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Retrato de don Judas Tadeo Reyes


ArribaAbajoCapítulo I

El comisario Calderón y el obispo Pérez de Espinosa


Nombramiento de algunos empleados inquisitoriales en Chile. Procesos a que dan origen. El factor real Rodrigo de Vega Sarmiento. Lo que resultó de la visita del Santo Oficio acerca de sus ministros. Datos biográficos de Melchor Calderón. El obispo Medellín le denuncia al Santo Oficio. Envuélvense en un lance desagradable con fray Juan Pérez de Espinosa. Éste le reprende en el coro de la Catedral. Palabras injuriosas del comisario contra su prelado. Asóciase a los enemigos de éste. El vicecomisario Villegas levanta un proceso contra el Obispo. Medidas que éste toma para contrarrestarlo. Acusa en Lima a los ministros del Santo Oficio en Chile. Son desatendidas sus quejas. Recurso interpuesto por el Obispo ante el Consejo. Castigo del comisario de la Inquisición.

En el capítulo VII del tomo I238 hemos dicho ya que luego de fundado en Lima el Tribunal del Santo Oficio, el inquisidor Cerezuela nombró de comisarios en Chile, en Santiago, al tesorero del coro de la Catedral, don Melchor Calderón, y en la Imperial al deán don Agustín de Cisneros, promovido después al obispado de aquella provincia.

Es tiempo ya de que, antes de entrar en la relación de algunas de las cuestiones, competencias y disgustos en que se vio envuelto Calderón en el largo tiempo que desempeñó aquel cargo y que, en verdad, comparados con los que otros funcionarios de su especie tuvieron, fueron muy pocos, demos algunos pormenores de su persona y de los demás individuos que componían en su tiempo el personal de la Inquisición entre nosotros.

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No necesitamos repetir aquí cuán solicitado fue en su tiempo el título de familiar del Santo Oficio. Luego de establecido el Tribunal sucedió en Santiago, y en general en Chile, lo mismo que había pasado en otras partes. Los inquisidores se veían asediados por numerosas solicitudes de personas que, mediante una contribución en dinero, querían obtener un título, que implicaba una distinción y que, a más, colocaba al que lo obtenía en condición privilegiada sobre los demás ciudadanos. Hacíase exento de la jurisdicción ordinaria, y como miembro del Santo Oficio, tenía la seguridad que en cualquier lance éste sabría ampararlo y protegerlo.

Después de los trámites de estilo, merecieron ser nombrados familiares en Santiago, Juan de Angulo, el capitán Gaspar de la Barrera, el capitán Alonso Campofrío de Carvajal, Pero Alonso Zapiso, Cristóbal de Escobar, Nicolás de Garnica, su hijo Martín López de Garnica, y don Francisco de Irarrázabal. En Concepción fueron nombrados Alonso de Toledo y Pedro de Salvatierra; en Castro obtuvo el título Diego de la Guardia; en la Imperial, Luis Argüello de la Torre y por fin, a Alonso del Campo se le dio nombramiento de teniente mayor de receptor de la Serena.

La verdad fue, sin embargo, que en estas designaciones se cometieron muchas irregularidades y que las informaciones rendidas por la mayor parte de los agraciados eran en extremo deficientes. De algunos apenas si los testigos habían conocido a sus padres, de otros no se supo si eran siquiera casados, y, por fin, a Toledo hubo de quitársele el título, y a Juan de Angulo, el provisor de Santiago se vio en el caso de encausarlo «sobre cierto amancebamiento»; habiéndose limitado, sin embargo, el Tribunal a ordenarle, so ciertas penas, que no se «ayuntase con la mujer con quien estaba infamado».

Contra Alonso del Campo se presentaron algunas quejas sobre las cuales se levantó también una información, pero que al fin quedó en nada.

Por último, al mismo notario del Santo Oficio en Santiago, Cristóbal Luis, se le justificó que había guardado poco secreto en los negocios y hubo de separársele del destino.

De entre todos los ministros del Santo Oficio de esa época   —299→   crece, con todo, mención especial el factor real Rodrigo de Vega Sarmiento, que tenía el título de familiar en Concepción. Recomendado eficazmente al inquisidor Andrés de Bustamante239 cuando partió de España a fundar el Tribunal en Lima, como «hidalgo y limpio», y sin duda en acatamiento de aquella recomendación, nombrado más tarde por Cerezuela, después de la muerte de su compañero Bustamante, Vega Sarmiento era un hombre díscolo, atrevido, de costumbres poco arregladas y que por su carácter indomable siempre había vivido en pugna con los gobernadores del reino. Para ejemplo, citaremos los dos casos siguientes.

Don García Hurtado de Mendoza, hallándose en Arauco, el 13 de febrero de 1560 proveía el siguiente decreto, que da razón de los procedimientos de Vega Sarmiento. Por cuanto, decía, «con poco temor de Dios, y en menosprecio de su real justicia, como hombre de mala intención y a fin de que haya alborotos y escándalos entre los vasallos de Su Majestad y de que esta tierra se altere y despueble, y por enflaquecer la real justicia de Su Majestad, para que no se pueda ejecutar, como se requiere, ha dicho y publicado muchas veces públicamente, haciendo corrillos para ello... que el Gobernador no tiene poder para encomendar indios e que quería más un puerco que todo cuanto había encomendado, e que no es gobernador, e que tiene usurpada la administración de justicia y otras cosas muy desacatadas para mover escándalos y alborotos, y ha escrito a algunos Cabildos procurando moverlos a las dichas alteraciones, en tanta manera que [con] las dichas palabras   —300→   e desacatos ha desasogado la república desta tierra y trae alborotada toda la ciudad... y por ello muchas personas se han movido a dejar de asistir a servir a Su Majestad y se han ido a los pueblos de abajo..., etc.».

Ya se comprenderá que después de esto Vega Sarmiento fue a parar a la cárcel.

En 15 de diciembre de 1563, el licenciado Alonso Ortiz, teniente de gobernador en Concepción, proveía, a su vez, un auto cabeza de proceso contra él, diciendo que estando en la posada y aposento de Pedro de Villagrán, en presencia de mucha gente, había mandado llamar a Vega y a los oficiales para hacer cierto acuerdo, a lo que aquél se había negado. Ordenó entonces al alguacil mayor que le buscase y, si necesario fuese, le notificase la orden.

Con esto, Vega no pudo ya negarse, habiéndose presentado en circunstancias que Villagrán estaba hablando con Andrés de Vega, quien trataba de convencerle que no tenía necesidad de verse con aquél.

-¿Cómo andáis huyendo -le dijo Villagrán en cuanto entró- y rehusando hacer lo que conviene al servicio del Rey? ¡Sin duda no debéis de pretender otra cosa sino que esta tierra se pierda!

-Tan servidor del Rey soy -le replicó Vega- como todos los que hay en este reino.

-Vuesa merced -repuso Villagrán encolerizado, no es ni como el más mínimo soldado que hay en la ciudad, y marchaos a dar cuenta al Rey.

-Vuesa merced -insistió Vega- es el que no quiere servir.

Y con esto Villagrán arremetió a él, le echó mano del pecho y dándole dos o tres empellones, lo hizo salir para afuera y conducirlo en seguida a la cárcel.

Estos dos rasgos, entre otros que pudiéramos citar, creemos que dan alguna idea de lo que era el familiar del Santo Oficio.

La mala conducta de los ministros del Tribunal, de inquisidor al último corchete, era general por esa época, como lo siguió siendo más tarde. Entre las tareas que habían ocupado al visitador Ruiz de Prado contaba en primer lugar los procesos que tuvo que seguir a los diversos comisarios, que le habían demandado   —301→   buena parte de su tiempo. En efecto, al de Popayán se le habían puesto veinte cargos, no siendo pocos los que se presentaron contra los de Potosí y Cochabamba, sin contar con los de otros a notarios y empleados subalternos de fuera de Lima, que en un todo daban buen testimonio de las quejas presentadas contra ellos al Consejo240.

Los que resultaban contra el de Cochabamba eran de tal calidad, según afirmaba el visitador, «que no se podía pasar por ellos; no me pareció que la tenían para hacerle venir trescientas leguas, y ansí porque sospeché alguna pasión en los testigos, remití los cargos que se le hicieron, que fueron catorce, para que se los diesen y recibiesen sus descargos y se me enviase todo»241. Servía ese destino el célebre autor de La Argentina, Martín Barco de Centenera, y para no estampar aquí sino algunas de las acusaciones que aceptó la sentencia librada contra él en 14 de agosto de 1590, por la cual fue condenado en privación de todo oficio de Inquisición y en doscientos cincuenta pesos de multa, diremos que se le probó haber sustentado bandos en la villa de Oropesa y valle de Cochabamba, a cuyos vecinos trataba de judíos y moros, vengándose de los que se hallaban mal con él mediante la autoridad que le prestaba su oficio, usurpando para ello la jurisdicción real; que trataba su persona con grande indecencia, embriagándose en los banquetes públicos y abrazándose con las botas de vino; de ser delincuente en palabras y hechos, refiriendo públicamente las aventuras amorosas que había tenido; que había sido público mercader, y por último, que vivía en malas relaciones con una mujer casada, etc.242

«Me ocupó no poco tiempo, decía con este motivo Ruiz de Prado, los procesos contra comisarios y notarios en cosas graves que tenían necesidad de remedio y de castigo ejemplar...;   —302→   porque con ser todos estos clérigos contra quien se ha procedido de los más díscolos que hay en el reino y haber cometido cosas gravísimas en sus oficios, vuelve por ellos el provisor hoy, como si fueran unos santos y se les hubiera hecho mucho agravio, y así lo publica... Cuanto más que lo que principalmente me movió a tratar estos negocios fue ver que el Tribunal había tenido noticia de los excesos de estos hombres y se había disimulado y pasado por ello, con sólo quitar el título de comisario a dos de ellos, y al uno cuando se supo mi venida...; y la excusa que dan es decir que si castigaran los malos ministros, no habría quien sirviese a la Inquisición»243.

Resumiendo sus impresiones sobre lo que iba descubriendo acerca de los demás empleados y cosas que habían pasado en el Santo Oficio, anticipaba Ruiz de Prado al Consejo los conceptos siguientes: «Lo que puedo decir es que hay hartas cosas y de consideración, y que de los procesos resultan muchas y de muy grandes y dignas de remedio para lo venidero; poco recato en el secreto, muchas comunicaciones en las cárceles secretas, poco cuidado en reparar este daño, habiéndose entendido; mucha remisión en castigar a los que eran causa dél, y otras causas graves que dello resultan prisiones y castigos en negocios que no eran del Santo Oficio»244.

Por el mes de enero del año siguiente en que llegó a Lima Ruiz de Prado, comenzó el examen de los expedientes tramitados por el Tribunal desde su establecimiento, que alcanzaban a la cifra de mil doscientos sesenta y cinco, de cada uno de los cuales fue sacando una breve relación en que apuntaba sus defectos y que con sobrada razón le permitían expresar al Consejo las palabras que acabamos de transcribir245. Ya se trataba de prisiones indebidas, ya de causas que los inquisidores se habían avocado   —303→   sin derecho, ya de inauditos retardos en la marcha de los juicios, o ya, por fin, de penas que los reos no habían merecido. «Los defectos que se han hallado en los procesos, repetía el visitador nuevamente casi dos años más tarde, son en cosas substanciales, y otros que tocan a lo sagrado de la Inquisición y no buena administración de ella; poco recato vi y que los negocios se hiciesen con el que se acostumbra en la Inquisición y con el que es necesario; poco cuidado de remediarlo; comunicaciones y otros excesos grandes que había en las cárceles y en castigar a los que tenían gran culpa de ellas... que fue causa el no remediarlo a los principios que esto pasase muy adelante, y lo fue de hartos daños proceder contra personas por negocios cuyo conocimiento no pertenecía al Santo Oficio y darles penitencias públicas, y a otros que sus negocios no eran de fe, tratarlos como si lo fueran».

Siguió de esta manera avanzando poco a poco en su trabajo hasta el 19 de marzo de 1590, en que, condensando el resultado de las diligencias de examen practicadas, pudo al fin presentar en concreto los cargos que hacía a los oficiales del Tribunal.

Al fiscal interino Antonio de Arpide, que servía el puesto por muerte de Alcedo, ocurrida por los años de 1585, le reprochaba haber sido descuidado en su oficio y de ser por naturaleza de mala condición, mozo en todo; indicando que convendría se le mandase vestir hábito clerical y aún que tratase de ordenarse, «porque tengo, decía, por indecentísima cosa que el fiscal del Santo Oficio traiga hábito de lego».

Al secretario Eugui lo presentaba como áspero de condición, que estaba casado con mujer hija de un hombre que no tuvo opinión de cristiano viejo, sin que faltase testigo que lo hubiese notado de confeso; de que hacía mal las informaciones, y, finalmente, del mucho desorden con que llevaba los derechos de familiatura246.

Al alguacil Juan Gutiérrez de Ulloa le achacaba no haberse descargado de las imputaciones que se le hicieran, las que, aunque   —304→   en rigor no merecían privación de oficio, eran bastantes para ordenarle que no lo ejerciese más247.

A Juan de Saracho le disculpaba en atención a lo que había servido con su persona y dineros, y aún recomendaba al notario Pérez de Maridueña por su habilidad y suficiencia.

En atención a que nadie que no fuese hombre perdido podía hacer las veces del alcaide Cristóbal Rodríguez, pedía que se disimulase con él alguna cosa, pues en su tiempo no había habido en las cárceles las comunicaciones y demás inconvenientes que se hacían sentir antes de haber entrado en el oficio. «Los cargos que se hicieron a su antecesor Nicolás de Castañeda, agregaba, resultaron del proceso que contra él hicieron los inquisidores (de que no se descarga ni puede): me parece que es caso grave éste y no nuevo en esta Inquisición, aunque en las demás sí, pues es cosa cierta que no ha subcedido cosa tal en otra después que el Sancto Oficio se fundó, porque aquí hay poca fidelidad en el oficio de todas maneras, dejando comunicar a los presos unos con otros, meterles cosas en las cárceles... Por esto y por no haber castigado al dicho Castañeda, cuando les constó de sus excesos, a lo menos en mandarle volver las cosas y dineros que los presos le dieron y él tomo dellos, resulta mucha culpa contra los dichos inquisidores»248.

Entrando a ocuparse de lo relativo al inquisidor Gutiérrez de Ulloa, expresaba que los cargos que se le habían hecho montaban a doscientos dieciséis, muchos comunes a su colega Cerezuela y otros particulares suyos, «los seis con mujeres, con mucha publicidad y escándalo; pudieran ser más éstos, si yo hubiera sido más escrupuloso inquisidor de lo que he sido».

Pero es tiempo de que volvamos a ocuparnos de los ministros que la Inquisición mantenía en Chile.

