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ArribaAbajoCarta sexta

Respuesta á algunos reparos de Irénico


1. Sobre la poca severidad en criticar el libro de los derechos. 2. Sobre la conjetura con que se prueba que la sociedad es de hecho obra de Dios, 3. y sobre probar que la soberanía es obra inmediata de Dios. 4. En el pueblo judaico se ve que la divina Providencia atiende al bien temporal de los hombres, 5 y sobre todo á su felicidad eterna. 6 Distincion de los dos órdenes físico y moral. 8. En ambos es la soberanía obra inmediata de Dios; 10 y es obra particular de la divina Providencia que la dirige á la felicidad temporal del hombre. 11 Tambien los actos y sucesos del gobierno bueno ó malo de toda potestad soberana, son obra particular de la Providencia de Dios. 14 Todo verdadero Soberano ha de ser juzgado solo por Dios: 15 así debe pensarlo el cristiano. 16 Otros reparos sobre la potestad del Papa en privar del trono á los reyes; 18 y sobre unos textos de santo Tomas. 20 Corolario de estas cartas; 21 y cinco máximas sobre mejoras de constitucion de algun pueblo.

1. Mi amigo y dueño: una de las pruebas mas apreciables, que Vm. me ha dado de su fina amistad, es la franqueza con que me ha comunicado cuantos reparos le han ocurrido sobre mi examen de las máximas de Spedalieri en el primer libro de los derechos del hombre; y voy desde luego á contextar con la confianza que exijen mi gratitud, y los deseos que ambos tenemos de disipar las ilusiones y confusion de ideas sobre la soberanía, que tan capaces son de perturbar la tranquilidad y bien estar de los pueblos.

Le parece á Vm. que no solo callo varias especies dignas de severa censura que se hallan en aquel libro, sino que ademas en lo que extracto ó copio de él, á veces me detengo mas de lo que merece, y á veces paso con sobrada ligereza sobre proposiciones ó ideas equivocadas, inexactas ó confusas. Por egemplo, le parece á Vm. que el extracto que hago al principio de la carta III. de lo que congetura Spedalieri sobre el orígen de la sociedad civil, es muy largo: que el juicio   —233→   que de ello hago en el núm. 7. es mas de abogado que de censor y sobre todo cree Vm. despreciable el argumento en que Spedalieri funda la necesidad de que Dios criase á un mismo tiempo la especie humana, la sociedad civil y el arte de hablar: á saber por ser impasible que el arte de hablar se invente sin preceder la sociedad civil, y serlo tambien que la sociedad civil se forme antes que el arte de hablar.

2. Advierte Vm. que en este argumento se confunde la sociedad civil perfecta y consumada con los principios de ella en la sociedad de una ó pocas familias; y tambien el arte de hablar con elocuencia en cosas cientificas, con las pocas voces que bastan para la sociedad de marido y muger, ó de padres é hijos en un bosque. Porque es muy cierto que unos hombres que no hayan tenido mas sociedad que los hotentotes, no podrán formar un lenguage como el de Roma en tiempo de Augusto. Lo es tambien que con las limitadas ideas del lenguage de los hotentotes no podrá explicarse y menos inventarse una sociedad civil en el estado de complicacion ó perfeccion en que estan las antiguas de Europa. Pero no es menos cierto que algunos niños y niñas que antes no hubiesen oido voz humana, puestos en un pais en que tuviesen con que mantenerse y crecer sin compañía de ningun adulto, con el mero auxilio de la razon ó entendimiento, y de los mejores órganos de la voz que les dió el autor de la naturaleza, se hablarian y entenderian en pocos dias mejor que la gallina y sus polluelos: á pocos meses ó años sabrian manifestarse sus necesidades y pedirse auxilios: á pocos lustros comenzarian á aumentar la poblacion; y en su lenguage se irian añadiendo siempre voces con que distinguir los nuevos frutos, las nuevas ocupaciones, los nuevos individuos y las nuevas relaciones de aquella sociedad. En pocos siglos tendrian un lenguage algo formado aunque imperfecto, y una sociedad ya civil aunque imperfecta, como lo son el lenguage y la sociedad en varias pequeñas naciones del Africa, Asia y América. Mas esta imperfeccion iria siempre disminuyendo; y toda sociedad civil por imperfecta que sea puede en una larga serie de siglos llegar á un estado de sociedad tan perfecta como sea la mejor de Europa.

Así arguye Vm. contra la congetura de Spedalieri. Pero yo sin meterme en averiguar si en todos los idiomas de las naciones conocidas, aun de las menos numerosas y mas salvages, hay ó no alguna combinacion que no pueda ser invencion del ingenio humano, sino que deba haberle venido del Criador, ó inmediatamente, ó recibiéndola de otro idioma: confesaré sin dificultad que la cuestion del orígen de la sociedad y del habla dista mucho de ser tan insoluble como otras semejantes, que prueban claramente la necesidad de la intervencion de un Dios Criador, cuya omnipotencia corte el ñudo de la dificultad. Tal es por egemplo la vulgar de quien fue primero, la   —234→   gallina ó el huevo. Porque siendo notoriamente imposible que fuese la primera la gallina, pues no la hay que no nazca de huevo; y siendolo tambien que lo fuese el huevo, pues no le hay que no sea puesto por la gallina: es menester que quien ve huevos y gallinas reconozca que hay un Dios Criador, que lo fue á lo menos del primer huevo ó de la primera gallina. Mas aunque la complicacion de la sociedad civil y del arte de hablar no pueda llamarse prueba convincente de que son obra inmediata de Dios, á lo menos es recomendable el fin que yo supongo en Spedalieri de proponer esa congetura de la razon para conducirla al dócil rendimiento á la divina revelacion de Moises. Por lo demas ya previne en mi carta I. n. 6., que no era mi ánimo impugnar ni desacreditar á Spedalieri, sino desvanecer la confusion de ideas sobre los cuatro puntos principales de su sistema en órden á la soberanía. Y de mis deseos de no pasar de estos límites, doy á Vm. una buena prueba, dejando de contestar á los demás lugares de Spedalieri que Vm. juzga dignos de censura. Quedan pues á un lado los muchísimos reparos de Vm. sobre ideas ó máximas de Spedalieri; y voy á contestar á tres que recaen sobre objetos importantes á mi designio.

3. El 1.º es que no aprueba Vm. que yo en la carta IV. n. 55. no haya entrado en la discusion de si la autoridad soberana viene de Dios inmediatamente ó solo por medio de los hombres. Le parece bien á Vm. lo que digo allí mismo y en otros lugares en prueba de que toda soberanía y toda autoridad social tiene su principal orígen en Dios; pero juzga que debia extenderme mas é insistir en que viene de Dios inmediatamente, y aclarar las ideas de voluntad de Dios y obra de Dios, de cuyas vagas ó confusas acepciones se abusa para hacer odiosa la soberanía comparándola con la hambre y la peste. Yo creí haber dicho lo bastante en el particular; pero cedo á los prudentes reparos de Vm., y voy á tratar de este punto comenzando al parecer de muy léjos.

4. La misma razon natural que nos demuestra la existencia de un Dios infinitamente poderoso y sabio, que ha criado, conserva y gobierna todas las criaturas, observa que ha dotado al hombre de conocimientos y de libertad para servirse de las demas cosas naturales con mucha superioridad á cuanto hacen las bestias mas astutas. Y de aquí puede columbrar que Dios ha criado las demás cosas para bien del hombre: al modo que llega á conocer que el bien ó la felicidad del hombre nunca pueden ser perfectos en esta vida, sino en otra posterior á la muerte. Pero nuestra sagrada religion que nos enseña claramente que debemos aspirar á una felicidad eterna, nos enseña tambien que Dios crió para el hombre hasta los astros del cielo; y que en la universal providencia con que Dios gobierna el constante órden de todas las criaturas corporeas, atiende particularmente á los   —235→   soberanos designios que se ha propuesto en órden á los hombres, dirigiendo á su cumplimiento tambien los efectos de las causas naturales: por lo regular encubriendo sus particulares designios con el velo del natural curso de las causas segundas; y á veces manifestándolos con hacer parar el sol, abrir paso en el mar, ó dispensar en alguna de las leyes con que gobierna todas las causas naturales.

Porque el mundo fue criado para nosotros, por eso dice san Pablo (I. Cor. III. 22.) que todas las cosas del mundo son nuestras. El mundo, dice, la vida, la muerte, las cosas presentes y las futuras, todas las cosas son vuestras; pero vosotros sois de Cristo, y Cristo es de Dios. En las cuales últimas palabras nos manifiesta el Apostol el sublime misterio de que las obras de la creacion, y santificacion del mundo ó redencion de los hombres, al paso que las dispone la divina Providencia para la felicidad eterna de los hombres, las dirige todas, tambien esta felicidad eterna, á la mayor exaltacion del nombre de Cristo, por cuyos meritos alcanzan la gloria los hombres; y todo, tambien la exaltacion del nombre de Cristo, se dirige última y principalmente á la gloria de Dios, cuya omnipotente eficacísima voluntad quiso salvar á los hombres enviando su unigénito Hijo á morir por ellos. De modo que cuanto acaece en el mundo desde la creacion, todo lo gobierna el único verdadero Dios, y todo lo dirige al bien de los hombres, á la exaltacion del nombre de Cristo y á su mayor gloria.

Es facil observar en la historia del pueblo judaico desde la salida de Egipto hasta la ruina de Jerusalen en tiempo de Vespasiano, que Dios quiso presentar en aquel pueblo una demostracion permanente de que no hay mas que un Dios que gobierna todos los pueblos y reinos del mundo; y que este mismo Dios que cuida tan particularmente de los hombres es el que arregla los movimientos de los astros, de los mares y de los aires; y que dirige todos los acaecimientos naturales ó al castigo de los hombres malos, ó al premio de los buenos, ó á la instruccion ó aviso de unos y otros. No es menos facil observar que en la misma ruina y constante dispersion del pueblo judaico, y en el modo asombroso con que se extendió por todo el mundo el pueblo cristiano, se descubre igualmente la Providencia del Dios criador y gobernador de todas las cosas: su particular atencion en dirigir los efectos de las causas segundas al cumplimiento de sus designios sobre los hombres; y sobre todo la importante declaracion de que los premios ó castigos temporales de la ley antigua eran sombras ó figuras de los premios ó castigos eternos posteriores á la muerte. Por otra parte al modo que en los quince siglos que siguieron á la salida de Egipto eran de cada dia mas claras en el pueblo judaico las figuras y las profecías de un Redentor del mundo que habia de venir: asimismo en los diez y siete siglos que han pasado desde   —236→   la ruina de Jerusalen por Vespasiano y Tito, es de cada año mas irrecusable la demostracion de que se han cumplido desde entónces las profecías antiguas, y vino ya el Mesías esperado del pueblo de Israél.

5. Con mucho gusto me extenderia en demostrar esos principios, y en hacer ver con cuanta razon dice santo Tomas (I. 2. q. 99. a. 6.) que en todos tiempos han sido perfectos los hombres que se han aplicado á las cosas espirituales despreciando las temporales: imperfectos los que han deseado los bienes temporales para con ellos dirigirse á Dios; y perversos los que han tomado á los bienes temporales por su fin último y principal. Y como la ley antigua disponia para la nueva al pueblo judaico que se hallaba en un estado imperfecto, atendida la perfeccion que se habia de alcanzar por Cristo: fue muy natural que se valiese aquella de promesas de bienes temporales para mejor conducir hácia Dios á los hombres mientras se hallaban en aquel estado imperfecto.

Con la luz de esta doctrina de santo Tomas seria facil manifestar cuan diferente es en órden á los bienes temporales el espíritu de la ley evangélica del espíritu de la sinagoga; y que son muy reprensibles los dos opuestos abusos que hacen de las promesas de Moises y demas profetas algunos cristianos ilusos y muchos maliciosos incrédulos. Aquellos intentando aplicar á pueblos y á reyes cristianos las promesas ó profecías de bienes temporales hechas al pueblo judaico; y estos valiéndose del mismo abuso para inspirar al pueblo ignorante pensamientos de incredulidad ó de blasfemia, cuando se ven frustradas las imprudentes esperanzas que se habian concebido con tan vanos fundamentos. Para desengaño de unos y otros basta considerar que si las promesas de Moises y demas profetas á los judíos eran de salud, abundancia, victoria y prosperidades temporales siempre que fuesen fieles á la ley: lo que JESUCRISTO prenuncia á sus fieles discípulos son persecuciones, afrentas, trabajos y suplicios: lo que les encarga es paciencia, humildad, desprendimiento y mansedumbre; y lo que les promete consiste en no desampararlos en sus trabajos, y en recompensárselos despues con premios eternos de inmensa gloria. A todos sus discípulos quiere JESUCRISTO conducir á la perfeccion. (Mat. V. 48.) Pero los preceptos y los consejos de la ley evangélica dirigidos á la perfeccion cristiana en nada frustran, antes bien aseguran y mejoran los de la ley natural dirigidos á que los padres de familia procuren en ella el bien estar y la abundancia, y todos los hombres y mugeres trabajen á este fin del modo que corresponde al estado de cada uno. Ni se disgusta el Señor de que sus fieles siervos le pidan salud y otros bienes temporales para con ellos mejor servirle: atiende muchas veces semejantes peticiones; y la iglesia las practica y las recomienda. Pero siempre se sobreentiende ó explica la circunstancia de que los   —237→   bienes temporales solo se piden á Dios, con el fin de hacer buen uso de ellos, y para mejor servir á Dios; y que cuando Dios no los da, se sufre esta falta con resignacion, y se procura sacar de ella algun provecho espiritual, particularmente un mayor desprendimiento de las cosas terrenas y mas vivos deseos de la felicidad eterna.

