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Ceremonial para la instalación de las Cortes

(23 de septiembre de 1810)


España. Consejo de Regencia





(Acordado y publicado en hoja suelta por el Consejo de Regencia en 23 de septiembre de 1810)

El Rey, nuestro Señor Don Fernando VII, y en su nombre el Supremo Consejo de Regencia de España e Indias, en el día en que debe verificarse la apertura e instalación de las Cortes generales del Reino, considerando que esta extraordinaria y tan deseada congregación, la más solemne y general de toda la Nación española, y de que no hay ejemplo en los siglos anteriores, es por el número, universalidad y modo de elección de sus representantes un Congreso, en que unidos por el amor y común interés, y más aún por la cristiana caridad los españoles de los dos mundos, tratan:

-En primer lugar de defender, conservar y ampliar en ellos la verdadera Religión Católica Apostólica Romana, los derechos del legítimo Monarca, que Dios ha concedido a las Españas;

-Los de esta Nación grande, empeñada gloriosamente en sostener su independencia y no ceder a la fuerza, artificios y tramas de la perfidia y de un poder que quiere hacerla esclava, dominándola y dándola Reyes que sean sus vasallos, hallando justo y legítimo cuanto la ambición puede sugerirle; y,

-Que sobre éste, su primero y principal objeto, extiende sus miras a cuanto puede contribuir a la mayor felicidad espiritual de 30 millones de habitantes en sus dominios de Europa, África, Asia y América.

En tales circunstancias tan piadosas, justas, nobles y magnánimas empresas para gloria de Dios y su santo servicio, resuelve por el presente decreto que a la instalación de las Cortes preceda la concurrencia a la iglesia parroquial de la isla de León, saliendo formados desde la sala de la Regencia con el Consejo Supremo los Diputados todos que se celebre Misa de pontifical votiva del Espíritu Santo, con su asistencia, con el Cardenal Arzobispo de Toledo, implorando así la divina protección, luces y sabiduría de lo alto: que cantándose antes o después de la Misa el himno Veni Sancte Spiritus, inmediatamente se siga, previa una ligera insinuación, la profesión de la fe y el juramento que deben prestar los Diputados, y se cante el Te Deum por último. Después pasarán el Consejo de Regencia y los Diputados a Cortes en la misma forma que vinieron de la iglesia a la sala dispuesta para la celebración de las Cortes, en la que se verificará su instalación, retirándose luego el Consejo.

Tendréislo entendido para su cumplimiento.

PEDRO, Obispo de Orense, Presidente.- FRANCISCO DE SAAVEDRA.- XAVIER DE CASTAÑOS.- ANTONIO DE ESCAÑO.- MIGUEL DE LARDIZÁBAL Y URIBE.

Real isla de León, 23 de septiembre de 1810.

A Don NICOLÁS MARÍA DE SIERRA.








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