Fue el primer comisario del Santo Oficio en Santiago don Melchor Calderón, oriundo de la villa de la Haba, inmediata a Villanueva de la Serena, y, por lo tanto, de la misma tierra en que viera la luz Pedro de Valdivia. Nacido por los años de 1526,   —305→   se había graduado de bachiller en teología en la Universidad de Salamanca a mediados de 1552, con cuyo título había llegado a Concepción tres años más tarde. Deseando establecerse en aquella ciudad, le encontramos solicitando del Cabildo, en 9 de agosto de 1558, que se le señale un solar en qué hacer su casa y vivienda «porque se quiere avecindar en esta ciudad», decía.

A fines de 1564, Calderón hizo un viaje a España llevando poderes de las ciudades de Santiago y Concepción, y del Obispo, Deán y Cabildo eclesiástico para solicitar del Rey que enviase de nuevo a Chile a don García Hurtado de Mendoza. Otro de los objetos de su viaje era obtener del Papa una bula de composición para las restituciones que los encomenderos debían hacer a los naturales. Por su parte, aprovechó su estada en la Península para graduarse de licenciado en teología, en julio de 1568, en el colegio mayor de Santa María de Jesús de la Universidad de Sevilla. Ese mismo año obtenía real licencia para regresar a Chile.

Calderón era por ese entonces un personaje de importancia en el país. Si ya no fuese testimonio la honrosa comisión que acababa de desempeñar, tenía para ello numerosos títulos. Sacerdote, con estudios muy superiores a la generalidad de los eclesiásticos de su tiempo, tesorero de la Catedral, visitador del reino, teniendo a su cargo «la iglesia de Santiago, como cura y vicario, y visitador y cura a la vez de la ciudad de Concepción y comisario de Cruzada»; celoso de la administración de los sacramentos; predicando continuamente, hombre muy recogido y honesto, «así en su vivir e contratación como en sus palabras e costumbres»249; y, por fin, «hombre de gran reposo y quietud e quitado de todas negociaciones y bullicios», llegó a merecer grandes recomendaciones de los gobernadores y prelados. El primer obispo de Santiago, González Marmolejo, cuando se trataba de crear una nueva diócesis en Tucumán, le recomendaba para ella al Rey en vísperas de la partida de Calderón para España250.

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Esta buena opinión, lejos de disminuirse, fue aumentándose con el tiempo. En 1585 el mariscal Martín Ruiz de Gamboa declaraba bajo de juramento que en más de treinta años que le había tratado, «siendo como este testigo ha sido el capitán general y gobernador por Su Majestad mucho tiempo, con los cuales cargos este testigo tenía nescesidad de comunicar algunas cosas con personas de autoridad, por ser cosas de importancia, y ansí algunas cosas, por ser hombre de autoridad el dicho licenciado don Melchor Calderón, las comunicaba este testigo con él, y ansimismo siempre le vio vivir con recogimiento, dando de sí buen ejemplo con su vida y costumbres»251.

La buena fama de Calderón traspasó aún los límites del reino, llegó hasta el Perú, y motivó de parte del Virrey la espontánea y honrosa recomendación que de él hizo cuando se trató de nombrar nuevo obispo para la diócesis de Santiago. «Señor, le decía al Rey aquel alto funcionario, en 1º de agosto de 1562: El licenciado Calderón, tesorero de la Catedral de Santiago de Chile y comisario del Santo Oficio de la Inquisición en aquellas provincias, es de edad de sesenta y cinco años, y los treinta y cinco ha residido en ellas sirviendo a Nuestro Señor y a Vuestra Majestad, con mucha aprobación de letras, virtud y buen ejemplo, y porque importa que los tales sean honrados y favorecidos de Vuestra Majestad, será justo que Vuestra Majestad se sirva hacerle merced de presentarle al Obispado de Santiago, que está vaco por fallecimiento de su prelado, que por lo referido se empleará muy bien en   —307→   su persona, ésta u otra mayor merced que fuere servido hacerle Vuestra Majestad, cuya C. R. P. guarde Nuestro Señor»252.

Queda ya consignada la opinión en que el gobernador Ruiz de Gamboa tuvo a Calderón como hombre de consejo.

Citaremos ahora otro testimonio que prueba igualmente que más tarde su parecer fue no menos respetado en las trascendentales cuestiones que se agitaban en la colonia. Sábese, en efecto, que «habiendo sucedido esta Pascua de Navidad pasada del año de mil y quinientos y noventa y ocho años, la desdichada muerte de nuestro buen gobernador Martín García de Loyola, con otros cuarenta españoles, el licenciado don Melchor Calderón, tesorero de la Catedral, comisario del Santo Oficio y de la Santa Cruzada, provisor, vicario general deste obispado en sede vacante, a cargo está el gobierno dél, juzgó ser necesario pedir al señor Visorrey y Real Audiencia de Los Reyes se examinase este punto: si será lícito dar por esclavos a estos indios rebelados; porque, siendo esto lícito, pareció ser éste el medio más importante y aún casi el último (moralmente hablando, según están las cosas de España y del Perú y de Chile) para concluir con brevedad esta guerra; y ayudándose de algunas personas doctas desta ciudad de Santiago, juntó por escrito todas las razones de importancia que se ofrecieron. Y juntamente pareciéndole que para la determinación del punto principal era razón fuese luz desde acá, de los letrados que acá estamos en Chile y tenemos las cosas presentes, poniendo de por sí las razones que hay para que sea lícito darlos por esclavos, y las que hay para que no sea lícito, para que, los letrados de Lima, como gente ajena de la pasión y sentimiento justo que tenemos los de acá contra estos indios, que tanto daño hacen al bien espiritual y temporal, den su parecer libremente; y habiéndose congregado el señor teniente general, gobernador que al presente es, con todo el Cabildo eclesiástico desta Santa Iglesia y superiores de todas las religiones, y religiosos doctos, los más del reino, y todas las personas seglares e antiguas, versadas en la guerra, de mayor opinión, para certificar el hecho. Y congregados en el coro de la iglesia mayor, hizo leer   —308→   un papel en que con ayuda de hombres doctos tenía juntas las dichas razones, sobre si es lícito o no el darlos por esclavos; y leídas, pareció a todos ser muy necesario suplicar y pedir con toda instancia al señor Visorrey y Audiencia Real hagan determinar este punto con la brevedad posible...»253.

Pasaba esto por los años de 1607 y no es de este lugar consignar los antecedentes y solución de este gravísimo negocio que tanto preocupó a los teólogos y militares de aquel tiempo. Bástenos consignar aquí la deferencia tributada por sus contemporáneos a la persona y letras del licenciado Calderón.

Bosquejada ya en sus grandes rasgos la figura del primer comisario de la Inquisición en Chile, es conveniente que volvamos a ocuparnos de los negocios de su oficio.

Decíamos, pues, que la visita que Ruiz de Prado acababa de practicar en el Tribunal de Lima había puesto de manifiesto, tanto la depravación de costumbres y las inmoralidades de toda especie cometidas por los inquisidores, comisarios y familiares, como el pésimo método que se había observado en la tramitación de los procesos. Al hablar de los que en Chile se habían seguido hemos tenido también oportunidad de consignar las autorizadas observaciones de Ruiz de Prado que, si bien demostraban que los delegados del Tribunal en Chile no podían servir de modelo en la tramitación de las causas de los reos de fe, al menos no había hecho valer cargo alguno personal contra el licenciado Calderón, constituyéndolo de esta manera en una verdadera excepción respecto de los funcionarios de su especie de las demás provincias del virreinato.

No era, sin embargo, que hubiesen faltado en el Tribunal de Lima denuncias, y por cierto de personas autorizadas, acerca de la conducta del comisario chileno. El primero de todos lo hizo nada menos que el obispo de Santiago don fray Diego de Medellín.

Oigamos lo que éste refiere al Santo Oficio en carta que le dirigió en 6 de septiembre de 1577.

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«Vuestra Señoría sepa que el licenciado Calderón, teniente general de Chile, echando preso a un Pero López de Corona y mandándole jurar, y diciendo el dicho Pero López que era clérigo, tornole a mandar una y dos veces que jurase, y respondiéndole Pero López que era clérigo, el teniente le arrebató el bonete de la cabeza y le arrojó por el suelo, y dijo: 'echalde de cabeza en el cepo hasta que deje de ser clérigo'. De ver esta injuria que se hizo al estado clerical sintieron mal los que se hallaron presentes.

»Antes desto mandó a dos negros y a un morisco, que aquí fue esclavo y vendido, que sacasen de la iglesia al dicho Pero López, clérigo, siendo los negros y morisco personas que no habían de tener respecto ni reverencia ni temor al Sanctísimo Sacramento, como de facto no lo tuvieron, y sacaron con violencia de la iglesia mayor al dicho Pero López y le llevaron a la casa del teniente y de allí a la cárcel, donde aconteció lo arriba dicho. Hubo muchos que se hallaron presentes a la desvergüenza del arrojar el bonete por el suelo, entre los cuales fueron Alonso Pérez, hijo de Álvaro Pérez, herrador, y Alonso Veas, hijo de Marcos Veas, y un paje del teniente llamado Pedro el cual alzó el bonete del suelo, y Antonio de Quevedo, secretario del teniente, y uno llamado Vallejo, que estaba preso, y el morisco arriba dicho, y otros; y si agora se quisiera hacer información, ninguno osara jurar, por el temor que tienen al dicho teniente, porque no hay quien le vaya a la mano y sale con cuanto quiere.

»Ítem, siendo el dicho teniente declarado por descomulgado, ansí por derecho como por constitución sinodal de la provincia, no dejó de hacer auctos judiciales, y siendo puesto entredicho contra él porque tenía muy aherrojado y aprisionado al dicho clérigo, y amenazaba que le había de afrentar, y aún tuvo una cabalgadura aderezada a la puerta de la cárcel para afrentarle, el dicho teniente, y teniendo en poco el ser descomulgado de participantes anduvo visitando casas y señoras, de lo cual fue bien notado.

»Y porque sepa Vuestra Señoría cuán poco temeroso es de las descomuniones, diré lo que me aconteció con él antes que me trajesen las bulas, habiéndole declarado por descomulgado por otro negocio. Yendo yo un día de fiesta por la plaza a decir misa, dijo   —310→   que se había de ir conmigo a oír misa, y diciéndole que si él iba a oír misa, estando como él estaba, que yo me tornaría, y porfió conmigo mucho, o que había de ir conmigo a misa, o se había de quedar conmigo, hasta que le dije si era fuerza aquello, y pasamos allí en la plaza muchas cosas, hasta que me dejó; estuvieron presentes más de diez o doce, entre ellos estaba Diego Falcón. Manuel Díaz, Juan de Adrada, el capitán Campofrío, y otros muchos.

»El licenciado Calderón, comisario de Vuestra Señoría, agrega el prelado, supo todo lo del bonete y lo demás: no sé si avisará a Vuestra Señoría, por ser pariente del teniente y comer con él y tratar como parientes e íntimos amigos, por lo cual he yo hecho esto».

Lamentándose de lo que pasaba concluye: «No hay por acá a quien tanto se tema como al Sancto Oficio y si Vuestra Señoría no remedia estas cosas, no hay quien las remedie, en especial en Chile donde los perlados pueden poco y los que les han de dar favor están muy lejos»254.

Ulloa y Cerezuela se limitaron en Lima a enviar al Consejo la carta de fray Diego de Medellín, acompañándola de las siguientes reflexiones:

«El obispo de Santiago de Chile nos escribió la que será con ésta y la enviamos a Vuestra Señoría para que nos mande si se hará alguna cosa en esto y en los casos semejantes, que hasta ahora no hemos entendido en ello por parecernos que no nos toca. Contra este mismo licenciado Calderón, teniente general de Chile, de quien habla la carta, tenemos relación que habiéndole dicho un Diego Suárez de Figueroa, soldado, que le diese licencia para venir a esta ciudad, a denunciar de él ciertas cosas ante nós, luego aquella noche le mataron en su casa ciertos hombres, y se entendía que por mandado del dicho licenciado Calderón, y que así se lo dijo el herido, estando a punto de muerte, al mesmo teniente, yendo a tomalle su declaración. Enviamos al comisario hiciese información cerca dello no tenemos respuesta»255.

Y el Consejo, de acuerdo con la opinión que le anticipaban sus ministros de Lima, se limitó, en efecto, a escribirles que se   —311→   había visto la petición del Obispo «y ha parescido que lo que por ella refiere no son cosas [del] que se debe conocer en el Santo Oficio, y así no habrá que tratar dello»256.

Se ve, pues, que, a pesar de una queja salida de tan alto, en lo que tocaba a su oficio, Calderón fue declarado inculpable. Se recordará igualmente que una resolución idéntica hubo de pronunciarse acerca de su conducta cuando los agustinos le acusaron de haberse manifestado parcial con los incendiarios de su convento...

En sus últimos años aconteció a don Melchor un lance bastante desagradable en que tuvo por contradictor al más batallador de los obispos de Santiago, don fray Juan Pérez de Espinosa.

Desde un principio habría podido asegurarse que en el lance entre el comisario del Santo Oficio y el Obispo éste había de llevar la peor parte; pero tratándose de fray Juan Pérez de Espinosa... ¡eso sería otra cosa!

A causa de sus muchos años, Calderón no podía salir fuera de la ciudad a practicar algunas de las diligencias que por motivo de su empleo del Santo Oficio solían ofrecerse, habiendo por esta causa obtenido del Tribunal de Lima que se le nombrase un coadjutor o subcomisario, cuyo nombramiento recayó en un fraile franciscano llamado fray Domingo de Villegas257, y por tanto, de la misma orden a que pertenecía el obispo Pérez de Espinosa. Díjose posteriormente con ocasión de este nombramiento que el favorecido había tenido sus dares y tomares con el prelado a causa de haber escrito éste al padre comisario general de San Francisco pidiendo le sacase del convento de su orden en Santiago y hasta del reino mismo, por muchas razones que aquél alegaba en sus cartas, y entonces tanto se había empeñado Villegas que al fin hubo de dársele el cargo inquisitorial «por poderse vengar   —312→   del dicho obispo en alguna ocasión», la que, en efecto, no tardaría en presentársele.

Sucedió que en la visita y residencia del Cabildo eclesiástico, del cual formaba parte don Melchor en calidad de tesorero, como sabemos, el Obispo le condenó por sentencia en privación de la prebenda y en otras penas, «por haber aviado y dado lugar a que se huyese un clérigo prebendado por el pecado nefando». Y de ahí nació, según afirmación del prelado, que siempre desde entonces le tuvo odio y enemistad, que bien pronto habrían de traducirse en hechos harto significativos.

Calderón desde luego estrechó sus relaciones con los dos prebendados que formaban el resto del coro -que él presidía como más antiguo-, y que tampoco se hallaban en buen predicamento con el diocesano, y dio en frecuentar la casa del licenciado, jefe de la Audiencia, Fernando Talaverano Gallegos, a quien desde hacía algunos meses tenía aquél excomulgado por haberse negado a impartirle el auxilio de la fuerza pública para prender a cierto delincuente.

