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ArribaAbajoCapítulo XIII

Pedro Sarmiento de Gamboa en la Inquisición


Algunos antecedentes biográficos de Pedro Sarmiento de Gamboa. El arzobispo de Lima, como inquisidor ordinario, prende a Sarmiento. Declaración de éste. Causas de su prisión. Una tinta maravillosa. Los anillos astronómicos. Relaciones de Sarmiento con el dominico fray Francisco de la Cruz. Nuevo interrogatorio del reo. Respuesta a la acusación. Declaración de Francisco de Lima. Juramento que Gaspar de Losada hace a Sarmiento. Examen de Losada. Declaración de Juan de Velasco. El arzobispo de Lima condena a Sarmiento de Gamboa. Embárcase en una expedición para descubrir nuevas tierras. Disgustos cine sufre con este motivo. Sarmiento acompaña al virrey Toledo en la visita general del país. Recibe encargo de escribir la historia de los Incas. Es denunciado ante el Santo Oficio. Los inquisidores ratifican la sentencia del Arzobispo. Nueva prisión de Sarmiento. Explicación que hace a los inquisidores. A pesar de todo, es condenado a la vergüenza pública. Hácese a la vela con dirección al estrecho de Magallanes. Lo que hay de verdad acerca del proceso de Juan Fernández (Nota).

Cualquiera que sea la importancia que se atribuya a los procesos que venimos refiriendo, todos ellos están muy distantes de revestir el interés vinculado a la persecución que el Santo Oficio hizo a un hombre distinguidísimo que pertenece de lleno a la historia de Chile; nos referimos al famoso navegante Pedro Sarmiento de Gamboa.

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Sarmiento de Gamboa pertenecía a una familia que había servido siempre al Rey, habiendo él mismo desde muy joven seguido el ejemplo de sus antepasados171.

Dotado de talento, cultivó las letras y especialmente las matemáticas y la astronomía, y después de servir al Soberano cinco años en Europa, pasó a las Indias, «donde contar las menudencias en que yo he servido a Vuestra Majestad, y aprovechado en esta tierra» expresaba más tarde al Monarca, «otros lo dirán»172.

Se hallaba en Lima a fines de 1564 y gozaba de gran reputación de astrólogo,173 cuando el arzobispo don fray Jerónimo de Loaisa, procediendo como inquisidor ordinario, le inició una causa de fe y desde luego lo metió en la cárcel.

Trátase en este caso de un asunto tan interesante y tan nuevo, que, fieles al sistema que nos hemos trazado, preferimos que hablen por nosotros los viejos papeles que en copia tenemos a la vista.

«E después de lo susodicho, en la ciudad de los Reyes, a dos días del mes de diciembre del dicho año de mil y quinientos y sesenta y cuatro años, u Señoría Reverendísima mandó parecer ante sí al dicho Pedro Sarmiento, del cual recibió juramento en forma de derecho, por Dios y por Santa María e poniendo la mano derecha sobre una cruz e un libro de los Sanctos Evangelios, so cargo del cual prometió decir verdad, e le fueron hechas las preguntas siguientes: Preguntado cómo se llama y [de] donde es natural y cómo se llamaron sus padres, dijo que se llama Pedro Sarmiento y que es natural de Alcalá de Henares174, y que su   —215→   padre se llamó Bartolomé Sarmiento y su madre María de Gamboa, que su padre era natural de Pontevedra en el reino de Galicia, y su madre de la ciudad de Bilbao en Vizcaya. Fue preguntado que tanto tiempo ha que está en esta tierra y por qué causa vino a ella e si ha residido en otra parte fuera de esta ciudad, dijo; que habrá que está en esta tierra siete años, poco más o menos, y que vino a buscar como ser aprovechado, como otros vienen, y que vino por Méjico y por Guatemala. Fue preguntado si tratando en esta ciudad con una persona ha dicho que sabía hacer cierta tinta, que si escribían con ella a alguna mujer querría mucho a la persona o personas que escribiese la carta, aunque antes le quisiese mal: dijo que hablando con este confesante una mujer que se llama la Payba, criada del conde de Nieva, visorrey que fue de este reino, sobre cosas necias y torpes de amor, preguntó la dicha Payba a este confesante si sabía alguna cosa para que la mujer quisiese bien al hombre, y este confesante dijo a la dicha Payba que había oído decir en España que se hacía una tinta que lo escripto con ella forzaba a la mujer que la leyese a querer bien al que se la enviaba, pero que no lo tenía por cierto ni lo había experimentado ni visto experimentar, ni pensaba hacello, porque lo tenía por vanidad y mentira, y así nunca lo hizo en este tiempo, ni supo de otro que lo hiciese, aunque dijo algunas cosas que había oído decir que llamaba la tinta. Preguntado, entre otras cosas que dijo, fue preguntado si pusieron algunas letras en los anillos dichos y qué letras son, y si cuando se hicieron había interrución en las martilladas y si se acabaron en el mismo día que se empezaron: dijo que en los dichos anillos pusieron ciertas letras y nombres y caracteres astronómicos y que los nombres no están en lengua latina sino en caldea, y que son nombres santos, conforme al libro donde está la fábrica de los dichos anillos, y el vocabulario quinque linguae, y que este confesante no tiene de memoria todos los   —216→   dichos nombres ni caracteres, más de que son los que en el dicho libro están y que en el fabricar de los dichos anillos, no hubo más interrución en las martilladas de cuanto se esperaba la hora del planeta del dicho anillo, y que no se acuerda si se acabaron en un día. E luego S. S. R. mostró al dicho Pedro Sarmiento, dos anillos de oro para que conozca si son los susodichos, e habiéndolos visto el dicho Pedro Sarmiento, dijo que le parece que los175 dichos anillos son los que este confesante mandó hacer al maestro Duarte, e que por ellos los tiene, porque cotejados con los que están figurados en el libro, tienen las mismas letras y caracteres y fábrica; y Su Señoría mandó al dicho Pedro Sarmiento si tenía el dicho libro lo exhiba. El dicho Pedro Sarmiento exhibió ante Su Señoría dos cuadernillos escritos en pergamino, de marca menor, que el uno tiene siete hojas escritas de mano y una hoja blanca, y el otro tiene dos hojas de mismo tamaño, donde están dentro figurados los dichos anillos y por de fuera escritos ciertos renglones que comienzan: hic anullus y acaban explici consecrato, y el otro comienza benedicante y acaba seculorum secula, amén. Y asimismo exhibió en un papelillo una figura de otro anillo que tiene escrito encima «tercero», y exhibió un anillo de plata con ciertas letras y caracteres, que dijo ser del planeta Marte, el cual anillo y cuadernillos, el dicho Pedro Sarmiento dio espontáneamente, y que estos dichos cuadernos, confesándose en España con los dichos y últimamente en esta ciudad con fray Francisco de la Cruz, los mostró a los dichos confesores y le permitieron que los pudiese tener, con tal condición que en ello no hubiese otra cosa sospechosa más que las reglas naturales por donde se hacen, según matemáticas. Fuele preguntado si al tiempo que el dicho platero hizo los dichos anillos, este confesante hacía algunos movimientos con los ojos o con las manos o otra parte de su cuerpo y decía algunas palabras y qué palabras eran. Dijo que no hacía movimiento ninguno aplicado ni enderezado a la obra de los anillos, ni decía palabras para el dicho efecto, más de dar prisa para que se acabasen presto, e que esto es la verdad para el juramento que hizo, e siéndole leído este su dicho de verbo ad verbum, dijo que en ello se afirma e ratifica, e que es ansí como lo tiene declarado y si es necesario lo dice de nuevo, e que si en alguna cosa de las susodichas ha errado, no ha sido de malicia, ni con   —217→   intento de errar contra nuestra santa fe católica ni la Iglesia, e somete a la corrección y penitencia que Su Señoría le pusiese, y pide como fiel cristiano se use con él de misericordia, a lo cual lo estuvieron presentes los reverendos padres fray Francisco la Cruz, de la orden de Santo Domingo, e fray Juan del Campo, de la orden de San Francisco; fuele encargado el secreto, so pena de perjuro e de las demás penas en que incurren los que revelan cosas tocantes al Santo Oficio de la Inquisición, el cual dijo que lo guardará e firmó. -Fray Hieronimus Archiepiscopus los Reyes. -Pedro Sarmiento.

«E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de los Reyes, a seis días del mes de diciembre del dicho año de mil e quinientos y sesenta y cuatro años, S. S. R. mandó pacer ante sí al dicho Pedro Sarmiento, al cual, debajo del juramento que tiene hecho, le preguntó qué papeles dio al dicho conde de Nieva y qué iba escrito en ellos y para qué efecto, dijo e el libro de los anillos, etc. Entre otras cosas fuele preguntado si ha manifestado los libros que tiene, así el cuaderno de la fábrica de los anillos, como los demás, después que vino el catálogo e se han leído en esta Santa Iglesia cartas de excomunión; dijo que antes y después que veniese el dicho catálogo los ha manifestado ante las personas que por Su Señoría estaban nombradas para examinar los libros, y que en lo tocante al cuadernillo particularmente lo mostró a fray Francisco de la Cruz y lo tuvo en su poder dos o tres días para vello y examinar si se podía tener, y confesándose este confesante con el dicho fray Francisco, sobre el negocio, se lo volvió a dar a este confesante, diciendo e aquellas eran cosas naturales, y como no hubiere otra cosa superstición o pacto del demonio, que le parecía que lo podía tener.

«En los Reyes, a tres días del mes de enero de mil e quinientos y sesenta y cinco anos, ante S. S. R. la presentó. -Pedro Sarmiento».

«Ilustrísimo y reverendísimo señor. -Pedro Sarmiento respondiendo al cargo y cabeza del proceso que Vuestra Señoría Ilustrísima mandó hacer contra mí, en que, en efecto, dice haber yo hecho unos anillos y dado industria para hacer cierta tinta, etc.,   —218→   digo: que Vuestra Señoría Ilustrísima me ha de dar por libre y quito de lo contenido en el dicho cargo, por lo siguiente; lo primero, etc., y entre otras cosas dice: Demás, de lo cual, después de otras muchas confesiones que sobre el caso hice con varones de ciencia y conciencia y me fue permitido, últimamente me confesé sobre ello con fray Francisco de la Cruz, varón de grandes letras y cristiandad, el jubileo pasado de Santa Ana, y me dio parecer sobre ello, que lo podía hacer, como tengo dicho, y dandome penitencia, la cual yo cumplí, me absolvió, y después acá no he más entendido en ello ni he fecho otro anillo ni figura alguna de que después de la confesión pueda ser acusado, así que por lo dicho está claro yo deber de ser absuelto y dado por libre. -Pedro Sarmiento».

«E después de lo susodicho en la dicha ciudad de los Reyes a veinte y nueve días del dicho mes de enero del dicho año de mil y quinientos y sesenta y cinco, para más averiguación de lo susodicho, S. S. R. mandó parecer ante sí a Francisco de Lima, secretario que fue del señor conde de Nieva, visorrey que fue de este reino, del cual tomó e recibió juramento en forma de derecho, por Dios e por Santa María e por una señal de cruz, en que puso su mano derecha en un libro de los Santos Evangelios, so cargo del cual prometió de decir verdad. Fuele preguntado cómo se llama e de donde es natural; dijo que se llama Francisco de Lima, e que es natural de la villa de Castro Carbón, que es del conde de Alba de Liste, en el reino de León. Fuele preguntado si conoce a Pedro Sarmiento e de qué tiempo a esta parte; dijo, etc., y entre otras cosas que le fueron preguntadas dijo: que podrá hacer seis o siete meses que el dicho Pedro Sarmiento mostró a este testigo una sortija que traía en la faltriquera, envuelta en un papel, con ciertas señales, y preguntándole este testigo que para qué era aquella sortija, le respondió el dicho Pedro Sarmiento, a lo que se quiere acordar, que aquella sortija él la había hecho por arte de astrología y que era buena para los que entrasen en batallas o en rencillas, y que había hecho otras dos, y que le parece a este testigo que le dijo que las había dado al conde de Nieva, y que las unas y las otras las había hecho a su instancia, y que este testigo le respondió que mirase lo que hacía porque aquellas eran cosas que parecía que no sonaban   —219→   bien, y el dicho Pedro Sarmiento le respondió a este testigo que él había tratado lo que sobre ello hacía con fray Francisco de la Cruz, de la orden de Santo Domingo, queriéndose confesar con él, y que el dicho fray Francisco de la Cruz le había respondido que aquello se podía bien hacer, conforme a los papeles que el dicho Pedro Sarmiento cerca de ello le había mostrado, y que otros ciertos papeles que junto con ellos le había mostrado el dicho Pedro Sarmiento los había quemado por haberle dicho el dicho fray Francisco de la Cruz que los quemase; que este testigo le reiteró muchas veces que mirase si era así, y el dicho Pedro Sarmiento, con juramento, le respondió muchas veces que sí era verdad, e que así este testigo, por tenelle por hombre de bien, hidalgo y de verdad, y por tener al dicho fray Francisco por hombre docto, se aseguró y lo dejó estar hasta que después, desde ahí a algunos días, el dicho Pedro Sarmiento rogó a este testigo que le trasladase unos papeles, sin decille que eran los que dicho tiene, y este testigo le dijo cautelosamente que se haría, y los trasladó, con intención de mostrallos a Su Señoría y al padre fray Francisco de la Cruz o fray Juan del Campo, para que viesen si aquella era cosa buena o mala, porque este testigo no lo entendía ni lo entiende, por estar en lenguas diferentes de las que este testigo entiende; e que faltándole poco para acabar el dicho traslado, una mañana, yéndose el dicho Pedro Sarmiento al Cuzco, entró en casa de este testigo, y sin verlo este testigo, le tomó todos los dichos papeles, así los que trasladaba como los demás de donde sacaba el dicho traslado, y se los llevó, por lo cual este testigo no pudo conseguir el fin que tuvo de mostrallos a S. S. R. y demás personas susodichas; y en cuanto toca al efecto de los otros dos anillos que le dijo que había dado al Conde, le parece que el dicho Pedro Sarmiento le dijo que era el uno para haber gracia con príncipes y otras personas principales y el otro para tratar con mujeres y haber gracia con ellas; y que también le parece que oyó decir al dicho Pedro Sarmiento que había hecho una patena para don Juan de Velasco, no sabe para qué efecto, y que no sabe más cerca de esta pregunta, y que no vio la dicha patena. E después de lo susodicho en primero día del mes de febrero del dicho año, S. S. R., prosiguiendo la dicha confesión, preguntó; al dicho Francisco de Lima si sabe o ha oído   —220→   decir que en poder de otra alguna persona más del dicho Pedro Sarmiento estén o hayan estado alguno de los dichos dos cuadernillos de pergamino o papel o traslado de ellos, etc. Entre otras cosas dijo, etc. Preguntado si pidiendo los dichos anillos al dicho licenciado para el dicho don Juan de Velasco o para el dicho Sarmiento, dijo este testigo al dicho licenciado que le daría prendas de esmeraldas o otras joyas para seguridad de que le volvieran los dichos anillos, y podría dar uno, y después que hobiesen visto aquél, se le volviesen, e si los quisiese vender se los pagarían muy bien; dijo que, como dicho tiene, este testigo procuró, a instancia de los susodichos, por muchos medios, de sacar al dicho licenciado León los dichos anillos, y que le parece que le ofreció prendas por ellos, e pidió uno de ellos, y que después de visto uno, se le volverían y él daría otro, e así por su orden hasta que todos tres fueran vistos y le fuesen vueltos; e que en lo tocante a la venta, que no se acuerda este testigo habello tratado con él, y que esto es para el juramento que hizo. Siéndole leído este su dicho de verbo ad verbum, dijo que es así como dicho tiene y que en ello se afirma e ratifica e si es necesario lo dice de nuevo, a lo cual estuvo presente el padre fray Francisco de la Cruz, y S. S. R. mandó al dicho Francisco de Lima que tenga secreto de lo que ha dicho y ha sido preguntado, y que directa ni indirectamente no lo diga a persona alguna, so cargo el juramento que tiene hecho y de descomunión mayor. El dicho Francisco de Lima dijo que ansí lo cumplirá. E luego el dicho Francisco de Lima dijo a S. S. R. que él no había venido a declarar esto, por saber y entender que estaba remediado, y que la orden que se había tenido en el remedio de ello era esta: que este testigo y el dicho Gaspar de Losada trataron este negocio, y de un acuerdo fue el dicho Gaspar de Losada a comunicallo con el dicho padre fray Francisco de la Cruz, que está presente, antes que el dicho Pedro Sarmiento fuese preso, y el dicho fray Francisco de la Cruz dio una cédula firmada de su nombre, la cual vio este testigo, en que decía, no nombrando partes en ella, que pidiendo a la parte que tenía los papeles sospechosos, que en presencia de la parte que tenía, el escrúpulo quemase los dichos papeles y que después le jurase que no tenía más, y que adelante no usaría más de ello, y que haciéndose esta diligencia bastaba para no ser obligado a denunciallo a Su Señoría; y que así el dicho   —221→   Gaspar de Losada hizo la dicha diligencia de esta manera; que trajo al dicho Pedro Sarmiento a la iglesia del Hospital de Santana y le juró en el ara consagrada de quemar los dichos papeles y de no usar más de ellos en ningún tiempo, y que después el dicho Pedro Sarmiento dijo al dicho Gaspar de Losada y también a este testigo, que había quemado los dichos papeles, como lo había jurado, y que por esta causa este testigo, y asimismo por haber leído en el memorial del doctor Navarro, donde trata de los testigos, que sabiendo un delito y sabiendo después que está remediado, no está obligado a denunciarlo, aunque el juez mande en común que se denuncien los tales delitos, no vino este testigo a denunciar a Su Señoría lo susodicho, etc. Firmó de su nombre. -Fray Hieronimus Archiepiscopus de los Reyes. -Francisco de Lima.

