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ArribaAbajoCapítulo VIII

Modo de proceder del santo oficio


Modo de proceder del Santo. Oficio. Formación de causa. De los testigos. De los reos. Del tormento. Forma de acordar las sentencias. Intervención del ordinario. Lo que cuenta el obispo Villarroel sobre esta materia. Poder del Cabildo eclesiástico de Santiago a los inquisidores (nota). De la abjuración. Relajación al brazo secular. El auto de fe. Sambenitos. Prohibición de usar seda y montar a caballo. Cárcel perpetua. Pena de galeras. Confiscación de bienes. Delitos de que conocía el Santo Oficio.

Es tiempo, pues, de que para la mejor inteligencia de los negocios de la Inquisición demos aquí alguna ligera idea de las materias sujetas a su conocimiento, de su modo de proceder, de las penas y de las ceremonias anexas a los juicios; reservándonos para en los capítulos siguientes completar estos preliminares con las observaciones que su aplicación en el Tribunal cuya historia en Chile compaginamos nos sugiera.

El método más común de iniciar un proceso en el Santo Oficio era la delación, que se hacía, ya por escrito, ya por declaración verbal, procediendo desde ese momento los jueces de oficio, sin parte contraria. A pesar de que el denuncio no tuviese viso alguno de verdad, no por eso debía sobreseerse desde luego definitivamente, pues, según sus doctrinas, lo que no se descubría en un día, podía aparecer en otro. Todo el mundo estaba obligado a delatar, no obstante promesa o juramento, y el denunciado, igualmente, tenía obligación de dar parte al Tribunal de cuantos   —142→   documentos podían servir al fiscal para fundar acusación en contra suya.

Era válido el testimonio de los excomulgados, cómplices del acusado, infieles, judíos, infames y reos de un delito cualquiera, y hasta el de los herejes, bien que éstos servían contra ellos y nunca en su favor88.

Se admitía, asimismo, la declaración del testigo falso, de suerte que si retractaba una primera declaración favorable al acusado, los jueces se atenían a la segunda; y también la de sus padres, hijos, mujer y criados, pero nunca en su abono89.

Así como el testigo juraba guardar secreto, así también el reo debía siempre ignorar el nombre de sus acusadores, y a fin de que no pudiese siquiera sospecharlo, al darle traslado de la acusación, se invertía el orden en que aparecían declarando en el proceso, o se atribuía a uno la declaración de otro. «Se advierte, decía a este respecto y con ocasión de la causa de fray Pedro Gasco, el visitador Ruiz de Prado, el cuidado que ha de haber en sacar las publicaciones, especialmente en negocios de complicidad, para que el reo no pueda, por ninguna vía, atinar con el testigo».

Se acostumbraba castigar en auto público a los testigos falsos designándose como tales aquellos que negaban los cargos que otros habían formulado contra el reo.

En pareciendo el acusado ante sus jueces, era su primer deber jurar decir verdad en todo lo que se le preguntase, aunque fuese en contra suya; se le interrogaba a continuación por su patria, padres, lugar de su residencia, si era cristiano nuevo, su ocupación, si había o no estudiado, y, por fin, se le hacía recitar el discurso de su vida. Rezaba, en seguida, las oraciones del Padre Nuestro, Credo, etc., y si no las sabía o se equivocaba, se establecía desde luego en contra suya un indicio gravísimo de su falta de cristiandad. Preguntado si sabía o presumía la causa de su prisión, como negase, era de estilo decirle que el Santo Oficio nunca acostumbraba prender a nadie sin justa causa.

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Cuando el reo negaba, el Inquisidor tenía a su disposición muchos arbitrios para obtener la confesión que deseaba, ya manifestándole que de las deposiciones de los testigos aparecía su delito (aunque el hecho fuese falso), ya poniendo en la prisión encargados de aconsejarle que confesase, que el Tribunal le perdonaría; ya quien fingiese acusado también de lo mismo, teniendo entonces cuidado de ocultar dos testigos que oyesen las confidencias del incauto.

La confesión del delincuente, hacía plena prueba contra él, y en tal caso no se le nombraba abogado, siempre, por lo demás, señalado por el Tribunal, a no ser que el acusado por acaso se fijase en alguno que constase ser enemigo o pariente suyo, el cual, sin embargo, no podía comunicarse con su defendido sino en presencia de los jueces.

La única causal de recusación admisible contra el testigo era la enemistad capital, y ni aún ésta (a que no se daba lugar sin grandes precauciones) cuando constaba que el reo había armado querella al testigo en el temor de que pudiese acusarlo. Para que se admitiera contra el juez, debía ser gravísima, siendo inútil advertir que esta salvedad no dejaba de ser nunca ilusoria en la práctica.

El denuncio de sí propio, que se estimaba como causa atenuante, nunca eximía de pena, y aún carecía de valor a favor del que lo hacía cuando podía presumirse que se había verificado ante la expectativa de que algún testigo se anticipase a delatarlo.

Si el acusado se manifestaba negativo, la causa se recibía a prueba, procediéndose a la ratificación de los testigos, sin carearse jamás, por más discrepantes que pareciesen sus dichos.

A la ratificación se seguía la publicación, reducida a que el reo supiese en extracto lo que los testigos deponían contra él, ocultándole sus nombres, el sitio y ocasión en que se decía perpetrado el delito, y todas aquellas circunstancias por donde pudiera venir en cuenta de quiénes eran sus acusadores.

Podía responderse por escrito a la acusación fiscal, pero en tal caso se entregaba al reo el papel contado, a fin de que hubiera la certidumbre de que no salía recado alguno suyo fuera de las cárceles. Podía también presentar testigos en su abono, sin tener nunca noticia de sus deposiciones, y si por cualquiera circunstancia le eran desfavorables, se podían hacer valer como buenas.

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El término que se asignaba para responder a los cargos debía ser muy corto, y evacuada la prueba, no podía alegar nuevos descargos en su abono, aunque siempre quedaba al fiscal expedita la puerta para nuevas acusaciones.

Para apremiar al reo a la confesión de su delito, disponían los inquisidores del tormento, que podían aplicar aunque mediase el denuncio de un solo testigo, acompañado de algunos indicios vehementes. La sentencia que condenaba a la tortura debía ejecutarse a presencia del ordinario, y, al menos, de uno de los jueces, el cual, con todo, podía excusarse por enfermedad u otro impedimento, aunque en el año de 1640 se ordenó a los ministros de Lima que no podían usar de esta excepción90.

En el Perú los verdugos fueron de ordinario legos de Santo Domingo.

Los preliminares de la diligencia de tortura se reducían a amonestar al paciente, a medida que se le iba desnudando, para que dijese la verdad. Los instrumentos que consta se usasen en el Tribunal cuya historia hacemos, fueron el potro, las vueltas de mancuerda,91 la garrucha y el agua, que se echaba por la boca   —145→   los reos, teniéndolos tendidos para arriba. No contamos la mordaza ni los grillos, porque éstos de ordinario los cargaban los acusados en su viaje a la capital cuando eran aprehendidos en otra parte, y en las cárceles no se les solían quitar ni para dormir. El tormento se aplicaba in caput proprium o in caput alienum. Acontecía lo primero, como lo denota su título, por hechos tocantes al delincuente; el segundo tenía lugar casi siempre cuando después de condenado éste, se pretendía que declarase sus cómplices. Otras veces se aplicaba por la intención, esto es, cuando se quería dejar constancia de la que el reo había tenido en mira al cometer su delito.

Si después de todos los trámites, no llegaban a acumularse pruebas que se estimasen suficientes, el detenido era absuelto, pero nunca declarado inocente, a fin de que jamás pudiera alegar, si llegaba el caso de formarle nuevo proceso, la absolución que hubiera obtenido. Si el acusado moría en la prisión, lo que no era raro, pendiente su causa, se le enterraba secretamente, y si al fin era absuelto, en el auto de fe se sacaba su estatua, se leía su declaración de inocencia, y se mandaba dar noticia a los parientes del sitio en que yacía el cadáver para que se le diese sepultura conveniente92. Pero, si por el contrario, resultaba culpable, sus huesos eran exhumados y quemados93.

Si el procesado parecía levemente sospechoso en la fe, debía abjurar de levi, y en caso de sospecha grave, de vehementi, según la fórmula siguiente:

«Yo fulano, vecino de [...] que aquí estoy presente ante vuestras mercedes, como inquisidores que son contra la herética pravedad y apostasía en esta ciudad, su partido, por autoridad apostólica y ordinaria, puesta ante mí esta señal de la cruz y los Sacrosantos Evangelios, que con mis manos corporalmente toco, reconociendo la verdadera católica y apostólica fe, abjuro, detesto y anatematizo toda especie de herejía que se levante contra la santa   —146→   fe católica y ley evangélica de Nuestro Redentor y Salvador Jesucristo, contra la Santa Sede católica y Iglesia Romana, especialmente aquella de que yo ante vuestras mercedes he sido acusado, y estoy vehemente sospechoso, y juro y prometo de tener y guardar siempre aquella santa fe, que tiene, guarda y enseña la Santa Madre Iglesia Católica Romana, y que seré siempre obediente a nuestro señor el Papa y a sus sucesores que canónicamente sucedieren en la Santa Silla Apostólica, y a sus determinaciones. Y confieso que todos aquellos que contra esta santa fe católica vinieren son dignos de condenación; y prometo de nunca me juntar con ellos, y que cuanto en mí fuese los perseguiré, y las herejías que dellos supiere las revelaré y notificaré a cualquier Inquisidor de la herética pravedad y prelado de la Santa Madre Iglesia, dondequier que me hallare. Y juro y prometo que recebiré humildemente y con paciencia la penitencia que me ha sido y fuere impuesta, con todas mis fuerzas y poder, y la cumpliré en todo y por todo, sin ir ni venir contra ello, ni contra cosa alguna, ni parte dello. Y quiero y consiento y me place que si yo en algún tiempo (lo que Dios no quiera) fuese o viniese contra las cosas susodichas, o contra cualquier cosa o parte dellas, sea habido y tenido por relapso. Y me someto a la corrección y severidad de los sacros cánones, para que en mí, como persona que abjura de vehementi, sean ejecutadas las censuras y penas en ellas contenidas. Y consiento que aquellas me sean dadas y las haya de sufrir cuandoquier que en algo se me probase haber quebrantado lo susodicho por mí abjurado»94.

Esta ceremonia tenía lugar, de ordinario, en la capilla del Tribunal, delante de mucha gente, leyéndose previamente en voz alta el credo y otros artículos de la fe, estando el penitente, mientras se celebraba la misa mayor, en cuerpo, con una vela encendida en las manos, y si era clérigo, sin bonete y sin cinto. El reo en tales casos era, además, condenado en cárcel por cierto tiempo.

Constituían los indicios de sospechas en la fe, tratándose del judaísmo, ponerse camisa o ropa limpia en sábado, quitar la gordura a la carne que se había de comer, rezar los salmos sin Gloria Patri, etc.; del mahometismo, levantarse a comer antes de amanecer, lavarse la boca y tornarse a la cama, lavarse los brazos hasta   —147→   los codos, no comer tocino ni beber vino; de otras herejías, ser brujo o hechicero, decir la buenaventura por las rayas de las manos, etc.

De meramente sospechosos en la fe, no delatar al Santo Oficio a los que tenían libros prohibidos, dar favor y ayuda a los herejes y ocultar sus personas y bienes, no acusar a los que se sabía que habían dicho o hecho algo contra la fe, persuadir a otros que no los acusasen, quitar los sambenitos de donde se hallaban colocados por la Inquisición, descubrir el secreto que fue encomendado por ésta, no denunciar al que poseyese bienes confiscados por ella, etc. También se comprendían dentro del mismo caso, en virtud de carta acordada dirigida al Tribunal en 28 de febrero de 1635, las personas que se hubiesen dejado estar excomulgadas más de un año, o menospreciado o tenido en poco las censuras de la Iglesia; a que contestaban los inquisidores diciendo: «el acuerdo es como inspirado del Espíritu Santo, de que más necesitaba este reino tan dilatado y tan coayugado de varias naciones, donde más que en otras está postrada la jurisdicción eclesiástica, y tan flaca que las censuras en ninguna manera se temen; y así se publicará por edicto decisión tan sancta para que venga a noticia de todos y se ataje con la severidad del castigo, el vilipendio y poco respeto en que están95.

Poco después, sin embargo, se advirtió por el Consejo que en tales casos se procediese con gran templanza, sin llegar a poner en cárceles secretas a los denunciados96.

Los comprendidos en las disposiciones anteriores abjuraban ad cautelam; pero si reincidían se les consideraba como relapsos.

Las sentencias debían acordarse con el ordinario del obispado a que pertenecía97 el reo; pero los inquisidores de Lima en muchísimos casos prescindieron de su concurrencia, siendo de regla, según nos lo refiere un secretario del Tribunal, Jerónimo de Eugui, en carta al Consejo de 14 de marzo de 1595, que cuando asistían se adhiriesen meramente al parecer de los demás jueces.

«Los obispos, expresa don fray Gaspar de Villarroel, no concurren con los inquisidores a juzgar las causas en sus tribunales.   —148→   Nombran uno como vicario suyo, que vulgarmente llaman el ordinario, para que en su nombre y representando su jurisdicción ordinaria, haga en las dichas causas lo que de derecho le toca».

Es curioso lo que con ocasión de este nombramiento le ocurrió al mismo obispo Villarroel, según lo cuenta con su habitual donaire. «Cuando llegué a Lima, dice, estaba preso un gran judío de mi obispado, que se relajó después al brazo seglar (el prelado se refería a Maldonado de Silva, que fue quemado vivo en el auto de fe de 23 de enero de l639); y los señores inquisidores me enviaron el poder ya hecho, y un escribano ante quien había de otorgarlo. Yo, como obispo nuevo y poco experimentado, entendí que en aquél nombramiento tenía yo una cosa de grande importancia con que engrandecer un amigo; y, a la verdad, después me hallé atajado, porque para cosa que les importaba poco, era molestia aventurar el crédito; y como dice el proverbio de los muchachos, que no se puede convidar a todos con tocino, no se puede convidar a todos con oficio de ordinario, porque aunque no sé que sean necesarias probanzas de limpieza para el que el Obispo subroga, habían sucedido en Lima, sin fundamento alguno, dos negocios de grande escándalo...

«Quise nombrar por mi ordinario a un prebendado, muy grande caballero, persona de muchas letras; y sin embargo que sus hermanos todos tienen hábitos, supe que habiéndole nombrado un Obispo por su ordinario le envió a decir el Tribunal que nombrase otra persona más a propósito para aquellas causas; traje este caso a consecuencia, y asegurándome los señores de la Inquisición cuan enterados están de su mucha calidad, sin expresar que en la falta del secreto estaba comprendido, añadieron que la Santa Inquisición deseaba ordinarios que en las causas guardasen rigorosamente la observancia del sigilo que piden negocios tan arduos; con que yo me comencé a arrepentir de no haber dado el poder, y valiéndome, por no cejar, de otro estilo... hice mi nombramiento, despachando título, sobre mi firma y mi sello; y por no hacer pesar a quien deseaba hacer honor, nombré por ordinario mío, para que sustituyese mi persona, al que ya lo era de Lima, que es el señor doctor don Juan de Cabrera, tesorero   —149→   de la Santa Iglesia Metropolitana..., pues mereciendo harto mejor que yo mi mitra, substituye mi persona...»98.