Llegó en esto el día de Pascua de Navidad del año de 1605 y ni Calderón ni los dos prebendados se dejaron ver en la casa episcopal a darle al Obispo las buenas pascuas, como había sido de uso hasta entonces.

Llegó también el día de año nuevo y Calderón y los dos prebendados se abstuvieron igualmente de ir a cumplimentar a Pérez de Espinosa.

Ese mismo día presentose Calderón en la sacristía de la Catedral y se encontró allí con el padre Andrés del Campo, subdiácono, y después de preguntar dónde estaba el sacristán mayor, con mucho enojo y cólera exclamó:

-Muy mal hace el Obispo en hacer sacristán a su sobrino, porque el pueblo dice que lo hace por cobrar dos cuartas, la suya y la del sacristán, y que mal hubiese el dinero que tanto mal había, -añadiendo otras razones semejantes a éstas, con enojo y altanería.

En aquel sitio encontrose luego el irritado don Melchor con el sacristán que buscaba, llamado don Tomás Pérez de Santiago, hijo de una hermana del prelado; y allí le dijo «que para   —313→   qué quería ser sacristán, que era afrenta, siendo sobrino del Obispo; que si lo hacía por el vestir y calzar, que se fuese a su casa, que él se lo daría; y que le había dicho, añade el interpelado, que S. S. R. le había dado la sacristía por cobrar dos cuartas». A lo cual le replicó Pérez de Santiago que S. S. R. no lo había hecho por eso sino por hacerle merced y porque se habilitase para cosas mayores y tuviese méritos y servicios en esta iglesia; y que Su Señoría procedía desinteresadamente porque le había dado a él quinientos pesos de oro, de a catorce reales y medio cada uno, y otros tantos había dado a otro sobrino, y otros quinientos a un primo hermano suyo, y que así no se debía entender procedía por interés sino por las razones referidas; y que en cuanto al decirle que se fuese a su casa, que él le daría de calzar y vestir, que no tenía necesidad de ello, que S. S. R. se lo había dado.

Como es fácil comprender, el sobrino contó luego a su tío el Obispo lo que le había pasado con Calderón. Lo cierto fue que éste pudo conocer bien pronto que el prelado le guardaba resentimiento y sospechando que pudiera pasarle algo con él, un día le dijo al presbítero Cristóbal Díaz Sedeño:

-No sé de qué anda el Obispo enojado conmigo, sino es por lo que le dije a su sobrino sobre que no fuese sacristán. Podrá ser que por eso esté enojado.

Llegó en esto la víspera del día de Pascua de Reyes, y estando en el coro de la Catedral, y antes de comenzar las vísperas, Calderón diole allí al Obispo las buenas pascuas. Pero apenas había pronunciado su salutación el comisario inquisitorial cuando irguiéndose en su asiento, le replicó aquél que más parecía desvergüenza que otra cosa darle allí las buenas pascuas, y que a un ordenante no se le podían dar allí, y que casa tenía S. S. R. donde se las dieran, y que malas pascuas le diese Dios, pues tan malas se las había dado todo el Cabildo eclesiástico.

Tropezando con su sombra salió de allí el maltratado comisario. En la puerta de la iglesia se encontró con el presbítero Andrés del Campo a quien con tono de desprecio le dijo:

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-El Obispo no es caballero como yo lo soy, y juro que no es caballero, y yo lo soy y de padres muy conocidos; y juro a Dios que me tengo de quejar, que no le envió el Rey ni el Papa a tratar mal a sus prebendados.

Al clérigo Miguel de Arellano a quien don Melchor encontró también por allí, le repitió que había de escribir al Rey de cómo había enviado a esta ciudad un verdugo para que los tratase mal, y que él era caballero y que Su Señoría no lo era.

Al día siguiente se hizo todavía encontradizo con el sobrino del Obispo, Tomás Pérez de Santiago, repitiendo delante de otros clérigos:

-Yo soy, en fin, caballero y él quizá no lo es, y juro a Dios que no lo es; y tornó a repetir con enojo y cólera, «y no lo es, y el Papa y el Rey no quieren que traten de esta manera a los caballeros como yo».

-Señor licenciado Calderón, le repuso Pérez de Santiago, con discreción superior a sus pocos años, la mucha bondad del señor Obispo y la honra que a usted le ha hecho y hace es causa de que usted le tenga en tan poco, diciendo esas palabras de Su Señoría; y en decírmelas a mí que soy su sobrino, hijo de su hermana, es tanto como si se las dijera usted personalmente; y en lo que toca al decir que no es caballero mi tío, no presume de caballerías, ni Su Majestad le hizo merced del obispado por eso, sino por sus letras y virtud y porque le ha servido en las Indias treinta años; y en cuanto a limpieza de linaje, no debe nada a usted, y algún día le echará usted menos, porque ninguna cosa ha querido usted de él que no la haya alcanzado.

Al día siguiente, que era Pascua de Reyes, como se recordará, debía cantar su primera misa Cristóbal Sedeño, quien tenía hablado para que le sirviese en ella de padrino al comisario Calderón, «que lo había hecho antes a las vísperas». Era ya tarde y se decía el último salmo de tercia y a todo esto Calderón no parecía. Enviole entonces a llamar el Obispo, advirtiéndole que, si no venía, no se cantaría la misa, «y no vino, dice un testigo, y así se quedó la misa nueva por aquel día, con nota y escándalo del pueblo que estaba junto en la iglesia catedral, y fue necesario que aquel día de Pascua cantase la misa un clérigo particular, porque ningún prebendado la quiso decir».

  —315→  

Como se adivinará fácilmente, el taimado comisario estaba bueno y sano, y tanto, que ese mismo día por la mañana se fue a Santo Domingo y en la tarde le vieron pasear por las calles de la ciudad.

Desde entonces, no contento con manifestar su enojo con palabras, repitió sus visitas a Talaverano Gallegos, quien, deseoso, a su vez, de vengarse de la excomunión y entredicho en que el Obispo le tenía, lo invitó a comer en su casa, convidando también al subcomisario, el franciscano Villegas. De ese modo Talaverano, que se titulaba consultor del Santo Oficio, por haberlo sido en Llerena, iba a reunir en su casa el claustro pleno inquisitorial.

Sin duda alguna, allí acordaron el plan que luego iban a poner por obra. Convínose en que, apellidando la voz de la Inquisición, Villegas iniciase un proceso al Obispo por desacato al Oficio, cometido en la persona de su delegado y representante más conspicuo en el reino. Apuraron allí sendos tragos de un buen añejo y de lo tinto, que guardaba para las ocasiones solemnes el oidor Talaverano, y, en seguida, estrechándose cordialmente las manos se separaron, prometiéndose dar comienzo al día siguiente al proyectado expediente.

Para el efecto, Villegas hizo un auto cabeza de proceso, diciendo que el Obispo no había podido reprender ni castigar a Calderón, por ser comisario del Santo Oficio, único a quien competía conocer de los delitos que sus oficiales y ministros podían cometer; dando el encargo de notificarlo a los clérigos testigos del suceso, a Baltasar Calderón, secretario de la Inquisición, que vivía en casa de don Melchor y que pasaba por nieto suyo.

Ya se comprenderá la prisa que el secretario se dio en un asunto que le afectaba tan de cerca. Temprano ensilló su caballo258 y se trasladó al convento de San Francisco, donde ya el padre Villegas le aguardaba con los papeles, y habiendo recibido éstos de su mano, a escape se trasladó al coro e iglesia de la dicha Catedral, en cuyo lugar públicamente y en voz alta requirió   —316→   a todos los clérigos que allí estaban presentes con estas palabras:

-A todos juntos, el padre fray Domingo de Villegas, como comisario del Santo Oficio, manda a ustedes que vayan a su celda mañana domingo en todo el día, a hacer cierta declaración, y así se lo suplico a vuestras mercedes.

Y luego, dice uno de los testigos, se salió del dicho coro a notificar lo mismo a otros clérigos que estaban alrededor de la iglesia; y en acabando los maitines, trataron los dichos clérigos unos con otros que debía de ser el llamamiento para hacer averiguaciones de la reprensión que S. S. R. había dado al licenciado don Melchor Calderón en el dicho coro un día antes, y que dijeron unos a otros que qué tenía que ver aquello con el Santo Oficio.

Estuvieron, en efecto, yendo algunos de los clérigos citados al convento franciscano, no habiendo podido concluirse las diligencias en una sola vez, porque testigo hubo que, habiéndose presentado tres veces en busca de Villegas, el secretario Calderón que estaba allí para recibirles, le decía que no había lugar de hablar con el padre comisario porque estaba reposando, o que había comido ese día con el teniente general (Talaverano) en su casa.

Mas, faltando a las reglas elementales de procedimiento usadas de ordinario por el Santo Oficio, el nieto del ultrajado comisario no se había cuidado de efectuar las citaciones en secreto, y tan público se hacía ya el caso por la ciudad y sus vecindades que los muchachos por las esquinas repetían que se estaba procesando por el Santo Oficio al Obispo»259.

Era, pues, inútil que Villegas les exigiese juramento de sigilo bajo pena de excomunión, cuando hasta un jesuita que se había hallado por esos días en una chacra a tres leguas de Santiago lo sabía ya. «Se murmura y se trisca de ello en las plazas y cantones, declaraba un testigo, y sabe que ha sido todo en grande vilipendio de la dignidad pontifical y menosprecio de la honra de S. S. R., pretendiendo hacer algo lo que no es ni fue nada».

  —317→  

Habían, sin embargo, pasado seis días después de Pascua de Reyes, de tan mal recuerdo para el comisario Calderón, cuando el Obispo creyó ya necesario tomar cartas en el asunto, dictando, al efecto, el auto siguiente:

«En la ciudad de Santiago de Chile, trece días del mes de enero de mil y seiscientos y seis años, el muy ilustre y reverendísimo de este obispado don fray Juan Pérez de Espinosa, del Consejo de Su Majestad, etc., dijo: que por cuanto ha venido a noticia de S. S. R., y es público y notorio en esta ciudad, que el padre fray Domingo de Villegas, comisario que dice ser del Santo Oficio, sin haber publicado su comisión en la iglesia catedral, parroquial o conventuales de esta ciudad, ha hecho información públicamente contra S. S. R., en razón de haber Su Señoría reprendido al licenciado don Melchor Calderón en el coro de la dicha Catedral, algunos defectos suyos, diciendo no haber podido S. S. R. reprender ni castigar al dicho licenciado don Melchor Calderón por ser comisario del Santo Oficio, a quien incumbía castigar los delitos criminales que los oficiales y ministros del Santo Oficio cometen, para lo cual fue Baltasar Calderón, nieto que se dice públicamente ser del dicho licenciado don Melchor Calderón, hijo de una hija suya, y secretario que es del Santo Oficio en esta ciudad, señalado por el dicho don Melchor Calderón, al coro y iglesia de la dicha Catedral, donde públicamente con voz alta requirió a todos los clérigos que allí halló que fuesen a la celda del padre fray Domingo de Villegas, el cual los llamaba como comisario de la Inquisición para que declarasen lo que había sucedido el día antes en el dicho coro de la dicha Catedral, y las palabras que había dicho de reprensión S. S. R. al dicho licenciado comisario; todo lo cual se dice públicamente en esta ciudad que se hizo con acuerdo del susodicho licenciado don Melchor Calderón y del licenciado Hernando Gallegos Talaverano, a quien Su Señoría tiene declarado y puesto en la tablilla de la iglesia catedral por público excomulgado, por no haber querido impartir el auxilio real para la captura de un delincuente; y por el odio y rencor que a S. S. R. tiene el susodicho, se dice públicamente en la ciudad que indució y aconsejó a los susodichos   —318→   comisarios para que procediesen contra S. S. R.; y porque todo esto es público y notorio en esta ciudad y contornos, por haber sido en menosprecio y infamia de la dignidad pontifical y de la persona de S. S. R., inquisidor que es de la herética pravedad, siendo dichos comisarios y demás ministros de esta diócesis súbditos de S. S. R.; y conviene hacer averiguaciones de todo lo susodicho para informar a Su Sanctidad, cuya jurisdicción han usurpado los dichos comisarios, a quien únicamente compete conoscer de las causas de los obispos cuando son graves que merezcan deposición, y, siendo menores, compete al concilio provincial, para que los susodichos sean castigados conforme a la calidad de su delito, para lo cual mandó hacer esta cabeza de proceso, y que por el tenor de ella declaren los testigos que en razón de ello se rescibieren, y lo firmó de su nombre. -Episcopus Sancti Jacobi chilensis. -Ante mí, Jerónimo de Salvatierra, secretario y notario».

Declararon al tenor del llamado del Obispo los mismos clérigos que habían ido a la celda del padre Villegas, teniendo cuidado sí de prevenir que si se habían presentado allí, a pesar de que no les constaba de su título y comisión del Santo Oficio, fue «por la reverencia que se debe a tan Santo Tribunal». Hubo alguno que agregó que siendo graduado por las Universidades de Salamanca y Alcalá y estando perfectamente informado de que aquél no era caso de Inquisición, mucho menos tratándose de un obispo, había obedecido por la misma causa al mandato de uno que se decía comisario del Santo Oficio. ¡Tanto era el temor que en aquellos tiempos inspiraba a todo el mundo el Tribunal de la Inquisición!

Tuvo el Obispo cuidado especial de interrogar a los testigos sobre qué era lo que se les había preguntado, y una vez que se cercioró de que el interrogatorio sólo se refería a la reprensión propinada por él a Calderón y al tratamiento que daba a los prebendados, «y porque conviene, decía, que el dicho proceso que se ha fulminado no se pierda, ni se oculte, ni se rompa, requiere una, dos y tres veces y cuantas a su derecho conviene, al dicho padre fray Domingo de Villegas, que en esta ciudad se guarde un traslado autorizado, en manera que haga fe del dicho   —319→   proceso, si se hobiese de llevar el original fuera del reino, y si se llevare traslado, el original, para que si sucediese alguna desgracia en la mar, haya seguridad de los dichos papeles, para que por ellos pueda pedir S. S. R. su justicia».

Ese mismo día trece de enero dictose este decreto y fue encargado de notificarlo a Villegas el notario general del Obispado, Jerónimo de Salvatierra. Hízose éste acompañar de cuatro clérigos, entre los cuales iba el fiscal eclesiástico, para que en caso necesario sirviesen de testigos de lo que pudiera ocurrir, y sin demora se trasladó al convento franciscano.