«E después de lo susodicho en trece días del mes de marzo de dicho año, S. S. R. continuando la declaración del dicho Gaspar de Losada, preguntó al dicho Gaspar de Losada por qué causa este testigo no vino a denunciar ante Su Señoría de las cosas susodichas, pues que le parecían mal y lo reprendía al dicho Sarmiento, dijo; que es ansí que le parecía mal lo que el dicho Pedro Sarmiento decía y trataba, y que por tenerle por hombre honrado quiso primero este testigo dar parte de ello al padre fray Francisco de la Cruz, por ser letrado, para que le aconsejase lo que estaba obligado a hacer; así, fue este testigo al dicho fray Francisco de la Cruz y le dio cuenta de lo que él había entendido y sabía del dicho Sarmiento, y le preguntó que qué le aconsejaba que hiciese, si lo iría a decir al Arzobispo, o si bastaba que el dicho Sarmiento quemase todos los papeles que tenía, o qué haría este testigo en este caso, porque él quería cumplir con Dios y con su conciencia. El dicho fray Francisco de la Cruz le dio una cédula firmada de su nombre de lo que sobre el dicho negocio había de hacer, de la cual hizo presentación, y Su Señoría mandó se ponga en este proceso, e conforme al parecer del dicho fray Francisco y cédula susodicha, este testigo vino al dicho Sarmiento para que él quemase los dichos papeles y jurase conforme al dicho parecer, y el dicho Sarmiento dijo a este testigo que quién le metía en hacer tantas diligencias, y este testigo le dijo: «vos, mi amigo sois; mas más quiero a Dios que a vos, ni a mi madre, ni a todo mi linaje, y concluí, porque yo me voy   —222→   derecho al Arzobispo a decírselo», e así el dicho Pedro Sarmiento dijo a este testigo: «pues yo haré todo lo que vos quisiéredes y haré juramento». E así ambos a dos juntos se vinieron a esta iglesia del hospital de Santa Ana y se fueron a un altar, y el dicho Pedro Sarmiento puso la mano encima de una ara que en el dicho altar estaba y juró a Dios y a aquella ara consagrada de no usar para siempre jamás de lo de los anillos ni de los dichos papeles, y quemar todos los dichos papeles, y este testigo le dijo: «pues quema luego los papeles»; y el dicho Sarmiento dijo: «yo los quemaré, que ya lo tengo jurado»; y este testigo por no se satisfacer mucho de esto, volvió al dicho fray Francisco de la Cruz y le dijo lo que había pasado con el dicho Sarmiento y del juramento que había hecho y si estaba este testigo obligado a más, porque lo haría, y el dicho fray Francisco de la Cruz le dijo que bastaba aquello, que con ello estaba este testigo descargado y no tenía obligación [de] hacer más en ello, y por esta causa no lo vino a denunciar a Su Señoría. Fuele preguntado si estuvo alguna otra persona presente al tiempo que el dicho Pedro Sarmiento hizo el dicho juramento; dijo, que no más de este testigo y el dicho Sarmiento. Fuele preguntado si Francisco de Lima se halló presente al dicho juramento, más [de] que entre este testigo y el dicho Francisco de Lima se trató de los dichos papeles de que era bien decillo a Su Señoría, y este testigo dijo al dicho Francisco de Lima: «yo lo he comunicado ya con fray Francisco de la Cruz, y me dio este papel»; que es el que tiene presentado, firmado del dicho fray Francisco de la Cruz; y este testigo dijo al dicho Francisco de Lima: «voy con Sarmiento a la iglesia de Santa Ana para que jure»; así vinieron, como dicho tiene, e el dicho Pedro Sarmiento hizo el dicho juramento, y después este testigo preguntó al dicho Pedro176 Sarmiento si había quemado los dichos papeles, y el dicho Pedro Sarmiento dijo que ya los había quemado. Fuele preguntado si al tiempo que preguntó al dicho Sarmiento si había quemado dichos papeles, si estaba presente el dicho Francisco de Lima o otra persona alguna; dijo, que no estuvo presente el dicho Francisco de Lima ni otra persona, a lo que este testigo se acuerda, más que este testigo y el dicho Sarmiento que estaba entonces preso en la cárcel de Su Señoría. Fuele preguntado por qué razón tuvo este testigo por malo lo contenido en los dichos papeles o quién le dijo que aquellos papeles e los   —223→   anillos era cosa mala y prohibida. Dijo que cuando el dicho Sarmiento le dio a este testigo los dichos papeles y le dijo que por allí verla cómo habrá de hacer el anillo, este testigo, le dijo: «para qué quiero yo eso; decidme qué ha de obrar el anillo, o qué efecto tiene, o quién le ha de dar esa virtud»; y el dicho Sarmiento dijo: «habéis de salir fuera del pueblo y hacer un cerco y dejalle una puerta»; a lo que se acuerda, dijo que la puerta había de dejar hacia donde sale el sol, y tener en la una mano el anillo y en la otra los papeles y leer lo que estaba escrito en ellos, y que había de estar firme y tener corazón y no tener miedo; y este testigo le dijo; «¿pues qué me ha de aprovechar todo eso?» y el dicho Sarmiento le dijo: «habéis de tomar un espejo y metelle dentro en el cerco debajo de la tierra»; y, a lo que se acuerda, le dijo que después de ciertos días o horas, sacase el espejo y que allí vería lo que quería saber y preguntar, y que este testigo al tiempo que esto le decía le daba en el alma que era malo y no lo hizo ni pensó hacello, sino que le preguntó al dicho Sarmiento, para saber lo que era, porque tenía sospecha y le parecía malo, y para saber lo cierto y dar cuenta a Su Señoría lo hizo, e así fue, como dicho tiene, al dicho fray Francisco, a dalle cuenta de ello; y que esto que dicho tiene le dijo el dicho Sarmiento la misma noche que le dio los dichos papeles, y asimismo le dijo el dicho Pedro Sarmiento que a la mañana antes que fuese daría a este testigo, o le enviaría aquella noche, una oración y que por aquella oración diciendo, a lo que se acuerda, a esto del decilla, le vendrían luego revelaciones que holgaría este testigo de sabellas, y así esperó este testigo hasta otro día por la mañana para ver si le traía o enviaba la dicha oración, y por esta causa no le dio los dichos papeles, después que le había dicho lo del espejo y lo demás por esperar para cogelle la dicha oración, y así otro día, como dicho tiene, cuando el dicho Sarmiento se iba al Cuzco, le dio los dichos papeles y nunca le dio ni envió la dicha oración, y por esta causa lo tuvo este testigo por malo. Fue preguntado si el dicho Sarmiento dijo a este testigo de qué tamaño y por qué forma había de hacer el dicho cerco, y si había de decir algunas palabras al tiempo que le hiciese; dijo que no se acuerda si le dijo algo cerca de lo que le es preguntado, porque como su intento de este testigo no era para hacello sino para sacar del dicho Sarmiento cómo se hacía, para decillo a Su Señoría, no estuvo atento   —224→   a ello, e que esta es la verdad para el juramento que tiene hecho, y que no sabe otra cosa, y si se le acordare, lo verná a manifestar a S. S. R., e siéndole leído este su dicho de verbo ad verbum, se afirmó e ratificó en ello, e dijo ser así la verdad; fuele encargado el secreto, so pena de perjuro e de las demás penas en que incurren los que revelan cosas tocantes al Santo Oficio, el cual dijo que así lo hará, y firmolo. -Gaspar de Losada. -Fray Hieronimus Archiepiscopus de los Reyes».

«E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de los Reyes, a treinta días del mes de enero de mil e quinientos y sesenta y cinco años, S. S. R. mandó parecer ante sí a don Juan de Velasco, estante en esta ciudad, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho, por Dios e Santa María, e por una señal de cruz, sobre que puso su mano derecha, sobre un libro de los Santos Evangelios, so cargo del cual le fueron fechas las preguntas siguientes: Fue preguntado cómo se llama; dijo que don Juan de Velasco. Fuele preguntado si conoce a Pedro Sarmiento y de qué tiempo a esta parte, y al licenciado Juan de León, cirujano, y si ha tenido comunicación con ellos. Dijo que los conoce de muchos días a esta parte y que los trató. Fuele preguntado si supo o oyó decir que el dicho Pedro Sarmiento haya hecho, en esta ciudad, algunos anillos de oro o de plata por arte de astrología o otro arte diferente de la que los otros oficiales suelen labrallos; dijo que es verdad que el dicho Pedro Sarmiento dijo a este testigo que por la cuenta de la astrología y signos y planetas del cielo y cosas naturales se hacían unos anillos, y que el dicho Sarmiento los sabía hacer, y dijo a este testigo el dicho Pedro Sarmiento, que él los había hecho. Fuele preguntado si el dicho Sarmiento, o otra persona alguna, ha dicho a este testigo para qué efecto son los dichos anillos, y si sabe o ha oído decir para quién los hizo y cuántos. Dijo que al dicho Pedro Sarmiento oyó decir que los anillos que se suelen hacer son tres, y que los dos son para ganar voluntades de gentes y el otro para las armas, y que las voluntades que con ellos se habían de ganar es de hombres y mujeres, y que no sabe este testigo determinadamente para quién los hizo. Y luego Su Señoría mostró al dicho don Juan de Velasco dos anillos de oro y otro de plata para que conozca si son éstos los que el dicho Pedro Sarmiento le dijo que había hecho, e vistos por el   —225→   dicho don Juan de Velasco, dijo que le parece que son ellos mismos en la hechura y caracteres que en ellos están, e que los de oro tuvo este testigo en su poder y los dio al padre fray Francisco de la Cruz, que está presente; y preguntado dijo otras cosas, etc. Fuele preguntado si supo o oyó decir que el dicho licenciado Juan de León tuviese unos anillos, y para qué efecto eran, y si este testigo o otra persona por él los pidió al dicho licenciado León; dijo que el dicho licenciado León dijo a este testigo que tenía tres anillos, y que el dicho licenciado dijo que no sabía de cierto para que eran, sino que curando aquí, el dicho licenciado, un hombre se los había dado por muy gran cosa, y el dicho licenciado León dijo a este testigo que le había dicho que los había hecho fray Yedoco, fraile francisco, y que este testigo los pidió algunas veces al dicho licenciado, e le echó otras personas que se los pidiesen, y que este testigo se los pagaría bien si se los diese, y el dicho licenciado no los quiso dar, ni este testigo los vio nunca. Fuele preguntado si ha tenido y tiene en su poder un libro que trata de la fábrica de estos anillos o otro alguno que trate de cosas semejantes; dijo, etc., y que esto es la verdad para el juramento que hizo, e siéndole leído este su dicho de verbo ad verbum, dijo que es así como lo tiene dicho, e que en ello se afirma y si es necesario lo dice de nuevo, e que no sabe que ninguna persona tenga los dichos cuadernos ni traslado de ellos: encargósele el secreto por Su Señoría, so pena de perjuro y de incurrir en sentencia de excomunión mayor, el cual dijo que lo cumplirá, y lo firmó. -Don Juan de Velasco. -Fray Hieronimus Archiepiscopus de los Reyes»177.

No consta con precisión la fecha en que comenzara el proceso contra Sarmiento de Gamboa; pero lo cierto es, como hemos visto, que el día 2 de diciembre de 1564 el arzobispo Loaisa le tomaba su primera declaración. Seis meses más tarde, en 8 de mayo del año siguiente178, el Metropolitano reunía algunos jesuitas y teólogos, entre quienes se contaba al mismo fray Francisco   —226→   de la Cruz, destinado a tan triste suerte, y después de examinar el proceso, le condenaban a que oyese una misa en la iglesia mayor, «en cuerpo y con su candela, en forma de penitente, y en destierro de todas las Indias de Su Majestad perpetuamente para los reinos de España, el cual saliese a cumplir luego que le fuese mandado, y que hasta tanto que le saliese a cumplir, estuviese recluso en un monasterio e ayunase los miércoles y viernes de cada semana, y que no tuviese libros ni cuadernos, de mano ni de molde, que contuviesen las cosas sobredichas, y que abjurase de levi»179.

Un Inquisidor que vio los autos originales del proceso, añade que Sarmiento debía rezar los siete salmos penitenciales en días de ayuno, y que el convento que se le señaló para su encierro fur el de Santo Domingo.

El reo, sin embargo, cuatro días después de habérsele notificado la sentencia, apeló de ella para ante Su Santidad; pero el 24 de ese mismo mes de mayo hacía la abjuración y oía la misa que se le había ordenado. Poco más tarde obtenía del Arzobispo que le alzase la reclusión, le conmutase el destierro, dándole la ciudad por cárcel, y licencia por seis meses para ausentarse al Cuzco y otras partes, plazo que luego se le prorrogó por todo el año de 1567.

Sarmiento, después de todo esto, debía sentirse deseoso de respirar otro aire más puro. Ese mismo año de 1567, en efecto, dice él, «como supe de muchas tierras incógnitas hasta mí no descubiertas en el Mar del Sur, por donde muchos habían procurado arrojarse y nunca se habían atrevido, y lastimándome de que tan gran cosa como allí hay se perdiese por falta de determinación, di dello noticia al licenciado Castro, gobernador que a la sazón era deste reino del Perú, ofreciéndome a descubrir muchas islas en el Mar del Sur, si favorescía para ello»180.

No es de este lugar referir la historia de esa expedición, que, confiada a Álvaro de Mendaña, por obligar a Castro, según refiere Sarmiento, a que favoreciese con más calor el negocio, se hizo a la vela desde el Callao el 19 de noviembre de ese año de 1567, llevando Sarmiento el mando de la nave capitana; ni las enemistades que en el curso de la navegación mediaron entre ambos   —227→   jefes y por las cuales le quisieron matar; ni de los descubrimientos que se hicieron; ni de cómo, contra el parecer de Sarmiento, que quería regresar por la parte del sur, dieron la vuelta por la costa de Nueva España, yendo a parar, después de grandes tormentas, a Cibola y Quivira, en treinta y tres grados de la banda del norte, reuniéndose, por fin, con Mendaña, que le había dejado abandonado en el puerto de Colima.

Sarmiento trató allí de informar al Rey de lo que pasaba, pero Mendaña le prendió, le tomó todos los papeles, relaciones y cartas y los rompió; y cuando luego, sin desalentarse por eso, renovaba su tentativa de levantar una nueva información en el puerto del Realejo en Nicaragua, «yendo yo a dar dello razón a vuestro Gobernador, once leguas de allí, dice al Soberano, se hizo a la vela huyendo y me dejó y me trajo mi hacienda y se vino al Perú, e yo quise ir a dar razón a Vuestra Majestad a España desde Nicaragua, mas dejélo de hacer porque a la sazón vino don Francisco de Toledo por visorrey, al cual fui a ver al Perú y a dalle cuenta en vuestro real nombre de todo lo sucedido en la jornada»181.

Queriendo en seguida marcharse a España a dar formalmente cuenta al Rey de lo sucedido, Toledo dispuso que le acompañase en la visita general del país, llegando con él hasta el Cuzco, ocupado especialmente en «dar traza en las reducciones de los indios, conforme al antiguo y moderno sitio, sacando la descripción particular de todo y haciendo la historia de los Ingas»182.

Hablando de esta materia expresaba el Virrey en carta que escribía a su Soberano, habría deseado que «las descripciones y libro de tablas dellas de cosas de las Indias, me paresció que se hiciese en forma tan grande y junta que lejos pudiésemos mejor comprendella. Esta, placerá a Dios, que yo lleve a Vuestra Majestad habiendo   —228→   acabado de pasear esta tierra con el hombre más hábil desta materia que yo he hallado en ella»183.

Tal era la opinión en que Sarmiento de Gamboa se hallaba en el ánimo de don Francisco de Toledo, y tales las atenciones que le ocupaban en los años de 1572-1573. Por el mes de noviembre de este último se presentó en el Santo Oficio, dice el visitador del Tribunal Juan Ruiz de Prado, un cuaderno de papel, escrito en doce hojas, que era del dicho Pedro Sarmiento, por el cual quiso probar que ciertos anillos astronómicos que él hacía para diversos efectos tenían virtud natural y que no eran sospechosos ni supersticiosos y que el autor de ellos no debía ser castigado. Dos testigos le acusaron también de haber dicho que el Evangelio no estaba suficientemente promulgado en España; y, por fin, «hay información, decían los inquisidores, que el dicho Pedro Sarmiento fue azotado públicamente en Nueva España, en la Puebla de los Ángeles, porque había hecho y ordenado una estatua con un sambenito y una sentencia en forma contra un Diego Rodríguez de la Puebla, vecino y encomendero de aquel pueblo, a intercesión de unos sobrinos del obispo de Tlaxcala, que estaban mal con el dicho vecino, e que por la dicha sentencia condenaba por el Santo Oficio de la Inquisición a ser quemado el dicho vecino»184.

Tales hechos, sin embargo, si bien eran graves en concepto de los jueces, les importaba todavía más hacer valer el anterior proceso del reo para acompañarlo a la causa contra fray Francisco de la Cruz. Pidieron, en consecuencia, la causa al Arzobispo, quien se la envió en 22 de enero de 1574 «la cual vista por nos,   —229→   pareció que para le examinar cerca del negocio de fray Francisco de la Cruz y para ratificarse en su dicho y para que saliese desta tierra a cumplir el destierro, por parecernos cosa peligrosa dejalle en ella, le mandamos parecer en este Santo Oficio personalmente, el cual a la sazón que llegó nuestro mandamiento estaba en servicio del señor Visorrey, que entraba contra los chiriguanes, y el señor Visorrey nos escribió que tenía de él necesidad para aquella jornada, y que él le enviaría acabado el negocio, y el Pedro Sarmiento nos escribió sobre ello, y así sobreseímos el negocio, e agora que han ya salido, tenemos escripto a nuestro comisario que le prenda y le envíe preso, y que primero dé parte dello al señor Visorrey para que si le quisiese enviar a este Santo Oficio, le envíe, como nos escribió, y si no, con licencia de su excelencia, le prenda y le envíe».

«En el proceso de Pedro Sarmiento de Gamboa, continúan los inquisidores, del cual tenemos dada noticia a Vuestra Señoría, habemos entendido porque salido que hubo de los chiriguanes, do había ido en busca del señor Visorrey, se le notificó un nuestro mandamiento para que pareciese ante nós personalmente, y, parescido, fue metido en las cárceles, porque de más de lo que había dicho, escribimos que había contra él sobrevenido cierta probanza, por la cual parece que mirando a una mujer las rayas de las manos, le dijo que por su causa habían de matar, en este reino, dos personas; y que tratando y hablando con ciertas personas de letras, una de las cuales dijo que había opinión o que no sabía si estaba publicado suficientemente el Evangelio a estos indios del Perú hasta agora, porque no había habido predicadores que en su lengua se lo pudiesen declarar; a lo cual el dicho Pedro Sarmiento respondió que no había que dudar de aquello en el Pirú, pues en España, a cabo de tantos años, no estaba el Evangelio suficientemente promulgado o predicado; y reprendiéndole dello cierta persona de letras, respondió que él entendía bien lo que decía, mejor que la dicha persona, y que los entendimientos tan toscos como el suyo habían menester maestros y escuelas, que él con su entendimiento y felicidad de memoria sabía eso y mucho más, y lo había estudiado; hízosele de todo cargo y él estuvo negativo».