6. Dirigidos por tan elevados principios acerquémonos al examen de los varios sentidos en que la soberanía y los Soberanos, y los gobiernos buenos ó malos se llaman obra de Dios, y conformes con la voluntad de Dios. Tengamos siempre presente que la iglesia en todos tiempos y lugares ruega, como manda san Pablo (I. Tim. II. 1.) por los reyes y por los que gobiernan el pais en que se halla; y que por los mismos emperadores que la persiguen pide á Dios larga vida, reinado tranquilo, seguridad en su corte, valor en sus egércitos, fidelidad en el senado, buena fe y obediencia en el pueblo (Tertul. Apol. 30.) Deseémos pues y pidamos á Dios que el gobierno que nos mande sea justo y moderado; mas si alguna vez no lo fuere, si nos mandase con injusticia y crueldad, debemos sufrir con paciencia este trabajo recibiéndole como enviado de Dios. Procuremos conformar siempre nuestra voluntad con la divina; pero no confundamos la voluntad de Dios en el órden físico con la voluntad de Dios en el órden moral: ni lo que Dios quiere en nosotros, con lo que quiere en el que manda.

Para formar mas clara y distinta idea del órden moral, consideremos que Dios autor de la naturaleza dió al hombre el alma racional capaz de conocerle y amarle, de modo que solo Dios puede ser su último fin, ú objeto de su verdadera felicidad. Concediendo al hombre el libre albedrío ó la libertad de las acciones internas de su voluntad y de muchísimos de los movimientos de su cuerpo, instituyó respecto de las acciones y movimientos libres del hombre, un nuevo órden que debiese seguir el hombre en el uso de su libertad respecto de sí mismo, respecto de los demas hombres, y sobre todo respecto de Dios, para llegar á la union con el Señor que le ha de hacer cumplidamente feliz. Este órden se llama moral, para distinguirle del órden físico establecido por Dios en el universo, segun el cual unos cuerpos mueven á otros con impulsos que solo Dios puede suspender y variar, y de los cuales y de la combinacion de los unos con los otros, resultan como consecuencias necesarias todos los efectos naturales, así los constantes movimientos de los astros, como la lluvia y la sequedad, las buenas y las malas cosechas, y los demas efectos que llamamos contingentes, porque ignoramos la serie de las causas de que nacen necesariamente. Mas en el órden moral las causas eficientes influyen, no como en el órden natural ó físico, sino instruyendo, aconsejando, persuadiendo ó mandando, esto es con alguno de los   —238→   modos particulares con que un hombre puede mover á otro hombre, y no puede mover una piedra ú otra cosa material.

7. De donde resulta que en el órden físico el efecto corresponde siempre á la eficacia de las fuerzas naturales de la causa comparadas con las del cuerpo que le resiste; pero los efectos de la causa moral se frustran unas veces y otras no, siendo la misma la eficacia de la causa moral, y la misma la libertad ó voluntad libre, que es á quien aquella ha de mover. Pongamos un egemplo. Cuando el padre en alta voz manda al hijo que se siente y esté quieto, el padre en primer lugar es en el órden físico causa de que el hijo oiga sus voces, y en el órden moral es causa de la obligacion de sentarse y estar quieto, que resulta en el hijo en consecuencia de mandárselo el padre. Si el hijo obedece, el hijo será la causa física del movimiento de sentarse y de la quietud posterior; y el padre será causa moral de estos efectos, por haber influido en ellos causando en el hijo el ser moral de la obligacion de hacerlos. Si el hijo no obedece, y el padre viendo frustrado su precepto y la obligacion que de él resulta en el hijo, coge al hijo, y por fuerza le sienta y le tiene bien atado, entónces el precepto del padre no ha producido mas efecto en el órden moral que la obligacion que no se ha cumplido; porque los efectos de estar el hijo sentado y quieto son efectos de que el padre es causa, no moral á que facilmente se resiste, si no causa física que no se frustra sino con fuerzas equivalentes, las que el hijo no ha tenido respecto del padre. De donde resulta que al buen órden puesto por Dios, á la voluntad de Dios, y á la providencia de Dios en lo físico nada le resiste, ni le puede resistir; mas á la providencia de Dios, á la voluntad de Dios, y al buen órden establecido por Dios en lo moral, resiste el hombre demasiadas veces abusando de su libertad.

Al órden moral pertenecen las ilustraciones é inclinaciones que el autor de la naturaleza imprimió en el entendimiento y corazon de los hombres. Tambien las manifestaciones extraordinarias de su divina voluntad, principalmente las que hizo á Adan, Noé, Abrahan y demas antiguos patriarcas: á Moises, David, Jeremias, Daniel y demas profetas; y sobre todo las que hizo enviando al mundo á su Hijo Unigénito hecho hombre. Al mismo órden pertenecen los derechos y las obligaciones de que hablé en la carta segunda núm. 26. donde llamé tambien obligacion á la ligacion ó atadura física, al modo que en latin se dice obligare vulnus por bendar una herida; pero en castellano el nombre obligacion es propio del vínculo ó atadura moral. Las obligaciones y los derechos todos vienen de Dios ó mediata ó inmediatamente, ó por la razon natural ó por la revelacion. Por egemplo, las obligaciones y los derechos expresos en la ley natural vienen inmediatamente de Dios, que intimó esta ley á cada hombre   —239→   en particular grabándola en su entendimiento y en su corazon. Por consiguiente la obligacion que tiene el hijo de obedecer al padre, y el derecho que tiene el padre para mandar al hijo, vienen de Dios inmediatamente; pero la obligacion que hoy tiene el hijo de regar el huerto, y la que tiene mañana de guardar el ganado, porque el padre se lo manda, ya no se la impone Dios inmediatamente, sino por medio del padre. Con estas sencillas y claras ideas podemos colegir de los anteriores principios algunas proposiciones sobre nuestro asunto.

8. I. La soberanía ó la potestad suprema civil viene siempre INMEDIATAMENTE de Dios como Criador y conservador del universo, y como autor de la ley natural: esto es tanto en el órden FÍSICO como en el MORAL. En prueba de la primera parte basta considerar que la voluntad de Dios es causa inmediata de cuanto hay de ser y de bondad, así en la sustancia como en los modos ó acidentes de todas las criaturas; pues todas existen cuando Dios quiere, del modo que Dios quiere, y porque Dios quiere: todas fueron criadas de la nada, y todas se conservan inmediatamente por la voluntad de Dios. En el ser de todas influye inmediatamente Dios; aunque por otra parte influya tambien mediatamente en las acciones, movimientos y existencia de las cosas criadas que son efecto de alguna otra criatura: en cuanto Dios es quien ha dado como causa primera toda la virtud de hacer algo que tienen las criaturas. Las cuales solo son causas segundas, esencialmente dependientes de Dios ó de la causa primera, no menos en el obrar que en el ser. Por tanto Dios como criador y conservador de todas las cosas es causa inmediata de todos los hombres, y de todas las acciones de los hombres, y de cuanto hay de físico y real así en los hombres como en sus acciones: de modo que Dios es causa inmediata de la libertad de nuestras acciones libres, y de la necesidad de nuestras acciones necesarias. De donde es preciso concluir que siendo la soberanía un ser verdadero y real, ha de ser obra inmediata de Dios como criador y conservador del universo, ó en el órden físico.

No es menos evidente, y sirve mas á nuestro principal designio, que la soberanía es obra inmediata de Dios como autor de la ley natural. En efecto la soberanía ó la potestad soberana civil es un ser del órden moral, que consiste en el derecho de mandar y en la obligacion de mandar bien, en cuanto exige la tranquilidad y el bien estar temporal de la sociedad civil. Obligacion y derecho que la recta razon intima como necesarias en el Soberano: así como intima tambien como necesarios en los súbditos el derecho de ser bien gobernados y la obligacion de obedecer fielmente. De lo que sobre esto se dijo en la carta V. resulta con evidencia que todo derecho y obligacion esenciales á la soberanía han de nacer inmediatamente de la   —240→   razon natural; pues de ella nace la moral necesidad de que haya soberanía.

9. Considerada la soberanía como obra inmediata de Dios en el modo explicado, es obvio y claro el sentido de los muchos lugares de la Escritura que hablan de los reyes, aun de los malos, como ministros de Dios, y como que su potestad viene unicamente de Dios. La Sabiduría divina dice que por ella reinan y mandan los reyes ó príncipes, y por ella hacen leyes justas y administran justicia (Prov. VIII. 15. y 16.) Porque en efecto por la Sabiduría divina ó por el Verbo del Padre fueron hechas todas las cosas, y por consiguiente obra suya es todo el poder, derecho y fuerza de reyes buenos y malos, y toda la autoridad de la ley ó derecho natural que da fuerza á las leyes justas que promulgan los legisladores, y á las sentencias justas de los jueces. Son siervos ó ministros de Dios no solo los Davides ó reyes buenos, sino tambien los impios idolatras ó los Nabucos (Jer. XXV. 9: XXVII. 6.); porque tambien estos reciben de Dios la autoridad y el poder con que mandan y de que por su malicia abusan. De Dios recibieron los Achabes y los Ochosías la autoridad de reyes de Judá, con que mandaban adorar los ídolos de los montes. Y de Dios recibió Nabuco el reino de Judá (Jer. XXVII. v. 6.) y las fuerzas con que rindió la ciudad de Jerusalen. Solo la malicia moral con que este y aquellos abusaron del poder y de las fuerzas que Dios les daba, es lo que no vino, ni pudo venir de Dios.

Si la potestad soberana procediese de la divina Providencia no mas que en el órden físico, ó segun la razon general con que vienen de ella todos los efectos naturales, no podria decirse que quien resiste á la potestad soberana resiste al órden de Dios. Pues seria cosa muy ridícula decir que se resiste al órden de Dios cuando el hombre levanta las piedras del suelo y corta árboles para hacerse casa: cuando el aire desgaja las ramas de los árboles y marchita las flores; ó siempre que alguna causa natural con sus fuerzas naturales impide el regular curso de alguna otra causa. Porque en todo esto no hay mas que combinacion de diversas causas naturales, ninguna de las cuales obra mas que segun las leyes y fuerzas de su naturaleza: de modo que si de la combinacion de muchas resultan efectos distintos de los que resultarian si obrase cada una por sí sola, léjos de resistirse con esto al órden establecido por Dios, es un efecto muy natural y necesario del mismo órden de Dios. Cuando pues san Pablo nos dice, que quien resiste á la potestad resiste al órden de Dios: qui potestati resistit, Dei ordinationi resistit (Rom. XIII. 2.), no habla del órden general que ha establecido Dios entre las cosas naturales, sitio de un órden propio de los hombres, que solo tiene lugar en las demas cosas naturales con respecto al uso que de ellas hace ó deja de hacer la razon del hombre. Habla del órden moral, que resulta de la ley   —341→   natural grabada por Dios en nuestras almas; segun la cual al modo que la felicidad del hombre exige que viva en sociedad: así tambien la vida social exige que en toda sociedad los súbditos obedezcan á la potestad que en ella manda; y por lo mismo resiste al órden de Dios el que resiste á la potestad que tiene sobre sí.

10. II. La soberanía es muy PARTICULARMENTE obra de Dios como provisor general del mundo corporeo en cuanto es una de las cosas que la divina Providencia PARTICULARMENTE dirige á la felicidad temporal del hombre ó á su bien estar en esta vida. Al paso que la divina Providencia en la general direccion del universo atiende particularmente al linage humano, es facil observar que entre los cuerpos grandes y pequeños, entre sus fuerzas é impulsos, y sobre todo entre los acaecimientos que resultan de la combinacion de varias causas y de sus movimientos, hay algunos que sirven á la conservacion de la vida, salud y fuerzas del hombre, y de su bien estar ó contentamiento en esta vida; y al contrario hay otros que sirven á mortificar al hombre ó impedir su bien estar, quebrantar su salud y fuerzas y acelerarle la muerte. A la primera clase pertenecen por egemplo los alimentos saludables, las lluvias á su tiempo, y la luz y el calor del sol; y al contrario son de la segunda los venenos, la sequedad, la hambre y la peste. Si consideramos las grandes muchedumbres de hombres que se hallan en un mismo pais, deberémos contar entre las cosas mas necesarias á su bien estar la paz y el buen órden entre ellos; y al contrario la falta del buen órden y paz será el mayor de los males temporales, en cuanto son á él consiguientes las riñas, los robos, las violencias y los asesinatos facilitándose á pocos perversos atrevidos que acaben en poco tiempo con grande número de buenos.