Otro obispo de Santiago, don Alonso del Pozo y Silva, sabedor, sin duda, de lo que había ocurrido a su antecesor Villarroel, en el poder que otorgó con el objeto indicado, en 28 de mayo de 1725 (que se encuentra en la hoja 166 vuelta del protocolo de Álvarez de Henestrosa), tuvo cuidado de limitarse a expresar que lo daba a los inquisidores para que lo confiriesen en su nombre «a la persona que por bien tuviesen».

Cuando el reo acusado de herejía se había mantenido negativo y se le probaba su delito, o estaba pertinaz, debía ser necesariamente   —150→   relajado, lo que en buenos términos significaba que había de morir, pues aunque en la sentencia se encargaba a los jueces seglares que se hubiesen benignamente con el reo, si no le daban cumplimiento, quedaban excomulgados y eran tratados como herejes. Las justicias ordinarias, por lo demás, estaban obligadas, en virtud de leyes reales a ejecutar las órdenes del Santo Oficio»99.

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Una vez notificada al reo la sentencia, se encargaba a algunos religiosos que fuesen a visitarle a su prisión para persuadirle que, ya que no podía escapar de la muerte, tratase de ponerse bien con Dios. El que hasta el fin se mantenía pertinaz, era quemado vivo; pero el que daba señales de arrepentimiento, lo que frecuentemente sucedía ante la expectativa del tremendo suplicio, era primero ahorcado y a continuación quemado su cadáver. Cuando el penitente había fallecido, ya hemos dicho que se exhumaban sus huesos y se quemaban junto con su efigie.

El quemadero estaba en Lima en las vecindades de la plaza de Acho, y los reos eran entregados a la justicia ordinaria a la puerta de la iglesia de los Desamparados, inmediatamente después de pasar el puente que une los dos barrios de la ciudad.

Las ceremonias consiguientes al castigo de los delincuentes se verificaban en auto público de fe, de ordinario en la plaza mayor, donde para el intento se levantaban tablados, costeados unas veces por el Tribunal, otras por la ciudad100. A la fiesta se invitaba con anticipación al Virrey, Audiencia, cabildos, Universidad, etc., y en general al pueblo por medio de pregones que se daban en los sitios más públicos, a veces con un mes de anticipación. Las autoridades y el vecindario iban a las casas del Tribunal a sacar a los inquisidores -que decían primero misa- y entre numerosa escolta y grandísimo concurso de gente, salía la procesión de los reos cada uno acompañado de dos familiares y todos revestidos de sus insignias.

Eran éstas la vela verde, la coroza o cucurucho de papel, como de una vara de alto, en que iban pintados diablos, llamas y otras figuras alusivas al delito; el sambenito o capotillo amarillo, de una o dos aspas, que se colgaba después en la Catedral y otras iglesias, en memoria del delincuente, y que éste sola llevar toda   —152→   su vida como signo de afrenta;101 una soga al cuello, y en ocasiones la mordaza.

Una vez en los tablados, comenzábase por recibir al Virrey juramento de defender al Santo Oficio, a la Audiencia, etc., y al pueblo; se predicaba el sermón de la fe, y en seguida salían los reos a un lugar prominente a oír la lectura de sus sentencias, en cuya tarea se alternaban con el secretario del Tribunal los personajes más conspicuos. A continuación se verificaban las abjuraciones, o degradación, cuando había lugar, y, como conclusión, se llevaba a los impenitentes al quemadero. Terminada la fiesta, con frecuencia muy tarde, pues hubo auto que duró desde las seis de la mañana hasta las once de la noche, el acompañamiento regresaba a dejar a los inquisidores en el Tribunal.

Seguíanse todavía otras penas: la vergüenza pública; los azotes, de que no se escapaban las mujeres, que los recibían por las calles, desnudas de la cintura arriba, montadas en bestia de albarda y a voz de pregonero; las prohibiciones de usar seda, subir a caballo, etc.102.   —153→  

La pena de destierro de las Indias, sumamente frecuente en el Tribunal, se hizo extensiva desde 1595, por disposición de Felipe II, renovada más tarde por su hijo, a todos los que hubiesen sido condenados y penitenciados por el Santo Oficio, mandando fuesen embarcados y que por ningún caso se quedasen en América, a no ser por el tiempo que estuviesen cumpliendo las penitencias impuestas por el Santo Oficio103.

La durísima de galeras, también generalmente aplicada por el Tribunal, con la calidad de ser a remo y sin sueldo, mereció, igualmente, particular recomendación a los reyes, disponiendo que a los condenados a ellas se les recibiese en las cárceles públicas para que fuesen llevados «sin excusa ni dilación»104.

La primera diligencia que seguía a la prisión de los reos sospechosos era siempre el secuestro de su fortuna, que más tarde, una vez condenados, ingresaba a las arcas del Tribunal, ya en parte, si el delito era leve, en forma de multa, ya como confiscación total si se trataba de un hereje cualquiera. Cuando mucho, se devolvía en ciertos casos la dote a la mujer del condenado, que en cuanto a sus hijos, por gracia especial, podían los inquisidores tomar alguna providencia, a fin de mantenerlos.

Para encarecer más todavía de lo que mandaban las instrucciones la conveniencia de secuestrar los bienes de las personas que se prendían, el Consejo dispuso, con fecha 21 de octubre de 1635,   —154→   que en siendo alguna llevada a la cárcel, se le tomase declaración sobre la hacienda que tenía, formando juntamente información sobre ella y procediendo a la vez a las demás diligencias necesarias para su averiguación, entre las cuales sabemos ya cuán buen efecto surtía la de los edictos que se leían en las iglesias y se fijaban por carteles, conminando con censuras y las penas del Santo Oficio a los que no se presentasen a denunciar los bienes de los procesados. «Cosa es que inviolablemente se observa en esta Inquisición, decían los jueces a este respecto, y en respuesta a la orden indicada, tomarles declaración de sus haciendas, luego que se prenden, porque si en alguna parte conviene, es en ésta, donde cuanto poseen estos hombres (refiriéndose especialmente a los mercaderes) es mueble, y tienen algunas raíces tan acensuadas que sólo les sirve de capa para sus engaños, porque con decir que tienen tal y tal posesión, persuaden a los miserables que contraten con ellos sus grandes riquezas y caudales, siendo todo trampa y embuste, y la hacienda la tienen siempre en confianza, esperando poner en todo caso la mejor y mayor parte della en salvo, con que son los secrestos ruidosos y de poca entidad. De estos ocultantes tenemos algunos presos en la cárcel pública, que tenazmente niegan»105.

En carta acordada de 22 de octubre de 1635 se mandó también que no se entregasen bienes algunos de los confiscados a los reos, aunque se presentasen escrituras, cédulas u otros recaudos de cualquiera especie, sin previa consulta al Consejo, debiendo ordenarse al juez de bienes confiscados que no ejecutase ninguna sentencia sin que primero apelase, trámites ambos que en 9 de noviembre siguiente se hicieron extensivos a las cantidades secuestradas.

Por lo restante, los herejes quedaban privados de todo oficio, beneficio o dignidad, y sus hijos, hasta la segunda generación, inhábiles para la posesión y adquisición de los mismos honores y empleos.

Finalmente, podían los inquisidores aplicar la pena de cárcel perpetua, que le correspondía de ordinario al hereje arrepentido, no relapso.

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Las mazmorras habían de ser proporcionadas en su insalubridad y lobreguez a los delitos y circunstancias de los presos, procurando que no fuesen horrorosas ni enfermas «en demasía». Como podrá verse en otra parte, las enfermedades y muertes ocasionadas a los reos en las cárceles, desde los primeros días del establecimiento del Tribunal, las atribuían los jueces al carácter melancólico de la gente de Indias.

Para concluir con esta materia apuntaremos aquí que estaban sujetos al Tribunal, ademas de todos los herejes sin excepción, los blasfemos, los hechiceros y adivinos, los invocadores del demonio, los astrólogos y alquimistas, los infieles y judíos, los excomulgados, los cristianos apóstatas, etc.»106.



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ArribaAbajoCapítulo IX

Los primeros comisarios del Santo Oficio en Chile


Dificultades con que tropieza el inquisidor Cerezuela para el nombramiento de comisarios del Santo Oficio. El clero de Chile en aquella época. Informes que suministra fray Juan de Vega. Designa Cerezuela para comisarios del Santo Oficio en Santiago y Concepción al canónigo don Melchor Calderón y al deán don Agustín de Cisneros. Instrucciones dadas a los comisarios. Recibimiento de Calderón en Santiago (nota). Algunos datos biográficos de Cisneros (nota).

Luego de su llegada a Lima el encargado de fundar el Tribunal el licenciado Serván de Cerezuela, pensó con razón que si en las ciudades y puertos más importantes no establecía comisarios que tuviesen la representación del Santo Oficio, éste habría sido, valiéndonos de sus palabras, «como un cuerpo sin brazos». Si la esfera de acción del Tribunal se hubiera limitado a Lima, claro es que no se habrían cumplido en manera alguna los propósitos con que se le instituía. Mas la dificultad estribaba en que ni aún en la misma ciudad de los Reyes podía encontrar personas medianamente idóneas para tales puestos. De los doce y más clérigos que por aquel entonces allí había, «no se hallaba según decía, uno capaz de quien poder echar mano». «¿Qué será, añadía el fiscal Alcedo, en las demás ciudades donde no hay sino dos, y en muchos lugares uno?»107.

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El clero de Chile por esa época distaba mucho de ser numeroso y respetable. La diócesis de Santiago se hallaba vacante y los canónigos habían tenido con este motivo «tales pasiones y escándalos sobre el mandar y tener cargo de la jurisdicción», que habían ocasionado mucha nota y turbación en el pueblo.108 De los demás clérigos, dos estaban impedidos por su mucha edad, otros dos servían los curatos de San Juan y Mendoza, y los diez que quedaban se encontraban repartidos en diversos lugares, de doctrineros o capellanes. En el Obispado de la Imperial, de que acababa de tomar posesión fray Antonio de San Miguel, los sacerdotes eran todavía mucho menos numerosos. Baste decir que en el Coro no había más canónigo que el deán don Agustín de Cisneros109.

Con el fin de informarse de las personas a quienes pudiera confiarse en Chile la representación del Tribunal, Cerezuela escribió primeramente «al obispo de Chile»110 y además se puso al habla en Lima con el franciscano fray Juan de Vega111 que por aquellos días estaba de partida para Chile, y dándole el título de familiar le encargó que le enviase datos de los eclesiásticos a quienes se pudiese encomendar el cargo de comisarios.

Vega, en efecto, después de visitar la parte del país que se hallaba de paz, con fecha 5 de diciembre de 1570 escribía al Inquisidor estas palabras: «He mirado por lo que se me mandó, y en todo lo que hasta agora he visto no he hallado cosa que señalar sin muy gran cargo de conciencia, porque letras son muy pocas las que hay y el ejemplo de vida no tal; y por esto me resuelvo en que no sé persona en lo que he visto deste reino de quien se pueda fiar un negocio tan cristiano»112.

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Refiriéndose a esta carta, Cerezuela escribía al Consejo las palabras siguientes, que dan razón de la perplejidad en que se hallaba: «Y así me da cierto mucho cuidado ver la necesidad que hay de proveer de comisarios»113.

Al fin, sin embargo, Cerezuela, previa información que se rindió ante el cabildo en sede vacante, por comisión dirigida al Prelado, nombró114 en abril de 1572, de comisario en el Obispado   —160→   de Santiago al tesorero del coro de la Catedral don Melchor Calderón, y en el de la Imperial al deán Cisneros115. Estos, a su vez, señalaron o propusieron vicarios en las ciudades de la Serena, Chillán, Concepción, Angol, Villarrica, Osorno, Valdivia y Castro.

En las instrucciones que el Inquisidor General entregó a Cerezuela antes de su partida se contenía de una manera sumaria la norma de conducta que debía darse a los comisarios para el desempeño de su oficio. A fin de aclararlas cuanto fuese posible, poco después del establecimiento del Tribunal en Lima, el secretario Eusebio de Arrieta redactó un compendio de esas instrucciones en que se consignaban de una manera terminante las reglas siguientes:

«Primeramente ha de estar advertido el dicho comisario que no se ha de entrometer a conocer de cosa alguna ni tomar competencia con los jueces eclesiásticos ni seglares, más de sólo en ejecutar los mandamientos y comisiones de los señores inquisidores y recibir las informaciones de los negocios de fe que les ocurriesen y remitirlos a los señores inquisidores para que las vean y provean justicia, y no han de hacer captura ni otro juicio ordinario sin licencia y comisión particular de los señores inquisidores.

»La forma que han de tener en recibir las testificaciones es que por ante un escribano o notario apostólico, cristiano viejo,   —161→   fiel y legal en su oficio, estando presente el dicho juez comisario, ha de rescibir juramento en forma debida de derecho, del testigo que viene a deponer, preguntándole de donde es natural y el oficio que tiene y dó reside al presente y la edad que tiene; e luego dirá como viene por descargo de su conciencia a manifestar en el Santo Oficio; y diga su dicho en forma, dando razón del tiempo, y del lugar, y del delito, y de las personas que se hallaron presentes; y así en este testigo primero como en todos, sea y es regla general, de preguntalles si lo dicen por odio o enemistad, y mandalles que guarden secreto, so pena de excomunión mayor y de perjuros, y han de firmar sus dichos el comisario y el notario y el testigo.

»Iten, ha de tener el dicho comisario grande advertencia que los contestes que diese mandallos llamar uno a uno y examinallos cerca del dicho negocio. En esta manera (será) primeramente preguntado si sabe, entiende o sospecha para qué es llamado, y si dijese que no se le acuerda, hacerle una pregunta general, sí sabe o ha oído decir a alguna persona alguna cosa que sea o parezca ser contra nuestra santa fe católica; si dijese que no, preguntalle si se acuerda que estando en cierta parte de tal ciudad, y nombralle la ciudad y no la cierta parte, oyó decir de alguna persona tales y tales palabras, poniendo las propias de que está dado por conteste, y asentar lo que dijere, en forma.

