disparates? Mayormente cuando les dijeron que eran obligados de se sujetar á la Iglesia. Veamos: entender qué cosa sea Iglesia, y ser obligado el hombre á se sujetar á la Iglesia, ¿no se supone tener noticia y creer todas las cosas que nos enseña nuestra fe cristiana? ¿Por qué creemos haber Iglesia, y á la cabeza visible de ella reverenciamos, nos sujetamos y obedecemos, que es el Papa, sino porque creemos y tenemos verdadera fe de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y tenemos y confesamos todos los otros catorce artículos pertenecientes á la divinidad y humanidad? Pues no teniendo fe alguna y ninguna de la Santísima Trinidad ni de Jesucristo, que constituyó la Iglesia, y de lo demás que tiene y confiesa la religion cristiana, ¿cómo puede alguno creer que hay Iglesia, y su cabeza que se llama papa, padre grande y admirable? Y si no puede ni debe creer alguno haber Iglesia y papa no habiéndole dado noticia de Cristo, hijo de Dios verdadero, y recibídole voluntariamente por tal, ¿cómo ó con qué á por qué derecho humano, natural ni divino, será obligado á creer que hay Iglesia y que hay papa? Pues si no es obligado por ningun derecho ni razon á creer que hay Iglesia ni papa, y esto sin alguna culpa ni pecado venial, ¿cómo ó porqué será obligado á creer que el Papa tuvo poder para hacer donacion de las tierras y señoríos que poseen gentes que nunca otras conocieron, ni tuvieron que hacer con otras en bueno ni en malo, tan distantes de todas las otras de nuestro mundo viejo, y siendo poseedores y propietarios señores de tantos años? Item: si no son obligados á creer que tuvo poder aquel que los españoles llaman papa de conceder y donar sus tierras y señoríos y su libertad al rey de los españoles, ¿cómo ó por qué derecho serán obligados á darla obediencia, y de señores y reyes ó príncipes libres que nunca recognocieron algun superior, hacerse súbditos y menoscabados de sus estados, recibiendo á un rey que nunca vieron ni cognoscieron ni oyeron, extraño y de gente fiera barbada y tan armada, y que prima facie parece horrible y espantosa, recibiéndolo, digo, por señor? Veamos si solos los reyes de ellos se quisieron sujetar al rey de Castilla sin consentimiento de los pueblos sus súbditos, ¿los súbditos no tenian justo derecho y justicia de ley natural de quitalles la obediencia y de ponellos de su real dignidad y aun de matallos? Por el contrario, si los súbditos pueblos sin sus reyes lo quisiesen hacer, ¿no incurririan en mal caso de traicion? Item: si no son obligados los reyes por sí y tampoco todos juntos á dar la obediencia á rey extraño, por mas requerimientos que les hagan, segun queda deducido y claramente probado, ¿con qué derecho y justicia les protestan y amenazan que si no prestan la obediencia que les piden les harán guerra á fuego y á sangre, y les tomarán sus hienes y sus mujeresy sus hijos, con sus personas cautivas, y venderán por esclavos? Y si por esta causa guerra les hicieron ó hicieren ó hacen, ¿con qué leyes ó derechos ó razones fueron ó serán ó son justificadas? Luego injustas é inicuas y tiránicas y detestables fueron, serán y son donde quiera que por tal causa ó con tal título á tales infieles como á los vecinos y moradores de estas Indias se hicieron ó hicieren, condenada por toda ley natural humana y divina. Luego justísima será la guerra de estos y de los tales infieles contra todo Español y contra todo cristiano que tal guerra moviere; y de esta manera y jaez han sido todas las guerras que de nuestra parte á estas gentes se han movido y hecho, y esas pocas que contra nosotros ellos hicieron; y pluguiese á Dios que yo muriese por tal justicia como la que estas gentes para nos hacer cruda guerra hoy tienen, y siempre desde que los descubrimos contra nosotros han tenido; y este derecho siempre lo tienen, y les vive y dura hasta el dia del juicio. La razon de este durar les es porque desde que lo cobraron, ni por paz ni por tregua, ni por satisfaccion de