Estando pues claramente demostrado por la razon y por la experiencia, que la falta del buen órden nace de la anarquía ó de no haber gobierno, debemos concluir que la anarquía es una de las cosas por su naturaleza dirigidas á la mortificacion ó castigo de los hombres; y al contrario la soberanía ó la potestad suprema civil dirigida por Dios al gobierno y buen órden de los pueblos, es una de las cosas particularmente destinadas por su naturaleza al bien estar ó felicidad de los hombres en la vida mortal. Por tanto comparar la soberanía con la hambre y la peste, y decir que es obra de Dios como lo son esas calamidades, es una maliciosa afectada confusion de las ideas mas claras, propia de genios turbulentos. No por eso se niega que la soberanía sea ocasion de varios males; pero hablando con exactitud, no es la soberanía quien los causa, sino el abuso que de ella se hace. Al modo que tambien el abuso de los alimentos sanos y de la salud y fuerzas causa á veces la pérdida de la vida. A mas de que nunca el   —242→   abuso de la soberanía llega á causar males tan grandes, como causa en toda sociedad civil la falta de autoridad soberana.

Lo que debemos decir es, que la hambre y la peste y tambien la anarquía son obra de Dios ó efectos de la voluntad de Dios, y no lo son unicamente la soberanía, la salud y los alimentos saludables; pero lo son de un modo muy distinto. Aquellas calamidades son destinadas por la divina Providencia á la mortificacion corporal, y al castigo ó al egercicio y prueba de los hombres; aunque muchas veces sirven al bien espiritual de los mismos que las padecen, y alguna vez son tambien ocasion de que alcancen bienes temporales. Pero la soberanía, salud y alimentos están ordenados por su naturaleza al bien estar de los hombres en este mundo, aunque se sirva tambien de ellos alguna vez el Señor para castigar ó egercitar á los hombres. Enfin para que no se tropiece en la expresion de obra PARTICULAR, voluntad ó providencia PARTICULAR de Dios, es del caso tener presente que las expresiones de general ó particular admiten varios grados. Respecto de la general providencia con que Dios gobierna el universo, es una providencia particular la con que atiende al linage humano, criando y conservando para su uso los astros del cielo y todas las cosas de la tierra. Esta particular providencia se podrá llamar general respecto de todos los pueblos y generaciones de hombres; al paso que con respecto á ella será una providencia particular la con que gobierna al pueblo judaico, y mas particular la con que hace ungir á Saul por rey de Israel.

11. III. El gobierno de toda potestad soberana, aunque no suele ser obra INMEDIATA de Dios sino de los hombres, es siempre obra de una PARTICULAR providencia de Dios. Esto es, que en este ó en aquel pueblo el gobierno sea monárquico, aristocrático, democrático ó mixto: que la soberanía sea absoluta ó constitucional: que gobierne esta ó aquella persona ó familia: que en algunos años esté mandando un injusto usurpador: que el monarca legítimo recobre ahora, despues ó nunca el mando: que el modo de gobernar sea moderado, duro ó despótico: que el pueblo esté protegido ó tiranizado: todos estos y otros semejantes acaecimientos, aunque por lo regular son tambien obra de hombres, y solo raras veces son única é inmediatamente obra de Dios: sin embargo todos en todos los pueblos y en todos los tiempos son efectos de una particular providencia de Dios; porque cada una de estas cosas sucede cuando sucede, porque Dios quiere que ella en particular suceda entónces. No debe dudar el filósofo y menos el cristiano, en que todas estas cosas son efectos de una voluntad de Dios no meramente general, sino determinada ó por mejor decir determinante: á saber por la voluntad de Dios que determina, decreta ó quiere, y con solo querer hace que así suceda. Tal voluntad   —243→   de Dios en todas las acciones y cosas físicas, ó en todo lo que es poder ó ser, es una voluntad positiva, es aquella voluntad de Dios que causa ó hace las cosas. Al pecado no le hace Dios; porque el pecado es un no ser ó no haber lo que debia haber ó ser: es un nada, y por consiguiente no puede ser obra de Dios que es un Ser infinito, sino del hombre que ha salido de la nada, y tiene mas de nada ó de no ser, que de ser.

Esta particular providencia de Dios en órden al gobierno soberano, la razon natural la conoce en el órden físico; porque conoce que la infinita extension y penetracion del poder y sabiduría de Dios llega á cada uno de los individuos de todas las especies y géneros de criaturas, y de sus acciones y movimientos, con la misma eficacia con que dispone la general combinacion y órden del movimiento de los globos celestes. La columbra tambien en el órden moral; porque lo que sobre la proposicion primera dijimos en prueba de que la soberanía es obra inmediata de Dios, prueba igualmente que es obra particular de la divina Providencia todo gobierno soberano. Mas esta parte nos la da mas á conocer la sagrada Escritura. Ea ella vemos que desde la creacion del mundo el mismo Dios gobierna á los hombres de un modo sobrenatural: habla con Adan y Eva y con sus hijos hasta con el fratricida Caín, con Noé y su familia, y con Abrahan y sus descendientes, hasta conducir á Egipto los doce biznietos de ese patriarca con sus mugeres é hijos. Vemos que de estas familias forma un pueblo numeroso en Egipto, de donde le saca con asombrosos prodigios; y asegura varias veces á Moises que los hace, para que vea el Egipto que son obra de su omnipotencia los grandes castigos que va á descargar sobre él, y conozca todo el mundo el irresistible poder con que llevará su pueblo á la tierra prometida (Ex. VI. 2 s: VII. 1 s. cet.)

12. La particular providencia con que Dios atiende á los hombres en el gobierno general de cielos y tierra, y con que declara que no dejará las obras malas de los hombres sin castigo ni las buenas sin premio, se manifiesta con especialidad en la soberanía y en los Soberanos, de quienes tanto pende el bien ó felicidad temporal de los hombres. A veces, como dice el Eclesiástico (X. 4.), Dios en cuya manó está todo el poder del orbe, suscita hombres benéficos ó útiles para que gobiernen bien algunas naciones. A veces, como dice Job (XXXIV. 30.), hace que reinen hombres hipócritas ó perversos para castigar los pecados de los pueblos. Pero á todos los reyes del orbe llama la sabiduría increada y les dice: Atended vosotros que mandais á los pueblos y á las naciones. Tened presente que quien os ha dado esa potestad y esa fuerza es Dios, es el Altísimo, el cual examinará vuestras obras y escudriñará vuestros pensamientos. Vosotros sois ministros de su reino; y él sabe que algunos no juzgasteis con   —244→   rectitud y no observasteis la ley de la justicia... Será rigorosísimo el juicio que hará de los que gobiernan; y los poderosos serán atormentados poderosamente. (Sap. VI. 2 s.) Tengamos pues muy presente 1.º que Dios tiene en su mano la potestad soberana de toda la tierra, y es quien la da á los que mandan: 2.º que á veces la da sobre algunos pueblos á hombres benéficos que los gobiernen bien, y á veces á hombres malos para castigo de los pecados de la muchedumbre: 3.º que Dios juzgará con severidad á todos los reyes buenos ó malos, porque todos son ministros suyos, cada uno en el reino ó gobierno de su pueblo; y castigará Dios con sumo rigor á los reyes injustos, por aquellas mismas injusticias que han sido el instrumento con que Dios ha castigado los pueblos.

Estas tres importantes verdades las manifiestan principalmente Jeremías y Daniel. Jeremías profeta destinado por Dios para intimar á los reyes y á los pueblos las calamidades con que iba á castigar la inobediencia á sus mandatos, y los beneficios que lograrian con la obediencia (Jer. I. 10.), intima á algunos reyes confederados con el de Judá esta órden divina: Yo soy, dice el Señor, quien ha criado la tierra y todos los hombres y cuanto en ella hay: yo he dado siempre mi imperio á quienes he querido. Ahora pues he dado todas estas naciones á mi siervo Nabuco rey de Babilonia para que le sirvan. Todas estas gentes servirán á Nabuco, á su hijo y á su nieto, y les servirán además otras muchas naciones y grandes reyes. Si alguna nacion ó gobierno intenta no servirle, ó se resiste á doblar la cerviz bajo el yugo del rey de Babilonia: yo echaré sobre la tal nacion la guerra, la hambre y la peste hasta acabar con ella. Al contrario á la nacion que se sujete al rey de Babilonia y le sirva sin resistencia, yo la conservaré en su propio pais: ella misma cultivará sus tierras habitando en ellas (Jer. XXVII. 5. á 11.) Al rey de Judá Sedecías, y á los sacardotes y pueblo judaico les intimó el profeta la misma óden de Dios, exortándolos á que se sujetasen luego á Nabuco: ¿Porque quereis, les decia, morir todos rey y vasallos ó en las batallas, ó de hambre, ó de peste, como asegura Dios que sucederá á todos los que no sirvan á Nabuco sin resistencia? (Ibid. v. 13.) Antes habia hecho semejantes amenazas á muchísimos reyes de muy vastos paises del Egipto, Arabia, Media, norte y poniente, y les habia prevenido expresamente que Dios enviaba entónces á Nabuco para castigar la propension á la idolatría y demas excesos de aquellos pueblos; y que despues llegaria el turno de castigar tambien al rey y pueblo de Babilonia, de manera que no habia de durar mas de setenta años (XXV. 2.) el castigo de que era instrumento Nabuco: castigo que seria de total desolacion, ruina y cautividad en los pueblos que le resistiesen; pero no seria mas que de una sumision moderada en les que se le sujetasen luego, como mandaba Dios.

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13. Daniel al dar las gracias á Dios por haberle revelado el sueño de Nabuco y la significacion de él, reconoce que el Señor es quien dispone las vicisitudes de las cosas humanas, quien trasfiere los reinos de unas personas, familias ó pueblos á otros pueblos, familias ó personas, y quien establece y sostiene á los que se conservan en el imperio; y que asimismo el Señor es quien manifiesta á quien quiere las cosas ocultas, y de quien proviene todo conocimiento y toda fortaleza: transfert regna atque constituit... Sapientia et fortitudo ejus sunt (Dan. II. 20. s.) Luego despues declara Daniel á Nabuco que el Dios del cielo es quien envió el sueño al emperador, y quien se lo ha revelado á él con la interpretacion, para que el emperador la sepa. Le describe la estatua como la vió Nabuco en sueños, y prosigue: tu, ó Nabuco, eres el rey mas poderoso, y el Dios del cielo es quien te ha dado tu reino, tu fortaleza y tu fama: él es quien ha puesto á tu disposicion todo cuanto tienes. Asombrado Nabuco al oir á Daniel, á pesar de la loca soberbia con que se hacia adorar como Dios, reconoce que el Dios de Daniel es el Dios de los dioses, el Señor de los reyes, y el que todo lo conoce. Verè Deus vester, Deus deorum est, et Dominus regum et revelans mysteria (v. 47.) Premió Nabuco á Daniel dándole grandes empleos, y tambien á algunos de sus compañeros; pero luego sucedió la ereccion de una estatua del emperador, la órden de adorarla so pena de ser quemado vivo, la constancia de Daniel y compañeros en no adorar mas que al solo verdadero Dios, y el asombroso prodigio del horno de fuego que movió á Nabuco á prohibir con severidad hablar mal del Dios de Daniel.

Entónces parece que fue el sueño de Nabuco (Dan. IV. 7 s.) en que vió un árbol de extraordinaria grandeza y frondosidad, y oyó una voz del cielo que decia: cortad el árbol, y dejad en la tierra la cepa de sus raices: atad el árbol con cadenas, y dejadle bajo el rocío del cielo: su corazon dejará de ser de hombre, y será de fiera: así se hará hasta que los vivientes conozcan que el dominio en los reinos de los hombres es del Altísimo, y le da á quien quiere, aunque sea el hombre mas abatido. Inspiró Dios á Daniel la interpretacion del sueño; y el profeta antes de manifestarla al emperador, le previno de que se trataba de un espantoso castigo que iba á imponerle Dios en pena de sus pecados, aconsejándole que con limosnas procurase redimirlos ó alcanzar el perdon. El árbol, añadió, eres tu, cuya potestad se extiende hasta los extremos de la tierra. La órden del cielo es que seas echado de tu reino y vayas á vivir entre fieras, pasando así siete años, hasta que conozcas que el Excelso es quien dispone de los reinos de los hombres, y los da á quien quiere. El quedar en tierra la raiz del árbol significa que el reino se conservará para tí, y   —246→   mandarás otra vez despues que hayas conocido que tu potestad viene del cielo.

Todo se cumplió á la letra. Algun tiempo despues se oyó en el palacio del emperador una voz del cielo que dijo (v. 20 s.): Nabuco, tu reino ya no está en ti: te van á quitar de entre los hombres y meterte entre bestias hasta que conozcas ó estés bien convencido de que el Excelso dispone de los reinos humanos y los da á quien quiere. En efecto Nabuco se volvió loco furioso, y su hijo Baltasar con los magnates gobernó en su nombre: á él le tuvieron fuera de poblado. Pero pasados siete años recobró el juicio y glorificó á Dios: reconoció que la potestad de Dios y su imperio son eternos: que en su presencia todos los habitantes de la tierra son como nada: que tanto en el cielo como en la tierra y en los habitantes de ella hace Dios lo que quiere y como quiere, sin que nadie pueda resistirle ni preguntarle porque lo hace. Recobrado el juicio recobró Nabuco el reino: dió parte de todo lo acaecido á sus vasallos: adoró y ensalzó al único verdadero Dios, y no tardó en morir.

