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ArribaAbajoConvenciones inglesas14


ArribaAbajoExtracto histórico

Para la mejor inteligencia y claridad de los negocios que han originado muchas de las desagradables contestaciones con algunos agentes diplomáticos extranjeros, creemos adecuado dar una idea de lo que ha formado en nuestro erario y en nuestra contabilidad el ramo de préstamos.

El deficiente que tuvieron las rentas públicas desde el año de 1823, y de que hablamos al principio de esta Memoria, ha ido creciendo de año en año, de manera que los productos ordinarios de las rentas no han bastado para cubrir las atenciones de la administración pública. Esta necesidad ha subido de punto en las épocas en que amagada la República por alguna guerra extranjera, o conmovido el Gobierno por alguna guerra civil, ha necesitado de mayores y más prontos recursos, a medida que sus rentas han sido menores, por la ocupación de plazas o puertos por las fuerzas revolucionarias. Estas necesidades domésticas, y, comparativamente hablando, en una escala bien pequeña, han causado el efecto de formar una deuda nacional y extranjera,   —62→   así como las grandes guerras y conmociones de Europa han causado la aglomeración de una deuda apenas creíble y fabulosa.

Urgido, pues, el Ministerio de Hacienda por las circunstancias que hemos apuntado, el sistema que, con pocas excepciones, se ha adoptado, ha sido el de llamar a los corredores para que procurasen con los comerciantes y capitalistas lo que se ha llamado negocios. Estos negocios han consistido en prestar al Gobierno una cantidad en dinero y otra en lo que también se ha llamado papeles. Estos papeles son, por lo común, títulos emitidos a los acreedores mexicanos, que no estando consolidados, ni teniendo renta ninguna asignada para el pago de réditos y amortización del capital, tienen un precio ínfimo en la plaza, que raras veces ha pasado de seis por ciento. Como se percibe fácilmente, la utilidad de estos negocios ha dependido de la mayor o menor cantidad de papel introducida en ellos, y del rédito que las más veces se estipulaba sobre el monto total de los créditos y del dinero entregados en la Tesorería general.

Todo este sistema, que ha formado con el curso del tiempo un ramo impropiamente llamado crédito público, se puede conocer mejor por medio de un ejemplo que pondremos a continuación, sin que se omita la fórmula precisa, porque ella es muy importante.

Don Ricardo N. (súbdito de Su Majestad Británica, o súbdito francés, o americano, o español), hace al Supremo Gobierno la proposición siguiente15:

Entregará en la Tesorería general en dinero efectivo$ 10.000
Ídem en una orden sobre la aduana de México, que se le admitirá como dinero10.000
En papeles o créditos reconocidos, al plazo de dos meses30.000
_______
Esta suma de$ 50.000

ganará el seis por ciento anual hasta su amortización, y será pagada por la aduana marítima de Veracruz, en compensación de toda clase de derechos directos o indirectos, causados o por causar de todas las casas que se designen.- México, tantos.- (La firma del interesado).

En consecuencia de esta proposición, que con mayor o menor cantidad de papel, siempre se aprueba en momentos de apuro, se expide la orden, ya para las aduanas marítimas, ya para la de México u otra   —63→   renta, resultando, que el Gobierno, que apenas pudo cubrir sus gastos del día con diez mil pesos, gravó a la aduana de Veracruz con el pago de cincuenta mil.

El análisis aritmético de este negocio es muy sencillo:

$ 10.000 de créditos al 6 por 100$ 600
Valor de la orden a 20 por 100 introducida como dinero2.000
Capital en numerario10.000
_______
Total costo$ 12.600

La diferencia de $ 37.400, con más el cambio sobre Veracruz y los réditos, es la utilidad del negociante, el cual concede siempre a las casas importadoras un descuento de 10 o 12 por 100 con tal de realizar su orden, con lo que también resulta que casi nunca se pagan íntegramente los derechos que señala la Ordenanza de aduanas.

Cuando el negociante logró realizar en dos o tres meses su orden, entonces el negocio se dice que fue muy bueno.

Cuando por una revolución, o por variación del personal en el Ministerio, el negociante no pudo realizar su orden en totalidad, sino que sólo logró un abono de doce o quince mil pesos a cuenta, entonces el negocio fue malo, y tiene necesidad de hacer otro arreglo con el Ministerio, dando otra cantidad en dinero y otra en papeles, lo que se llama refacción, o hace uso de esa palabra de súbdito de tal nación, que cuidó de poner al principio de su propuesta, y grita que el Gobierno lo ha arruinado, lo ha robado, y le ha privado de su propiedad, que le debe ser devuelta con pago de réditos y daños y perjuicios. Esto se llama una reclamación.

No hay extranjero que haga un negocio, o que preste su nombre para hacerlo, que deje de conocer el estado del país, los recursos del tesoro y las variaciones sucesivas de política y del personal en el Gobierno: así, ninguno hay que con buena fe y con justicia, pueda llamarse engañado ni menos robado.

Casos ha habido y podríamos citar infinitos, con presencia de los libros, en que las órdenes se han amortizado en Veracruz y en la aduana de esta capital antes de un mes de haberse expedido, así como hay otros en que el negociante no ha podido realizar en mucho tiempo ni aun el capital efectivo que entregó en la Tesorería.

En Europa se habla mucho de las expoliaciones y robos del Gobierno Mexicano hacia los extranjeros; pero nunca se tienen en cuenta las infinitas cantidades que ha pagado, los réditos enormes con que se ha   —64→   gravado y las fortunas que se han hecho con los fondos de la Hacienda pública.

Nosotros estamos llamados para escribir y contar las cosas con verdad, y así tenemos que hacerlo con presencia de los datos de las oficinas públicas que tenemos a la vista; y por otra parte, una explicación tal, pero necesaria, de lo que podemos llamar nuestro pequeño y malísimo sistema de Bolsa, ahorrará el trabajo de repetir que el origen de varios de los créditos incluidos en las convenciones, no es de expoliaciones o violencias cometidas por la autoridad pública, sino de contratos voluntarios, hechos con el perfecto conocimiento de los riesgos y dilaciones que sufren los negocios en que se aventura tal vez poco para lograr una ganancia excesiva.

La primera convención inglesa no se resiente, en verdad, de ningún defecto ni origen vicioso. Fue celebrada en 15 de Octubre de 1842, por el muy honorable señor Ricardo Pakenham, Ministro plenipotenciario que fue de Su Majestad Británica en esta República, para arreglar definitivamente el pago de diversas cantidades que se debían a súbditos ingleses, por perjuicios que habían sufrido en su propiedad, desde los años de 1836 en adelante, y por cantidades, aunque pequeñas, que se les habían exigido de préstamo forzoso. En obsequio de la verdad, debemos añadir, que si el señor Pakenham fue siempre extremadamente moderado en todas sus reclamaciones, asimismo el Gobierno de México, no había dejado insoluto el pago de lo que reconoció como justo a los súbditos ingleses, pues en los documentos de la cuenta de Tesorería, correspondiente al año de 1844, se encuentran los certificados originales, y en cada uno de ellos los abonos que iban haciendo diversas oficinas, de manera que lo que formó la base de la convención de 15 de Octubre, fue sólo el resto de lo que aún se debía por dichos documentos.

Por el artículo 1.º se estipuló que se separaría el 2% de los derechos de importación de la aduana de Veracruz y el 1% de la de Tampico, y todo este producto se aplicaría al pago de los créditos reconocidos hasta la citada fecha de 15 de Octubre de 1842, estipulándose por el 2.º y 3.º artículos la capitalización de los réditos y el pago sucesivo de doce por ciento al año, hasta la final amortización. Este rédito seguramente fue excesivo, porque entonces quizá era mayor que el usual de la plaza; pero en resumen éste es el único defecto que puede oponerse a esta convención, que para mayor claridad, y porque ella fue origen de otros arreglos, se copia textualmente en el Apéndice segundo y está marcada con el número 2.

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Comunicada que fue a la Tesorería general, ésta pidió aclaración sobre la calidad y condiciones de los créditos, y el Ministerio de Relaciones designó con fecha 14 de Enero de 1843, los que debían considerarse incluidos en el arreglo del señor Pakenham, y en consecuencia se procedió a la liquidación. La suprema orden a que se refiere este párrafo, se acompaña en el segundo Apéndice, bajo el número 3.

Don Tomás Worrall, que fue el apoderado de los súbditos de Su Majestad Británica comprendidos en la convención, presentó a la Tesorería general diversos certificados y órdenes que se amortizaron en 18 de Mayo de 1844, según consta por menor en la liquidación señalada en el Apéndice con el número 4. La suma de $ 226.768 46 céntimos, formó la base del capital, y se comenzó a satisfacer con el 1 y 2% de las aduanas de Veracruz y Tampico, habiéndose añadido hasta 29 de Mayo de 184416 algunas cantidades por intereses, lo cual, o la expedición de algún otro pequeño certificado, aumentó el capital a $ 229.712 31 céntimos.

Con posterioridad a la liquidación hecha por don Tomás Worrall, se introdujeron algunos otros créditos, comprendidos en la convención, o refaccionados con alguna cantidad por convenio particular entre los interesados y el Ministerio de Relaciones: estas cantidades formaron la suma de $ 77.219 13 céntimos (Documento número 5).