»Iten, el dicho juez comisario no ha de examinar a ningún reo, sino solamente inviar la testificación acabada de hacer, originalmente, con persona de recado, al Santo Oficio; y si el tal reo o reos viniesen ellos de su propia voluntad a decir sus culpas, ha de rescibir sus confesiones y todo lo que dijese y ponello en forma y enviallo al Santo Oficio, juntamente con su probanza, sin le mandar parecer ante los señores inquisidores, ni otra cosa alguna sino solamente decille, que bien, que se proveerá lo que convenga, animándole con buenas razones. Y suelen ocurrir muchas veces los reos a confesar primero sus culpas, y así se han de rescibir sus confesiones y examinar después los testigos que el dicho reo diere por contestes, y examinados enviallo al Santo Oficio, como está dicho.

»Iten, por el capítulo primero se manda que los dichos comisarios no puedan hacer captura, y tal caso podrá subceder que convendría hacerse, como será si uno estuviese testificado por testigos   —162→   fidedinos de una notoria herejía, mayormente si hobiese sido dogmatizador de ella, y este reo se quisiese huir y ausentar de estas partes, y fuese el tal reo hombre de poca cualidad y no conocido; en este caso, temiéndose de la fuga y atenta la cualidad del delito y de la persona, el dicho comisario le podrá prender y secrestar sus bienes y remitille luego al Santo Oficio, sin tomalle confesión ni hacer con él ningún auto judicial, sino invialle preso y a recaudo, con el secresto que se le hubiese hecho.

»Y porque en todas las cosas que se les cometieren se les escribe siempre la orden que han de guardar, no se pone en esta instrucción y otras particularidades. -Eusebio de Arrieta, secretario del secreto.

»Asimesmo estará advertido que los testigos que así examinare, vengan todos escriptos en pliego de por sí, y si no cupiere en uno, en dos o en más, venga de por sí; sin asentar al pie del tal dicho de testigo, otro dicho, sino que venga cada testigo por aparte»116.

La elección de Calderón y Cisneros hecha por el inquisidor Cerezuela no poda, en verdad, ser más acertada y los hechos justificaron bien pronto que a los comisarios y sus delegados no les iba a faltar ocasión en que aplicar las instrucciones que se les daban; pero antes conviene que historiemos el proceso que los inquisidores en persona iban a formar a Francisco de Aguirre.



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ArribaAbajoCapítulo X

Segundo proceso de Francisco de Aguirre


Francisco de Aguirre es denunciado nuevamente ante el Santo Oficio. Capítulos de la acusación. Los jueces acuerdan la prisión de Aguirre, con secuestro de bienes. Eligen a Pedro de Arana para que proceda a efectuarla. La Inquisición sirve esta vez los deseos del virrey Toledo. Viaje de Arana. El visitador Ruiz de Prado censura el proceder del Tribunal en este caso. Prisión de Aguirre. Su confesión. Incidencias del proceso. Condenación de Aguirre. Cargos que por esta causa se hace más tarde a los inquisidores (nota). Los cómplices de Aguirre. Proceso de Hernando de Aguirre. Ídem de Andrés Martínez de Zavala. Ídem de Pedro de Villalba. Ídem de Maldonado el Zamorano. Ídem de Francisco de Matienzo. Ídem del capitán Juan Jufré. Ídem de Luis de San Román. Ídem contra Gonzalo Santos, Juan de Pendones y Alonso Hernández.

Al tratar del proceso que el obispo de La Plata había seguido a Francisco de Aguirre decíamos que el clérigo encargado de notificarle ciertos mandamientos del Prelado, había debido regresar en vista de la negativa de aquél para obedecerlos; y que en el Tribunal del Santo Oficio que acababa de fundarse en Lima, se habían presentado varios denuncios contra aquel benemérito conquistador de Chile.

Acusábasele, pues, de haber dicho que en su gobernación era vicario general en lo espiritual y temporal;

Que un clérigo que allí estaba de cura y vicario no era nada.

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Que a ciertas personas que le habían dicho que las excomuniones eran terribles y se habían de temer, les respondió: «para vosotros serán temibles, que no para mí».

Que reprendiéndole que por qué permitía que sus pajes comiesen carne en cuaresma, respondía que no vivía en ley de achaques.

Que dio de bofetones y «mojinetes» a un cura y vicario.

Que estando herido cierto indio suyo, dijo al cirujano que no le curase, pues era imposible que ninguno a quien él ensalmase se muriese, y que los que mandaban que no se curase por ensalmos, no sabían lo que decían.

Que había curado a un hijo suyo que sufría de dolor de muelas con escribir ciertas letras en una silla y poner la punta de un cuchillo sobre ellas, sosteniendo que no podía Dios criar mejor cosa que aquélla para el dolor de muelas.

Que habiéndosele dicho que cierto vicario le tenía excomulgado, sostuvo que el Papa no le podía excomulgar.

Que afirmaba que la misa que dicho vicario celebraba no valía nada, y que no era menester de la misa, que Dios sólo miraba los corazones.

Que quitaba que se pagasen los diezmos y primicias al vicario y exigía se le entregasen a él, porque era vicario general en lo espiritual y temporal.

Que habiéndose de desposar ciertas personas, se opuso a que el acto se celebrase ante el vicario, habiendo procedido a hacerlo él, en presencia de mucha gente, pronunciando las palabras que la Iglesia dispone para semejantes ocasiones117.

El licenciado Cerezuela, dando cuenta de este mismo negocio al Inquisidor General, agregaba otros capítulos de acusación contra Aguirre:

«Que desarmó a algunos de los que fueron en su prisión, cuando le prendieron a título del Sancto Oficio, que los topó en el camino saliendo de Tucumán para el Perú, con ropa para vender y otras cosas»118.

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»Y que llegado a Tucumán mandó pregonar públicamente que desterraba a todos aquellos que se hallaron en su prisión, de su tierra y gobernación, e que no entrasen en ella, so pena de muerte; e que había escripto al Presidente e Oidores de Los Charcas cartas desacatadas sobre su prisión; e que decía que de todas las cosas que le habían acusado iba libre, que habían sido mentira y se las habían hecho confesar por fuerza; e que por ciertas cartas que había escripto a los licenciados Matienzo y licenciado Polo e a otras personas, les decía que le habían hecho confesar lo que no había hecho...; e que cuando estaba preso en la cibdad de La Plata atemorizaban al fiscal y le ponían temores, y que tenía acobardado al Obispo y le llamaba de judío, e que había dicho que no le rogasen por cierta persona, que le había hecho más bien que Dios le podía hacer...».

Rendida la información, en la cual declararon veintidós testigos119, el día 14 de marzo de 1570120, se reunieron en consulta el inquisidor Cerezuela, el ordinario, licenciado Merlo, el licenciado Castro, gobernador que había sido del Perú, el licenciado Valenzuela, alcalde del crimen, el licenciado Martínez, arcediano de Lima, y el licenciado Paredes, oidor de la Audiencia Real, y en conformidad se votó que Aguirre fuese preso con secuestro de bienes y en forma121.

«E después de ansí votado, continúa Cerezuela, lo consulté con el señor don Francisco de Toledo, visorrey destos reinos, y dende algunos días que sobre ello platicamos y conferimos, ansí cerca del orden que se debía tener en la prisión, como de la persona que lo había de ir a ejecutar, fue acordado122 que se encomendase   —166→   a un Pedro de Arana, hombre hábil y solícito, de quien se tuvo toda buena relación123; y porque se tenía información que el dicho Francisco de Aguirre estaba mal quisto con todos los vecinos de aquella provincia, y que eran hasta cinco o seis personas las que le podían favorecer, se le dio orden al dicho Pedro de Arana, que sin tratar ni comunicar con nadie, fuese a la dicha provincia de Tucumán, y se le dio provisión del señor Visorrey para que quedase en el entretanto por gobernador un Miguel de Ardiles, o Nicolás Carrizo, de quien su excelencia tenía toda buena relación, hasta tanto que Su Majestad o el dicho Virrey, en su nombre, proveyese otra cosa; y se le dio provisión para que si fuese necesario diesen auxilio para la dicha prisión e favor e ayuda, y sobre todo juró de guardar el secreto, e que no lo comunicaría con persona alguna; y se le dio por escripto y le instruimos largamente de lo que había de hacer, y de lo que importaba guardar el secreto y hacer el negocio de manera que no hubiese novedades ni alteraciones algunas...».

Cualquiera que fuese la importancia que el Tribunal atribuyese a la información que obraba contra Aguirre, a nadie, sin embargo, pudo ocultársele que, más que un caso de fe, se trataba con su prisión de servir los deseos del Virrey, que por un motivo o por otro, quería separar a Aguirre del gobierno que tenía.

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La Inquisición venía para ello a servirle admirablemente, y así no trepidó en firmarle a Arana, como lo refiere Cerezuela, las órdenes necesarias para que las autoridades de su dependencia le diesen todo el favor que pidiese. Para facilitarle aún su cometido, proveyole, además, desde el primer momento del dinero necesario, despachándolo apresuradamente desde Lima el 15 de mayo de ese año de 1570124.

Con toda brevedad y secreto emprendió Arana el viaje hasta llegar a la ciudad de La Plata. Allí pudo convencerse de que la empresa que se le había confiado no era tan fácil como hubiera podido creerse en un principio. Estaba aún determinado de regresarse a Lima a dar cuenta de las dificultades con que había tropezado, después de haber permanecido veinte días en la ciudad, falto de gente, sin los dineros suficientes y obligado todavía a guardar secreto, sin poder confiarse a las justicias y autoridades hechuras de Aguirre, que, de seguro, no le auxiliarían en su empresa contra su jefe.

Las noticias que supo de algunos soldados que habían llegado a la ciudad desde la del Estero no eran por cierto muy tranquilizadoras. Asegurábase que Aguirre había aumentado la guardia de su persona, y que en la ciudad de Tucumán levantaba una casa fuerte, con foso y contrapared, cuyas despensas llenaba de maíz; que de Chile le habían enviado una pieza de artillería, y que su yerno Francisco de Godoy se preparaba a ir en su socorro con algunos hombres que había reunido en Coquimbo. A mayor abundamiento, habíase sospechado ya el motivo del viaje del emisario del Virrey, y como era de esperarlo, dadas las condiciones de Aguirre, no era probable que éste se prestase de buen grado al obedecimiento de la orden que aquél llevaba.

Arana tenía ya resuelto, en vista de todo esto, regresarse a Lima, cuando, mudando de propósito, pensó que el único medio que las circunstancias le aconsejaban era dar de mano, por lo menos en parte, a las instrucciones que se le habían entregado y buscar en su industria, con mana mas que con fuerza, el llevar a cumplido término su cometido.

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Comenzó desde luego para este intento por reducir al deán y provisor de La Plata, el doctor Urquizu, a que revocase la provisión que había otorgado al padre Payán para vicario de Tucumán, por ser grande amigo de Aguirre, y que en su lugar nombrase al padre Vergara, que mostraba gran celo en todo lo que era menester.

De don Jerónimo Luis de Cabrera, corregidor de la provincia, obtuvo un préstamo de mil quinientos pesos y otros auxilios, y que despachase, además, algunos soldados que alcanzasen al padre Payán y le hiciesen volver con los que le acompañaban a fin de que no pudiesen prevenir a Aguirre. Para el mismo efecto pusieron también centinelas en los caminos con encargo de que no dejasen pasar a nadie.

Logró, asimismo, reunir próximamente treinta españoles seguros, y con ellos a la cabeza, fresca todavía la tinta con que anunciaba estos pormenores al Santo Oficio, salía de Potosí en dirección a Los Charcas -donde pensaba detenerse ocho días para hacer el indispensable acopio de provisiones- el 30 de agosto de 1570125.

Mientras tanto, habían trascurrido más de seis meses y en Lima no se tenía noticia alguna de Arana. Por fin, el 1º de diciembre recibió Cerezuela la carta que aquél le dirigió desde Potosí, y horas después un familiar de la Inquisición le comunicaba, que viniendo camino de La Plata hacia los Reyes supo que Arana había entrado en Tucumán y preso a Francisco de Aguirre con toda felicidad126. Creíase aún en Lima que ambos llegarían de un momento a otro en el primer navío que saliese del puerto de Arequipa127.

Don Juan Ruiz de Prado, que tuvo por su carácter de visitador que examinar el proceso seguido a Aguirre, consignaba a   —169→   este respecto las siguientes palabras, que importan la más amarga censura para el Tribunal que estaba encargado de juzgarle: «Paresce que fue grande resolución la que en este negocio se tomó, porque por la testificación dicha no se podía prender por la Inquisición, adonde las prisiones han de ser tan miradas y consideradas cuanto por las instrucciones se encarga, cuanto más a un hombre como éste, que, allende de ser de más de setenta años y que había servido mucho al Rey en esta tierra y con grande fidelidad, era gobernador de Tucumán por Su Majestad, y bien nascido, y traerle preso por la Inquisición desde aquella tierra hasta aquí, que debe haber más de quinientas leguas, y dejarle secuestrados los bienes, téngolo por caso grave...».

Pero oigamos al mismo inquisidor que va a referirnos la manera como se tramitó el proceso y las incidencias que en él mediaron.

«Este proceso, continúa Ruiz de Prado, está muy mal concertado, y no paresce por él cuando fue preso el reo ni cuando entró en la cárcel. Sólo en la primera audiencia que con él se tuvo, dice Arrieta, que mandaron traer de las cárceles al dicho Francisco de Aguirre, y no hay otra claridad de su prisión ni entrada de cárcel sino ésta; y antes de la primera monición, dijo cómo el obispo de Los Charcas le había tenido preso y lo que en esto pasó y la causa por qué desarmó, cuando volvía a Tucumán, acabado el dicho negocio, a las personas que encontró en el camino. El fiscal le puso una acusación de doce capítulos, porque, allende de la dicha testificación con que fue mandado prender, le sobrevino al reo más probanza, de haber dicho cuando iba a Tucumán, después de haber sido sentenciado, que él iba a Tucumán porque el Obispo le enviaba y le había mandado que dijese al vicario que dijese una misa cantada y muy solemne y con alta voz dijese al pueblo que todos los que juraron contra él mintieron malamente y que juraron falso todo lo que juraron, y que todos se desdigan y digan que juraron aquello malamente, y que él es buen cristiano y que con él no tenía que ver Rey, ni Virrey, ni Presidente ni Oidores, porque él era rey de su tierra y no había otro rey sino él, y que la ley que él quisiese, aquella podía tener, y que los testigos que habían jurado contra él en el negocio del Sancto Oficio eran perjuros y habían mentido y levantádole testimonio; y había amenazado a los testigos   —170→   que habían dicho contra él y a los que se habían hallado en su prisión; y en confirmación de esto, había tratado mal a los unos y a los otros por muy livianas causas; y rogándole cierto religioso al reo que se hubiese con las dichas personas, respondió que no era posible Dios ponerle en el corazón que hiciese por las dichas personas; y que asimismo había mandado matar a ciertas personas en nombre de la justicia, por sus intereses particulares, y mandó sacar a uno de ellos de una iglesia a donde estaba retraído, y que le diesen luego garrote, como se había hecho, sin darle confesor; y se le acusó asimismo de otras cosas que eran tiranía y sabían a ella y no tocaban a nuestra fe ni al conoscimiento de la Inquisición, ni a su fuero; y que cuando supo que iban a prenderle por el Sancto Oficio esta segunda vez, quiso salir al encuentro a las personas que iban a ello, y para ello hizo ayuntar en su casa en la ciudad de Santiago a los vecinos de ella, y si le hobieran querido seguir, hobiera salido al encuentro a las dichas personas que le iban a prender; y que estando ya preso en un aposento de su casa, que estando con grande impaciencia de ver estas cosas le dijo cierta persona, consolándole, que tuviese paciencia, y el reo contestó que él tenía y había tenido más paciencia que tuvo Job; y que estando tratando ciertas personas de la orden de la Compañía de Jesús y del fruto que hacía donde quiera que estaba, dijo el reo a cierta persona: «¿Qué dicen aquellos de la orden de los teatinos? Yo no la tengo por buena sino por gran desatino, pues que por ella ha venido a España tanto mal y tanto trabajo, y valiera más que no se hobieran ordenado». Y que comía y cenaba el reo dentro de una iglesia, teniendo casa donde poderlo hacer; y que dio a cierta persona una iglesia para que viviese en ella; y que comía carnes en viernes y en vigilias, estando sano y bueno, después de haber sido castigado por ello entre las demás cosas por el dicho Obispo; y que había mandado pregonar públicamente en cierta ciudad de su gobernación que la india que sirviendo a uno se casase con un indio que sirviese a otro, que no los dejasen vivir juntos, aunque estuviesen casados en haz de la Sancta Madre Iglesia; y que ningún indio se casase con una india de otro sin su licencia; y que era hechicero y juntaba en su casa indias hechiceras y otras mujeres que lo eran, para que le dijesen   —171→   las cosas que había en España y las que había en el Pirú y en otras partes.