Allí se le dijo que el padre Villegas andaba fuera; pero Salvatierra y sus compañeros, lejos de retirarse, pusiéronse de guardia en la portería, resueltos a esperar la llegada del comisario de la Inquisición. No tardó éste en presentarse acompañado de otro fraile, y tan luego como entraron, dirigiéndose el notario a Villegas, le saludó cortésmente, y le dijo, cuenta él, «que con su licencia quería hacer a su paternidad un requerimiento y notificársele de parte de S. S. R.»; el cual me respondió que acerca de qué le podía Su Señoría requerir; le dije que vería el dicho requerimiento y lo sabría, y en presentándosele a leer y notificar, al tiempo de oír la relación, dijo el dicho padre fray Domingo de Villegas, que parase, porque S. S. R. no lo podía hacer, porque era perturbar la jurisdicción del Santo Oficio; y a esto le dije: «suplico a vuestra paternidad, S. S. R. no pretende tal ni su intento es éste, antes lo que contiene el requerimiento no es negocio de pesadumbre, porque solamente requiere a vuestra paternidad que de la probanza y papeles que vuestra paternidad ha hecho contra S. S. R., deje traslado de ellos, si hobiere de enviar el original fuera del reino, y si inviare el traslado, quede el original en el archivo de la Inquisición, porque no se pierdan»; a lo cual, sin qué reparar, respondió: «yo sé lo que he de hacer y aún podría ser que castigase yo a usted»; y dijo a los presentes: «vuesas mercedes me sean testigos cómo el presente secretario me hace un requerimiento de parte de S. S. R., en negocios del Santo Oficio»; y a esto respondí, «si hago»; y acto continúo le expresó brevemente lo que el Obispo mandaba.

Sin pérdida de tiempo, Salvatierra tomó el camino de la casa   —320→   de don Melchor, y habiéndole encontrado en ella, le leyó de verbo ad verbum el requerimiento episcopal. El comisario, que sin duda había pretendido desde un principio escapar el bulto, afirmó que él no había hecho información alguna contra el prelado, «ni tal había entendido».

Pero Villegas no era hombre que cejase fácilmente.

Trabándose de potencia a potencia con Pérez de Espinosa, hizo, a su vez, notificar a Salvatierra un decreto en que le mandaba, bajo pena de excomunión mayor y de quinientos pesos de multa, le entregase «originalmente, sin que quedase traslado alguno, un auto que había ido a notificar a su paternidad». Salvatierra aprovechó aquella ocasión para reiterar nuevamente lo que contenía el anterior decreto del Obispo, agregando que, si necesario fuese, apelaba desde luego de las censuras con que se le conminaba. «Y hoy que se contaron catorce de este presente mes, el dicho secretario (Calderón) añade Salvatierra, en presencia del padre Francisco Martínez de Lerzundi, presbítero, y Gonzalo Yáñez, me notificó otro auto en que el dicho padre fray Domingo de Villegas me mandaba que, sin embargo de las razones contenidas en mi respuesta, entregase dentro de tres horas los dichos autos, con apercibimiento de que, pasado el término, me pondría en la tablilla y ejecutaría la pena pecuniaria, y diciendo al dicho secretario que asentase mi respuesta, dijo que no quería ni quiso...».

Por su parte, Pérez de Espinosa procedió a recibir las declaraciones de los testigos tocante a las palabras desacatadas que el comisario Calderón había pronunciado con respecto a él. Vamos a ver ahora cuál era la conducta que aquél seguía observando mientras tanto contra el Obispo y qué motivó de parte de éste una nueva información.

Cuenta un testigo autorizado de los que en ésta declararon que el día de Ramos, saliendo Calderón a la capilla mayor a decir el asperge, «envió al diácono a que echase el agua en el coro donde estaba S. S. R., y Su Señoría le envió a decir que viniese él a echalla, como hacían los demás prebendados, y que con llevarle el recaudo de S. S. R. no quiso venir, enviando a decir que estaba cojo y que no podía ir al coro; y que segunda vez le tornó a enviar a mandar Su Señoría   —321→   Reverendísima que viniese a echar el agua, como era uso y costumbre, pues lo mandaba el ceremonial romano, y que en el ínterin, habiéndose acabado de cantar el asperge en el coro, mandó S. S. R. al sochantre que tornase a cantar el asperge porque tuviese lugar de venir el dicho licenciado, y que se acabó segunda vez de cantar y no quiso venir ni decir la oración, yéndose, como se fue, a la sacristía, y que así fue necesario que S. S. R., que estaba vestido con capa, mitra y alba para hacer la bendición de los ramos, dijese las oraciones cantadas del agua bendita desde el coro y silla, con grande nota y alboroto del pueblo, el cual estaba junto en la iglesia catedral este día, porque vieron todos que el dicho licenciado envió a decir por dos veces a S. S. R. que no quería ir al dicho coro; y aunque el padre Jerónimo Vásquez le rogó y el padre Hernando Galindo que lo hiciese, nunca quiso, ni tampoco quería decir la misa, y así fue necesario que el corregidor y los dos alcaldes entrasen a la sacristía a rogarle que saliese a decir la misa porque no había quien la dijese, y el dicho licenciado hacía la voz del Jesús en la pasión, y que así salió a la bendición dél, y ramos, y anduvo en la procesión por de fuera de la iglesia, y dijo la misa cantada y la voz del Jesús en pie, sin estar cojo, como no lo estaba».

Pérez de Espinosa se hallaba por esos días de partida para Lima, donde iba a seguir un ruidoso juicio en que también estaba empeñado con el gobernador del reino Alonso de Ribera, y esta favorable ocasión le iba a permitir querellarse allí en persona de los representantes del Tribunal del Santo Oficio en Santiago.

Acusoles, pues, de que «con poco temor de Dios y de sus conciencias, con grande escándalo y alboroto de la ciudad de Santiago y sus contornos, han procedido contra mí, obispo que soy de este obispado, públicamente, como comisarios del Santo Oficio». Y después de hacer una relación de la información que habían levantado contra él, añadía: «la cual dicha información no la pudieron hacer, por ser yo obispo, inquisidor ordinario de la herética pravedad, y en razón de esto, son los dichos comisarios mis inferiores y súbditos de mi diócesis, y es nula y de ningún valor, y cometieron muy grave y atrocísimo delito, así en fulminarla como en hacerla con tanta publicidad y escándalo   —322→   de todo este reino, porque en todo él se ha publicado que la Santa Inquisición procedía contra mí, y han usurpado la jurisdicción papal, a quien sólo compete conoscer de las causas de los obispos; por todo lo cual han cometido gravísimos delitos y merecen ser castigados ejemplarmente, así por la honra que me han quitado, como por haber usurpado jurisdicción del Sumo Pontífice y haber excedido de las leyes de la Santa Inquisición y de la comisión que los dichos comisarios tienen de Vuestra Señoría».

«Otrosí, continúa el Obispo en su escrito, pido y suplico a Vuestra Señoría sean con particulares penas y castigo penados los susodichos comisarios, por haber cometido nuevo delito en haber sacado trasumptos y testimonios autorizados de la información que en nombre de la Santa Inquisición fulminaron contra mí, para enviarlos a otros Tribunales diferentes y distintos del de la Santa Inquisición, como es haberle enviado al Consejo de Indias y al metropolitano de los Reyes y a la Audiencia Real de Lima, para cuyo fin se hizo y fulminó la dicha información, más principalmente que para remitirla a Vuestra Señoría; y siendo los casos de la Santa Inquisición tan ocultos, y debiendo ser tan secretos que son solamente para sí y su Tribunal, sin que en otra parte alguna puedan parecer, han cometido los susodichos comisarios atrocísimo delito en haberlos hecho para este fin de enviarlos a otros Tribunales, como en efecto se han enviado».

Mas, aquello fue como voz que clamaba en el desierto.

El Tribunal no dijo a todo esto una palabra y parecía ya que sus delegados iban a quedar impunes en el concepto público. Pero fray Juan Pérez de Espinosa no era hombre que cejase tampoco tan fácilmente. Tres años después de la fecha en que Calderón y sus secuaces habían atentado contra sus fueros, cuando se convenció que los inquisidores de Lima no estaban dispuestos a hacerle justicia en la forma que la pedía, dirigió al Consejo de Inquisición en Madrid el siguiente memorial:

«Señor: Fray Domingo de Villegas, de la orden del señor San Francisco, procedió contra mí, públicamente, en nombre del Santo Oficio, con color de que yo di una reprensión al licenciado don Melchor Calderón, tesorero de esta Catedral   —323→   y comisario del Santo Oficio en este obispado, la cual reprensión se la di como a prebendado, por cierta ocasión que dio para ello, como constará a Vuestra Señoría Ilustrísima de los autos que sobre uno y otro hice, los cuales envío con ésta a Vuestra Señoría Ilustrísima; y la Santa Inquisición de Lima tiene señalado al dicho padre fray Domingo de Villegas para que haga los negocios que no pudiere hacer fuera de esta ciudad el dicho don Melchor Calderón, por su ancianidad, y con el color dicho de comisario del Santo Oficio, me hizo un proceso públicamente, sobre decir que yo no había podido reprender al dicho don Melchor Calderón, y esto lo hizo con tanta publicidad y escándalo del pueblo, que todos a una voz decían que la Santa Inquisición procedía contra mí, con lo cual he quedado muy afrentado, no sólo en esta ciudad, pero en todo este reino de Chile, principalmente habiendo visto que la Inquisición de Lima no me quiso satisfacer en público, habiéndome el dicho vicecomisario afrentado en público y procedido con tanta publicidad que los muchachos lo cantaban de noche en los cantones de las calles, y no se decía otra cosa en cuantos corrillos había, hasta en las visitas de las mujeres, sino que la Inquisición procedía contra el Obispo, y aunque algunos sabían la causa, no lo sabía el vulgo, más de sólo decir que la Santa Inquisición procedía contra el Obispo. Fui a Lima y querelleme contra los inquisidores y presenté petición pidiendo me desafrentasen en público, pues en público me habían afrentado, o que privasen al dicho vicecomisario, y ni lo uno ni lo otro quisieron hacer, contentándose con decirme le enviaban una reprensión, la cual niega el dicho padre vicecomisario, y se alaba que pudo hacer lo que hizo, pues nunca los inquisidores le han dicho 'mal hiciste'. Suplico a Vuestra Señoría Ilustrísima castigue este delito y exceso, y que considere que soy obispo, y que dentro en mi obispado y Catedral se me ha hecho esta afrenta y agravio, y confiado de recibir la merced en todo muy cumplida, no soy en ésta más largo. -Fecha en Santiago de Chile, primero de marzo de 1609. -Capellán de Vuestra Señoría Ilustrísima. -Fray Juan Pérez de Espinosa

El obispo Pérez de Espinosa tenía razón al confiar en que el Consejo le hiciese justicia. A fines de ese año de 1609, dictaba en su queja la providencia siguiente:

  —324→  

«Que se escriba a los inquisidores de Lima que el Obispo se ha quejado de la información que hizo el vicecomisario contra él sobre la reprensión que dio en el coro, el dicho obispo, al licenciado don Melchor Calderón, y envió información de todo, y de la gran publicidad con que se procedió contra él, y ha parecido que luego quitéis el título a este fraile, y pudieran haber dado satisfacción al Obispo y haber dado cuenta al Consejo, y luego den por nula la información que recibió contra el Obispo este fraile, y reprendan por carta al comisario muy ásperamente, y le manden que sea muy obediente a su prelado, y le digan que en todo lo que delinquiere en contra de la religión, será castigado por el Obispo, y que vaya en persona el dicho comisario a pedir perdón al Obispo, y se escriba al Obispo que en las cosas [en] que delinquiere el comisario, tocante a ser prebendado, dentro de la Iglesia, debe él conocer de ello»260.

Para que el Obispo quedara completamente satisfecho sólo faltó que el comisario don Melchor Calderón pudiese cumplir la penitencia que el Consejo le imponía, pues, según parece, cuando ese decreto llegó a Chile, había ya pasado a mejor vida261.



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ArribaAbajoCapítulo II

Los militares en la Inquisición


Autillo de 17 de junio de 1612. Juan Alonso de Tapia y el alférez Juan de Balmaceda. El portugués Luis Noble acusado de judío. El alférez valdiviano Diego Ruiz de la Ribera se denuncia de haberse casado con la hija de un cacique. Causa de Domingo López. Ídem de Juan Lucero. El diácono Diego de Cabrera. Los corsarios holandeses de la expedición de Spilbergen ante el Santo Oficio. Un marino de la armada de Simón de Cordes (nota).

Mientras llega el momento de continuar con otros lances no menos originales en que se vieron envueltos los sucesores de Calderón con los prelados de Santiago, vamos a ocuparnos de los procesos seguidos a algunos reos de fe.

En el autillo que el Tribunal celebró en la capilla de la Inquisición el 17 de junio de 1612 salió por casado dos veces Juan Alonso de Tapia, natural de Santiago, barbero y sillero, sastre y componedor de mulas, de edad de treinta y dos años, que se denunció en Jauja262.

El alférez Juan de Balmaceda fue testificado en Concepción, por el mes de agosto de 1612, de que hallándose una noche «en el cuerpo de guardia, en presencia de otros soldados había dicho que Dios no tenía Hijo, y que advirtiéndole que era herejía, y que confesase la Santísima Trinidad y vería que la segunda persona era Hijo de Dios, que encarnó y nos redimió, y que lo que   —326→   había dicho era contra la Trinidad, encarnación y redención, y para declarárselo había hecho tres dobleces en la capa, y el dicho reo había dicho: «extienda esos dobleces y verá como no es más de una capa; así en Dios no hay más de una persona»; y respondiéndole que aquella era mayor herejía, porque negaba ya dos personas, el reo había respondido que si había errado, que él se iría a acusar; y dijo el testigo que el dicho reo ha sido castigado por el prior por blasfemo263, y que vivía amancebado; en esto contestan otros cuatro testigos, y los dos son de oídas; y que demás de la vez que lo dijo en la dicha ocasión en el cuerpo de guardia, estando otro día en casa del maestre de campo refiriendo lo que había dicho antes, había entrado el reo y oyendo lo que trataban, había dicho: «lo que yo dije fue que Dios no tenía Hijo, y lo vuelvo a decir».

En julio del año siguiente hallábase el reo en Lima, en virtud de orden del Santo Oficio, «y en 8 del dicho mes se tuvo con él la primera audiencia y se le recibió el juramento y declaró su genealogía, y ser todos cristianos viejos, limpios, y su padre hidalgo, y que era cristiano baptizado y confirmado y había oído misa, confesado y comulgado cuando lo mandaba la Santa Madre Iglesia. Hincado de rodillas dijo las cuatro oraciones, y que no sabía leer ni escribir, más que firmar, y que había salido de los reinos de Castilla para las Indias, y que toda su vida había sido soldado, sirviendo a Su Majestad en Flandes y en sus armadas y en Chile, y que sabía la causa porque había sido mandado parecer».

En el curso del proceso expresó que estaba muy arrepentido de lo que había dicho «porque fue error de lengua y no de entendimiento, porque bien sabía, creía y entendía el misterio de la Santísima Trinidad, y que el Padre Eterno tenía a Jesucristo por su Hijo, y que en esta creencia ha vivido y protestado vivir y morir como fiel y católico cristiano y hijo de tales padres, y que si en algo había delinquido pedía se usase con él de misericordia, atendiendo a lo que tenía dicho y confesado y a la nobleza y cristiandad de sus padres y a los servicios que en discurso de tantos   —327→   años había hecho a Dios y al Rey contra los enemigos de la fe y a los que pensaba hacer en el discurso de su vida».

