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Capítulo III

Del raciocinio

     41. Del raciocinio en general. Entiéndese por raciocinar la función del pensamiento por la que un juicio se deriva de otro. Un raciocinio en general, es la derivación de un juicio de otro juicio.

     42. Raciocinios inmediatos y mediatos. Todos los raciocinios son inmediatos o mediatos.

     Raciocinio inmediato (consequentia inmediata) es la derivación (deductio) de un juicio de otro juicio, sin el concurso de un tercero (iuditium intermedium). El razonamiento mediato tiene lugar cuando se echa mano de otra noción, además de la que contiene en sí un juicio, para derivar de ella una consecuencia. [192]

     43 Raciocinio del entendimiento, de la razón y del juicio. Los raciocinios inmediatos son llamados también raciocinios intelectuales (o del entendimiento); todos los raciocinios mediatos son, por el contrario, raciocinios racionales (de la razón), o raciocinios del juicio. Hablaremos primero de los raciocinios inmediatos o intelectuales.



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Sección I

Raciocinios del entendimiento

     44. Naturaleza propia de los raciocinios intelectuales. El carácter esencial de los raciocinios intelectuales, el principio de su posibilidad, no consiste más que en el cambio de forma de juicios; mientras que la materia de estos, el sujeto y el predicado, permanece invariablemente la misma.

     Observaciones. 1. De que en los raciocinios inmediatos cambie solamente la forma y no la materia del juicio, se deduce que estos raciocinios difieren esencialmente de los mediatos, en los que los juicios se distinguen además por su materia, puesto que debe intervenir una nueva noción como juicio intermediario, o como noción media (terminus medius) con ayuda de la cual se deduce [193] un juicio de otro. Si, por ejemplo, digo: Todos los hombres son mortales, luego Cayo es mortal, esto no es un raciocinio inmediato: porque empleo tácitamente, para obtener la conclusión, este juicio medio: Cayo es hombre, y la materia del juicio cambia por esta nueva noción.

     2. En los raciocinios inmediatos, es necesario también un juicio intermediario; pero entonces este juicio es puramente tautológico, como por ejemplo, en este raciocinio inmediato: Todos los hombres son mortales; algunos hombres son hombres, luego algunos hombres son mortales. La noción media es una proposición tautológica.

     45. Modos de los raciocinios intelectuales. Los raciocinios intelectuales (que llamaremos en adelante inmediatos), tienen lugar en toda clase de funciones lógicas del juicio, y son, por consiguiente, determinados en sus modos principales por los momentos de la cantidad, de la cualidad, de la relación y de la modalidad. De aquí la siguiente división de estos raciocinios.

     46 I. Raciocinios inmediatos en relación a la cantidad de los juicios (per judicia subalternata). En los raciocinios inmediatos per judicia subalternata, difieren los dos juicios en cuanto a la cantidad, y el juicio particular se deriva entonces [194] del juicio general en virtud del principio, es válida la conclusión de lo general a lo particular (Ab universale ad particularem valet consequentia)

     Observación. Llámase un juicio subalternatum cuando está comprendido bajo otro, como, por ejemplo, el juicio particular bajo el general.

     47. II. Raciocinios inmediatos relativamente a la cualidad de los juicios (per judicia opposita). En los raciocinios inmediatos de esta especie, concierne el cambio la cualidad de los juicios, pero con relación a la oposición. Ahora bien, como esta oposición puede ser de tres clases, resulta de aquí la siguiente división particular del raciocinio inmediato: 1., por juicios opuestos contradictorios; 2., por juicios contrarios; y 3., por juicios subcontrarios.

     Observación. Los raciocinios inmediatos obtenidos por juicios equivalentes (per judicia quivallentia) no son, propiamente hablando, raciocinios, porque no hay consecuencia ninguna: esto no es más que una pura sustitución de palabras que indican una sola y misma noción; los juicios quedan los mismos en cuanto a su forma. Ejemplo: Todos los hombres no son virtuosos, y algunos hombres no son virtuosos. Estos dos juicios dicen enteramente lo mismo. [195]

     48. A. Raciocinios inmediatos (per judicia contradictoria opposita). En los raciocinios inmediatos por juicios opuestos contradictoriamente, y que, como tales, forman la verdadera oposición, la oposición pura y simple, la verdad de uno de los juicios contradictorios se deduce de la falsedad del otro y recíprocamente: porque la verdadera oposición, la que no contiene ni mas ni menos que lo que es necesario para la oposición, solo tiene lugar en este caso. En virtud del principio de la exclusión de un tercero, no pueden dos juicios contradictorios ser ambos verdaderos al mismo tiempo, pero tampoco pueden ser falsos. Si, pues, el uno es verdadero, el otro es falso, y recíprocamente.

     49. Raciocinios inmediatos (per judicia contrarie opposita). Los juicios subcontrarios son aquellos que el uno afirma universalmente, lo mismo que el otro niega de igual modo. Ahora bien, como cada uno de ellos dice más de lo que es necesario para destruir la afirmación del otro, y como la falsedad no puede encontrarse en este exceso, no pueden ser ambos verdaderos a la vez, pero si falsos. Se puede, pues, concluir, solo con relación a esta clase de juicios, de la verdad del uno, la falsedad del otro, pero no recíprocamente. [196]

     50. Raciocinios inmediatos (per judicia sub contrarie opposita). Los juicios subcontrarios son aquellos que el uno niega o afirma particularmente, lo que otro niega o afirma del mismo modo.

     Como ambos pueden ser verdaderos al mismo tiempo, pero no pueden ser falsos, puede concluirse de la falsedad del uno la verdad del otro, pero no recíprocamente.

     Observación. En los juicios subcontrarios no ha lugar a una oposición estricta: porque no se afirman o niegan en el uno los mismos objetos que se afirman o niegan en el otro. En este raciocinio, por ejemplo: Algunos hombres son sabios, luego algunos hombres no son sabios, la afirmación del primer juicio no recae sobre los mismos objetos que la negación del segundo.

     51. III. Raciocinios inmediatos en cuanto a la relación de los juicios (per judicia conversa seu per conversionem). Los raciocinios inmediatos por conversión, se refieren a la relación del juicio, y consisten en la trasposición del sujeto y del predicado en ambos juicios, de tal suerte que el sujeto del uno se convierta en predicado del otro y recíprocamente.

     52. Conversión simple y por accidente. En la conversión se cambia unas veces y otras no la cantidad [197] de los juicios. En el primer caso, la, proposición convertida (conversum) es diferente de la que convierte (convertente) en cuanto a la cantidad, y la conversión se denomina por accidente (conversio per acidens); en el segundo, la conversión se llama simple o pura (conversio simpliciter)

     53. Reglas generales de la conversión. Las reglas de los raciocinios inmediatos por conversión son las siguientes:

     1. Los juicios universales afirmativos solo son convertibles por accidente: porque el predicado en estos juicios, es más extenso que el sujeto, de tal suerte, que solo una parte de aquel está contenida en este.

     2. Todos los sujetos universales negativos se convierten simplemente, porque el sujeto es sacado de la esfera del predicado.

     3. Todas las proposiciones particulares afirmativas se convierten simplemente; porque en estos juicios, una parte de la esfera del sujeto está comprendida en la del predicado, y por consiguiente una parte de la esfera del predicado puede estar comprendida en la del sujeto.

     Observaciones. 1. En los juicios universales afirmativos se considera al sujeto como un [198] contenido del predicado, puesto que está comprendido en su esfera. Puedo, pues, concluir solamente de la manera siguiente: Todos los hombres son mortales; por tanto, algunos de los seres comprendidos en la clase de mortales son hombres. Pero si los juicios universales negativos se convierten simplemente, es porque las nociones universalmente contradictorias entre sí se contradicen con igual extensión.

     2. Si muchos juicios afirmativos universales son también convertibles simpliciter, no está la razón en su forma, sino en la propiedad particular de su materia, como, por ejemplo, los dos juicios siguientes: Todo lo que es inmutable es necesario, y todo lo que es necesario es inmutable.

     54. Raciocinios inmediatos con relación a la modalidad de los juicios (per judicia contraposita). El raciocinio inmediato por contraposición consiste en la transposición de los juicios en que permanece inalterable la cantidad, pero varía la cualidad. Este modo de concluir sólo afecta a la modalidad de los juicios, puesto que un juicio asertórico se convierte en un juicio apodíctico.

     55. Reglas generales de la contraposición. Bajo la relación de la contraposición, todos los juicios universales afirmativos se contraponen simplemente; [199] porque si se niega el predicado como contenido en el sujeto, y, por consiguiente, toda su esfera, debe negarse también una parte de esta esfera, es decir, el sujeto.

     Observaciones. 1. La materia de los juicios por conversión y por contraposición, son opuestas entre sí en este sentido: que la primera cambia solo de cantidad, y la segunda de cualidad.

     2. Los raciocinios inmediatos no se refieren a los juicios categóricos.



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Sección II

Raciocinios de la razón

     56. Del raciocinio racional en general. Un raciocinio de esta especie es el conocimiento de la necesidad de una proposición (conclusión), por la subsunción de su condición (menor) en una regla general dada (mayor).

     57. Principio general del raciocinio racional. El principio general en que se funda la validez de toda conclusión puede expresarse por la siguiente fórmula: lo que está sometido a la condición de una regla, lo está a la regla misma.

     Observación. El raciocinio racional establece primero una regla general y una subsunción a la [200] condición de esta regla. De donde se deduce que la conclusión no está contenida a priori, en lo singular, sino en lo general, y que es necesaria bajo una cierta condición. El hecho de que todo está sometido a lo general y puede determinarse también por una regla general, constituye el principio de la racionalidad o de la necesidad (principium rationalitatis seu necesitatis)

     58. Elementos esenciales del raciocinio racional. Todo raciocinio de la razón comprende esencialmente las tres partes siguientes:

     1. Una regla general que se denomina mayor (propositio mayor);

     2. La proposición que subsume un conocimiento (el sujeto de la conclusión o el término menor), y la condición (el medio) de la regla general, y que se llama menor;

     3. Por último, la proposición que afirma o niega del conocimiento subsumido, el predicado de la regla (el atributo de la conclusión o el término mayor), y que es la conclusión (conclusio). Las dos primeras proposiciones forman las premisas o proposiciones primeras.