Lo que acabo de extractar de Jeremías y Daniel basta para convencerse de que estos dos profetas fueron muy especialmente enviados por Dios, el uno á Jerusalen y el otro á la corte de Nabuco, para asegurar y extender entre judíos y gentiles la importante verdad de que el dominio de los reyes sobre los pueblos, la suerte feliz ó desgraciada de aquellos y de estos, y cuanto sucede á unos y otros, son obras ó efectos que muy particularmente penden de la providencia y de la voluntad de Dios. Lo mismo resulta de cuanto dijo Jeremías al rey Sedecías y al pueblo de Israel en la Palestina y en el Egipto: de cuanto pasó á Daniel con Baltasar y con Darío; y de cuanto estos y los demas profetas de parte del Señor prenunciaron sobre la cautividad de los judíos en Babilonia, sobre su redencion por Ciro y sobre la exaltacion y ruina de otros muchos pueblos y naciones. De manera que sin reparo puede concluirse que no hay verdad mas constantemente enseñada y con mas eficacia inculcada en la sagrada Escritura, que el ser siempre obra de una particular providencia de Dios el gobierno de toda potestad soberana en todo pueblo.

14. IV. Todo verdadero Soberano (sea una sola persona física, sean muchas ó una persona moral) pende en su gobierno de la voluntad de Dios de tal manera, que ha de dar cuenta á Dios de cuanto dispone y hace en el gobierno de los súbditos; y todo pueblo ó reunion de súbditos, que se cree maltratado por su verdadero Soberano, ha de acudir á Dios como juez único de él. La primera parte de esta proposicion la hemos visto claramente en la sagrada Escritura. Detengámonos un poco en probar la segunda. El pueblo de Israel que comenzó en Egipto, no era pueblo de conquista, sino que por gratitud   —247→   á Josef fueron sus hermanos admitidos, y se les dió tierra que cultivar y en que habitar. Con su constante aplicacion al trabajo hacen asombrosos progresos: el rey de Egipto llega á temerlos, solo porque ve que ya forman un pueblo mas fuerte que el suyo (Exod. I. 8.); y cruel resuelve atropellarlos de varias maneras para disminuir su numero y fuerzas. La tiranía llega al extremo de procurar la muerte de todos los niños varones que les nacen; y á tal furor ya se habia llegado antes que naciera Moises. El pueblo, al paso que sufre insoportables trabajos de toda suerte, en vez de debilitarse se robustece y aumenta. Así se pasa casi un siglo entero; pues Moises tenia ochenta años cuando se presentó á Faraon; y en tan prolongada dura tiranía los judíos no hacen mas que llorar y clamar á Dios (Exod. II. 23.) El Señor quiere librarlos de tan penosa esclavitud; mas para eso no quiere que los judíos se armen contra su Soberano que tanto los tiraniza. Vendrá tiempo en que el pueblo judaico peleará con otros pueblos con quienes esté en guerra; y entónces se verá que el Dios de Israel es el Dios de las batallas que da la victoria á quien quiere, y la dará repetidas veces á su pueblo de un modo portentoso. Mas para castigar al tirano Faraon, no quiere valerse de las fuerzas y armas de los súbditos tiranizados, sino de castigos inmediatos de su mano omnipotente; y le castiga sin quitarle el mando del Egipto, y sacando á su pueblo de las tierras ó dominios en que él manda.

En el desierto doscientos y cincuenta de los magnates de los judíos forman contra Moises una conjuracion, en que entra el pueblo en general, y con denuedo se presentan á Moises requiriendole para que deje el mando. Moises propone á toda la muchedumbre, y á Core que la capitaneaba, que se deje la determinacion á Dios, asegurando que Dios al dia siguiente manifestará con algun milagro á favor de quien está. Conviene la muchedumbre; y al dia siguiente se ponen solos á un lado Moises y Aaron, y al otro Core con doscientos cincuenta sacerdotes favorables al motin, los cuales y Aaron tenian cada uno en la mano su incensario. Datan y Abiron otros gefes de amotinados se quedan al frente de sus casas con sus familias y muchas gentes. Así esperan todos la manifestacion de la divina voluntad, cuando se aparece la gloria del Señor que habla á Moises: se abre repentinamente la tierra, y se traga á Core; Datan y Abiron; y cae fuego del cielo que abrasa á los doscientos cincuenta sacrificadores del motin. Huyen confusas y aturdidas las gentes amotinadas; mas al dia siguiente vuelven otra vez á reunirse y alborotarse; y otra vez cae fuego del cielo con que mueren abrasados catorce mil y sietecientos (Num. XVI. I s.) Cuanto mas se reflexionen las circunstancias de este motin y del castigo, tanto mas claro se verá que Dios está muy distante de querer que el pueblo se crea con derecho de examinar la   —248→   conducta del Soberano, y de hacer en el gobierno las mudanzas que le parezcan necesarias ó muy oportunas. En la carta V. num. 48. copié algo de lo que el señor Bossuet alega del antiguo Testamento en prueba de que Dios se ha reservado el castigo de los delitos de los reyes. La impunidad ó independencia de los Soberanos respecto de todo juicio ó castigo humano, se colige tambien de otros lugares del antiguo y nuevo Testamento. Pero no creo preciso extenderme mas en el particular; y voy á desprenderme por fin de la cuestion principal contra Spedalieri, con una sencilla reflexion que me parece suficiente para cualquier corazon cristiano.

15. Todo corazon cristiano está bien persuadido de que nuestro señor JESUCRISTO es el maestro de la verdad, y que sus apóstoles fueron zelosos defensores de la verdad; y que seria una horrenda blasfemia, á mas de ser calumnia muy grosera, el sospechar que JESUCRISTO ó los apóstoles, por miedo ó por adulacion á los reyes, protegiesen algun error ó impugnasen alguna verdad; mayormente si fuese una verdad tan importante á la felicidad de los hombres, como se figuran que es la soberanía del pueblo los defensores de ella, cuando intentan justificar ó escusar los conatos sediciosos de extenderla. Por otra parte es evidente que la verdad no puede hallarse en dos opiniones tan contrarias, como son la que dice que todo pueblo tiene derecho para juzgar al Soberano y deponerle ó declararle depuesto; y la otra que dice que el Soberano solo ha de dar cuenta á Dios, y que la verdadera y completa soberanía excluye toda dependencia respecto de los súbditos, ó del pueblo en cuanto se distingue del Soberano.

Ahora pues, yo no pretendo mas de ningun cristiano, sea sabio ó ignorante, sino que con un poco de buena fe lea y reflexione los lugares de la sagrada Escritura que hablan de la potestad y obligaciones de los reyes, y de la obediencia de los pueblos; y cotejando las expresiones de los sagrados autores con las de que usan los defensores de una y otra opinion, juzgue el mismo cual de las dos opiniones es mas conforme con la doctrina de nuestra religion divina. Si JESUCRISTO y los apóstoles llaman á los reyes ministros del pueblo; y si dicen que su potestad viene del contrato social, ó que el pueblo puede juzgarlos y declararlos depuestos: en este caso está bien que se siga el sistema de Spedalieri. Mas al contrario si JESUCRISTO y los apóstoles nos dicen que la potestad de los reyes y de sus gobernadores hasta la de Pilatos y la de Neron vienen del mismo Dios; y si nos enseñan que debemos obedecer aun á los que nos maltratan, y que debemos obedecerles no solo por miedo á sus castigos, sino por obligacion de conciencia, ó porque resistir á sus órdenes es resistir al buen órden establecido por Dios: si la sagrada Escritura solo amenaza á los reyes con los severísimos castigos que Dios les impondrá por   —249→   sí mismo, ó por medio de otros reyes como siervos ó ministros de Dios: enfin si en las palabras y en los egemplos de JESUCRISTO y de los apóstoles ninguna idea hallamos de las propias del sistema de Spedalieri, y hallamos continuos preceptos, instrucciones y modelos de obediencia, resignacion y sufrimiento respecto de los príncipes malos, y de humildes oraciones á Dios y pronta enmienda de costumbres para alcanzar el remedio de quien tiene en su mano el corazon de los reyes: preciso es que la opinion de la soberanía esencial de todo pueblo quede reservada para los incrédulos, á quienes los textos y egemplos de la Escritura sagrada no hacen mas fuerza que si fuesen obras de algun gentil. Pero los verdaderos cristianos ó católicos no podemos dejar de abominar de tal soberanía. Muchísimos no podemos, porque despues de muy seria meditacion estamos plenamente convencidos de que el haberse reservado Dios el juicio de los delitos de los verdaderos Soberanos, ó el ser estos independientes de todo juicio humano, es una verdad claramente enseñada en la sagrada Escritura y en la tradicion de la Iglesia; y ninguno de los católicos puede, por ser evidente que la opinion de la independencia de los Soberanos se conforma muchísimo, y muy poco la de la soberanía esencial de todo pueblo con las expresiones y con la doctrina de la Escritura y de la tradicion.

16. Veo, amigo, que me he detenido demasiado en contextar al primero de los tres reparos; y por lo mismo voy á responder en pocas palabras á los otros dos. Le parece á Vm. que debo contextar al argumento que toma Spedalieri de lo que dice santo Tomás; y tambien cree que yo no debia hacer memoria de la cuestion de la independencia de los reyes respecto del Papa en lo temporal: de lo que alega dos razones: 1.ª porque ya nadie ni en Roma mismo se atreve á defender tal potestad del Papa directa ni indirecta. 2.ª porque son dos cuestiones muy diferentes la de sujetar el rey al juicio del Papa para el bien de la iglesia, y la de sujetarle al juicio del pueblo para el bien temporal del mismo pueblo.

Comienzo mi respuesta por el último reparo, y por la segunda razon; y comienzo con las siguientes palabras del señor Bossuet en el n. 55. de la defensa de la historia de las variaciones contra la respuesta del señor Basnage (Bossuet Œuvres Liege 1766. t. V. p. 81.) «Lo que servia de pretexto á los protestantes para preferir su fidelidad á la de los católicos, era la pretension de los Papas sobre lo temporal de los reyes. Pero á mas de que se les hizo ver que toda la Francia, que es una parte tan grande de la Iglesia católica, hace pública profesion de impugnarla: se manifiesta tambien mas claro que el dia que si fuese menester comparar las dos opiniones, la que sujeta los Soberanos á los Papas en lo temporal, y la que los sujeta al pueblo: sin duda este último partido, en que el furor, el   —250→   capricho, la ignorancia y el arrojo son los que mas dominan, seria el mas formidable. Así lo ha demostrado la experiencia; y solo en nuestro tiempo se han visto entre los que abandonan los Soberanos á las crueles extravagancias de la muchedumbre, mas egemplares y mas trágicos contra la persona y la potestad de los reyes, que en seis ó setecientos años en los pueblos que reconocieron en Roma esta potestad.»

La reflexion del señor Bossuet que era muy verdadera y muy justa en su tiempo, lo es muchísimo mas en el nuestro por los estraños furores de esta clase que hemos visto en varios pueblos. No hay duda que es sin comparacion mas formidable la opinion que sujeta los reyes al juicio de su pueblo, que la que los sujeta en lo temporal al juicio del Papa; pero tampoco hay duda en que esta última sentencia se ha hecho mucho mas temible que antes, despues que los pueblos se han metido á disputar de sus derechos, y hablar de pactos implicitos con los reyes; y por lo mismo quisiera que fuese mas leida la traduccion española de la defensa del señor Bossuet &c. en lo perteneciente al primer artículo, en que se halla tratada esta cuestion con la solidez que exige su importancia, con muy ilustrado zelo por la verdad y por la Iglesia, y con el respeto que se merecen todos por su dignidad, y muchos por sus grandes virtudes, aquellos sumos Pontífices cuyos hechos ó providencias se ve precisado á impugnar.

El señor Bossuet en sus escritos contra los protestantes debió hablar de esta pretension que tuvieron algunos Papas por lo que dijo el ministro Jurieu en lo que copia el señor Bossuet en el lugar citado: «Todos los calvinistas están prontos á firmar con su sangre que nuestros reyes no dependen en lo temporal de nadie, sea quien fuere, mas que de Dios; y que por ningun pretexto pueden los vasallos ser absueltos del juramento de fidelidad.» Así habla Jurieu, porque los calvinistas de Francia antes de tomar las armas contra el rey querian hacerle odiosos los católicos por esa opinion de la potestad del Papa; y despues que ellos se armaron, querian escusarse ó defenderse con la misma opinion, presentándola como si fuese comun de los católicos. Y por semejante motivo no pude yo en la impugnacion del sistema de Spedalieri pasar en silencio lo que dice sobre la facultad del Papa para declarar decaidos del trono á los Soberanos.