«CONFESIÓN DEL REO. Y respondiendo a la acusación, dijo que se refería al proceso que el Obispo le había hecho, y no se acordaba haber cometido delicto después acá, y que él no estaba bien penitente, porque le prendieron por el Rey y no por la Inquisición, y, se quejaba de que el Presidente y Oidores de Los Charcas no castigaban a los que le habían preso por el Rey, pues él no le había deservido; y que era verdad que hacía cierto ensalmo sobre las heridas, andando en la guerra, no habiendo cirujano que las curase, y dijo las palabras de él, que no tienen cosa supersticiosa; y que curaba de caridad el dolor de las muelas, con otras ciertas palabras que dijo; y que así dicho que le habían dado por libre, y que se había quejado de un su letrado que le había hecho confesar algunas cosas que él no había hecho, y que lo hizo por quitarse de pleitos, y que creía que alguna de ellas tocaba a hechicerías, que nunca en su vida las hizo, ni consintió; y que había desarmado a las personas que encontró que salían de Tucumán; y por apaciguar la tierra y tenerla toda en quietud y paz, había mandado dar el pregón, y que llegado que fue a Santiago del Estero, había dicho a los vecinos de aquella ciudad que se había holgado de una sola cosa, porque le decían allá que le habían de hacer y acontecer al Obispo, y aún al Presidente, y ya él estaba allá y no había salido verdad ninguna cosa de las que le habían dicho y todo lo demás negó, dando evasiones y salidas a todo, de manera que no había delicto. Después de esto, antes que el negocio se rescibiese a prueba, en otra audiencia, dice Arrieta que hizo presentación el reo de doce pliegos de papel escritos de letra del alcaide y firmados de su nombre: no consta por el proceso cuando se le dio este papel, aunque están señalados de una rúbrica que paresce ser de Arrieta, y no presentó más de dos hojas y aún no media de otra escritas.

»En este escrito dice el reo que algunos de los testigos son sus enemigos, y da la razón de ello, y dice que él no es impenitente y que comía los viernes y cuaresma, con licencia de los médicos, que se la tenían dada por sus indispusiciones, y que demás de tenerla, pidía licencia al vicario o cura donde se hallaba, con tener ansimismo licencia de Su Santidad para poderla comer.

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»Después de esto, el fiscal pidió por petición que el proceso que se hizo por el ordinario de Los Charcas se acumulase a éste, atento a que él se pensaba aprovechar dél, porque la sentencia que en él fue dada fue y es nula, injusta y muy agraviada y digna de revocar, así por haber apelado de ella el fiscal de la causa en tiempo y en forma y conforme a derecho, como por otras muchas causas que por su parte se allegarían.

»En la prosecución de esta causa, los inquisidores mandaron dar traslado de esta petición al dicho Francisco de Aguirre, y se le dio a su letrado, que le estaba ya nombrado; y respondiendo a ella, dijo que negaba haber cometido los delictos de que era acusado, y que no era impenitente, ni ficto, ni simulado confitente, antes había guardado la sentencia que le fue dada y la había cumplido, y que la apelación fue ninguna, y cuando no lo fuera, había quedado desierta, y la sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada; y que después de ella, él no había cometido ningún delicto contra nuestra santa fe católica de que debiese ser punido ni castigado, más de lo que tenía confesado; y si algunos testigos decían contra él, serían sus enemigos; y habiendo alegado éstas y otras cosas en su descargo, concluyo para prueba juntamente con el fiscal.

»Los testigos se le dieron en publicación, que fueron sesenta testigos y sólo dos de ellos están ratificados, que estando como estaba el reo, negativo, fuera justo se hobieran ratificado128; y respondiendo a ella, dijo que se remitía a lo que tenía dicho, y que si dijo que le habían dado por libre, sería por sus enemigos, y que pues la sentencia que contra él se había dado era pública, que de muy poca importancia era decirlo él, y que lo que   —173→   él pudo escribir sería que estaba libre de la prisión, pero no de la sentencia, y todo lo demás negó; y habiéndosele dado traslado de la dicha publicación, dice Arrieta que se le dio la original, y con ella cuatro pliegos de papel y lo llevó todo a su cárcel y respondió a ella por escrito en veintiséis hojas de papel escritas de la propia letra que está escrita la respuesta de la acusación, de que, a lo que allí dice Arrieta, es del alcaide, y no consta quién ni cuando se le dio el demás papel de los cuatro pliegos dichos, aunque está rubricado de una rúbrica que paresce ser de Arrieta129.

»En este escrito, dice, en suma, el reo lo que tenía dicho; y en otra audiencia presentó el reo otro escrito de mano de su letrado, en respuesta de la dicha acusación y alegando de su justicia, y tachó algunos de los testigos que contra el reo había, diciendo que eran sus enemigos.

»Después de esto, en otra audiencia, presentó el reo una petición diciendo que había más de doce meses que estaba preso en las cárceles de este Sancto Oficio, y él era viejo de más de setenta años y enfermo, y que si se había de aguardar a que los testigos se ratificasen, se alargaría mucho su causa, y que así él daba por dichos y jurados los dichos testigos, como si en plenario juicio se ratificaran, no los aprobando en sus dichos ni personas; de esto se mandó dar traslado al fiscal. El fiscal dijo que convenía a su derecho que los testigos se ratificasen y otros contestes que daban se examinasen, por algunas razones que para ello alegó130.

»Proveyose por la Inquisición que se hiciesen las diligencias que el fiscal pedía, y estando el negocio en este estado el reo enfermó en las cárceles, y habiendo hecho relación los médicos   —174→   que le visitaban que estaba muy peligroso, lo mandaron llevar los inquisidores a casa de un familiar de la Inquisición para que allí fuese curado, y se le dio orden al dicho familiar que no le dejase comunicar con ninguna persona, ni de palabra ni por escrito; y sin tener con él Audiencia de secreto y aviso de cárcel, fue llevado a casa del dicho familiar a 19 de julio de 1572. Desde este día no hay cosa ninguna escrita en el proceso ni se tuvo audiencia con el reo, ni consta en él cuando le volvieron a la cárcel, hasta 24 de Abril de 1574131, que dice Arrieta que lo mandaron traer de las cárceles para darle noticia cómo se le quería dar segunda publicación de testigos sobrevenidos, y así se le dio de doce testigos y de algunas cosas que los demás testigos añadieron a sus dichos.

»Los once testigos le testifican de que estando en Chile había tenido preso a un clérigo cierto tiempo y que no se había absuelto de la excomunión en que había incurrido por razón de esto; que había dicho y hecho decir misa a otro clérigo estando impedido para la decir, por haber sacado sangre a un hombre con quien había reñido; y dice un testigo que se le había hecho decir diciendo que él allí era el Papa, Obispo y Arzobispo; y otro testigo dice que dijo el reo que en Chile él era Papa y Rey.

»Las adiciones de los testigos tocan a impenitencias y cosas que dijo e hizo en lo tocante a esto después que se acabó su negocio en Los Charcas, y haber tratado mal de palabra durante el dicho negocio y después a los que se hallaron en su prisión; y respondiendo a la dicha segunda publicación, dijo que él estaba absuelto de la excomunión en que incurrió por haber preso al dicho clérigo, y negó haber dicho las dichas cosas por la forma que los testigos dicen, sino de manera que como él las refiere no hay delicto; y, en cuanto a las adiciones de los testigos, se remitió a lo que tenía dicho en sus confesiones.

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»De esta publicación se le mandó dar traslado y se le nombró otro letrado, por estar impedido el que estaba nombrado.

»En otra audiencia, a 2 de julio de 1575, se le dieron al reo en publicación las cosas que añadieron los testigos a sus dichos al tiempo de la ratificación, y no se le dio noticia de los que se habían ratificado, como se debió de hacer. En esta publicación se le dan en ella muchas cosas que no le tocan, ni son delictos suyos, como se verá en la adición del testigo cuarto, y en algunos capítulos del testigo 31, digo de su adición, y de otros, y así no se hace relación particular de ello.

»El reo dio defensas de tachas contra muchos de los testigos que contra él dicen, y de abono de su persona y de lo que pasó al tiempo que le prendieron la primera vez, y que no fue por el Sancto Oficio la prisión, sino que después de hecha, un clérigo particular había dado un mandamiento de prisión por el Santo Oficio, y que la causa por qué desarmó a los que salían de Tucumán, cuando él entraba, que fue porque no se amotinasen contra él, como lo hicieron muchos de ellos cuando le prendieron; y hechas las que se debieron hacer, concluyó definitivamente en esta su causa, y no se notificó al fiscal. Después de esto, paresce que a 12 de Agosto de 1575, mandaron los inquisidores al alcalde que cerrase la puerta de su cárcel al dicho Francisco de Aguirre»132.

«El proceso de Francisco de Aguirre, gobernador de las provincias de Tucumán, de quien tenemos dada particular noticia y relación a Vuestra Señoría, dicen Ulloa y Cerezuela, se concluyó   —176→   en difinitiva, y visto por nós, y el ordinario y consultores, en conformidad fue votado a que oyese la misa mayor y sermón que se dijese un domingo o fiesta de guardar, en la iglesia mayor desta ciudad, y que se mandase que no hobiese otro sermón aquel día en todas las iglesias y monesterios desta ciudad, la cual dicha misa oyese en cuerpo y sin bonete y cinto, y en pie, con una vela de cera en las manos, en forma de penitente, y que allí le sea leída públicamente su sentencia, y que abjure de vehementi, y desterrado perpetuamente de las provincias de Tucumán, y que esté recluso y tenga cárcel en un monesterio desta ciudad que por nós le fuese señalado, por tiempo y espacio de cuatro meses, y que no use más de los ensalmos para curar heridas y dolor de muelas, y condenado en todos los gastos que se hicieron en su prisión, y que en presencia del ordinario y consultores sea advertido del peligro en que está y de la pena que tiene si reincidiere, dándole a entender lo que abjuró; lo cual fue ejecutado en domingo veinte y tres de otubre de mil y quinientos y setenta y cinco años»133.

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El proceso que el Santo Oficio había formado a aquel viejo soldado y buen servidor del Rey, duró, pues, cerca de cinco años. Privado en definitiva del gobierno de Tucumán, Aguirre se retiró, ya para siempre desengañado, viejo, achacoso y sin paga, a la ciudad de La Serena que había fundado. En ese entonces había perdido a tres de sus cuatro hijos varones, un yerno, un hermano y tres sobrinos, muertos todos en servicio del Rey; y al parecer, después de haber gastado en el real servicio más de trescientos mil duros, según decía hallábase con tanta necesidad y deudas que «no podía parecer ante Su Majestad a pedir merced y gratificación de sus muchos servicios y gastos».

A la vez que Francisco de Aguirre era preso y encausado, procedíase también contra sus cómplices. Su hijo Hernando era enjuiciado porque «habiendo mandado pregonar el dicho gobernador que no comunicase ni tratase nadie con el dicho vicario y cura, so ciertas penas, y diciendo cierta persona que agora que se quería confesar se había dado aquel pregón, el dicho Hernando de Aguirre, dijo que no tratase aquellas cosas, que si tanto quería confesarse, que se fuese a la iglesia y que se confesase allí; e yendo por lugarteniente de su padre, con cierta compañía de españoles, a cierta entrada vio pasar una zorra e dijo: no creo en la fe de Dios, ni hemos de hacer nada de lo [a] que vamos, porque ha pasado esta zorra por aquí; e que habiendo preso a título del Santo Oficio a este Hernando de Aguirre, juntamente con su padre, nunca se había procedido contra él, por ser yerno del dicho oidor Mátienzo134.

Otra información contra Marco Antonio, hijo del dicho Francisco ¿le Aguirre, sobre que dio una cuchillada en un dedo al dicho clérigo, cura y vicario sobredicho, dentro de la iglesia, y que diciéndole que el dicho vicario estaba muy malo della y que se fuese a absolver, dijo que por matar aquel clérigo no caía en excomunión135.

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«Otra información contra un Andrés Martínez de Zavala, vecino de la dicha ciudad de Santiago del Estero, del cual se tiene relación que tractando de unos hijos mestizos que tiene el dicho Francisco de Aguirre, el dicho Zavala le dijo que si él fuera cura o vicario de la iglesia donde él fuese gobernador, que él le penara y castigara la noche que no tuviese mujer al lado, y diciéndole el dicho Aguirre, que ¿por qué? respondió, el dicho Zavala, 'porque no es pecado hacer destos hijos,' mostrando los mestizos. Dos testigos que cerca destos deponen, el uno dice que dijo que había de poner el Padre Santo, que cada noche le diesen una doncella para que no se perdiese aquella casta; y el otro depone que le oyó decir: 'si yo fuera cura o obispo en el pueblo donde Vuestra Señoría viviera, yo le echara doncellas a la mano para que creciera y multiplicara tan buena generación como ésta, y por la noche que no hubiera cuenta con todas ellas, yo le penara y muy bien penado'. Asimesmo hay información que este reo dijo que la misa que el dicho cura y vicario decía y había dicho no vale ni valía nada y que no era menester irse a confesar con él, sino que se subiese a lo más alto de su casa y decir allí sus pecados a Dios.