En resumen, la primera convención inglesa importó $ 316.931 44 céntimos. Todos los créditos fueron de la propiedad exclusiva de súbditos ingleses, y casi en la generalidad procedieron, no de contratos voluntarios hechos con las autoridades mexicanas, sino de perjuicios que se les habían originado, o de préstamos forzosos que el Gobierno consideró equitativo el que se les devolviese. Si como hemos dicho hubo algún exceso en el rédito, o alguna dispensa en los requisitos de los comprobantes, todo debe darse sin duda por bien empleado, supuesta la conducta siempre benévola y conciliadora que observó el señor Pakenham con los mexicanos. Todas las diferencias que se suscitaron en su tiempo, las arregló confidencialmente, y el Gobierno mexicano puede decir que se complacía en satisfacer a todos los deseos que manifestaba tan excelente Ministro de Su Majestad Británica. Ningún incidente hay que referir ya de esta 1.ª convención, pues se siguió separando el 1 y 2% y abonándose a los tenedores de estos créditos, hasta que se hizo por el señor Ministro de Relaciones don Fernando Ramírez el arreglo de que hablaremos después.



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ArribaAbajoSegunda convención

Llamada de Montgomery, Nicod y Compañía


En 17 de Octubre de 1840, fue autorizado el Gobierno por el Congreso General, para contratar un préstamo de dos millones de pesos, con el objeto de emprender una nueva expedición contra la Colonia sublevada de Tejas.

En la capital existía entonces una casa de Banco, que tenía la razón social de Montgomery, Nicod y Compañía. Esta casa se puso al frente del negocio, y asociada con la de Sancho y Manterola, Martínez del Río hermanos, don Andrés Yedias, don Francisco Sayago, don José J. de Rosas, don Fernando del Valle, don Antonio Berruecos, y algunas otras personas que no podemos recordar, contrató con el Gobierno el referido préstamo, entregando $ 900.000 en dinero efectivo y 1.100.000 en papeles, que en su mayor parte fueron recibos de sueldos de empleados, que son los créditos que siempre han valido menos en el mercado de México. Para que se forme una idea exacta del origen de esta convención, se copia y va marcado en el segundo Apéndice, bajo el número 6, el contrato que celebraron los referidos señores Montgomery, Nicod y Compañía con el Gobierno, y con el número 7 la liquidación de los enteros que en dinero y créditos hizo en la Tesorería general el señor don Juan Rondero, hasta completar la suma de los dos millones de pesos.

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Para el pago de esta cantidad se señaló el fondo de 17%, que ya antes se había consignado al pago de diversos créditos por decreto de 20 de Mayo de 1837.

Las percepciones de este fondo no fueron al principio ni muy abundantes, ni pudieron satisfacer los deseos de la casa contratista; pero a mayor abundamiento, el negocio fue suspendido o rechazado por la administración del general Santa-Anna, y entonces tuvieron que ocurrir los interesados a la Suprema corte de Justicia, cuyo tribunal no llegó a fallar, porque interpuestos los respetos del señor Bankhead, el Ministerio de Hacienda entró con los interesados en diversas negociaciones, concluyendo el 21 de Enero de 1843 un arreglo amistoso (documento número 8) por el cual se estipulaba que se capitalizarían los intereses vencidos, hasta fin de Diciembre de 1842, que se expedirían nuevos bonos por la cantidad de $ 2.000.000 con rédito de 1% mensual, y que toda la cantidad sería pagada con el 8% de los productos de las aduanas marítimas; y que mediante las ventajas que los interesados obtenían por el arreglo de su negocio en los términos dichos, entregarían en efectivo un 6% de refacción. Habiéndose ofrecido algunas dificultades para llevar a cabo el arreglo, se pactó un artículo adicional (documento número 9), por el que se estipulaba que los interesados entregarían además ciento veinte mil pesos en bonos de otros fondos establecidos, por el que se les pagaría con el 1% mensual, con el mismo fondo de 8%.

Nada de esto llegó a tener efecto hasta 8 de Abril de 1844, en que la casa de Montgomery, Nicod y Compañía hizo una proposición final (documento número 10), que fue comunicada al Ministerio de Relaciones, y por la que se convino en que se pagaría con el producto del 5% de las aduanas marítimas la cantidad de $ 1.148.630 que importaba la representación de la casa procedente del préstamo de $ 2.000.000, incluyéndose la suma de $ 56.490, que como refacción entregó en efectivo en la Tesorería general. Los socios mexicanos y los extranjeros de otras nacionalidades que tomaron parte en el negocio de los 2.000.000 de pesos, fueron excluidos de este arreglo, habiéndoles cobrado la casa de Montgomery, Nicod y Compañía cosa de $ 8.000 de comisión. Ésta es la que puede llamarse 2.ª convención inglesa. El fondo destinado a ella, se comenzó a separar desde los meses de Mayo y Junio siguientes, y los tenedores de estos créditos percibieron con regularidad las libranzas de las aduanas marítimas.



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ArribaAbajoTercera convención

Créditos de Martínez del Río hermanos


Sin la relación de ciertos antecedentes que precedieron a este convenio diplomático, que podremos llamar tercera Convención, no se podría entender con la claridad que se requiere.

En 15 de Enero de 1839 había establecido en México un Banco nacional, a quien la ley le concedió ciertas facultades administrativas. En uso de ellas, celebró con don Benito Maqua (español), una contrata para el arrendamiento del monopolio o renta del tabaco. Las condiciones principales que se pactaron fueron: Que el arrendamiento duraría por cinco años: Que en los tres primeros años los contratistas pagarían al Gobierno $ 600.000 cada año, y $ 700.000 en los dos últimos: Que concluida la contrata, el Gobierno recibiría $ 1.272.000 en labrados a precio de plaza, y con un 25 por 100 de descuento.

Los socios de esta empresa fueron los señores don Benito Maqua, don Cayetano Rubio, don Francisco Rubio, don Felipe Neri del Barrio (que después fue el Ministro de Guatemala en México), don Manuel Escandón y don Miguel Bringas. Todos, con excepción de Maqua, eran ciudadanos mexicanos.

En Noviembre de 1841, como sin duda no convenía a los intereses de la empresa continuar en la contrata, celebraron una junta ante el Consejo de Ministros, proponiendo, o al menos conviniendo, en que se   —70→   rescindiese la contrata, y efectivamente en 12 de Noviembre el Gobierno expidió un decreto restableciendo por su cuenta el monopolio del tabaco, que comenzó a administrar el Ministerio de Hacienda el 1.º de Enero de 1842.

Nada de lo que al principio se estipuló en la contrata, se cumplió por los empresarios, que fueron día por día, y momento por momento, obteniendo ventajas y utilidades de que antes no habían hablado.

En vez de entregar al Gobierno la cantidad de labrados estipulada, le entregaron 3.982.125 pesos. En vez de rebajar el 25 por 100 sobre el valor de plaza, lograron que el Gobierno les abonara 30 por 100. Posteriormente obtuvieron 644.881 pesos en certificados; en una palabra, y para no cansar más la atención, diremos que en vez de 954.000 que el Gobierno les debió haber pagado por las existencias que estaba comprometido a recibir, la liquidación final importó mucho mayor cantidad. Todos los pormenores de este negocio constan en la liquidación e informe que dio a la Corte Suprema de Justicia en 13 de Julio de 1846 el señor don Francisco Iturbe, que desempeñaba entonces el Ministerio de Hacienda, y que copiamos a continuación:

Tesorería general de la República Mexicana
Noticia de lo que importaron las existencias que entregó la empresa del Tabaco, y del estado que hoy tiene el pago de ellas17
Cantidades entregadas
por la empresa
Importe de premiosCantidades
que ha recibido
Importaron las existencias3.982.125 01
Descuento del 30 por 100 del valor representativo de los bonos que por esta cantidad   —71→   se expidieron, cuyo descuento equivale a un 42¾ por 100 de premio1.706.624 17
Presentaron en certificados pagaderos por varias administraciones del tabaco, después de cubiertos los gravámenes que reportaba de la citada empresa644.881 97
Recibieron del 10 por 100 de la Aduana marítima de Veracruz256,699 24
Ídem ídem del 10 por 100 de las de San Blas y Mazatlán127.853 67
Ídem de la de Veracruz por el 41 por 10042.554 10
De las utilidades que correspondían al Supremo Gobierno en la negociación del Fresnillo193.850 00
De exportación de platas202.533 51
De la Tesorería general y el tabaco474.541 66
Admitido en parte de pago de las doce barras que compraron al Supremo Gobierno y tenía en negociación del Fresnillo480.000 00
Premios al 6 por 100 sobre la cantidad de 5.688.745 27 que importaban las existencias y el 30 por 100 de descuento, cuyos premios se capitalizaron para su inclusión   —72→   al fondo de 25 por 100453.463 12
____________________________________
Suman las cantidades enteradas4.627.006 982.160.087 291.778.032 18
Ídem los premios2.160.087 29
____________
Total6.787.094 27
Recibieron1.778.032 18
____________
Ingresaron al fondo del 25 por 1005.009.062 09
Por esta cantidad de 5.009.062 09 se les expidieron bonos sobre el fondo común de 25 por 100, con arreglo al decreto de 11 de Mayo de 1843
Han recibido por cuenta de esta entidad por capital en las aduanas marítimas de San Blas y Mazatlán, y por la renta del tabaco793.930 19
Premios al 6 por 100 abonados por el apoderado del fondo del 25 por 100477.660 05
Premios al 6 por 100 abonados por el apoderado del fondo del 26 por 100279.976 53
Importa lo recibido793.930 19
____________
4.215.131 90
Se deducen $ 29.452 40 que se les expidieron de más en bonos sobre el fondo del 25 por 10029.452 40
____________
4.185.679 50

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Por la anterior liquidación se ve, que habiendo entregado la empresa del tabaco un capital de $ 3.982.125 01 de existencias, y además $ 644.881 97 de certificados por cantidades enteradas, han recibido en efectivo por capital y réditos, la de $ 3.329.599, y aun se les queda adeudando la de $ 4.185.679 50, que disfruta el interés de medio por 100 mensual.