17. Por lo demas yo temo que la opinion del poder de la Iglesia sobre los reyes en lo temporal no está tan olvidada ó despreciada en Roma como Vm. supone. Y mi temor se funda 1.º en el modo con que se explica Spedalieri así en el examen del Analísis de Freret, como en los seis libros de los derechos. 2.º en que me parece que en este particular piensa como Spedalieri el P. M. Josef Tamagna Menor conventual catedrático de teología en el Archigimnacio de la Sapiencia, quien imprimió en Roma en 1792 dos cartas á Spedalieri sobre   —251→   la obra de los derechos, en que censura é impugna lo relativo al contrato social. En la carta I. n. 158 propone como en un paréntesis la reflexion del señor Bossuet que acabo de copiar. Y aunque el pasage está en letra cursiva, la traduccion no es escrupulosa, añadiéndose y quitándose algunas cosillas. Por egemplo las palabras del señor Bossuet: Celui qui soumet le temporel des souverains aux Papes, las traduce así: Coloro che per vie indirette ed oblique in alcuni dati casi subordinar le vorrebbero all' ispezion della chiesa. En seguida mete de letra redonda, antes de lo demas de Bossuet, la siguiente reflexion suya: Queste vie á mio judicio sono dirette, é rettissime: quando trattassi di religione, il Principe soggeto á Dio, é anch' egli soggetto alla chiesa. Bossuet en este lugar no distingue entre potestad directa ó indirecta, sino que habla en general de los que sujetan los Soberanos al Papa en lo temporal. Mas el M. Tamagna parece que quiso hacernos saber, que es uno de los defensores de la potestad directa.

3.º En Roma el año 1794. se imprimió una obra en que se discurre mucho para descubrir verdaderos enemigos de la soberanía entre los católicos mas acérrimos defensores de la independencia del Soberano en lo temporal respecto de la potestad pontificia, por mas que impugnen el contrato social y defiendan que la potestad soberana viene inmediatamente de Dios y no del pueblo. En la pag. 429. de esa obra que, segun dicen, corre mucho por España, cotejando el texto con una nota que empieza en la página antecedente, se ve claro que el autor opina que la autoridad de Dios Omnipotente que tiene el Papa como sucesor de san Pedro y Vicario de JESUCRISTO, se extiende á poder hacer á favor de un príncipe cristiano donacion perpetua de todos los dominios, ciudades, castillos y lugares con todos sus derechos y jurisdicciones, de cualesquiera príncipes infieles de cualquier parte del mundo obligando al príncipe á quien haga tal donacion á que envie varones doctos y pios á instruir en la fe católica á los habitantes de los paises que le da, para que él y sus sucesores los posean con libre y entera potestad y jurisdiccion. Es cosa que asombra el tono de seguridad con que habla de esa opinion; y sobre todo la sandez con que quiere dar á entender que los que mas impugnan esa autoridad papal, con todo cuando el Papa la egerce con el dicho fin sobre los reinos de los infieles tutti convengono nel chiamar legittimo l'esercizio di si eccelsa potestá. E se taluno proponesse qualche dubbio, sarebbe gastigato como reo di lesa Maestá. A estas dos proposiciones sigue en el impreso la siguiente: Ció sia detto con confidenza tra noi.

Ya sabe Vm., amigo, que la obra de que hablo está dedicada por el autor á una persona soberana separada de la iglesia católica, principalmente por no reconocer en el romano pontífice la primacia sobre toda la iglesia de JESUCRISTO: á una grande emperatriz de paises   —252→   cismáticos que protegió tanto á los católicos de sus estados, que apoyado en la misma proteccion se animó el autor en la dedicatoria á presentarle los mas justos y eficaces deseos, y algunas esperanzas de que su magestad imperial añadiria á sus demas glorias la de reunir su imperio con la Iglesia romana. Y en vista de esta circunstancia, es mas fastidiosa la imprudencia con que en esa obra se recuerdan las ideas de autoridad del Papa sobre los tronos de los Soberanos, aun de los gentiles, que ya sabe Vm. que es el último paso á que pocos del partido se atreven: ideas que seguramente son uno de los mayores obstáculos de la reunion de cismáticos y hereges con la Iglesia católica, y de la revocacion de providencias duras dadas contra los católicos de algunos paises en los desgraciados tiempos de disturbios, en que casi todos los de aquellos paises defendian esa autoridad del Papa, tan odiosa á los Soberanos como contraria al espíritu de la religion de JESUCRISTO. Y basten esas observaciones sobre asunto tan displicente.

18. Cuando escribí la carta III. no habia visto la del P. Tamagna contra los libros de los derechos. En la I. n. 118. se propone el argumento de Spedalieri, fundado en santo Tomas. Ridiculiza la afectacion con que este autor pondera la autoridad del Santo sobre este punto, al paso que la desprecia en otros. Confiesa que el Angel de las escuelas es digno de los mas singulares elogios, y añade: Yo siempre sostendré con la Iglesia que ningun santo padre por sí solo es infalible; y que para formar una proposicion dogmática se busca la cadena ó la tradicion de los santos padres. A tal respuesta, que sin duda basta para salir del argumento, añade otras fundadas en algunas expresiones de santo Tomas, y se refiere á las apologías del santo Doctor que han publicado los PP. Patuzzi, De Rubeis y otros sabios. La respuesta que indiqué en mi carta V. n. 9. me satisface mas; y aunque Vm. lo desea, no la copio por ser sobrado larga; pero voy á darle á Vm. un extracto de ella.

Spedalieri se funda principalmente en lo que dice santo Tomas en el Opusculo de Regim. Princ. lib. I. cap. VI., tratando de buscar remedios contra la tiranía. El 1.º que propone el Santo es el de matar al tirano; mas este le reprueba por ser contrario á la doctrina de san Pedro y a la práctica de los cristianos en los primeros siglos. Por donde se ve que el Santo no busca precisamente remedios eficaces contra la tiranía, porque no dudaria de que la muerte de un tirano es contra su tiranía un remedio muy eficaz; sino que los busca principalmente que sean legítimos. Sienta pues que contra la tiranía se ha de proceder con autoridad pública. Y distingue tres casos 1.º cuando el mismo pueblo tiene derecho para proveerse de rey, ó para nombrarle con los pactos y condiciones que juzga útiles. 2.º cuando el proveer de rey al pueblo tiranizado pertenece á otro rey superior. En   —253→   estos dos casos siempre hay una autoridad pública que puede remediar la tiranía. En el primero la del mismo pueblo, y en el segundo la del rey superior, que es el verdadero Soberano de aquel pueblo, cuyo rey pone. El tercer caso de que habla santo Tomas se verifica si omnino contra tyrannum auxilium humanum haberi non potest: esto es, cuando no hay autoridad pública que pueda juzgar al tirano. Y este caso puede suceder por ser el reino hereditario y absoluto, por ser el rey un justo conquistador, y por otros motivos.

Distinguidos los tres casos ó las tres diversas constituciones de los estados, bajo cuya division si bien se mira se comprenden todas, la resolucion del Santo es que en los estados de la primera Constitucion la autoridad del mismo pueblo es la que puede remediar la tiranía. En los de la segunda ya el pueblo no tiene autoridad para ello, ni tiene otro recurso que acudir al Soberano superior, que puede juzgar al rey. En el tercer caso resueltamente dice el Santo que no hay otro remedio que acudir á Dios. A esto se reduce la doctrina de santo Tomas en este lugar; y no creo que pudiese decirse ni con mas energía, ni con mas solidéz, que léjos de tener todos los pueblos el derecho de juzgar cada uno á su rey, le tienen solo aquellos que por su particular constitucion tienen el derecho de proveerse de rey, esto es, de proveer lo conveniente á su buen gobierno.

19. Con razon dice Spedalieri (Lib. I. c. XVII. App. 8.) que segun santo Tomas el dominio del Papa no está ceñido á la sola potestad espiritual. En efecto el Santo siguió la opinion que adoptaron muchos Papas desde san Gregorio VII. de que en el Papa están reunidas las dos supremas potestades, la espiritual y la temporal. Esta opinion la funda santo Tomas (de regim. princ. L. I. C. 10.) en lo mas aparente que entónces se alegaba en su favor; mas el tiempo ha descubierto la debilidad ó falsedad de aquellas pruebas. El cardenal Belarmino impugnó tambien la potestad temporal ó monarquía temporal del Papa en todo el mundo; pero pretende este sabio que la misma potestad espiritual del Papa puede quitar tronos y mudar leyes civiles, cuando lo exije el bien espiritual de la Iglesia; y esto es lo que se llama potestad indirecta.

Con este modo de pensar de Belarmino nunca se avendria santo Tomas; pues constante en la antigua tradicion de la Iglesia sobre la distincion de las dos potestades enseña que la potestad espiritual y la secular dimanan ambas de la potestad divina; y por consiguiente en tanto la potestad secular está bajo de la espiritual en cuanto Dios la ha puesto bajo de ella, esto es en lo que pertenece á la salud del alma; y por esto en tales cosas se ha de obedecer mas á la potestad espiritual que á la secular. Mas en lo que pertenece al bien civil se ha de obedecer mas á la potestad secular que á la espiritual, segun el texto dad al Cesar lo que es del Cesar. A no ser que tal vez se halle   —254→   tambien la potestad secular unida con la espiritual como sucede en el Papa, en quien se halla la cumbre ó cima de una y otra potestad espiritual y secular, por haberlo así dispuesto el que es sacerdote y rey eterno. En estas palabras con que concluye santo Tomas la exposicion del libro segundo de las sentencias, vemos que opinaba el Santo que tambien en lo temporal se ha de obedecer al Papa mas que á un emperador ó rey; pero bien claro dice que esto no es por razon de la potestad espiritual, pues expresamente previene que en lo civil mas que á esta potestad se ha de obedecer á la secular sino porque el Papa ademas de la suprema potestad espiritual, tiene tambien la potestad suprema secular: utriusque potestatis apicem tenet, scilicet spiritualis et secularis.

Este es el principal argumento en que se funda el autor de las Observaciones de que hablé en el lugar citado de la Carta V., para decir que si el Santo viviese ahora no seguiria la opinion de la potestad directa ó monarquía universal, ni tampoco las indirectas que despues se han inventado. No la directa que siguió entónces; pues ahora ni los Papas entran en empresas que supongan esa potestad, ni harian fuerza al Santo las razones con que la apoyaba. Tampoco admitiria ninguna de esas potestades indirectas que nacen de confundirse la potestad espiritual con la secular; pues la distincion que hay entre ellas, y la mutua dependencia é independencia de ambas en sus respectivas líneas, que el Santo explicó y defendió con tanta perspicuidad como acabamos de ver, es ahora todavía mas clara y demostrada que entónces. De cualquier modo sin detenernos en discurrir como pensaria el Santo si ahora viviese en órden á la potestad del Papa sobre los reyes en lo temporal, respondámos resueltamente á Spedalieri que es muy torpe calumnia contra el Doctor Angélico el decir que adoptó el sistema del contrato social y soberanía esencial de todo pueblo. Digamos tambien que en órden á dicha potestad del Papa, el Santo solo admitió la opinion entónces corriente, que el mismo Spedalieri no se atreve á defender ahora; pero estuvo muy distante de pensar que la misma potestad espiritual pueda meterse en declarar al rey decaido del trono.

20. Por conclusion de sus reparos me dice Vm. que le parece que defendiéndose en estas cartas la independencia del Soberano respecto del pueblo, seria oportuno corolario la comparacion de la monarquía absoluta con la temperada ó constitucional, ó algun examen de cual de ellas está menos expuesta á graves inconvenientes, y de los medios que pueden tomarse para precaverlos; pero cree que yo no querré entrar en esa discusion. En efecto no juzgo de este lugar el resumir cuanto han discurrido los políticos para mantener la union y la energía en las monarquías temperadas, y para precaver el despotismo en las absolutas: ni el combinar unas dificultades con otras y unos remedios   —255→   con otros; y mucho menos examinar cuales y en que circunstancias deben preferirse. Y por corolario de estas cartas, lo que deseo es que quede bien grabada en el corazon de cuantos las lean la siguiente proposicion, que resulta con evidencia de lo que en ellas se ha dicho: Pretender que en pueblos muy numerosos el Soberano, sea absoluto ó sea constitucional, haya de temer la muchedumbre o reunion de los súbditos, y que esta pueda creerse con derecho de obligar al Soberano á hacer lo que quiera el mayor número, es querer arrojarse en la corriente precipitada de un rio caudaloso, por miedo de caer en la acéquia que conduce el agua que riega la campaña: es acarrear al pueblo males sin comparacion mayores que los que se intentan evitar, y privarle de muchos bienes de que está disfrutando.