»Otra información contra un Pedro de Villalba, allegado al dicho gobernador, que parece que por estar así diferentes el dicho gobernador con el dicho vicario, habiéndose de baptizar cierta criatura, este reo la bautizó en casa del dicho Francisco de Aguirre, gobernador, e después de habella baptizado, dijo: 'anda, que tan baptizada vas como el que baptizó San Juan Batista'136.

«Otra información contra un Maldonado el Zamorano, vecino de la dicha ciudad de Santiago del Estero, amigo del dicho gobernador, el cual asimismo dijo que la misa que el dicho cura y vicario decía no valía nada ni era nada».

Resultaron también complicados por la misma causa, aunque de una manera indirecta, Francisco de Matienzo, hijo del licenciado Matienzo, oidor de Los Charcas, natural de Valladolid, «el cual fue mandado parescer en este Sancto Oficio, porque trayendo preso a él, desde Tucumán a Francisco de Aguirre, gobernador que era de la dicha provincia de Tucumán, y viniendo   —179→   caminando por entre indios de guerra y dando orden Pedro de Arana, que traía preso al dicho gobernador, cómo pudiesen pasar sin rescibir daño de aquella gente bárbara, habiéndose apeado el dicho gobernador de un macho en que venía, el dicho Matienzo le dio un caballo muy bueno que él traía y le dijo que subiese en él, como lo hizo, al tiempo que el dicho Arana con la gente que traía en su guarda estaban para pelear con los dichos indios, y como vio el dicho Arana al dicho gobernador a caballo en el dicho caballo le hizo apear de él, y dicen que de esto se pudiera haber seguido grande daño; y que habiendo salido del mal paso dicho el dicho Arana, mandó al dicho Matienzo que no se apartase dél sin su orden, y que no lo hizo, porque sin ella se fue a la ciudad de La Plata a casa de su padre. Este reo era menor y se le proveyó de curador después de dada la acusación y se hizo un proceso con él con su autoridad y asistencia, y dio ciertas defensas, y hechas, concluyó difinitivamente, y no se dio traslado al fiscal; y visto en consulta el negocio, fue condenado el reo en trescientos pesos ensayados»137.

«El capitán Juan Jufré, natural de Villermalo en Castilla la Vieja, fue mandado parescer en este Sancto Oficio, porque estando preso en las cárceles de este Sancto Oficio Francisco Aguirre, gobernador de Tucumán, con cuya hija estaba casado el dicho capitán, había dicho y publicado con juramento a muchas personas que no había cosa contra Francisco Aguirre que fuese herejías, sino que eran pasiones de émulos suyos y que por envidia y diferencias que entre ellos había, le habían levantado muchas cosas en deshonor suyo, y entre ellas algunas que tocaban al Sancto Oficio, por echarle de su gobernación, y que el dicho Francisco de Aguirre se volvería presto a ella, a pesar de ruines, y que él tenía ya casi aclarada la verdad; y que trayendo preso a dicho Francisco de Aguirre a este Sancto Oficio, había salido a él el dicho capitán y le había hablado contra la voluntad de los que le traían, no obstante que le dijeron que traían orden de no le dejar hablar a ninguna persona. Asimismo el reo había escrito en   —180→   una carta a un deudo suyo que en lo espiritual y temporal el Visorrey de estos reinos lo podía todo.

»Hízose su proceso con el reo, y habiendo concluido definitivamente se vio en consulta, y así por lo susodicho como por haber publicado el reo que el general Pedro de Arana, que fue a prender al dicho gobernador, se había aprovechado de sus haciendas, levantándole en ello testimonio, fue condenado en quinientos pesos ensayados para gastos y en reclusión en un monasterio o iglesia por diez días. La sentencia se pronunció en esta razón y no está firmada del ordinario. El reo se apeló, y vuelto a ver en consulta el negocio, se confirmó la sentencia en cuanto a la pena pecuniaria, y la reclusión se conmutó en un año de destierro de esta ciudad y de la del Cuzco».

Por fin, formose otro proceso contra Luis de San Román, natural de Burgos, «sobre que trayendo Pedro de Arana preso a Francisco de Aguirre, con personas de guardia, estando en la villa de Potosí con el dicho reo, a la sazón era alcalde ordinario, a pedimento de un particular que pidió ejecución en un hombre de la guarda del dicho Francisco de Aguirre, que le había sacado el dicho Pedro de Arana de Tucumán para el dicho efecto, por virtud de una obligación, pasado el plazo mas de doce años, lo cual mandó hacer el reo y se hizo y se le sacó un caballo de su poder de la guarda, parece que cerca de tomar a esta guarda cierta declaración y el dicho Pedro Arana no dar lugar para ello, por estar ocupado en la guarda del dicho Francisco de Aguirre y ser el de quien más se fiaba, en la plaza de Potosí el dicho reo alcalde se atravesó en palabras con el dicho Pedro de Arana y él y otros sus amigos le rempujaron e hicieron caer la capa y le trajeron de una parte a otra y le hicieron otros malos tratamientos; y a dos hombres que traía consigo que venían desde Tucumán en guarda del dicho Francisco de Aguirre, el dicho alcalde de Sant Román y un alguacil y otros sus amigos, los arrastraron y trataron muy mal, y al uno dellos llevaron a la cárcel haciendo gran alboroto y voces, y después el dicho alcalde fue a la posada del dicho Pedro de Arana, donde tenía preso al dicho Francisco de Aguirre, y allí sobre tomalle la declaración, según el alcalde decía, hobo otro alboroto, y aunque le mostraron el mandamiento del Sancto Oficio y provisión del Virrey de cómo el dicho Pedro de Arana iba por alguacil deste Sancto Oficio y aquel hombre venía en   —181→   guarda del dicho preso, todavía quiso entrar en la cárcel a le tomar el dicho, diciendo que no solamente a él, pero aún a los inquisidores podía tomar el dicho, y haciendo mucho alboroto, hasta que por persuasión del corregidor de la villa y del otro alcalde su compañero lo dejó, de lo cual se pudiera seguir notable daño en huirse el dicho Francisco de Aguirre y desautoridad deste Sancto Oficio; mandose prender y traer a esta cibdad; vino sobre fianzas y metiose en las cárceles, enfermó en ellas y fue necesario dalle en fiado la cibdad por cárcel.

»Tres procesos contra Gonzalo Santos, e Juan de Pendones, e Álvaro Hernández, alguacil, que por la dicha información parecieron principalmente culpados en dar favor e ayuda al dicho Luis de San Román, alcalde, para lo que está dicho de suso, y parecionos, concluían los inquisidores, y lo mismo al ordinario y consultores en conformidad, que traellos desde Potosí a esta cibdad, que hay 300 leguas, se les recreciera notable daño, y atento a esto se le dio comisión al doctor Urquizu, nuestro comisario, y se le invió instrucción para que los prendiese y pusiese cada uno en su cárcel, que no se pudiesen comunicar, e hiciese proceso contra ellos, según derecho y estilo del Sancto Oficio, y conclusas sus cabsas difinitivamente enviase los procesos para que los viésemos y determinásemos y en el ínterin los soltase en fiado; para todo lo cual se le envió instrucción en forma y el dicho comisario lo hizo así, y ha enviado los procesos conclusos en difinitiva»138.

Por sentencia de los inquisidores, a San Román se le dio por pena el tiempo que había estado en la cárcel, los desembolsos que había hecho, y se le condenó, además, en cien pesos de multa para gastos del Santo Oficio. Esta misma multa se impuso a Gonzalo Santos; habiendo resultado absueltos Juan de Pendones y Alonso Hernández.



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ArribaAbajoCapítulo XI

Varios procesos


Proceso del capitán Rodrigo Morillo. Ídem de Francisco de Chávez. Ídem de un soldado. Ídem del clérigo Gregorio de Astudillo. Don Francisco de Quiroga se denuncia al Santo Oficio. Proceso de Francisca de Escobedo y otras. Ídem de los franciscanos fray Pedro de Hernández y fray Hernando de Paredes. Ídem del corregidor de Mendoza. Denuncio de Alonso Rodrigo Nieto. Ídem de Juan de Barros. Ídem de Lucía de León. Acusación de fray Antonio de Carvajal. Ídem de Juan de Soto. Testificación contra Garcés de Andrada. Ídem de Inés del Cabo. Ídem del Licenciado Calderón. Una mujer denuncia a Juan Páez. Testificaciones contra Pedro de Mondragón, Pedro de Prado, Antonio Núñez, Diego Mazo de Alderete, y otros. Causas de Francisco de Riberos, del capitán Campofrío, del ermitaño Gaspar Banda, Gabriel de Villagrán, Juan Griego y Juan Pascual. Informaciones contra García de Velasco, Cristóbal Sánchez, Marcos Rodríguez, Fabián Ruiz de Aguilar y varios frailes. Ídem contra el gobernador Martín Ruiz de Gamboa, y otras personas. Procesos seguidos en la Imperial. Ídem en Concepción. Ídem en Angol. Ídem en Valdivia. Ídem en Osorno, Villarrica y Chiloé.

En los comienzos del establecimiento del Tribunal del Santo Oficio sucedió en Chile lo que en el resto de la América, que los denuncios y procesos fueron, relativamente, abundantes.

Ateniéndonos al testimonio del canónigo de Tarragona, licenciado Juan Ruiz de Prado, que en febrero de 1587 llegaba a Lima en calidad de visitador del Tribunal, he aquí, según su relación y parecer, lo obrado en los procesos que hasta su tiempo habían sido tramitados por el comisario de Santiago.

  —184→  

El capitán Rodrigo Morillo, estante en Santiago de Chile, denunció de sí ante el comisario de haber dicho que no tenía a todos los que estaban en Santiago, y a los santos del cielo, en lo que traía debajo de los pies.

Información contra Antonio Francisco de Chávez de dos testigos, que afirmaron que a cierta persona que andaba matando perros con un arcabuz, le dijo el reo, con simpleza, que qué de almas habría echado en el infierno.

Información de cinco testigos contra Fragoso, soldado, porque en un romance que se cantaba de la pasión de Cristo, donde decía «mira el fructo de su muerte», había dicho el que cantaba, que era un mulato, «mira el fructo de su vientre», y diciéndole que no dijese sino de su muerte, había dicho el reo que qué más daba decir el fructo de su muerte o de su vientre, pues Cristo c[...] m[...] como hombre.

Gregorio de Astudillo, clérigo, natural de Burgos, denunció de sí de cosas que dijo tocantes al canon del Concilio de Trento, que habla de los matrimonios clandestinos; asimismo tuvo otras dos testificaciones de poca importancia.

Don Antonio de Quiroga se denunció de haber dicho a un soldado que una criatura que traía en los brazos, que parecía que se quería morir, que la matase o la echase en un río que allí estaba, y que observándole cierta persona que la bautizasen para que si se moría se fuese al cielo, Quiroga dijo: «mátenla o háganla cristiana y échenla en ese río».

Doña Francisca de Escobedo y otras fueron testificadas de hechizos y de haber tratado con indios de estas cosas.

Fray Pedro Hernández, de la orden de San Francisco, por haber solicitado a ciertas indias sus hijas de confesión.

Fray Hernando de Paredes, de la misma orden, fue acusado de cosas que no se ponen «porque fue invención».

Francisco Sáez de Mena, corregidor de la ciudad de Mendoza en Chile, fue denunciado por dos testigos, el uno de oídas, de que había dicho el reo que un corregidor podía tener una mujer para holgarse con ella, por no saltar paredes ni buscar mujeres casadas, y que daría por leyes este negocio.

Alonso Rodrigo Nieto denunció de sí de que diciéndosele que por qué había hecho ahorcar, como sargento mayor, a un hombre, había respondido que era menos daño ahorcar a un   —185→   hombre que no que por su causa se perdiesen muchas ciudades; y que diciéndole cierta persona que mirase que había un alma costado mucho a Dios, sostenían que él había respondido que más le había costado al Rey, y que no se acordaba haber dicho tal palabra. Tuvo también en su contra tres testigos.

Juan de Barros, vecino de Santiago de Chile, denunció de sí ante el dicho comisario de que estando su mujer para morir y consolándole de ello un amigo, había dicho: «cierto, no me podía venir en esta vida cosa que tanta pena me diese como su muerte, o no me podía hacer Dios más mal que tanta pena me diese en esta vida como su muerte», o una de estas dos cosas, y no se acordaba cual de ellas fue.

Lucía de León, mujer de Juan Pérez Gavilán, habitante en la dicha ciudad de Santiago de Chile, denunció de sí ante el comisario de que tratando de algunas cosas que parecían mal hechas que usaban los vecinos de Cuyo con sus indios, había dicho que acaso dirían aquellos vecinos como el del refrán «en este mundo no me veas mal pasar que en el otro no me verás penar», y que lo dijo inocentemente y sin malicia.

Fray Antonio de Carvajal, de la orden de San Francisco, testificado de una mujer ante el dicho comisario por haberla persuadido en el propio acto de la confesión a que le fuese tercera con otra mujer.

Contra Juana de Soto, mujer de un Pizarro, que reside en los reinos de Chile, de cosas de hechizos y supersticiones.

Un testigo contra Garcés de Andrada, soldado, porque diciéndole uno que caminase, había respondido que no se lo dijese porque renegaría de Dios, y volviéndole a decir que caminase por el lado del sol, había dicho que no se lo volviese a pedir otra vez porque renegaría de Dios y de sus santos.

Inés del Cabo, acusada de ciertas cosas que no se refieren porque los contestes dicen no haberlas oído.

El licenciado Calderón, teniente general del reino, fue acusado de varias cosas, que ninguna resultó ser tocante al Santo Oficio139.

Una mujer acusó a Juan Páez de que estando amancebado con ella, le dijo muchas veces que no hiciese aquello con su comadre,   —186→   porque era cristiano, y él le respondía que hiciese lo que le pedía, que no era pecado, y esto pasó estando los dos solos.

Pedro de Mondragón, natural de Sevilla, habitante en Santiago de Chile, denunció de sí que con ocasión que con importunidad le decía una persona que rogasen a otra cierta cosa, pidió que no le rogasen a la dicha persona lo que pedía, porque no era Dios parte para que lo hiciese.

Pedro de Prado, sillero, estante en Santiago, denunció de sí ante el comisario que afirmaban haber él dicho que daba al diablo la misa, y que no se acordaba de ello. Examinado un testigo que se halló presente, dijo haber dicho el reo con cierta ocasión, «váyanse con el diablo ellos y su misa».

Antonio Núñez, testificado de haber dicho, mirando a una cruz que estaba cerca de una casa suya que tenía en el campo, a cuyo pie habían enterrado un muchacho indio cristiano: «¡oh! cruz, cruz, tengo de desterrar de ahí esa cruz», y que después de allí a pocos días la quitó de allí y la puso en otra parte.