* * *

En 11 de Mayo de 1843 se expidió un decreto consolidando toda la deuda interior que había hasta entonces, concediéndole 6 por 100 de rédito anual, y señalándose para su pago el 25 por 100 de los derechos de importación de las aduanas marítimas. Esta ley, que es muy importante tenerla presente para lo que después diremos, se encuentra en el apéndice con el número 11.

Por el artículo 3.º se dispuso que entrase a este fondo lo que aún se restase de la deuda que contrató el Gobierno con la extinguida empresa del tabaco.

En consecuencia de esta ley, entraron al fondo del 25 por 100, conforme expresa la liquidación anterior$ 4.555.599 00
Réditos vencidos que se capitalizaron453.463 00
_____________
Total$ 5.009.062 00

No hay motivo para decir que este fondo, como tantos otros, fuese de muy poca duración; pues al contrario subsistió cerca de diez años, en cuyo tiempo, entre amortizaciones y dinero efectivo, se abonó a los diversos tenedores la suma de 10.140.919 pesos, de la cual, por un cálculo aproximado, correspondió a los bonos del tabaco, sobre 1.554.655 pesos.

En todos los negocios de los contratistas del tabaco con el Gobierno mexicano, que hemos explicado en compendio, no tuvieron parte ni aun como simples socios los señores Martínez del Río hermanos, ni otras personas de nacionalidad extranjera; así, buenos o malos, gravosos o no al erario, ninguna conexión pudieron tener con la política del Gobierno con las naciones de Europa, ni dieron el más leve pretexto para que los señores Ministros extranjeros se mezclaran en estos asuntos financieros, que podemos asegurar que eran puramente domésticos.

Los bonos del tabaco, distribuidos no solamente entre los primitivos socios empresarios, sino entre diversas personas, se vendían en la   —74→   plaza de la misma manera que la deuda de viudas y de empleados, sin más diferencia, sino que tenían mayor precio, en razón de las asignaciones que se les habían señalado y de la buena posición social que disfrutaban las personas que tenían en su poder gruesas cantidades.

Los señores Martínez del Río hermanos, por compra que hicieron, o por cualquiera otra transacción mercantil, que no sabemos ni es del caso referir, adquirieron cierta cantidad de estos bonos, percibiendo, en consecuencia, la parte de las asignaciones que tenían todos los de su clase.

En 11 de Mayo de 1843 se expidió la ley que ya hemos citado arriba, estableciendo el fondo del 25 por 100; y no habiéndose conformado los señores Martínez del Río hermanos con esta nueva y diversa asignación, ocurrieron a la Suprema Corte de Justicia, demandando al Gobierno, y pidiendo que cumpliese al pie de la letra el decreto de 12 de Noviembre, relativo al monopolio del tabaco, que como se ha visto por lo que hemos explicado, no cumplieron en ninguno de sus artículos principales los contratistas al entregar la renta; de manera que mientras por su parte el Gobierno de la República hacía cuantas concesiones se le pedían, quizá aún más allá de lo que convenía a la justicia y a los intereses del Estado, los tenedores de bonos (porque ningún otro carácter tenían los señores Martínez del Río hermanos), lo obligaban, lo compelían, lo estrechaban, demandándolo ante los tribunales para que cumpliese al pie de la letra un contrato que conforme al derecho se había innovado por parte de ellos.

La Corte de Justicia, con fecha 28 de Octubre de 1846, sentenció a favor de los señores Martínez del Río hermanos, y en consecuencia el Ministro de Hacienda, que lo era don Antonio de Haro y Tamariz, arregló en 11 de Noviembre del mismo año el pago de lo que se les adeudaba. La guerra entre México y los Estados-Unidos suspendió los efectos de este arreglo.

En 18 de Agosto de 1848, el Ministro de Hacienda, que lo era don Mariano Riva Palacio, arrendó a los señores don Manuel Escandón, don Miguel Bringas, y Manning y Mackintosh, la renta del tabaco, siendo parte esencial del convenio que entregarían al Gobierno los nuevos arrendatarios el 20% de las ventas.

En 28 de Enero de 1849, se estipuló que del 20% de ventas que tocaba al Gobierno, se entregarían a los señores Martínez del Río hermanos, como tenedores de una parte considerable de los bonos, 16.000 pesos mensuales por la expresada renta del tabaco, y además el señor Piña   —75→   y Cuevas, que entonces era Ministro de Hacienda, destrozó el fondo unitario del 26%, y con perjuicio de los demás acreedores (que ocurrieron a quejarse a la Suprema Corte de Justicia), se determinó que se separase el 6, entregándose exclusivamente a la casa referida de los señores Martínez del Río hermanos.

Para compensar, según se dijo, lo que México había dejado de pagarles durante la guerra, el mismo señor Piña y Cuevas añadió a los 2.745.000 de bonos del tabaco, 717.000 en títulos de la deuda interior mexicana, que estaban consolidados en el fondo del 26%. Estas dos cantidades formaron la suma de $ 3.462.000. Arregladas así las cosas siguieron percibiendo los señores Martínez del Río hermanos, sus respectivas asignaciones.

Entregada que fue a la República parte de la indemnización de los 15.000.000 que obtuvo por el tratado de paz de Guadalupe Hidalgo, ocurrieron los señores Martínez del Río hermanos a que se les pagara con este fondo lo que se les debía, y no habiéndolo podido obtener, acudieron a la legación de Su Majestad Británica, la cual pidió la ejecución de la sentencia, y como no era posible cumplirla literalmente siguiéronse diversas negociaciones diplomáticas, que dieron por resultado la tercera convención inglesa, concluida en 4 de Diciembre de 1851 por el señor Percy Doyle, encargado de negocios de Su Majestad Británica, y el señor don Fernando Ramírez, encargado ad interim del Ministerio de Relaciones.

Por esta convención se capitalizaron $ 411.434, de réditos vencidos; se concedió al total de la deuda el 3% anual hasta el quinto año, y el 4% del sexto año en adelante; el 5% de amortización en los primeros cinco años, y el 6% desde el sexto año en adelante; se estipuló, por último; que este rédito y amortización se pagaría con el 12% de los derechos de importación de las aduanas marítimas.

El capital, pues, de la tercera convención, se formó de las partidas siguientes:

Bonos de la antigua empresa del tabaco$ 2.745.000
Títulos o bonos del fondo común del 26 por 100717.000
Réditos capitalizados411.434
__________
$ 3.873.434

Como de esta suma se habían abonado algunas cantidades hasta 30 de Noviembre de 1850, resultó al tiempo de formarse la convención   —76→   de 4 de Diciembre, un capital considerable que entró a figurar en la convención inglesa, unido a los saldos que aún se debían a los dos anteriores créditos.

Hasta aquí, y a juzgar por lo que da de sí la narración que precede, no resultan sino dos hechos bien sencillos: 1.º, que el Gobierno mexicano hizo ciertas negociaciones con varios banqueros para obtener la devolución del monopolio del tabaco; y 2.º, que habiendo pasado en el curso del tiempo parte de los títulos que procedían de ese negocio a ser propiedad de súbditos de Su Majestad Británica, éstos, no contentos con los diversos arreglos que tuvieron con el Gobierno, se vieron precisados a demandarlo ante los tribunales, conforme a la Constitución, y habiendo obtenido sentencia favorable, ocurrieron al mismo Gobierno para que la cumpliera, y no habiéndolo hecho, tuvieron que acudir, quejándose de denegación de justicia, a su Ministro. El Ministro de Su Majestad, en consecuencia, arregló con el Gobierno mexicano el pago de las sumas debidas, formándose así la convención de 4 de Diciembre (número 16 del segundo Apéndice). Así es como se ha visto en general esta cuestión en Inglaterra; pero puesto que hoy se habla con tan pocos datos de la mala fe de México, del desorden de su administración y de los agravios que hace el Gobierno a los súbditos de las potencias extranjeras, tenemos que considerar este negocio en su verdadero punto de vista.