No consta de los antecedentes que hemos podido consultar, ni el visitador Ruiz de Prado menciona tampoco, la fecha en que Sarmiento fue encerrado esta segunda vez en la cárcel; pero tratándose   —230→   de hacer valer sus deposiciones contra fray Francisco de la Cruz, aparece que en 18 de noviembre de 1575 el inquisidor Cerezuela «mandó traer de las dichas cárceles al dicho Pedro Sarmiento» y que allí se le citaron los pasajes de su proceso en que mencionaba a Cruz. Entre éstos, merece notarse el siguiente, en que Sarmiento explica lo que se contenía en el cuaderno de que tanto caudal se hacía contra él. «Digo, expresaba, que en el dicho cuaderno de que el fiscal me hace cargo, en su primer capítulo, ninguna cosa puse de mi cabeza, mas de traer ejemplos de propiedades de piedras y yerbas naturales, y por no ser conocidas vulgarmente de todos, causan admiración, y aún vienen a ser tenidas de algunos por sospechosas, siendo naturales, y de la influencia de las estrellas; y en el postrer capítulo puse los lugares de los que tratan de los anillos, para mostrar cómo por lo que los autores tales escriben, yo los tenía por naturales, y para mi disculpa, y no para más, llevé el dicho cuaderno al señor Arzobispo, Su Señoría me mandó que lo llevase a fray Francisco de la Cruz y a fray Juan del Campo, y al doctor Cola María, y al licenciado Falcón, que eran consultores y asesores del señor Arzobispo; y el doctor Cola María, como persona que entendía astrología, lo aprobó por bueno, y me dijo que lo que en el cuaderno estaba escrito era verdad, y probaba con ello mi disculpa bastantemente, y que no ternía de qué temer; y fray Francisco de la Cruz, después de algunos días que lo había visto, escribiéndole yo la aflición en que estaba porque el Arzobispo había dicho que para mí no había de haber más leyes de las que él quisiese, me escribió una carta en que me decía que no tuviese pena, que él se hacía cargo dello y lo sacaría a luz; y fray Juan del Campo, después que yo le llevé el cuaderno, me escribió otra carta diciéndome que pues en ello no había herejía ni especie de ella, ni error alguno en cosa de fe, que no tenía de qué tener pena, y esto me aseguró que yo no recusase al señor Arzobispo. Estas dos cartas, se me perdieron en una tormenta, a la vuelta de las islas, con otros muchos papeles, etc. Todo lo cual pasó ante mí. -Eusebio de Arrieta, secretario».

Terminada al fin la causa, sin que hubiese, dicen los inquisidores, prueba de lo que el reo había sostenido acerca de la promulgación del Evangelio, vista en consulta por el ordinario y consultores fue votada en que «saliese a cumplir el destierro   —231→   que le fue mandado por la sentencia del Arzobispo, que estaba por ejecutar [en] cuanto al destierro destas Indias; «a que oyese una misa rezada un día de entresemana, en pie y en cuerpo, con una vela, en forma de penitente; que abjurase de levi en la sala de la Audiencia, y, por fin, que fuese sacado a la vergüenza»185.

Sarmiento de Gamboa no se conformó con esta resolución; pero, vista la sentencia en grado de apelación, se confirmó, librándole, por fortuna, de la vergüenza.

Después de su primer proceso, Sarmiento de Gamboa se había hecho al mar en busca de tierras desconocidas.

Condenado esta segunda vez, el Virrey y la Audiencia le elegían, en 7 de agosto de 1579, «por la experiencia que se sabe que tiene de la mar y de las navegaciones dellas»186, para que fuese a descubrir el estrecho de Magallanes que acababan de surcar atrevidos piratas extranjeros, «y verle y medirle y saber cómo corre yen qué grados está...»187.

La poca suerte que hasta entonces había tenido iba a acompañarle todavía en esta ocasión, como hasta al fin de su carrera,   —232→   justificando siempre haber sido, «el hombre de más habilidad que se hallase en el Perú, y cuyo nombre, según dice un distinguido americanista, hasta hoy engrandecen su genio náutico, sus arriesgados hechos de marino y su grande entereza en las adversidades»188.



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ArribaAbajoCapítulo XIV

Los primeros autos de fe


Causa de Esteban de Salcedo. Tres reos chilenos son condenados en el auto de fe de 29 de octubre de 1581. Procesos de Juan Serrano, Juan de Urízar Carrillo y Gonzalo Hernández Bermejo. Carlos Correa es penitenciado en el auto de fe de 30 de noviembre de 1587. Causa del escribano Pedro de Salcedo. Ídem de Hernando de Alcántara. Ídem de fray Andrés de Argüello.

Hasta ahora nos hemos ocupado de las causas de aquellos reos que por circunstancias diversas no habían merecido figurar en autos públicos de la fe, y ahora vamos a tratar de los que fueron sentenciados en esta forma.

El primer auto de fe celebrado por los inquisidores se había verificado en Lima el 15 de noviembre de 1573, pero en él no apareció ningún reo de origen chileno. En el segundo, que tuvo lugar el 13 de abril de 1578 y en el cual fue quemado fray Francisco de la Cruz, el fraile aquel que había entendido en la causa de Sarmiento de Gamboa, salió Esteban de Salcedo.

Era éste un mestizo, natural de Valdivia, testificado ante el Comisario de haber dicho que no era pecado mortal sino venial «el echarse un hombre con una mujer». Por su parte, el reo se denunció de que se había referido a una india infiel y no a una mujer cualquiera. Llevado preso desde Chile, en todas las audiencias que con él se tuvieron perseveró en la confesión que había hecho; pero lo cierto fue que, visto el negocio en consulta, fue   —234→   sentenciado a salir en auto público, en abjuración de levi y en cien azotes189.

Más adelante trataremos de otro reo chileno que fue penitenciado en esta ocasión.

En el auto celebrado el 29 de octubre de 1581 en que fue quemado vivo el flamenco Juan Bernal, salieron tres reos de Chile.

Era el primero Juan Serrano, natural de Jerez de la Frontera y procesado en Santiago por haberse casado estando viva su primera mujer. Con el objeto de lograr su propósito, Serrano se había traslado a Lima -donde se le dio la ciudad por cárcel, bajo pena de mil pesos de multa- llevando una información hecha por él de cómo su primera mujer era muerta, «y aunque en esta ciudad de Lima, dicen los inquisidores, le dijeron que era viva, no dejó de pasar adelante con su intento», por lo cual le sentenciaron en definitiva a que saliese en el auto en forma de penitente, en abjuración, de levi, a que se le diesen doscientos azotes por las calles públicas, y a que sirviese en las galeras por cuatro años, al remo y sin sueldo190.

Por análogo delito fue encausado en Valdivia Juan de Urízar Carrillo, natural de la villa de Budía en la Mancha, que siendo casado en Guamanga, se matrimonió nuevamente en aquella ciudad.

«Asimismo testificó al reo un testigo ante el obispo de Santiago de que con ocasión de que la justicia andaba en su busca por cierto delito que había cometido, había dicho que pues no le dejaban ir abajo ni arriba y tanto le perseguían, que estaba por irse con los luteranos, y que había de ir matando españoles y indios los que topase, por dar causa a que lo ahorcasen luego; y diciéndole cierta persona, que era el testigo, que se encomendase a Dios y no hablase con tanta pasión, que podría ser que aquellas persecuciones que le venían, podría ser que fuesen para más descanso de su ánima, y que encomendándose a Nuestro Señor, él le haría merced, el reo había respondido a esto: 'pese a tal, nunca me las ha hecho hasta ahora y hacérmelas ha adelante?' El Obispo remitió   —235→   este dicho al Comisario y él examinó al testigo más en forma y dijo lo propio; y otro testigo dice que dijo el reo lléveme el diablo, y Dios no me puede ya hacer merced, y pésame porque no me he ido a los luteranos, y todo el mal que pudiese hacer, lo he de hacer, y que esto lo había dicho tratando de cómo el testigo antes de esto le había dicho al reo que se fuese de su casa».

Preso en Santiago por un mandamiento del Santo Oficio, resultó que teniéndole el comisario en casa de un familiar, una noche se salió del aposento en que estaba y hurtó de una tienda que había en la misma casa, más de setecientos pesos en oro y mercaderías, que, luego de aprehendido nuevamente, restituyó. Habiendo llegado a Lima a fines de junio de 1579, se le siguió el proceso iniciado y se votó en que saliese al auto con vela, soga y coroza, a quien abjurase de levi, a que se le propinasen cien azotes y, por fin, a cinco años de galeras.

Finalmente, salió al auto Gonzalo Hernández Bermejo, natural de Trujillo en España, que había sido primero sastre y después soldado, a quien hemos hecho referencia más atrás.

Hallábase Hernández por los comienzos del año de 1561 en la ciudad de Concepción, cuando, en mala hora para él, «dijo y profirió con muchas personas que era mayor la fe que la caridad, y diciéndole que no era sino la caridad, porque así lo decía San Pablo, replicó diciendo que no era sino la fe, porque decía el Evangelio que quien creyese y fuese baptizado será salvado, y diciéndole que cierto predicador lo había predicado así, que era mayor la caridad que la fe y que San Pablo lo decía así en sus epístolas, dijo que aunque se lo dijesen cuantos doctores había de aquí a Roma, que no lo creería, porque tenía por mayor la fe y que sobre ella se fundaban las demás, y que bien podía errarse San Pablo como hombre, dado que fuese alumbrado por el Espíritu Santo; y en otra plática que tuvo sobre lo susodicho, la dicha persona le dijo: «ven acá, vos no creéis lo que cree y tiene la Santa Madre Iglesia de Roma». Respondió el reo: «creo en Jesucristo»; y tornándole a replicar que si creía lo que tenía y creía la Santa Madre Iglesia de Roma, dijo que sí: «pues, si vos creéis eso ¿porque no creéis lo que ella tiene y cree? ya veis que es contra ella lo que vos decís»; y el dicho reo respondió que no quería creer a San Pablo sino a Jesucristo; y en otras pláticas   —236→   que con otras personas tuvo, sustentando que era mayor la fe que la caridad, para lo probar dijo que cuando llevaban a baptizar un niño, que no pedía sino fe, y que también estaban en las cartillas los catorce artículos de la fe, y que en ninguna de las cartillas se trataba de la caridad, y que cuando la Madalena había lavado los pies al Señor, dijo Jesucristo: «tu fe te ha hecho salva»; y que a la Cananea había dicho Nuestro Señor: «mujer, grande es tu fe»; y que él se quería estar en aquella opinión hasta que otras personas de más letras se lo dijesen y le convenciesen por razones; y entre las dichas personas había un fraile predicador y un clérigo, y parece que el vicario de la Concepción le prendió e hizo proceso contra él, y le tomó su confesión, y confiesa haber pasado la dicha plática con la dicha persona y que él tenía aquella opinión siempre, y si era necesario moriría por la fe».

Después de haber pasado lo anterior, Hernández se presentó al vicario, protestándole de ser obediente y estarse a la corrección de la Iglesia, lo que, sin embargo, no impidió que fuese procesado por aquél como inquisidor ordinario. Estaba ya la causa en estado de sentenciarse y en poder del Obispo cuando llegaron las provisiones sobre el establecimiento del Tribunal del Santo Oficio en Lima, al cual se remitieron luego los antecedentes, y muy poco después el mismo Hernández, que había sido mandado prender con secuestro de bienes. Habiéndose tenido algunas audiencias con el reo para que se declarase acerca de las confesiones que tenía hechas ante el vicario de Concepción, expresó que todo lo había dicho «como hombre ignorante y con el celo y fervor que tenía de morir por la fe, y que lo retractaba una y muchas veces».

Después de tres años de cárcel, Hernández se había enfermado hasta el extremo de que a mediados de junio de 1574 hubo de ser llevado a casa de un familiar donde se curase, para ser restituido nuevamente a su prisión a fines de agosto de ese año. «Examinamos, continúan los inquisidores, al dicho Gonzalo Hernández Bermejo sobre algunas cosas que resultaron de sus confesiones para declaración de su intención y confesión, y parece que en todas ellas no dice cosa de nuevo sino que había porfiado lo susodicho, no sabiendo ni entendiendo que la Santa Madre Iglesia católica romana tenía lo contrario; y subjetándose a la Santa   —237→   Madre Iglesia católica romana, dice que él tiene y cree lo que ella tiene y cree, y fue advertido si tenía o quería hacer otras algunas defensas más de las que hizo en la ciudad de la Concepción y para ello se le dio letrado con quien comunicó su causa y no quiso hacer otra ninguna diligencia, y por su parte se concluyó definitivamente, y visto por nós y por el ordinario y consultores, fue votado en conformidad, a que fuese puesto a cuestión de tormento y que se le diese a nuestro albedrío, y que se tornase a ver el proceso. Fuele dado el tormento, y habiéndole echado doce jarrillos de agua, no dijo cosa alguna y fue quitado dél; y tornado a ver el proceso, fue votado en conformidad que salga al auto público de la fe, en cuerpo, con su vela, en forma de penitente, y que allí le sea leída su sentencia y abjure de vehementi, y que otro día le sean dados doscientos azotes, por las calles públicas desta ciudad, y que tenga esta ciudad por cárcel tiempo de seis años»191.

El proceso de Hernández Bermejo desde que se inició en Concepción hasta su salida al auto de 13 de abril de 1578, había tardado, pues, siete años192.

En el auto que tuvo lugar en 30 de noviembre de 1587, salió Carlos Correa, natural del valle del Rosal, en el Obispado de Tuy en Galicia, hombre hidalgo y de edad de sesenta años, testificado en el Santo Oficio de ser casado dos veces, una en su tierra y otra en Santiago; «y habiéndose averiguado los dichos dos matrimonios, fue preso, y en la primera audiencia que con él se tuvo los confesó, y que para casarse la segunda vez había dado cierta información. Hízose su proceso con el reo y habiendo dado los testigos por ratificados, pidió publicación y se hizo, y concluyó; y visto el negocio en consulta, en 15 de Octubre de 1586, se votó en que el reo saliese al auto con vela   —238→   y abjurase de levi y sirviese en las galeras de gentilhombre por tiempo de cuatro años y después fuese desterrado de todo el distrito, perpetuamente».

En las vísperas del auto fue sentenciada la causa de Pedro de Salcedo, escribano público y de Cabildo de la Imperial, natural de San Martín de Valde-Iglesias, que fue testificado ante el provisor de aquella ciudad de haber dicho que no habían de resuscitar los propios cuerpos en la propia carne, ni el propio cuerpo que tuvieron cuando vivían, sino en otra nueva carne y en otro nuevo cuerpo que Dios había de crear. Fue mandado prender, en consulta, con secuestro de bienes, como se hizo, habiéndose remitido la dicha testificación al Santo Oficio. Antes de esto había sido denunciado de ser casado dos veces, una en Toledo y otra en Lima, donde se había mudado el nombre, porque el que tenía en España era Cristóbal de Valderrábano. En la primera audiencia que con él se tuvo confesó los dichos dos casamientos, y que se casó segunda vez porque le dijeron que era muerta la primera mujer.

«Visto el proceso en consulta, se resolvió que al reo, por lo que toca a la proposición, se le diese una conminación de tormento, y habiéndosele dado, perseveró en lo que tenía dicho; y vuelto a ver el negocio en consulta, se votó en que se sacase el reo al auto con insignias de dos veces casado y abjurase de levi, y le diesen cien azotes, y galeras por cuatro años»193.

El año de 1581 se levantaba por el Comisario, en Santiago, un proceso contra Hernando de Alcántara, por haber dicho «que Nuestro Señor Jesucristo había querido morir y que había muerto realmente, y que pues murió, había merecido la muerte que murió»194.

Este mismo Alcántara, siendo morador en Concepción fue acusado de haber dicho que era mayor la fe que la caridad, lo que, por su parte, sostuvo, y así se probó que él había repetido simplemente palabras de otros. Enviado a Lima por el ordinario, se le detuvo allá algunos meses, dándole por pena el tiempo   —239→   que estuvo en la cárcel en Concepción, el viaje que le habían obligado a hacer y una represión para que «mirase lo que decía de ahí adelante».

«Fray Andrés de Argüello, de la orden de San Francisco, sacerdote confesor y predicador, fue testificado por cuatro testigos que predicando en la ciudad de Osorno, en el reino de Chile, dijo que el no ser concebida Nuestra Señora en pecado original, demás de otras cosas, se probaba con autoridad del Concilio tridentino, en cuanto decía que todos habían sido concebidos en pecado original, y que en aquella regla no se comprendía Nuestra Señora, sin hacer relación el dicho fray Andrés de la Constitución de Sixto IV.

«Fue también testificado de una mujer de edad de treinta años, que andaba en hábito de beata, en la dicha ciudad de Osorno, y está ratificada, la cual dijo que yéndose a confesar con el dicho fray Andrés de Argüello y estando para ello de rodillas ante él, el dicho fraile la dijo que no se confesase tan presto, que quería parlar un poco, y entre otras muchas cosas que la trató, que por ser tantas no se acordaba, la dijo que había sido muy querido en el Pirú, y por allá abajo donde había estado, y que había tenido un hijo muy lindo y hermoso, y que saltaba paredes y desquiciaba las puertas y entraba a donde tenía la dama, y otras deshonestidades que le habían acontecido con mujeres que declaró el testigo, y que diciéndole la dicha beata que no la dijese aquellas cosas, que no eran para aquel lugar, y que la dijese cosas de santos, que era lo que la convenía, y que con todo esto el dicho fray Andrés Argüello la pidió muchas veces que le diese las manos, y enojándose ella desto, él la dijo que pues no merecía alcanzar ningún favor de ella, que una cosa la pedía y era que le hiciese merced de que él estaba aficionado de una sirvienta de la dicha mujer, que se la enviase al monasterio, que la amaría bien y vestiría (la cual era india), y que la dicha mujer le dijo que no quería, y se levantó para se ir, y él la dijo que no se fuere, que quería parlar más y que la confesaría, y ella dijo que no se quería confesar, que le había quitado la devoción, y se fue; y que otro día se fue a un monasterio de monjas y le halló allí y se reconcilió con él, y que él en la reconciliación la dijo que no hiciese caso de las palabras   —240→   que la había dicho el día antes, por haberlas dicho como hombre viejo y amigo de parlar...»195.

«El dicho fray Andrés de Argüello en la primera audiencia dijo ser de edad de sesenta y cuatro años, y que ha tenido a todo su linaje por cristianos viejos, y que no ha sido penitenciado, etc., y que era cristiano baptizado, y bachiller en cánones, y que oyó algún tiempo teología en Salamanca, y que vino al Nuestro Reino por maestrescuela y que dejando la prebenda, se vino a Quito y tomó el hábito de San Francisco, y se nombró fray Andrés de Argüello, habiéndose llamado hasta allí Ginés Carrasco de Tapia, y que queriéndose venir del reino de Chile a este del Perú, pidió licencia al provincial, diciendo que tenía que tratar algunas cosas en este Santo Oficio, aunque no tenía tal, y que le dio la licencia».

En otra audiencia pidió que «por amor de Dios se doliesen dél, que había estado fuera de sí, y el demonio lo había traído atormentado...».