     Observación. Una regla es una aserción sometida a una condición general. La relación de la condición con la aserción, es decir, la manera [201] conque ésta está sometida a aquella, es el exponente de la regla.

     El conocimiento, objeto de la condición (de cualquier modo que sea), es la subsunción.

     Lo subsumido en la condición, unido a la aserción de la regla, es el raciocinio.

     59. Materia y forma del raciocinio racional. Las premisas constituyen la materia del raciocinio; la conclusión contiene la consecuencia y constituye su forma.

     Observaciones. 1. En todo raciocinio racional debe observarse, en primer lugar, la verdad de las premisas, y después la legitimidad de la consecuencia. En un raciocinio de esta naturaleza no debe comenzarse nunca por negar la conclusión; es necesario primeramente negar las premisas o la consecuencia, si hay lugar a ello.

     2. En todo raciocinio racional las premisas y la consecuencia encierran en sí la conclusión.

     60. División de los raciocinios racionales (en cuanto a la relación), en categóricos, hipotéticos y disyuntivos. Todas las reglas (juicios), contienen la unidad objetiva de la conciencia de la diversidad del conocer, encierran, por tanto, una condición bajo la cual pertenece un conocimiento, en unión de otro, a una conciencia única. [202] Concíbense tres condiciones de esta unidad: 1. como sujeto de la inherencia; 2. como razón de la dependencia de un conocer con relación a otro; 3. por último, como unión de las partes en un todo (división lógica). No puede haber tampoco más que estas tres clases de reglas generales (proposiciones mayores) con cuya ayuda se deduzca la consecuencia de un juicio por medio de otro.

     De aquí la división de todos los raciocinios racionales en categóricos, hipotéticos y disyuntivos.

     Observaciones. 1. Los raciocinios racionales no pueden dividirse en cuanto a su cantidad, porque toda mayor es una regla, y por consiguiente universal; en cuanto a la cualidad, porque es indiferente que la conclusión sea afirmativa o negativa; ni en cuanto a la modalidad, porque la conclusión va siempre acompañada de la conciencia de la necesidad, y por consiguiente tiene siempre el carácter de una proposición apodíctica. Queda, pues, la relación como el solo principio de división posible de los raciocinios.

     2. Muchos lógicos no admiten más que los raciocinios categóricos como raciocinios ordinarios, y consideran a todos los demás como extraordinarios, [203] lo cual no tiene razón de ser, y hasta es falso; porque los tres son productos igualmente legítimos de la razón, pero resultan de procedimientos racionales esencialmente diferentes.

     61. Diferencia propia entre los raciocinios racionales categóricos, hipotéticos y disyuntivos. La diferencia entre estas clases de raciocinios reside en la mayor. En los raciocinios categóricos, la mayor es categórica; en los hipotéticos, es hipotética o problemática, y disyuntiva en los disyuntivos.

     I. 62. Raciocinios categóricos. En todo raciocinio categórico hay tres nociones principales (termini).

     l. El predicado (en la conclusión), que se llama término mayor (terminus major), porque tiene una esfera más extensa que la del sujeto, y está en la mayor;

     2. El sujeto (en la conclusión), que se llama término menor (terminus minor), en la menor;

     3. Un signo medio (nota intermedia), que se llama término medio (terminus medius), porque sirve para subsumir un conocimiento en la condición de la regla.

     Observación. Esta diferencia en los términos [204] sólo tiene lugar en los raciocinios racionales categóricos, porque son los únicos que concluyen con la ayuda de un término medio; los demás, por el contrario, sólo concluyen por la subsunción de una proposición problemática en la mayor, y asertórica en la menor.

     63. Principios de los raciocinios racionales categóricos. El principio en que se fundan la posibilidad y la validez de todo raciocinio racional categórico es el siguiente: Lo que conviene al signo (carácter, idea elemental) de una cosa, conviene también a la cosa misma; y lo que repugna al signo de una cosa, repugna también a la cosa misma (nota not est nota rei ipisus; repugnans not repugnat rei ipsi).

     Observación. Del principio anteriormente establecido se deduce este otro: dictum de omni et nullo; puede servir, por consiguiente, como principio supremo para los raciocinios racionales en general, y para los categóricos en particular.

     Las nociones de género y de especie son, por tanto, signos generales de todos los casos sometidos a estas nociones. De aquí la regla: lo que conviene o repugna al género o la especie, conviene o repugna también a todos los objetos en ellos comprendidos. [205] Esta regla es precisamente: la de dictum de omni et nullo.

     64. Reglas para los raciocinios racionales categóricos. De la naturaleza y del principio, de los raciocinios racionales categóricos se desprenden las reglas siguientes relativas a los mismos:

     1. En todo raciocinio racional categórico no puede haber más ni menos de tres términos principales (termini): porque debe enlazar en él dos nociones el (sujeto y el predicado) con ayuda de un término medio.

     2. Las premisas no pueden ser ambas negativas (ex paris negativis nihil sequitur): porque la subsunción en la menor debe ser afirmativa, indicando de este modo que un conocimiento, está sometido a la condición, de la regla.

     3. No pueden ser particulares ambas premisas (ex paris particularibus nihil sequitur); porque entonces no habría regla, es decir, proposición universal de donde se pueda derivar un conocimiento particular.

     4. La conclusión sigue siempre la premisa más débil (conclusi sequitur partem debiliorem), es decir, la proposición particular o negativa de las premisas. -Luego: [206]

     5.Si una de las premisas fuera negativa la conclusión deberá también serlo.

     6. Si una de las premisas es particular, también lo será la conclusión.

     7. En todo raciocinio racional categórico, la mayor debe ser siempre universal, y la menor siempre afirmativa; -de donde se sigue, por último:

     8. Que la conclusión debe arreglarse, en cuanto a la cualidad, a la mayor, y en cuanto a la cantidad, a la menor.

     Observaciones. Es cosa fácil de notar que la conclusión debe ajustarse siempre a la premisa particular y negativa.

     1. Si hago la menor solamente particular, y digo: Alguna cosa está contenida bajo la regla, solo puedo decir en la conclusión, que el predicado de la regla conviene con el sujeto de la menor, porque no he subsumido otra cosa a la regla. Por otra parte, si tengo por regla una proposición negativa (mayor), debo concluir negativamente; porque si la mayor dice: Tal o cual predicado debe negarse de todo lo que está sometido a la condición de la regla, la conclusión debe negar también el predicado de aquello que se había subsumido (del sujeto), en la conclusión de la regla. [207]

     65. Raciocinios racionales categóricos puros, y categóricos mixtos. Es puro un raciocinio racional categórico, cuando no lleva en sí ninguna conclusión inmediata, y se conserva el orden regular de las premisas; en otro caso se llama impuro o híbrido (ratiotinium impurum vel hibridum).

     66. De los raciocinios mixtos por conversión de las proposiciones. Figuras. Deben contarse en el número de los raciocinios mixtos aquellos que se forman por la conversión de las proposiciones, y en los cuales, por consiguiente, es irregular el orden de las proposiciones. Tal es el caso de las tres últimas figuras del raciocinio racional categórico.

     67. De las cuatro figuras del silogismo. Entiéndese por figuras cuatro modos de concluir, cuya diferencia es determinada por el lugar de las premisas y de sus términos o nociones.

     68. Principio de la determinación de las diferencias de las figuras por la diferente posición del término medio. El término medio de cuyo lugar nos ocupamos, puede ser: 1. Sujeto de la mayor y atributo de la menor; 2. Atributo en ambas premisas; 3. Sujeto en ambas; y 4. atributo de la mayor y sujeto de la menor. Determinaré [208] la distinción de las cuatro figuras por estos cuatro casos: S, indica el sujeto de la conclusión; P, el predicado de la misma, y M, el término medio; de modo que el esquema de las cuatro figuras puede exponerse de este modo:

                1. 2. 3. 4.                
 
M P P M M P P M
S M S M M S M S
S P S P S P S P

     69. Regla de la primera figura como la única regular. La regla de la primera figura es: que la mayor es universal y la menor afirmativa. Y como esta debe ser la regla general de todos los raciocinios categóricos, se sigue que la primera figura es la sola regular, que sirve de fundamento a todas las demás, que todas pueden referirse a ella por lo menos en cuanto son valederas, por la conversión de las premisas (metalhesion premisorum).

     Observación. Puede la primera figura tener una conclusión de cualquier cantidad o cualidad. [209] En las demás figuras, las conclusiones son de una especie determinada; algunos de sus modos están excluidos de ella. Lo que muestra que estas figuras no son perfectas, sino que están sujetas a ciertas restricciones que impiden que en algunos modos haya conclusión, como sucede en la primera figura.

     70. Condición de la reducción de las tres últimas figuras a la primera. La condición de la validez de las tres últimas figuras, bajo la que es posible un modo legítimo de concluir en cada una de ellas, está sujeta a que el término medio ocupe en las proposiciones un lugar tal que pueda resaltar de las reglas de la primera la validez de estas figuras por consecuencias inmediatas (consequentias inmediatas) De aquí las reglas de las tres últimas figuras.

     71. Regla de la segunda figura. En la segunda figura no varía la menor; debe convertirse la mayor, pero de modo que permanezca universal(11); lo cual no es posible sino en cuanto es universal y negativa; pero si es afirmativa debe ser contrapuesta. En ambos casos la conclusión es negativa (sequitur partem deviliorem). [210]

     Observación. Regla de la segunda figura: lo que repugna al carácter de una cosa, repugna a la cosa misma. En este caso debo, pues, hacer en primer lugar una conversión, y decir: Lo que repugna a un carácter, repugna a este mismo carácter; o bien debo convertir la conclusión de este modo: La misma cosa repugna a aquello que repugna un carácter de la cosa; por consiguiente, repugna a la cosa misma.

