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El idioma de la Constitución (1978)

Fernando Lázaro Carreter


Real Academia Española



Resulta imposible acometer en un trabajo de proporciones aceptables la crítica idiomática del proyecto constitucional que me ha encomendado esta revista. Son tanto los artículos precisados de retoque o de nueva redacción, que el análisis habría de ocupar mucho más espacio que la Constitución misma: tal vez se convirtiera en un interminable ejercicio de pedantería. Voy a limitarme, por ello, a señalar unos pocos errores, por si pueden inducir a los organismos competentes a plantearse la necesidad de que, antes de la votación definitiva del texto, proceda a revisarlo una comisión de estilo. Sería incomprensible que, contando las Cortes con algunos de nuestros mejores escritores, el texto jurídico fundamental se promulgase con defectos de tanto bulto.

Por lo demás, no creo que todos los errores sean atribuibles a incompetencia de los redactores del proyecto. Los distintos artículos se deben a iniciativas diversas, y revelan, en gran número, el esfuerzo por recoger matices y precisiones no previstos en la versión inicial. Al no responder a una unidad de concepción, existen en ellos visibles suturas. Los añadidos o las supresiones hubieran obligado a rehacer por completo la formulación del contenido, no sólo para lograr la coherencia gramatical dentro de cada artículo y apartado, sino la de cada uno de éstos en función de la ley considerada como discurso unitario. Muchos de los redactores, si no todos, habrán quedado insatisfechos de cómo iba resultando la redacción en muchos puntos, y cabe suponer que, por justificable fatiga, tras lograr un acuerdo en lo que se quería decir, no se hayan sentido con ánimos para replantearse la forma. De ahí la precisión de que otros parlamentarios, despreocupados del qué en ese momento, se ocupen del cómo, de la perfecta congruencia léxica y sintáctica de un escrito que, necesariamente, todo ciudadano deberá conocer, y que tendrá que ser objeto de estudio obligado en las escuelas. (Por cierto, ¿no debería instituirse esto como deber constitucional?).

Por supuesto, pedir una cosa semejante no debe prestarse a desdeñosas acusaciones de purismo, tradicionalismo o cualquier otro ismo descalificador. No es cuestión de «belleza» o de «literatura»: un texto legal como el presente, que tanto y tan justo espacio dedica a reconocer derechos cívicos, debe ser también máximamente respetuoso con los derechos del idioma en que aparece escrito. No basta con el «consenso» -¿qué sería de nuestros políticos sin este vocablo?- en lo ideológico: hace falta que todos podamos sentirnos de acuerdo en el modo de manifestarlo. (Recordemos, además, que el idioma no es sólo nuestro, y que muchos hispanohablantes de ultramar sentirán escándalo si leen tales cosas, dignas de envidia para tantos, expuestas así: su conformidad es también necesaria en ese punto.)

He aquí un muestrario casi telegráfico de defectos cuya presencia en el proyecto constitucional salta a los ojos:

7.1. «La bandera de España es la de los colores rojo, gualda y rojo». Parece que ese la actúa como demostrativo «nostissimus», aludiendo a que es la bandera conocida de todos o presente ante todos («La del manojo de rosas»). Pero la Constitución no se limita a señalarla, puesto que a continuación la describe. Mal giro, por tanto, el es la de los. Por otra parte, hay falsa concordancia en el empleo de gualda; este adjetivo posee la forma masculina gualdo. Urge corregir, por lo menos, esto.

7.2. «Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias». ¿De los estatutos?

12.1. «La condición jurídica del extranjero se regulará por la ley...». Se trata de un singular, no sé si genérico o colectivo, pero ambiguo en una primera lectura. Si en el artículo se habla de los españoles, ¿por qué no decir ahí, inequívocamente, los extranjeros, como en 12.2?

16.3. «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación». ¿Con quién? ¿Con las creencias? ¿Con la sociedad? En la redacción de este apartado se adivinan no pequeños conflictos.

17.4. «La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente». Quizá ese verbo producir sea jurídicamente correcto: lo ignoro; pero habría mayor claridad diciendo algo así como esto: «La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus"; acogiéndose a este derecho, toda persona detenida ilegalmente pasará de modo inmediato a disposición judicial».

18.1. «Se garantiza el honor y la intimidad personal y familiar...». Son dos cosas (el honor y la intimidad) las que se garantizan. Lo mismo en el artículo 20.3, y en otros varios.