Comenzando, como quien dice, por el principio, tenemos que por la escritura otorgada en 13 de Enero de 1842 ante el escribano don Manuel Orihuela, y cuyos artículos se copian en el Apéndice bajo el número 12, se prueba de una manera completa, que ningún súbdito inglés contrató originariamente con el Gobierno de México; que ningún capital inglés se invirtió en esta especulación; que tampoco de ninguno de sus artículos se puede ni aun remotamente deducir que los que contrataron entonces hubieran podido apelar más adelante al apoyo de los Ministros extranjeros, para realizar las utilidades que se propusieron obtener al negociar con el Gobierno el pago de los tabacos que le entregaban; que como puede percibirse también claramente, comparando los artículos de la contrata con la narración que hemos hecho al principio, y que está tomada de documentos oficiales, el contrato se innovó desde un principio y siguió innovándose después, por los mismos contratistas, porque en resumen no era más que una serie de arreglos y de negociaciones en que se trataba, como suele tratarse en negocios de esta especie, de aumentar las utilidades, alegando los perjuicios del arreglo anterior no cumplido. Y en efecto, si bien el Gobierno no cumplía por una parte, daba por la otra mayores ventajas, y en final resultado, lejos de haber nunca   —77→   desatendido esta deuda, pagó de sus mejores rentas grandes cantidades a cuenta, amortizando a un solo golpe en 12 de Setiembre de 1848 dos millones de pesos de los bonos del tabaco que pertenecían a don Manuel Escandón, que nunca quiso mezclarse en reclamaciones como lo podía haber hecho, uniendo sus bonos con los de la casa de Martínez del Río. Todo esto se deduce del examen de la escritura, que por eso insertamos íntegra, y del extracto que hemos hecho no por una mera curiosidad histórica, sino porque estos antecedentes eran precisos para tener una idea perfecta del negocio.

Los bonos originarios procedentes del arreglo hecho con los contratistas del tabaco, fueron emitidos a los socios que formaban la empresa; y con un carácter de deuda nacional. Por uno de los artículos de la escritura, la empresa quedaba en libertad de endosar, traspasar y dar en prendas los bonos que recibía; pero era claro que no se pactó en esa escritura, ni en ninguna otra parte, que esos títulos al variar de dominio variaran también de naturaleza y de carácter; de manera, que los ingleses, los franceses o los españoles que adquirían esos bonos, no tenían más carácter ni mayores privilegios que los socios que habían celebrado con el Gobierno la serie de negocios de que hemos dado una idea. Hasta ahora tenemos, que por el tenor de la escritura, y por el carácter y condiciones de los títulos, nada había que pudiera chocar con el cumplimiento de los tratados entre México y las potencias extranjeras, cualesquiera que fuese la nacionalidad de los compradores de estos bonos en el mercado de México.

El carácter de los arreglos sucesivos, va también de acuerdo con lo que acabamos de decir. La ley de 11 de Mayo de 1843, que ya se ha citado antes, tuvo un carácter eminentemente nacional y doméstico, porque consolidó en un solo fondo la deuda de diversos acreedores, que, como los contratistas del tabaco, habían negociado voluntariamente con el Gobierno sin carácter alguno de extranjería; así es, que no se comprendió en esta consolidación, ni a los tenedores de bonos de la deuda de Londres, ni a los súbditos ingleses incluidos en la convención del señor Pakenham. Los tenedores de bonos del tabaco fueron especialmente comprendidos en esta consolidación, y muchos, como el señor Escandón por ejemplo, convirtieron efectivamente sus títulos sin oposición de ninguna clase, y no se comprende por qué los poseedores de segunda o tercera mano de estos mismos bonos se consideraron dañados y no quisieron entrar al fondo del 26 por 100, cuando no reclamaron entonces ante la Corte de Justicia los que podían tal vez haberlo hecho con mejor derecho por haber sido los primitivos contratistas   —78→   del tabaco y dueños directos de esos capitales y de esos títulos.

Pero el caso es que así sucedió, y una parte de los tenedores de estos bonos, que lo eran los señores Martínez del Río hermanos, ocurrieron a la Corte de Justicia reclamando que se diera estricto cumplimiento al contrato primitivo, cuando no nos cansaremos de repetir que se había innovado mucho tiempo antes.

La gran fuerza que adquirieron los señores Martínez del Río hermanos les provino de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (que se acompaña en el Apéndice bajo el número 13), pero sobre esto hay que hacer algunas observaciones. Cualesquiera que fuesen los fundamentos y términos de la decisión judicial, ella no pudo variar, como no varió efectivamente, la nacionalidad de los títulos cuyo pago se reclamaba. Los mismos señores Martínez del Río hermanos, en un escrito que publicaron en 23 de Noviembre de 1855, confesaron que no habían hecho uso de los privilegios de su nacionalidad al entablar la demanda contra el Gobierno. «Nosotros no demandamos -dicen- como súbditos ingleses; en el escrito con que nos presentamos, ni aun se hizo mención de esta calidad: demandamos como tenedores de bonos del tabaco, y nada más».

Así, encontramos hasta ahora que en el origen, en las diversas variaciones del contrato, en el carácter de la deuda y aun en la demanda misma entablada por algunos de los tenedores de estos créditos, siguieron su carácter de nacionalidad mexicana, que tampoco se desmintió en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual declaró que subsistía la obligación de abonar a los tenedores de bonos 35.000 pesos mensuales por la renta del tabaco: que para el pago de las cantidades que se les debían, deberían hacer un arreglo prudente con el Gobierno: y que por último, deberían quedar sujetos a las leyes que arreglaban los fondos relativos al pago de la deuda pública, por la parte que tenían en los productos de las aduanas marítimas; de manera que lejos de deducirse, a pesar de los términos muy favorables de la sentencia, que los tenedores de esos bonos pudieran gozar derechos distintos de los que habían tenido los contratistas primitivos de la renta del tabaco, no hizo más sino confirmar la incuestionable potestad del Gobierno, para arreglar y consolidar la deuda pública, y los declaró sujetos a las leyes que habían arreglado los fondos, y les recomendó un arreglo prudente, en consideración de las circunstancias críticas en que la República se hallaba. Con entera imparcialidad hemos querido ver en toda la secuela de este negocio algo que lo pudiera ligar natural y lógicamente   —79→   con la legación de Su Majestad Británica, y de verdad sólo hemos hallado, por el contrario, pruebas del origen y continuidad mexicana de los documentos que forman hoy la mayor parte del capital de la convención inglesa.

El único fundamento se encuentra consignado en el escrito de los señores Martínez del Río hermanos que ya hemos citado.

«En vista de estas declaraciones -dicen- tan terminantes como auténticas, nadie pudo dudar que saliendo al mercado los bonos del tabaco, lo mismo que cualquiera otra mercancía, los súbditos ingleses, en uso del derecho que les da el artículo 2.º del tratado de 26 de Diciembre de 1826, pudieron adquirirlos, y desde que los adquirieron pasaron a ser propiedad inglesa, protegida por el mismo tratado, como todos los días pasan a serlo el oro, la plata, palo de tinte y demás frutos nacionales que adquieren los ingleses».

Lo débil, por no decir lo falso, de este argumento, consiste en comparar el oro, la plata y otras producciones que tienen valor fijo en el mercado, con los títulos de la deuda pública, que tienen un valor mudable, y que proceden de negocios en que se ha procurado desde un principio obtener y realizar una considerable ganancia que compense los riesgos y fluctuaciones del capital, o mejor dicho, de la utilidad que queda por realizar.

Y si no, pregúntese a los señores Martínez del Río hermanos ¿si compraron por su íntegro valor los bonos que pasaron a ser de su propiedad?

La protección que concede a los súbditos ingleses, no sólo el artículo 2.º, sino también el 8.º del tratado, no puede extenderse a garantizar la realización de contratos o especulaciones hechas por ciudadanos mexicanos o de otros países, y si la teoría que sentaron los señores Martínez del Río hermanos, fuese enteramente exacta y aplicable al caso en cuestión, cada súbdito extranjero podía adquirir a costa de muy poco dinero, la multitud de títulos mexicanos que valen 3 o 4%, y una vez que estuviesen en su poder, reclamar por medio de su Ministro el pago inmediato, íntegro y aun ejecutivo de todo lo que el Gobierno debe a sus nacionales por sueldos, por pensiones o por cualquiera otro motivo.

¿No sería el hecho más extraño del mundo, que un día apareciesen las poderosas escuadras de Su Majestad Británica reclamándole al Gobierno de México, e interviniendo sus rentas por las liquidaciones atrasadas de esas dos o tres docenas de infelices viudas, que vienen diariamente a palacio en busca de su pensión? Pues a esto podría conducir la adopción   —80→   de la teoría de los señores Martínez del Río, y por cierto el tratado con Inglaterra no contiene ninguna doctrina que la apoye.

Y es tan exacto el juicio que hemos formado de la debilidad del argumento que combatimos, cuanto que en las convenciones celebradas por la República con la misma Inglaterra y con España, ha servido de tipo la propiedad originaria, continua y exclusiva de los créditos reclamados.

En la convención del señor Pakenham, los títulos que se presentaron fueron todos originariamente de súbditos ingleses, y eran también de su propiedad el día en que fueron introducidos en la convención.

Lo mismo puede observarse con el arreglo hecho por el señor Bankhead para el pago del crédito de Montgomery, pues habiendo entrado varias casas extranjeras y mexicanas en el primitivo negocio, no se incluyeron en el arreglo sino los créditos que originariamente pertenecían a súbditos ingleses, y los demás quedaron excluidos. Otro tanto, como lo demostraremos más adelante, puede decirse en lo general de los créditos de la convención francesa.