     72. Regla de la tercera figura. En la tercera figura, la mayor es directa; por consiguiente, debe convertirse la menor, de tal suerte, sin embargo, que resulta de ella una proposición afirmativa; lo cual no es posible sino en cuanto la proposición afirmativa es particular(12): la conclusión es, pues, particular.

     Observación. Regla de la tercera figura, lo que conviene repugna a un carácter, conviene o repugna también a alguna de las cosas en que está contenido. Debo, en primer lugar, advertir aquí que conviene o repugna a todas las subordinadas de este signo.

     73. Regla de la cuarta figura. Si en la cuarta figura es la mayor universal negativa, puede [211] convertirse simpliciter; lo mismo sucede con la menor como particular; por consiguiente, la conclusión es negativa. Si, por el contrario, la mayor es universal afirmativa, sólo puede convertirse o contraponerse per accidens, y, por consiguiente, la conclusión es particular o negativa. Si la conclusión debe convertirse (P. S. convertida en S. P.), las transposiciones de ambas premisas (metathesis premisorum) o su conversión (conversio), debe verificarse.

     Observación. En la cuarta figura se concluye que el predicado se relaciona con el termino medio, y este con el sujeto (de la conclusión), por consiguiente, el sujeto con el predicado; lo cual concluye absolutamente sino en todo caso la recíproca. Para hacer posible esta conclusión u obtener la recíproca, debe tomarse la mayor por la menor, y viceversa; y la conclusión debe convertirse, porque en el primer cambio, el término menor se ha transformado en término mayor.

     74. Resultados generales sobre las últimas figuras. De las reglas dadas para las tres últimas figuras, se sigue que

     l. En ninguna de ellas hay conclusión universal afirmativa, sino que es siempre o negativa o particular. [212]

     2. Que se une a cada uno un raciocinio inmediato (consequentia inmediata) que no está expresamente indicado, pero que, sin embargo, debe ser sobreentendido; de donde se sigue también que

     3. Estos tres modos de raciocinio no son puros, sino híbridos, puesto que todo raciocinio puro no puede tener más de tres términos.

     75. De los raciocinios racionales hipotéticos. Llámase raciocinio hipotético aquel cuya mayor es hipotética. Se compone este, por consiguiente, de dos proposiciones: 1., de un antecedente, 2., de un consiguiente; y se concluye según el modus ponens, o según el modus tollens.

     Observaciones. 1. Los raciocinios racionales hipotéticos no tienen término medio, sino que sólo se indica la consecuencia de una proposición. La mayor de este raciocinio contiene, por tanto, las consecuencias de las dos proposiciones expresadas explícitamente, de las que la primera es una premisa, la segunda una conclusión. La menor es un cambio de la condición problemática en una proposición categórica.

     2. De donde se sigue que el raciocinio hipotético se compone solo de dos proposiciones, y que no hay término medio; que no es, por consiguiente, un raciocinio racional propiamente dicho, [213] sino mas bien una simple consecuencia inmediata que debe demostrarse por un antecedente y un consiguiente, en cuanto a la materia o a la forma (consequentia inmediata demonstrabilis ex antecedente et consequente vel quoad materiam quoad formam).

     Todo raciocinio racional debe ser una prueba; pero como el raciocinio hipotético no es mas que un fundamento de prueba, se sigue evidentemente que no puede ser un raciocinio racional.

     76. Principio de los raciocinios hipotéticos. El principio de los raciocinios hipotéticos está concebido en estos términos: A ratione ad ratiocinatum, a negatione ratiocinati ad negationem rationis, valet consequentia.

     77. De los raciocinios racionales disyuntivos. En los raciocinios disyuntivos, la mayor es una disyuntiva, y, como tal, debe tener miembros de división o de disyunción.

     Conclúyese en él: 1., de la verdad de un miembro de la disyunción a la falsedad de los demás; 2., de la falsedad de todos los miembros menos uno a la verdad de este. En este primer caso se hace el raciocinio por el modum ponentem, o ponendo tollentum; en el segundo, por el modum tollenten o tollendo ponentem. [214]

     Observaciones. 1. Todos los miembros de la disyunción tomados en conjunto, excepto uno, forman la oposición contradictoria con este miembro único. Hay, pues, aquí una dicotomía, según la cual, si uno de los dos términos de la oposición es verdadero, debe ser falso el otro y recíprocamente.

     2. Todos los raciocinios disyuntivos que tienen más de dos miembros son polisilogísticos; porque toda disyunción verdadera no puede tener más de dos miembros, lo mismo que la división lógica; pues los miembros subdivididos están colocados para mayor brevedad entre los divididos.

     78. Principios de los raciocinios disyuntivos. El principio de los raciocinios disyuntivos es: el de la exclusión de un tercero y está concebido en estos términos: A contradictoris oppositorum negatione unius ad afirmationem alterius -a positione unius ad negationem alterius, -valet consequentia.

     79. Dilemas. Dilema es un raciocinio racional hipotéticamente disyuntivo, o un raciocinio hipotético cuyo consiguiente es un juicio disyuntivo. Las proposiciones hipotéticas cuyo consiguiente es disyuntivo, es la mayor; la menor [215] afirma que es falso el consiguiente (per omnia, membra), y la conclusión afirma la falsedad del antecedente. A remotione consequentis ad negationem antecedentis, valet consequentia.

     Observación. Los antiguos empleaban mucho el dilema, y le llamaban argumento cornudo. Sabían por este medio combatir al adversario, exponiendo todos los partidos que podía tomar y poniéndole en contradicción consigo mismo en todos los puntos, fuese cualquiera la opinión que adoptase. Pero esto no es más que un arte sofístico, empleado más bien para oponer dificultades que para resolverlas, lo cual es siempre muy fácil. Porque si se hubiera de estimar como falso todo lo que presenta dificultades, se haría un juego de palabras fácil para rechazarlo todo. Bueno es demostrar la imposibilidad de la tesis opuesta a la que se defiende; pero hay, sin embargo, algo de ilusorio en que se quiera hacer pasar la inteligibilidad de la tesis por su imposibilidad. Los dilemas tienen, pues, algo de capciosos aun en los casos que tienen una conclusión muy rigurosa. Pueden emplearse para defender, pero también para atacar proposiciones verdaderas.

     80. Raciocinios formales y crípticos (raciocinia formalia et criptica.) Raciocinio racional [216] formal es aquel que contiene todo lo que se exige ordinariamente a un raciocinio, no solo en cuanto a la materia, sino también en cuanto a la forma y que es íntegramente expresado. Los raciocinios racionales crípticos (o disfrazados), son opuestos a los formales. Pueden contarse en el número de los raciocinios crípticos aquellos en que están traspuestas las premisas o a los que falta una, o por último, a aquellos en que el término medio está solo enlazado con la conclusión. Raciocinio críptico de la segunda especie es aquel en que se sobreentiende una de las premisas: se le llama silogismo truncado o entimema. Los de la tercera especie se llaman silogismos contractos



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Sección III

Raciocinios de juicio

     81.Juicio determinativo y reflexivo. El juicio es de dos clases, determinativo o reflexivo. El primero va de lo general a lo particular; el segundo de lo particular a lo general. Este tiene solo un valor subjetivo, porque lo general a donde se eleva desde lo particular, es solo un general empírico, un simple análogo de lo general lógico.

     82. Raciocinios de juicio reflexivo. Raciocinios [217] de juicio son ciertos procedimientos silogísticos para pasar de las nociones particulares a las generales. No son, por consiguiente, funciones de juicio determinativo, sino de juicio reflexivo. No determinan el objeto, sino la manera de reflejar sobre el objeto para llegar al conocimiento.

     83. Principio de estos raciocinios. El principio de los raciocinios de juicio es el siguiente: Muchas cosas no pueden reunirse en una sola sin que tengan un principio común, sino que lo que conviene de este modo a muchas cosas proviene necesariamente de un principio común.

     Observación. Los raciocinios de juicio, que se fundan en este principio, no pueden, por esta razón, servir para raciocinios inmediatos.

     84. De la inducción y de la analogía. -las dos especies de raciocinios de juicio. Puesto que el juicio va de lo particular a lo general, para partir de juicios generales de experiencia, por consiguiente no a priori (empíricamente), concluye o de muchas cosas de una especie a todas las de la misma, o de muchas determinaciones y propiedades en que convienen las cosas de idéntica especie a las demás determinaciones y propiedades, en tanto que pertenecen al mismo principio. [218] La primera especie se llama raciocinio por inducción; la segunda, raciocinio por analogía.

     Observaciones. 1. La inducción concluye de lo particular a lo general (a particulari ad universalem) según el principio de la generalización, concebido en esta forma: lo que conviene a muchas cosas de un género, conviene a todas las demás (del mismo género).

     La analogía concluye de la semejanza particular de los casos a la semejanza total, según el principio de la especificación. Las cosas de un género respecto de las cuales se conocen muchos caracteres que convienen entre sí, convienen a lo demás que conocemos en algunos individuos de este género, pero que no percibimos en otros.

     La inducción va de los datos empíricos de lo particular a lo general, respecto a muchos objetos. La analogía, por el contrario, va de las cualidades dadas de una cosa al mayor número de cualidades de la misma.- Una sola cosa se da en muchos objetos; luego se da en todos: Inducción. Muchas cosas se dan en un objeto (que están además en otro), luego todas las demás se dan en el mismo objeto; Analogía. Así por ejemplo, el argumento en favor de la inmortalidad que consiste [219] en partir del desarrollo perfecto de las facultades naturales de toda criatura, es un raciocinio por analogía.

     En el raciocinio por analogía, no exige, sin embargo, la identidad del principio. Solo por analogía concluimos que hay seres racionales en la luna, pero no que hay hombres. Tampoco se concluye por analogía lo que hay fuera del tercer término de comparación.