Por fin, en noviembre de 1614, por mayoría de votos se resolvió que se suspendiese la causa, dándose licencia a Balmaceda para que se fuese donde quisiese264.

Luis Noble o Luis Duarte, natural de la ciudad de Évora en Portugal, que sirvió seis años de soldado en Chile, preso en el Callao por los alcaldes ordinarios, por haberse robado un crucifijo, se acusó a su confesor, cierto padre jesuita, que con su licencia le denunció en el Santo Oficio, por agosto de 1614, de practicar ciertas ceremonias de la ley de Moisés; siendo admitido a reconciliación secreta, sin auto ni confiscación de bienes y absuelto en forma de la censura en que había incurrido, y condenado, además, en ciertas penitencias espirituales, y por los alcaldes en azotes y galeras.

Era también «soldado, alférez y capitán» y natural de Valdivia, Diego Ruiz de la Rivera, de edad de treinta y siete años, quien desde aquella ciudad escribió al Santo Oficio, en septiembre de 1611, denunciándose de que siendo muchacho de dieciséis años se había casado con la hija de un cacique, a persuasión de un español que con ella vivía en malas relaciones; y que, en seguida, un hermano suyo, cura de la ciudad de Castro, haciéndole creer que la india era muerta, lo casó con una señora «principal y honrada». Mandado parecer en Lima, se le dio la ciudad por cárcel, siendo sentenciado en 1616 a que oyese la lectura de su sentencia en la sala de la audiencia, abjurase de levi, fuese reprendido y desterrado de los lugares donde cometió el delito, no habiéndosele dado más pena a causa de su denuncio y por sus servicios al Rey en Chile.

Pertenecía igualmente a la milicia Domingo López, natural de Hermosilla, en Zamora, que en febrero de 1614 se denunció en Concepción, «de que siendo de edad de diez años, poco más o menos, estando en su pueblo, llegó a él su madre y le dijo que Jesucristo Nuestro Señor, aunque ella sólo dijo Jesucristo secamente, había sido muerto y habían echado su cuerpo en un huerto,   —328→   y en la banda dél, y le parecía al reo que se lo dijo con desprecio, y que entonces o poco después, le había dicho también la dicha su madre que Jesucristo Nuestro Señor tenía una redoma llena de agua clara, y que cuando se ponía turbia pedía a Dios le hiciese como a él, y que desta manera pedía a Dios, y que pocos días después, estando el reo en casa de unas sus primas hermanas, que eran tres, por parte de su madre, a la lumbre, una dellas le había dicho al tiempo que el reo bostezaba y hacía una cruz en la boca, ¿qué hacéis? a lo cual el reo turbado desta pregunta, y acordándose de lo que la dicha su madre le había dicho, la había respondido: «esto que yo hago es delante de otros», y que aunque lo dijo así fue por cumplir con sus primas, pero que no había sentido bien de lo que le habían dicho, sino mal, y tuvo en su corazón por bueno lo que él hacía, y como muchacho no alcanzó la gravedad de la malicia encerrada en aquella pregunta por entonces, y que esto le pasó en Villaflor, reino de Portugal; y que un año después estando en su pueblo un su medio hermano, hijo de su padre, le había dicho que escribiese una oración que era muy buena, y que con simplicidad la había escrito y se la había echado en la faltriquera, sin acordarse más della, y que un día sacando otros papeles de la dicha faltriquera, en presencia de un su primo, sacó dicha oración también, y viéndola el dicho su primo le había dicho que para qué traía aquello, y la rasgó; y que habría diez años que estando en la ciudad de Mendoza, en Chile, rezando en unas horas de romance la oración del Ángel de la Guarda, en la cual estaba dos veces el nombre de Nuestro Señor Jesucristo, y que él la había trasladado para rezarla, y en el traslado, en lugar de Nuestro Señor Jesucristo, puso Nuestro Señor Dios, pareciéndole que sería aquello bueno, sin pensar que hacía mal, por lo que había oído a su madre y primas, pero no entendiendo en este hecho suyo otro misterio alguno más de alguna duda de si acaso Nuestro Señor Jesucristo no fuese Dios, y declaró la dicha oración, y la rezaba algunas veces, y después se le había perdido, y nunca más la había rezado porque se le había olvidado, y por entonces no había reparado ni caído en que hobiese en ella pecado, pero que habría dos años que leyendo en un confesionario la obligación que había para confesar, aunque fuesen pecados de pensamiento, y haciendo confesión   —329→   general con un padre de la Compañía, por vía de escrúpulo, le había contado todo lo que tenía dicho y entonces había conocido que había sido pecado aquella palabra que trocó, y que en todos estos años olvidando esto que había hecho, había tenido fe verdadera en Nuestro Señor Jesucristo, y se había confesado y comulgado con buena fe, hasta que refiriéndoselo al dicho su confesor, le había declarado la obligación que tenía de denunciarlo, y no le quiso absolver por cuanto aquella obra exterior que había hecho en trocar aquella palabra, nació de dudar en la fe, en la cual no ha de haber duda ninguna, por lo cual y descargar su conciencia, se acusaba de la dicha culpa y pedía misericordia y facultad para poder ser absuelto».

Escribieron, en consecuencia, los inquisidores al comisario para que enviase el reo a Lima, a donde llegó en noviembre de 1615. Expresó ante sus jueces «que nunca en toda su vida había estado apartado de nuestra santa fe católica, sino que siempre la había tenido y creído, y como tal cristiano católico había oído misa, confesado y comulgado cuando lo manda la Santa Madre Iglesia, y había hecho obras de buen cristiano, y que si en alguna cosa había ofendido a Dios, le pesaba mucho en el alma y corazón, y quisiera más padecer mil penas y muertes, aunque fuera estar en el purgatorio, que haber ofendido a Dios Nuestro Señor, de que le pide perdón y penitencia y a este Santo Oficio misericordia».

Y habiendo parecido que no podía ser tenido por hereje formal ni judaizante, ni por dudoso en la fe, con la pertinacia que se requería para incurrir en las penas de derecho, fue mandado absolver ad cautelam y que se fuese donde quisiese.

Juan Lucero, cuarterón de india, fue denunciado en el Cuzco de que siendo soldado en Chile, donde había estado cautivo entre los indios, y casado en aquella ciudad, se había vuelto a casar en Chillán.

Mandado prender por el Tribunal, llegó a Lima en enero de 1617. Después de cerca de tres años de tenerle detenido, fue condenado, además de las otras penas de estilo, en destierro del Cuzco y Chile por seis años precisos.

Don Diego de Cabrera, diácono, mestizo, de edad de veintiocho años, natural de Concepción, por haber oído en confesión   —330→   sin estar ordenado y por cierto desacato al Santo Oficio, salió en forma de penitente en el auto público de fe de 21 de diciembre de 1625, abjuró de levi, fue privado de las órdenes que tenía, y condenado, por fin, a que sirviese en las galeras del Callao por galeote al remo y sin sueldo, por tiempo de seis años.

Pero de entre los reos procesados por esta época los que ofrecen más interés son los corsarios holandeses.

Habiendo arribado, en efecto, al puerto del Papudo en la mañana del 13 de junio de 1615 el almirante Spilbergen, se le huyeron allí dos soldados, que fueron despachados a Lima por el comisario del Santo Oficio, a cargo del capitán Juan Pérez de Urazandi, quien los entregó a los inquisidores el mismo día de su llegada, 9 de noviembre de aquel año.

Llamábase el primero Andrés Endríquez (Hendrick) natural de Emden en Alemania, de edad de treinta y tres años. «Fue puesto, dicen los inquisidores, en la carcelilla de familiares, y por lengua de dos intérpretes, uno de su nación y otro que había estado allá y la sabía, que juraron el secreto y de interpretar verdad, fue examinado el dicho Andrés Endríquez, y debajo de juramento dijo que en su tierra había obispos, y que él era cristiano baptizado, y que lo baptizaron en la iglesia mayor de la dicha ciudad de Emden, que se llama San Ignacio, y que sus padres le habían dicho que de cuatro meses le habían baptizado, y que era confirmado por el obispo de la dicha ciudad, que se llamaba Ludovico, y en su lengua Lobarto, y que sería de siete a ocho años, y le dieron bofetón; persignose y santiguose y dijo el padre nuestro y avemaría, todo en castellano, que se lo habían enseñado en Chile en la Compañía, y en su lengua dijo el credo entero, y no supo otra cosa de la doctrina cristiana en su lengua ni persignarse más de sólo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; y dijeron los intérpretes que unos mandamientos de la ley de Dios que él decía eran, no lo eran, sino una oración de los calvinistas, y que las oraciones que sabía, se las habían enseñado sus padres en su lengua, y que su padre era muerto y su madre quedaba viva en Astradama, y sus padres eran católicos papistas, y que su madre había ido en busca de su hermano que estaba estudiando en Astradama, y que era católico; pero los intérpretes dijeron que todo esto era falso; y dijo el reo que de diez años a esta parte ha sido católico cristiano y papista,   —331→   tenido y creído lo que tiene y cree la Santa Madre Iglesia católica de Roma, pero que antes había sido luterano, y aunque lo era, tenía buen corazón a la fe católica, y como muchacho no sabía lo que le convenía; y que había un año que había salido de su tierra para Holanda, y que toda su vida había sido soldado, así con los católicos como con los holandeses, y que en su tierra los padres de la Compañía le enseñaron la fe católica, y que también hay muchos herejes calvinistas y luteranos; y que estando en Holanda se había hecho gente por el conde Mauricio, y luego dijo que por muchos de Holanda para ir a las Indias de Portugal, y en ellas había venido el reo en seis naos, que habrá trece meses que salieron, y la una se volvió desde la boca del Estrecho; y que por haberlo traído engañado pensando que iban a la India de la especería y ver después que venían contra cristianos, luego que pudo se había huido en Chile yendo a Santiago; que no sabe si es papista; y que tras de la armada en que él vino había de venir otra el año que viene, que se quedaba haciendo; y que está bien instruido en las cosas de nuestra santa fe católica, que los padres jesuitas lo enseñaron, y se confirmó más en ello en Chile, y que el misterio de la Santísima Trinidad eran tres personas Padre, Hijo y Espíritu Santo, y que la segunda había encarnado y nacido de la Virgen Santa María, y que en la hostia consagrada estaba el cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo; y dijeron los intérpretes que el decir el reo esto fue porque se lo iban ellos declarando, que su instrución debía ser desde Chile; y dijo el reo que quería ser instruido en las cosas de nuestra santa fe católica, a quien ha tenido buen corazón, y así deseaba ser enseñado en ella, y aunque ha comunicado con los herejes, ha sido por ser sus camaradas, pero que nunca ha creído ni sabido ninguna de las setas de Calvino y Lutero, y por haber andado embarcado con ellos y entre ellos no ha podido ser instruido en las cosas de nuestra santa fe católica, sino que unas veces andaba a una y otras a otra, pero siempre ha tenido en su corazón la fe católica y tenídola por la buena y verdadera, y que el venir con herejes había sido como mozo, por ver mundo. En otra audiencia que él pidió dijo que en la audiencia pasada había dicho algunas cosas que no eran verdad, como que su padre había sido católico, que él no sabía si lo había sido siempre; y también había dicho que él había sido siempre católico, que lo había dicho de miedo, que desea   —332→   serlo y instruido en ello, y no tenía más que decir; y en 9 de enero de 616, habiéndose visto en consulta con ordinario y consultores las confesiones del reo, en conformidad dijeron que, atento que no estaba instruido en las cosas de nuestra santa fe católica, fuese puesto en un convento que pareciese, donde fuese enseñado y catequizado en ella: cumpliose así».

«Isbran, natural de la ciudad de Quinisper, provincia de Prusia, sujeta al rey de Polonia, de edad de veinte y un años: éste fue el compañero que se huyó de los enemigos con el reo pasado, en Chile, y entregó en este Santo Oficio el dicho capitán Juan Pérez de Urazandi, el cual siendo examinado por lengua de los dichos intérpretes, debajo de juramento dijo que era cristiano baptizado, y refirió el discurso de su compañero, y no pareció estar tan instruido en las cosas de nuestra santa fe católica como el compañero, y por haber sido sus padres herejes y no haberle enseñado, ni otra persona hasta que en Chile le enseñaron los padres de la Compañía, y así deseaba ser cristiano católico y papista y ser instruido en las cosas de nuestra santa fe católica, y así fue puesto en otro convento para ello, habiéndose votado antes en consulta»265.