Mientras se tramitaba la causa se le señaló por cárcel una celda de su convento de Lima, sin que entretanto pudiese decir la misa ni administrar ningún sacramento, hasta que en 27 de octubre de 1586 se pronunció la sentencia siguiente:

«Cristi nomine invocato. Fallamos, atentos los autos y méritos del dicho proceso, que si el rigor del derecho hobiéramos de seguir, le pudiéramos condenar en mayores y más grandes penas, más queriéndolas moderar con equidad y misericordia, por algunos intentos y respetos que a ello nos mueve, por la culpa que dél resulta contra el dicho fray Andrés de Argüello, le debemos condenar y condenamos en que en la sala de nuestra audiencia, estando presentes los curas de las parroquias desta ciudad, y los prelados de los conventos de ellas, y sus compañeros confesores, le sea leída esta nuestra sentencia, y que allí abjure de levi, y que en el capítulo del dicho convento de su Orden, de esta ciudad, en presencia de los frailes sacerdotes dél y del presente secretario, le sea dada una disciplina al arbitrio de su prelado, y, le privamos de confesar mujeres perpetuamente y de confesar hombres por tiempo de un año, y de voz activa por dos años, y de voz pasiva por tiempo de cuatro años, y le desterramos de   —241→   esta ciudad de los Reyes y de la de Osorno en el reino de Chile, por tiempo y espacio de tres años precisos, y que no lo quebrante, so pena que el destierro sea doblado, y le mandamos que en el entretanto que por nós no se le mandase salga a cumplir el dicho destierro, no salga del dicho convento de su orden de esta ciudad, y que haga y cumpla las demás penitencias principales, que por nos le fueren mandadas, lo cual todo haga y cumpla, so pena de impenitente; y por esta nuestra sentencia definitiva juzgando así lo sentenciamos, pronunciamos y mandamos en estos escriptos y por ellos»196.

No carece de interés la siguiente solicitud que el reo envió algunos años más tarde (1592) al Consejo de Inquisición:

«Muy ilustres señores: Fray Andrés Argüello de la orden de San Francisco en el Pirú más ha de veinte años, hago saber a Vuestra Alteza que yo tengo escripto otra vez a ese Tribunal de la Santa Inquisición dando cuenta que estando yo en favor de todo género de gentes y confesando a mujeres nobles en la ciudad de los Reyes en el Pirú, y dos de ellas queriendo casarse, no podían tan a su honra por no estar doncellas, yo les di cierto lavatorio por encobrir la falta de su integridad, las cuales, no guardando secreto, lo descubrieron a otras, y aunque sólo supe en confesión general y di este remedio en confesión, vino a noticia del Santo Oficio en esta dicha ciudad, diose la voz al fiscal y me sentenciaron, cuyo traslado ahí envío: todo lo he cumplido, y dos años más, salvo no confesar mujeres perpetuamente; pido con toda la humildad que debo, se dispense conmigo en esto.

«Agora los frailes de mi orden me traen muy acosado y afrentado, dándome en cara que he sido sentenciado por el Santo Oficio, y por ser, como soy, cristiano viejo y bien nacido y temeroso de Dios Nuestro Señor, lo siento mucho, y como flaco y pecador, correspondiendo al viejo adagio podía perder la paciencia y poner las manos pesadamente en algún fraile, según el gran descontento que conmigo tengo, y para con quietud de cristiano dignarme llegar al altar, me conviene salir de esta provincia del Pirú, para mejor servir a Dios con quietud de cristiano, pues ésta vine a buscar a la religión, dejando el mundo y una dignidad que Su Majestad me dio de maestre-escuela en   —242→   las Indias. Hay otra causa por qué me mueve ir a Méjico. Un hermano mío, mercader de joyería, casado y sin hijos, murió allí y dejó más de ocho mil pesos, la mitad de su mujer y la otra mitad de mi madre y hermanos, y su mujer se alza con todo, y yendo yo allá se cobrarán, mediante Dios, porque ha más de treinta años que yo los casé.

«Otra causa y no menos principal, que yendo yo a Méjico haré ver y examinar tres libros que tengo escriptos en latín y en romance, y si fuesen de algún provecho, se imprimirán, por haber allí imprenta, y será para ayudar a casar a parientas pobres que tengo en España.

«Últimamente, pido a Vuestra Alteza, que por cuanto un fray Pedro de Molina, comisario que vino al Pirú, de esta orden, estando preso por el Santo Oficio, me quitó cinco libros de mano que tenían trescientos pliegos, y entiendo los dio al fiscal que tenía el Santo Oficio porque le favoreciese, los cuales estimo en tres mil pesos y los dejé en mi testamento a mis herederos, y en ellos tengo lo mejor que yo vi en Salamanca, y se puede leer por ellos en cualquier universidad, dos cursos de cinco años, y en esta Universidad de los Reyes, un catedrático de propiedad ha leído por ellos dos años, y el que agora es fiscal, don Antonio de Arpide y Ulloa, oyendo cánones, los quería trasladar y me tuvo un cuerpo de ellos en su casa, y así yo entiendo que el dicho fray Pedro de Molina se los dio; basta ser doctrina de Salamanca para tenerlos en mucho, y por ser de mano, que no se hallan a comprar, pido por amor de Jesucristo Nuestro Señor Vuestra Alteza ponga la diligencia que conviene, aunque sea con censuras, para que estos libros parezcan y se me entreguen, para que mis herederos no sean defraudados de su herencia. Paréceme que todas estas causas son bastantes para pedir la licencia para Méjico y cobrar estos libros, y pues todos los que van a ese Tribunal del Santo Oficio a pedir consuelo, todos lo hallan y alcanzan, no permita Vuestra Alteza que yo vaya desolado, repudiando las razones que tengo propuestas, y sobre todo, la quietud de mi ánima a cabo de 67 años que tengo, y más de los veinte en este santo hábito.

«Haciéndome la caridad que pido, suplico a Vuestra Alteza se envíe al Pirú, al arzobispo de los Reyes, porque mis prelados y frailes no me la usurpen, y mande Vuestra Alteza a mi comisario general me dé licencia para irme a Méjico. Fecha en la ciudad de Guánuco,   —243→   cincuenta leguas de Lima, último de Mayo 1592. -Fray Andrés Argüello».

Mayor número de reos, cuyos procesos eran más importantes que los que dejamos apuntados, iban a figurar en el auto de 5 de abril de 1592; pero antes de colacionarlos conviene hacer aquí mención de otras personas encausadas hasta esa fecha, que nos darán materia para el siguiente capítulo.



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ArribaAbajoCapítulo XV

Los corsarios ingleses en la inquisición


Preparativos del auto de fe de 5 de abril de 1592. Los primeros corsarios penitenciados por la Inquisición. Algunas consideraciones sobre el régimen colonial español en las relaciones de los países americanos con las potencias extranjeras. El viaje de Sir Francis Drake. Disposiciones adoptadas por los Reyes de España para mantener sus colonias en perpetuo aislamiento. Prohibición para internar novelas y libros de historia americana. Órdenes para que no pasasen a Indias los descendientes de herejes, moros o judíos. Especial recomendación enviada por Felipe II a los obispos americanos. Persecución de la Inquisición a los extranjeros. Guerra a los libros que pudieran introducir los herejes. Sobresalto producido por la llegada de navíos flamencos a Buenos Aires. La expedición de los holandeses a Valdivia. El libre comercio ante el Rey y la Inquisición. Las naves filibusteras de Cavendish. Los clérigos de Santiago atacan a éste en las playas de Quintero. Algunos prisioneros ingleses son ahorcados en la plaza mayor de Santiago. Los restantes son llevados a Lima y procesados por la Inquisición.

Había llegado en esto el día 5 de abril de 1592, en que como decíamos, iba a presentarse a la vez el mayor numero de reos enviados de Chile.

Después de haberse dado el pregón ordinario de la publicación del auto, mandaron los inquisidores, que lo eran entonces Antonio Gutiérrez de Ulloa y Juan Ruiz de Prado, que todos los vecinos y moradores de la ciudad que no tuviesen impedimento acudiesen a las casas de la Inquisición para acompañar el estandarte de la fe, previos los convites de estilo a la Audiencia   —246→   y Cabildos, que en esta ocasión, de orden del Virrey, debían irse en derechura al Tribunal. El día señalado, a las cinco de la mañana, llegó aquél en su carroza, acompañado de don Beltrán de Castro, su cuñado, seguido por la guardia de a pie de su persona y algunos criados. Oyó misa en la capilla, y una vez concluida, pasó a las habitaciones de los inquisidores, donde se estuvo hasta que se avisó que era ya hora de salir. Lleváronle en medio los inquisidores, en compañía del Arzobispo, que había sido invitado para la degradación de un religioso, escoltados por la compañía de lanzas, caminando delante los oidores de dos en dos, luego los Cabildos y la Universidad, precedidos por la compañía de arcabuceros de a caballo. Los penitentes, en número de cuarenta y uno, marchaban acompañados de los familiares y miembros de todas las órdenes religiosas. Resguardaban los costados de la procesión soldados de a pie, para hacer los honores al estandarte de la fe, cuyas borlas llevaba don Beltrán de Castro, sólo, a la mano derecha, porque no quiso dar lado a ningún caballero, ni tomar la izquierda. En esta forma se llegó a los tablados, que estaban hechos arrimados a las casas del Cabildo y adornados con la suntuosidad de costumbre, donde el Virrey y Arzobispo tomaron asiento en cojines, dejando sin ellos a los inquisidores, con grandísimo disgusto y bochorno suyos, que para que fueran más completos, oyeron que el Virrey mandó a uno de sus criados que sacase un montante grande, desnudo, y que se sentase a la mano izquierda del estandarte, colocado entre los capitanes de la guardia y arcabuceros197. En las otras gradas estaban los prelados de las órdenes «y otros religiosos graves dellas, y a la mano derecha, en sus asientos, el Cabildo de la Iglesia y Universidad, y a la izquierda el de la ciudad, y junto a él, el de los criados honrados del Virrey, y un poco más adelante estaba un tablado muy enaderezado y en él mi señora la Virreina, con sus criadas y las señoras principales de la ciudad, que la estaban acompañando, y don Beltrán de Castro, su hermano; y mirose mucho que en todo el tiempo que duró el auto, que fue desde las seis de la mañana hasta las once de la noche, no se menearon de los asientos donde estaban el Virrey ni Virreina.

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«Antes que el auto se comenzase, predicó el padre Hernando de Mendoza, hermano del Virrey, y hizo un sermón tan admirable cual para tal ocasión y auditorio se requería»198.

En seguida el Arzobispo degradó a un fraile de la Merced, que era de misa, «en el mismo tablado, donde había puesto un muy rico aparador de plata dorado y lo demás que convenía para aquel efecto».

Con esto diose principio a la lectura de las causas de los reos.

Entre los cuarenta y uno que figuraron en este auto, eran de los más notables los ingleses que habían sido capturados en la isla de la Puná, Guater (Walter) Tillert, su hermano Eduardo, Enrique Axil (Oxley?) y Andrés Marle (Morley?). El primero, que cayó prisionero después de herido de un arcabuzazo, en las audiencias que con él se tuvieron dijo ser cristiano bautizado y católico, pero se le acusó de que comulgaba como luterano, de cuya secta parecía hallarse muy instruido, pues a bordo reemplazaba al capellán siempre que éste se enfermaba. Permaneció negativo durante los tres primeros años de cárcel, y se habían enterado ya cinco cuando en este auto fue relajado, «y aunque al tiempo de morir dio algunas muestras de reducirse, fueron de suerte que se vio claro que lo hacía porque no lo quemasen vivo, y no porque fuese católico, que en ninguna manera se puede entender se convirtiese, ni se confesó».

Su hermano, que sólo lo era de padre, de edad de veinte años afirmó haber sido siempre luterano, pero que desde que estaba preso se había hecho católico; mas, al cabo de tres años, se desdijo, y tuvo, al fin, la misma suerte que Walter.

A Oxley, por estar siempre pertinaz, le quemaron vivo. Tenía entonces veinte y seis años y hacia cuatro que se hallaba encarcelado199.

Morley, que revelaba menos de dieciocho años, colocado primero en el Colegio de los jesuitas, fue trasladado después a las cárceles, donde confesó que había sido protestante antes de entrar al convento, pero que entonces era ya católico, por lo cual fue reconciliado, con dos años de reclusión en la Compañía.

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Ya en el auto anterior habían figurado Juan Oxnen, capitán de los piratas ingleses que fueron apresados cerca del puerto de Nombre de Dios, que en unión de sus compañeros Tomás Xeruel, Enrique Juan Butler, fueron admitidos a reconciliación por luteranos, con hábito y cárcel perpetua irremisible, confiscación de bienes y diez años de galeras al remo y sin sueldo -no sin que antes se hubiese propinado al último tormento «por la intención que negaba»- para ser en seguida ahorcados por los alcaldes del crimen, con excepción de Enrique Butler que llevó sólo galeras perpetuas.

En ese día 5 de abril de 1592 iban a presentarse ahora otros ingleses capturados en Chile; pero antes de dar cuenta de los procesos que se les siguieron por el Santo Oficio, se hace necesario entrar en algunas consideraciones acerca del régimen colonial en lo tocante a las relaciones de los países hispanoamericanos con las naciones extranjeras.

La España, como se sabe, había logrado, durante más de medio siglo, tener a sus dominios del Pacífico en incomunicación absoluta con las otras naciones de Europa. Al fin, uno de los marinos ingleses más notables que jamás hayan existido, Sir Francisco Drake, que había sido compañero de Oxnen en sus aventuras por las costas del Darien, sin atemorizarse por los peligros ni por la suerte que le aguardara si su empresa llegaba a fracasar, resolvió asaltar las colonias españolas, penetrando en el Pacífico por el Estrecho de Magallanes.

A fines de diciembre de 1577 salía, en efecto, de Plymouth, al mando de una escuadrilla de cinco buquecillos; en agosto del año siguiente penetraba por el Estrecho, y llegaba, por fin, el 25 de noviembre a la Isla de la Mocha, en la bahía de Arauco, donde los indios le mataron dos de sus marineros; el 5 de diciembre tomaba en Valparaíso una nave cargada con bastimentos y algunos miles de pesos en oro, y saqueaba en seguida la ciudad, sin perdonar la pequeña iglesia que allí había y cuyos vasos sagrados se dieron como parte del botín al capellán de la armada. Recalando luego en el puerto de Coquimbo, saltaron en tierra algunos de los expedicionarios, pero atacados por los del pueblo hubieron de retirarse precipitadamente a bordo, dejando muerto entre los peñascos de la playa al que hacía de cabecilla.

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«Hallaron al muerto, dice una relación contemporánea, un libro en el pecho, en inglés, con muchas acotaciones en la margen de la Sagrada Escriptura, el cual quemó el corregidor»200.

Se comprende fácilmente que, con el espíritu de aquellos tiempos, no era lo más grave que los enemigos viniesen a turbar la paz y el comercio de estos países, sino las ideas que consigo traían.

Los monarcas españoles habían cuidado desde muy temprano de que sus súbditos de las Indias no experimentasen la menor influencia que pudiese afectar sus ideas religiosas.

En 1531, cuando no estaba siquiera descubierto este país, escribía la Reina a los oficiales de la Casa de la Contratación: «Yo he seído informada que se pasan a las Indias muchos libros de romances de historias vanas e de profanidad, como son de Amadís e otras desta calidad; e porque este es mal ejercicio para los indios e cosa en que no es bien que se ocupen ni lean; por ende, yo vos mando que de aquí adelante no consintáis ni deis lugar a persona alguna pasar a las Indias libros ningunos de historias e cosas profanas, salvo tocantes a la religión cristiana e de virtud en que se ejerciten e ocupen los dichos indios e los otros pobladores de las dichas Indias...»201.

Pocos años después, Carlos V recomendaba, a su vez, que, bajo pena de perdimiento de bienes, se cumpliese con las ordenanzas de la Casa de la Contratación, «para que ningunos reconciliados, ni fijos ni nietos de quemados, ni nuevamente convertidos de moros, ni judíos ni otras personas en las dichas ordenanzas declaradas, no pasen a las nuestras Indias.202

Después que el Tribunal de la Inquisición se hallaba establecido en Lima, Felipe II, por real cédula datada en Madrid en 20 de julio de 1574, se dirigía al obispo de Quito, arzobispo de Lima y otros prelados de América, dándoles aviso de que entierras del Delfinado andaban ciertos predicadores luteranos, disfrazados, algunos de los cuales se habían embarcado ya para las Indias, y que otro, preso en Mondovi, afirmaba, estando obstinadísimo en sus errores, que no llevaría otro dolor, si moría, que   —250→   no poder dar noticia de su religión en América; por lo cual se les rogaba y encargaba que estuviesen muy vigilantes y que con todo secreto hiciesen inquirir y procurasen saber si a sus diócesis hubiesen aportado algunos de esos falsos y dañados ministros, o personas sospechosas en la fe católica, para que pusiesen por todos caminos el remedio que convenía al servicio de Dios y del Rey, y se les castigase conforme a sus delitos.

Este documento que, acaso por olvido, no había sido transmitido a los inquisidores, motivó que el obispo de Quito mandase a sus vicarios que tenía en los puertos de mar, tuviesen gran vigilancia por si en algún navío venían extranjeros, y que, caso de llegar alguno, se le enviase a la capital para examinarlo cerca de lo que Su Majestad ordenaba203.

Los inquisidores, por su parte, no descansaban un momento en la persecución a los extranjeros. Los corsarios ingleses que habían aparecido en Panamá «tenernos relación que son herejes, anunciaban, y hemos escrito al comisario que haga la información, y conforme a ella procederemos con algunos de ellos que están presos, por los capítulos que fueren contra ellos. Entre otros que estos corsarios robaron en este Mar del Sur, añadían, fue uno nuestro comisario de Panamá, Juan Constantino, y le dejaron en camisa, y le quitaron todo lo que tenía en una isla suya, y dice que le quebraron el cáliz y patena y le echaron en el mar el misal y el ara»204. Ya veremos la suerte que corrieron algunos de ellos y los que más tarde fueron enviados de Chile.

El mismo Comisario denunció también al general de la armada del Mar del Norte, Cristóbal de Erazo, que tenía a su servicio dos o tres ingleses trompetas, luteranos, y un artillero, a quienes, según expresaba ya más tranquilo, había quedado aquél de entregar a la Inquisición de Sevilla.

Como muchos de los extranjeros que llegaban a las costas del Perú se iban tierra adentro, se dispuso que cuando algunos arribasen al Callao, los maestres los presentasen en el Tribunal para obligarlos a salir inmediatamente; pero como de ordinario las naves en que venían partían a otros puertos del virreinato, los más de ellos quedaban al fin en el país, por lo cual proponían   —251→   los inquisidores que los comisarios de Panamá y Cartagena, por el mero hecho de ser extranjeros, no les permitiesen pasar adelante205. En el Consejo, sin embargo, no se aprobó esta idea, y por el contrario se ordenó que, salvo el caso en que hubiesen hecho alguna cosa contra la fe, o introducido libros prohibidos, no se entrometiesen en esto»206.