     2. Todo raciocinio racional debe traer consigo la necesidad: la inducción y la analogía no son, pues, raciocinios de la razón, sino solo presunciones lógicas o raciocinios empíricos. Se obtienen por inducción proposiciones generales pero nunca universales.

     3. Los raciocinios de juicio son útiles y aun indispensables para la extensión de nuestro conocimiento experimental. Pero como no dan nunca más que una certeza empírica, debemos usarlos con circunspección.

     85. Raciocinios racionales simples y compuestos. Es simple un raciocinio racional cuando no comprende más que uno; y compuesto cuando comprende muchos.

     86. Ratiocinato polisillogistica. Un raciocinio compuesto, en el que hay muchos raciocinios [220] unidos entre sí, no por simple coordinación sino por subordinación, es decir, como principios y consecuencias, forma una cadena de raciocinios racionales (ratiocinato polisillogistica).

     87. Prosilogismos y episilogismos. En la serie de los raciocinios compuestos puede concluirse de dos modos: o de los principios a las consecuencias, o de las consecuencias a los principios. El primer procedimiento se llama raciocinio episilogístico; el segundo prosilogístico.

     Un episilogismo es, pues, un raciocinio en la serie silogística, del que una de las premisas es la conclusión de un prosilogismo, es decir, la conclusión de un silogismo que tiene por conclusión una de las premisas del primero.

     88. Sorites o cadena silogística. Llámase sorites o cadena silogística, a un silogismo formado de otros muchos abreviados y unidos entre sí de tal modo, que tengan una sola conclusión. Esta cadena puede ser progresiva o regresiva, según que se va de los principios más próximos a los más lejanos o viceversa.

     89. Sorites categóricos e hipotéticos. Así los sorites progresivos como los regresivos, pueden ser, además, categóricos o hipotéticos. Los primeros se componen de proposiciones categóricas [221] como de una serie de predicados; los segundos, de proposiciones hipotéticas como de una serie de consecuencias.

     90. Raciocinios delusorios, -Paralogismos, -Sofismas. Llámase raciocinio delusorio (fallacia), a aquel que es falso en cuanto a la forma, aun que parece legítimo. Este raciocinio es un paralogismo cuando nos engañamos a nosotros mismos, y sofisma si se intenta engañar a los demás.

     Observación. Los antiguos se ocupaban mucho del arte de los sofismas; distinguían una porción de especies; por ejemplo, sophisma figur dictionis, en el que el término medio se toma en diferente sentido; la faliacia a dicto secundum quid ad dictum simpliciter; el sophisma heteroutereos, elenchi ignorationis, etc., etc.

     91. Salto en el raciocinio. El salto en el raciocinio o en la prueba, consiste en enlazar de tal suerte una de las premisas con la conclusión que puede omitirse la otra premisa. Es legítimo el salto cuando puede suplirse fácilmente la premisa. Es ilegítimo el salto cuando esta subsumción no está clara. En este caso es un signo lejano unido a una cosa sin signo intermediario (nota intermedia.)

     Petitio principii circulus in probando. Entiéndese [222] por petición de principio la admisión de una, proposición para principio de prueba, como proposición inmediatamente cierta, aunque necesite a su vez de prueba. Y se comete un círculo vicioso en la prueba cuando se da la proposición que se quería probar como principio de la misma prueba.

     Observación. No siempre es fácil descubrir el círculo de la prueba, y nunca esto es más frecuente que cuando las pruebas son difíciles.

     Probatio plus et minus probans. Una prueba puedo probar mucho o poco. En este último caso no prueba mas que una parte de lo que debía; en el primero, llega hasta probar lo falso.

     Observación. Un argumento que pruebe muy poco, puede ser verdadero, y no debe, por consiguiente, desecharse. Pero si prueba demasiado, prueba más de la verdad, y por consiguiente, lo que es falso. Así, por ejemplo, el argumento contra el suicida, en el que se dice que aquel que no ha dado la vida no puede quitarla, prueba demasiado; porque si este principio fuera cierto, no podríamos matar ningún animal; es, pues, falso. [223]



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Parte segunda

Metodología general

     94. Forma y método. Todo conocimiento y todo conjunto de conocimientos debe estar conforme con una regla: aquello que carece de reglas, carece al mismo tiempo de razón. Pero esta regla se dirige o a la forma (libertad,) o al método (presión).

     95. Forma de la ciencia. Método. El conocimiento, como ciencia, debe arreglarse a un método; porque quien dice ciencia, dice conjunto de conocimientos enlazados de una manera sistemática, y no simplemente como un agregado. La ciencia exige, pues, que concibamos el conocimiento sistemáticamente, y por consiguiente que lo formemos según ciertas reglas.

     96. Metodología, su objeto y su fin. Así como la doctrina elemental en lógica tiene por objeto [224] los elementos y las condiciones de la perfección de un conocimiento con relación a su objeto, así también la metodología general, como segunda parte de la lógica, debe por el contrario tratar de la forma de una ciencia en general, o del modo de proceder para formar una ciencia con la diversidad del conocimiento.

     97. Medio de obtener la perfección lógica del conocer. La metodología debe exponer la manera de llegar a la perfección del conocimiento. Pues bien; una de las perfecciones lógicas esenciales del conocimiento consiste en la lucidez, la fundamentalidad, y en un orden sistemático del conocer tal, que de él resulte un todo científico. La metodología deberá, pues, ante todo dar los medios de alcanzar estas perfecciones del conocimiento.;

     98. Condiciones de la claridad del conocimiento. La lucidez de los conocimientos y su unión en un todo sistemático, depende de la claridad de las nociones, tanto en relación a lo contenido en ellas como a lo contenido bajo ellas.

     La conciencia clara de la materia de las nociones se obtiene por su exposición y su definición. La conciencia clara de su circunscripción o extensión se obtiene, por el contrario, mediante [225] su división lógica. Trataremos, pues, primeramente de los medios de dar claridad a las nociones en relación a su materia.

     I. Perfección lógica del conocimiento por definición, exposición y descripción de las nociones.

     99. Definición. Definición es una noción suficientemente esclarecida y determinada (conceptus rei adquatus in minimis terminis, complete determinatus).

     Observación. La definición debe ser considerada como una noción lógicamente perfecta; porque reúne las dos perfecciones esenciales de una noción, la lucidez, la integridad y la precisión en la lucidez (cantidad de la lucidez).

     100. Definición analítica y sintética. Todas las diferencias son o analíticas o sintéticas. Las primeras son definiciones de una noción dada; las segundas lo son de una noción formada.

     101. Nociones dadas y nociones formadas a priori y a posteriori. Las nociones dadas de una definición analítica lo son o a priori o a posteriori.

     102. Definiciones sintéticas por exposición o por construcción. La síntesis de las nociones formadas, de donde resultan las definiciones sintéticas, [226] es o síntesis de exposición (de fenómenos), o de construcción. Esta es la síntesis de las nociones formadas arbitrariamente; la primera de las nociones formadas empíricamente. Es decir de fenómenos dados que son como su materia (conceptus factitti vel a priori, vel per synthesim empiricam). Las nociones matemáticas son nociones formadas arbitrariamente.

     Observación. Todas las definiciones de nociones matemáticas, como también las de experiencia (cuando son posibles las definiciones de nociones empíricas), deben ser sintéticas, porque lo mismo en las nociones de la última especie, por ejemplo, en las, nociones empíricas de agua, de fuego, de aire, etc., no debe descomponer lo contenido en ellas, sino que debo aprender a conocer por la experiencia lo que les pertenece. Todas las nociones empíricas deben, por lo tanto, ser consideradas como nociones formadas, cuya síntesis no es arbitraria sino empírica.

     103. Imposibilidad de las definiciones empíricamente sintéticas. Como no es arbitraria la síntesis de las nociones empíricas, como es empírica, y en esta cualidad nunca puede ser perfecta (porque puede descubrirse en la experiencia un número mayor de caracteres de la noción) [227] las nociones empíricas no pueden ser por lo tanto definidas.

     Observación. Las nociones arbitrarias formadas sintéticamente son, pues, las únicas que pueden definirse. Estas definiciones de nociones arbitrarias, que no solamente son siempre posibles, sino también necesarias, y que deben proceder a todo lo que se haya de decir de una noción arbitraria, pueden también llamarse declaraciones (o explicaciones), en cuanto se explica de este modo el pensamiento o se da cuenta de lo que se entiende por una expresión. Esto es lo que se practica entre los matemáticos.

     Definiciones analíticas de las nociones por la descomposición de otras dadas a priori o a posteriori. Todas las nociones dadas, ya lo sean a priori o a posteriori, solo pueden ser definidas analíticamente, porque solo pueden hacerse claras las nociones dadas en cuanto lo van siendo sucesivamente las nociones elementales. Si todas estas nociones elementales de una noción completa dada son claras, entonces la noción misma será perfectamente clara; si al mismo tiempo contiene pocos elementos, será mas precisa, de donde resultará una definición de la noción.

     Observación. Como no podemos estar ciertos [228] por ninguna prueba de si se han agotado por un análisis completo todos los elementos de una noción dada, todas las definiciones analíticas deben considerarse como inciertas.

     105. Exposiciones y descripciones. No todas las nociones pueden ni deben ser definidos.

     Hay aproximaciones de la definición de ciertas nociones; estas son por una parte exposiciones (expositiones), y por otra descripciones (descriptiones). Exponer una noción es dar a conocer de una manera continua (sucesivamente los signos o elementos de que se forma en cuanto pueden ser hallados por el análisis.

     La descripción es la exposición de una noción, en cuanto dicha exposición no es precisa.

     Observación. 1. Podemos exponer una noción o una experiencia (es decir, un hecho). La primera de estas exposiciones se hace mediante el análisis, y la segunda mediante la síntesis.