Hemos hecho estas reflexiones, para que se conozca con claridad el origen de los créditos de cada una de las convenciones. Cuando en Europa se oye decir aisladamente, que debemos 5 o 6 millones de pesos (además de la deuda de los tenedores de bonos) a los ingleses; que ha sido menester el apoyo de la autoridad del Gobierno de Su Majestad Británica, para hacer que se paguen estas sumas, y que con todo esto a cada paso son robadas en las aduanas marítimas por las mismas autoridades, no pueden menos los que esto saben, sino de formarse la idea más triste y fatal de un país donde así pasan las cosas. ¿Conque no puede un inglés pasar a México y residir allí, haciendo su comercio y sus negocios conforme a los tratados, sin ser robado y expoliado por las mismas autoridades públicas? ¿Conque nadie puede comerciar con seguridad, ni dedicarse en paz a su industria o giro, a no ser que esté amparado constantemente por la legación de Su Majestad y por los buques de su marina de guerra? ¿Conque allí el extranjero, en vez de adquirir una honrada fortuna con la paciencia y el trabajo, le arrebata su capital el Gobierno, y le deja hundido en la miseria, hasta que viene desde dos mil leguas de distancia a hacerle justicia la fuerza física y moral del Gobierno de su nación?

Éstas y otras inferencias más denigrantes todavía para la República, se hacen aun por personas llenas de juicio y de saber; pero nada es extraño cuando no se sabe la verdad de las cosas.

En resumen, de las tres convenciones inglesas, la una procede de   —81→   perjuicios directos ocasionados a súbditos ingleses, que el Gobierno se apresuró a reparar, acordando el interés de 12, 18 y hasta 20% anual.

La segunda, de un contrato voluntario, en que se introdujo un 110% de papel, que valía 5% en la plaza, y cuyo papel se aumentó al tiempo de hacer la liquidación final que sirvió de base a la convención; y la tercera, como hemos demostrado, de los créditos del tabaco.

Poco nos falta para concluir este estricto histórico. En 11 de Noviembre, y conforme a uno de los artículos de la sentencia de la Corte, los señores Martínez del Río hermanos, arreglaron el pago de los atrasos que se les adeudaba, en el término de siete años, tres meses después de terminada la guerra con los Estados-Unidos del Norte (Documento número 14).

En 6 de Febrero de 1849 hicieron el arreglo de que ya hemos hablado con el señor Piña y Cuevas, por el cual introdujeron 717.000 pesos de títulos del fondo del 26 por 100 que pertenecían a diversas personas, conforme puede verse en el documento número 15. Esos títulos no tenían ni contrato, ni sentencia en su favor, y sin embargo se añadieron al capital de la Convención. El fundamento en que los señores Martínez del Río hermanos se apoyaron para solicitar y obtener esta nueva y rara añadidura de créditos que ni remotamente podían ser ingleses, fue la falta del puntual pago de las asignaciones que tenían los bonos del tabaco. Justa y racional habría parecido esta pretensión si México hubiese tenido la menor culpa de este atraso; pero las circunstancias que lo causaron hacen variar de aspecto la cuestión. En 1846 desembarcaron en Matamoros las tropas de los Estados-Unidos del Norte, y sucesivamente fueron invadiendo el país, hasta 1848 en que se hizo la paz. ¿Cómo podía pagar México, ni a los señores Martínez del Río, ni a ningún otro acreedor, cuando tenía bloqueados todos los puertos, y ocupadas las ciudades, y destruidas todas sus rentas? ¿Qué cargo podía habérsele hecho a la España por no haber pagado a sus acreedores, cuando la invadieron los ejércitos de Napoleón el Grande? ¿Qué reproche podría hacerse a la Francia, por haber faltado al pago de los contratos pendientes, y no haber podido cumplir las sentencias de sus tribunales, cuando los cosacos se paseaban por las calles de París? ¿Por qué había México de conceder amplias indemnizaciones a los acreedores, cuando lejos de haber sido culpable, fue víctima de una guerra que no provocó?

Pero sea de esto lo que fuere, así como de las observaciones que   —82→   atañen a la naturaleza de los créditos de que nos ocupamos, el caso fue que el señor don Fernando Ramírez, Ministro entonces de Relaciones exteriores, movido evidentemente por el deseo de complacer al Gobierno de Su Majestad Británica, y con el sano y patriótico fin de que México conservara sus buenas relaciones con una potencia que tanto influye en los destinos de la humanidad, celebró en 4 de Diciembre de 1851 la Convención de que hemos dado idea, y que consta en el Apéndice con el número 16.

En 4 de Octubre de 1852 se hizo una adición, por la cual se pactó la separación de un 3 por 100 más (documento número 17), y en 7 de Mayo de 1853 se acordó que se pagase otro 1 por 100 en compensación de una cantidad de letras que cedieron al Gobierno los acreedores; de manera, que una Convención que comenzó con el 1 y 2 por 100 de las aduanas se elevó al 5, después al 12, posteriormente al 15 y al 16, y finalmente, con los convenios provisorios con el comodoro Dunlop y el capitán Aldham, al 29 por 100, es decir, a más de la cuarta parte de los derechos de la importación marítima.

En 26 de Julio de 1858 ocurrieron los señores Martínez del Río hermanos al Ministerio de Relaciones del Gobierno de hecho que estaba establecido en la capital, y refiriéndose a una conversación que tuvieron con el Ministro de Relaciones en presencia del señor Otway, que era plenipotenciario de Su Majestad Británica, pasaron una comunicación solicitando que se les abonara el 6 por 100 de rédito anual. El motivo de esta solicitud, que se acompaña en el Apéndice con el número 18, estaba fundado en que no había alcanzado el fondo separado de las aduanas para atender a las amortizaciones, y tenían derecho conforme a la Convención de 4 de Diciembre a volver a su antiguo rédito. Verdad es que no se habían hecho las amortizaciones; pero quizá ningún país del mundo podría presentar el ejemplo como México, de pagar puntualmente el rédito de algunas de sus deudas cuando pasaba por un período bien largo de una plena guerra civil. Así, pues, mientras en México con el Gobierno reaccionario se obtenía el aumento del rédito, en Veracruz con el Gobierno Constitucional se estipulaba el aumento del fondo. La guerra civil había sido desastrosa para México, más para los señores Martínez del Río no había situación mejor.

En 10 de Agosto de 1848 se concluyó entre los señores W. Otway, Ministro plenipotenciario de Su Majestad Británica, y el señor don Joaquín Castillo Lanzas, que fungía de Ministro de relaciones del Gobierno de Zuloaga, la Convención que se encuentra en el apéndice con el número 19, y por la cual el rédito que era de 4 por 100 se elevó al 6, variándose   —83→   así el tipo que sirvió al señor don Fernando Ramírez para todos los arreglos diplomáticos que hizo en el año de 1851, y el tipo que ha servido también a los Gobiernos de Francia e Inglaterra para hacer la consolidación de su deuda. Esta convención, como se debe suponer, fue aprobada en los términos más satisfactorios por el ministerio inglés, y recomendamos, con este motivo, la lectura del documento número 20.

Las liquidaciones que hemos formado contribuirán, con la lectura de los documentos del Apéndice, a esclarecer las dudas que puedan ofrecerse.

Marcada con la letra A se acompaña la liquidación del capital primitivo que han formado las tres convenciones, y que asciende a cerca de cinco millones de pesos.

La letra B, es la razón de los créditos que fueron consolidados con arreglo a la convención de 4 de Diciembre de 1851, y por la suma a que ascendieron los bonos expedidos, se viene en conocimiento de que habiéndose aplicado los abonos hechos por México en su mayor parte a la cuenta de réditos, se amortizó sólo una parte pequeña del capital.

El documento marcado con la letra C, es la cuenta de réditos a razón del 3, 4 y 6% vencidos y pagados a la última convención, donde fueron refundidos como saldo de lo que aún se debió por las dos anteriores. Esta cuenta comprueba más que ninguna otra cosa los esfuerzos que México ha hecho por cumplir sus compromisos, y estos esfuerzos no podrán apreciarse sino por las personas que puedan tener una idea de la crisis terrible por que ha pasado la República. En definitiva se han pagado los réditos hasta el 4 de Diciembre de 1861, y ningún cargo por este capítulo puede con justicia hacer a México el Gobierno de Su Majestad Británica.

El documento letra D, es la cuenta de amortización, y por ella se ve que a pesar de todas las calamidades públicas, se han amortizado 142 bonos por valor de $ 809.914 84 céntimos, resultando un saldo a cargo de México de 1.931.788 32 céntimos. Sobre esto hay que hacer una reflexión muy importante. La concesión del aumento del rédito a 6%, se hizo a causa de que México, por las circunstancias de revolución en que se hallaba, no pudo hacer la amortización pactada. Si este rédito ha de subsistir en lo de adelante, debe entonces considerarse enteramente saldada la cuenta de amortizaciones, y nada puede reclamarse a México en justicia; pero si del arreglo que deba hacerse de estos negocios resulta que deba detenerse alguna suma adicional para el pago de estos atrasos, en ese caso deben volver los bonos   —84→   a ganar el rédito pactado por la convención de 4 de Diciembre, que es el de 4%.