Deseoso el Rey de precaver también, a su vez, el peligro que podía resultar de la lectura de los libros que traían las naves extranjeras que aportaban a estas costas, con fecha 11 de febrero de 1609 hizo circular la orden siguiente que luego se incorporó entre las leyes de Indias: «Porque los herejes piratas, con ocasión de las presas y rescates, han tenido algunas comunicaciones en los puertos de las Indias, y esta es muy dañosa a la pureza con que nuestros vasallos creen y tienen la santa fe católica, por los libros heréticos y proposiciones falsas que esparcen y comunican a gente ignorante; mandamos a los gobernadores y justicias, y rogamos y encargamos a los arzobispos y obispos de las Indias y jueces de ellas, que procuren recoger todos los libros que los herejes hubiesen llevado o llevasen a aquellas partes, y vivan con mucho cuidado de impedirlo»207.

Uno de los tópicos que por este tiempo preocupaba, por su parte, al Tribunal era la frecuente llegada a Buenos Aires de buques que salían de Lisboa, tripulados por flamencos, que traían en pipas (diciendo que venían llenas de vino y sal) libros e imágenes, que metían a escondidas en casa de algún vecino para extraerlos después de noche y enviarlos tierra adentro208. Encargose, en consecuencia, al Comisario respectivo la mayor vigilancia a fin de impedir este contrabando, y se publicaron los edictos más apretados para hacer parecer los libros introducidos de esa manera, sin los que fueron señalados como especialmente prohibidos en el distrito de la Inquisición, como ser todas las obras de Carlos Molineo, de Castillo Bobadilla, muy comunes entonces   —252→   entre los letrados, un tomo de las de Suárez, y antialcoranes, de que se recogieron algunos»209.

«Aquí se ha entendido que a esos reinos y provincias, decían a este respecto en el Consejo, pasan algunos herejes de diferentes naciones con ocasión de las entradas que en ellos hacen los holandeses que andan libremente tratando y comunicando con todos y tal vez disputando de la religión, con escándalo de los que bien sienten y con manifiesto peligro de introducir sus sectas y falsa doctrina entre la gente novelera, envuelta en infinidad de supersticiones, cosa que debe dar cuidado y que pide pronto y eficaz remedio; y consultado con el ilustrísimo señor Inquisidor General, ha parecido que hagáis, señores, exacta diligencia para saber en qué lugares de ese distrito se alojan, y habiéndose averiguado con el recato y secreto que conviene, ordenéis a los comisarios que los admitan a reconciliación, instruyéndolos en las cosas de nuestra santa fe católica, por personas doctas y pías; y no queriendo convertirse, procederéis contra ellos conforme a derecho y severidad de los sagrados cánones, en que pondréis el cuidado y vigilancia que esto pide, antes que lleguen a ser mayores los inconvenientes que amenaza la disimulación que se ha tenido, dandonos aviso de lo que fuéredes haciendo».

La tentativa hecha por los holandeses a mediados del siglo XVII para establecerse en Valdivia, ya se comprenderá, por io que queda dicho, el verdadero pánico que inspirara a los colonos, habiéndose aprestado por el virrey del Perú para desalojarlos, la escuadra más numerosa y el ejército más bien equipado que hasta entonces se había visto en la América del Sur. En odio a esos enemigos religiosos, el primer capitán español que llego a aquellos sitios hizo desenterrar el cadáver del jefe enemigo que había sido allí sepultado, 'y por ser hereje lo quemó' refiere un escritor de aquella época»210.

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A principios del siglo XVIII, cuando la Francia enviaba al ingeniero Frezier a estudiar estos países, todavía vemos que un alto personaje de la colonia, escribiéndole al Rey, condenaba el tráfico libre que comenzaban a hacer las naves francesas en estos mares, entre otros motivos, por «el peligro de introducirse la herejía en estas partes, donde resplandece la religión católica romana con mucha limpieza; porque en dichos bajeles, añadía, y en especial en el del capitán don Julián Fuquer, vinieron muchos holandeses luteranos y calvinistas, dos de los cuales, en compañía de algunos franceses, fatigados de navegación tan dilatada o aficionados a lo abundante y pingüe de la tierra, se quedaron ocultos en ella. Y a no descubrirlos mi cuidado, y averiguado ser holandeses luteranos, pudieran empezar a sembrar la herejía por la gente rústica, en especial entre los indios bárbaros, inquietando su natural inconstante a sublevarse contra vuestros vasallos. Y recelando este tan pernicioso daño, los recogí luego a un colegio de padres de la Compañía, donde quedaron catequizándose, aunque con poca esperanza de que abjuren sus herejías»211.

Influenciado, sin duda, el Monarca por los denuncios de este tenor que llegaban a su noticia, motivados por los frecuentes arribos de las naves francesas que se llamaron del comercio libre a los puertos de sus dominios americanos, se apresuró a dictar la siguiente orden:

«El Rey. Por cuanto siendo tan importante a la pureza de nuestra religión católica el que no se impida ni perturbe el libre ejercicio y jurisdicción del Santo Tribunal de la Inquisición,   —254→   tan recomendada de la Sede apostólica y de los Reyes mis progenitores; y que puedan visitar sus ministros todos los navíos que llegasen a puertos de mis dominios, para ocurrir a que no se introduzca ningún género de libros que sean contra el candor de nuestra santa fe; por tanto, por la presente ordeno y mando a mis virreyes del Perú y Nueva España, gobernadores y demás justicia de aquellos reinos, y ruego y encargo a los arzobispos y obispos de ellos que con ningún pretexto ni motivo embaracen a los ministros del Santo Tribunal de la Inquisición la visita de los navíos que arribasen a aquellos puertos; y que con su autoridad concurran a que se ejecute, dándoles a este fin (si fuese necesario) su favor y ayuda y el auxilio que pidiesen, por lo que en ello se interesa el servicio de Dios y mío. -Fecha en Madrid a 23 de febrero de 1713. -Yo el Rey. -Por mandado del Rey nuestro señor. -Bernardo Tinajero de la Escalera».

Esta real cédula llego a Chile a fines de ese mismo año y era en el acto obedecida en los términos que va a verse:

«En la ciudad de Santiago de Chile, en primero de diciembre de mil setecientos y trece, el señor don Juan Andrés de Ustáriz, caballero del orden de Santiago, presidente, gobernador y capitán general de este reino, cogió, besó y puso sobre su cabeza esta real cédula y dijo que la obedecía y obedeció como carta y mandato de su Rey y señor natural, y a mí el presente escribano me mandó sacase dos testimonios de ella y de este obedecimiento para remitirlos a los gobernadores de Valparaíso y de Coquimbo, para que ejecuten lo que Su Majestad manda en ella, y lo señaló de que doy fe. (Hay una rúbrica). -Ante mí, Gaspar Valdés, notario público y de Cabildo212.

Si el Rey se preocupaba de evitar el mal contagio para sus súbditos «de estos reinos», no vivía por esos años menos cuidadoso el Tribunal de Inquisición que mantenía en Lima. Habiendo, en efecto, arribado al Callao, a mediados de 1725, el navío holandés «San Luis» que había sido apresado en Coquimbo por la armada hecha por algunos particulares de Lima, don Cristóbal Sánchez Calderón, que hacía de fiscal, teniendo noticia, según expresaba, que habían llegado entre los prisioneros, «diversos hugonotes de Francia», junto con otros de las   —255→   provincias de Holanda y algunos judíos, y noticioso de que el Virrey Marqués de Castelfuerte pensaba destinar a los marinos para completar las tripulaciones de algunas naves, ocurrió al Tribunal para que se le presentase «el grave escándalo y detrimento a los fieles católicos vasallos de Su Majestad» que con tal medida se seguía. Algunos días después, el inquisidor Gutiérrez de Zevallos obtenía del Marqués que desistiese de aquel propósito y que sin tardanza dispusiese que se remitiesen de Coquimbo cerca de cien hombres de la nave apresada que allí se habían quedado por enfermos.

Sería inoficioso que continuáramos citando nuevos hechos o disposiciones en apoyo del verdadero horror que inspiraba, [tanto] al pueblo como al Soberano y sus delegados, la presencia de los extranjeros en los dominios americanos.

La verdad era que los corsarios, por su parte, en la generalidad de los casos, se habían conducido con los españoles en Chile, no sólo como beligerantes, sino también como enemigos de la religión católica, destruyendo los templos y profanando las imágenes y cosas sagradas.213 Pero volvamos ya a nuestra interrumpida relación.

La aparición, pues, de los corsarios ingleses en estos mares, trayendo, junto con la tremenda alarma que despertó en los dominios españoles, la religión de Lutero, implicaba a juicio de los colonos un verdadero castigo del cielo214, eran motivos más que sobrados para que el virrey del Perú, de quien aquéllos dependían, arbitrase desde el primer momento las urgentes medidas que caso de tamaña gravedad requería; y, al intento, persuadido   —256→   de que los enemigos saldrían al Atlántico por el mismo camino que trajeran, despachó en su busca, como hemos contado más atrás, a Pedro Sarmiento de Gamboa, cuando hacía poco acababa de salir de las cárceles de la Inquisición.

Pero la estela dejada por las naves de Drake al surcar las hasta entonces no turbadas aguas del Pacífico era demasiado brillante y el éxito que con su audacia alcanzara al parecer fabuloso, para que bien pronto otros marinos de su nación no se animaran a intentar una empresa semejante. El 21 de julio de 1586, partía, en efecto, de la rada de Plymouth, con dirección a las costas occidentales de la América Española, una escuadrilla compuesta de tres pequeñas naves, tripuladas por ciento veintitrés hombres, entre marineros y soldados, a las órdenes de Tomás Cavendish.

Después de una navegación relativamente feliz, los corsarios ingleses llegaban el 17 de diciembre a un puerto de la Patagonia oriental que designaron con el nombre de una de sus naves la Desire, cuya traducción castellana de «Puerto Deseado» hasta ahora conserva, y penetrando el 3 de enero por el Estrecho de Magallanes, iban a encontrar tres días más tarde los infelices restos de las poblaciones fundadas por el intrépido cuanto desgraciado Sarmiento de Gamboa. Al ver el miserable estado en que se hallaban los pobladores de aquellos sitios que se llamaron la «Ciudad del Rey Felipe», ofrecioles Cavendish traerles consigo; pero habiendo rehusado en un principio, aprovechándose de un viento favorable que se levantó, las naves inglesas tendieron sus velas, embarcando sólo a Tome Hernández, piloto que podía serles de gran utilidad en la navegación de estos mares, dejando a los demás abandonados a su triste suerte en aquellas espantosas soledades.

Los tripulantes de las naves lograban al fin desembocar al Pacífico, el 15 de marzo se reunían todos en la isla de Santa María, y, por fin, el 9 de abril iban a fondear en la rada de Quintero.

La aparición de las naves de Cavendish en las aguas de Chile era ya conocida en Santiago. Formáronse sin pérdida de tiempo dos compañías de milicias que debían trasladarse a Valparaíso para combatir al enemigo por si intentaba desembarcar; y como se trataba de una guerra contra los herejes, el previsor del obispado, licenciado Francisco Pastene, reunió a todos los clérigos   —257→   que había en la ciudad, en número de treinta a cuarenta, y con ellos armó una tercera compañía a cuya cabeza se puso para seguir también a Valparaíso»215.

Hallábase ya allí la cohorte santiaguina cuando fue avisada por los espías que mantenía en las alturas del lugar que las naves enemigas estaban ancladas. Esperando entonces que llegara la noche, se pusieron todos en camino y fueron a amanecer a Quintero, «sin mostrarse a los ingleses, los cuales habiendo visto dos españoles que había en aquel puerto a lo largo, recelándose de que hubiese más gente, se volvieron a embarcar y despacharon desde los navíos un español que habían cogido en el Estrecho de Magallanes (Tomé Hernández), enviando a decir con él a los españoles cómo necesitaban de bastimentos, que se los diesen, que no les estaría mal su amistad con Inglaterra, y más en tiempo en que [en] Francia se había hecho liga contra España, y estaban ellos tan poderosos que dentro de poco los habían de ver señores de todo aquel mar y reino de la América.

«El español vio el cielo abierto con esta ocasión por verse libre de aquel infelicísimo cautiverio entre luteranos y enemigos de la fe. Llegó a los dos españoles, díjoles quién era y a qué venía; lleváronle a donde estaba el corregidor y la gente de Santiago, que aún no habían llegado al puerto de Quintero, los cuales   —258→   supieron de este español cómo venían tres navíos y una lancha de ingleses y por general Tomás Candish, y que al pasar por el Estrecho le habían cautivado y que era de los soldados que habían venido allí a poblar, los cuales con la hambre y frío se habían acabado y sólo quedaban veinte. Marchó la gente con este aviso más a la ligera, y llegados al puerto de Quintero, reconocieron que el enemigo, impaciente de esperar la respuesta y apretado de la necesidad de agua y leña había vuelto a echar alguna gente en tierra, y avisados de que hacia una quebrada andaban quince, salieron a ellos de repente y cercándolos por todas partes los cogieron, matando cinco y aprisionando nueve. Y aunque de las naves disparaban la artillería y de la playa la mosquetería los que estaban de mampuesto, nuestra caballería española siguió el alcance con gran furia y los hizo embarcar tan a prisa que a no darse tan buena maña y tener tan a punto las barcas, lo pasaran peor y hubieran dejado más»216.

«Si no fuera por la ligereza con que se acogieron a un peñón metido en el agua, añade un antiguo cronista, donde no llegaban los nuestros, por los muchos tiros que disparaban sus navíos, no quedara hombre con vida»217.

El resultado de la refriega había sido que los ingleses tuvieron tres muertos y nueve prisioneros, los cuales fueron luego conducidos a Santiago, donde justiciaron a seis, «no con poca dicha suya, dice un piadoso cronista de la época, porque dejándose persuadir de la verdad de nuestra fe, se reconciliaron con la Iglesia católica romana, dejando prendas de su predestinación»218.

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Los tres ingleses apresados en Quintero y escapados de la horca en Santiago eran los que esta vez iban a figurar en el auto público de fe de que venimos dando cuenta.

He aquí la relación de la causa que se formó a cada uno, según los testimonios que los inquisidores enviaron al Consejo General:

«Guillermo Esteven (Stevens), inglés que vino en la dicha armada por artillero, y fue preso en Chile y enviado con otros dos a este Santo Oficio, alla fue pastelero, de edad de veinte y tres años cuando se comenzó su causa, y de veinte y siete cuando se acabó, y dijo que era cristiano bautizado y hijo de padres católicos, y que decían bien de la religión del Papa, y que por haber hallado a su madre una imagen y unas cuentas, la prendieron y murió en la prisión; y dijo que habiéndole preso, en Chile le quisieron ahorcar, con otros seis que allí ahorcaron, y que para morir se había confesado, como católico, y después otra vez, y que en Inglaterra no se había confesado, porque allá no se confiesan, y que se había comulgado allá dos veces, al modo luterano, pidiendo primero perdón a Dios de sus pecados, y que oyó algunos sermones a los protestantes, y los oyó cantar los salmos, y que él no los cantaba, por no saber leer ni escribir, y que como él no sabía otra religión, le parecía bien aquello, y rezaba con los protestantes, con corazón de protestante, y que oyó decir a los protestantes que no se había de creer al Papa ni a las imágenes, sino a solo Dios, y que como oyó decir a sus padres que el Papa era bueno y mayordomo de Dios, le parecía que aquello sería verdad, y siempre había creído más a su padre y a u madre que los otros; pero que con todo eso él, como mozo, siguió la religión de Inglaterra, como todos los demás, pero que al presente él es cristiano católico y desea saber cosas de la religión del Papa para las seguir, y que querría morir en ella, y que se había apartado de la religión de Inglaterra; y fue proveído   —260→   de curador y ante él se ratificó siempre en sus confesiones, en las cuales diciendo que era católico y lo quería ser y sería toda su vida y seguiría la religión de la Sancta Iglesia romana, perseveró, ansí en las respuestas de la acusación, como de la publicación de seis testigos que se le dieron; y siempre dio muestras de que de corazón quería ser católico. Después de substanciada su causa, se concluyó difinitivarnente, y vista con ordinario y consultores, se votó, en conformidad, que fuese reconciliado en el auto público, y que trajese el hábito penitencial y tuviese cárcel cuatro años, el primero de ellos con reclusión en un monasterio, donde fuese instruido en las cosas de la fe, y los otros tres donde se le señalase, y que en los dichos cuatro años confiese y comulgue las pascuas de cada uno, y acudiese los domingos y fiestas de guardar a la misa mayor y sermón, a la iglesia Catedral y a las procesiones generales que en este tiempo se hicieren, y que no salga desta ciudad, perpetuamente, sin licencia del Sancto Oficio; salió al auto, donde fue reconciliado y está en el convento de Sancto Domingo».

«Tomás Lucas, inglés, natural de Londres, acuñador de moneda, que fue preso en Chile, habiendo venido en la dicha armada y traído de allá a esta Inquisición, dijo ser de edad de veinte y un años cuando se comenzó su causa, y que era cristiano bautizado, y que había andado en navíos por escribano, y que en el Mar de Levante fue preso por turcos y llevado a Constantinopla, de donde se había rescatado, y dijo que toda su vida, hasta que llegó a Chile, había sido protestante, y tuvo la religión que se guarda en Inglaterra, y como tal se había comulgado en Londres, al modo luterano, y lo declaró sin confesarse, y que en Chile algunos de los ingleses presos que entendían español le dijeron que la ley de los papistas era mejor y que había sido primero, y que ansí el la había creído después acá y la creía al presente y creería toda su vida y quería vivir y morir en ella; y que demás de lo que tenía dicho que se había comulgado como protestante, había, como tal, rezado los salmos de David y oído los sermones, y que aquella religión le parecía bien y no sabía otra; y que su madre era católica y le decía que estaba escripto que había de haber una cabeza y un príncipe de la fe, de la religión, y que éste era el Papa, y que entonces le pareció y tuvo por bueno aquello; pero que su padre le decía que   —261→   el Papa no era sino un hombre como los demás, ni tenía más poder, y que aunque le pareció bien lo que su madre le decía, como nunca oyó hablar a otro de aquello y todos seguían la religión de los protestantes, le parecía mejor y la seguía; y que en Chile se confesó dos veces con un clérigo y un fraile, porque le querían ahorcar, y que ya veía que toda su vida había sido contra la religión del Papa y había ofendido a Dios en ello, siguiendo la de los protestantes y que lo eran todos los que venían en la dicha armada; y siendo proveído de curador, con su asistencia se ratificó con sus confesiones, y conforme a lo que tenía dicho respondió a la acusación, diciendo que había sido protestante y ya era católico; y siéndole nombrado abogado al mismo que era curador, fue la causa recibida a prueba, y siendo testificado por otro inglés su compañero de cárcel de que había dicho algunas cosas por las cuales parecía ser todavía hereje, y siendo acusado de ellas, lo negó todo, y lo mismo hizo en la respuesta de la publicación, refiriéndose en lo demás a sus confesiones, perseverando siempre en decir que sería y era católico, y creía y tenía la fe y religión de la Sancta Iglesia romana y en ella moriría, ratificándose siempre ante su curador; y habiéndose substanciado el proceso, fue la causa conclusa difinitivamente, y votada con ordinario y consultores, en conformidad fue admitido a reconciliación en forma en el auto público, y que sirva cuatro años en las galeras y al remo, sin sueldo, y que antes de ir a ellas esté recluso en un monasterio seis meses para ser instruido en las cosas de la fe católica, y que en ellos haga las penitencias que se le mandaren, y fueron el ir a las procesiones y misa y sermón, domingo y fiestas, a la iglesia mayor; y que acabados los cuatro años de galeras, tenga el hábito penitencial y cárcel seis años, donde se le señalare, y que, pasados, no salga de esta ciudad perpetuamente, sin licencia de este Santo Oficio. Salió al auto y fue reconciliado y está en el monesterio de San Agustín».