los irreparables daños y agravios que de nosotros han recibido, y ni por remision que ellos de ellos nos hayan hecho, nunca jamás se ha interrunipido. Queda luego manifiesta la ignorancia del consejo del Rey, y plega á Dios que les haya sido remisible, y cuán injusto, impío, escandaloso, irracional y absurdo fué aquel su requerimiento. Dejo de decir la infamia de la fe y religion cristiana y del mismo Jesucristo que de aquel requerimiento era necesario salir y ha salido; y cosa es de reir (ó de llorar, por mejor decir) que creyesen los del consejo del Rey que estas gentes fuesen mas obligados á rescibir al Rey por señor que por Dios y criador á Jesucristo, pues para rescibir la fe no pueden ser forzadas y con pena ser requeridas, y que para que diesen la obediencia al Rey ordenaban los del Consejo fuesen constriñidas. Hobo tambien mucha y reprensible falsedad, porque se afirmaba en él que algunas islas y casi todo, á quien lo susodicho habia sido notificado habian rescibido á sus altezas, y obedescido y servido, y servian como súbditos y con buena voluntad y sin ninguna resistencia luego sin dilacion como fueron informados de lo susodicho; porque no es verdad que les notificasen ni informasen de cosa de ello á ninguna isla ni lugar ni parte ni gente de estas Indias; por aquellos dias, ni jamás rescibieron á los reyes de Castilla ni obedescieron ni sirvieron de su voluntad, sino por fuerza y violencia y tiránicamente, haciéndoles crudelísinias guerras en su entrada, y poniéndolos en servidumbre durísima en que todos perecieron, como Dios es buen testigo. Rescibieran y sirvieran á los reyes de muy pronta voluntad si por paz y amor y por via cristiana hobieran sido inducidos y atraidos; y por acabar lo que toca á aquel requerimiento, de lo dicho puede cualquiera prudente inferir que si, como al principio de este capítulo suposimos, entendidos los vocablos y significacion de ellos, pudieran responder y alegar por sí contra los que les hicieron los requerimientos, y los convencieran en juicio y fuera de juicio, ¿qué podrá alguno decir en excusa de los que formaron aquel requerimiento y de los que á ejecutallo iban, haciéndolo á quien ni palabra de él entendian mas que si fuera en latín referido ó en algarabía? Y ya saben los que estudiaron derechos qué valor ó momento tiene el mando ó precepto ó requerimiento que se hace á gente que la lengua en que se dice no entiende, aunque fuese súbdita y tuviese obligacion de oillo y cumplillo; lo que en estas gentes y materia de que habiam os ningun lugar tiene, como parece por lo dicho. (Oviedo, lib. 29, cap. 7.) E mandó el Gobernador (Pedrarias) que yo llevase el requerimiento en scriptis que se habia de hacer á los indios, y me lo dió de su mano, como si yo entendiera á los indios para se lo leer, ó tuviéramos allí quien se lo diese á entender queriéndolo ellos oir, pues mostrarles el papel en que estaba escripto poco hacia al caso... Y en presencia de todos yo le dije: «Señor, parésceme que estos indios262 no quieren escuchar la teología de este requerimiento ni vos teneis quien se lo dé á entender: mande usted guardarle hasta que tengamos algunos de estos indios en la jaula para que despacio lo aprenda y el señor Obispo se lo dé á entender;» é díle el requerimiento, y él le tomó con mucha risa de él é de todos lo queme oyeron... Yo pregunté después, el año de 1516, al doctor Palacios Rubios (porque él habia ordenado aquel requerimiento) si quedaba satisfecha la conciencia de los cristianos con aquel requerimiento, é díjome que sí si se hiciese como el requerimiento dice. Mas paréceme que se reia muchas veces cuando yo le contaba lo de esta jornada y otras que algunos capitanes después habian hecho; y mucho mas me pudiera yo reir de él y de sus letras (que estaba reputado por gran varon, y por tal tenia lugar en el consejo real de Castilla) si pensaba que lo que dice aquel requerimienlo lo habian de entender los indios sin discurso de años é tiempo.




