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21

Era Campo un lego español que después de servir de soldado en este país, «de los primeros de su conquista», desengañado de la vida soldadesca, se había entrado al convento de los Dominicos, donde profesaba un año más tarde. Ascendido a portero de la Casa Grande de la Orden en Lima, «oficina que en todas las religiones se encarga siempre a personas de mayor satisfacción», falleció en aquella ciudad el año de 1580. El padre Meléndez, de quien tomamos estos datos (seguido por el cronista Aguiar en su Razón de las noticias de la provincia de San Lorenzo Mártir de Chile) ha dedicado varias páginas del tomo I de sus Tesoros verdaderos de las Indias. t. I, 528-531, a referir las mortificaciones, oraciones y prodigios de este lego.

 

22

«descolmugados» en el original (N. del. E.)

 

23

Acerca de este fraile, véase Olivares, Historia de Chile, página 226.

 

24

Así lo expresa uno de los testigos, sin que conste en el proceso cómo sucedió eso.

 

25

El padre Olivares dice, hablando de este fraile: «Entre los muchos sujetos dignos de eterna memoria que han ilustrado esta religiosísima provincia de Chile, merece el primer lugar en nuestra veneración, el padre fray Francisco de Turigia (debe decir Turingia) lumbrera lucidísima de santidad y sabiduría, etc.», Historia de Chile, pág. 178.

El cronista de la orden de San Francisco en el Perú, fray Diego de Córdoba Salinas, al tratar «de los religiosos que en la provincia de la Santísima Trinidad de Chile florecieron en santidad de vida», menciona entre éstos al padre Turingia, cuyo fuerte en la predicación, según dice, eran el infierno y sus tormentos, «en que asombraba a los oyentes y los dejaba como pasmados de miedo y temor». Corónica franciscana de las provincias del Perú, libro VI, pág. 638.

 

26

Poco antes de marcharse a Lima, González de San Nicolás pidió que para desvanecer la acusación que le había hecho Molina, se mandase juntar en la iglesia a todo el pueblo y a las diez personas que presenciaron la disputa que habían tenido ambos, el día de Santo Tomé, en el convento de Santo Domingo, «para que sean repreguntados delante de todo el pueblo, para que todos entiendan el falso testimonio que el dicho Molina me impuso, y de esta suerte sea mi honra y la abtoridad de la predicación evangélica saneada y mis adversarios confundidos y confusos».

En esta conformidad, habiendo visto Turingia la información de los testigos, «por lo cual todo paresce el dicho fray Gil estar infamado en esta dicha ciudad de haber dicho ciertas palabras escandalosas y mal sonantes, y porque el dicho fray Gil pretende satisfacer al pueblo y mostrar su inocencia por los dichos y declaraciones de la dicha información, y porque es justo que el dicho fray Gil satisfaga al pueblo, como pretende, y dar a entender ser falso testimonio lo que le imponen, por tanto, dijo que mandaba e mandó se notifique a las dichas diez personas que dijeron sus dichos en la dicha información, como se contiene en la dicha petición, que el domingo primero que verná que se contarán cinco días del mes de septiembre, vayan todos a oír la misa mayor a la santa iglesia desta dicha cibdad, y no salgan della hasta que se lea la información de los dichos diez testigos, y el dicho fray Gil satisfaga e cumpla a todos e cada uno dellos, so pena de descomunión mayor, latae sententiae ipso facto incurrenda, y para que venga a noticia de todos, se publique en la dicha iglesia por edito público: y así dijo que lo mandaba e mandó...».

No consta de los autos cuál fuese el resultado de esta curiosa diligencia. Aparece sí que con fecha 4 de septiembre, Turingia dirigió un despacho al Perú para que se prendiese a Molina y Escobedo, y que la Audiencia de Lima, en 28 de enero   —71→   de 1564, declaró que Rabanera hacía fuerza en no conceder a Molina apelación de la sentencia dictada contra él.

En el Archivo de Indias encontramos la siguiente carta en que Molina da cuenta al Rey de los sucesos que quedan referidos y de cómo no había hallado juez que castigase a González de San Nicolás.

