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La Constitución española de 1812

La propuesta afrancesada: el Estatuto de Bayona de 1808

En un intento de granjearse el apoyo de los españoles, Napoleón trató de revestirse con el ropaje del renovador dispuesto a introducir amplias reformas administrativas que paliasen los evidentes defectos del Gobierno de Carlos IV. Esta circunstancia supuso el efectivo apoyo de un grupo integrado fundamentalmente por personas afines al Despotismo Ilustrado, que fueron denominados como «afrancesados».

A fin de legitimar el nuevo gobierno establecido con la invasión francesa, Napoleón convocó una junta de notables en Bayona; el objeto de la reunión sería ratificar las «renuncias de Bayona» y dar cobertura política al nuevo Gobierno. Sin embargo, Murat convenció al Emperador para cambiar el sentido de la Junta, otorgándole un carácter de colaborador en la elaboración de una nueva Constitución destinada a regir a los españoles.

La convocatoria de la Junta de Bayona se realizó a través de Decreto publicado en la Gaceta de Madrid el 24 de mayo de 1808. La convocatoria tuvo un escaso efecto entre los más destacados publicistas españoles; si bien algunos personajes relevantes como Azanza, Cabarrús, Urquijo o Marchena abrazaron la causa de Napoleón, lo cierto es que le dieron la espalda figuras tan sobresalientes como Jovellanos (que no aceptó su nombramiento como Ministro para el gobierno josefino), Toreno, Argüelles, Floridablanca, Calvo de Rozas o Quintana. Así las cosas, la Junta de Bayona se vio reducida a una pobre reunión que no llegaba al centenar de miembros, en su mayoría procedentes de la nobleza y de la burocracia borbónica y, en todo caso, lejos de poder considerarse como una genuina representación nacional.

La elaboración del proyecto constitucional que más tarde habría de sujetarse a una revisión -formal, como veremos- de la Junta de Bayona, corrió a cargo del propio Napoleón, aunque posiblemente su autor material fuese Maret. Redactado en mayo de 1808, recogía de forma fiel el ideario imperial, como sucedía con las Cartas Otorgadas de Westfalia o Nápoles, que seguían el sistema constitucional establecido por la Constitución del año VIII (1799), según había resultado reformado por el Senado-Consulto de 1802.

El interés de Napoleón para que el texto se acomodase dentro de ciertos límites a los intereses nacionales queda patente por el hecho de que el Corso remitió el proyecto a una serie de personalidades españolas, integrantes en su mayoría de instituciones públicas (Piñuela, O'Farril, Gil de Lemus, Marqués de Caballero, Conde de Montarlo, Marqués de las Amarillas, Bernardo de Iriarte, Duque de Granada, A. Mon y Velarde, Francisco Javier Durán, Navarro Vidal, Azanza, Urquijo, Ettnenhar y Salinas, así como a los miembros del Consejo de Castilla). Las observaciones de este grupo fueron de escaso relieve, siendo lo más destacado la insistencia en incrementar la intolerancia religiosa.

De resultas de estas observaciones, Napoleón elaboró un segundo proyecto (entre el 24 de mayo y el 13 de junio), redactado de forma un tanto irreflexiva e incoherente, lo que motivó una revisión del texto que fue el que, definitivamente, se presentó ante la Junta de Bayona.

Ésta comenzó sus sesiones el 15 de junio de 1808 y las cerró el 7 de julio del mismo año. Un período de sesiones tan breve demuestra el poco margen de maniobra con que contó la Asamblea que, en todo momento, fue consciente de que cumplía un cometido meramente consultivo. Los miembros de la Junta apenas realizaron unas «observaciones» que se sometieron a consideración del Emperador. De entre los diputados, los más activos fueron los representantes de una corriente que podría definirse como «realista», y que mantenía, como enseña, la defensa de un sistema de equilibrio constitucional, en el que el Parlamento y el Rey compartiesen la dirección política del Estado. Huelga decir que, en absoluto, lograron este objetivo, pero al menos sí consiguieron que en el Estatuto de Bayona se otorgara un cometido a las Cortes superior al que figuraba en el proyecto. Buen ejemplo de ello puede hallarse en el procedimiento legislativo. El texto propuesto por Napoleón atribuía a las Cortes un papel exclusivamente consultivo; sin embargo, la insistencia de diputados como Arribas, Gómez Hermosilla o Angulo, sirvió para influir en el Emperador, que cambió el proyecto, admitiendo que las leyes debieran ser aprobadas también por el Parlamento.

El Estatuto de Bayona se publicó finalmente en las Gacetas de Madrid de 27 a 30 de julio de 1808 y representó el triunfo del modelo autoritario de Carta Otorgada promovido por Napoleón en otros Estados, como Nápoles, Holanda o Westfalia. El Rey se convertía en el centro del poder, asistido por una pluralidad de órganos que tenían o bien un cometido esencialmente consultivo (Consejo de Estado y Cortes), o puramente ejecutivo (Secretarios del Despacho) o, en fin, de meros garantes de las libertades (Senado). Por lo que se refiere a estos últimos órganos, encargados de proteger los derechos que, de forma dispersa, se hallaban en el Estatuto de Bayona, nunca la responsabilidad alcanzaba al Rey, e incluso, existían serias dificultades para poder residenciar a los ministros.

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