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Acta de instalación de las Cortes generales y extraordinarias

(24 de septiembre de 1810)


España. Consejo de Regencia





Don Nicolás María de Sierra, Secretario de Estado y del Despacho universal de Gracia y Justicia, o interino de Hacienda y Marina, Notario mayor de los Reinos, etcétera, etcétera.

Digo: Que constituido en esta Real isla de León el Consejo de Regencia desde el día 22 del corriente a esperar el momento deseado de la instalación de las presentes extraordinarias Cortes generales, después de haber reiterado la convocatoria acordada ya, y circulada por la Junta Central; y prefijado para su apertura el presente día; habiendo hecho que precediera una solemnísima rogativa pública por tres días, para implorar del Padre de las luces las que exigen para el acierto los sublimes objetos de un Congreso, de que no hay ejemplar en los siglos que han antecedido, por la generalidad y universalidad de la representación nacional con que se ha procurado convocar y organizar; habiéndose dispuesto que para llenar en lo posible la que corresponde a las Provincias desgraciadamente ocupadas por el enemigo, se practicasen elecciones de Diputados suplentes entre los emigrados de ellas, presidiéndolas los primeros magistrados de la Nación; subsiguiéndose a esto el implorar de nuevo la inspiración divina por medio de la Misa del Espíritu Santo, que acordó el Consejo de Regencia, y debía celebrar de pontifical el Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo, en virtud de un Decreto formal del día de ayer con otros actos de religión análogos al intento; llegado ya el instante en que debía realizarse la instalación, se dispuso que congregados todos los señores Diputados de las Provincias libres y suplentes de las ocupadas, en el Real Palacio de la Regencia, saliesen formados con el Consejo Supremo, y se dirigiesen a la iglesia parroquial en esta Isla, donde había de celebrarse la Misa votiva del Espíritu Santo, cantarse antes o después el himno Veni Sancte Spiritus, y enseguida, precediendo una ligera insinuación exhortatoria, se hiciese por los señores Diputados y suplentes la profesión de la fe y el juramento que debían prestar.

Todo lo cual se preparó y ejecutó con el aparato majestuoso que requería el interés y sublimidad del objeto, habiéndose congregado en dicho Palacio y sala destinada para su recibo los señores:

-Don Benito Ramón de Hermida, Diputado por el Reino de Galicia;
-El Marqués de Villafranca, por el de Murcia;
-Don Felipe Amat, por el principado de Cataluña;
-Don Antonio Oliveros, por la provincia de Extremadura;
-Don Ramón Pover, por la isla de Puerto Rico;
-Don Ramón Sans, por la ciudad de Barcelona;
-Don Juan Valle, por Cataluña;
-Don Plácido de Montoliu, por la ciudad de Tarragona;
-Don José Alonso y López, por la Junta superior de Galicia;
-Don José María Suárez de Rioboo, por la provincia de Santiago;
-Don José Cerero, por la de Cádiz;
-Don Manuel Ros, por la de Santiago;
-Don Francisco Papiol, por Cataluña;
-Don Pedro María Ric, por la Junta superior de Aragón;
-Don Antonio Abadín y Guerra, por la provincia de Mondoñedo;
-Don Antonio Payán, por la de La Coruña;
-Don Juan Bernardo Quiroga, por la de Orense;
-Don José Ramón Becerra y Llamas, por la de Lugo;
-Don Pedro Ribera y Pardo, por la de Betanzos;
-Don Luis Rodríguez del Monte, por idem;
-Don Antonio Vázquez de Parga, por la de Lugo;
-Don Manuel Varcárcel, por idem;
-Don Francisco Morrós, por Cataluña;
-Don José Vega y Sentmenat, por la ciudad de Cervera;
-Don Félix Aytés, por Cataluña;
-Don Ramón Urgés, por idem;
-Don Salvador Viñals, por idem;
-Don Jaime Creus, por idem;
-Don Ramón de Lledós, por idem;
-Don José Antonio Castellarnau, por idem;
-Don Antonio María de Parga, por la provincia de Santiago;
-Don Francisco Pardo, por idem;
-Don Vicente Terrero, por la de Cádiz;
-Don Francisco María Riesco, por la Junta superior de Extremadura;
-Don Gregorio Laguna, por la ciudad de Badajoz;
-Don Vicente de Castro Lavandeyra, por la provincia de Santiago;
-Don Domingo García Quintana, por la de Lugo;
-Don Andrés Morales de los Ríos, por la ciudad de Cádiz;
-Don Antonio Llaneras, por la isla de Mallorca;
-Don Ramon Lázaro de Dou, por Cataluña;
-Don Alonso María de la Vera y Pantoja, por la ciudad de Mérida;
-Don Antonio Capmany, por Cataluña;
-Don Juan María Herrera, por Extremadura;
-Don Manuel María Martínez, por idem;
-Don Alfonso Núñez de Haro, por la provincia de Cuenca;
-Don Pedro Antonio de Aguirre, por la Junta superior de Cádiz;
-Don Joaquín Tenreyro Montenegro, por la provincia de Santiago;
-Don Benito María Mosquera, por la ciudad de Tuy;
-Don Bernardo Martínez, por la provincia de Orense;
-Don Pedro Cortinas, por idem;
-Don Diego Muñoz Torrero, por la de Extremadura;
-Don Manuel Luján, por idem;
-Don Antonio Durán de Castro, por la de Tuy;
-Don Agustín Rodríguez Bahamonde, por idem;
-Don Francisco Calvet y Rivacoba, por la ciudad de Gerona;
-Don José Salvador López del Pan, por la ciudad de la Coruña;
-Don José María Couto, suplente por Nueva España;
-Don Francisco Munilla, suplente por idem;
-Don Andrés Savariego, suplente por idem;
-Don Salvador San Martín, suplente por idem;
-Don Octaviano Obregón, suplente por idem;
-Don Máximo Maldonado, suplente por idem;
-Don José María Gutiérrez de Terán, suplente por idem;
-Don Pedro Tagle, suplente por Filipinas;
-Don José Manuel Couto, suplente por idem;
-Don José Caicedo, suplente por el Virreinato de Santa Fe;
-Marqués de San Felipe y Santiago, suplente por la isla de Cuba;
-Don Joaquín Santa Cruz, suplente por idem;
-Marqués de Puñoenrostro, suplente por Santa Fe;
-Don José Mejía, suplente por idem;
-Don Dionisio Inca Yupangui, suplente por el Virreinato del Perú;
-Don Vicente Morales, suplente por idem;
-Don Ramón Feliu, suplente por idem;
-Don Antonio Suazo, suplente por idem;
-Don Joaquín Leyba, suplente por Chile;
-Don Miguel Riesco, suplente por idem;
-Don Francisco López Lisperguer, suplente por el Virreinato de Buenos Aires;
-Don Luis Velasco, suplente por idem;
-Don Manuel Rodrigo, suplente por idem;
-Don Andrés de Llano, suplente por Guatemala;
-Don Manuel de Llano, suplente por idem;
-Don José Álvarez de Toledo, suplente por la isla de Santo Domingo;
-Don Agustín Argüelles, suplente por el principado de Asturias;
-Don Rafael Manglano, suplente por la provincia de Toledo;
-Don Antonio Vázquez de Aldana, suplente por la de Toro;
-Don Manuel de Aróstegui, suplente por la de Álava;
-Don Francisco Gutiérrez de la Huerta, suplente por la de Burgos;
-Don Juan Gallego, suplente por la de Zamora;
-Don José Valcárcel, suplente por la de Salamanca;
-Don José Zorraquín, suplente por la de Madrid;
-Don Manuel García Herreros, suplente por la de Soria;
-Don José de Cea, suplente por la de Córdoba;
-Don Juan Clímaco Quintano, suplente por la de Palencia;
-Don Jerónimo Ruiz, suplente por la de Segovia;
-Don Francisco de la Serna, suplente por la de Ávila;
-Don Francisco Eguía, suplente por el señorío de Vizcaya;
-Don Evaristo Pérez de Castro, suplente por la provincia de Valladolid;
-Don Domingo Dueñas, suplente por la de Granada;
-Don Francisco de Sales Rodríguez de Bárcena, suplente por la de Sevilla;
-Don Francisco Escudero, suplente por la de Navarra;
-Don Francisco González, suplente por la de Jaén;
-Don Esteban Palacios, suplente por la de Caracas;
-Don Fermín de Clemente, suplente por Caracas; y,
-Don Francisco Fernández Golfín, Diputado por Extremadura.