Era el tercero de los ingleses apresados, Guillermo Helis, que venía en la armada en calidad de grumete, de edad de diecisiete años cuando se comenzó su causa. A pesar de que el reo afirmó una y otra vez que desde que había estado en Chile tenía por buena la ley de los papistas, fue condenado en seis años de galeras, con hábito y cárcel perpetuas.

  —262→  

Salió también en este auto un francés llamado Nicolás Moreno, que hallándose en Chile y tratando, a cierto propósito, del poder grande que tiene un rey, como uno de los circunstantes le advirtiera que mayor era el del Papa, pues sacaba las ánimas del purgatorio y abría las puertas del cielo, Moreno le replicó: «ande, calle, que como esos papas habrá llevado el diablo y estarán en el infierno»; con lo cual los presentes se apartaron de allí escandalizados. Mandado prender por el Santo Oficio y conducido a Lima, expresó ser natural de Borgoña, de edad de cuarenta años y que se retractaba de todo corazón de lo que había dicho, lo que no impidió que fuese puesto a cuestión de tormento, que fue moderado, sin que en él añadiese nada de nuevo.

Salió al auto en forma de penitente, abjuró de levi y fue en seguida sacado a la vergüenza por las calles con voz de pregonero que publicase su delito.

Cuando concluyó la lectura de las causas de los reos eran ya, como hemos dicho, las once de la noche. A esa hora, el Virrey bajó del tablado para acompañar a los inquisidores hasta el Tribunal, habiendo sido éste «de los soblenes auctos y de más autoridad que se ha hecho en las Indias, según afirman los que se han hallado en muchos».

El próximo auto de fe que celebró el Tribunal del Santo Oficio de Lima tuvo lugar el domingo 17 de diciembre de 1595, habiendo sido, según lo asevera con evidente ponderación el inquisidor que lo preparó y llevó a cabo, «el más grande y de más extraordinarias causas que en esta Inquisición se ha hecho»219. Entre los numerosos reos que en él aparecieron, figuraron, como en el pasado, algunos corsarios ingleses que habían caído prisioneros. Pertenecían éstos a la expedición que encabezada por Ricardo Hawkins o Aquines, como decían los españoles, había partido de Plymouth a mediados del año de 1593.

Como es sabido, aquel audaz marino, después de haber hecho quemar una de sus naves y de habérsele desertado otra, con la sola que le restaba desembocó por el Estrecho de Magallanes en el Pacífico el 29 de mayo de 1594, y fue a fondear el 24 de abril en el puerto de Valparaíso, donde apresó cuatro barquichuelos   —263→   mercantes y poco más tarde un buque que venía de Valdivia, que entregó a sus dueños mediante un moderado rescate, para hacerse luego a la mar220. Pronto, sin embargo, el corregidor de la ciudad hizo alistar uno de aquellos mismos barquichuelos abandonados por el enemigo, y confiándole al capitán Juan Martínez de Leiva, lo despachó para el Callao a que fuese a llevar la noticia de hallarse en estas aguas el buque corsario, y tan buenos vientos soplaron al diligente emisario que llegaba allí en sólo quince días y antes de que Hawkins se hubiese aún dejado ver. Hubo el Virrey de aprestar sin tardanza una escuadra que confió a su cuñado don Beltrán de Castro y de la Cueva, quien el 2 de julio lograba, después de un encarnizado combate, apresar a la nave enemiga con toda su tripulación en la bahía de Atacames del reino de Quito. Los ingleses experimentaron bajas considerables, pero al capitular pactaron que se les tratase como prisioneros de guerra.

La noticia del combate de Atacames y prisión de Hawkins fue recibida en Lima por el Virrey Hurtado de Mendoza con regocijo extraordinario. «Llegaron los despachos del general español a esta ciudad de los Reyes, dice un testigo presencial, miércoles en la noche, a catorce de septiembre de este dicho año de 1594, que se celebraba la fiesta de la Cruz, de que es su excelencia devotísimo. Y a la misma hora fue al monasterio de San Agustín, donde visitó el Santísimo Sacramento y el crucifijo traído de Burgos, que está en una capilla de este convento, dando gracias por tan célebre e importante victoria; y por más regocijarla anduvo por las calles, acompañado de sus criados y de otros muchos caballeros y vecinos que acudieron con sus hachas encendidas; y el viernes siguiente por la tarde, demás de las gracias que en cada parroquia y convento en particular se habían dado, se hizo una muy solemne y general procesión que salió de la Catedral y que fue a Santo Domingo y a San Agustín;   —264→   y el sábado se corrieron toros y se van haciendo otras fiestas y regocijos»221.

De los setenta y cinco hombres apresados, casi todos fueron destinados a las galeras de Cartagena, habiendo sido llevados a Lima sólo trece. Faltando al pacto solemne de su capitulación, en 5 de diciembre de ese año se les encerró en las cárceles secretas de la Inquisición, porque «por informaciones constó que eran herejes y que, como tales, habían robado a muchos españoles y hecho mucho daño en los puertos de estos reinos».

Eran los procesados: Juan Helix, de edad de cuarenta y cuatro años, natural de Pleuma222 (Plymouth), cristiano bautizado y confirmado y que había oído misa hasta la edad de doce años, sin haber nunca confesado ni comulgado, no se supo persignar ni decir la doctrina, a no ser el Pater noster y avemaría. Después de contar el discurso de su vida, a la primera monición que se le hizo, dijo que había seguido la secta de los protestantes y que nunca supo de otra religión que la que se enseñaba en Inglaterra, pero que si se le convencía que había alguna mejor que la suya, estaba presto a seguirla, como por las razones que se le daban lo haría con la católica. Púsosele, sin embargo, acusación de haber sido luterano y apostatado de la fe que recibiera en el bautismo siendo admitido a reconciliación con hábito y reclusión en un monasterio por diez años, debiendo acudir a las procesiones y a la misa mayor e ir todos los sábados en romería a una ermita.

Nicolás Hans, flamenco paje de Aquines, de quince años de edad, quien después de haber sido entregado a los jesuitas para su enseñanza, expresó que quería ser católico, y fue reconciliado con sólo dos años de hábito y otras prácticas saludables.

Juan Ullen, de dieciocho años, chirimía y criado del general, dijo haberse convertido en la cárcel por consejos de un español preso que le había enseñado las oraciones: recibió la misma pena que el anterior.

  —265→  

Herliz Arli (Arley) de la edad del precedente, fue condenado a lo mismo.

Richarte Jacques fue también recluso en la Compañía a causa de su poca edad.

Enrique Chefre, tonelero, de treinta años, que guardaba la religión que mandaba su Reina, manifestó que ignoraba por qué le habían preso, pues no sabía que hubiese religión católica, ni quería tampoco averiguar si ésta era contraria a la suya. Su abogado, viendo que no se dejaba convencer, se desistió de la defensa, llamando entonces el Tribunal a los jesuitas Juan Sebastián y Esteban de Ávila para que le catequizasen, declarando a poco Chefre que estaba ya convertido de corazón, lo que no le impidió llevar hábito y cárcel perpetuas y cuatro años de reclusión en un convento.

Richarte de Avis (Davis) de cuarenta y seis años, herrero, casado y con hijos en Londres, se afirmó en que había de ser protestante hasta morir; y como no le aprovechasen los consejos de los jesuitas, se le mandó echar un par de grillos, argumento que le fue de tanta eficacia que al día siguiente pidió audiencia para exponer que habiendo meditado durante la noche que acababa de pasar, pedía ser admitido en la Iglesia; siendo al fin condenado a la misma pena de Chefre.

Enrique Grin (Creen) que servía de condestable en la armada, de cuarenta años, cristiano bautizado y confirmado porque había nacido en tiempos en que eran católicos en Inglaterra, llevó sólo seis años de cárcel.

Los demás, Tomás Reid, que venía de trompeta, Tomás Gre (Gray), Francisco Cornieles, flamenco, y Hiu (Hugh) Carnix, maestre de la nave capitana, dieron defensas semejantes y sufrieron penas del mismo tenor, a excepción de Leigh que fue condenado en cárcel perpetua irremisible y por galeote al remo por tiempo de seis años.

Hawkins no tuvo tampoco mejor suerte. Procesado como los demás, hubo de convertirse al catolicismo, y cuando su causa se terminó el 17 de julio de 1595, hallábase tan enfermo que tuvo que ser trasladado a una celda del Colegio de los jesuitas,   —266→   de donde salió al fin para ser puesto a disposición del Virrey, quien desde un principio había manifestado interés por él223.

No habían, sin embargo, de ser éstos los últimos marinos extranjeros procesados por la Inquisición.



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ArribaAbajoCapítulo XVI

Algunos frailes solicitantes{c/}


Causa del licenciado Gaspar Narváez de Valdelomar. Continúan las solicitaciones en el confesonario. Proceso de fray Juan de Medina. Unas coplas de fray Juan de Ocampo. El dominico fray Alonso de Espina. Proceso del agustino fray Juan de Vascones. La mulata Juana de Castañeda es acusada de hechicera. El soldado limeño Diego Garcés de Andrade.

Junto con los herejes extranjeros que habían abordado las costas de Chile, el Tribunal del Santo Oficio había tenido ocasión de ocuparse también de otros reos cuyas causas nos tocan de cerca. Así vemos que en 1594 el licenciado Gaspar Narváez de Valdelomar, que era entonces corregidor de Lima y destinado más tarde a figurar en la Audiencia de Santiago, era excomulgado, reprendido en la sala de audiencia del Tribunal, en presencia de los consultores, y desterrado, por ocho años, de veinte leguas en contorno de la ciudad que gobernaba, por haber autorizado con su presencia el tormento que el virrey conde del Villar hizo dar por desacatado al doctor Salinas, abogado de presos del Santo Oficio224.

Pero de los reos de Chile, los que seguían ocupando más la atención del Tribunal eran los frailes solicitantes en confesión.   —270→   Vamos a ver que por esta época los hubo de todas las órdenes que hasta entonces se hallaban establecidas en el país.

Pertenecía a la de San Francisco fray Juan de Medina, aragonés, hombre de más de setenta y cinco años, cuya causa se había iniciado en la Serena por denuncio de una mujer española que en 10 de abril de 1578 le acusó de que «estando confesándose con él y diciendo sus pecados, le rogó que a la noche viniese a su celda, y la mujer le dijo que no podía porque era mujer casada y tenía hijas doncellas; y finalmente, se lo volvió a rogar otra vez, y la abrazó... y la absolvió; y otra vez volviéndose a confesar, la víspera de Nuestra Señora de Encarnación con el reo, le había dicho que para qué se venía a confesar con él, que si tenía vergüenza, pues no había querido hacer lo que le había rogado, y se lo volvió a rogar, también pasó lo susodicho en la confesión que con él iba haciendo».

La segunda mujer, que era india, menor de edad dice que estando confesándose con él, la requirió, «y le hizo promesas para tener con ella comunicación, y que después se confesó otra vez con el dicho padre y tuvo la propia comunicación de trato de que la quería mucho, y la besó en la boca y la abrazó en las dichas dos confesiones, y después la llamó el día de Pascua y tuvo con ella comunicación carnal en una capilla de la iglesia».

Llamado a Lima, se presentó en 20 de noviembre de 1597, se le dio por cárcel su convento, por ser muy anciano, y a la primera audiencia, hincándose de rodillas, dijo: «que podría haber veinte años que estando en la dicha ciudad de la Serena, siendo guardián de su convento, se vino a confesar con él una mujer viuda, española, y estándola confesando en la iglesia de su casa, y habiéndola confesado y absuelto, antes de levantarse de sus pies, la requirió de amores, pidiéndola que «pecase con él carnalmente», y que no se acordaba si había tenido entonces con ella algunos tocamientos de manos o ósculos, pero que le parece que como flaco y miserable, lo podía haber hecho, y que de allí había resultado el haber tenido acceso carnal con la dicha mujer.

«Iten dijo que podría haber tres años que en la dicha ciudad se había ido a confesar con él una india mestiza, soltera, y habiéndola confesado y absuelto, estando todavía de rodillas a sus pies, la había solicitado y requerido de amores para que pecase   —271→   con él carnalmente, y tuvo con ella tocamientos de manos y ósculos, de que había resultado conocerla carnalmente en su celda, en el convento, siendo guardián. Y dijo en estas audiencias que con otras dos mujeres había tenido acceso carnal, pero que no las había confesado...».

El buen hombre no se acordaba de lo que deponían las testigos en la sumaria, limitándose a decir que podía ser haberlo hecho, pues que, como estaba tan viejo, no tenía ya memoria; habiendo sido condenado, más de veinte años después de verificados los hechos de que se le acusó, a oír la lectura de la sentencia delante de cuatro religiosos de su orden y en abjuración de levi. Fue privado, además, de confesar mujeres, y desterrado de Chile.

El mercenario fray Juan de Ocampo, sevillano, de cuarenta y cuatro años, fue también testificado de que en Tucumán había abusado de varias indias, sus confesadas.

«Iten, otros cuatro testigos mayores, que los tres son religiosos y sacerdotes y el otro clérigo presbítero, y los dos están ratificados, le testifican que estando el dicho fray Juan de Ocampo en la ciudad de Serena, que es del reino de Chile, por el año de mil quinientos ochenta y seis, en la fiesta de Nuestra Señora de septiembre, había cantado unas225 coplas del todo inconvenientes:


»Tan contenta estáis de Dios
cuanto Dios de vós contento
y hace cuenta que los dos
alcanzáis merecimiento.

»Y que aunque le habían reprendido había porfiado que estaba bien dicho.

»Iten, otros cuatro testigos, varones y mayores, que los dos están ratificados, le testifican que estando en la ciudad de Mendoza del dicho reino de Chile, había dicho que el Sumo Pontífice no tenía poder de relajar ni perdonar ninguna culpa en los jubileos e indulgencias que concedía, sin satisfacción de la parte, y diciéndole uno de los testigos que no se metiese en el poder del Papa, había respondido que el Papa no podía mandar pecar y después perdonarlo, sin satisfacción de parte.

»Y vista en consulta esta información, con ordinario y consultores, fue votada en conformidad a que pareciese y se siguiese   —272→   la causa con él, y habiéndose presentado en siete de abril de mil quinientos noventa y ocho, fue puesto en una de las cárceles secretas, y en la primera audiencia que con él se tuvo, que fue en ocho de abril, declaró, con juramento, ser cristiano baptizado y confirmado y no sabía más de un poco de latín, mal sabido, que había estudiado en su orden, y que presumía que le habíamos mandado prender y poner en la cárcel donde estaba por unas coplas que había cantado en alabanza de la Madre de Dios, por el día de Nuestra Señora de Septiembre, estando en la dicha ciudad de la Serena, de que se había acusado ante el comisario del reino de Chile, y que era verdad que había cantado las dichas coplas y las había compuesto, y que entendía que no había en ellas yerro.

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Firmas de inquisidores

»Iten, dijo que también había presumido que le habíamos preso porque con enojo había dicho, estando en Mendoza, que el vicario de allí no había podido absolver a un excomulgado sin satisfacción de la parte, ni el Sumo Pontífice lo había podido hacer, lo que él había dicho con mucho enojo, y lo era delante de algunas personas; y que otro día había ido delante de la iglesia, en la puerta, y había dicho en presencia del dicho vicario y de otros españoles, que había sabido lo que se había dicho, y habiéndole leído las dichas denunciaciones las reconoció por suyas, en que parece que había denunciado de haber hecho las coplas y haber dicho las dichas palabras.

»Iten, dijo que estando en la dicha ciudad platicando en el convento de Santo Domingo, hablando con un fraile del dicho orden, el dicho fraile le había dicho que no se mueven las hojas del árbol sin la voluntad de Dios, y que él había dicho que Dios no se metía en cosas tan menudas como eran que las hojas del árbol se meneasen o dejasen de menear, porque desde que había criado el mundo había dado a cada cosa su oficio para que hiciese su operación conforme a su naturaleza, y que no se metía en que la hoja del árbol se menease o dejase de menear.

»Iten, dijo que podrá haber dicho, hace diez o doce años, que estando en una doctrina del distrito de la Serena del reino de Chile, se había ido a confesar con él una india que se quería   —273→   casar y antes de confesarla la había solicitado carnalmente en la iglesia y no la había querido confesar.

»Iten, dijo que estando en la ciudad de Chillán, por comendador de su convento, que es del dicho reino de Chile, se había ido a confesar con él otra india soltera, y la había solicitado y conocido carnalmente y no la había confesado, y la había dicho que dijese que se había confesado, y en otra audiencia, habiéndola despedido, dijo que estando en la ciudad de Córdoba de la provincia de Tucumán, podría haber seis meses, se había ido a confesar con él otra india a su posada, y estando de rodillas a sus pies, antes de decir sus pecados la había persuadido que viniese aquella noche a dormir con él y se fuese con él a Mendoza, y la dicha India había dicho que sí haría, y luego la había confesado y absuelto.

»Iten, dijo que a otra india, habiéndose ido a confesar con él, la había solicitado y conocido carnalmente en la sacristía, y que no se acordaba si la había confesado, porque habría once o doce años que le había subcedido, aunque le parecía lo habría hecho, porque era por el tiempo de la Cuaresma.