De estas liquidaciones se viene en conocimiento, de que en la realidad, cuando las fuerzas inglesas vinieron a Veracruz, no se debía sino la cantidad de $ 93.689 55 por réditos, la cual es bien insignificante.

Por último, la liquidación que lleva la letra E, demuestra las cantidades que en dinero efectivo ha pagado la República por diversos negocios, reclamaciones y convenciones, a los súbditos ingleses, y más que todo demuestra este documento la buena disposición que siempre ha tenido el Gobierno de México, en satisfacer no sólo las quejas y reclamaciones estrictamente justas, sino aun aquellas en que hubiera podido defenderse con muy buenos fundamentos, de las repetidas gestiones de los diversos interesados en los negocios.

Por todo esto el Gobierno de Su Majestad Británica, cuya sabiduría y prudencia son conocidas en el mundo, y el pueblo inglés, cuyo espíritu de justicia y cuyo recto juicio nadie pone en duda, se convencerán de que México ha estado muy distante de merecer el duro y cruel tratamiento que ha recibido de parte de Gobiernos con quienes ha tenido el más grande empeño en conservar amistosas relaciones, no perdonando nunca esfuerzo ni sacrificio para conservarlas. La esperanza que tenemos de un pronto y satisfactorio arreglo, es más fundada por la presencia de Sir Charles Wyke, que tantas muestras de benevolencia y de cordura ha dado al Gobierno constitucional en esta peligrosa crisis.

El decreto de 29 de Mayo de 1861 (que se copia en el Apéndice con el número 21), suspendió los pagos por un año, pero exceptuó las convenciones diplomáticas; más el diverso decreto de 17 de Julio (documento número 22), extendió la suspensión de pagos por dos años, aun a las mismas convenciones. Esta medida ocasionó diversas contestaciones con el honorable Sir Charles Wyke, Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Británica, el cual concluyó con el señor Zamacona, encargado de la Secretaría de Relaciones, un tratado que tiene fecha de 21 de Noviembre de 1861, y que se acompaña en el segundo Apéndice con el número 23.

Sometido a la revisión del Congreso, fue reprobado; pero con fecha 23 del mismo mes expidió un decreto (documento número 24), en virtud del cual volvieron a ponerse en corriente en las aduanas marítimas las asignaciones para la convención y deuda contraída en Londres. Tampoco fue aprobado este convenio por el Gobierno de Su Majestad Británica, porque antes, o al mismo tiempo tal vez, se había firmado en Londres otro tratado por la Inglaterra, la Francia y la España, que aunque sin asegurar   —85→   que el texto esté correcto, lo copiamos en el Apéndice con el número 25, y en virtud del cual vinieron las fuerzas de mar y tierra que ocuparon el puerto de Veracruz.

No debemos concluir esta Memoria sin hacer una formal y sincera protesta de que ningún sentimiento poco amistoso tenemos con los señores Martínez del Río hermanos. Ellos deben conocer que nos tocaba defender en todo lo posible a nuestro país, y que para esto hemos tenido que hacer mención con entera verdad de los antecedentes de las convenciones; mas en obsequio de la justicia debemos manifestar, que en el examen que ha sido forzoso hacer de las cuentas, hemos encontrado que los señores Martínez del Río en su calidad de agentes, se han conducido con la mayor exactitud y honradez, hasta el grado de manifestar con la debida oportunidad sumas recibidas de las aduanas, de las cuales, por falta de la correspondencia oficial, no había tenido noticia oportuna la Tesorería general.



  —[86]→     —87→  

ArribaAbajoA

Liquidación del capital primitivo que han formado las convenciones inglesas, con expresión de las fechas de ellas, calidad y procedencia de los créditos


Convención Pakenham
Créditos directos de súbditos ingleses procedentes de los saqueos de Oaxaca y Guanajuato, préstamos forzosos y otras reclamaciones, conforme a la liquidación hecha en 18 de Mayo de 1844 por don Tomás Worrall$ 229.712 31
Créditos presentados por varios que se consideran incluidos en la convención conforme a supremas órdenes, desde Julio de 1844 hasta 21 de Diciembre del mismo77.219 13
__________306.931 44
Arreglo Bankhead
En bonos primitivos del fondo del 17 por ciento y procedentes del contrato de dos millones de pesos941.500 00
Réditos capitalizados hasta 31 de Diciembre de 184294.150 00
Refacción de órdenes sobre derechos de aduanas marítimas56.490 00
Ídem en papel o créditos comunes56.490 00
__________1.148.630 00
  —88→  
Convención Doyle
Bonos de la antigua empresa del Tabaco, comprados en el mercado por los señores Martínez del Río hermanos2.745.000 00
Bonos comunes del fondo mexicano del 26%, añadidos por el señor Piña y Cuevas717.000 00
____________
3.462.000 00
Se deduce lo que recibieron los señores Martínez del Río hermanos de la empresa del tabaco, y aplicaron a la amortización del capital384.000 00
____________
Suma el capital$ 3.078.000 00
Réditos capitalizados según la convención Doyle, hasta 30 de Noviembre de 1850411.434 00
__________
Capital total de Martínez del Río hermanos3.489.434 00
____________
Suma el capital de las tres convenciones$ 4.944.995 44

Nota.- Además, los señores Martínez del Río Hermanos, habían recibido antes del arreglo de 4 de Diciembre 1394.635 38 céntimos en libranzas de las aduanas marítimas, que aplicaron en cuenta de réditos, y por lo que sólo se capitalizaron los $ 411.434 00 que quedan expresados en esta cuenta.

México, Marzo de 1862.



  —89→  

ArribaAbajoB

Conversión de los créditos ingleses en bonos consolidados con el rédito de 3 por 100 anual, según el tenor de los arreglos hechos por el señor Ministro de Relaciones don Fernando Ramírez en 4 de Diciembre de 1851


Saldo que se debía a los créditos de varios súbditos ingleses por réditos capitalizados156.661 59
Saldo que se adeudaba al crédito de Montgomery, Nicod y Compañía, a cargo de Jecker, Torre, por capital y réditos capitalizados1.152.721 18
Saldo del capital que representan los bonos del tabaco, pertenecientes a los señores Martínez del Río hermanos3.078.000 00
Liquidación de intereses que se capitalizaron al 6% anual, hasta 3 de Diciembre de 1851601.727 91
____________
Suma$ 3.679.727 91
A deducir la cantidad que como saldo en dinero conservaron en su poder4.095 84
____________
Saldo líquido que entró a la convención3.675.632 07
____________
Suma general$ 4.985.014 84

De conformidad con las anteriores liquidaciones, en 13 de Julio de 1851 se expidieron a los señores Martínez del Río hermanos, agentes de los diversos interesados, los bonos siguientes:

150bonosnúmeros1a 150de a$ 20.000$ 3.000.000
120""151a 271de a10.0001.200.000
120""271a 390de a5.000600.000
184""391a 574de a1.000184.000
1""575de91484
___""_______________
575bonos valiendo todos$ 4.984.91484

  —90→  

Notas

1.ª Entre la suma de la liquidación y la que importan los bonos, hay la diferencia de $ 100 que no hemos podido averiguar en qué consista; pero suponemos que sea algún error de suma al liquidar los réditos.

2.ª Conforme al documento número 4 de la Memoria del señor Ministro de Relaciones don Fernando Ramírez publicada en 1852, los réditos que se capitalizaron a los bonos del tabaco, fueron $ 411.434 que figuran en el estado letra A, como capital primitivo de esta convención; pero al tiempo de hacerse las liquidaciones en la Tesorería general, se encontró con que dichos bonos tenían un saldo en su cuenta de réditos, a razón de 6% anual, hasta 3 de Diciembre de 1851, de $ 601.727 91, y de consiguiente ésa fue la suma que se capitalizó al verificarse esta conversión.