ArribaAbajoXIII.

Extractos de una representación inédita del padre fray Toribio Motolinia al Emperador contra Bartolomé de las Casas, escrita en 1555. (Colección del señor Uguina.)


Empieza sentando por principio que no debía tenerse por injusto haber quitado a los mejicanos el señorío de aquella tierra, puesto que ellos mismos no eran más que unos usurpadores de ella, habiéndosela ganado a los culúas, los cuales antes se habían apoderado de la misma y quitado tambien su dominio a los chichimecas y otomies, sus primeros pobladores; mucho más cuando tantos bienes recibían de la predicación del Evangelio y su conversión a la religión de Jesucristo. Después entra en materia contra Casas.

«Dice el de las Casas que todo lo que acá tienen los españoles todo es mal ganado, aunque lo hayan habido por granjerías; y acá hay muchos labradores y oficiales y otros muchos que por su industria y sudor tienen de comer. Y para que mejor se entienda cómo lo dice ó imprime, sepa vuesa majestad que puede haber cinco ó seis años que por mandado de vuesa majestad y de vuestro consejo de Indias me fué mandado que recogiese ciertos confisionarios que el de las Casas dejaba acá en esta Nueva España escritos de mano entre los frailes, é yo busqué todos los que habia entre los frailes menores, y los di á don Antonio de Mendoza, vuestro visorey, y él los quemó porque en ellos se contenian dichos y sentencias falsas y escandalosas. Agora en los postreros navíos que aportaron á esta Nueva España han venido los ya dichos confisionarios impresos, que no pequeño alboroto y escándalo han puesto en toda esta tierra, porque á los conquistadores y encomenderos y á los mercaderes los llama muchas veces tiranos, robadores, violentadores, raptores, predones; dice que siempre é cada dia están tiranizando los indios. Asimismo dice que todos los tributos de indios son y han sido mal llevados injusta y tiránicarnente. Si así fuese, buena estaba la conciencia de vuesa majestad, pues tiene y lleva vuesa majestad la mitad ó mas de todas las provincias y pueblos mas principales de esta Nueva España, y los encomenderos y conquistadores no tienen mas de lo que vuesa majestad les mande dar, y que los indios que tuvieren sean tasados moderadamente, y que sean bien tratados y mirados, como por la bondad de Dios el dia de hoy lo son casi todos, y que les sea administrada doctrina y justicia. Así se hace, y con todo esto el de las Casas dice lo ya dicho y mas: de manera que la principal injuria ó injurias hace á vuesa majestad, y condena á los letrados de vuestros consejos, llamándolos muchas veces injustos y tiranos, y también injuria y condena á todos los letrados que hay y ha habido en toda esta Nueva España, así eclesiásticos como seculares, y á los presidentes y abdiencias de vuesa majestad, porque ciertamente el marqués del Valle, y don Sebastian Ramirez Obispo, y don Antonio de Mendoza, y don Luis de Velasco, que agora gobierna con los oidores, han regido y gobernado y gobiernan muy bien ambas repúblicas de españoles é indios...

Por cierto para unos poquillos cánones que el de las Casas oyó, él se atreve á mucho, y muy grande parece su desórden y peca su humildad, y piensa que todos yerran y que él solo acierta; porque tambien dice estas palabras, que se siguen á la letra: «Todos los conquistadores han sido robadores, raptores, y los mas calificados en mal y crueldad que nunca jamás fueron, como es á todo el mundo ya manifiesto.» Todos los conquistadores, dice, sin sacar ninguno: ya sabe vuesa majestad las instrucciones y mandamientos que llevan y han llevado los que van á nuevas conquistas, y cómo las trabajan de guardar, y son de tan buena vida y conciencia como el de las Casas, y de mas recto y santo celo. Yo me maravillo cómo vuesa majestad y los vuestros consejos han podido sufrir tanto tiempo á un hombre tan pesado, inquieto é importuno, y bullicioso y pleitista en hábito de religion; tan desasosegado, tan mal criado, y tan injuriador y perjudicial, y tan sin reposo. Yo há que conozco al de las Casas quince años, primero que á esta tierra viniese; y él iba á la tierra del Perú, y no pudiendo allá pasar, estuvo en Nicaragua, y no sosegó allí mucho tiempo, y de allí vino, á Guatemala, y menos paró allí, y después estuvo en la nascion de Guajaca, y tan poco reposo tuvo allí como en las otras partes, y después que aportó á Méjico estuvo en el monasterio de Santo Domingo, y en él luego se hartó, y tornó á vaguear y andar en sus bullicios y desasosiegos, y siempre escribiendo procesos y vidas ajenas, buscando los males y delitos que por toda esta tierra habian cometido los españoles, para agraviar y encarecer los males y pecados que han acontecido; y en esto parece que tomaba el oficio de nuestro adversario, aunquél pensaba ser mas celoso y mas justo que los otros cristianos y mas que los religiosos, y él acá apenas tuvo cosa de religion...