18.4. «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos». Así, la informática no podría ser empleada ilimitadamente si sirviera para garantizar esas cosas. ¿No quería decir el artículo simplemente esto?: «La ley limitará el uso de la informática, de modo que no pueda emplearse contra el honor y la intimidad de los ciudadanos». Convendría, por lo demás, que especialistas se pronunciaran acerca de si es sólo la informática -el mero tratamiento automático de la información- lo que este artículo debe proscribir.

19.2. «Todos los españoles tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca». Muy mal régimen el de entrar de España; y términos significa también «plazos»; es vocablo equívoco que debería sustituirse.

20.4. «Se reconoce la libertad de comunicar o recibir información objetiva y veraz por cualquier medio de difusión». Está claro: no somos libres para recibir información mendaz. ¿Cómo se nos castigará si un medio de difusión nos engaña?

20.5. «Los poderes públicos garantizarán el acceso a los medios de comunicación social de su propiedad o sometidos directamente a su control de los distintos grupos sociales y políticos respetando el pluralismo de la sociedad y las diversas lenguas de España». Así, sin una coma en el periódico donde leo el texto. El caos parece notable. Tal vez pudiera mejorarse de este modo: «Los poderes públicos garantizarán a los distintos grupos sociales y políticos el acceso a los medios de comunicación social que sean propiedad del Estado o que estén sometidos directa o indirectamente a su control, respetando el pluralismo ideológico de la sociedad y el derecho a emplear las diversas lenguas de España». Pero, aun así, queda bastante bodrio.

21.1. «Los españoles tienen el derecho de reunión pacífica y sin armas». Loable concesión, pero feamente otorgada: «Los españoles tienen el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas». Se nota que ha querido llevarse al texto constitucional el derecho de reunión; pero este sintagma ya figura en el 21.2.

22.3. «Las asociaciones y fundaciones que atenten al ordenamiento constitucional o intenten fines tipificados como delitos son ilegales». Por qué no, aquí, persigan?

31.3. «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses». ¡Cuánto más claro sería decir: «Se reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga en defensa de sus intereses»! O, más sencillo, aún: «Los trabajadores tendrán derecho a la huelga en defensa de sus intereses».

35.1. «Los poderes públicos asumen la obligación prioritaria de fomentar una política que asegure el pleno empleo [...]; velar por la seguridad [...]; garantizar el descanso [...], y proteger y mantener un régimen público de seguridad social [...]». Dejando aparte el hecho de que, según creo, las obligaciones no se asumen, sino que se contraen, asombra que tantas cosas constituyan una obligación prioritaria. Vocablo que no figura en el Diccionario, y que es un galicismo crudo; preferente significa en castellano lo mismo.

Paso por alto varios títulos, y, para que se vea que todo el proyecto aparece sembrado de descuidos, recaigo en el artículo 92.2, que reza así: «El presidente del Gobierno dirige la acción de éste, distribuye y coordina las funciones de los demás miembros de aquél, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos por la gestión de sus departamentos». Notable puré de demostrativos. ¿Tan difícil es evitar esa madeja de referencias, escribiendo: «El presidente dirige la acción del Gobierno, y distribuye y coordina las funciones de todos sus miembros, que tendrán plena competencia en la gestión, y serán responsables directos de ella»?

Y dando otro salto más, vayamos por último al artículo 158.1. Se regula en él los proyectos de reforma constitucional, que deberán ser aprobados por tres quintos en cada una de las Cámaras. Prosigue: «Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una comisión mixta, de composición proporcional, integrada por diputados y senadores, que procurará presentar un texto que será votado por el Congreso y el Senado». Procurar es «hacer diligencias o esfuerzos para conseguir lo que se desea». Y si, después de procurarlo, la comisión mixta no puede presentar un texto, ¿cómo van a votarlo el Congreso y el Senado? Parece que aquí hay algo más que un problema lingüístico.

Confío en haber podido justificar mi sugerencia de que una comisión parlamentaria de estilo corrija y unifique la prosa del proyecto constitucional. Serán muchos los artículos -aunque hay algunos singularmente bien redactados- que precisen rectificación. También en esto hay que cambiar de hábitos: el lenguaje legislativo español ha sufrido un alarmante proceso de deterioro en los últimos decenios, que importa detener. Bueno será empezar por la Constitución de 1978.

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