  —91→  

ArribaAbajoC

Cuenta de réditos


Réditos al 3 por 100 sobre el capital reconocido a la convención inglesa, vencidos en las fechas que se expresan
Débito
1852Junio4Porel1.ersemestresobre4.984.914 8474.773 72
"Diciembre4""2.ºdicho"ídem74.773 72
1853Junio4""3.ºdicho"4.925.000 0073.875 00
"Diciembre4""4.ºdicho"ídem73.875 00
1854Junio4""5.ºdicho"4.749.000 0071.235 00
"Diciembre4""6.ºdicho"ídem71.235 00
1855Junio4""7.ºdicho"4.449.000 00
"Diciembre4""8.ºdicho"4.324.000 0064.860 00
1856Junio4""9.ºdicho"ídem64.860 00
"Diciembre4""10.ºdicho"ídem64.860 00
__________
$ 701.082 44

Réditos al 3 por 100 pagados a la convención inglesa
Crédito
575Cupones"1.erdividendo74.773 72
575dichos"2.ºdicho74.773 72
566dichos"3.ºdicho73.875 00
  —92→  
566dichos"4.ºdicho74.875 00
527dichos"5.ºdicho71.235 00
527dichos"6.ºdicho71.235 00
508dichos"7.ºdicho66.735 00
501dichos"8.ºdicho64.860 00
501dichos"9.ºdicho64.860 00
501dichos"10.ºdicho64.860 00
__________
$ 701.082 44

Réditos vencidos al 4 por 100 sobre el capital reconocido a la convención inglesa
Débito
1857Junio4Porel11.ºsemestresobre$ 4.175.000 0083.500 00
"Diciembre4""12.ºdicho"ídem83.500 00
____________
$ 167.000 00

Réditos al 4 por 100 pagados a la convención inglesa
Crédito
488Cuponesdel11.ºdividendo$ 83.500 00
488dichos"12.ºdicho83.500 00
____________
$ 167.000 00

Réditos al 6 por 100 que ha vencido la convención inglesa
1858Junio4Porel13.ºdividendosobre4.175.000$ 125.250 00
"Diciembre4""14.ºdicho"ídem125.250 00
1859Junio4""15.ºdicho"ídem125.250 00
"Diciembre4""16.ºdicho"ídem125.250 00
1860Junio4""17.ºdicho"ídem125.250 00
"Diciembre4""18.ºdicho"ídem125.250 00
1861Junio4""19.ºdicho"ídem125.250 00
"Diciembre4""20.ºdicho"ídem125.250 00
_______________
$ 1.002.000 00

  —93→  

Réditos al 6 por 100 que se han pagado a la convención inglesa
Por488cuponesdel13.ºdividendo$ 125.250 00
Por488dichos"14.ºdicho125.250 00
Por488dichos"15.ºdicho125.250 00
Por488dichos"16.ºdicho125.250 00
Por488dichos"17.ºdicho125.250 00
Por488dichos"18.ºdicho125.250 00
Por488dichos"19.ºdicho125.250 00
A cuenta de488dichos"20.ºdicho31.560 45
Saldo que se adeuda hoy para completar el 20.º dividendo vencido en 4 de Diciembre de 186193.689 55
____________
$ 1.002.000 00

No existiendo en el fondo de la convención inglesa la cantidad suficiente para pagar por completo el dividendo de 4 de Diciembre de 1861, se hizo un abono de $ 31.560 45 céntimos, cortándose, sin embargo, el cupón respectivo a los 488 bonos que están en circulación, y emitiéndose certificados por el resto, que se pagarán por los agentes de la Convención, con los primeros fondos que entren en su poder.

México, Abril 10 de 1862.

P. G. Cardeña.



  —[94]→     —95→  

ArribaAbajoD

Cuenta de amortización


1852. Diciembre 17Números 64 y 652bonos de a$ 20.000 00$ 40.000 00
Número 2451dicho de a10.000 0010.000 00
Número 3431dicho de a5.000 005.000 00
Números 564 y 567 a 5694dichos de a1.000 004.000 00
Número 5751dicho de a914 84914 84
_____________
Son9bonos por valor de59.914 84
1853. Diciembre 6Números 66, 96 y 1373bonos de a$ 20.000 00$ 60.000 00
Números 159, 160, 200 y 2444dichos de a10.000 0040.000 00
Números 271, 290, 307, 312, 317, 324, 369, 373, 385, 386 y 39011dichos de a5.000 0055.000 00
Números 396, 402, 406, 407, 415, 425, 432, 436, 438, 440, 445, 454, 464, 506, 536, 538, 544 y 54618dichos de a1.000 0018.000 00
_____________
Son36bonos por valor de173.000 00
1853. Noviembre 9Números 479, 480 y 4813dichos de a$ 1.000 003.000 00
1854 Diciembre 29Números 59, 60, 61, 62, 63, 83, 112, 113, 114, 115 y 11611bonos de a$ 20.000 00220.000 00
Números 171, 183, 186, 210, 212, 213, 248 y 2668dichos de a10.000 0080.000 00
_____________
19bonos por valor de300.000 00
  —96→  
1855. Agosto 29Números 58, 95, 97, 98, 117 y 1386bonos de a$ 20.000 00120.000 00
Número 2721dicho de a5.000 005.000 00
_____________
7bonos por valor de125.000 00
1856. Diciembre 29Números 30, 32, 33, 110, 111 y 1146bonos de a$ 20.000 00120.000 00
Números 205 y 2062dichos de a10.000 0020.000 00
Número 2851dicho de a5.000 005.000 00
Números 414, 437, 539 y 5414dichos de a1.000 004.000 00
_____________
13bonos por valor de149.000 00
___________
Total$ 809.914 84

Demostración
Por 5 por 100 anual de amortización desde 4 de Diciembre de 1851, a 4 de Diciembre de 1856. Son 5 años, o sea 25 por 100 sobre $ 4.984.914 84 céntimos, importe del capital primitivo$ 1.246.228 71
Por 6 por 100 anual desde 4 de Diciembre de 1856, a 4 de Diciembre de 1861. Son 5 años, o sea 30 por 100 sobre $ 4.984.914 84 céntimos1.495.474 45
____________
2.741.703 16
Por amortización de 142 bonos, representando un capital de$ 809.914 84
Saldo que ha debido amortizarse1.931.788 32
____________
2.741.703 16

México, Abril 10 de 1862.



  —97→  

ArribaAbajoE

Nota que manifiesta las cantidades que se han abonado a súbditos ingleses por daños y perjuicios, y por otros motivos de que se da razón en la parte histórica de esta Memoria, desde Diciembre de 1839 hasta la fecha


Por importe de los abonos hechos a los diversos certificados expedidos a súbditos ingleses por los saqueos de Zacatecas y Guanajuato, y otros daños y perjuicios, hasta la fecha del arreglo hecho con el señor Pakenham, conforme puede verse por menor en el documento número 4 del segundo Apéndice$ 275.997 39
A don Diego Penny, por el negocio de hilaza y por créditos del cobre7.965 21
A varios súbditos ingleses por cuenta de capital y réditos, con las asignaciones del 1, 2½ y 5% de aduanas marítimas830.633 16
A la Compañía unida de minas de Zacatecas, por la reclamación de San Acacio136.374 03
A los señores Barron, Forbes, por la reclamación relativa a los sucesos de Tepic147.351 00
A los Bonos de la extinguida empresa del Tabaco, antes de verificarse la conversión de 4 de Diciembre, y a cuenta de capital y réditos778.635 38
A los señores Martínez del Río Hermanos, como agentes de la convención inglesa, por cuenta de capital y réditos desde que se verificó la conversión de 4 de Diciembre, según cuenta por menor hasta la fecha3.085.392 00
  —98→  
Por indemnizaciones pagadas a varios por el arreglo hecho con el señor Barron, por las casas que adquirieron del clero170.412 56
Por ídem ídem por el arreglo hecho con don Nathaniel Davidson, por el mismo negocio42.754 00
_______________
$ 5.475.514 73

Notas

1.ª- No se incluyen en esta liquidación algunas de las sumas pagadas por los negocios de la casa de Mackintosh, porque la estrechez del tiempo no ha permitido examinar los expedientes.

2.ª- Tampoco se hace mérito de las cantidades pagadas hasta ahora por la conducta de Laguna Seca, porque no se puede saber con exactitud cuál sea la suma que pertenece a súbditos ingleses, aunque puede asegurarse que la mayor parte de los $ 400.000 devueltos al señor Chabot, del comercio de San Luis, eran de propiedad británica.





  —99→  

ArribaAbajoDiversas reclamaciones inglesas


ArribaAbajoConducta de San Luis de Potosí

En el mes de Enero de 1857 (administración del señor Comonfort), una parte de la guarnición de la plaza de San Luis se sublevó, acaudillada por el coronel Calvo y otros jefes, y extrajo de la casa consular inglesa los fondos destinados a formar una conducta que debería embarcarse por el puerto de Tampico, y cuya conducta se había demorado allí por diversas disposiciones de las autoridades subalternas.

El Gobierno, sin entrar en ningún debate ni cuestión de principios con los agentes diplomáticos, que no omitieron dirigir desde luego sus notas respectivas, dispuso en orden fecha 8 de Junio, que se pagasen con el 15 por 100 de los derechos de exportación de las aduanas marítimas los caudales que fueron ocupados, expresando «que el Supremo Gobierno respetaría y haría cumplir la asignación hecha para este pago, pues a ello estaba comprometido por su propio honor y fe».

No sólo se limitó a hacer este arreglo sin ser de ninguna manera compelido por las legaciones, sino que aprestó sus tropas, que puso a las órdenes del señor general don Anastasio Parrodi, atacó a los rebeldes, que con el auxilio del dinero se habían hecho bastante fuertes, y   —100→   después de una acción reñida y sangrienta, los venció en el punto de la Magdalena, sin haber logrado rescatar más que cantidades insignificantes.

La asignación del 15 por 100, y las sumas que en México se pudieron separar, se comenzaron a entregar desde 2 de Julio de 1857 a los señores Graham, Geaves y Compañía, apoderados de los diversos acreedores. Creemos que nada hay que decir en justicia contra la Nación en este caso. Si hubo una rebelión en una parte de la fuerza armada, que abusó tomando los caudales de los extranjeros y mexicanos, el Gobierno mandó pagar el capital, intereses y gastos, y castigó a los que cometieron ese crimen, no sólo venciéndolos, sino fusilando a algunos que cayeron en su poder.