Cuando se trata de naciones muy numerosas convienen facilmente los políticos en que el gobierno monárquico es mas útil al pueblo que el aristocrático ó democrático. Convienen tambien en que todo monarca debe tener algun senado, parlamento, córtes, consejo ú otro cuerpo de varones de mucha ciencia y virtud, y que es del caso que los haya de todas las provincias del reino, y tambien que algunos sean elegidos por los mismos pueblos, para que las deliberaciones se tomen con mayor conocimiento y los decretos sean mejor recibidos y observados. Suelen dudar de si conviene mas que la monarquía sea absoluta, ó que sea temperada ó constitucional. El egemplo de Inglaterra ha acreditado mucho entre los sabios políticos modernos la opinion que lo fue de los mas célebres antiguos, de que el gobierno monárquico es mucho mas útil cuando está prudentemente modificado por el aristocrático y democrático. Pero como estas modificaciones pueden hacerse de mil maneras; y como por la variedad de circunstancias es perjudicial en unos pueblos y en unos tiempos lo que en otros pueblos ó en otros tiempos ha sido y es muy útil: son muy comunes entre los políticos juiciosos algunas máximas dignísimas de que las tengamos presentes.

21. I. La mejor constitucion de gobierno para un pueblo es aquella á que está acostumbrado. Justo será procurar el remedio de los defectos que en ella se hayan introducido, y avivar su puntual observancia en lo que esté descuidado. Pero ni será justo ni prudente abandonarla, para adoptar otra nueva que se cree mas perfecta. II. El remedio de cualquier defecto de constitucion de gobierno es acto de soberanía; y por consiguiente es propio de la persona física ó moral en quien está depositada toda la potestad soberana. III. Por lo mismo en las monarquías absolutas el rey por sí solo tiene derecho y autoridad para remediar los defectos de la constitucion; mas en las monarquías temperadas no puede remediarlos ni solo el rey, ni solo el parlamento,   —256→   córtes ó senado, sino el rey junto con el cuerpo cuya libre determinacion es necesaria en los principales actos de legislacion.

IV. El monarca absoluto tiene autoridad ó derecho para variar la forma de su parlamento, córtes ó senado, y para cederles parte de su autoridad, estableciendo la necesidad de la libre deliberacion y aprobacion de tal ó tal congreso para la legitimidad de nuevas leyes, de dispensa de algunas muy importantes, de nuevas contribuciones ó de algunos otros actos de la soberanía. La idea que en la carta V. n. 45. se dió del monarca absoluto demuestra que tiene derecho para hacer semejantes variaciones. Y no será fuera del caso observar que este derecho hablando en general solo es derecho de gentes, en cuanto por derecho de gentes se supone que el monarca obra conforme á razon en aquellas cosas que penden de su determinacion ó juicio. Porque el derecho verdadero ó de conciencia solo se verifica en los casos en que el monarca despues de mucha meditacion queda convencido de que las variaciones que hace las exige el bien de su pueblo. Porque como se ha dicho muchas veces la conformidad con la recta razon es inseparable de todo derecho verdadero de conciencia. Y tratándose de variaciones tan importantes como son las constitucionales, se ha de tener mas presente que nunca que las providencias soberanas no son actos arbitrarios de la voluntad, sino juicios de la recta razon que dicta que esto ó aquello es necesario ó muy conveniente para el bien comun del pueblo, en especial para el buen órden entre los súbditos, para la pública tranquilidad y para la recta administracion de justicia.

V. El pueblo ó la muchedumbre de los súbditos tanto en la monarquía absoluta, como en la temperada ó constitucional, por mas conveniente ó precisa que le parezca alguna mudanza en la constitucion, no tiene mas derecho que el de hacerlo presente y suplicarlo, al Soberano; y esto debe hacerlo en el modo que determinan las leyes, ó las órdenes del gobierno, ó la costumbre de cada pais. Así vemos que ahora en Inglaterra, donde se ha hecho comunísima entre las gentes del pueblo la opinion de que debe hacerse alguna mudanza en la organizacion de la cámara de los comunes; aunque se trata de muy inmediato interés del pueblo representado por dicha cámara: con todo el pueblo no hace mas que representaciones regularmente con millares de firmas, para que las cámaras apoyen sus súplicas, deliberen á favor de ellas, y pasen su deliberacion al rey. Pero se supone siempre como indudable que la mudanza no deberá hacerse sino la aprueban unánimes primero una y otra cámara y despues el rey. Y para que las cámaras y el rey deliberen con libertad, aquel gobierno castiga con prontitud, tambien con pena capital, á los que con pretexto de hacer representaciones ó súplicas forman reuniones de mucha gente   —257→   en tiempos ó lugares en que pueda comprometerse la pública tranquilidad.

Conténtese Vm. con esas pocas máximas generales: dejemos á los sabios políticos el examen de las varias formas de gobierno y de los inconvenientes y ventajas de cada una de ellas; y á los Consejos de cada Soberano el aplicar las ideas generales al mayor bien de su pueblo segun exijan las circunstancias particulares. Pero Vm. y yo trabajemos cuanto podamos en precaver á nuestros paisanos de las ilusiones del contrato social: en preservarlos de los especiosos pretextos de religion con que Spedalieri les presenta máximas tan sediciosas y anti-cristianas: en inculcarles la fidelidad en pagar las contribuciones, el horror á los contrabandos, y la pronta puntual obediencia á la potestad suprema que nuestra sagrada religion nos manda. Sobre todo nunca nos descuidemos de dar gracias á Dios por habernos restituido nuestro tan deseado monarca el Sr. Don FERNANDO VII.; y roguémosle incesantemente que derrame toda suerte de bendiciones sobre su augusta persona, la de la Reina nuestra señora y toda la Real Familia; y que concediendo las mas ventajosas resultas de todas las reales providencias de S. M. y el mayor acierto en todas las operaciones de sus consejos, ministros y tribunales, acelere el tiempo feliz, en que se vea la España en el estado de general sosiego, union, abundancia y prosperidad que el Soberano le desea y procura.

Guarde tambien el Señor á Vm. los muchos años que desea su amigo Mac. Pad. Melato.





  —258→  

ArribaIndice

El número romano indica la carta, el árabe el aparte de ella, y la s los siguientes

A

Accesion ó agregacion, modo de adquirir, IV. 3.

Adan: su familia llegó á ser una grande sociedad política, III. 40: IV. 38. tuvo derecho de propiedad sobre cuanto ocupaban los hombres en todo el mundo, IV. 4 s. 44. su autoridad siempre fue soberana, 4. 48 fue llamado á la sociedad de JESUCRISTO, III. 30. Véase III. 34: V. 17.

Agustin S. III. 35.

Albedrío: que es, IV. 23: como es derecho, IV. 2. Véase Libertad.

Alejandro VII. Papa, I. 7.

Anarquía: I. 3: IV. 59: V. 8: VI. 10: lo es verdadera y no sociedad civil la union que solo se funde en contrato social libre ó resultante de libre consentimiento de los súbditos, V. 4 s.

Aristocracia: IV. 49.

Arnaldo: defiende la independencia de los Soberanos, I. 10 s.

Autoridad: es derecho natural, II. 40: IV. 1 s. que es, ib. 5: es obligacion natural la de gobernar bien, II. 51: no debe confundirse con la fuerza, IV. 5: ni con la independencia, IV. 48: la superior limita la inferior, IV. 19 s: y de esta se apela á aquella, IV. 42 s. Véase II. 25: IV. 4 s.

Autoridad civil: sus cargos y derechos, IV. 5. 44 s: como se restablece la suprema en sus quebrantos, IV. 58 s: la independencia de la potestad soberana es la salud del pueblo, V. 49: el autor de una sociedad es el dueño de la autoridad de ella, IV. 49. 57: V. 19.

Autoridad doméstica: IV. 5. 44.

Autoridad paterna: es la mayor de las sociales IV. 4. 16 s. 21 s. 37 s. 48: V. 16 s: la limita la autoridad civil, 19.

Autoridad social: es necesaria, III. 52 s: IV. 6. 13. 20: que es, IV. 44: sus derechos, 6 s. 13 s. 41 s: es una emanacion de la autoridad de Dios, IV. 39 s. 55: la del amo sobre el esclavo IV. 37 s: la del marido sobre la muger, 15: las dudas sobre autoridad social como se deciden, 43 s, cuando es Soberano, 48 s.

Auxilios de los demas: muy necesarios y obligatorios; III. 19. 26 s. 57: son de tres clases. IV. 41 s.

B

Belarmino (cardenal), VI. 19.

Bien: II. 4: el público ó comun debe preferirse al privado, III. 6: IV. 5 s.

Bienes temporales: VI. 5: no son el premio principal del hombre, II. 35: IV. 40.

Bojarios: I. 19.

  —259→  

Bossuet (señor obispo): impugna á los protestantes sobre pactos implicitos entre príncipes y pueblos, I. 4: se recomienda su política sagrada, 21. prueba que se ha de suspender el juicio en las cosas oscuras sin dudar de las claras, III, 35: explica como salen de la anarquía las formas de gobierno, V. 3: como la monarquía judaica se estableció dos veces sin cláusula condicional, V. 21 s. observa que la doctrina de contratos implicitos condicionados es mas formidable á los reyes que la opinion de la potestad temporal de los papas, VI. 16. (Véase V. 11. 37): que la opinion de que se pueden tomar las armas contra el Soberano por causa de religion destruye toda potestad pública, V. 40: que la impunidad respecto de todo hombre es derecho del Soberano, V. 48.

Buchanano: I. 4. 11.

C

Cartas: designio de estas, I. 6: II. 1: IV. 1: VI. I s: corolario de ellas, VI. 20: cinco máximas importantes, 21: cartas anónimas de Pavía, I. 4. 7 s: II. 2. 56. III. 9. 13. 20.

Cesion: ó renuncia de derechos naturales, III. 6: es imposible si los derechos son inalienables, 20: es útil la de los fundadores de la sociedad, no la del pueblo ya establecido, V. 2 s.

Childerico: I. 19.

Chilperico: I. 10.

Ciceron: I. 10.

Coaccion, pena y esclavitud son consecuencias del pecado, III. 46 s: IV. 40.

Colonia: IV. 38: autoridad de sus fundadores, IV. 49. 51.

Compañía de Jesus: I. 7.

Concilio: africano, III. 35: de Florencia ib.

Conquista en guerra justa: IV. 53.

Consentimiento: no debe confundirse el libre con el obligatorio, IV. 52 s: V. 4: el de los súbditos no legítima la usurpacion de la soberanía, IV. 53 s: ni basta para dar derecho al Soberano, V. 6.

Conservacion: derecho natural, II. 7. 40.

Constitucion: cual es la mejor para un pueblo, VI. 21: el remedio de sus defectos es acto de soberanía ib.: el pueblo ó la muchedumbre no puede mas que pedirle ib.

Contrabando: fatales perjuicios de las malas máximas sobre él, IV. 63 s: fomentarlo es criminal vileza, 69.

Contrato: por su naturaleza es absoluto, III. 53: como y cuando se disuelve, 54: puede erigirse sociedad con contratos III. 51 s: IV. 12: V. 19 s. y sin condicion irritante, V. 21 s: la cual se omite con mucha razon, 23 s: las obligaciones sociales no nacen de los contratos, III. 55.

Contrato implicito: en que consiste, III. 12: no le hay si la obligacion no nace de consentimiento libre, ib. ridículo argumento con que se prueba, 13 s.

Contrato social, fundamento preciso de toda sociedad: se propone I. 3.5: III. 5 s. 12: se impugna I. 4. 7 s: III. 9 á 21. 49 s.   —260→   55: V. 2. 4 s. 19 s. Véase II. 22. 54.

Contribuciones: ocasion de quejas contra los gobiernos IV. 68 s.

Cuestiones: las hay que son insolubles, si no se reconoce á Dios, VI. 2.

Cunero, sabio Lovaniense, defiende la soberanía contra los protestantes, I. 11 s.

D

Daniel: VI. 13.

David: porque dijo á Dios tibi soli peccavi, I. 12.

Deberes del hombre: II. 47. Véase Obligaciones.

Defensa: derecho natural del hombre II. 40: IV. 9: V. 40.

Democracia: IV. 49.

Dependencia: es sumamente necesaria al hombre desde que nace, IV. 16 s: el hombre como mortal es por su naturaleza dependiente, 17. 40.

Derecho: en que consiste, II. 25. 40: es de varias especies, ib. IV. 1 á 7: no hay derecho donde no hay razon, III, 14: el de vida y muerte no puede nacer de consentimiento libre del particular, III. 21. derecho del gefe de toda sociedad, IV. 6. del rey ó del reino, V. 21 s. 30: del pueblo V. 30 s. 35 s. 40.

Derecho natural: II. 25: primer precepto natural, y tres clases de ellos 48 s.

Derechos: muy notable diferencia entre el de gentes ó exterior, y el interior ó de conciencia, V. 30: el de gentes da impunidad humana, mas no verdadera legitimidad, ib. 21.

Derechos convencionales: IV. 6.

Derechos del hombre: como los describe y distingue Spedalieri, I. 2. II. 6 s: se alaban algunas máximas suyas, 21: se aclara su idea del derecho positivo, II. 16 s: los derechos naturales no son iguales en todos los hombres,20: no son todos invariables, 18: muchos se varian, cesan ó se destruyen por tres motivos, II. ib., 41 s: y de muchas maneras 46: es mucha ilusion llamarlos indestructibles, 44 s. 54 s: III. 20. 57: hasta el de conservar la propia vida se pierde por delito, II, 44: y se puede renunciar en usa del derecho de libertad, 45: idea del derecho en cuanto es regla y en cuanto es potestad, II. 25. 47. 50: máximas sobre los derechos naturales del hombre, II. 40 s. 55. es mucho delirio suponer derecho en el abuso de la libertad III. 14: se limitan los derechos de cualquier hombre que entra en sociedad, IV. 6 s: derechos del hombre solitario, 7 s: derechos de la autoridad social, 13.