Pertenecía asimismo a la armada de Spilbergen un soldado francés, natural de París, de edad de veinticuatro años, llamado Nicolás de la Porta, que habiendo bajado a tierra con algunos de sus compañeros a hacer aguada en el puerto de Guarmey, «se huyó de ellos, dice una relación de los inquisidores, echando a correr y dejando el mosquete en el camino, y aunque le tiraron los suyos tres o cuatro mosquetazos, no le dieron, y se escapó y vino a los cristianos, que estaban media legua del puerto, poco más, los cuales lo trujeron a esta ciudad y lo entregaron al Virrey; y a los 12 de agosto (1615) le comenzaron a testificar en el Santo Oficio de que era hereje holandés y no francés, y le testificaron veinte y un testigos, que los dos dellos dijeron que habían sido captivos en el Brasil, y que desde allí habían venido con los enemigos en el Almiranta, donde el dicho reo venía, y le habían visto tratarse y comunicarse como hereje, acudiendo a las prédicas y sermones que cada día hacían, y rezando en unas horas como   —333→   los demás, y haciendo las demás cosas que hacían los herejes, y ultrajaba a los cristianos católicos, diciéndoles «perros papistas» y otras palabras afrentosas, y que esto lo habían visto hasta que desembocaron en el Estrecho y los echaron en Chile, por venir enfermos; y otros tres a quienes captivaron sobre el puerto de Cañete, le testificaron que el tiempo que anduvieron en la dicha almiranta captivos, hasta que los echaron en Guarmey, vieron que el dicho reo hacía y decía lo mismo que los dichos dos testigos primeros han dicho, y añadieron que le vieron pelear en la dicha refriega y matar españoles. Los demás testigos le testificaron en esta ciudad de haberle oído decir algunas palabras, en particular tres, de que en cierta ocasión había dicho que porque el Rey nuestro señor no les dejaba vivir en su ley, traían guerra con nosotros, y que ellos también eran católicos y creían que había Dios y Santa María, pero que no creían que había dispensación del Papa, lo cual decía tocándose las manos; y otros le testifican de que en otra ocasión, en un día de ayuno, por la mañana le vieron estar almorzando, y diciéndole que era pecado mortal el no ayunar, había respondido que no podía ayunar porque así se lo mandaba su confesor, y cuando ayunaba le dolía la barriga, y replicándole que si rezaba el avemaría, respondía el reo que sí rezaba, pero que alláaaaa, haciendo ademanes con las manos y rostro, y sentándose había dicho que los fregelingues (holandeses) no se confesaban ni querían confesarse con sacerdotes, porque estaban amancebados, y luego dijo que se quería ir a oír misa, y diciéndole que mejor era antes de almorzar, había dicho que para mejor oír misa se había de almorzar primero. Otros le testificaron que se comunicaba aquí con otros de su nación, y se recogían y encerraban a solas y hablaban en su lengua, y lo habían visto algunos días ir a la mar, por diferentes partes, con una escopeta, a ver los puertos y entradas de tierra, y que también no le habían visto oír misa ni que se hubiera confesado, ni traer cuentas, ni hacer obras de cristiano, y así le tenían y juzgaban por hereje y espía, y más por flamenco o valón que francés, y que venía concertado con los herejes por muchos años. Calificada esta testificación, pareció que el reo estaba sospechoso de hereje, por haber sido tan continuo en actos hereticales, a los cuales acudía como los herejes en cuya compañía venía, y por venir concertado con ellos por muchos años. En 30 de octubre del dicho   —334→   año, se vio en consulta con ordinario y consultores esta testificación y calificación, y en conformidad fue votado que el reo fuese preso en las cárceles secretas y se siguiese con él la causa; despachose mandamiento y el reo fue preso; y en 3 de noviembre del dicho año se tuvo con él la primera audiencia, y fue dél recibido juramento en forma, y declaró su genealogía, que todos eran naturales de París, y ninguno dellos había sido preso ni penitenciado por el Santo Oficio, y que ninguno había sido luterano ni calvinista, sino muy buenos cristianos, y él lo era por la gracia de Dios, y era cristiano baptizado en la iglesia de San Nicolás de París, y confirmado, que le confirmó el obispo de París en la iglesia de Nuestra Dama, y que oía misa, confesaba y comulgaba en los tiempos que mandaba la Santa Madre Iglesia católica romana, y la última había sido en la dicha ciudad de París, habría dos años y medio, con un clérigo de la iglesia de la Madalena, y comulgó en la iglesia mayor de Nuestra Dama de París, un día de la Pascua de Flores; y, hincado de rodillas, se santiguó bien y no se supo persignar, y haciendo unos garabatos y hablando en su lengua dijo que así se hacía en París, y dijo bien dichas las cuatro oraciones en latín, y que no sabía más oraciones que los mandamientos en francés, y que sabía leer y escribir en francés, y que sabía muy bien leer en latín, y lo aprendió en París, y que no quiso estudiar más, y que había estado en casa de su padre en París hasta la edad de doce años, que entró a servir a un señor de París, que lo llevó a León de Francia y a Marsella y a Burdeos, y Tolosa, y Lorena, y Savarna, que es el primer lugar de Alemania la Alta, y a Viena, y a Ellerque, que todo es de luteranos y tierra del príncipe palatino del Rin, y de allí fue a Colonia, donde está el Arzobispo, que son cristianos católicos, y en Tarberi, y en la ciudad de Julier, que está cerca de Holanda. De allí se volvió a Liega, a tierra de valones, que unos son católicos y otros luteranos, que es entre Flandes y Francia, y de allí se volvió a París a casa de su padre, y a cabo de un año se volvió a la ciudad de Tarberi, y estuvo allí dos años, y de allí se fue a Colonia y estuvo otro, y después fue soldado del archiduque Leopoldo de Austria, que hacía gente contra el duque de Brandemburque, y acabada la jornada, se había pasado a Nimega, en Holanda, donde había sido soldado de la guarnición de aquella ciudad; y a cabo de seis meses se fue a Emberes y a Bruselas, que son   —335→   ciudades del Rey de España, y a cabo de ocho meses se pasó a Estradama en Holanda, y de allí a Dinamarca, en un navío de holandeses luteranos, y también lo son los de Dinamarca, y de allí se volvió en otro navío de luteranos a Diepo, un puerto de cerca de Calés, y allí había sabido que unos mercaderes franceses armaban un navichuelo muy lindo, con dos piezas de artillería, para ir a mercadar al Brasil, y se fue con ellos por servicio de raciones, y se embarcaron cuarenta y cinco hombres, todos franceses, y sólo dos flamencos, y habiendo pasado a vista de Canaria, derecho al Brasil, estando en calma un día, llegaron seis navíos de que era general Jorge Spilberg, holandés, y echó las lanchas al agua y fueron a su navío cinco lanchas, y entraron dentro, y tomaron al reo y otros tres franceses y los dos flamencos y los llevaron consigo, y a los demás y navío dejaron ir, y al reo le trajeron al almiranta, y conociéndole el capitán della de cuando era soldado en Nimega, le hizo su sargento, y el general le había dicho que fuese soldado fiel y le daría su paga, y en Holanda, cuando volviesen, se la pagaría cumplidamente, y el reo por verse libre de las prisiones y grillos dijo que sí haría, y que no le había dicho que venía al Pirú a pelear con los españoles, sino que iban al Maluco por especería; y que desde aquel paraje habían ido al río Genero, donde había echado cincuenta hombres, y que todos los captivaron y mataron los de la tierra, y después fueron al puerto de Sant Vicente, donde echó diez u once lanchas con cincuenta o sesenta hombres cada una, y cuando volvieron, trujeron una campana y una cruz y una lámpara, y que los portugueses les habían tomado una lancha y muerto siete u ocho hombres; y que en el dicho puerto tomaron un navío de portugueses, y que si a él le hubieran echado en tierra, se hubiera ido; y de allí vinieron derecho al Estrecho, y por tormenta estuvieron a pique de perderse, y el un patache se huyó; y entrando por el Estrecho, les había dicho el general a todos los soldados, que si llegaban al Mar del Sur, que serían muy ricos, y estuvieron en pasar el Estrecho seis semanas, y la primer tierra que habían tomado fue la Isla de la Mocha, trayendo diez o doce piezas sobre cubierta y las demás en el lastre; y de allí pasaron a la Isla de Santa María, y vinieron costeando por Chile y el Pirú hasta que llegaron a Guarmey, donde el reo saltó en tierra la primera vez y se huyó. Y habiéndosele hecho la primera monición   —336→   dijo que no tenía más que decir. Y en otra audiencia dijo que había venido con los holandeses desde Holanda, que como hombre deseoso de saber y haberle dicho allá que venían otros franceses en la armada, que iban al Maluco, se había embarcado con ellos, y que no le habían tomado entre las Canarias y el Brasil en el navío francés, como había dicho antes, y que no había estado en Holanda de asiento, sino que de Dinamarca fue allí cuando el armada se hacía y así entró en ella; y que no tenía otra cosa que decir que cargase su conciencia, que si hay quien otra diga, que hagan de él lo que quisiesen; y que cuando se huyó de la armada de los holandeses en Guarmey, le pusieron tres o cuatro hombres las espadas a los pechos, y porque no le matasen, les había dicho que los enemigos le habían captivado en el navío francés entre el Brasil y Canarias, y que como era buen cristiano se había arrepentido de venir con ellos, que son todos de la religión de Lutero, que los hombres mozos, con la sangre nueva, por ver mundo, no reparan cosas, y con este deseo lo había él hecho, y que estaba muy arrepentido. A las moniciones ordinarias no respondió cosa alguna, y por ser menor fue proveído de curador, en cuya presencia fue recibido juramento del reo y se le leyeron las confesiones, y se ratificó en ellas. Y en 18 del dicho mes le acusó el fiscal en forma, y respondiendo a la acusación, debajo de juramento, dijo que aunque era verdad que había andado con luteranos, como lo tenía confesado, pero que llevaba sus horas católicas, donde estaban los siete salmos penitenciales, y tenía rosario en que rezaba, y que aunque le ahorquen no podía decir otra cosa, que él había de vivir y morir como católico cristiano, creyendo lo que cree la Iglesia católica romana, y aunque en Nimega no se decía misa por holandeses ni franceses el tiempo que el reo estuvo allí por soldado, como era católico cristiano, iba allí a una aldea cerca donde se decía misa, y la oía los domingos y fiestas, y que para esto le daba licencia también su capitán, que era francés y católico, y había allí otros muchos franceses de presidio, que algunos eran católicos; y que aunque en Nimega había tres iglesias de luteranos, nunca él había entrado en ellas, ni comunicádose ni tratado con ellos, más que desde las puertas había visto a los luteranos y hugonotes sentados en bancos y en sillas, cantando y rezando, pero que él no entendía lo que decían; y que cuando se asentó por soldado en Astradama,   —337→   le dieron nueve patacones de paga por dos meses, sin señalarle tiempo para el viaje, y que luego que se había embarcado, si le dejaran saltar en tierra, no viniera la jornada; y que de allí vinieron por Inglaterra, y de allí hasta las Canarias, y había peleado después en la batalla de Cañete contra los católicos españoles, pero que de mala gana, porque, si no, le echaban a la mar, y que él no hizo más que asestar la artillería con algunos españoles que iban captivos, y que de astillazos había salido herido en tres partes, aunque fue poco; y que rendida la almiranta de los españoles, había soltado una lancha e ido a bordo della, aunque no entró, pero que había conocido al almirante y oídole decir que no quería salir aquella noche de su navío, y con esto se volvió a su navío, sin matar ningún español; y que de mala gana salía sobre cubierta cuando rezaban los luteranos, y no podía hacer menos que subir, porque un hombre con un palo los había subido a todos, aunque fuesen cristianos, y que él se sentaba con los holandeses y luteranos, descubierta la cabeza, pero que no sacaba horas de flamencos ni hacía más que mirar como rezaban y cantaban los otros, porque no sabía bien leer la letra flamenca; y que por las mañanicas se subía a la gabia y allí rezaba en sus horas católicas, y cuando le oían los luteranos decían «acullá está el papista»; y aunque su capitán y otros le persuadían que dejase de ser papista y se pasase a su religión, y que él les había respondido que su padre había sido cristiano católico y él también lo era, y que había de vivir y morir en la religión católica que predica y enseña la Santa Iglesia católica de Roma; y que cuando asistía a las prédicas de los luteranos, alguna vez sacaba sus horas y las ponía dentro del sombrero, y rezaba los salmos penitenciales y el oficio de Nuestra Señora, y cuando no las sacaba, estaba mirando lo que hacían; y que en Chile, después de hechos a la mar, echaron menos dos soldados, que el uno era alemán y católico, y el otro era cerca de Flandes, y era luterano, y que no sabe si huyeron ellos, o los echaron de propósito, o los mataron los españoles; y que él no era espía, que su general en Guarmey, donde se huyó, daba dos mil pesos y todos los españoles y negros que había captivado porque le diesen al reo, para hacerle morir, y que si lo echara por espía, no hiciera esta diligencia; y que no se había huido en Chile porque había buena guarda, y en Guarmey diera más lugar a los soldados para que se anduviesen   —338→   de un cabo a otro, y yéndose paseando, como que iba a tirar a pájaros, pasó adelante de los centinelas, y dejando el mosquete, había echado a huir hacia tierra, y aunque le tiraron mosquetazos, no le acertaron, ni otros que estaban tirando a pájaros, aunque corrieron tras dél, no le alcanzaron; y que en el Callao había dicho que aunque se decía que venía otra escuadra de holandeses, que había dicho que no había tal, más de la que había entrado, porque en Holanda no se armaba otra escuadra, y lo sabía muy bien él, aunque si después que él había salido alguna con otros, no lo sabía; y también había dicho que los holandeses creían en Dios, pero no al Papa, porque decían que una mujer lo había sido y parido un hijo; y también en esta ciudad habían dicho a ciertas personas, un día de ayuno, que le diesen de almorzar porque no podía ayunar, y había almorzado pan y manteca, y había dicho que los fregelingues no se confiesan con los sacerdotes porque no los tienen, pero que él bien sabía que todo fiel cristiano tiene obligación de confesarse a lo menos una vez en el año, y que el confesor le puede perdonar los pecados cuando confiesa, porque está en lugar de Dios, y que todos los católicos cristianos tienen obligación de ayunar la cuaresma y vigilias, y que creía en la Santísima Trinidad, como buen cristiano que era, y sabía que Jesucristo sufrió muerte y pasión por nosotros, y había resucitado y subido a los cielos y estaba sentado a la diestra de Dios Padre, de donde había de venir el día del juicio a juzgar vivos y muertos, y así lo creía; y que la Virgen Nuestra Señora fue virgen antes del parto y en el parto y después, que sus padres así se lo enseñaron, y que también creía [que] el sacerdote diciendo en la misa las palabras de la consagración, volvía el pan en cuerpo y el vino en sangre de Nuestro Señor Jesucristo, y que había infierno y purgatorio, y que ningún lego no podía ser sacerdote sin ordenarse, y creía que había santos en el cielo, y que a sus retratos les tenía mucho respeto, y que bien sabía que las setas de Calvino, Lutero y hugonotes y demás herejes eran falsas, y los que las creían iban al infierno; y que nunca había entrado de noche en casa de ningún extranjero, que de día había entrado en casa de un inglés y un francés, algunas veces a almorzar, y que trataba con ellos de cosas de sus tierras y no otra cosa; y que no conocía en esta ciudad ningún hereje, que en la armada donde vino todos eran de la religión de luteranos, y que   —339→   si por haber huido del enemigo y venirse a favorecer de cristianos merecía la muerte, que se la den, que aquí estaba, que le den libertad para confesar y encomendarse a Dios, que había dicho la verdad, y lo demás de la acusación negaba, y no tenía más que decir.

«Diósele traslado y letrado al dicho y el curador, con el cual comunicó su causa, y se ratificó en su presencia en sus confesiones, y con su acuerdo y parecer concluyó en la causa, y asimismo el fiscal, y a 20 del dicho mes se ratificaron los dichos testigos, y en 9 de enero de 606 se le dieron en publicación, y respondiendo a ellas debajo de juramento, dijo que no tenía más que decir, que bien sabía que lo habían de ahorcar, que le quiten la vida, que todos los testigos que habían dicho contra él era gente infame y de falsa palabra, y que todo lo demás negaba y se remitía a sus confesiones, y que no tenía más que decir. Diósele traslado, y comunicado con su letrado, hizo defensas en que procuró probar cómo siempre dormía en casa del Virrey y que no había ido a la mar, ni sabía la lengua inglesa, y que era buen cristiano: con lo cual concluyó en su causa definitivamente, en 27 de enero del dicho; y en 29 se vio en consulta con ordinario y consultores, y por la mayor parte se votó a que fuese puesto a cuestión de tormento moderado, y habiéndosele hecho la monición ordinaria y no habiendo respondido cosa, se pronunció la sentencia de tormento y se le notificó en presencia de su curador, el cual apeló de ella, y sin embargo se ejecutó, y se le dieron ocho vueltas de cordel a los brazos, y, tendido en el potro, se le dieron dos a los molledos en ambos brazos, y en los muslos y espinillas, y garganta del pie, que todo fue moderado, y no dijo cosa alguna, y duraría el tormento como hora y cuarto; y en 9 de febrero del dicho año se vio en consulta con ordinario y consultores, y todos en conformidad la votaron a que al reo se le leyese su sentencia en la sala de la audiencia, abjurase de levi y oyese una misa en la capilla del Santo Oficio, en forma de penitente, y sirviese en la galera del Callao a Su Majestad, sin sueldo, hasta la flota del año de 617 [en] que fue llevado a los reinos de España, y que no lo quebrante, so pena de doscientos azotes, y que lo cumpla en las galeras de España: ejecutose»266.