De casados dos veces fueron denunciados: Inés, negra libre, Francisco de Ojeda, Francisco de Morales Mondragón, Diego Lorenzo y Francisco de Riberos140; Diego López de Monsalve, Isabel Mondragón, y María de Ayala, viuda, acusados de haber dicho que en el otro mundo no les verían mal pasar. Respecto de la última se justificó que, reprendida por lo que decía, se había vuelto a un crucifijo, exclamando: «perdóname, Señor, que no me supe lo que me dije».

Diego Mazo de Alderete, de cosas de quiromancia de poca entidad y de otras tocantes a los jubileos e indulgencias, y de palabras malsonantes, como decir: «bendito sea el diablo, algunos diablos hay bautizados, algunas veces vale más servir al diablo que a Dios», y otras cosas en esta forma. Del proceso resultaron también varios cargos contra Ambrosio Fernández Aceituno, Ruy González y un tal Navamuel.

Francisco de Riberos, de dieciséis años, estudiante, se denunció de que habiendo estornudado cierta persona, por decir creo en Dios y reniego de p[...] viejas, dijo reniego de Dios y de p[...] viejas, que fue error de lengua y de ello se acusaba.

  —187→  

El capitán Alonso Campofrío de Carvajal se denunció también de que hallándose hablando con su mujer y diciéndole ella que estaba indispuesta, le respondió él, por vía de burla y riéndose: «No os moriréis, las mujeres son inmortales, que aún no sé si Dios os puede matar». Examinado un testigo, sostuvo haber pronunciado el reo las dichas palabras riéndose, «y que diciéndole el testigo que mirase lo que decía, que era mal dicho, el reo se declaró y dijo que bien sabía que Dios todo lo puede y que las mujeres son mortales, y que lo decía porque las mujeres son recias de condición».

Gaspar Banda de Aguilar, ermitaño, de más de ochenta años, se denunció de que aconsejándole una persona que perdonase a cierto hombre que por querella suya estaba en la cárcel, dijo que no le podía perdonar sin licencia de su prelado, porque si le perdonaba, por el mismo caso se iría al infierno; «y replicándole que Dios había venido al mundo y perdonado a todos los que le habían injuriado y que rogó a su Padre por ellos, y que así él estaba obligado a perdonar al dicho hombre, y aunque le hubiera dado un bofetón a volver el otro carrillo para que le diese otro; respondió el reo que Dios no había venido al mundo para perdonar los bellacos, sino a aquéllos justos que le pidiesen perdón».

Gabriel de Villagrán, estante en la Imperial, procesado porque diciéndole alguien que antes que se confesase para ganar cierto jubileo, se había de concertar con un prelado sobre cierta restitución que debía hacer a sus indios, con cólera y enojo replicó, que, a trueque de no tratar el dicho negocio, ni quería hablar al Obispo, ni ganar el jubileo, ni aún ser cristiano. Consta que habiéndose calificado estas palabras como blasfemia heretical, fue mandado parecer en el Santo Oficio, para que, sin meterlo en las cárceles secretas, se le tomara su confesión, y que, consultado el caso al Consejo, llegó a Lima la orden de suspender el proceso cuando el reo acababa de presentarse en el Tribunal, donde, tenida con él la primera audiencia, se le permitió regresar a Chile141.

Pertenece también a estos años otra información contra Juan Griego, mercader, estante en la Imperial, sobre que «diciéndole   —188→   cierta persona, refieren los inquisidores, que Dios llevaría al cielo un difunto, dijo este reo que los santos patriarcas y profetas solamente iban al cielo cuando morían, pero que nuestras almas, -diciéndolo por sí y los demás-, cuando morían iban al paraíso terrenal, y reprendiéndole alguno de los que estaban allí, respondió: «¡Oh! pobres de nosotros, qué engañados vivimos!». Calificáronse por dos teólogos de heréticas las dos proposiciones que de allí se sacaron. Visto con el ordinario y consultores, se mandó prender con secuestro de bienes y escribiose al comisario de Chile que lo ejecutase.

Juan Pascual, residente en Santiago, procesado por la misma época, sobre que dijo: «por vida de Dios, pese a Dios, y no creo en Dios», fue mandado presentarse en Lima para ser encerrado en las cárceles y «proceder a lo demás hasta hacer justicia», pero murió cuando aún su causa no estaba fallada142.

Los procesos seguidos a todos los reos anteriormente nombrados, ya fuera por falta de testigos o por la poca importancia de los hechos que se les imputaban, fueron mandados suspender o de hecho quedaron en ese estado.

De más importancia que las que preceden fueron las causas seguidas a las personas que se expresan a continuación, pero que, por un motivo o por otro, o concluyeron olvidadas o no hay constancia de la resolución que en ellas recayó. En general, según se notará por el que tenga algún conocimiento de la historia de Chile, figuran entre ellas muchas contra hombres de valía. Continuaremos desde luego coleccionando las que se tramitaron en Santiago.

«Información que invió el comisario de Santiago de Chile, contra García de Velasco, clérigo, cura de la ciudad de la Serena del dicho reino de Chile, de haber solicitado sus hijas de confesión. Tiene un testigo, mujer española y una india con quien pasó muchas cosas en el propio acto de la confesión, de besos y abrazos, persuadiéndola a que tuviese allí acceso carnal con él, y que no lo hizo por entonces por estar allí los sanctos, y que después lo hizo por lo que allí había pasado, y que se volvió después a confesar con el dicho clérigo, pero que no se confesaba de lo   —189→   que con él pasaba, porque siempre entendió que la engañaban y la burlaban los cristianos. Hay otro testigo, indio, que dice haber visto lo que pasó (entre) el dicho clérigo en la iglesia con la dicha india, estándola confesando. Rescibiose esta información por junio de 1579»143.

Cristóbal Sánchez, calcetero, natural de Ayamonte, denunció de sí de que tratando con ciertas personas de cómo se contaba de que él había tenido cuenta carnalmente con una mujer que con su cuñado también la había tenido, dijo que aunque él hubiera tenido cuenta con la tal mujer no era pecado, y que lo afirmó entendiendo que no era pecado de parentesco o de incesto.

Marcos Rodríguez, platero, natural de Santiago de Chile, se denunció de haber afirmado que hacía Dios cosas que no estaban bien hechas, y de que dijo a cierto hombre: «fornica en esta vida, que lo que dejáredes de fornicar, lo pagaréis en la otra a tizonazos».

En su descargo alegó que lo primero lo había dicho porque le contaron que una persona lo afirmó así en la Nueva España; y que por lo que toca a la fornicación, que si lo dijo, pedía a Dios perdón.

Fabián Ruiz de Aguilar, chantre de la Catedral de Santiago, acusado por dos testigos de haber dicho, estando en el altar, revestido: «alabado sea Cazalla», y referido sus cosas; y que decía que los clérigos no podían ser casados, que era herejía; y asimismo está notado este reo de solicitante, aunque esto no está probado. Hay otras cosas contra este reo, que por no ser de mucha consideración no se dicen, aunque agravan144.

  —190→  

El franciscano fray Cristóbal de Rabanera a quien hemos visto figurar anteriormente, fue testificado de haber dicho que era mayor mal dejar de visitar a los frailes de cierto a cierto tiempo que levantar un falso testimonio145.

Dos testigos cuyas deposiciones se recibieron en Mendoza por autorización del Comisario de Santiago, acusaron a Alonso de Videla de haber sostenido que en sus pleitos se podía perjurar146.

Andrés Hernández denunció de sí ante el comisario de Santiago de que estando jugando a los naipes había dicho uno de los que jugaban: «válgame Dios», y él respondió: «más vale el diablo».

Testificación y ciertas coplas que hizo fray Juan de Ocampo, mercenario en Chile, en alabanza de Nuestra Señora. Denunciose él mismo ante el comisario de Santiago y exhibió las dichas coplas. «Podranse mandar recoger los traslados que hobiese, por hablarse en ellas como hombre ignorante y con lenguaje impropio, y mandársele al reo que no se meta en cosas que no le son propias, por lo dicho».

Alonso Dispero denunciose también de haber dicho, con ocasión que se le había huido un muchacho, que Dios no le podía   —191→   hacer más mal que en habérsele escapado en tal tiempo aquel muchacho.

Juan Cano de Araya, clérigo, fue denunciado de haber solicitado a actos torpes y feos a sus hijas de confesión, indias, en el acto de la confesión.

Manuel Álvarez de Varela, soldado, acusado de que habiendo bautizado una india infiel, luego había tenido comunicación carnal con ella, y añade un testigo que inculpando al reo lo que había hecho con la dicha india, sostuvo que haber tenido comunicación con ella no era pecado147.

Doña Mariana Osorio, vecina de Santiago, denunció de sí de que decían haber ella sostenido que es mejor estado o más perfecto estado el de los casados que no el de los sacerdotes, y que lo dijo «por ser la primera orden que se instituyó la del matrimonio, y que un fulano Cerezal, soldado, que se halló presente: dijo sí es, o así dicen que es»148.

Beatriz, negra, acusada de haber dicho, estándola azotando: «reniego de Dios»149.

  —192→  

Nicolás de Nanclares, testificado de haber dicho que no haría cierta cosa que le pidieron unos frailes, que era que no tratase del negocio de cierto hombre que se había desacatado con él, siendo alcalde, o que lo remitiese al corregidor, y que respondió que no lo haría aunque se lo mandase Jesucristo.

Martín Ruiz de Gamboa, siendo gobernador del reino, fue denunciado de que hallándose en la frontera de los indios de guerra y teniendo preso a un cacique principal, había consentido que, estando éste muy enfermo, se le trajese una india médica para que lo curase, la cual, dicen los testigos lo hacía invocando los demonios. Añaden, sin embargo, que Ruiz de Gamboa lo consintió por ser la vida de aquel cacique muy importante para la pacificación de la tierra. Fue también acusado por un clérigo, -a todas luces su enemigo, según apreciación de los jueces- que afirmó que cierto fraile dominico le había asegurado que Ruiz de Gamboa aseveró a una dama, de quien andaba aficionado, que echarse carnalmente un hombre soltero con una mujer también soltera no era pecado».150

El capitán Diego García de Cáceres, residente en Santiago, denunció de sí ante el Comisario de haber dicho con ira: «no creo en Dios».

Tres testigos acusaron a Diego de Ampuero, negro, de haber dicho, teniéndole colgado azotándole, «lleve el diablo a Dios, no creo en Dios, reniego de Dios». De letra del notario que recibió la información se encuentra esta nota: «ahorcáronle».

Juan de Oliva, cura y vicario de la ciudad de Mendoza, fue denunciado por dos testigos de que diciendo a un zapatero que le echase unas cabezadas en unas botas, le añadió que las entremetiese entre otras obras, como dijo Jesucristo a San Pedro y a   —193→   sus discípulos cuando le preguntaron: «Señor, nosotros qué haremos de mujeres», respondió: «anda por el mundo y entremeteos por ahí»; y luego expresó que esto no lo decía él, sino el obispo de Quito.

De lo anterior se deduce, pues, que si en los términos de la jurisdicción del comisario de Santiago -sin contar con otros procesos más graves de que luego trataremos- no escaseaban los delitos de fe, en lo restante del país ocurría otro tanto. Vamos a ver que no hubo ciudad alguna del reino donde no se iniciase algún proceso.

En la Imperial, asiento del comisario y cabeza del obispado, se había recibido una información contra Antonio de Turra, soldado, por cosas de superstición y de invocación de demonios, y otras de poca importancia.

Bernardina Vásquez de Tobar denunció de sí, por diciembre de 1576, de que tratando de la limosna que se había de dar por las bulas de la cruzada, paresciéndole que no tendría para dar la dicha limosna, por hallarse necesitada, dijo que si la limosna de la bula se dejase a la voluntad de cada uno, que la tomaran todos, pero que viniendo así tasada, que parecía que las indulgencias se vendían; y que lo repitió dos veces.

Gaspar de Figueroa, clérigo, de haber solicitado sus hijas de confesión en el mismo acto, dos de ellas indias, que declaran que les decía que no las absolvería sino haciendo lo que él quería151.

En Concepción, donde había mayor población de españoles, los casos fueron también más frecuentes. Ya en el año de 1573 se recibió una información contra Juana Jiménez, acusada de haber dicho, hacía veintidós años, que «en este mundo no la viesen mal pasar, que en el otro no la verían mal penar».

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Juan de Madrid, herrero, natural de la misma ciudad, denunció de sí que habiendo hallado una almohada de la cama «sucia, con suciedad de hombre, dijo que había de hacer decir una misa para que todos los diablos del infierno descubriesen quién había ensuciado la dicha almohada».

Nicolás Columbo, marinero, griego de nación, acusado de que se le había visto, haría quince o dieciséis años, viniendo navegando por la mar del Norte para Tierrafirme, sacar la landrecilla de la pierna del carnero.

Francisco de Castañeda, acusado por el familiar Pedro de Salvatierra, de ser dos veces casado; lo mismo que su hijo Francisco Romero de Castañeda.

Fray Pedro de Vergara, de la orden de San Francisco, acusado de que predicando había dicho que «hasta que la Virgen María Nuestra Señora, fue concebida y nascida, no tuvo el género humano entera y cierta certidumbre de su remedio y salvación». Habiendo sido el dicho fraile advertido de esta proposición, en otro sermón lo declaró al pueblo.

Iten, fue testificado de haber dicho, tratando de la encarnación del Hijo de Dios en la Virgen Nuestra Señora, que si Dios quisiera pudiera encarnar en una vieja; y asimismo en el mismo sermón dijo el reo, tratando de cómo Nuestra Señora había concebido a Cristo: «empreñola el Espíritu Santo».

También está testificado el reo de que predicando el día de la Asumpción de Nuestra Señora había dicho que «cuando Nuestra Señora la Virgen María fue recibida en los cielos, salieron a su rescibimiento los ángeles y arcángeles, y que también salieron aquellos tres señores emperadores del cielo, el Padre Eterno y el Verbo Eterno y el Espíritu Santo Eterno».

En la ciudad de los infantes de Chile (Angol) denunció de sí Martín Serrano, ante fray Francisco Hernández, de la orden de San Francisco, juez de comisión que dijo ser del Santo Oficio, de que estándose tratando entre algunas personas sobre si cierto casamiento estaba hecho o no, el reo dijo que Dios no lo sabía, y que si otra cosa dijo, fue yerro de lengua, y que se acusaba de ello.

Francisca Ortiz, beata de la Merced, denunció de sí ante el mismo juez de comisión de que tenía por costumbre repetir: «anda, anda, con vuestro pan os lo comed, y por eso dicen en este   —195→   mundo no me veas mal pasar, que en el otro no me verás penar»; y que esto lo hablaba cuando veía que las cosas no iban a su gusto, quedando con esta costumbre por haberlo oído muchas veces en España».