Después de esto acá siempre anduvo desasosegado, procurando negocios dé personas principales, y lo que alla negoció fué venir obispo de Chiapa, y como no cumplió lo que acá prometió negociar, el padre fray Domingo de Betanzos, que lo tenia bien conocido, le escribió una carta bien larga, y fué muy pública, en la cual le declaraba su vida y sus desasosiegos y bullicios y los perjuicios y daños que con sus informaciones y celos indiscretos habia cabsado por do quiera que andaba, especialmente cómo en la tierra del Perú habia sido cabsa de muchos escándalos y muertes, y agora no cesa allí do está de hacer lo mismo, mostrándose que lo hace con celo que tiene á los odios, y por una carta que de acá alguno le escribe, y no todas veces verdadera, muéstrala á vuesa majestad ó á los de su consejo, y por una cosa particular que le escriben procura una cédula general, y así turba y destruye acá la gobernacion y la república. Y en esto para su celo. Cuando vivio obispo y llegó á Chiapa, cabeza de su obispado, los de aquella cibdad le rescibieron, por envialle vuesa majestad, con mucho amor y con toda humildad, y con palio le metieron en su iglesia, y le prestaron dineros para pagar debdas que de España traia; y dende á muy pocos dias descomúlgalos y póneles quince ó diez y seis leyes y las condiciones del confisionario, y déjalos, y vase adelante. A esto le escribia el de Belanzos que las ovejas habia vuelto cabrones, y de buen carretero echó el carro delante y los bueyes detrás. Entonces fué al reino de la Verapaz, del cual allá ha dicha ques grandísima cosa y de gente infinita, esta tierra es cerca de Guatemala, é yo he andado visitando y ense fiando por allí, y llegué muy cerca, porque estaba dos jornadas della, y no es de diez partes la una de lo que allá han dicho y sinificado. Monesterio hay acá en lo de Méjico que dotrina y vesita diez tanta gente que la que, hay en el reino de Verapaz, y desto es buen testigo el obispo de Guatemala. Yo vi la gente, ques de pocos quilates y menos que otra: después el de las Casas tornó á sus desasosiegos, y vino á Méjico y pidió licencia al Visorey para volver allá á España; y aunque no se la dió, no dejó de ir allá sin ella, dejando acá muy desamparadas y muy sin remedio las ovejas y ánimas á él encomendadas, así españoles como indios. Fuera razon, si con él bastase razon, de hacerle luego dar la vuelta para que, si quisiera, perseverara con sus ovejas dos ó tres años, pues como mas santo y mas sabio es este que todos cuantos obispos hay y han habido, y así los españoles dice que son incorregibles, trabajará con los indios, y no lo dejará todo perdido y desamparado. Habrá cuatro años que pasaron por Chiapa y su tierra dos religiosos, y vieron cómo por mandado de de las Casas aun en el artículo de la muerte no absolvian á los españoles que pedian la confision, ni habia quien bautizase los niños hijos de los indios que por los pueblos buscaban el bautismo, y estos frailes que digo bautizaron muy muchos. Dice en aquel su confisionario que los encomenderos son obligados á enseñar á los indios que les son encargados, y así es la verdad; mas decir adelante que nunca ni por entre sueños lo han hecho, en esto no tiene razon, porque muchos españoles por sí y por sus criados los han enseñado segun su posibilidad, y otros muchos á do no alcanzan frailes han puesto clérigos en sus pueblos, y casi todos los encomenderos han procurado frailes, ansí para los llevar á sus pueblos como para que los vayan á enseñar y á les administrar los Santos Sacramentos. Tiempo hubo que algunos españoles ni quisieran ver clérigo ni frailes por sus pueblos; mas dias há, que muchos españoles procuran frailes, y sus indios han hecho monasterios y los tienen en sus pueblos, y los encomenderos proveen á los frailes de mantenimientos y vestuarios y ornamentos, y no es maravilla quel de las Casas no lo sepa, porqué no procuró saber sino lo malo, y no lo bueno, ni tuvo sosiego en esta Nueva España, ni deprendió lengua de indios, ni se humilló ni aplicó á les enseñar. Su oficio fué escribir procesos y pecados que por todas partes han hecho los españoles, y esto es lo que mucho encarece; y ciertamente solo este oficio no le llevará al cielo, y lo que así escribe no es todo cierto ni muy averiguado, y si se miran y notan bien los pecados y delitos atroces que en sola la cibdad de Sevilla han acontecido y los que la justicia ha castigado de treinta años á esta parte, se hallarán mas delitos y maldades y mas feas que cuantas han acontecido en toda esta Nueva España después que se conquistó, que son treinta y tres años...