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ArribaAbajoCapítulo III

¿Loco o mártir?


Doña Isabel Maldonado de Silva denuncia por judío a su hermano Diego ante el comisario del Santo Oficio en Santiago. Hace otro tanto su hermana doña Felipa. Prisión del reo. Declaración de fray Diego de Urueña. Ídem de fray Alonso de Almeida. Maldonado de Silva es conducido a Lima y encerrado en las cárceles secretas. Lo que dijo en la primera audiencia. La segunda monición. La acusación. Conferencia que tiene el reo con los calificadores. Quiénes eran éstos (nota). Continúa el reo argumentando. Escápase de su celda y trata de convertir a los demás presos.

«Relación para el Consejo Supremo de la santa y general Inquisición de la causa del bachiller Francisco de Silva, por otro nombre 'Heli Nazareo', indigno del Dios de Israel».

Tal es el título de un documento enviado desde Lima por los inquisidores Juan de Mañozca, Andrés Juan Gaitán y Antonio de Castro y del Castillo, que sin añadir ni quitar palabra, vamos a transcribir en las páginas siguientes, sólo con las necesarias interrupciones para su más cabal inteligencia.

«El bachiller Francisco Maldonado de Silva, criollo de la ciudad de San Miguel en la provincia de Tucumán destos reinos del Pirú, residente en la ciudad de la Concepción del reino de Chile, de oficio cirujano, hijo del licenciado Diego Núñez de Silva, médico, portugués, y hermano de Diego de Silva, reconciliados por este Santo Oficio267; fue testificado ante el comisario de   —342→   la ciudad de Santiago de Chile, en 8 de julio de 1626 años, por doña Isabel Maldonado, de cuarenta años, hermana del reo, de que estando, ocho meses había, en unos baños, seis leguas de la dicha ciudad de Santiago, con el reo su hermano, solos, la dijo el reo que en ella estaba su vida o su muerte, y diciéndole la testigo al reo que qué tenía en que le pudiese servir que tanto se afligía, la dijo el reo que la hacía saber que él era judío y guardaba la ley de Moisés; y replicando la testigo que cómo, siendo su hermano, decía una cosa como aquella tan mala, pues sabía que a los judíos los quemaba el Santo Oficio y les quitaba sus haciendas, y que le engañaba en lo que le decía el demonio, porque la ley que guardaban los cristianos era la ley justa, buena y de gracia; respondió el reo que los que decían que eran cristianos se iban al infierno y que no había más que un solo Dios a quien debían el ser que tenían y a quien debían adorar, porque adorar imágenes era idolatrar y que Dios había mandado antiguamente que no adorasen imágenes de palo, porque era idolatría y el decir que la Virgen había parido a Nuestro Señor era mentira, porque no era sino una mujer que estaba casada con un viejo y se fue por ahí y se empreñó y no era virgen; y todo lo susodicho se lo dijo el reo a la testigo su hermana para que fuese de su opinión y parecer; y que después de haberse vuelto de los baños a la ciudad, posando la dicha doña Isabel con el reo su hermano, la dijo que cómo no estaba en su aposento, a que no le respondió nada la testigo, y un día le puso un papel en el aposento del reo, en que le decía la dicha doña Isabel que por amor de Dios que se apartase de aquellos malos pensamientos y que por ningún caso había de creer lo que la decía, y que habiendo leído el papel el reo, un día la dio otro a la dicha su hermana, diciéndola que viese lo que allí la decía y le diese la respuesta dentro de tres días, y que la testigo tomó el dicho papel por no disgustar al dicho su hermano que la sustentaba y daba lo que había menester, y sin leerlo lo quemó; y que la dijo más el dicho su hermano, que él se confesaba en la Compañía de Jesús, y que había ya un año que no se confesaba, porque no había de decir sus pecados a un hombre como él sino a Dios, y que los sábados se habían de guardar por fiesta; y que quién pensaba que era Cristo sino un hombre comedor y bebedor que se andaba en bodas; y que todo lo susodicho lo contó la testigo a otra hermana   —343→   suya y del reo, llamada doña Felipa Maldonado, la cual lo sintió y lloró mucho, por oír cosa semejante de su hermano; y que la testigo lo comunicó con su confesor, el cual la mandó que lo viniese a declarar al comisario del Santo Oficio: ratificose en plenario ante honestas personas.

«Doña Felipa Maldonado, hermana del reo y de la testigo precedente, soltera, y con el hábito de beata de la Compañía de Jesús, de edad de treinta y seis años, testificó al reo, bachiller Francisco de Silva, de oídas, de su hermana doña Isabel Maldonado, en 8 de julio del dicho año de 1626, ante el mismo comisario de Santiago de Chile; y dijo, de vista, que había visto ayunar al dicho reo su hermano dos meses en días de carne, y que no comía carne, y decía que estaba enfermo, y sospechó la testigo, por lo que su hermana le había dicho, que el dicho ayuno debía de ser de judíos, y lo sospechó también porque el dicho su hermano se ponía algunos sábados camisa limpia. Ratificose en plenario ante honestas personas.

»Con esta información fue mandado prender con secuestro de bienes, en 12 de diciembre de 1626 años; y en virtud del mandamiento que para ello se despachó, fue preso en la ciudad de la Concepción de Chile en 29 de abril de 1627 años, y puesto en una celda del convento de Santo Domingo.

»El padre maestro fray Diego de Urueña, religioso del orden de Santo Domingo, de cuarenta y cuatro años, testificó al reo ante el comisario del Santo Oficio de la ciudad de la Concepción de Chile, en 2 de marzo de 1627 años, que estando preso el reo en una celda del dicho convento, entró otro día después de su prisión a consolalle en el trabajo en que se hallaba diciéndole para ello algunas razones, a que respondió el reo que amigos habían sido, y que le pedía que le guardase el secreto en lo que le quería decir, y era que había muchos años que guardaba el reo la ley de Moisés, y que hallando capaz y de buen entendimiento a una hermana suya llamada doña Isabel, y de quien le había venido todo su daño, la persuadió que guardase la ley en que había muerto su padre; y que escandalizándose el testigo de oír al reo semejantes palabras le dijo que, sin duda, estaba loco y fuera del juicio que Dios le había dado; a que respondió el reo que no estaba loco sino sano y bueno, y que pensaba vivir y morir en la ley de Moisés, porque Cristo, hijo de Joseph, no   —344→   era el Mesías, porque su madre no era de la casa de David; y satisfaciéndole el testigo con lugares de la Sagrada Escritura, y teniendo entre los dos muchas demandas y respuestas, le dijo el reo que el testigo tenía muy vistas las respuestas que le había dado, y que el reo estaba desapercibido, y que pensaba morir en la ley [en] que había muerto su padre, con lo cual el testigo se había salido escandalizado; y volviendo en otra ocasión el testigo a querer disuadir al reo de su mal intento, trayéndole para ello lugares de la Sagrada Escritura, dijo el reo que no había lugar en toda la Escritura que dijese ser tres las Divinas Personas, a quien le satisfizo el testigo y dijo que mirase que su padre, del reo, se había arrepentido y muerto como buen cristiano, y el reo dijo que su padre había temido los tormentos y la aspereza de la muerte, dando a entender que había muerto en su ley y que se la había enseñado al reo. Ratificose en plenario ante honestas personas.

»El maestro fray Alonso de Almeida, religioso del orden de San Agustín, calificador del Santo Oficio, natural de San Lucar de Barrameda, de edad de cuarenta años, testificó al reo en la ciudad de Santiago de Chile, en 27 de mayo de 1627 años, de que estando el reo preso en una celda del dicho convento de San Agustín, de la ciudad de Santiago, a donde le habían traído de la de la Concepción, y amonestándole el testigo que pidiese misericordia, que la benignidad del Santo Oficio se la concedería, porque estaba en lugar de Dios; dijo el reo que bien sabía que había un solo Dios, y que era misericordioso, el cual había dado su ley a Moisés en el monte Sinay, la cual guardaba el reo en su alma y había de morir por ella, que era la ley de sus padres, y que ego sum Deus et non mutor, y que supuesto que no se mudaba Dios, no había tampoco su ley de mudarse; y habiéndole satisfecho el testigo, volvió a decir el reo que había de guardar la ley de sus padres y que por ella había de morir, y que esperaba en Dios que le había de sacar de aquel trabajo en que le había puesto una hermana suya, acusándole al Santo Oficio, porque no lo había comunicado con otra persona; y que la ley de Moisés, santa e inmaculada, la guardaba el reo en el alma, no queriéndola publicar, propter metum inimicorum, dando a entender que eran los cristianos de quien los judíos tenían miedo. Ratificose ante las   —345→   honestas personas, en plenario, siendo ya provincial de su orden en la provincia de Chile.

»María Martínez, mulata, horra, natural de Vega en el reino de Portugal, de treinta y seis años, detenida por hechicera268 en la casa de la vivienda del alcaide, declaró contra el reo bachiller Francisco de Silva, en esta ciudad de los Reyes, en 29 de julio de 1627 años, y dijo que el día de la Madalena próximo pasado, habían metido en la casa del dicho alcaide, unos alguaciles a un preso de Chile, que es el reo, y que en dos horas que estuvo con él la testigo, en tanto que venía el dicho alcaide, la dijo que no creía en Cristo, nuestro bien; que era idolatría y ídolos adorar las imágenes, y mirando una cruz que la testigo tenía al cuello, en un rosario, dijo que no creía en ella, y que Cristo era de palo, y si fuera lo que los cristianos decían, resplandeciera; y que el reo era de aquellas dos tribus de Israel que estaban guardadas en el Paraíso terrenal aguardando la fin del mundo, que vendría presto, para que Dios los juntase y los hiciese   —346→   mayor cantidad que a sus pasados; y que su padre del reo había salido con sambenito desta Inquisición porque dejaba a sus hijos pobres, y por eso había dicho que creía en Jesucristo, y que no creía en él sino en su Dios y en la venida del Mesías, y que el reo era judío hasta anatema, y que no se le daba nada que lo supiese todo el mundo, que le quemasen, que los que morían quemados no morían, sino que su Dios los tenía siempre vivos, y que ansí lo había de decir en este Santo Tribunal cuando le llamasen; y dijo que no comía tocino, ni carne ninguna que tocase a carne de puerco, y que había ayunado cuarenta días al Mesías prometido en la ley, por una hermana suya, y que al cabo dellos se la había traído a sus ojos, y habiendo estado un año juntos, al cabo dél la había dicho el reo como por ella había hecho el dicho aviso, y la dijo el estilo que había de tener para creer en el verdadero Mesías; y que la dicha su hermana no le había respondido palabra, y algunos meses después le acusó ante el comisario del Santo Oficio, y preguntó a la testigo   —347→   por Tomé Cuaresma269, diciendo que era de su sangre, y que su padre del reo le había dicho que el dicho Tomé Cuaresma era muy hombre de bien; y que también había dicho el reo que no quería alabar el Santísimo Sacramento. Ratificose en plenario ante las honestas personas.

»Hallósele al reo entre sus papeles un cuadernito de ochava, aforrado en pergamino, con algunas oraciones judaicas y con el calendario de las fiestas de la ley de Moisés y pascuas de ella.

»En 23 de julio de 1627 años fue el reo traído a esta ciudad, desde el puerto del Callao, y metido en las cárceles secretas desta Inquisición.

»En la ciudad de Los Reyes, viernes, 23 de julio de 1627 años, se tuvo con este reo la primera audiencia, y mandándole hacer el juramento ordinario y que pusiese la mano en la cruz de la mesa del Tribunal, dudando un poco, dijo: 'yo soy judío, señor, y profeso la ley de Moisés, y por ella he de vivir y morir, y si he de jurar, juraré por Dios vivo, que hizo el cielo y la tierra y es el Dios de Israel; y por aquel juramento de la ley de Moisés juraba decir verdad, y dijo llamarse el bachiller Francisco Maldonado de Silva, cirujano examinado, natural de la ciudad de San Miguel de Tucumán, en estos reinos del Pirú, de edad de treinta y cinco años. Fue preguntado por qué no quiere hacer el juramento que hacen los cristianos y deben hacer siempre que el juez se lo manda; dijo que, demás de la razón que tiene dicha, de que es judío y guarda la ley de Moisés, no jura por el juramento que suelen hacer los cristianos, porque la ley de Moisés manda no juren por dioses algunos, y que el Dios que adoran los cristianos es Jesucristo, a quien el reo no conoce por   —348→   Dios, ni le conocen por tal los que guardan la ley de Moisés, como él, y que por el Dios que reverencian los judíos juraba de decir la verdad, como lo tenía dicho; y dio su genealogía en forma; y preguntado por la calidad, dijo que era judío y guardaba la ley de Moisés, como la guardaron su padre y abuelo, y que el dicho su padre, después de haber salido reconciliado por este Santo Oficio, le dijo en el Callao, queriéndose partir al Tucumán el reo, y muchos días antes, que era judío y guardaba la ley de Moisés, y que el reo la guardase y leyese en la Biblia y los Profetas, y en ello vería la verdad; y que por parte de su padre eran todos de casta y generación de judíos, y que su padre le había dicho que su abuelo y todos sus ascendientes habían sido judíos y muerto en la ley de Moisés; y que por parte de su madre, doña Aldonsa Maldonado y los demás ascendientes della, era cristiano viejo; y que le cristianaron y bautizaron en San Miguel de Tucumán, y le confirmó en Córdoba de Tucumán don fray Fernando de Trejo, obispo de aquel obispado, y fue su padrino de confirmación Baltasar Gallegos; y que hasta edad de dieciocho años se tuvo por cristiano y confesaba y comulgaba en los tiempos que manda la Iglesia, y otras veces entre año, y oía misa y acudía a los demás actos de cristiano, y guardaba la ley de Jesucristo, y que de la dicha edad vino al Callao en busca de su padre, después que le reconciliaron en esta Inquisición, y estuvo con él en el dicho puerto más de año y medio guardando la ley de Jesucristo, confesando y comulgando y haciendo los demás actos de cristiano, teniendo por buena la dicha ley de Jesucristo y pensando salvarse en ella, porque no tenía luz de la ley de Moisés, dada por Dios, hasta que habiendo leído al Burgense en el libro que escribió de Scrutinio Scripturarum, algunas cuestiones que Saulo proponía por la ley de Moisés y Pablo respondía por la ley de Jesucristo, no le satisfaciendo las soluciones de Pablo, preguntó el reo a su padre, cómo diciendo el primer mandamiento del Decálogo que no adorasen semejanzas, sino a solo Dios, los cristianos adoraban las imágenes, y que su padre había dicho al reo que en aquello vería que la ley de Jesucristo era diferente que la de Moisés, dada por Dios y pronunciada por su misma boca en el monte Sinay. Con lo cual el reo pidió a su padre le enseñase la ley de Moisés, y su padre le dijo que tomase la Biblia y leyese en ella, y le fue enseñando la dicha ley de   —349→   Moisés, y le dijo que él la guardaba, y que de miedo de la muerte había dicho que quería ser cristiano, y le habían reconciliado; y que desde aquel tiempo se apartó el reo de la ley de Jesucristo, y la tuvo por mala, y se pasó a la ley de Moisés, a la cual tuvo por buena, para salvarse en ella, sabiendo y entendiendo que era contraria a la de Jesucristo, y no se había apartado de la dicha ley de Moisés desde entonces, que sería de edad de diecinueve años; y que aunque había oído misa, confesado y comulgado, lo hacía por encubrirse y no por entender que fuese necesario para la salvación de su alma, y cuando confesaba al sacerdote sus pecados, en su mente los estaba confesando a Dios y no al sacerdote, y sólo decía los que había cometido contra la ley de Moisés y no contra la ley de Jesucristo, porque no tenía por necesaria la confesión, ni a la hostia consagrada en la misa por verdadero Dios, como los cristianos la tienen, ni por necesaria la misa. Mandósele que se persignase y santiguase y dijese las oraciones de la ley de Jesucristo, y habiendo hecho mucha resistencia y exclamado y dicho que no le parase perjuicio en la guarda de su ley de Moisés, se persignó, santiguó y dijo las cuatro oraciones, errando, y los mandamientos, y no supo más; y declaró ser casado con doña Isabel de Otáñez, natural de Sevilla, y que tenía en ella una hija, y la había dejado preñada al tiempo de su prisión, y dijo que la causa de su prisión era por ser judío, como lo tenía dicho, y que sólo con su padre y hermana doña Isabel se había comunicado en la ley de Moisés, y que ella le había acusado al comisario del Santo Oficio de Santiago de Chile; y habiéndosele hecho la primera monición canónica se remitió a sus declaraciones.