»Iten, dijo que podría haber más de veinte años que estando en la ciudad imperial de Chile, trataba allí amores con una doncella española, la cual se venía a confesar con él, y en la confesión la había tratado de sus amores, persuadiéndola a que diese orden cómo se viesen de noche, para pecar con ella carnalmente, y se acordaba que le había tomado las manos y la había besado una vez, y luego la acababa de confesar y absolvía de todas estas cosas. De su intención y tratos deshonestos no está testificado, porque los testigos son diferentes de lo que él dice y confiesa; y hechas las tres moniciones ordinarias le acusó el fiscal, conforme a la testificación, y se remitió a sus confesiones, y dijo que había sido tan malo y pecador, que lo habría hecho; y siendo examinado cerca de la intención, la negó y dijo que había hecho las dichas coplas y enseñádolas en su convento, pero que no había querido decir que la Madre de Dios tuviese tanto merecimiento como su Hijo, porque Dios es la suma perfección, y el que sólo había dado a su Madre y a todas las criaturas, y que lo que había querido decir había sido que así como un hombre calza once puntos de zapatos y otro calza   —274→   diez y entrambos calzan al punto, según su pie, no quiso decir que tantos puntos de zapato calza el uno como el otro, y también como dos redomas estando llenas de agua hasta arriba, siendo la una de una arroba y la otra de media, se decía estar al justo llenas y no se dice que cabe tanta agua en la una como en la otra, que de la mesma manera había querido decir en la copla 'no creo que Nuestra Señora tuviese tanta perfección y gracia como su Criador', sino que, conforme a su caso, tenía el merecimiento y ansí la llaman llena de gracia, y en lo demás se remitió a sus confesiones; y habiendo comunicado con su abogado, se recibió la causa a prueba, y en este estado se le dio su convento por cárcel, y habiéndose recibido los testigos, se le dieron en publicación catorce; y no habiendo confesado cosa de nuevo, con parecer de su abogado, concluyó en su causa difinitivamente, y habiéndose visto en consulta con ordinario y consultores, se votó en conformidad a que se le leyese y notificase su sentencia en la sala de la audiencia, ante los religiosos sacerdotes de su orden, y pareció que abjurase de levi, privado de confesar mujeres perpetuamente y a hombres por cuatro años precisos, y que estuviese recluso en un convento de su orden tiempo de un año, desterrado de la provincia de Tucumán y reino de Chile, perpetuamente, y que se le pusiesen algunas penitencias espirituales: ejecutose, y se le impuso por penitencia espiritual que todos los días del año de reclusión rezase la tercera parte del rosario de Nuestra Señora, y lo aceptó»226.

«Fray Alonso de Espina, fraile profeso, sacerdote confesor y predicador del orden de Santo Domingo, natural de Valladolid en España, de edad de 63 años, residente en el convento de su orden, en la ciudad de Santiago del reino de Chile, fue testificado ante el comisario que allí reside, por dos testigos, mujeres españolas, madre e hija, de que las había solicitado en el acto de la confesión para actos torpes y deshonestos, en la forma y manera siguiente: El testigo primero que es mujer noble, encomendera de indios y mujer de un caballero, de edad de 36 años, pareció ante el comisario, sin ser llamada, en 16 de abril de 99, y testificó que yéndose a confesar con él los días pasados, podría haber dos meses, poco más o menos, y estando ya de rodillas   —275→   para comenzar su confesión, la había dicho el reo que la quería mucho y que por qué no le quería a él, que no quería más que estar con ella, y abrazalla y besalla, y que el tenía muy lindas carnes y blancas, que no quería más de ver las suyas si eran más blancas que las dél, y la dicha mujer le dijo que no le tratase de aquellas cosas siendo ella la mujer que era y tan principal, en especial estando en aquel acto de la confesión; y el reo la había respondido que pues ella no le quería, que le hiciese placer de darle una india que traía consigo, que le parecía que era limpia y de buen parecer; y diciéndole la dicha mujer que cómo había de hacer semejante maldad de darle su india, especial siendo casada, el reo la respondió que bien lo podía hacer, con decirle que diga que está mala y se acueste, y que se quiere confesar, y llamarme a mí para que la confiese, y si no queréis darme esa, dadme otra que sea blanca y limpia, y ella se había excusado, y luego la había confesado sin se levantar de allí, y antes desto la había confesado otra vez. Iten, le testifica que llevando la cuaresma del dicho año de 99 una hija suya a confesar, la había dicho que se confesase con el reo, porque se había confesado con él otras veces, y le había respondido que no la mandase confesar con él porque no le convenía, por cosas que le habían pasado con él en confesión.

»Segundo, otro testigo mujer doncella, de edad de dieciséis años, hija legítima del primer testigo, testificó ante el dicho comisario, siendo llamada en 26 del dicho mes de abril y año de 99, que yéndose a confesar por la cuaresma pasada, en compañía de su madre, la había mandado la dicha su madre que se confesase con el reo, porque la había confesado cuatro veces, y la había respondido que no la mandase confesar con él, que no la convenía, porque le había dicho palabras deshonestas en la confesión, y que lo que en esto había pasado había sido que estando de rodillas a los pies del reo, acabada la confesión, le había dicho que se espantaba de ella, siendo de edad, como decía, que no conocía hombre, y que él había confesado otras mujeres menores y le decían grandes pecados con hombres, y que si lo quería a él, que él la serviría toda su vida, y que en saliendo de casa de su madre le enviase a llamar, diciendo se quería confesar con él, y que entonces tendría cuenta con ella en la casa, y le vería a él sus carnes que eran muy blancas y él vería   —276→   las de ella si eran como las suyas que por qué no le quería, que era muy gentilhombre, que le quisiese mucho, y que mirase que esto le mandaba en confesión, y que surgiese (sic) y que no le dijese a su madre ni a nadie; y dijo el testigo que parlando estas cosas la había tenido en el confesonario mucho tiempo, hasta que se había amohinado y salídose de él. Estas dos testigos están ratificadas y el comisario dice en abono de ellas al pie del primer testigo lo siguiente: «Esta señora doña Cándida es muy principal y honrada mujer de don Francisco de Zúñiga, vecino encomendero desta ciudad de Santiago: creo dice verdad, y lo mesmo digo de su hija doña Constanza. -El Licenciado Melchor Calderón».

«Demás desto, el prior del convento de Santo Domingo de la dicha ciudad, hizo contra el reo una información con siete frailes mozos del dicho convento, e les miraba las rayas de las manos y les decía por ellas que en las nalgas tenían ciertos lunares y señales, que se los mostrasen, y dos de ellos dicen que estando con él a solas les había querido alzar las faldas, y el uno añade que con achaque que le quería ver unos azotes que le habían dado, le hizo desatacar y le tocó las nalgas y quiso tocar las partes vergonzosas, y que los tocaba en el rostro regalándolos. Vista esta información, con consulta de ordinario y consultores, se votó en conformidad que se le mandase al dicho fray Alonso que pareciere en este Santo Oficio, y se siguiese con él la causa, y habiéndosele notificado en la dicha ciudad de Santiago, se embarcó para este reino y en el camino le robaron unos corsarios holandeses que entraron en esta mar, por el año pasado de 1600, y habiéndose presentado ante nós en 18 de abril de dicho año, fue puesto en las cárceles secretas, y en la primera audiencia que con él tuvimos, que fue el día siguiente 19 de abril, declaró debajo de juramento ser cristiano baptizado y confirmado, religioso profeso, sacerdote y confesor del orden de Santo Domingo, y que no presume la causa de su prisión, sino que había sido pasiones de frailes, y dio a entender algunos, y que se temía de doña Cándida, que es el primer testigo, que le había levantado algún falso testimonio, porque haría un año que le había ella inviado a llamar al confesionario y había estado gran rato hablando, en cosas de conversación, pero que la había confesado; y que otra vez la había confesado   —277→   y la había preguntado si había levantado algún falso testimonio a alguna persona, y ella se había enojado y ídose sin acabar la confesión, y que había dicho se había de quejar a sus perlados; y no dijo otra cosa, aunque se le hicieron las moniciones ordinarias; y le acusó el fiscal conforme a la testificación, y habiéndosele nombrado abogado, se recibió la causa a prueba, y en este estado se le dio su convento por cárcel, mandándole que no predicase ni confesase, y se inviaron a ratificar las testigos de solicitación, y los frailes que deponían de los dichos tocamientos se ordenó al comisario los examinase de nuevo, porque se temió no hobiese sido alguna pasión de frailes, y ansí lo hizo, y los ratificó y volvieron a decir lo que habían dicho ante su prior. Diéronsele en publicación todos y negó lo que decían, echándose grandes maldiciones que era todo falso testimonio, y concluyó en su causa difinitivamente. Viose en consulta con ordinario y consultores y se votó en conformidad, que se suspendiese esta causa227. Ejecutose, porque dos testigos mujeres, madre y hija, y el uno menor, singulares, no se tuvo por bastante información para condenar, supuesto que estaba negativo y no es caso el de solicitación de tormento».

La orden agustina, a su vez, hubo de enviar a la Inquisición a uno de sus más distinguidos miembros, fray Juan de Vascones. Acusado primeramente de haber dicho en un sermón que predicó en Cartagena de Indias que «San Juan había tenido en su concepción más prerrogativa que el mismo Jesucristo porque a los seis meses tuvo tan perfecto uso de razón como cuando grande; y aunque Jesucristo tuvo eso en cuanto Dios, mas, en cuanto hombre, quiso en eso conformarse con los demás hombres».

Le testificaron también de que en un sermón predicado en Lima había afirmado «que comenzamos primero en el santiguar por la persona del Padre, porque es primero por naturaleza que las personas del Hijo y del Espíritu Santo»; y que en otro dijo que «Dios quería tanto como podía y que la fe sin la caridad no valía nada». Encontrose, al fin, que eran seis las proposiciones de que se acusaba a Vascones, quien habiendo sospechado incontinenti de que había sido denunciado, se presentó a hacerlo en   —278→   persona, aunque en tales términos que algún calificador llegó a considerarlos como heréticos.

El hecho fue que, vista la información con ordinario y consultores, se dio a Vascones su convento por cárcel, mandándosele que mientras tanto no administrase sacramento alguno.

En su descargo alegó, entre otras cosas, que «habiéndose concertado todos los teólogos de su orden, le empezaron un día a cargar de argumentos y consecuencias, tratando de hábitos y actos de fe, infusa y adquisita, y que no le aprovechó decir, como muchas veces dijo, que le dejasen, que él no decía más que lo que los evangelistas, y que a las consecuencias que le hacían, respondía que no las confesaba ni las negaba, e si algo había respondido a los argumentos, lo había hecho por sustentar simplemente lo que había dicho, hasta que otra cosa en este Tribunal se determinase; y que podría ser que en los dichos argumentos, por satisfacer a la cólera, hubiese dicho alguna palabra o palabras mal dichas o mal entendidas, y si las había dicho las daba por nulas y de ningún efecto, y con humildad pedía se atribuyesen a la turbación de aquel día, porque su intención había sido y era sana y católica: después de lo cual se recibió la causa a prueba, por su petición se dio licencia para que pudiese decir misa en la sacristía de su convento, y se le dieron en publicación diecinueve testigos».

En un escrito que presentó más tarde añadió que por habérsele nombrado en el capítulo provincial de su orden, «por predicador mayor del convento desta ciudad y por su coadjutor a un fray Diego Pérez, el cual, dicen los inquisidores, es uno de los testigos que deponen contra él, entendía que los frailes de su hábito lo habían llevado a mal, y así le habían procurado descomponer».

Todo esto, sin embargo, no obstó para que Vascones fuese condenado a abjurar de levi las proposiciones de que había sido acusado, a que fuese reprendido en presencia de algunos de los testigos religiosos de su orden, en suspensión del púlpito durante un año, y en las penitencias espirituales que le fuesen impuestas228.

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Todos estos frailes, si bien un tanto lastimados, habían escapado a la vergüenza de ser exhibidos en auto público y de oír allí la lectura de sus sentencias. No pasó lo mismo con una mulata, hija de negro y de india, llamada Juana de Castañeda, digna émula de Camacha la Montilla, de que nos habla Cervantes, que salió en el auto que tuvo lugar el domingo 10 de diciembre de 1600.

Era la Castañeda una mujer casada, natural de Valdivia, aunque residía en el Callao, y contaba en la fecha en que hubo de parecer ante sus jueces la edad de treinta y dos años.

Otra mulata la denunció de que cierto día, a las doce, la había visto en compañía de otras dos mujeres, de rodillas delante de la imagen de Santa Marta, «con dos velas de cera encendidas, y que la había dicho que estaba rezando a Santa Marta, y que todas las veces que la conjuraba, luego sacaba a su marido de la cárcel, y que callase la boca, que ella la enseñaría, y que la que la descubriese la había de matar, aunque la trujesen ante nós, dicen los inquisidores, porque no hacíamos sino preguntar y no atormentar; y que si la traían ante nós, que había de negar, y que en saliendo había de matar a quien la descubriese; y que el testigo lo había contado a otras negras y ellas lo habían dicho a la reo, la cual le había dado una cuchillada por la cara, y vino a hacer la denunciación estando herida, en 9 de septiembre de 99. Después, en 20 de febrero de 1600, vino el dicho testigo a decir cómo la había dicho la dicha reo si quería un poco de ara para traer consigo, porque era buena para que los hombres con quienes tratase deshonestamente la quisiesen bien, y diciéndole que sí, había sacado del pecho un poco de ara, que la traía en una bolsilla de tafetán colorado, y le había dado un poco y le había dicho que lo había de traer siempre consigo, si no fuese cuando estuviese con su regla, y que había de decir cada mañana «ara, ara consagrada, en la mar fuiste hallada, etc.» y que   —280→   usaba de otras cosas supersticiosas. Después de lo cual la dicha Juana de Castañeda pareció ante nós en 20 de mayo del dicho año y se denunció de que sabía la oración de Santa Marta y la había rezado cuatro veces, a instancia de cuatro mujeres, las dos de ellas que estaban amancebadas con dos hombres y se pretendían casar con ellos, para que tuviese efecto el dicho casamiento, y las otras dos para que dos hombres con quien trataban deshonestamente no las dejasen; y que juntamente rezaba treinta credos y diez avemarías y un paternóster y lo ofrecía todo a Santa Marta, y que estaba en pie cuando rezaba, persignándose desde que comenzaba el credo hasta que le acababa, y decía: «Señora Santa Marta, estos treinta credos y diez avemarías y un paternóster, os ofrece esta vuestra devota porque hagáis lo que os pido»; y refirió la oración de Santa Marta, y cómo la rezaba con velas encendidas, y tenía su estampa metida en un espejo, y que venía a pedir perdón a Dios y a nós penitencia.

Mandada prender la reo y habiéndosele dado por cárcel la casa del alcaide, debajo de juramento dijo «que presumía que la habíamos mandado prender por lo que ella se había denunciado, y que a las mujeres por quienes había rezado la dicha oración de Santa Marta les había tomado juramento que no la descubriesen, y les había dicho que hiciesen decir una misa a Santa Marta cuando ella rezase la oración y otra a Nuestra Señora de la Candelaria, y que había tratado con unos indios hechiceros y la habían dado ciertas yerbas para con ellas untar las botijas donde tenía la chicha, para que se vendiese bien».

Una de las mujeres que habían depuesto contra ella, agregó durante el curso de la causa que la Castañeda le había dicho que cuando rezaba a Santa Marta, se le aparecía en figura de gato...

Sentenciada al fin en abjuración de levi, en cien azotes y en destierro del puerto del Callao y cinco leguas a la redonda por dos años precisos, salió al auto público en la forma acostumbrada.

Para concluir ya con esta larga lista de procesos, antes de pasar a un orden de apuntamientos más interesantes, debemos aún mencionar aqui la causa seguida al limeño Diego Garcés de Andrade, soldado que había militado en Chile, y que fue acusado, entre varias otras cosas, de que hallándose en casa de cierta   —281→   mujer, tratando de que cuando había estado en Chile había dado a otra con el pabilo de una vela de cera por la cara y la había lastimado más que si fuera con un cuchillo: «le había dicho el testigo, mujer, que por qué le había dado, y más si era hermana, y siendo por mandado de otra hermana y no le habiendo ofendido a él; y a esto el reo respondió: 'juro a Dios que si me la mandara dar a Jesucristo, que se la diera'. Iten, le testifican que en otra ocasión dijo que había dicho el reo que estando en Chile, había visto un hombre que se parecía en la cara a Jesucristo, y diciéndole el testigo: '¿en qué se parece? ¿hace milagros?' el reo había respondido que sí hacía milagros».

Habiéndosele mandado prender con secuestro de bienes, no se le hallaron ningunos, porque estaba tullido, enfermo en cama y comiendo de limosna. Llevado, sin embargo, a las cárceles (mayo de 1605) fue al fin condenado a que se le notificase su sentencia en la sala de audiencia, a que abjurase de levi, fuese reprendido y advertido para en lo de adelante, a que oyese una misa rezada en la capilla de la Inquisición, en forma de penitente, y en un año de reclusión en un hospital.

Y, finalmente, Domingo Martín Lobo, que servía en Chile de soldado, de edad de cuarenta y tres años y que siendo casado en Arequipa, lo hizo segunda vez en el fuerte de Arauco, figuró en el auto de 13 de mayo de 1605, salió a la vergüenza y llevó cinco años de galeras al remo y sin sueldo.



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ArribaAbajoCapítulo XVII

Agustinos y franciscanos. Reos notables


Llegada de los agustinos a Santiago. Oposición que hacen los franciscanos. Son éstos vencidos ante las Justicias. Aniegan el convento de sus colegas. Asalto e incendio de la iglesia. Los agustinos ocurren al comisario de la Inquisición. Proceso de la monja Jacoba de San José. Competencias entre dominicos y jesuitas. Un incidente del proceso de Francisco de Aguirre. El doctor López de Azócar ante la Inquisición. El clérigo Baltasar Sánchez. Don Íñigo de Ayala. El abogado Gabriel Sánchez de Ojeda.

Por los días cuya crónica inquisitorial vamos compaginando «aconteció en Chile un caso que ha escandalizado mucho en aquel reino», decía el inquisidor licenciado Pedro Ordóñez y Flores al Consejo, en carta fechada en los Reyes a 6 de abril de 1599, «y en éste particularmente a los indios, que como plantas nuevas en la fe, abominan de él y llaman de herejes a los agresores».

Veamos qué era lo que había pasado.

En tiempo del virrey don Francisco de Toledo, llegó al Perú una real cédula disponiendo que las órdenes religiosas hasta entonces establecidas, enviasen a Chile y a las demás provincias que se fuesen descubriendo y donde hubiese indios que catequizar, algunos de sus miembros que predicasen el Evangelio a los naturales y los instruyesen en las cosas de la fe y doctrina cristiana. En cumplimiento de esta orden real, los franciscanos, dominicos   —284→   y mercenarios fundaron en Chile algunos conventos. Los agustinos y jesuitas, ya por estar escasos de operarios o por otros «respectos», nada hicieron por entonces para satisfacer los reales deseos. Sabedor el Monarca de estos hechos, enviaba al Perú en 1594 otra cédula en que ordenaba a su virrey que llamase a los provinciales de San Agustín y de la Compañía, les diese «una muy buena reprehensión» por no haber cumplido la primera y les ordenase que sin excusa ni dilación despachasen algunos religiosos al Paraguay, Chile y Tucumán.