Salieron todos a las nueve y media en punto de esta mañana formados con el Consejo de Regencia, estando tendida toda la tropa de Casa Real y la del ejército acantonado, y dirigiéndose a la iglesia parroquial, se celebró por aquel Prelado la Misa, en la cual, después del Evangelio y de una breve y sencilla exhortación que hizo el Serenísimo señor Presidente don Pedro Quevedo, Obispo de Orense, se pronunció por mí por dos veces en alta voz la siguiente fórmula del juramento:

«¿Juráis la santa Religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra alguna en estos Reinos? ¿Juráis conservar en su integridad la Nación española, y no omitir medio para libertarla de sus injustos opresores? ¿Juráis conservar a nuestro muy amado Soberano el Señor Don Fernando VII todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el Trono? ¿Juráis desempeñar fiel y legalmente el encargo que la Nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la Nación?»



Y habiendo respondido todos los señores Diputados: «Sí, juramos», pasaron de dos en dos a tocar el libro de los Santos Evangelios, y el señor Presidente, concluido este acto, dijo: «Si así lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande».

Se siguió inmediatamente el himno Veni Sancte Spiritus y el Te Deum entonado con gravedad y solemnidad, y finalizada esta función, desde la iglesia bajo la misma formación caminaron a la sala de Cortes, y, habiendo ocupado sus lugares los Sres. Diputados y suplentes, y constituídose sobre el trono el Consejo de Regencia, dijo el señor Presidente un discurso muy enérgico, aunque breve, en que manifestando el estado de alteración, desorganización y de confusión del tiempo en que se instaló, y los obstáculos, al parecer invencibles, que presentaban entonces las circunstancias, para desempeñar dignamente y con los ventajosos efectos que se apetecían, un encargo tan grave y peligroso, concluyó dando el testimonio más irrefragable del patriotismo y sentimientos generosos del Consejo de Regencia, expresando que dejaba al más alto discernimiento y luces de las Cortes la elección y nombramiento de Presidente y Secretarios de aquel augusto Congreso. Con lo cual se finalizó el acto, quedaron instaladas las Cortes, y se retiró el Consejo de Regencia a su Palacio, habiéndose observado en todos estos actos la majestad y circunspección propia de la más noble, generosa y esforzada de las Naciones, y un regocijo y aplausos en el pueblo muy difíciles de explicarse.

De todo lo cual certifico como tal Notario mayor.

Real isla de León, 24 de septiembre de 1810.

NICOLÁS MARÍA DE SIERRA.

(Archivo del Congreso)








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