     2. La exposición solo tiene lugar en las nociones dadas, que se hacen claras mediante ella; distinguiéndose así de la declaración o de la explicación, que es una representación clara de las nociones formadas.

     Como no siempre es posible hacer un análisis, perfecto, y como en general debe una descomposición [229] ser imperfecta antes de ser perfecta, una exposición imperfecta, como parte de una definición, es también una verdadera y útil exposición de una noción. La definición no es aquí otra cosa que la idea de una perfección lógica que debemos procurar alcanzar.

     3. La descripción no puede tener lugar sino en las nociones empíricas. No tiene reglas determinadas, ni contiene mas que los materiales para la definición.

     106. Definiciones nominales, definiciones reales Definiciones nominales o puras explicaciones de nombres, son aquellas que contienen el sentido que se ha querido dar arbitrariamente a una palabra determinada, y que, por consiguiente, solo indican la esencia lógica de su objeto, y sirven simplemente para distinguirle de otro. Las explicaciones de cosas o definiciones reales son, por el contrario, las que bastan para el conocimiento de las determinaciones internas de un objeto, exponiendo la posibilidad de este por signos internos.

     Observaciones. 1. Si una noción es suficiente intrínsecamente para distinguir una cosa, lo es también extrínsecamente; pero si es insuficiente intrínsecamente, puede, sin embargo, ser suficiente, aunque solo bajo ciertos aspectos, en la relación [230] extrínseca, a saber, en la comparación de lo definido con otra cosa; pero la suficiencia extrínseca ilimitada (o absoluta), no es posible sin la intrínseca.

     2. Los objetos de experiencia no son susceptibles de definiciones nominales. Las definiciones nominales lógicas de las nociones intelectuales dadas, se toman de un atributo; las definiciones reales, Por el contrario, salen de la esencia de las cosas, del principio primero de la posibilidad. Contienen, por consiguiente, las últimas todo lo que conviene a la cosa, su esencia real. Las definiciones puramente negativas no pueden llamarse tampoco definiciones reales, porque, el los signos negativos pueden servir lo mismo que los afirmativos para distinguir una cosa de otra, no pueden, sin embargo, servir para dar a conocer la posibilidad intrínseca de una cosa.

     En materia de moral deben buscarse siempre definiciones reales. También las hay en matemáticas; porque la definición de una noción arbitraria es siempre real.

     3. Llámase genítica a una definición, cuando da una noción, por la cual puede el objeto ser expuesto a priori in concreto: tales son todas las definiciones matemáticas. [231]

     107.Condiciones principales de la definición. Las condiciones esenciales y generales de la perfección de una definición se refieren a los cuatro momentos principales de la cuantidad, de la relación y de la modalidad.

     l. En cuanto a la cuantidad, en lo que toca a la esfera de la definición, ésta y lo definido deben ser nociones recíprocas (conceptus reciproci), y por consiguiente, no debe ser la definición mas ni menos extensa que su definido.

     2. En cuanto a la cualidad, la definición debe ser una noción desarrollada, y al mismo tiempo precisa.

     3. En cuanto a la relación, no debe ser tantológica la definición; es decir, que los signos definidos deben ser, como principios de conocimiento de lo definido, diferentes de éste; y por último

     4. En cuanto a la modalidad, los signos deben ser necesarios, y no convenir por experiencia.

     Observación. La condición de que la noción de género y la de diferencia específica (genus et differentia especifica) deben constituir la definición, solo es válida para las definiciones nominales en la comparación, pero no para las definiciones reales en la derivación.

     108. Reglas para el examen de las definiciones. [232] Cuatro operaciones hay que hacer en el examen de las definiciones: es necesario averiguar, sí, la definición.

     1. Considerada como proposición, es verdadera;

     2. Si considerada como noción, es clara;

     3. Si como noción clara, está además desarrollada; por último,

     4. Si como noción desarrollada, es al mismo tiempo determinada; es decir, adecuada a la cosa misma.

     109. Regla de las definiciones. Para definir bien, es necesario seguir las reglas que sirven para criticar las definiciones. Se procurará por tanto:

     1. Que las proposiciones sean verdaderas;

     2. Que el predicado no suponga ya la noción de la cosa:

     3. Recoger muchas y compararlas con la noción misma de la cosa, y ver la que es adecuada;

     4. Por último, ver si un signo se encuentra en otro, o si le está subordinado.

     Observaciones. 1. Estas reglas, según con razón piensan, solo sirven para definiciones analíticas. Pero como no podemos nunca estar ciertos en esta clase de definiciones, de si el análisis [233] es perfecto, no debe considerarse la definición sino a título de ensayo, y no emplearla a no ser como si no fuese tal definición. Con esta reserva, podemos, sin embargo, servirnos de ellas como de una noción clara y verdadera, y sacarlos colorarios de estos signos. Podría, por tanto, decirse que la definición conviene a todo aquello que la noción del definido; pero no recíprocamente, puesto que la definición no define el definido.

     2. Al acto de servirse de la noción del definido en la definición, o dar la definición por fundamento de la misma definición, es a lo que se llama definir por un círculo (círculos indefinidos.)

     II. Condición de la perfección del conocimiento por la división lógica de las nociones.

     110. Noción de la división lógica. Toda noción contiene bajo de sí una diversidad homogénea o heterogénea. La determinación de una noción relativamente a todo lo posible contenido bajo ella, en cuanto esto posible es diverso, se llama división lógica de la noción. La noción superior se llama noción dividida (divisum), y las nociones inferiores, miembros de la división (membra divisionis).

     Observaciones. 1. Partir una noción y dividirla, son dos cosas muy diferentes: en la partición [234] de la noción (por medio del análisis), veo lo que hay contenido en ella; en la división lo contenido bajo ella(13). En esta, divido la esfera de la noción, y no la noción misma. Por lo demás, los miembros de la división contienen en sí más que la noción divida.

     2. Por medio de la división vamos de las nociones inferiores a las superiores, y podemos enseguida descender de estas a aquellas.

     111. Regla general de la división lógica. En toda división de una noción es necesario hacer de modo,

     1. Que los miembros de la división se excluyan o sean opuestos entre sí;

     2 Que pertenezcan a una noción superior común;

     3. Que todos juntos formen la esfera de la noción dividida, o sean equivalentes a ella.

     Observación. Los miembros de la división deben distinguirse unos de otros por la oposición contradictoria, no por una simple oposición contraria. [235]

     112. Codivisiones y subdivisiones. Llámanse codivisiones o divisiones colaterales las diferentes divisiones de una noción, verificadas bajo puntos de vista diversos; y la división de los miembros de otra división se llama subdivisión.

     Observaciones. 1. La subdivisión puede continuarse indefinidamente; pero puede ser finita comparativamente. La codivisión se extiende también hasta el infinito; sobre todo, en las nociones de experiencia; porque, quién puede agotar todas las relaciones de las nociones!

     2. Puede también llamarse la codivisión una división, según la diferencia de las nociones de un mismo objeto (puntos de vista). Del mismo modo que la subdivisión puede llamarse una división de los mismos puntos de vista.

     113. Dicotomía y politomía. Una división de dos miembros, se llama dicotomía, y si tiene mas de dos, politomía.

     Observaciones, 1. Toda politomía es empírica; la dicotomía es la única división de los principios a priori, por consiguiente, la única división primitiva, porque los miembros de la división deben ser opuestos entre sí; sin embargo, la contrapartida de todo A. no es otra cosa que no A.

     2. La politomía no puede consignarse en lógica: [236] depende del conocimiento del objeto. Pero la dicotomía, solo necesita del principio de contradicción, sin que tenga necesidad de conocer en cuanto a la materia; la noción que se quiere dividir. La politomía necesita de la intuición, ya sea de la intuición a priori, como en matemáticas, (por ejemplo, en la división de las secciones cónicas), ya de la intuición empírica, como en la descripción de la naturaleza. Sin embargo, la división por el principio de la síntesis a priori o la tricotomía encierra:

     1. La noción como condición;

     2. Lo condicionado;

     3. La derivación de lo condicionado relativamente a la condición.

     114. Diferentes divisiones de método. Respecto al método en sí mismo en la elaboración y el tratado del conocimiento científico, se distinguen muchos modos principales que podemos presentar aquí bajo la división siguiente.

     115. (a) Método científico y Método popular. El método científico escolástico se distingue del método popular en que parte de proposiciones fundamentales elementales; mientras que el método popular parte de lo habitual y de lo interesante. El primero tiende a la fundamentalidad, [237] y desecha, por consiguiente, todo elemento heterogéneo; el segundo tiene por objeto la conversación.

     Observación. Distínguense, pues, estos dos métodos en cuanto a la manera, no solo en cuanto al estilo; la popularidad en el método es diferente de la popularidad en la expresión.

     Método sistemático y método fragmentario. El método sistemático es opuesto al método fragmentario o rapsódico. Cuando se ha pensado, según un método, y se ha seguido éste en la exposición de las materias, y el tránsito de una proposición a otra está claramente indicado, entonces echa tratado un conocimiento científicamente. Si, por el contrario, habiendo pensado metódicamente, no se ha seguido método determinado en la exposición del pensamiento; esta manera puede llamarse rapsódica.

     Observación. La exposición, sistemática es opuesta a la fragmentaria, como la exposición metódica a la tumultuaria. El que piensa metódicamente puede exponer su pensamiento de una manera sistemática o fragmentaria. La exposición exteriormente fragmentaria, pero metódica en el fondo es una exposición aforística.

     117. (c) Método analítico y método sintético. [238] El método analítico es opuesto al sintético. El primero parte de lo condicionado y de lo fundado para elevarse a los principios (a principiatis ad principia); éste, por el contrario, desciende de los principios a las consecuencias, o de lo simple a lo compuesto (del condicionante al condicionado). Podríase llamar el primero. método regresivo, y el segundo progresivo.

     Observación. El método analítico se llama también método de invención, y es más apropiado a la popularidad; el método sintético es más apropiado a un tratado científico y sistemático del conocimiento.