Desiderio rey: I. 19.

Desobedecer y morir: cuando es máxima cristiana, I. 8.

Déspota: es el señor de esclavos, IV. 63.

Despotismo: el gobierno despótico puede ser justo, IV. 64 s: no debe confundirse con el tiránico, 65: como es ilegítimo, V. 8: debe sufrirse muchas veces aunque injusto, V. 39 s.

Detraccion infame es atribuir á un autor errores que él condena II. 1.

  —261→  

Dios: es el objeto de nuestra felicidad verdadera, II. 5. 14: de Dios pende esencialmente toda criatura, 31: y la racional de un modo particular, 32: la justicia de Dios demuestra que nuestra alma no muere con el cuerpo, 35. Como estableció Dios la sociedad civil, III. 9 s. del órden establecido por Dios nacen las sociedades naturales, IV. 40: comete Dios á los gefes de las sociedades particulares el particular castigo de los delitos en esta vida, IV. 40: Dios es quien da la autoridad á los gefes de las sociedades naturales, IV. 56 s: se aclaran las ideas de voluntad de Dios y obra de Dios, VI. 3 s.

Dominio: IV. 1. 3: el de hombres libres subsistiria aunque los hombres fuesen inocentes, III. 46 s: varias clases de este dominio y del de esclavos, y diferencia entre los dos, IV. 37. 63: son muy distintos el real, el despótico, el tiránico y el arbitrario, 64 s.

Dou (señor D. Ramon Lázaro de) prueba con solidez que la autoridad de vida y muerte ha de venir de Dios, I. 17: y defiende la independencia de los Soberanos en lo temporal respecto del Papa, I. 18. Véase III. 21.

E

Eleccion: la potestad de elegir por sí sola no es derecho, IV. 2.

Eleccion de Soberano: como es título legítimo, IV. 54: no da la autoridad civil, 56 s: los electores obedecen al electo en fuerza de la ley natural, ib.

Esclavitud: es efecto del pecado, III. 46 s: IV. 40: que es, IV. 5, es á veces conforme con la recta razon, 22 s: es muy grave mal, mas no el peor de todos, 25: nace de varias causas, 26. á 29: puede ser castigo de varios delitos, 27: es derecho reconocido en la sagrada Escritura, 36: que instruye amos y criados en sus mutuas obligaciones, ib.

Esclavo: que es, IV. 22: los hay de cuatro especies, 30: los hijos de esclavos nacen esclavos, 29: de los negros comprados en Africa, 30: como debe tratarlos el amo, 31. abandonarlos en la vejez es gran crueldad, 32 s.

Espíritu de partido: cual es vil y detestable, I. 7: II. 1.

Estado: no toda situacion es estado, II. 27: varias distinciones de estados naturales del hombre, 27 s: III. 13 s. 57: cual es el mas natural en la vida presente, II, 27: ideas de Spedalieri sobre los estados de naturaleza y sociedad civil, I. 3: II. 12: se aclaran, II. 19. 27 s: el de pura naturaleza jamas existió, I. 3. III. 1: de quienes se dice que estan en estado de naturaleza, II. 28. III. 38.

Expósitos: IV. 35 s.

F

Felicidad: ideas de Spedalieri sobre ella, II. 4 s: se aclaran y corrigen 14 s: la felicidad es el último fin á que el hombre naturalmente aspira, 22 s. Máximas sobre ella, 24: de la felicidad perfecta ó inmortal, II. 5. 14 s. 34.

  —262→  

Freret, II. 2.

Fuerza: como es derecho natural el uso de ella, II. 8.

Fuerza pública: es muy necesaria en toda sociedad, IV. 4.

Fulgencio S. III. 35.

G

Gibbon, II. 2.

Gobierno: el civil se dirige al bien de los dirigidos, III. 47: IV. 40: distincion entre el real, los políticos y los despóticos, IV. 63 s: el real debe usar á veces de coaccion y castigos semejantes á los de que usa el despótico, 66: el arbitrario es ilegítimo, 64: en que sentido todo gobierno aun el malo es obra de Dios, VI. 11 s: no todo es obra inmediata de Dios, pero todo es obra particular de su Providencia, ib.

Gregorio (S. obispo de Turs) I. 10.

Gregorio VII. (Santo) II. 2.

Guerra: derechos de la justa, IV. 7 s.

H

Habla ó arte de hablar: Dios le infundió á los primeros hombres, III. 2: puede ser invencion de estos, VI. 2.

Hecho y derecho: esta distincion de nada sirve en la cuestion del contrato social, III. 9 s.

Hombre: como racional aspira á lo infinito y eterno, II. 29 s: le son esenciales varias relaciones á Dios, y á la vida eterna, 30 s: y á los demas hombres, 38: experimenta una asombrosa lucha interior entre la razon y el apetito, 33: conoce que en esta vida no puede llegar á su completa felicidad, 34: y que Dios puede darsela, 37: III. 25: conoce que su alma es inmortal, 35 s: Dios deja el hombre en manos de su consejo, IV. 2: en la vida mortal no recibe el principal premio ó castigo de sus obras, IV. 40: Le es muy natural la subordinacion y dependencia de otros hombres, III. 26 s. IV. 16 s. 4). Es imposible que sea razon de hombre una razon concentrada en la felicidad temporal, II. 54: Por su naturaleza de mortal es dependiente de otro, IV. 17 s. 23: en que sentido es dueño de sí mismo ibid. está obligado á vivir en sociedad, cuando nace en ella III. 13 s. 17: derechos del hombre solitario, IV. 7 s: entrando en sociedad pierde muchos y en ello gana, 14: distincion entre hombres perfectos, imperfectos y perversos, VI. 5: son muchísimos los que no llegan á la felicidad perfecta, III. 32 s: ni esto se opone á la bondad y justicia de Dios, 34 s. El cristiano es el hombre mejor ciudadano, y mejor súbdito, II. 55.

Hombre imaginario: lo es aquel en quien Spedalieri, pone sus derechos, I. 4; II. 15: porque no puede ser hombre verdadero el que tenga la razon reconcentrada en la sola felicidad temporal, 52 s. El hombre de Spedalieri con sus derechos naturales es hombre muy distinto del cristiano de Spedalieri, 55 s.

J

Jansenio: I. 7.

Jansenistas: I. 7. á 16.

Ideas: daños de las oscuras ó confusas, II. 22. 27.

  —263→  

Jeremías: VI. 12.

Jesuitica escuela: I. 7.

Impunidad: es muy otra cosa que legitimidad, IV. 54: es de todo votante en senado supremo V. 41: y de todo Soberano, V. 48. La impunidad civil es cosa distinta de la libertad civil, IV. 46.

Independencia en lo temporal: conviene al Soberano I. 11 s. 16 s: V. 44 s. VI. 16 s.

Injusticias: la recta razon manda á veces sufrir muchas, IV. 8. 30. 35. 42. 54: V. 33. 39.

Innocencio X. Papa: I. 7.

Juez legítimo: la presuncion está á su favor, IV. 8.

Junio Bruto: I. 11.

Juramento ó promesa de fidelidad: en que es útil al usurpador, IV. 54.

Jurieu: I. 4: V. 37. 40.

L

Legítimo: lo es á veces por derecho de gentes lo que no lo es por derecho natural necesario, IV. 54.

Ley divina positiva: el espíritu de la ley evangelica sobre bienes temporales es muy distinto del de la ley mosaica, VI. 5.

Ley humana: como se distingue de la natural, II. 49.

Ley natural: como la explica Spedalieri, II. 11: de donde nace su obligacion, 47: su primer precepto, 48: tres clases de ellos, ib. es el código que contiene la constitucion de toda sociedad natural, IV. 58. A veces manda sujetarse á cosas muy injustas, IV. 8. 30. 35. 42. 54: V. 33. 39: es el sólido fundamento de la sociedad civil, III. 56.

Leydecker: autor calvinista, I. 14.

Libertad: ideas de Spedalieri sobre ella, II. 8. cual es derecho, II. 25. 40 s: IV. 1. En uso de este derecho pueden renunciarse otros, II. 45 s: el mismo derecho de libertad puede renunciarse por varios motivos, IV. 24 s.

Libertad física y moral ó derecho de libertad son dos cosas muy distintas, II. 41 s: III. 10. 13. s. 55. 57: IV. 1 s. 23 s. 46. el derecho de libertad es muy variable, y porque, IV. 2.

Libertad civil: en que consiste, IV. 46.

M

Mal: II. 4: los males de esta vida no son el principal castigo del hombre, II. 35.

Masdeu (P. Juan Francisco de): impugna con particular eficacia todo dominio temporal directo ó indirecto del Papa sobre los reinos agenos, I. 19 s.

Matrimonio: IV. 15.

Máximas: sobre la felicidad y derechos naturales del hombre, II. 21. 24. 40: sobre contrato social, y sociedad civil, III. 57: sobre autoridad social y soberana, IV. 39 s. 7o. sobre mejoras de constitucion de un Pueblo, VI. 21.

Molina: P. Luis de, I. 7.

Molinistas: I. 7 s. 17 s.

Monarquía: IV. 49: hereditaria, I. 9: IV. 62.

Moysés: III. 4. 7. 30.

Mugeres: segun los principios de Spedalieri los votos de ellas   —264→   son necesarios en toda resolucion de la sociedad civil, V. 8.

Mundo: como se pobló, III. 40 s.

N

Nabuco: ministro de Dios, VI. 9. 13.

Naciones: su division, III. 3 s.

Nemrod: III. 41.

Nicole Pedro: da nobles ideas de la soberanía I. 9.

Noé: en su familia se fueron formando varias sociedades civiles y políticas, III. 41: IV. 38: fue llamado á la sociedad de JESUCRISTO III. 30. Véase V. 18.

O

Obbes: II. 7.

Obligacion: ideas que da Spedalieri de la natural, I. 2 s: II. 10: se aclaran, II. 16 s: es física ó moral, natural ó positiva, II. 26.

Obligaciones morales: II. 26: muchas nacen de los derechos, ib, IV, 1. 7: son las ruedas ó piezas que mueven la máquina de la sociedad civil, III. 11. 55: la mutua obligacion de ayudarse los hombres no puede ser efecto de pactos, 19: la obligacion de vivir en sociedad no puede nacer de contrato, 55: el cumplimiento de las obligaciones morales es lo que conduce al hombre á la felicidad, IV. 24: todas las obligaciones vienen de Dios, VI. 7: diferencia entre las internas y externas, IV. 2.

Obligaciones sociales: las esenciales no nacen de pacto, III. 55. 57: las hay independientes de todo consentimiento libre del obligado, V. 4 s: puede haberlas que nazcan de pacto, 6: es imposible que nazcan todas, 5 s: son mutuas entre los que mandan, y los que obedecen, IV. 13 s. 21.

Obra italiana de los derechos del hombre: I. 1: es muy perjudicial, 5: porque no fue impugnada luego en España, 6: es del teólogo Spedalieri, II. 1. Plan de esta obra, 3: asombra que se publicase en Italia, V. 13: no se la critica con severidad, II. 21. VI. 1 s.

Ocupacion: es el primer modo de adquirir la propiedad, II. 40. IV. 3: con ella puede adquirirse la soberanía de un pais, IV. 50 s.

Oligarquia: porque es gobierno ilegítimo, V. 8.

Orden: distincion entre físico y moral, VI. 6 s: solo se resiste al órden de Dios en lo moral, 7 s.

Organizacion: en que consiste la de la sociedad civil, III. 9. 11. 55. 57: y la de la sociedad general del linage humano, 29.

P

Pablo: S. I. 8. 11. 13: III. 30. 34: IV. 36: VI. 4. 6.

Paciencia: necesaria y util, IV. 2.

Pactos: de varias especies, III. 52 s. como se disuelven, 53.

Pactos implicitos: ideas de Spedalieri sobre ellos I. 3. 5 s. se corrigen I. 4. 11. 19: III. 8. 1 s. 19. 56 s: los que llama pactos Spedalieri son verdadera leyes naturales, V. 7: no deben los pactos confundirse con las obligaciones, I. 3 s: aunque como metáforas sirven paria explicarlas,   —265→   III. 8. 18. 57: cuando hay pacto ó contrato implicito, III. 12: á la obligacion natural se pueden añadir pactos de varias clases, III. 19: V. 6. Véase III. 52 s.

Padres: tienen grande autoridad sobre los hijos, IV. 4. Véase autoridad.

Patria: tibieza y malas ideas de su amor, IV. 60.

Pecado: porque no puede ser obra de Dios, VI. 11: del original y su pena, III. 34 s.

Pedro: S. I. 8.

Pelagio: III. 35.

Pena: coaccion y esclavitud, son necesarias al gobierno civil, no por su naturaleza, sino en consecuencia del pecado, III. 46 s. IV. 40.