En Valdivia se procesó (1580) al capitán Juan de Matienzo porque hacía trabajar a los indios en días de fiesta, no oía misa, dándoles con ello mal ejemplo, y por otras cosas que según los inquisidores no tocaban al Santo Oficio.

A Hernando de Salazar, vecino de la misma ciudad, porque dijo que entendía no era nada un negocio de un cuñado que tenía en la Inquisición, sino que los oficiales de ella estaban ociosos y no tenían en que entender, «y así los inquisidores procuraban de darles en qué ganar de comer y andaban a estas cosas pocas».

Domingo Hernández acusado por un testigo de que tratando entre los dos a solas de como las mujeres de la dicha ciudad de Valdivia se echaban con los hombres, había dicho el reo que también San José se había echado con Nuestra Señora; y que tratando de los luteranos había también dicho el reo que había navegado con ellos y que se encontraban entre ellos buenos cristianos y que hacían obras de cristianos.

Alonso Becerra Altamirano testificado de que hablando de la venida de los «luteranos» a aquella ciudad, dijo: «¡Adiós! que no serán luteranos sino ángeles del cielo en venir a esta tierra».

Pedro de Soto denunció de sí de que «tratándose entre algunas personas de cómo cierto hombre tenía trato deshonesto con una india casada, había dicho, por decir, que no por eso había pecado mortalmente». Los testigos añadieron que tratándose de la dicha plática, dijo el reo: «pues eso es pecado? y diciéndole que sí, volvió a decir disminuyéndolo, así, así, venialmente».

El vicario de la ciudad había procesado, finalmente, a Alonso de Ludeña por decir, cuando andaban los luteranos por las costas del reino; «huélgome que vengan, porque seremos todos unos»; y también porque sostuvo que podía uno perjurar en causa propia.

En Osorno había sido procesado, en virtud de comisión del comisario de Concepción, Cristóbal Cabrera, clérigo, acusado de haber dicho que la Iglesia no rogaba por los frailes.

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Fray Domingo de Gamboa, dominico, acusado de haber sostenido que quien podía saber «cuantas eran las órdenes de los ángeles, sino que son imaginaciones».

El maestro Duarte, portugués, testificado el año de 1573 de haber sostenido en Lima, hacía de eso siete años, en presencia de algunas personas, que tener un hombre acceso con una india soltera, no era pecado.

Y el vicario de la Imperial Juan de Oropesa, acusado por un testigo de «que andando revuelto con cierta india muy gorda había dicho, de plática en plática, no puedo ir al cielo sino es durmiendo con fulana, diciéndolo por la dicha india».

El vicario de Castro en Chiloé encausó también a Pedro Ramírez por haber sostenido que la fe era cosa muerta sin la caridad, y que ambas virtudes eran lo mismo.

Por fin, el comisario de San Bartolomé de Gamboa encausó al notario Diego Garcés de Andrade, porque «pidiéndosele que mostrase ciertos papeles, dijo que no quería mostrarlos, porque eran papeles del Sancto Oficio y no tenía la persona que se los pedía que ver en ellos, y que se quejaría ante el Santo Oficio, y esto pasó con un alcalde ordinario de la dicha ciudad de San Bartolomé y dicen los testigos que los dichos papeles no eran del Santo Oficio y que algunas veces amenaza el reo con el Santo Oficio».152



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ArribaAbajoCapítulo XII

Nuevos procesos


Circunstancias que militaban en favor de los reos chilenos. Proceso de fray Cristóbal de Rabanera. Ídem de fray Juan Lobo. Ídem de Pedro de Morales. Ídem de María de Encío. Ídem del deán de Santiago Luis Verdugo. Ídem de Alonso Esteban. Ídem de fray Luis Quintero. Ídem de fray Juan de Cobeñas. Reos de solicitación en el confesonario. Causa de fray Diego Pizarro. Ídem del negro Hernando Maravilla. Ídem de Pedro Troyano. Ídem del muchacho Juan de Barros.

Casi la totalidad de los reos procesados por las causas que dejamos referidas, no salieron de Chile. Formaron los comisarios los procesos respectivos y los remitieron en seguida a Lima, donde por motivos diversos -entre los cuales apuntábamos la poca importancia de los hechos o palabras que se les achacaban- quedaron archivados en la Cámara del Secreto, y si no hubiere sido por la visita de Ruiz de Prado ni siquiera habríamos tenido noticia de ellos. Si los reos de que tratarnos hubiesen residido en Lima o en las provincias cercanas, es casi seguro que habría sobrevenido el mandamiento de prisión, el viaje a Lima, el encierro en las cárceles y uno o dos años de permanencia en ellas, con las otras penitencias de estilo. Pero, a pesar de la dureza ordinaria de los inquisidores, por lo que respecta a los reos chilenos, la enorme distancia en que vivían, y, como consecuencia, los considerables gastos que su traslación a Lima demandaba, siendo que en la generalidad de las ocasiones se trataba de gente pobre que no habría tenido siquiera con qué sufragar las costas todo esto añadido a un tanto de descuido, motivado por indolencia de   —198→   los comisarios en el ejercicio de su oficio o por la necesidad de ocuparse de otros procesos de más importancia, ocasionaron, como decíamos, que los reos de origen chileno librasen sólo con una sumaria información. Pero no sucedió lo mismo con otros que fueron procesados en la misma época, de que vamos a ocuparnos ahora.

Procuraremos, en cuanto nos sea posible, ajustarnos a un orden cronológico, y sea el primero de quien tratemos un fraile de buena memoria en Chile.

Fray Cristóbal Núñez, dominico, sin existir contra él testificación alguna, denunció de sí, estando en Lima, por los años de 1572, que siendo lego, habría más o menos veintidós años, habiéndole hurtado alguien cierto objeto, se dirigió a unos indios principales y les rogó, que por vida del demonio y de sus hechizos le dijesen dónde se hallaba el ladrón, persuadiéndoles a ello y teniendo además voluntad de saber por su conducto algunas cosas. Que siendo ya religioso, quejándose de los malos tratamientos que le infligía su prelado, había dicho a otro fraile: «Padre, mi corazón yo lo tengo en Dios y con su ley y con los preceptos de la Iglesia Católica Romana, cuyo hijo soy; pero a trueco de huir destos agravios y malos tratamientos, si hubiera luteranos, yo me pasara a ellos». Iten que en el tiempo de su mocedad, era jugador y decía muchas blasfemias, y andando muy perdido y alcanzado del juego, había firmado una cédula para hacer pacto con el demonio a fin de que le ayudase, ofreciéndole en cambio el alma y el cuerpo, «y que el demonio no vino y no hubo efecto».

Hízose con el reo proceso en forma, con captura, y una vez concluso, fue sentenciado en definitiva a que dijese seis misas por la conversión de los herejes, a que ayunase tres viernes y que en cada uno de ellos rezase los salmos penitenciales, por la misma intención153.

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Era también dominico y natural de Sevilla fray Juan Lobo. Testificado primeramente en el Santo Oficio de que yendo en la procesión del Jueves Santo había tenido en Guánuco «cierta pesadumbre con el corregidor, y alzando un bordón con que iba gobernando la procesión para dar con él al corregidor, había dado con él en las piernas de un Cristo que allí llevaban, un grande golpe de que hubo mucho escándalo. Este reo fue mandado parescer en este Sancto Oficio y se hizo su proceso con él, así por lo dicho, como porque poniéndole delante una cruz que llevaba en la mano uno de los que iban gobernando la dicha procesión para que se tuviese, la hizo pedazos con el dicho bordón a palos».

Castigado ásperamente por su prelado, no fue esto obstáculo para que la Inquisición tomase cartas en el asunto y le condenase a que oyese «una misa mayor, en forma de penitente, en una capilla dentro de su monesterio de su orden, en presencia de dos frailes y del secretario y de dos familiares, y allí se le lea su sentencia, y que abjure de levi, y en presencia del secretario se le diese una disciplina, y desterrado perpetuamente de la ciudad de Guánuco y su jurisdicción, y que estuviese recluso en un monasterio de su orden por espacio de un año y en este tiempo que no dijese misa sino que comulgase con los sacerdotes; y pasado el dicho año, que dijese diez misas a la pasión de Nuestro Señor Jesucristo»154.

Pasaba esto el año de 1572. Por junio de 1577 hallándose Lobo en Santiago, le sobrevino información «de que yéndose a confesar una mujer y confesándole, entre otras cosas, que había tomado un dedal a un hombre con quien ella había tenido conversación, el reo había estado siempre callado hasta entonces y luego la dijo que parase allí, que no pasase adelante, que no la quería confesar sino servirla, y así la comenzó a requerir de amores, diciéndola que aunque no la había visto acá fuera con los ojos, la veía con el alma y el corazón, y que la estaba muy aficionado; y que estando confesando a otra mujer la había dicho, en la confesión, que la quería bien y que había de   —200→   ser pasada la Pascua su enamorada, y después de haberla absuelto la dijo que quedaba en su corazón; y que con otra mujer, acabándola de confesar, luego la requirió de amores deshonestos y estándola retozando le tomó un rosario y le dio otro suyo y la quiso llevar por fuerza a un aposento que estaba junto a una capilla de su monasterio, y porfiando con ella la destocó, y ella enojada se levantó de sus pies donde estaba hincada de rodillas. Iten, estando otra mujer enferma y queriéndose confesar, envió a llamar al reo y estando en casa para el dicho efeto la requirió de amores. Iten, hay información que requirió de amores lascivos y deshonestos a otra mujer, hija suya de confesión, así en la iglesia como en el confesonario, unas veces al tiempo que se quería confesar, otras veces después de haberse confesado, y aunque ella le decía que cómo tenía tal atrevimiento en tales lugares, no por eso dejaba de insistir en su ruin intento tomándola las manos, et illam alteribus partibus corporis penna et luxuriose tangens, alias in ecclesia ad illam agressus est et cruribus manus introduxit, et aliquando in lecto compellere vult; y como ella se defendiese juró a Dios y Santa María que la había de alcanzar hasta que la toviese a su voluntad, aunque le costase la vida y después dejarla para bellaca. Iten con otra mujer, doncella, después de haberla confesado, antes que se levantase de sus pies, la dijo palabras de amores, diciéndola que la quería bien y preguntándola a ella si ella le quería bien a él, y la enviaba después regalos de frutas y otras cosas. Iten, que yéndose otra mujer casada a confesar con él, por el tiempo de cuaresma, al tiempo que se iba a levantar de sus pies la dijo ciertas palabras deshonestas. Iten, está testificado que con otras muchas hijas suyas de confesión ha tenido tratos falaces, deshonestos, lascivos y lujuriosos y que ha tenido conversación carnal con ellas, y que ha comido siempre carne, andando en los dichos vicios y pecados»155.

Vista la información con el ordinario y consultores clérigos,   —201→   se resolvió, de común parecer, en 30 de octubre de 1570, que el reo fuese encerrado en la cárcel hasta que el proceso se hallase en estado de prueba; y habiéndose manifestado confitente, se le trasladó a una celda de su monasterio. Fue sentenciado en definitiva a destierro perpetuo de Santiago, y veinte leguas en derredor de Lima, por cuatro años, a seis meses de reclusión en el convento que le señalase su prelado, «y que en ellos no diga misa y comulgue con licencia de su Perlado con los menores, y sea último en el coro, y haga penitencia de culpa graves por el tiempo de los dichos seis meses, y que por tiempo y espacio de diez años sea privado de voz activa y pasiva, y perpetuamente de administrar el sacramento de la penitencia, y que su sentencia le sea leída en la sala del Audiencia del Sancto Oficio, en presencia de los perlados de los conventos y monasterios desta ciudad y sus compañeros confesores y curas parroquiales y que abjure de levi; y después se le torne a leer la dicha su sentencia en presencia del convento de su monasterio y que allí le sea dada disciplina en presencia del secretario del Sancto Oficio»156.

Pedro de Morales, hombre de cincuenta y tres años, testificado en Santiago, en agosto de 1575, de haber dicho, tratando con ciertas personas sobre los confesos, en respuesta a una que sostenía que el rey don Juan de Portugal había hecho mal en acogerlos cuando Fernando e Isabel los echaron de Castilla; «anda, señor, que toda la mejor fe está agora en los confesos». A pesar de que Morales se denunció cuando ya se habían recibido las deposiciones de testigos, calificadas sus palabras en el Tribunal por temerarias y otros epítetos de este jaez, fue mandado prender y conducir a Lima, debiendo tener la ciudad por cárcel. Llegado allí, se siguió el proceso con él, y al fin se mandó suspender en 1580.

María de Encío, natural de Bayona en Galicia, mujer de Gonzalo de los Ríos, vecina de Santiago de Chile, presa con secuestro de bienes por el Santo Oficio, testificada ante el Provisor de haber dicho que cualquiera por salvar la vida de un hombre se podía perjurar; «que si una mujer casada o doncella   —202→   se sentía preñada y no de su marido, por encubrir su fama podía matar la criatura en el vientre o tomar cosas con que la echase», y aunque se lo contradijeron y reprendieron, siempre se quedó en su opinión; y que diciéndole que no azotase a unos indios, dijo: «vive Dios, que aunque venga San Francisco del cielo, o me lo mande San Francisco, que no los tengo de dejar de azotar»; y que hacía trabajar en un ingenio de azúcar que tenía a los indios y negros los días de fiesta, y comía carne en viernes y sábado e impedía los matrimonios, y que era casada dos veces, y miraba las rayas de las manos, y creía en sueños y otras supersticiones y consultaba las indias tenidas por hechiceras.157 La reo fue puesta en las cárceles secretas, habiendo llegado a fines de 1579, y en la primera audiencia, después de la monición, confesó haber dicho que estando para ajusticiar a un hombre, que podría otro jurar que no había hecho aquello, por salvarle la vida, y que le parecía que aquello era caridad, y lo había dicho sin mirar en ello. En la segunda audiencia confesó que había pedido a una india que le declarase si un hijo suyo que decían se había perdido en la guerra, si era vivo o muerto, y que lo hizo esto como pecadora y como madre. A la acusación dijo que algunas veces miraba las rayas de las manos, pues había oído que el que tiene una raya larga tiene una vida muy larga, y que ella no sabía cosa ninguna; y que había rogado a cierto fraile que casase las indias con sus iguales y no con los negros, porque los mataban luego, y que lo pidió porque le habían muerto así diez o doce negros y no por impedir el matrimonio; y en cuanto al ser casada dos veces refirió que siendo niña en España, de edad de cinco o seis años, le dijo su madre estando en Sevilla, que la quería casar con un mancebo,   —203→   pero que ella no se acordaba si la habían casado o no, porque ella no vio clérigo ni la llevaron a la iglesia, y que después aquel mancebo se había ido a las Indias, y de allí a un año había dicho su madre que la habían querido engañar, porque era casado: que esto era lo que pasaba y no otra cosa, y negó todo lo demás.

