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91

La idea la expresa G. Kalinowski de la siguiente manera: «El legislador en lugar de dictar la norma más general que ordena, permite o prohíbe, ha dictado expresamente una norma más particular, no porque no considere como obligatoria la norma más general, sino porque, al regular los casos más frecuentes o típicos, quería llamar especialmente la atención sobre ellos («Interprétation juridique et logique des propositions normatives», cit., p. 137).

 

92

Casi todos los autores coinciden en este punto, Vid. por ejemplo, G. Tarello, L’ interpretazione della lege, cit., pp. 355 y 357; J. Gregorowicz, «L’ argument a maiori ad minus et le probléme de la logique juridique», en Logique et Analyse, 1962, pp. 67-68; y G. Kalinowski, Introduction á la logique juridique, cit., p. 231.

 

93

G. Tarello, L’ interpretazione della legge, cit., p. X46.

 

94

Sobre la diferencia entre interpretación-actividad e interpretación-producto, vid. G. Tarello, L’ interpretazione della legge, cit., pp. 39ss.

 

95

Vid., en este sentido, F, Ost, «L’ interprétation logique et systématique et le postulat de rationalité du législateur», cit., p. 123.

 

96

A esta situación se refieren C. E. Alchourrón y E. Bulygin (Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, cit., p. 224) en relación con la opinión de A. G. Conte de considerar que el argumento a contrario puede justificar la decisión del juez siempre que las premisas estén constituidas por la totalidad de las normas, a pesar de reconocer que no es un argumento lógicamente válido. Alchourrón y Bulygin entienden, en primer lugar, que si el argumento es lógicamente válido no justifica nada; y, en segundo lugar, que es imposible operar a partir de todas las normas del conjunto. Para ello ponen el siguiente ejemplo. Supongamos un sistema formado por estas dos normas:

N 1: «Si se dan las circunstancias A y B, debe ser p»

N 2: «Si se dan las circunstancias no-A y no-B, no debe ser p»

La duda se plantearía acerca del status deóntico de p (para este sistema) si se dan las circunstancias A y no-B: «El argumentum e contrario permite inferir dos conclusiones incompatibles, según cuál de las dos normas se adopte como premisa. A partir de N 1 cabe inferir que, como no se han dado A y B, no debe ser p; a partir de N 2 se infiere que no habiéndose dado no-A y no-B, debe ser p. De esta manera se llega a resultados contradictorios razonando con el mismo esquema formal a partir de dos normas que no son contradictorias (cosa que no ha de extrañar, ya que estamos de acuerdo en que el argumento usado no es válido). Más difícil todavía es responder a la pregunta, de qué manera puede argumentarse e contrario a partir de todo el sistema, es decir, tomando como premisa ambas normas (N1 y N2) a la vez. ¿Cuál sería en tal caso la conclusión?».

 

97

J. Wróblewski, «Sentido» y «hecho» en el Derecho, San Sebastián, 1989, pp. 153ss. Vid. igualmente, J. Igartúa, «Sobre «principios» y «positivismo legalista», en Revista Vasca de Administración Pública, No. 14, 1986, pp. 31ss.

 

98

Al respecto, vid. J. Wróblewski, «Sentido» y «hecho» en el Derecho, cit., pp. 163ss.

 

99

La definición es de G. Tarello, L’ interpretazione della legge, cit, p. 376.

 

100

Vid. G. Lazzaro, L’interpretazione sistematica Bella legge, Turín, 1965, pp. 24ss.; y P.M. Chierchia, L’interpretazione sistematica della Costituzione, Pádua, 1978, pp. 253ss.