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61

R. Alexy, Teoría de la argumentación jurídica, cit.

 

62

Parto aquí de la concepción de la racionalidad práctica de MacCormick que, por otro lado, viene a coincidir ampliamente con la de Alexy, Cfr., N. MacCormick, Legal Reason and Practical Reason, en «Midwest Studies in Philosophy», 7 (1982).

 

63

La tesis de la única respuesta correcta ha sido defendida por Dworkin a lo largo de toda su obra (cfr. Los derechos en serio, cit. y, especialmente, Is There Really no Right Answer in Hard Casses?, en A Matter of Principle, Oxford University.

 

64

Universidad del País Vasco

 

65

A la elaboración de este modelo dedicó Jerry Wróblewski una parte sustancial de su obra. En español pueden consultarse, Constitución y teoría general de la interpretación jurídica, Madrid. 1985; y Sentido y hecho en el derecho, San Sebastián, 1989.

 

66

Para exponer el modelo de una actividad racional productora de derecho sigo, de nuevo, a J. Wróblewski, «Sentido» y «hecho» en el derecho, cit., pp. 41ss; y «A Model of Rational Law-Marking», en Archiv für Rechts und Sozialphilosophie, Bd. LXV/2, 1979.

 

67

Sobre los límites entre los actos políticos y los susceptibles de control jurídico, pueden consultarse A. Saiz Arnaiz, «Sobre la efectividad del derecho de los parlamentarios vascos a recabar información del Gobierno Autónomo», en La Ley, No. 1902, 1988, pp. 1-4; y E. Cobreros Mendazona y A. Saiz Arnais, «La defensa del «status» del parlamentario, en A. Figueroa, y J.C. Da Silva coord., Parlamento y Derecho, Parlamento Vasco, Vitoria, 1991, pp. 97ss.; y la bibliografía citada en ambos.

 

68

En la exposición de los diferentes argumentos interpretativos, voy a basarme en mi trabajo La argumentación en la justicia constitucional española, Oñati, 1987.

 

69

La definición es de J. Wróblewski, «Motivation de la décision judiciaire», en La motivation de la décision de justice, estudios publicados por Ch. Perelman, y P. Foriers, Bruselas, 1978, p. 111.

 

70

Sobre este debate, vid. G. Tarello, L’ interpretazione della legge, Milán, 1989, pp. 70-71; J. Wróblewski, «Motivation de la décision judiciaire», cit., pp. 112-113; y F.J. Ezquiaga Ganuzas, «Los juicios devaloren la decisión judicial», en Anuario de Filosofía del Derecho, 1984, pp. 57ss.