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JUAN DE MARIANA, Historia General de España. Notas y adiciones de don JOSÉ SABAU Y BLANCO, XII, Madrid, 1819, p. 48.



 

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Román de la Higuera, ob. cit., fols. 227 y 231.



 

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El título de su comentario es el De la unidad de los fieles, al que D. Nicolás Antonio designó como De que los judíos convertidos a la fe son admisibles a los oficios públicos y honores eclesiásticos. Ed. en FERMÍN CABALLERO, Conquenses ilustres, III: Doctor Montalvo. Noticia de la vida, cargos y escritos de Alonso Díaz de Montalvo, pp. 111-117. Es de notar que el citado escrito se extiende hasta mencionar episodios anticonversos de Toledo en 1473. De hecho, la obra de Montalvo no se editó sino hasta 1500 en Venecia.



 

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B. NETANYAHU, «Did the Toledans in 1449 rely on a real royal privilege?» (Proceedings of the American Academy for Jewish research, vol. XLIV [1997], pp. 93-125). Reinsertado con otros trabajos del autor en el volumen Toward Inquisition..., 76-98. El documento de Alfonso VII aparece publicado por T. MUÑOZ Y ROMERO en su Colección de Fueros municipales y Cartas pueblas, Madrid, I, 1847, pp. 363-367. Sobre su dudosa vigencia en el siglo XV, y, en todo caso, su aplicación a aquel presente, el propio prof. Netanyahu ha escrito posteriormente que, utilizándolo los toledanos «no mencionaban que el antiguo privilegio alfonsino había caído en desuso; que el derecho y las costumbres vigentes lo habían derogado y había sido invalidado por reales decretos posteriores, con legislación muy diferente para los conversos, tanto de Toledo como del reino en general» (Los orígenes de la Inquisición en la España del siglo XV, Barcelona, 1999, p. 334. Y en general sobre dicho documento, pp. 332-334 y 566-567).



 

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Sobre este personaje y su escrito, vid. el trabajo que sigue al presente en este volumen.



 

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Las constituciones del IV Concilio de Toledo en SÁENZ DE AGUIRRE, Collectio Maxima Conciliorum omnium Hispaniae, t. II, Roma, 1694, pp. 488 y sigs. (cap. 65).



 

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Graciano, Concordia discordantium canonum, en MIGNE, Patrología Latina, t. 187, col. 1071 (causa 17, quaestio 4, c. 31). Puede verse también en Gratiani Decretorum libri quinque, ordenados por el cardenal Juan de Torquemada (quien, como veremos, tomó parte activa en la polémica), ed. de Justo Fontanini, Roma, 1726, t. II, fol. 725.



 

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Cf., por ejemplo, los documentos de 2 de enero de 1412, otorgado por la reina doña Catalina en Valladolid, y de 8 de agosto de 1442, promulgado en Florencia por Eugenio IV, establecedores ambos de limitaciones y distinciones contra los judíos. FRITZ BAER, Die Juden im Christlichen Spanien. Urkunden Regesten, t. II, Kastilien / Inquisitionsakten, Berlín, 1936, núms. 275 y 295, pp. 263-272 y 312.



 

48

Cf. al respecto el cap. I, 5, «Cuestión de los cargos públicos», del libro de NICOLÁS LÓPEZ MARTÍNEZ, Los judaizantes castellanos y la Inquisición en tiempo de Isabel la Católica. Burgos, Publicaciones del Seminario Metropolitano, 1954, pp. 70-75. Y F. MÁRQUEZ VILLANUEVA, «Conversos y cargos concejiles en el siglo XV», Rev. Arch., Bibls. y Museos, LXIII, 1957, pp. 503-540.



 

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Editado por el P. MANUEL ALONSO, S.J., Madrid, 1943. Otra publicación a cargo de G. VERDÍN-DÍAZ, Alonso de Cartagena y el «Defensorium unitatis christianae» (Introducción histórica, traducción y notas), Oviedo, 1992. Seguimos citando por la primera de dichas ediciones.

Una exhaustiva tesis doctoral sobre la figura y obra de Alonso de Cartagena fue presentada en 1998 en la Universidad Complutense de Madrid por D. LUIS FERNÁNDEZ GALLARDO, bajo el título de Alonso de Cartagena. Iglesia, política y cultura. Su capítulo XVI está dedicado a «El problema converso», con especial consideración, naturalmente, del Defensorium. La obra (4 volúmenes con cerca de 2.000 folios) permanece inédita.



 
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