     118. (d) Método silogístico y método tabulario. El método silogístico consiste en presentar una ciencia bajo la forma de un encadenamiento de silogismos. El método tabulario o por cuadros es aquel por el que se representa todo el edificio de la ciencia, de tal manera, que pueda verse fácilmente su conjunto.

     119. (e) Método acroamático y método erotemático. El método es, acroamático siempre que, se limite a enseñar por monólogos; y erotemático si se enseña mediante preguntas. Subdivídese este último en dialógico o socrático y catequético, [239] según que las cuestiones se dirijan a la razón o la memoria.

     Observación. No se puede enseñar por el método sistemático, sino por el diálogo socrático, en el cual dos interlocutores se preguntan y responden mutuamente: de suerte que parece que el maestro es también discípulo. El diálogo socrático enseña por cuestiones, puesto que hace que el discípulo conozca los principios de su propia razón, y lo provoca a prestar a ellos atención; por la catequesis común, al contrario, no se puede enseñar; solo puede cuestionarse sobre lo que el discípulo ha aprendido acroamáticamente. El método catequético solo sirve para los conocimientos empíricos y los racionales, y el método dialógico, por el contrario, para los conocimientos racionales.

     120. Meditar. Entiéndese por meditar, reflejar o pensar metódicamente. La meditación debe acompañar a toda lectura y a toda instrucción. Para meditar bien, es necesario entregarse primero a un examen preliminar de la cuestión, procurar comprender toda la extensión y el conjunto, y después conducir y exponer los pensamientos ordenada o metódicamente. [240]



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Apéndice

La falsa sutilidad de las cuatro figuras del silogismo demostrada

1972

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- I -

     1. Noción general de la naturaleza de los raciocinios racionales. Juzgar, es comparar con una cosa un signo o carácter. La cosa es el sujeto, el signo e1 predicado. La comparación se expresa con la palabra es o ser, la cual cuando se emplea de una manera absoluta, indica que el predicado es un signo del sujeto; pero si ya acompañada del signo negativo, debe entenderse que el predicado es opuesto al sujeto. En el primer caso, el juicio es afirmativo; en el segundo, negativo. Compréndese fácilmente que cuando se llama signo al predicado, no se quiere decir que sea un signo del sujeto (uno de sus caracteres); [241] pues esto solo sucede en los principios afirmativos. Lo que se quiere decir es, que el predicado debe ser considerado como un signo de una cosa cualquiera, aunque repugne al sujeto en un juicio negativo. Sea, por ejemplo, la cosa que yo concibo, un espíritu; la composición, un signo o carácter de alguna cosa; el juicio: Un espíritu no es un compuesto, presenta este signo como opuesto a la cosa misma.

     Se llama signo mediato el signo del signo de una cosa: así la necesidad es un signo de Dios, pero la inmutabilidad lo es de la necesidad, y por consiguiente, un signo mediato de Dios. Por donde se ve fácilmente que el signo mediato juega un papel intermediario (nota intermedia) entre la cosa misma y el signo lejano, porque solo por su medio es como el signo lejano se compara con la cosa. Pero puede compararse también un signo con una cosa, mediante otro intermediario negativo, en cuanto se reconoce que alguna cosa repugna al signo inmediato de otra. La contingencia repugna, como signo, a lo necesario; por otra parte, lo necesario es un signo de Dios; reconócese por consiguiente, por medio de un signo intermediario, que la contingencia no conviene a Dios. Puedo, por tanto, dar la definición [242] real siguiente, de un raciocinio racional: Raciocinio racional es un juicio dado mediante un signo, mediato; o, en otros términos: Raciocinio racional es la comparación de un signo con un sujeto por medio de otro signo intermediario.

     Este signo intermediario (nota intermedia), se llama también en un raciocinio racional, término medio (terminus medius). Sabemos lo suficiente acerca de lo que son los demás términos de un raciocinio.

     Si para conocer claramente la relación del signo con la cosa en este juicio: El alma humana es un espíritu, me sirvo del signo intermediario racional y veo por este medio que la cualidad de ser un espíritu es un signo mediato del alma humana; debe necesariamente haber aquí tres juicios, a saber:

     1. Ser un espíritu, es signo de ser racional;

     2. Ser racional, es un signo del alma humana;

     3. Ser un espíritu, es signo del alma humana: porque la comparación de un signo lejano con la cosa, solo es posible mediante estas tres operaciones.

     Los tres juicios puestos en forma se presentarían de este modo: [243]

     Todo ser racional es espíritu; el alma humana es racional: luego el alma es espíritu, Este es un raciocinio racional afirmativo. Tocante a los raciocinios negativos, es también evidente, que si no conozco siempre de una manera bastante clara la oposición de un predicado y un sujeto, debo servirme, cuando pueda, de un término medio para dar más lucidez a la idea. Supongamos que se me presenta este juicio negativo: La duración de Dios no puede medirse por ningún tiempo, y encuentro que este predicado, comparado inmediatamente con su sujeto, no me da una idea suficientemente clara de la oposición: me sirvo entonces de un signo tal, que me la pueda representar inmediatamente en este sujeto; comparo el predicado con este signo, y, mediante el mismo, con la cosa misma. Ser mesurable por el tiempo, es cosa que repugna a todo lo inmutable; pero la inmutabilidad es un signo de Dios: luego etc.

     Este raciocinio puesto en forma estaría concebido en estos términos: nada de lo que es inmutable puede medirse por el tiempo; pero la duración de Dios es inmutable: luego, etc.

     2. De la regla suprema de todo raciocinio racional. Por lo que acabamos de decir, se ve que [244] la regla primera y universal de los raciocinios racionales afirmativos, es que: el signo del signo lo es a su vez de la cosa mismas (Nota not est etiam, nota rei ipsius);. y la de todos los raciocinios negativos de la misma especie, que: Lo que repugna al signo de una cosa, repugna a la cosa misma (Repugnans not repugnat rei ipsi). Ninguna de ambas reglas es susceptible de demostración; porque una prueba no es posible sino por uno o muchos raciocinios racionales; y querer demostrar la fórmula suprema de todo raciocinio racional, sería raciocinar de una manera errónea: habría lo que se llama un círculo vicioso. Pero si estas reglas contienen el principio universal y último de todo modo de raciocinio racional, sólo es a condición de contener la razón última y única de la verdad de las demás reglas admitidas hasta ahora por todos los lógicos, como reglas primeras de los raciocinios racionales. El dictum de omni, principio supremo de todo raciocinio racional afirmativo, equivale a esto: Lo que se afirma universalmente de una noción, se afirma también de toda noción contenida bajo la primera. La razón de esto es clara.

     La noción que contiene otras bajo sí, es siempre abstracta como signo; pero lo que conviene [245] a esta noción y que es un signo de signo, es, por consiguiente, también un signo de las cosas de que ha sido abstraída, es decir, que conviene a las nociones inferiores que contiene bajo sí. Basta tener algunos conocimientos en lógica para comprender fácilmente que este dictum solo es verdadero a consecuencia del principio que acabamos de enunciar, y que entra, por consiguiente, en nuestra primera regla. El dictum de nullo entra a su vez, bajo la segunda regla. Lo que se niega universalmente de una noción, se niega, también de todo lo contenido en ella, porque esta noción que contiene en si otras, no es más que un signo que ha sido extraído de ellas. Ahora bien, lo que contradice este signo contradice también las cosas a que se refiere: luego aquello que contradice la noción superior debe también contradecir las inferiores contenidas bajo ella.

     3. De los raciocinios racionales puros y de los mixtos. Todos sabemos que hay raciocinios inmediatos, puesto que puede conocerse inmediatamente, sin término medio, la verdad de un juicio partiendo de otro. Estas clases de raciocinios no son racionales. Así, por ejemplo, de la proposición: Toda materia es variable, se sigue inmediatamente que lo que es invariable no es materia. [246] Los lógicos admiten muchas especies de raciocinios inmediatos: los principales son, sin duda alguna, aquellos que se verifican mediante una conversión lógica o por la contraposición.

     Cuando un raciocinio racional solo tiene lugar mediante tres proposiciones, según las reglas dadas para toda clase de raciocinios racionales, se llama raciocinio racional puro (ratiocinium purum), pero si solo es posible con la condición de que haya en él más de tres juicios unidos entre sí para formar una conclusión, se llama entonces mixto (ratiocinium hibridum). Supongamos que entre tres proposiciones principales sea necesario intercalar una consecuencia inmediata, y que haya por consiguiente, necesidad de una proposición más de las que exige un raciocinio racional puro, entonces el raciocinio es híbrido. Supongamos, por ejemplo, que uno razona de la manera siguiente:

     Nada de lo que es corruptible es simple; por consiguiente nada corruptible es simple.

     Pero el alma humana es simple:

     Luego el alma humana no es corruptible.

     Este no sería un raciocinio racional compuesto propiamente hablando, porque un raciocinio compuesto debe formarse de muchos raciocinios [247] racionales; mientras que este contiene, además de lo exigido para un raciocinio racional, una conclusión inmediata obtenida por la contraposición, y encierra por tanto cuatro proposiciones.

     Pero en caso que no hubiera más que tres juicios expresados, si la consecuencia no podía sacarse de estos juicios sino mediante una conversión lógica legítima, una contraposición o cualquier otro cambio lógico verificado en una de las premisas; este raciocinio racional sería también híbrido; porque no se trata aquí de lo que se dice, sino de lo que es necesario pensar para que el raciocinio sea legítimo. Sea el raciocinio siguiente:

     Nada corruptible es simple;

     El alma humana es simple:

     Luego es incorruptible.