»En 27 de julio del dicho año de 627 se le hizo la segunda monición, y dijo que había guardado los sábados, conforme lo manda la ley de Moisés, por parecelle inviolable, como los demás preceptos della, y mandarse así en uno de los capítulos del Éxodo, que refirió de memoria; y que siempre había rezado el cántico que dijo Dios a Moisés en el Deuteronomio, capítulo 30, que comienza Audite coeli quoe loquor, y lo escribió todo de su letra, diciéndolo de memoria en la audiencia; y escribió también el salmo que comienza ut quid Deus requilisti in finem; y otra oración muy larga que comienza Domine Deus Omnipotens, Deus patrum nostrorum Abraham, Isaac et Jacob, y refirió otras muchas oraciones que rezaba con intención de judío.

  —350→  

»En audiencia que pidió, voluntariamente, en 5 de agosto del dicho año, dijo que había dos años que por cumplir con el precepto que dio Dios en el Génesis, capítulo 17, que refirió de memoria, se había circuncidado el reo a sí mismo con una navaja, encerrándose a solas en un aposento, en la ciudad de Santiago de Chile, con la cual había cortádose el prepucio, y lo que no había podido cortar con la navaja lo cortó con unas tijeras, y que luego se había curado con clara de huevo y algunos ungüentos, estando ausente su mujer; y dijo más, que para persuadir a su hermana doña Isabel la observancia de la ley de Moisés, la había dicho muchas cosas, y entre ellas, que Jesucristo y sus secuaces se habían condenado, porque habían sido transgresores de los preceptos de Dios, y que la ley de Jesucristo se había introducido por medio de la idolatría, y que en Roma fue la primera tierra donde se introdujo, porque los romanos eran muy inclinados a ser idólatras; y que lo que decían los cristianos del misterio de la Trinidad y haber en Dios tres personas, no era ansí, porque Dios era sólo uno, conforme a lo que enseña Moisés a los hijos de Israel en el cántico audite coeli; y que había persuadido a la dicha su hermana que guardase los sábados por fiesta de la ley de Moisés, y que hiciese los ayunos de la expiación del 10 de septiembre, y que los ayunos habían de ser con aflicciones corporales, como lo manda Dios en el Deuteronomio, y las aflicciones eran cilicios, dormir en el suelo, no comer carne, ni comer en todo el día hasta la noche, salida la estrella, y que para persuadilla había traídola muchas autoridades de los salmos y profetas, que escribió de su letra, muy menuda, en dos planas, y que se las había declarado en romance a la dicha su hermana, la cual nunca había admitido sus persuasiones del reo, antes le había dicho que mirase que había de parar en la Inquisición, donde le habían de quemar, a que respondió el reo que si mil vidas tuviera, todas las perdiera por la observancia de la ley de Moisés.

»En audiencia de 13 de septiembre de dicho año de 627 se le dio la tercera monición, y entre muchas blasfemias que refirió contra nuestra santa fe, dijo que su padre le había enseñado que Jesucristo, Dios de los cristianos, había predicado el arte mágica, con que había engañado algunos ignorantes; y dijo del cuadernito que tenía con las fiestas de Moisés y algunas oraciones   —351→   de ella escritas de su letra, y que había sacado el calendario de Genebrardo, sobre los salmos.

»En audiencia de 5 de octubre del dicho año de 27 se le puso la acusación, y respondiendo a ella, que contuvo cincuenta y cinco capítulos, no quiso jurar la cruz, sino por el Dios de Israel, y por él dijo que declararía la verdad; y volviéndosele a leer cada capítulo, los confesó todos, y añadió algunas oraciones que había compuesto en la cárcel, en verso latino, y un romance en honra de su ley; y dijo que había ayunado en la dicha cárcel todos los días, menos los sábados, y que en particular había hecho el ayuno de la expiación, que es a los 10 de septiembre, por cuatro días, sin comer ni beber en todos ellos, y que aunque el precepto de su ley no era más que un día, el reo por devoción y para que Dios le perdonase sus pecados, le había hecho de cuatro, y guardaba todas las ceremonias de la dicha ley. Diósele traslado de la acusación, y nombró por su letrado a uno de los de esta Inquisición; y con parecer suyo dijo que se le diesen personas doctas con quien comunicar y tratar las cosas que tiene confesadas en su ley, para que dándole razón que satisfaga a sus fundamentos, pueda elegir lo que le convenga; con lo cual se recibió la causa a prueba.

»Por auto de 12 de octubre del dicho año de 627, se mandaron llamar los calificadores deste Santo Oficio, y en 26 del dicho vinieron el padre maestro fray Luis de Bilbao, del orden de Santo Domingo, catedrático de Prima de teología desta universidad; el padre Andrés Hernández, de la Compañía de Jesús, maestro de todos los hombres doctos deste reino, en la dicha facultad; fray Alonso Briceño, letor jubilado en teología, de la orden de San Francisco, y el doctor Pedro de Ortega, canónigo magistral de la Catedral de Lima y catedrático de Vísperas de teología270, con los cuales, en presencia de los inquisidores, trató   —352→   y comunicó el reo (habiéndosele dado una Biblia) todo lo que quiso, y propuso las dudas y dificultades que se le ofrecieron, por espacio de dos horas, y satisfaciéndole a todo los dichos calificadores, y procurándole enderezar en el camino de nuestra santa fe, estuvo endurecido y pertinaz el reo, diciendo que quería morir en la creencia de la ley de Moisés.

»En audiencia de 29 del dicho año de 27 pidió una Biblia y algunos pliegos de papel el reo, para proponer sus dificultades a los calificadores; mandándosele dar cuatro pliegos, rubricados, y la Biblia; y en 15 del mes de noviembre los volvió todos escritos de letra muy menuda, y se mandaron entregar a los calificadores para que los viesen y estudiasen lo que conviniese.

»En 13 de enero de 1628 años se tuvo con el reo la segunda conferencia de los calificadores, en presencia de los inquisidores; y con el cuaderno que había escrito el reo se le fue satisfaciendo a todas sus dificultades, por espacio de más de dos horas, y al cabo de ellas dijo que quería vivir y morir en la ley de Moisés, porque nada de lo que se le había dicho le satisfacía.

»En 29 de febrero de 628 años y en 9 y en 16 de noviembre del dicho año se tuvieron con el reo otras tres conferencias por los padres Andrés Hernández y Diego Santisteban, de la Compañía   —353→   de Jesús, en las cuales trajeron al reo singulares lugares de la Sagrada Escritura, en satisfacción de sus dudas, y aunque no supo ni pudo responder a ellos, se quedó en su pertinacia, diciendo que había de morir por la ley de Moisés.

»En 17 de noviembre de 628 años se le dio al reo publicación de cinco testigos, ratificados en plenario, y respondiendo a ella, debajo del juramento de su Dios de Israel, porque no quiso jurar a Dios y a la cruz, confesó todo lo tocante al judaísmo, y se remitió a sus confesiones. Diósele traslado de la dicha publicación, y habiendo sido llamado su abogado y viéndolo rebelde y pertinaz en la profesión de Moisés al reo, se desistió de ayudalle, y el reo por sí concluyó definitivamente.

»En audiencia de 6 de abril de 1629 años, que pidió el reo, dijo que, deseoso de su salvación, quería ver y pasar los ojos por el que llaman Testamento Nuevo, y que se le diese la Biblia y papel y algún otro libro de devoción cristiana, y se le mandó dar todo, y en particular la Crónica de fray Alonso Maldonado, para que viese la interpretación de las hebdómadas de Daniel, que siempre insistió en no estar cumplidas.

»En audiencia de 24 de mayo volvió libros y papel y pidió fuesen llamados los calificadores. En audiencia de 22 de agosto del dicho año de 629 fueron llamados y se tuvo con el reo la sexta disputa, en la cual en particular se trató de las hebdómadas de Daniel, y quedó sin saber qué responder; y pasando a otros lugares de la Sagrada Escritura, se le declararon todos, y, sin   —354→   embargo, dijo que quería morir en la ley de Moisés, y duró la diligencia más de tres horas.

»En 25 de octubre del dicho año se tuvo con el reo, a su pedimento, la séptima conferencia, que duró dos horas y media, y se quedó pertinaz, como antes, en la observancia de la ley de Moisés.

»En audiencia de 21 de octubre de 1631 años, habiendo pedido en otras muchas audiencias se le trajesen los calificadores para tratar con ellos de su salvación, y cargando la conciencia a los inquisidores, se le trajeron tres calificadores de la Compañía de Jesús, y estando presentes, junto con los inquisidores, propuso el reo una larga arenga en verso latino, tratando de la estabilidad, de la verdad y duración de la ley de Moisés, por las palabras eternum y sempiternum, y se le dio a entender, con muchos lugares de la Escritura, que las dichas palabras no significaban eternidad, de modo que fuese duración perpetua, y aunque concedió los dichos lugares, les dio explicaciones frívolas, y habiendo durado la disputa tres horas, se quedó en su pertinacia.

»En audiencias de 17 de diciembre de 1631 años, 14 de octubre de 1632 y 21 de enero de 1633 años, se tuvieron con el reo la nona, décima y undécima disputas, habiendo antes el medio tiempo tenídose con él otras muchas audiencias, en que pedía libros y papel para escribir sus dudas, y dadósele todo, y escrito el reo muchos cuadernos, que todos se mostraron a los calificadores y quedan con los autos; y al cabo de las dichas conferencias se quedó el reo en la misma pertinacia que antes, habiendo pedido las dichas disputas (según el parecer de los calificadores) más para hacer vana ostentación de su ingenio y sofisterías, que con deseo de convertirse a nuestra santa fe católica.

»En 26 de enero de 1633 años se tuvo consulta para la determinación de esta causa, y de acuerdo de todos tres inquisidores, que tuvieron poder del ordinario del Obispado de la Concepción de Chile, y de cuatro consultores que se hallaron presentes, fue condenado el reo bachiller Francisco Maldonado de Silva, a relajar a la justicia y brazo seglar y confiscación de bienes.

»En audiencia de 4 de marzo de 634, habiendo pasado el reo una larga enfermedad, de que estuvo en lo último de su vida,   —355→   por un ayuno que hizo de ochenta días, en los cuales pasando muchos sin comer, cuando lo hacía eran unas mazamorras de harina y agua, con que se debilitó de manera que no se podía rodear en la cama, quedándole sólo los huesos y el pellejo, y ese muy llagado, y habiendo convalecido, tras largo tiempo, pidió con instancia se le llevasen los calificadores para que le declarasen los capítulos de la Biblia y dudas que había propuesto en los cuadernos que había dado, que eran muchos; y habiéndose llamado los dichos calificadores en 26 de junio del dicho año y tenido con el reo la duodécima disputa, que duró tres horas, se quedó en su misma pertinacia.

»Después de lo susodicho, fue juntando el reo mucha cantidad de hojas de choclos de maíz que pedía le diesen de ración, en lugar de pan, y de ellas hizo una soga, con la cual salió por una ventana que estaba cerca del techo de su cárcel, y fue a las cárceles circunvecinas que están dentro de la primera muralla, y entró en dos dellas, y a los que estaban presos les persuadió a que siguiesen su ley; y habiéndose entendido, se recibió información sobre el caso, y lo declararon cuatro testigos, presos, que estaban dos en cada cárcel, y se tuvo con el reo audiencia, y lo confesó todo de plano, y que el celo de su ley le había movido a ello, y dijo que a los dos de los dichos presos les había reducido a que siguiesen su ley y les había dado cartas para que cuando saliesen de la Inquisición las llevasen a la sinagoga de Roma, que en ella, por ellas, les harían mucho bien; y refirió otras comunicaciones que había tenido con los dichos presos, que el uno lo estaba por dos veces casado y el otro haberse casado siendo fraile profeso.

»Antes que comenzase esta Inquisición a entender en las prisiones de la complicidad del auto de 23 de enero de 639, permitió Dios que este reo ensordeciese de resultas del ayuno de ochenta días arriba referido, porque, a no estar sordo, no dejara de alcanzar algo de los muchos presos que había por el judaísmo, que resultaran inconvenientes en las cárceles, considerables271».

Referíanse en este párrafo los inquisidores al negocio que se llamó «la complicidad grande», que, junto con dar testimonio del latrocinio más audaz verificado por el Tribunal del Santo Oficio en estas partes, iba también a motivar el auto de fe   —356→   más sangriento y repugnante de cuantos registran los anales de la Inquisición hispanoamericana y en el cual tocaría desempeñar importante papel a muchos portugueses, y, entre ellos, a Maldonado de Silva. Pero para la cabal inteligencia de todo esto necesitamos entrar en algunos detalles que se verán consignados en el siguiente capítulo.