Perfeccion: es derecho natural el de aspirar á ella, II. 7. 40.

Pey: Juan: sigue bastante bien la doctrina del señor Bossuet sobre soberanía, I. 21. prueba que la autoridad del Soberano es la salud del pueblo, V. 49.

Porciones de derecho: para formar la soberanía, V. 2 s. Véase III. 6.

Potestad es física ó moral: II. 25: es error muy grosero decir que se pierde toda potestad dada por derecho natural ó divino cuando se abusa de ella contra el fin para que se instituyó, V. 39. la soberana viene toda de Dios, VI. 12.

Potestad pontificia: el egemplo de esta potestad mal alegado por Spedalieri, V. 39: quien la extiende sobre los reyes en lo temporal I. 5 s: II. 2. 56: extension que impugna jansenistas y molinistas, I. 16. 18 s: juicio que de esta extension hace el señor Bossuet, VI. 16. Ha sido preciso hablar de ella en estas cartas, VI. 16: no la tienen olvidada todos los italianos, 17: asombra el modo con que la recuerda un autor moderno, ib. Como pensó sobre ella santo Tomas, 18 s.

Precisiones metafísicas: notable abuso de ellas, II. 53 s.

Prescripcion: IV, 3.

Presuncion: cede á la verdad evidente, IV. 8: esta á favor del juez legítimo, ibid.

Promesa: la de fidelidad debe cumplirse, IV. 54.

Propiedad: es derecho del hombre, II. 7. 25. 39 s. IV. 1: es de dos maneras, IV. 3. 29: este derecho cede al de conservar la vida que tiene otro, IV. 7: es muy desigual entre los hombres, IV. 3.

Protestantes: I. 4. 11.

Providencia: la divina atiende con particularidad al bien de los hombres, VI, 4. tambien en esta vida, ib.

Pueblo: que es: V. 3. 20. 30. 32. 43. 46: IV. 49: su prosperidad mas que del gobierno pende de su buena conducta, IV. 67. cual es la mejor constitucion para un pueblo, VI. 21: como han de remediarse ó precaverse los defectos de ella, ib.

Pueblo judaico: dos veces forma un gobierno monárquico absoluto, V. 21 s: Los premios y castigos temporales que recibia de Dios eran figuras de los eternos, VI. 4: antes fue figura del Salvador   —266→   que habla de venir, y ahora es prueba de que ya vino, ib. Su historia demuestra que el Soberano verdadero no está sujeto á otro juez que á Dios, VI. 14.

Puerto real: I. 7.

Q

Quejas: las mas comunes contra el gobierno son sobre contribuciones, IV. 67 s.

Quesnel: defiende los Soberanos contra las falsas máximas de la teología de los calvinistas, I. 13 s.

R

Razon natural: conoce muchas relaciones del hombre con Dios y con la vida eterna, II. 30 s: enseña que la mutua obligacion de auxiliarse es natural en los hombres, y no efecto de pactos, III. 19: manda creer distintas verdades aunque no se sepa como conciliarlas, 36: manda sufrir grandes injusticias, IV. 8. 30. 35. 42. 54: V. 33. 39: la razon del hombre no puede estar reconcentrada en la sola felicidad temporal, II. 52 s.

Recco: conde, II. 2.

Reconocimiento: el de los súbditos no legitima la usurpacion de la soberanía, IV. 53 s.

Regalías de Francia: I. 10.

Religion: la natural nos conduce á la revelada, III. 31: máximas de la cristiana sobre la soberanía, I. 8 s. 21: la revelada aviva y aclara muchas verdades que la razon natural conoce imperfectamente II. 30. 33. 36 s. tambien sobre esclavitud, IV. 31. 36: tres estados de la religion revelada, III. 31.

Relox: comparacion de Spedalieri, III. 1. 9: se aclara, ib. s.

Revelacion: Véase Religion.

Revolucion de Francia: I. 6. II. 3. 22: excesos de revoluciones, IV. 59 s.

Rey: el electivo por punto general no es Soberano absoluto pero puede serlo, IV. 62 el hereditario debe suponerse absoluto sino consta lo contrario, ib. todo rey es el señor de personas libres, 63.

Reyes: Dios se reserva su castigo, I. 10. 12. V. 22. buenos y malos son puestos por Dios, VI. 12: de que manera son ministros de Dios los malos, 9: serán castigados por Dios con particular rigor, 12.

Reyes Carolinos de Francia. I. 19.

Romano pontífice: algunos dan al Papa un derecho divino para declarar decaído del trono al Soberano en ciertos casos I. 5. otros se lo niegan, I. 16. 18. 20: II. 2. VI. 16 s.

Rousseau: I. 4.

S

Sacerdocio: algunos le dan derecho para declarar decaído del trono al Soberano, I. 5: otros se lo niegan, 16. 18. 20.

Samuel: V. 21.

Servidumbre: que es, IV. 5: es de muchas maneras, ib. 22 s.

Soberanía: malas ideas de ella, I. 1. 3. V. 2 s: buenas, I. 7. á 21: IV. 39 s. 47 s. 61 s: V. 2 s: principios con que se conoce, IV. 39 s. 44 s: varios modos con que se adquiere, IV. 48 s: tambien por ocupacion, 50 s; y por conquista   —267→   53 s: como se restablece ó repara, IV. 58 s: V. 20: no son electores quien la da al rey electo, IV. 56: no es preciso que nazca de contrato, V. 16 s: puede darse sin reserva, ni condicion, 21 s.; y es facil que así lo exija el bien del pueblo, V. 23 s: su primer orígen es Dios, IV. 55: como se restablece legitimamente en sus quebrantos, 58 s: como viene de Dios inmediatamente, VI. 3 s: en el órden físico y en el moral, 8 s: es obra particular de Dios como provisor general del mundo corporeo, 10: lo es como la salud y las buenas cosechas, no como la hambre y la peste ib. Es ocasion de males si se abusa de ellos, ib. no debe confundirse con el despotismo, IV. 63 s.

Soberanía del pueblo: en impugnarla se reunen jansenistas y molinistas, I. 7 s: debe detestarla todo corazon cristiano, VI. 15: como intenta probarla Spedalieri, V. 14: notoria falsedad de sus principios, 15 s: los peligros que reconoce en el uso de tal soberanía demuestran que no la hay, 25 á 36: otros argumentos del mismo y de Jurieu, 37 s. otros fundados en el derecho de defensa y en hechos 40 s; la independencia del Soberano es la salud del pueblo, 49.

Soberano: en que se distingue el absoluto del constitucional, IV. 61 s: uno y otro pueden ser persona física, ó persona moral, ib. El absoluto no debe confundirse con el déspota, 63 s: es esencialmente independiente de toda persona, ley ó juicio humanos, V. 45 s: el constitucional lo es en lo que no se le limita por constitucion, 47: todo Soberano ha de dar cuenta á Dios de su gobierno, VI. 14: de todo Soberano verdadero sea una persona física, ó solo moral, nadie puede ser juez sino Dios, ib. Así debe juzgarlo todo corazon cristiano, 15.

Sociedad: es union de racionales, III. 22: con fin racional, 22 s: y con afectos racionales, IV. 37: en toda sociedad hay principal y dependientes, III. 37: IV. 39: es natural ó convencional, III. 22: y una y otra de varias maneras, 23: cuales son los estados naturales de sociedad, 24. 37 s. 42: en toda sociedad ha de haber una autoridad que atienda al bien comun, IV. 6. 13: toda sociedad es una persona moral que consta de muchas personas físicas, IV. 12 s; y tiene sus derechos propios, ib. la sociedad mayor limita los derechos de las menores que son parte de ella, IV. 19. 42: cual sociedad estrecha mas los socios, y les facilita mas auxilios, 43 s.

Sociedad general del linage humano. II. 28. III. 24 s. 42 s. IV. 39: su autor es Dios, III. 24: su fin la felicidad del hombre 25: su fundamento la necesidad que tiene el hombre de auxilio ageno, 26 s: y su natural inclinacion á unirse con los demas, 28: es de dos maneras, divina ó para el auxilio de Dios, y humana, ó para los mutuos auxilios de los hombres 29 s: la divina es natural ó sobrenatural, 30: la natural conduce   —268→   á la sobrenatural, 31: diferencia entre las dos, 32: La sociedad general humana exije sociedades particulares entre los hombres, 37 s: las que son naturales, 45. La general se funda en amor fraternal y las particulares en autoridad, obediencia y amor mutuo, III. 56. La general obliga á los amos á tratar bien á los esclavos, IV. 31 s. se compara la sociedad general con las particulares, IV. 39 s.

Sociedad doméstica: ó de familia, III. 39: sus ventajas, IV. 41: la hay de matrimonio, 15; de padres é hijos 16 s. 37: de amos y criados, 32 s, 36: puede llegar á ser civil: III. 40 s. 43 s: IV. 38. V. 18: cuando es soberana, IV. 42.

Sociedad civil: mala idea de ella, I. 3: exacta y buena II. 28: III. 38 s. 42 s. 47 s: á ella está destinado el hombre por su naturaleza, II. 13. III. 5: y el que nace en sociedad está obligado á permanecer en ella, III. 55: su organizacion no puede consistir en contrato, III. 9 s: consiste en obligaciones de la ley natural, 11 s. 19: comienza sin pactos en una familia, II. 19. III. 20. 40 s. 48: V. 18: es obra de Dios, III. 2: fuera necesaria aun que todos los hombres fuesen buenos, 46 s. IV. 40, que auxilios da 41: su naturaleza es de hija de la sociedad de padres é hijos, III. 47 s: puede formarse con pactos ó contratos, III. 49 s. 51 s: IV. 12: Estos contratos pueden llamarse sociales, III. 53: pero su fundamento será siempre la autoridad, la obediencia y el amor que manda la ley natural, III. 56: Máximas sobre la sociedad civil, III. 57 s: si se rompe el freno del gobierno facilmente se trueca en cuadrillas de bárbaros, V. 43.

Sociedad política: ó reunion de muchas civiles, III. 38. 41: IV. 42.

Sociedad de Jesucristo: sus tres estados, III. 30 s: es sobrenatural y hay en ella verdades admirables, 31 s.

Soto: P. M. Domingo, IV. 30.

Spedalieri: Nicolas, autor de los seis libros de los derechos del hombre, II. 1. con que fin defiende el contrato social, 2: Máximas sólidas que pone, 21: Resumen de su buena doctrina, 50: se cree que sus intenciones eran buenas, 52: prueba que el cristiano es el hombre mas social y el mejor súbdito, 55: principales ideas suyas, II. 4 s, III. 1 s. 20: V. 2 s. 11 s: se aclaran ó corrijen, II. 14 s. III. 7 s. 20 s: V. 2 s. 7 s. 12 s. 34 s. indica bastante los peligros de toda mudanza de gobierno intentada por el pueblo, V. 25 s: su conjetura sobre el origen de la sociedad civil, III. 1 s: se examina, VI. 1 s. Véase V. 38 s: III. 55: VI. 1 s.

Súbditos: la obediencia al que gobierna es de derecho natural, II. 51: quienes y en que sentido obedecen en fuerza de su libre consentimiento, IV. 56 s: el meterse los particulares en querer mejorar el gobierno es causa de grandes males, 59 s: las mas veces tienen los súbditos la culpa de las providencias duras de que   —269→   se quejan, 66 s: el súbdito civil por punto general es libre en buscar otra patria, V. 6: decir que no hay soberanía legítima sin un consentimiento libre de los súbditos que equivalga á un contrato condicionado, es cubrir la verdadera anarquía con las apariencias de sociedad civil, V. 4 s: es pretension notoriamente falsa, V. 19 s.

T

Tamagna: (P. José) VI. 17.

Tertuliano: VI. 6.

Tomas (Santo), III. 35. 46: IV. 27: V. 9. 39: VI. 5. 18 s.

Tirano: I. 11: siempre es injusto, IV. 65: no es lícito matarle, V. 10.

Tradicion ó entrega: modo de adquirir, IV. 3.

Tumultos populares: en medio de ellos no hay deliberacion de pueblo, V. 33 s.

Tutor: es muy impertinente la comparacion del tutor para probar que la sociedad civil se ha de fundar en contrato, III. 16 s.

V

Verdad: debe buscarse con caridad: II. 1: hay verdades que conocemos como muy ciertas, aunque no sepamos conciliarlas, III. 35 s. 57.

Victoria: sus derechos IV. 10 s.

Vida mortal: no recibe en ella el hombre ni el principal premio ni el principal castigo de sus obras, IV. 40.

Vida solitaria ó no social: su infelicidad, III. 27: premio correspondiente á sus panegiristas, 28. 57.

Ultimo fin: II. 23. Véase Felicidad.

Vínculos: son varios con los socios en varias sociedades, III. 43.

Voluntad: á sus actos internos no llega la fuerza de otro hombre, IV. 1 s. 23.

Voto: si han de tenerle las mugeres en elecciones y demas votaciones de pueblo, V. 8.

Urbano: VIII. Papa, I. 7.

Usucapion: IV, 3.

Usurpador: tiene interes en que se le reconozca, aunque el reconocimiento no legitima la usurpacion, IV. 54.