Vuesa majestad le debia mandar encerrar en un monasterio para que no sea cabsa de mayores males; que si no, yo tengo temor que ha de ir á Roma y será cabsa de turbacion en la corte romana. A los estancieros, calpisques y mineros llámalos verdugos desalmados, inhumanos y crueles; y dado caso que algunos haya habido codiciosos y mal mirados, ciertamente hay otros muchos buenos cristianos y piadosos é limosneros, y muebos dellos casados viven bien. No se dirá del de las Casas lo de san Lorenzo, que como diese la mitad de su sepultura al cuerpo de san Estéban, llamáronle el español cortés: dice en aquel confisionario que ningun español en esta tierra ha tenido buena fe cerca de las guerras, ni los mercaderes en llevarles á vender mercaderías; y en esto juzga los corazones: asímismo dice que ninguno tuvo buena fe en el comprar y vender esclavos; y no tuvo razon, pues muchos años se vendieron por las plazas con el hierro de vuestra ruajestad, y algunos años estuvieron muchos cristianos bona fide y en ignorancia invencible. Mas dice que siempre é hoy dia están tiranizando los indios: tambien esto va contra vuesa majestad; y si bien me acuerdo, los años pasados, después que vuesa majestad envió á don Antonio de Mendoza, se ayuntaron los señores y principales de esta tierra, y de su voluntad solenemente dieron de nuevo la obediencia á vuesa majestad por verse en nuestra santa fe libres de guerras y de sacrificios, y en paz y en justicia: tambien dice que de todo cuanto los españoles tienen, cosa ninguna hay que no fuese robada; y en esto injuria á vuesa majestad y á todos los que acá pasaron, así á los que trujeron haciendas como á otros muchos que las han comprado y adquirido justamente, y el de las Casas los deshonra por escrito y por impreso. Pues ¿cómo así se ha de infamar por un atrevido una nacion española con su príncipe, que mañana lo leerán los indios y las otras naciones?...

Después de lo arriba dicho vi y leí un tratado que el de las Casas compuso sobre la materia de los esclavos hechos en esta Nueva España y en las islas, y otro sobre el parecer que dió sobre si habria repartimiento de indios: el primero dice haber compuesto por comision del consejo de las Indias, y el segundo por mandado de vuesa majestad; que no hay hombre humano, de cualquier nascion, ley ó condicion que sea, que los lea, que no cobre aborrescimiento y odio mortal, y tenga á todos los moradores desta Nueva España por la mas cruel y mas abominable y mas infiel y detestable gente de cuantas nasciones hay debajo del cielo; y en esto paran las escrituras que se escriben sin caridad y que proceden de ánimo ajeno de toda piedad y humanidad. Yo ya no sé los tiempos que allá corren en la vieja España, porque há mas de treinta años que della salí; mas muchas veces he oido á religiosos siervos de Dios y á españoles buenos cristianos temerosos de Dios que vienen de Esapaña, que hallan acá mas cristiandad, mas fe, mas frecuentacion de los Santos Sacramentos, y mas caridad y limosnas á todo género de pobres, que no en la vieja España; y Dios perdone al de las Casas, que tan gravísimamente deshonra y disfama, y tan terriblemente injuria y afrenta una y muchas comunidades, y una nascion española y á su príncipe y consejos, con todos los que en nombre de vuesa majestad administran justicia en estos reinos; y si el de las Casas quiere confesar verdad, á él quiero por testigo de cuántas y cuán largas limosnas halló acá, y con cuánta humildad soportaron su recia condicion, y cómo muchas personas de calidad confiaron dél muchos é importantes negocios, y ofreciéndose guardar fidelidad, diéronle mucho interese, y apenas en cosa alguna guardó lo que prometió...

«Cuando yo supe lo que escribia el de las Casas tenia queja de los del Consejo, porque consintian que tal cosa se imptimiese; después bien mirado vi que la impresion era hecha en Sevilla al tiempo que los navíos se querian pat tir, como cosa de hurto y mal hecho, y creo ha sido cosa permitida por Dios, y para que se sepan y responda á las cosas del de las Casas, aunque será con otra templanza y caridad, y mas de los que sus escrituras merecen, porqué se convierta á Dios y satisfaga á tantos como ha dañado y falsamente infamado, y para que en esta vida pueda hacer penitencia...»