     Este raciocinio no es legítimo en su consecuencia sino en tanto que pueda decir, convirtiendo legítimamente la mayor: Nada corruptible es simple, por consiguiente nada simple es corruptible. El raciocinio queda, por tanto, siempre mixto, porque la fuerza de la conclusión se funda en la introducción secreta de esta consecuencia inmediata, que se la debe tener por lo menos en el pensamiento, si no se la enuncia. [248]

     4.Lo que se llama primera figura del silogismo no contiene mas que raciocinios racionales puros, y los otros tres raciocinios racionales mixtos. Si un raciocinio racional se forma inmediatamente según una de las dos reglas supremas, expuestas más arriba, entonces se verifica siempre en la primera figura. La regla primera está concebida en estos términos: Un signo B de un signo C de una cosa A es un signo de la cosa misma. De aquí tres proposiciones.

                       C                B
C tiene por signo a B. =Lo que es racional es espíritu;
                A                  C
A tiene por signo a C. =El alma humana es racional;
                         A                     B
Luego A tiene por signo a B. =Luego el alma humana es espíritu.

     Es fácil dar otras explicaciones semejantes de esta regla, como también de la de los raciocinios negativos, y convencerse que, si estos raciocinios están conformes, pertenecen siempre a la de la primera figura: puedo, pues, dispensarme [249] de entrar en detalles que serían fastidiosos.

     Concíbese fácilmente también que estas reglas de los raciocinios racionales no exigen que se intercale entre estos juicios una conclusión inmediata sacada de uno o de otro, para que el argumento sea concluyente; lo que patentiza que el raciocinio racional en la primera figura es puro.



No puede haber en la primera figura mas que raciocinios mixtos (híbridos).

     La regla de la segunda figura es la siguiente

     Lo que repugna al signo de una cosa, repugna también a la cosa misma. Esta proposición sólo es verdadera, porque aquello a que repugna un signo, repugna también a este signo; pero lo que repugna a un signo repugna también a la cosa misma, luego repugna a la cosa aquello a que repugna un signo de una cosa. Es, pues, evidente que solo porque yo puedo convertir simplemente la mayor como proposición negativa, es por lo que la conclusión es posible mediante la menor. Esta conversión debe, pues, ir entendida: de otro modo las premisas no tendrían conclusión. Pero la proposición obtenida por la [250] conversión, es una consecuencia inmediata de la primera; y como esta proposición está intercalada en las premisas, el raciocinio racional comprende cuatro juicios, y por consiguiente es un raciocinio híbrido. Si yo digo, por ejemplo:

     Ningún espíritu es divisible;

     Toda materia es divisible;

     Luego ninguna materia es espíritu.

     Raciocinio legítimamente; solo la fuerza del raciocinio hace que de la primera proposición Ningún espíritu es divisible, se deduzca, por una consecuencia inmediata, esta otra proposición: Luego nada divisible es espíritu; y, por consecuencia de esto, la conclusión es legítima, según la regla general de todo raciocinio racional. Pero como el argumento no concluye sino en virtud de la consecuencia inmediata que se haya intercalado en las premisas, esta consecuencia forma parte de él, y el raciocinio comprende los cuatro juicios siguientes:

     Ningún espíritu es divisible, y

     (Por consiguiente nada divisible es espíritu);

     Pero toda materia es divisible;

     Luego ninguna materia es espíritu. [251]



La tercera figura del silogismo solo puede contener raciocinios racionales mixtos.

     La regla de la tercera figura es la siguiente:

     Lo que conviene o repugna a una cosa conviene o repugna también a algunas de las contenidas bajo otro signo de esta cosa. Esta proposición solo es verdadera porque puede convertirse (per conversionem logicam) el juicio en que se dice que otro signo conviene a esta cosa; lo que hace que la operación conforme con la regla de todo raciocinio racional. Sea, por ejemplo:

     Todos los hombres son pecadores;

     Pero todos los hombres son racionales:

     Luego algunos seres racionales son pecadores.

     Solo existe aquí raciocinio porque se puede concluir, mediante una conversión per accidens partiendo de la menor, de la manera siguiente: Por consecuencia, algunos seres racionales son hombres. Entonces se comparan las nociones según la regla de todo raciocinio racional, pero solo mediante una conclusión inmediata intercalada, lo que da el raciocinio híbrido siguiente:

     Todos los hombres son pecadores;

     Pero todos los hombres son racionales, y [252]

     Por consiguiente algunos seres racionales son hombres;

     Luego algunos seres racionales son pecadores. Esto mismo es fácil de reconocer en los raciocinios negativos de esta figura; pero no me detendrá más, para mayor brevedad.



La cuarta figura solo puede contener raciocinios racionales mixtos.

     El modo de concluir en esta figura es tan poco natural, y se funda sobre un número tan considerable de consecuencias intermediarias posibles, que deben concebirse como intercaladas, que la regla general que podría dar sobre esto, sería muy oscura y poco inteligible. Me limitaré, pues, a decir con qué condiciones puede haber en ella conclusión. Los raciocinios racionales negativos de esta especie, solo concluyen cuando le puede cambiar, sea por conversión lógica, sea por contraposición, el lugar de los extremos, y cuando se puede por consiguiente pensar después de cada premisa su conclusión inmediata, de manera que estas conclusiones tengan la relación que deben tener en general en un raciocinio racional en virtud, de la regla común. Pero demostraré que [253] no son posibles los raciocinios afirmativos en la cuarta figura. El raciocinio racional negativo, tal como debe ser propiamente concebido, se hace del modo siguiente.

     Ningún imbécil es sabio;

     (Por consiguiente ningún sabio, es imbécil)

     Algunos sabios son piadosos,

     (Por consiguiente, algunos hombres piadosos son sabios):

     Luego algunos hombres piadosos no son imbéciles.

     Sea un silogismo de la segunda especie (afirmativo)

     Todo espíritu es simple;

     Todo lo que es simple es incorruptible:

     Luego alguna cosa incorruptible es espíritu.

     Es evidente que el juicio de conclusión tal cual está aquí concebido, no puede en manera alguna derivarse de las premisas. Se ve esto fácilmente cuando se le compara con el término medio. No puedo decir: Alguna cosa incorruptible es espíritu; en efecto, de que sea simple, no por esto es un espíritu. Además, no pueden disponerse las premisas por ningún cambio lógico posible de tal modo, que la conclusión, o cualquier otra proposición de que esta se desprende [254] como una consecuencia inmediata, pueda ser derivada, si los extremos han de tener su lugar en todas las figuras según la regla invariable, y un lugar tal que el término mayor esté en la premisa mayor, y el menor en la menor(14). Y aunque cambiando enteramente el lugar de los extremos, de modo que, el que antes era el mayor se convierta en el menor y recíprocamente, y sea posible deducir una proposición de donde se deduzca la conclusión dada; es sin embargo necesario en este caso verificar una transposición total de las premisas, y el pretendido raciocinio racional de la cuarta figura, contiene los materiales que deben servir para la conclusión, mas no para la forma: no hay en ella por tanto, según el orden lógico, raciocinio racional en el que sea posible la división de las cuatro figuras; lo cual es muy diferente en el raciocinio negativo de la misma figura. Se podrá, pues, decir:

     Todo espíritu es simple:

     todo lo que es simple es incorruptible: [255]

     (Por consiguiente, todo espíritu es incorruptible):

     Luego alguna cosa incorruptible es espíritu. Esta conclusión es perfectamente legítima; pero semejante raciocinio se distingue del que se haría en la primera figura, no por el lugar diferente del término medio, sino en que ha cambiado el orden de las premisas(15)

, así como el de los extremos, en la conclusión. Pero esto no constituye el cambio de la figura. Se encuentra una falta parecida en el lugar citado de la Lógica de Crusius, en donde el autor cree haber concluido naturalmente la cuarta figura, a consecuencia de esta libertad de hacer la transposición de las premisas. No es algo vergonzoso para un espíritu superior, tomarse tanto trabajo para mejorar una cosa inútil? Lo mejor que podría hacerse en esto, no es mejorar, sino aniquilar.

     5. La división lógica de las cuatro figuras, del silogismo es una sutileza falsa. No puede dejarse de convenir en que la conclusión es legítima [256] en estas cuatro figuras. Pero es incuestionable que, a excepción de la primera, no determinan la consecuencia sino por un rodeo y por medio de proposiciones intercaladas y de raciocinios inmediatos, y que sería posible la misma conclusión en la primera figura con ayuda del mismo término medio, por un raciocinio puro y sin el auxilio de conclusiones inmediatas. Podríase, por tanto, asegurar que las tres últimas figuras son completamente inútiles, pero no son falsas. Juzgarase, sin embargo, de diferente modo, si se atiende al fin que los lógicos se han propuesto al inventar y exponer estas figuras. Si se tratase de envolver una multitud de raciocinios en juicios principales, de tal modo que si se expresaban algunos fuesen otros sobreentendidos, y se necesitase mucho arte para juzgar sobre su conformidad con las reglas del raciocinio, se podrían en tal caso inventar, no precisamente muchas figuras, sino también muchos raciocinios, enigmáticos que serían otros tantos quebraderos de cabeza. Pero el fin de la lógica no es envolver las ideas, sino, por el contrario, desenvolverlas, exponerlas de una manera evidente y no enigmática. Estas cuatro especies de raciocinios deben, por lo tanto, ser simples, sin [257] mezcla, y sin conclusión tácita accesoria: de otro modo no se les podría reconocer el derecho de anunciarse en un tratado de lógica como fórmula de la exposición más clara de un raciocinio racional. También es cierto que hasta ahora los han mirado todos los lógicos como raciocinios racionales simples, sin pensar que fuese necesario introducir en ellos otros juicios. De otro modo no les hubieran concedido, por decirlo así, el derecho de ciudadanía. Las tres últimas figuras son, por consiguiente, verdaderas como reglas del raciocinio racional en general, pero es falso que contengan un raciocinio simple y puro. Esta irregularidad que cree tener derecho a oscurecer las ideas, siendo así que la lógica tiene, por fin propio reducirlo todo a la especie más sencilla de conocimiento, es tanto mayor cuanto se necesita recurrir a un número más considerable de reglas particulares (teniendo cada figura necesidad de reglas especiales) para no estrellarse al dar algún respingo. De hecho, jamás se ha dispensado más atención a una cosa tan inútil. Los modos posibles en cada figura, indicados con palabras extravagantes que contienen al mismo tiempo letras misteriosas, sirven para facilitar a la conversión de los modos de las [258] tres últimas figuras en los de la primera, serán en el porvenir un monumento curioso de la historia del espíritu humano, cuando algún día el moho de la antigüedad admire y aflija con sus industriosos y vanos esfuerzos a una posteridad más ilustrada.