Tuvieron, pues, ambas órdenes que apresurarse a cumplir lo que tan apretadamente se les mandaba, habiendo los agustinos procedido a fundar en Santiago en una casa que les dio un vecino principal y en la cual se metieron, disponiéndola para monasterio; hicieron su iglesia y pusieron en ella «sacramento y campanas, con mucho aplauso y aprobación del pueblo», no así de los franciscanos que se agraviaron de que sus colegas de San Agustín hubiesen ido a establecerse en un sitio que decían hallarse dentro de los límites en que estaba prohibido edificar. Para impedirlo, nombraron juez conservador ante quien citaron a los que llamaban intrusos; pero éstos, por vía de fuerza, se presentaron a la Real Audiencia de Lima y obtuvieron la declaración de que el juez nombrado por los franciscanos la hacía, y que, así, no se les podía impedir que poblasen en el lugar elegido por ellos. Cuando esta noticia llegó a Santiago, los agustinos repicaron las campanas y pusieron luminarias, celebrando su triunfo en unión de la mayor parte del pueblo, «de que los franciscanos, continúa Ordóñez, quedaron muy sentidos y ansí acordaron hacer de hecho lo que no habían podido por justicia, y el caso pasó ansí».

«En 30 de mayo de 95, a media noche, subieron por las paredes de la huerta de Sant Agustín y cerraron el desaguadero de una acequia de agua grande que pasa por ella, y sacaron otro hasta la casa, y se hinchó toda de agua, lo bajo, y comenzaron a caer algunas paredes, y despertaron los frailes y salieron por lo alto y derribaron una pared para que saliese el agua, y con esto se remedió, que paresce que tuvieron intento de derribarles la casa, y, a no despertar, salieran con su intento y aún se ahogaran todos.

»Después de lo cual, visto que por este camino no se las habían podido derribar ni echar los frailes della, en 11 de diciembre   —285→   del dicho año, después de media noche, salieron de Sant Francisco diecisiete o dieciocho frailes y dos o tres indios, todos en hábito de indios, con armas y escalas y muchos hachones de alquitrán, y subieron en lo alto de la casa de Sant Agustín y la destejaron y pusieron por muchas partes de ella los hachones de alquitrán encendidos, con que se comenzó a encender el fuego y se abrasó en un instante la mayor parte de ella, y sacaron antes de pegar el fuego la caja del Santísimo Sacramento y algunas imágenes, y las arrojaron en el patio, con mucha indecencia, y luego pusieron fuego a la iglesia, aunque fue Nuestro Señor servido que no prendiese el fuego, y cuando lo comenzó a hacer lo atajaron, y los frailes, que estaban reposando y descuidados de semejante hecho, cuando salieron fueron tantas las pedradas que llovían sobre ellos que los compelían volverse a encerrar; y viendo que les apretaba el fuego, volvieron a salir, tomando por menor daño el de las piedras, y salvaron algunos cálices y ornamentos, pero la casa se abrasó toda. Los frailes franciscos después de haber hecho el daño se volvieron a su convento, y el corregidor y todo el pueblo acudió allá, y hallaron muchos hachones y las escaleras y otras cosas donde se verificó el haberlo hecho»229.

Con estos hechos, los agustinos ocurrieron al comisario de la Inquisición, ante quien rindieron una información del caso, y en seguida se presentaron ante el Tribunal de Lima en demanda de justicia. Mas, los inquisidores creyendo que se trataba de hechos ajenos a su instituto, limitáronse a llevar el hecho a noticia del Consejo, «para que vea lo que es esta tierra y las libertades y atrevimientos de ella»230.

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Otro hecho, sucedido también en Santiago por esos días, esta vez dentro de los claustros mujeriles, fueron las confesiones que hizo ante el comisario una monja de velo blanco del monasterio de Nuestra Señora de la Concepción, llamada Jacoba de San José, que «por ser de la calidad que son», decían al Consejo los inquisidores Juan Ruiz de Prado y Ordóñez Flores, parecía que teníamos obligación de llamarla y examinarla más en forma, para entender si juntamente con haber tenido error en el entendimiento había tenido pertinacia en la voluntad, y qué era lo que sentía ahora o si había sido alguna ilusión o imaginación melancólica; pero considerando que es monja profesa (aunque de las que llaman hermanas), y que es menor, y que se denunció voluntariamente, y que sacarla del monasterio era nota muy grande, y que la distancia del lugar es tanta, nos paresció dar cuenta a Vuestra Señoría para que, visto, provea lo que fuese servido, y si sería a propósito cometer al comisario la diligencia que se hobiese de hacer con ella, porque de traerla a esta Inquisición resultan los inconvenientes que a Vuestra Señoría representamos»231; en cuya virtud, de acuerdo con las órdenes del Consejo, los inquisidores mandaron al comisario que absolviese a Jacoba de San José232.

Tan pronto como esta consulta se recibió en Madrid, se dispuso que «se enviase luego orden al comisario para que la absolviese secretamente, y a ella se advierta que trate de ordinario con sus confesores, afirmándose en las cosas de nuestra santa fe».

En el mismo día en que los inquisidores escribían al Consejo dándole cuenta del incidente anterior, le consultaban asimismo de lo que deberían hacer con ocasión de las competencias que   —287→   comenzaban a surgir ya entre dominicos y jesuitas y que poco más tarde habrían de agriarse enormemente con ocasión de la colación de grados universitarios... «Lo que nos ha movido principalmente a hacerlo, concluían, ha sido haber entendido que Vuestra Señoría mandó que se procediese contra un padre de la Compañía llamado Juan Jerónimo, en la Inquisición de Toledo, y que por ello ha sido castigado».

Referían, pues, los citados Juan Ruiz de Prado y Ordóñez lo siguiente:

«En la ciudad de Santiago del reino de Chile sustentó un fraile del orden de Santo Domingo una conclusión, entre otras, en que defendió que era temerario y escandaloso y malsonante decir que la confesión en ausencia era válida, y acabadas las conclusiones, al salir de ellas, mostraron los padres de la Compañía a Navarro, que dice que en caso de necesidad la confesión hecha en ausencia es válida, y que lo mismo tenían muchos doctores, y que así se espantaban que condenasen por temeraria la dicha opinión, que aunque ellos tenían la sentencia común de Santo Tomás de que no vale la confesión en ausencia, pero que la contraria en artículo de necesidad era probable y no digna de tan recia censura. El fraile dominico que presidió a las dichas conclusiones, después de esto, predicando un día, se metió en esta materia de confesar por escripto en ausencia, y quiso probar que era temerario y doctrina nueva, y dijo que era Evangelio nuevo, y que se guardasen los del pueblo de esta doctrina. Lo más del pueblo entendió que esto lo había dicho el fraile dominico por los de la Compañía de Jesús. Predicó después de esto el Provincial de Santo Domingo de la provincia de Chile en la iglesia mayor, y dijo en el sermón que los padres de la Compañía no tenían la opinión de Santo Tomás, de que no era válida la confesión en ausencia de confesor, pero que la opinión contraria de que era válida en caso de necesidad y artículo de muerte era probable y pía, y trajo muchos autores antiguos y modernos que la dan por probable, y que él la tenía por tal, patrocinando en las conclusiones. Sintiose mucho de lo que en su provincia había predicado contra lo que él defendía, y en otro sermón que hizo, volvió a la materia de las confesiones en ausencia, y dijo que era disparate malsonante, escandaloso y temerario decir que eran válidas las dichas confesiones hechas en ausencia, y que se podían hacer, y   —288→   que se espantaba de algunos bachilleres de estómago que lo alegaban por la dicha opinión, y entre otros a Paludano y al papa Adriano, que uno de ellos tuvo la opinión falsa de comulgar sin confesarse, sólo con la contrición, como lo tuvieron algunos antiguos, y a su provincial que decía la misa, que si no fuera por la reverencia que le debía, que él se sacudiera muy bien de esta opinión y de otras; que no le hiciesen hablar, que era vizcaíno y no consentía ancas.

«Después de esto un padre de la Compañía de Jesús, predicando en la iglesia mayor de la dicha ciudad de Santiago, dijo que si uno estuviese enfermo en un pueblo y no hobiese allí sacerdote con quien confesarse, sino en otro pueblo apartado de donde estaba el enfermo, podría este tal enfermo escribir sus pecados en una carta y inviarlos al confesor ausente, y que el tal confesor le podría absolver de sus pecados; y aunque un testigo dice que dijo el dicho padre que pecaría mortalmente el confesor si no absolvía al tal enfermo ausente que se confesase por cartas, dos testigos dicen que dijo que pecaría mortalmente el enfermo que no se confesase por carta, estando en extrema necesidad, y para probar que era ésta opinión probable, trajo el dicho padre de la Compañía a Navarro y otros autores: esto fue día de San Juan del año de 95. El día de Santiago adelante volvió a predicar el dicho fraile dominico, que comenzó por las conclusiones a tratar de esta materia y volvió a ella, como está dicho, y escribió una carta al Tribunal, bien larga, en que hace relación de todo lo susodicho»233.

En la historia del Tribunal del Santo Oficio de Lima dejamos plenamente establecido, según lo hemos recordado ya en el primer capítulo de este libro, necesario complemento de aquél, que la Inquisición era implacable cuando se trataba del menor atentado contra sus fueros y los de sus ministros; como igualmente las dificultades de toda especie que en el desempeño de sus funciones ocasionaron siempre a las autoridades civiles y eclesiásticas, sin excepción de los obispos, desde el inquisidor más tolerante hasta el último corchete y familiar. Trataremos desde luego en este lugar de los procesos originados por aquel motivo,   —289→   para dedicar algunos de los capítulos siguientes a las competencias que el comisario de la Inquisición suscitó en Santiago al provisor eclesiástico, a la Real Audiencia y a los obispos.

Al hablar del proceso de Francisco de Aguirre y de los que por causa suya se siguieron, hemos colacionado ya la conducta del Tribunal en esos casos. En Chile mismo el enjuiciamiento de aquel conquistador dio origen a un proceso semejante.

Vivía en Concepción Baltasar Rodríguez, por otro nombre llamado de Céspedes, que llegó a Lima preso en 13 de marzo de 1575, «por haber dicho y publicado que iba a hacer cierta información en favor del gobernador Francisco de Aguirre, que estaba preso en la Inquisición, y que se la habían cometido por ser deudo del inquisidor Cerezuela, y haber ido a casa del dicho gobernador a Copiapó, con cartas falsas del obispo de la Imperial para la mujer del dicho gobernador, en que le decía cómo el dicho Céspedes llevaba los descargos de su marido que se habían hecho ante él, y que iban muy buenos y con ellos libraría muy bien el dicho su marido, y que le regalase al dicho Céspedes, porque era deudo de uno de los inquisidores; y asimismo se hizo mandatos falsos del dicho obispo para que nadie le impidiese su viaje, so pena de excomunión, y llevaba un envoltorio grande de papeles sobrescrito a los inquisidores, que decía eran los descaros del dicho Aguirre».

Cuando se le puso la acusación, confesó la verdad de todo diciendo que lo había hecho para salir del país. En consulta se resolvió que saliese al auto de 13 de abril de 1578, en forma de penitente, se le diesen doscientos azotes y fuese desterrado del distrito de la Inquisición, so pena de cinco años de galeras234.

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Bien pronto hubo de procederse también en Santiago contra el doctor López de Azócar, teniente de gobernador del reino, «por diversas cosas que tocaban a poco respeto a la Iglesia y al Santísimo Sacramento y al Santo Oficio y a sus ministros, y cosas que ha dicho y hecho en su desautoridad».

Don Antonio de Quiroga se acusó igualmente ante el Tribunal, en Lima, a mediados de 1582, de haber enviado allá ciertas escrituras en nombre y voz del Santo Oficio, siendo cosas particulares suyas.

Los inquisidores Cerezuela y Ulloa anduvieron, sin embargo, muy benignos con él.

«[...] Habrá dos años, decían, en efecto, que llegó a esta ciudad un doctor Azócar, natural de las islas de Canarias, que venía proveído por teniente del reino de Chile, hombre que por lo que allá ha hecho paresce muy colérico; y luego quiso que los que servían a la Inquisición lo experimentasen, y así, habiendo mandado hacer ciertas ejecuciones en los bienes secuestrados de María Encío, presa por el Santo Oficio, que no estaban divididos de los de su marido, y habiendo el comisario que allá tenemos, requerídole ante el notario que hace allá nuestros negocios, que es escribano de aquella gobernación, que no se entremetiese a hacer cosa contra aquellos bienes; por ello el dicho doctor le quitó la escribanía y mandó que no la usase; y no osando ya este notario usar el oficio en nuestros negocios, nombró el comisario otros, y los prendió y agravió, haciéndolo todo con mucho alboroto y escándalo y con quiebra del respeto que se debe a este Santo Oficio, y fue su exceso tan grande, que todos le tenían por esto, y le tienen por otras cosas, por hombre muy desconcertado; y habiéndonos enviado información de todo, por lo cual consta lo dicho, nos contentamos con advertille de sus yerros, y exhortarle acerca de cómo debía de tratar nuestras cosas, diciéndole la voluntad de Su Majestad en esto, según consta por sus cédulas»235.

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En 5 de octubre del año siguiente era condenado en quinientos pesos de multa para gastos del Santo Oficio el bachiller Baltasar Sánchez, clérigo, natural de Estepa y maestre-escuela de la Catedral de Santiago, por haber escrito al Tribunal una carta recomendando la persona del doctor Urquiza, deán de Charcas, y habérsele sorprendido el borrador de otra que dirigía al obispo de aquella diócesis en desautoridad del comisario e inquisidores236.

Don Íñigo de Ayala, a quien llama el padre Ovalle «caballero de gran suerte y valor»237 fue procesado en 1583 y preso por haber encubierto a un fraile a quien buscaba la Inquisición.

Era natural de Santiago el bachiller y abogado Gabriel Sánchez de Ojeda, que fue igualmente procesado por desacato al Santo Oficio. Contaba Sánchez de Ojeda treinta y siete años y residía en Santiago del Estero, sirviendo de asesor al gobernador de Tucumán, cuando por el mes de febrero de 1607 fue testificado de que estando en conversación con algunas personas, tratándose de algunas quejas que los vecinos tenían del Gobernador, había sostenido que «los corazones de los príncipes y gobernadores estaban en la mano de Dios y no podían errar, y que así no erraba el dicho gobernador en lo que hacía...». Lo peor del negocio para el bachiller y abogado santiaguino estaba, sin embargo, en que le acusaban de que era enemigo capital del Santo Oficio, «mostrándose contrario a los ministros y oficiales dél, y aconsejando al dicho gobernador no les guardase sus fueros y privilegios y los prendiese y secrestase sus bienes, como lo hizo con el notario del Santo Oficio de aquella ciudad, haciéndole muchas molestias, y con otro que en su ausencia hizo el dicho oficio, y que tomase las cartas que el comisario nos enviaba y las abriese y viese lo que en ellas venía, y escribiendo cartas maliciosamente al Santo Oficio contra el comisario y notario, poniéndoles faltas y publicándolo en todas las villas y lugares donde se hallaba; y asimismo trataba mal de los demás ministros y   —292→   familiares, haciendo escarnio y mofa de ellos y que todos eran oficiales, y que el Santo Oficio no podía prender sin pedir el auxilio real».

Ordenose, en consecuencia, que Sánchez de Ojeda se presentase en Lima. Allí se le dio la ciudad por cárcel, y en la primera audiencia que con él se tuvo, en 21 de febrero de 1608, previo juramento de decir verdad, dijo que se tenía por cristiano viejo, que era graduado de bachiller en cánones, casado en el Paraguay, donde había sido también asesor del Gobierno y desempeñado algunas comisiones. Agregó, por fin, que ignoraba absolutamente y ni aún presumía la causa de su prisión; «y a las moniciones dijo lo mismo, y el fiscal le acusó conforme a la testificación, y respondiendo a ella, debajo de juramento dijo que en lo que tocaba al notario del Santo Oficio, que el Gobernador le mandó prender por querella que dio contra él un clérigo, y sabiendo el reo cómo era notario del Santo Oficio, aconsejó al Gobernador lo soltase, y así lo hizo luego, y que no le secrestasen bienes; y que lo mismo hizo del otro sostituto con el dicho gobernador, y que las cartas que había escrito al Santo Oficio contra el comisario había sido con buen celo y cristiano y por servir al Santo Oficio, dando aviso de lo que convenía, con todo secreto y recato; y que en cierta ocasión se trataba de la calidad de los familiares y había dicho que en esta ciudad había conocido uno que era carpintero; y que en lo del auxilio, que lo que dijo fue refiriéndose a Bodabilla, que si el reo se resistiese y no se dejase prender del ministro del Santo Oficio, que entonces se pedía auxilio al brazo seglar, y que luego que a él le notificaron el mandamiento, se rindió y obedeció; y lo demás contenido en la dicha acusación lo negó, y que le levantaban falso testimonio, porque bien sabía y creía y ha creído que los reyes y gobernadores y todos los demás hombres, en cuanto hombres, pueden errar, y nunca ha creído ni tenido lo contrario...».

«Respondiendo a los testigos, dijo, debajo de juramento, que muchas veces había defendido al Gobernador porque había querido quitar a los vecinos el servicio personal de los indios, y les dijo que el Gobernador lo encomendaba a Dios y mandaba decir muchas misas, y que si por orden de Dios hacía aquellas cosas, inclinándole a ellas, que le parecía no erraba; y que los reyes y gobernadores por Dios estaban, y los corazones en su mano   —293→   para gobernarles y inclinarles lo que habían de hacer; y que esto es lo que dijo, y no que no podían errar en ninguna manera, porque desde sus tiernos años sabe que todos los hombres están sujetos a errar; y a lo demás de los testigos se remite a sus confesiones, y negó haber dicho lo demás que le testifican; y en el tiempo que se fueron a ratificar los testigos escribió al dicho gobernador y otras personas todo el discurso de su causa, y lo que le habían acusado, previniéndolos para que viesen quiénes eran los testigos y saber lo que había de hacer para su defensa, declarando en las dichas cartas el secreto que se le había encargado guardase, so cargo del juramento y censuras que le fueron puestas, las cuales cartas vinieron a manos del comisario abiertas, y nos las remitió, y mostrándolas al dicho reo, las reconoció y dijo ser suyas y que las escribió; y en cuanto a revelar el secreto, entendió no tenía censuras, y como en Tucumán sabían que había venido preso por el Santo Oficio, para que no entendiesen que era hereje, había escrito su causa y estado de ella, y no con otro ánimo ni intento. Diósele traslado de la dicha publicación, y, tratado con su letrado, hizo defensas en que pretendió tachar los testigos y a todos los demás vecinos, por sus enemigos capitales, por ser asesor del Gobernador y haberse tratado del servicio personal que tocaba a todos, que en ellos pareció probar alguna cosa de las dichas enemistades que le pudieron relevar, y con acuerdo y parecer de su abogado, concluyó en su causa definitivamente.

«Viose en consulta con ordinario y consultores y fue votada por mayor parte a que el reo fuese reprendido en la sala de la audiencia, desterrado de la provincia y gobernación de Tucumán por tiempo y espacio de un año preciso, y que no lo quebrante, so pena de cumplillo doblado».