Sigue después Motolinia impugnando particularmente el tratado de Casas sobre esclavos, en que dice que yerra en cuanto al modo en que se hacian, número de ellos y tratamiento que se les daba, y termina su representacion con un encarecido elogio de Hernan Cortés.




ArribaXIV.

Sobre los escritos de Casas.


Las obras impresas de este varon insigne se publicaron en Sevilla, en un tomo en 4.º, en 1552, en el cual se comprenden los opúsculos siguientes:

Brevísima relacion de la destrucción de las Indias.

Treinta proposiciones jurídicas sobre el título y señorío supremo y universal que los reyes de Castilla y León tienen al orbe de las que llamamos Indias Occidentales.

Disputa o controversia entre el obispo don fray Bartolomé de las Casas o Casaus, y el doctor Ginés de Sepúlveda, sobre si eran o no lícitas las conquistas contra los indios.

Tratado que el obispo de la ciudad real de Chiapa don fray Bartolomé de las Casas o Casaus compuso por comisión del consejo real de las Indias sobre la materia de los indios que se han hecho en ellas esclavos.

Un extracto de la representación que hizo al Emperador en 1542, proponiéndole diez y seis remedios para la reformación de las Indias. (Contentóse entonces con extractar y publicar el octavo de ellos, como el más esencial, y se resumía en que no debían darse los indios a los españoles en encomienda ni en feudo ni en vasallaje ni de otra manera alguna, si su majestad, como desea, quiere librarlos de la tiranía y perdición que padecen.)

Avisos para los confesores de Indias.

Tratado comprobatorio de las treinta proposiciones jurídicas antes mencionadas sobre el derecho de los reyes de Castilla al imperio de las Indias.

Los ejemplares de esta colección se han hecho ya muy raros, y en algunos no están comprendidos los dos últimos tratados. Estos opúsculos han tenido mucha celebridad, y se han traducido en diferentes lenguas no una vez sola. En la última, que publicó en París en 1822 don Juan Antonio Llorente, ha insertado dos escritos, inéditos hasta entonces, compuestos por Casas, según conjetura el traductor, entre los años 1555 y 1564: uno es una carta al célebre dominicano Carranza sobre el proyecto del Gobierno de hacer perpetuas las encomiendas de indios; otro es una respuesta a algunas cuestiones que se le habían propuesto sobre los negocios del Perú.

También ha insertado Llorente otro tratado curioso de nuestro obispo sobre si los reyes tienen o no derecho para enajenar sus vasallos, sus pueblos y su jurisdicción. Esta obra, que Nicolás Antonio sólo conoció por la mención que hace de ella don Tomás Tamayo de Vargas en su Junta de libros, se ha publicado en tres distintos tiempos en Alemania con el título siguiente: Quaestio de imperatoria vel regia potestate: an videlicet reges vel principes jure aliquo vel titulo, et salva conscientia, cives ac subditos suos a regia corona alienare, et alterius domini particularis dictioni subjicere possint.

OBRAS INÉDITAS.

Un tratado latino intitulado: De unico vocationis modo ad verani religionem.

Otro, tambien latino, sobre los esclavos hechos en la segunda guerra de Xalisco por el virey don Antonio de Mendoza en 1541.

Otro latino De thesauris. Tal vez es el mismo que ha traducido Llorente con el título de Respuesta a algunas cuestiones sobre los negocios del Perú; porque en él se trata muy principalmente de las riquezas, tesoros y minas de aquel país.

Diferentes tratados latinos y castellanos relativos a la misma materia sobre indios, sus males y remedios, y disputas tenidas en su razón, citados por Nicolás Antonio en el artículo Casas de su Biblioteca.

Un gran tratado sobre socorrer y fomentar los indios, de que hace mención Dávila Padilla en su Historia de la orden dominicana con la provincia de Méjico, que, según él, se conservaba en el convento de aquellos religiosos en la misma ciudad. (Lib. 1,cap. 29.)