     Fácil es también descubrir el primer motivo de esta sutileza. El que transcribió primero un silogismo en tres proposiciones unas debajo de otras, lo consideró como un juego de ajedrez, y quiso averiguar cuál sería el resultado de la transposición del término medio. Quedó tan sorprendido al notar que tenía siempre un sentido racional, como aquel que encuentra un anagrama en un nombre. No era menos pueril el regocijarse por uno de estos descubrimientos que por el otro, sobre todo olvidando que nada nuevo resultaba de esto para la claridad, sino por el contrario, un aumento de oscuridad. Tal es, sin embargo, la naturaleza del espíritu humano: es útil y cae en necedades, o emprende temerariamente grandes cosas y forma castillos en el aire. Entre los pensadores, unos trabajan sobre el número 666, otros sobre el origen de los animales y de las plantas o sobre los secretos de la providencia. El error en que todos caen es de gusto muy diferente; [259] lo cual no es más que una consecuencia de la diferencia de espíritu.

     El número de asuntos que merecen ser tratados aumenta cada día; y muy pronto será muy débil nuestra capacidad y muy corta nuestra vida para aprender solo la parte más útil. Las riquezas que se trata de adquirir son muy abundantes para no despreciar una infinidad de bagatelas inútiles. Hubiera sido preferible no haberlas adoptado nunca.

     Me engañaría mucho si creyese que de un trabajo de algunas horas podría derivar un coloso que oculta su cabeza en las nubes de la antigüedad y cuyos pies son de arcilla. Mi objeto es únicamente decir por que soy tan lacónico en mi lógica, donde no puedo tratarlo todo según mi modo de ver, obligado como estoy, por el contrario, a hacer muchas cosas, para conformarme con el gusto dominante: el tiempo que gano es solo con el fin de emplearlo en la adquisición real de conocimientos más útiles.

     Hay además otra utilidad, no la silogística, a saber, que por medio de esta se puede vencer en una disputa a un adversario respetable; pero como esto mira a la atlética de los sabios, arte que, por otra parte, puede ser muy útil, aunque [260] no sea muy ventajoso para la verdad, no me ocupo de ella en este lugar.

     6. Observaciones finales. Sabemos ya que las reglas supremas de todos los raciocinios racionales conducen inmediatamente a la disposición de las nociones que constituyen la primera figura; que todas las demás transposiciones de término medio no dan una conclusión legítima sino en cuanto conducen, por consecuencias inmediatas fáciles, a proposiciones enlazadas entre sí según el orden sencillo de la primera figura; que solo puede concluirse de una manera sencilla y sin confusión en esta primera figura, porque solo ella, contenida siempre de una manera secreta en un raciocinio racional por consecuencias ocultas, tiene la virtud de concluir; y el cambio de posición de las nociones no hace más que ocasionar un rodeo más o menos grande que es necesario recorrer para apercibir la conclusión; por último, que la división de las figuras en general, en cuanto deben sostener raciocinios puros y sin mezcla de juicios intercalados, es falsa o imposible.

     La explicación que acabamos de dar muestra muy claramente, para que podamos dispensarnos de insistir sobre este punto, cómo nuestras reglas [261] fundamentales universales de todo raciocinio racional contienen al mismo tiempo las reglas particulares de la primera figura; y cómo, partiendo de la conclusión dada y del término medio, se puede referir todo raciocinio racional de una de las tres últimas figuras a un modo de conclusión simple de la primera, sin dar de esta manera por los medios inútiles de las fórmulas de la reducción, de modo que pueda concluirse por la conclusión misma o por una proposición de donde aquella se deduzca por una consecuencia inmediata.

     No terminaré este pequeño trabajo sin añadir algunas observaciones que podrán en adelante tener su utilidad.

     1. Una noción lúcida no es posible sino mediante un juicio, así como una noción completa no es posible sino mediante un raciocinio racional. Es necesario, en efecto, para que una noción sea lúcida, que yo conozca alguna cosa como signo o carácter de otra. Pero esto constituye un juicio. Para que haya lucidez en mi noción de cuerpo, me represento la impenetrabilidad como un carácter claro de esta noción. Ahora bien, esta representación no es otra cosa que, este pensamiento: Un cuerpo es impenetrable. Solo falta [262] notar aquí que este juicio no es la misma noción clara, sino el acto mediante el cual llega esta a ser real: porque la idea que resulta de este acto relativamente a la cosa misma, es lúcida. Fácil es hacer notar que no es posible una noción perfecta sino mediante un raciocinio racional; basta recordar lo dicho en el párrafo 1. de esta disertación. Podría también llamarse noción lúcida a aquella cuya claridad resulta de un juicio, y noción completa a aquella cuya lucidez resulta de un raciocinio racional. Si la perfección es de primer grado, el raciocinio racional es simple; si es de segundo o de tercero, solo es posible mediante una serie de raciocinios que enlaza el entendimiento bajo la forma de un sorites. Esta observación pone de manifiesto un vicio esencial de la lógica, tal como se la trata comúnmente, puesto que se hace en ella cuestión de las nociones claras y perfectas antes de tratar de los juicios y de los raciocinios, por mas que los primeros no sean posibles sino mediante los segundos.

     2. No es menos evidente que la integridad de las nociones no exige otra propiedad que la lucidez (puesto que la misma capacidad es la que reconoce alguna cosa como signo mediato de otra cosa, y este signo otro además que [263] se emplea por consiguiente para pensar la cosa por medio de un signo lejano) es igualmente claro que el entendimiento y la razón, es decir, la facultad de conocer lúcidamente y la de formar raciocinios racionales, no son capacidades fundamentales diferentes; ambas se reducen a la facultad de juzgar; solo que, cuando se juzga inmediatamente, se razona.

     3. Resulta, por último, de lo precedente, que la capacidad en prensa de conocer se funda absoluta y únicamente en la de juzgar. Por consecuencia, cuando un ser puede, juzgar, posee la facultad suprema de conocer. Si se está autorizado para negarle ésta, es que no puede juzgar. Por haber despreciado estas consideraciones, es por lo que ha reconocido a los animales un sabio célebre, nociones lúcidas. Un buey, se dice, posee también en la vida de su establo una representación clara de uno de los signos o caracteres del establo mismo, de la puerta: tiene, por tanto, una noción lúcida del establo. Fácil es de notar la confusión que aquí reina. La lucidez de una noción no consiste en la representación clara de aquello que es el signo de una cosa, sino en que el signo de una cosa sea reconocido como tal signo de la cosa misma. La puerta forma seguramente [264] parte del establo, y puede servirle de signo; pero solo el que forme este juicio: Esta puerta: forma parte de este establo, tendrá una noción lúcida del departamento, y este juicio no está seguramente al alcance de la facultad del animal.

     Puede irse aun más lejos, y decir que hay una diferencia total entre distinguir unas cosas de otras, y conocer la diferencia de las cosas. El último acto solo es posible mediante juicios, y no puede ser hecho por ningún animal irracional. La distinción siguiente puede ser de gran utilidad. Distinguir lógicamente, es conocer que A no es B, lo cual solo tiene lugar mediante un juicio negativo; distinguir físicamente, es ser conducido a verificar acciones diferentes por representaciones diversas. El perro distingue la carne del pan, porque es afectado de una manera diferente (diferentes causas ocasionan sensaciones diferentes), y la sensación debida al primero es en el perro la razón de un deseo diferente del que resulta de la sensación debida al segundo(16), por [265] consecuencia del lazo natural de las inclinaciones y de las representaciones. Esto proporciona ocasión de meditar sobre la diferencia esencial entre los animales racionales y los irracionales. Si se pudiese conocer lo que constituye la facultad secreta, mediante la cual es posible el juicio, podría resolverse la cuestión.

     Mi opinión actual es que esta facultad o capacidad no es otra cosa que la del sentido íntimo, es decir, la de hacer de sus, propias representaciones el objeto de sus pensamientos. Esta facultad no puede derivarse de otra; es fundamental en el sentido propio de la palabra, y sólo puede pertenecer, como he indicado anteriormente, a los seres racionales. Pero es la base de toda facultad cognoscente superior. Concluye de una manera que debe agradar a los que aman la unidad de los conocimientos humanos. Todos los juicios afirmativos están sometidos a una fórmula general de conformidad: (Cuilibet subjecto competit prdicatum ipsi non oppositum). Todos los raciocinios racionales afirmativos están sometidos a la regla. (Nota not est nota rei ipsius); todos los raciocinios racionales están igualmente sometidos a esta otra regla (Oppositum not opponitur rei ipsi). Todos los juicios sometidos inmediatamente [266] a las proposiciones de conformidad o de contradicción, es decir, aquellos en que ni la identidad ni la oposición es percibida por signo alguno intermediario por consiguiente; ni por medio del análisis de las nociones, sino inmediatamente, son juicios indemostrables; aquellos, por el contrario, en que la identidad y la oposición puede ser conocida mediatamente, son demostrables. El conocimiento humano está lleno de esta clase de juicios indemostrables. Algunos preceden siempre a esta definición, cuando para poder definir se presenta como signo alguna cosa correspondiente, a lo que se conoce primera e inmediatamente en el objeto. Los filósofos que proceden como si no hubiese mas verdades fundamentales indemostrables que una sola, se engañan. No se engañan menos los que conceden muy ampliamente el carácter de proposiciones primeras a otras que no lo merecen.

FIN

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