«Sacra Cesárea Majestad: De las provincias de Chile vine a esta cibdad de los Reyes, sobre ciertas fuerzas que un fray Cristóbal de Rabanera, de la orden de San Francisco, me hizo, llamándose conservador, a pedimiento de un fray Gil González de San Nicolás; y es el caso que el dicho fray Gil predicaba en aquella provincia algunas cosas contra la potestad del papa y contra el Imperio y poder de vuestra persona real, y otras palabras heréticas y mal sonantes, por lo cual, siendo yo vicario en la cibdad de Santiago de la dicha provincia, hice cierta información, por la cual pareció culpado el dicho fray Gil, y porque le quise prender para le castigar, nombró al dicho fray Cristóbal por conservador, para me sacar la dicha información; y para la romper e borrar, procedió contra mí, sin tener jurisdicción alguna, y de hecho me quitaron mi oficio y beneficio, de que vuestra alteza me hizo merced y visto por vuestro presidente y oidores, declararon haberme hecho fuerza el dicho fray Cristóbal; e para castigar al dicho fray Gil por sus delitos no se ha hallado juez, por ser fraile y tener tanto favor como ha tenido y tiene. Está escandalizada esta cibdad y la dicha provincia de la doctrina del dicho fray Gil, y algunas personas inficionadas dello: conviene al servicio de Dios Nuestro Señor, Vuestra Alteza provea cómo este negocio no quede sin castigo, porque es negocio muy grave, y es razón sea castigado el que tuviese culpa.

»Francisco de Villagrán, vuestro gobernador de la dicha provincia, murió, dejó la tierra en gran peligro por no hacer justicia en su vida, y después de su muerte está en condición de se perder por la misma falta de justicia, y como vuestra persona real está tan lejos, hacen los jueces grandísimas fuerzas a los naturales y usan con ellos de inhumanidades no usadas entre gentes, por bárbaras que sean y sin conocimiento de Dios: por amor de Jesucristo, Vuestra Alteza provea tal persona cual conviene a tan gran necesidad, y lo que más convernía al servicio de Vuestra Alteza sería una Audiencia Real; y porque creo Vuestra Alteza proveerá, haciendo merced a la provincia. De esta cibdad de los Reyes y de febrero a 22 de 1564. -Sacra Católica Majestad, capellán de Vuestra Alteza. -El licenciado Molina».

En otra carta, fecha 24 de agosto de aquel año, que ha sido publicada por don Crescente Errázuriz, Orígenes de la Iglesia chilena, pág. 507, Molina repite más o menos lo mismo.

El cronista Góngora Marmolejo ha contado en el capítulo XXXIV de su Historia de Chile las predicaciones de González de San Nicolás y la confusión que producían entre los conquistadores, al decirles que se irían al infierno si mataban indios. Tenemos a la vista una larga carta de fray Gil al Consejo de Indias, escrita en Lima en 26 de abril de 1559, en que da cuenta de las gestiones que había hecho en Chile para probar que no era lícita la guerra contra los indios. Es éste un documento nuevo y curiosísimo.

El señor Errázuriz ha dedicado el capítulo XII de su obra citada a dar cuenta de las predicaciones de fray Gil acerca de la libertad de los indios, y en el siguiente, bajo el título de «Una herejía en Santiago a mediados del siglo XVI» ha referido de una manera sumaria y basándose principalmente en la carta del licenciado Molina (a quien confunde con Cristóbal de Molina) las disidencias de éste con González de San Nicolás y los franciscanos.

 

27

El original de esta carta se encuentra en el Archivo de Indias, Patronato, 2-2-1/13, y tiene fecha, como decíamos en el texto, de 8 de octubre de 1562. Ha sido publicada, aunque con algunos errores, en el Proceso de Pedro de Valdivia, págs. 369-380.

 

28

En la relación de estos sucesos hemos seguido el texto de una carta escrita por el mismo Aguirre al Rey, con fecha 20 de diciembre de 1567. Bien se deja   —76→   comprender cuán breves hemos debido ser, teniendo que concretarnos a colacionar lo indispensable para la inteligencia del proceso seguido a Aguirre por la Inquisición.

 

29

«Me prendieron a mí y a mis hijos y amigos, contaba después Aguirre, y echáronme unos grillos como a traidor y me hicieron mil oprobios. Preguntándoles yo que por qué y por cuyo mandado, dijeron que el Presidente se los había mandado; y viendo que en decir esto habían errado, dijeron de ahí a poco rato que por la Inquisición, sin haber tal mandamiento de hombre humano, ni aún pensamiento dello, sino que lo debían tener urdido y tramado con un clérigo que trajeron, que pretendía ser vicario por una provisión del Obispo, que tenía revocada y dada la provisión a otro, porque yo no quise admitirle a él sino a un payán, que tenía nueva provisión». Carta citada al virrey Toledo.

 

30

En la carta citada dirigida al virrey Toledo, hablando sobre este mismo asunto, dice Aguirre: «Robáronme a mí y a mis hijos y criados cuanto teníamos y quitaron al verdadero vicario y pusieron tiránicamente a otro que se dice Julián Martínez, hombre que ya otra vez había revuelto aquella misma tierra, y procedió contra mí por la Inquisición andando con quince arcabuceros de casa en casa, preguntando por un interrogatorio a los testigos que me habían prendido y sido mis enemigos». Carta citada.