Pero de todas las obras inéditas de Casas, las más célebres, como igualmente las de mayor importancia, son sus dos historias; la una intitulada:

Apologética historia sumaria cuanto a las calidades, disposición, descripción, cielo y suelo de estas tierras; y condiciones naturales, políticas, repúblicas, maneras de vivir y costumbres de estas gentes de las Indias Occidentales y Meridionales cuyo imperio soberano pertenece á los reyes de Castilla. Escribióse para defender a aquellos naturales de la acusación que se les hacía de carecer de todo arreglo y policía en sus sociedades políticas, por no tener razón para gobernarse. Existe manuscrito en la biblioteca de la real academia de la Historia.

La otra se intitula:

Historia general de las Indias, en tres grandes volúmenes en folio, que comprenden los sucesos ocurridos en el Nuevo Mundo desde 1492, en que fue descubierto, hasta el año de 1520. Comenzóla, según ya se ha indicado en el texto, en 1527, y la concluyó en 1561, no habiéndole dado tugar sus muchos trabajos y peregrinaciones para terminarla con mas brevedad. Dejó este manuscrito al convento de San Gregorio de Valladolid, con el expreso encargo al rector y consiliarios del convento de que no se publicase nada de ella hasta después de pasados cuarenta años de aquella fecha. Lo cual por acaso se verificó; porque el coronista Antonio de Herrera, que tanto se aprovechó de sus noticias, y aun del texto literal, en sus Décadas, no empezó a publicarlas hasta el año de 1600. Se halla esta obra manuscrita en la Biblioteca Nacional y en la de la academia de la Historia.

Pocos autores han escrito tanto como el padre Casas; y cuando se considera la vida agitada que pasó, sus frecuentes viajes, sus empresas, sus gestiones en la corte, y los muchos negocios en que tuvo que entender, causa maravilla cómo pudo tener tiempo para la composición de tantos tratados filosóficos y políticos, y de historias tan voluminosas. Esto se explica en parte con los muchos hijos que vivió y con la fuerza de su constitución, que le mantuvo todas sus facultades intelectuales hasta el tiempo de su muerte. Se explica también, y acaso mejor, por el modo con que están compuestas sus obras, que desnudas de todo artificio, faltas de método, incorrectas sobremanera en dicción y en estilo, llenas de digresiones, de repeticiones inútiles y de autoridades y citas muchas veces superfluas, dan sobradamente a entender la precipitación con que se escribían. Puede decirse que son la conversación desaliñada de un hombre que poseído fuertemente de un objeto solo que ha estudiado toda su vida, y a que se ha dedicado exclusivamente, se entrega a rienda suelta a las impresiones que este objeto produce en él, ya de compasión y de lástima, ya de enojo y de indignación, ya de invectiva y de escarnio, sin cuidar nada de las formas, que son de ordinario pesadas, escolásticas y aun triviales. De aquí la dificultad de leerse por cualquiera que no tenga un interés grande en instruirse de los puntos de controversia y de los hechos en que su pluma se ejercitaba. De aquella confusión, sin embargo, desaliñada y verbosa salen a veces llamaradas elocuentes y sublimes, y raciocinios que por su fuerza y resolución aploman y destruyen cuanto encuentran por delante. El principio que sostuvo, y que se propuso sostener con todas las fuerzas de su espíritu, toca a las verdades más altas de la política y de la moral natural y religiosa: él está en Casas demostrado hasta la evidencia, y los efectos a que aspiró se consiguieron en lo posible. Ningún autor en esta parte ha obtenido un triunfo mas completo.

Su obra mas fuerte por el raciocinio es su controversia con Sepúlveda, en que pulveriza todos los sofismas atroces y especiosos con que aquel doctor quería dar un fundamento a la usurpación y un velo de oro a la injusticia. Su obra más útil sin duda alguna es su Historia general. Ya se ha indicado arriba de cuánto provecho ha sido a Herrera, que generalmente no hace más que copiarle a la letra; y el solo testimonio de este historiador, el más exacto, abundante y candoroso de cuantos hasta ahora han escrito sobra América, basta a acreditar la veracidad e instrucción del obispo de Chiapa en los acontecimientos que refiere. «Autor de mucha fe», le llama en una parte, «doctísimo obispo» en otra, «santo obispo de Chiapa» en otra; y siempre que le cita como escritor es para escudarse con su autoridad o para manifestar el crédito y reverencia que se le debe. (Véase el cap. 1, lib. 3 de la década 2.ª; el cap. 4 del lib. 2, década 5.ª, y el cap. 19, lib. 3 de la década 6.ª)