Confesó la reo que siendo moza y andando su marido en amoríos con ciertas indias, pidió a una que le diese algo con que la quisiese mucho, y que habiéndole dado una raíz, la anduvo trayendo guardada en el seno hasta que su confesor le dijo que era pecado; que a cierto clérigo que paraba en su casa, por haberle sorprendido en malos pasos, le había dado un empujón; que en cuanto a lo de ser casada dos veces, el rumor provenía de que teniendo aposentada en su casa a una mujer casada, la habían confundido con ésta, levantándose acerca de ello y a pedimento suyo una información por el Obispo; que por lo tocante a hacer trabajar los indios en día de fiesta, todo lo que pasaba era que cuando en su ingenio amenazaba llover en día de fiesta, para que no se perdiese la azúcar que tenía secando al sol, la hacía entrar bajo techo; y, que no solamente no comía carne en días prohibidos, sino que hacía más de veinte años que ayunaba viernes y sábado, y con disciplina, «y no se ha comido groseza en su casa». Por fin, «pidió misericordia de todo lo que hubiese hecho contra nuestra sancta fe católica».

Cuando llegó el caso de ratificar los once testigos que habían depuesto contra la reo, tres de ellos eran muertos y uno no pudo encontrarse, y aunque justificó que los demás, incluso el juez que había recibido la información contra ella, eran enemigos suyos, y que por su parte presentó gente principal y honrada que abonó su buena vida y fama, fue condenada en votación del ordinario y consultores a que abjurase de levi en la sala de la Audiencia, a que pagase mil pesos ensayados, y en otras penitencias espirituales158.

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Hallábase en Lima Luis Verdugo, presbítero, natural de Coca, deán de la Catedral de Santiago, y creyó aquélla buena ocasión para denunciarse de haber sostenido a alguien que le preguntaba si los pecados mortales eran pecados de suyo, que sólo eran capitales o corporales, como lo afirmaban los teólogos Pedraza o Navarro.

En esas circunstancias dos testigos le denunciaron de haber «dicho que los pecados mortales no son pecados mortales, y preguntándole que qué son, dijo son capitales, porque podrá uno comer demasiado y no ser pecado mortal si no se emborracha, y luego dijo irascimini et noliti peccari, y la lujuria no es pecado mortal, y replicándole sobre ello dijo: «yo lo haré bueno, que Pedraza lo dice».

Ya con esto fue metido en las cárceles, «y a la acusación confesó haber dicho aquello de la lujuria, aunque había añadido que no consintiendo con la voluntad en la lujuria sino venir los pensamientos lujuriosos, que no era pecado mortal, y que añadió lo que tiene dicho, aunque no sabía si de palabra o en el pensamiento; y habiéndose el negocio concluido en definitiva, no se notificó al fiscal, y visto en consulta, fue votado   —205→   en que el reo abjurase de levi y estuviese recluso en el monasterio de Santo Domingo de esta ciudad por el tiempo de dos meses y en ellos no celebrase, aunque pudiese confesarse y comulgar, si lo quisiese hacer, y en el primero mes de la reclusión, ayunase cuatro viernes, y, acabada, dijese seis misas, las tres a la Sanctísima Trinidad, y las otras tres por las ánimas del purgatorio, y que fuese advertido de la gravedad de su delicto»159.

Alonso Esteban, soldado, natural de Almendral, estante en Valdivia, se denunció ante el comisario de aquella ciudad de que tratando de la salvación del hombre, dijo que si uno fuese cristiano bautizado y no desesperase de la misericordia de Dios, no se perdería.

Formado el proceso con las declaraciones de nueve testigos, se remitió a la Inquisición, donde la proposición del valdiviano fue calificada de herejía manifiesta, y, en consecuencia, mandado prender con secuestro de bienes,160 habiendo llegado a Lima en agosto de 1580. Después de terminada la causa, se dio por conclusa en definitiva, y votada en conformidad a que Esteban abjurase de levi, en la sala de la Audiencia del Tribunal, con un mes de reclusión en una iglesia o monasterio de Valdivia.

Fray Luis Quintero, dominico, testificado de haber dicho en un sermón que los Apóstoles no entendieron las Sagradas Escrituras y tuvieron necesidad de intérpretes, y que Santo Tomás de Aquino las declaró; y que las escrituras de los cuatro doctores de la Iglesia no tuvieron autoridad, porque no eran todos santos, y que Santo Tomás las vino a declarar y concordar y no otro ninguno; y en otro sermón dijo el reo que Adán había perdido la fe y esperanza y caridad por el pecado de desobediencia que había cometido contra Dios Nuestro Señor. «Iten, dijo el reo que en todos los estados había disensiones y guerras, hasta en el Colegio del Unigénito Hijo de Dios, y esto por inadvertencia del Unigénito Hijo de Dios».

Fue también testificado de que en unas honras que se hacían a cierta mujer que llevaba el hábito de Santo Domingo y regalaba al reo, siendo viva, en el sermón de sus honras sostuvo   —206→   que estaba colocada en el cielo, y que, si no lo probase, no le tuviese por hijo de Dios, haciendo algunas comparaciones de su sepulcro con el de Jesucristo. Iten, hubo testigos de oídas que acusaron al dominico de haber dicho que el estado de casado era más perfecto que el de la religión, cosa que resultó falsa.

Añadían con respecto a él los inquisidores que era hombre muy colérico y porfiado, que estaba notado de beber demasiado, y testificado de tenerse por gran letrado, «y que lo dice ansí».

Mandado prender y enviado, en consecuencia, de Chile, fue metido en las cárceles secretas, hasta que, recibida la causa a prueba, se le mudó la carcelería a una celda de su convento. Ratificados los testigos en Chile y hechas por el reo sus defensas,161 y visto el negocio en consulta, fue votado en que después de traído nuevamente el reo a las cárceles, se le leyese su sentencia en la sala de la Audiencia, en presencia de seis frailes sacerdotes de su orden, que abjurase de levi y quedase suspendido de predicar y leer teología por cuatro años, desterrado por el mismo tiempo del reino de Chile, privado de voz activa y pasiva por dos años, con reclusión en el monasterio de su orden que le fuese señalado por cuatro meses, y que en ellos no administrase sacramentos algunos, y en los primeros dos meses no dijese misa.

Apeló el reo de esta sentencia, con acuerdo de su letrado, y sin haber cosa de nuevo, se concluyó en segunda instancia y se tornó a ver con ordinario y consultores, y «en conformidad se confirmó la sentencia de vista, con que la suspensión de predicar se entienda que pueda declarar el Evangelio y decir y hacer la doctrina en pueblos de indios; y habiéndosele leído la sentencia al reo en presencia de los frailes, y mandándole que abjurase, dijo apelaba de la sentencia, como tenía apelado y que no consentía en ella, con palabras y actos libres y como hombre colérico y de poca consideración: díjosele que la sentencia se había de ejecutar, y que, ejecutada, seguirla su justicia como le pareciese,   —207→   y mandósele que abjurase, y lo hizo y fue reprendido por su libertad, y está en la reclusión»162.

Fray Juan de Cobeñas, de la orden de Santo Domingo, natural de Osuna, residente en Chile, fue, en consulta, mandado parecer en el Santo Oficio «por haber solicitado a una hija de confesión en el acto de ella, y por haber tenido con otra deshonesta (sic) sin que en el acto de la confesión ni próximamente a él hobiese habido trato entre ellos de deshonestidad; aún cuando está testificado de haber solicitado a otras hijas suyas de confesión, y aunque una mujer dice que cuando la acababa de confesar la detenía en pláticas y conversaciones y sólo la decía que iba hermosa. Con esta probanza, fue mandado parescer en el Santo Oficio, como está dicho, y con una denunciación que hizo de sí propio de cosas que habían pasado con la dicha primera mujer, que es el testigo que hay contra el reo que dice algo en materia que su conoscimiento pertenezca al Santo Oficio, y dice y confiesa el reo que la dicha mujer con quien tenía mucha amistad y pasaba muchas palabras en burla, dijo un día que se iba a confesar y estuvieron en una capilla los dos parlando mucho rato en cosas de burlería, como lo acostumbraban otras veces, pero que aquel día no se confesó; y otro día había entrado en un confesonario la dicha mujer y para lo propio, y habían empezado a parlar como acostumbraban, y que como ella dijo que quería confesarse había cesado la plática, y que esto le había pasado con esta mujer, entendiendo entonces que no era caso del Santo Oficio163.

Enviado a Lima, se le ordenó allí que guardase la carcelería que le impusiese el Prior de su convento, a quien se previno que le tuviese preso en una celda; y después de oídos sus descargos y defensas y de haber pedido con lágrimas que se usase con él de   —208→   misericordia, visto el negocio en consulta, fue votado en que le fuese leída su sentencia en la sala de la Audiencia, en presencia del prior y de otros cinco religiosos del convento de Santo Domingo de Lima que fuesen confesores, y que abjurase de levi; en tiempo de ocho años que no confesase mujeres; desterrado de las provincias de Chile por los dichos ocho años, y privado por dos de voz activa y pasiva, y de la administración de los sacramentos por cuatro meses, y que en los dos primeros estuviese recluso en un monasterio de su orden, sin decir misa164.

Por solicitantes fueron también presos en Santiago, a mediados de 1580, Guillermo de Villa, clérigo; poco antes los franciscanos Fray Diego Tenez o Atenez, de más de cincuenta años, que habiendo ido al Perú en busca de frailes de su orden fue denunciado en Lima en marzo de 1575, y tres años más tarde en Santiago, cuya causa se mandó suspender por orden del Consejo mientras sobrevenía más probanza;165 fray Pedro Melgar que se fue a España, denunciado también en Santiago y en la misma fecha por una madre, a nombre de su hija, niña de trece años de edad,166 con cuya causa sucedió otro tanto.

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Fray Diego Pizarro, natural de Trujillo en España, que fue mandado prender porque «diciendo un religioso que venía con él navegando en un navío por la Mar del Sur, que deseaba ya verse fuera de aquel navío, él había respondido que él también se quisiera ver en el cielo; y diciéndole el dicho religioso que si pensaba ir allá, el reo había respondido que sí, pues los méritos de la pasión de Nuestro Señor Jesucristo le habían de llevar, sin obras. El reo respondió que sí, y el dicho religioso le dijo 'eso no creo yo, porque dice San Pablo: Fide sine operibus mortuus est'; y a esto respondió el reo: 'cómo se salva un niño sin obras?' y el dicho religioso le dijo que salvaría con la inocencia, a su parescer; y el reo volvió a decir: '¿y un moro cómo se salva después de bautizado' y el dicho religioso le dijo que si entonces se muriese, que se salvaría en la fe del bautismo, y le dijo más, que, le parescía mal aquello y que a quien tal sustentase le quemarían; y a esto respondió el reo: 'bien, bien'; y con esto cesó la plática».

Llevado a Lima, y puesto en las cárceles del Santo Oficio, en la primera audiencia que con él se tuvo confesó ser verdad lo que le achacaban haber porfiado, advirtiendo que de algunas cosas no se acordaba. En el curso de la causa tachó a ciertos testigos como enemigos suyos, y después de haber sido trasladado a una celda del convento de San Francisco, visto el negocio en consulta, fue votado en que se leyese su sentencia al reo en el capítulo de su convento, en presencia de los religiosos de él, y que allí abjurase de levi, y le fuese dada una disciplina, y estuviese recluso en una celda por tiempo de dos meses, y privado de la administración de los sacramentos por seis meses, y de voz activa y pasiva por cuatro años, «y así se hizo y se ejecutó la sentencia en 6 de Octubre de 1582»167.

Hernando Maravilla, negro criollo de Lima, esclavo de doña Antonia de Estrada, viuda del licenciado Navia, fiscal de la Audiencia de Chile, y vecino de Santiago, donde fue preso por   —210→   el comisario Calderón y remitido a las cárceles del Tribunal por haber dicho que no creía en Dios ni era cristiano «y que los casamientos los hizo el diablo y que no era nada el Obispo y que cagazón para el Obispo, y que aquella noche había de ir a cenar con el diablo en el infierno, y que él se quería ir con el diablo, porque no creía en Dios sino en el diablo, y que era del diablo, porque era su amo, porque él servía al diablo y no a Dios; y reprendiéndole cierta persona al reo estas y otras cosas que estaba diciendo, le respondió que no se cansase porque el no creía en Dios, ni era cristiano y era del diablo, y con el diablo andaba y que con el diablo iba y que lo llevase el diablo, y reiteró las dichas blasfemias y otras muchas veces dijo que no quería ir con Dios ni con sus santos al cielo sino con los demonios al infierno, y que aquello apetecía».

Visto el negocio en consulta fue condenado el reo a que se le diesen doscientos azotes en Lima, con una mordaza en la lengua, y otros tantos en Santiago, en la misma forma. Tres días después de haberse pronunciado esta sentencia (1º de agosto de 1581) testificó al reo una mujer en el Tribunal, diciendo que dos negros le refirieron que el reo había dicho que el confesor no estaba en lugar de Dios, sino que era otro hombre como él al tiempo que estaba confesando, y que los otros negros le decían que mentía, que estaba en lugar de Dios168.

Pedro Troyano, natural de la isla de Chipre, residente en Santiago, se denunció ante el Comisario de que hallándose en cierta estancia, contando él y un Damián Pérez la multiplicación del ganado pareciéndole que ésta era poca, dijo que al fin de cuentas, salía perdiendo en el negocio en que se hallaba interesado, por los hurtos que suponía le hacían un negro y su mujer. Esta que era una india y que oyó lo que decía Troyano, arremetió contra él y le echó mano a las barbas, por lo cual Troyano se embraveció exclamando: «reniego de Dios».

Por consejos de Pérez, fuese el airado Troyano a denunciarse ante el Comisario Calderón, pidiéndole que tuviese con él misericordia. El delegado del Tribunal procedió inmediatamente   —211→   contra él, y remitida la información a Lima, le ordenaron los jueces que le prendiese en la cárcel pública y le tuviese con prisiones hasta tanto que se ratificaban los testigos. Hechas todas las diligencias, sentenciaron los inquisidores que Troyano oyese una misa rezada en día de fiesta, con mordaza y en cuerpo y soga, en forma de penitente, en presencia del Comisario y notario, y que abjurase de levi en presencia de los mismos, y que otro día fuese traído a la vergüenza por las calles públicas de Santiago, con mordaza y soga, y que se ejecutase así, no obstante cualquiera apelación que el reo interpusiere169.

Juan de Barros, muchacho de dieciséis años, natural de Santiago, se denunció ante el comisario de haber dicho que no era pecado mortal «andar con mujeres». Mandado prender por el inquisidor Gutiérrez de Ulloa, fue enviado a Lima con fianza de cárcel segura y sentenciado allí a que abjurase de levi, a que oyese una misa rezada en forma de penitente, a doscientos pesos de inulta para gastos del Santo Oficio y en destierro de Santiago por tiempo de un año.170