La liquidación presentada por la casa de Graham, Geaves y Compañía con fecha de Marzo en 1859, es la siguiente:

Debe
Total cantidad extraída del Consulado Británico en San Luis Potosí en 1.º de Enero de 1857$ 240.000 00
Diferencia del derecho de exportación sobre dicha suma a 2½ por 1006.000 00
Flete, escolta y derechos de circulación sobre 43.656 pesos pagados en México en lugar del punto del embarque1.339 70
Réditos sobre las cantidades recibidas según nota14.349 73
__________
$ 261.689 43
Haber
Total de lo recibido en México y en los puertos de Veracruz, Tampico, Manzanillo y San Blas253.603 44
__________
$ 8.085 99
Intereses sobre esta cantidad desde Enero de 1857 a Marzo de 18591.091 61
__________
Saldo a favor de los interesados y sus réditos hasta 31 de Marzo de 18599.177 60

  —101→  

La Tesorería general formó por su parte una liquidación hasta 31 de Diciembre de 1861, y por ella aparece un saldo a favor de los interesados de7.513 67
Saldo de la cuenta de Geaves8.085 99
__________
Diferencia$ 572 32

Que procede de la liquidación de réditos y de la deducción que se hace de los derechos de exportación que causaron los fondos que se exportaron por el puerto de Tampico; mas sea lo que fuere, esta diferencia es bien pequeña y de cualquiera manera puede arreglarse. Habrá que agregar el rédito de 6 por 100 por el tiempo que trascurra hasta el final saldo de la pequeña suma que se adeuda.



  —[102]→     —103→  

ArribaAbajoConducta de Laguna Seca

Extracto


Ocupada la ciudad de Guadalajara (capital del Estado de Jalisco) por las tropas del Gobierno reaccionario establecido en México, concurrieron al interior las fuerzas de los Estados, con el objeto de atacar dicha plaza y tomarla, y esta operación fue de tanta importancia, cuanto que ella dio el resultado que se esperaba. La plaza fue tomada, y destruido el grueso de las fuerzas reaccionarias; el ejército constitucional pudo marchar sobre la capital, posesionándose de ella, después de haber vencido a las tropas que salieron al punto de Calpulalpam a las órdenes de don Miguel Miramón. La importancia de esta operación, y más que todo, la necesidad imperiosa en que se encontraban los generales que se habían reunido y mandaban un crecido número de tropas, que sin prontos recursos se habrían desbandado y recorrido el país cometiendo toda clase de excesos contra nacionales y extranjeros, ocasionó que de dos males se eligiese el menor, disponiéndose de los caudales que se habían reunido de varias ciudades del interior, y que caminaban con destino al puerto de Tampico.

En 18 de Setiembre de 1860, el finado señor general don Santos Degollado, dispuso que se ocupase la conducta de caudales que se hallaba en la hacienda llamada de Laguna Seca (del Estado de San Luis   —104→   Potosí), y el 19 se entregaron por el general don Ignacio Echeagaray en la comisaría del ejército todos estos fondos, que importaron 1.127.414 pesos 77 centavos, pertenecientes a varios particulares y comerciantes, mexicanos, ingleses, franceses, españoles y alemanes. De esta suma se devolvieron el día 20 del mismo mes 400 mil pesos a los señores Chabot Hermanos, del comercio de San Luis, y el resto se invirtió en las atenciones del ejército constitucional. De todos estos pormenores da una idea exacta la cuenta que publicó el mismo señor Degollado en 16 de Febrero del año pasado, y que se acompaña con la letra A.

El comportamiento del señor Degollado fue, hasta donde pudo ser, el de un funcionario que, viéndose estrechado a sancionar un acto que rechazaba su delicadeza y sus deberes morales, obró sólo por consideraciones políticas de una fuerza tal, que no podían ser desconocidas de ninguno de los que estaban persuadidos de que el éxito de las operaciones militares dependía única y exclusivamente de los prontos o inmediatos recursos que tuviesen las tropas que sitiaban a la plaza de Guadalajara.

El señor Degollado no tomó de esos caudales más que lo estrictamente necesario para vivir, renunció el mando en jefe del ejército, y pidió se le sujetase a un juicio; de modo que este hecho, cualquiera que sea el concepto que de él se forme, nunca podrá importar un cargo al manejo personal del señor Degollado.

El Gobierno Constitucional le admitió la renuncia, y el mando del ejército recayó en el Gobernador de Zacatecas, general don Jesús González Ortega.

El señor Degollado, retirado de la vida pública, pasó a Morelia (capital del Estado de Michoacán), y en espera de la oportunidad de que comenzase su juicio, se dirigió a Toluca en los primeros días del mes de Diciembre de 1860. Sorprendido allí por el general Miramón en compañía del Gobernador del Estado de México y de don Benito Gómez Farías, estuvo a punto de ser fusilado, lo mismo que sus compañeros. Conducido a esta capital, a la salida del señor Miramón del Palacio después de perdida la batalla de Calpulalpam, tomó, en unión del señor Berriozábal, provisionalmente el mando de la capital, y en esa noche terrible de Navidad no fue el señor Pacheco, sino muy principalmente el señor Degollado, quien haciendo venir sin demora a ella al coronel don Aureliano Rivera con sus fuerzas, y organizando personalmente y dando instrucciones a los franceses y españoles que se habían armado, contribuyó a que extranjeros y nacionales escapasen   —105→   de los desastres que pudieron haber acontecido en el intervalo en que los restos de una guarnición derrotada salía, a la vez que entraban las fuerzas victoriosas del ejército Constitucional.

En 24 de Octubre de 1860, el Gobierno del señor Juárez expidió desde Veracruz un decreto que se copia con la letra B, por el cual se destinaban los productos de los conventos al pago de las cantidades tomadas en Laguna Seca. Esta medida no surtió el efecto que se prometía el Gobierno, porque los lotes en que se dividieron los conventos suprimidos tuvieron, y aun hasta el día tienen, muy poco valor, y su venta no ha podido casi nunca hacerse en dinero efectivo. En compensación el Gobierno Constitucional desde que se instaló de nuevo en la capital, no ha perdonado medio de ir pagando el valor de los conocimientos que se han ido presentando, admitiéndolos siempre como dinero efectivo. Así puede decirse que esta deuda está en vía de pago, y que se hacen a ella diarios y sucesivos abonos.

Por la liquidación formada por la Tesorería general que se acompaña marcada con la letra C, se demuestra que hasta esta fecha se ha pagado $ 346.018 43 céntimos por capital y 40.839 23 por réditos, quedando un saldo de $ 338.151 03 céntimos a favor de los tenedores de los conocimientos, que no sabemos especificadamente quiénes sean, porque como son títulos al portador, pasan diariamente de una mano a otra.

Es de notar, que a esta deuda se ha concedido el rédito de 1 por 100 mensual, que ninguna otra tiene asignado. El Gobierno no solamente tenía deseos de pagar prontamente el saldo, sino que instaba todos los días por un arreglo definitivo y general con los interesados, el cual no llegó a verificarse, porque la legación Británica pretendía una preferencia en el pago de sus nacionales; y el Gobierno no podía menos sino de procurar que todos los interesados en estos fondos fuesen considerados de una misma manera.

Para concluir este ligero extracto, pues no hay ninguna otra cosa importante que decir con relación a esta cuenta, sino que es estrictamente justo y debido pagarla a la mayor brevedad, sin necesidad de instancias ni de apremios de ninguna clase, tributaremos un homenaje que demanda no sólo la justicia sino el desgraciado y trágico fin del señor Degollado, que reconoce su origen, al menos en el orden de las cosas del mundo, en el fatal asunto de la ocupación de la conducta.

El señor Degollado permaneció en la capital privado de todo mando político e instando por la conclusión de su proceso.

Tan luego como se supo en México el atentado que se cometió con   —106→   el señor Ocampo, que fue aprehendido por el guerrillero español Cagigas y fusilado por Márquez, el señor Degollado se presentó al Congreso y ofreció sus servicios, a condición de que después se le juzgase conforme a las leyes. El Congreso los aceptó, y el Gobierno le confió una brigada. En las montañas de las Cruces (mitad del camino entre la capital y Toluca) encontró fuerzas reaccionarias que lo derrotaron, y habiendo caído prisionero fue fusilado a las pocas horas, en Junio de 1861.

El señor Degollado, desde el suceso de Laguna Seca, estaba disgustado consigo mismo: el proceso que tenía encima lo agobiaba, y en concepto de todos los que lo conocieron, no buscaba más que las ocasiones de acabar con una existencia, que sus mismos deberes y compromisos políticos le habían amargado.

El Gobierno Constitucional, pues, sin desconocer en política el servicio que con la ocupación del dinero de Laguna Seca le había hecho el señor Degollado, tuvo que separarlo del mando, y sujetarlo a un juicio a pesar de sus distinguidos servicios y de sus buenas relaciones en la sociedad, porque moralmente no podía aprobar un hecho contrario a los deberes que tiene la autoridad pública, que es proteger la propiedad.

  —107→  
ArribaAbajoA
Cuenta de la distribución de los caudales de la conducta tomada por el señor general don Santos Degollado en la Hacienda de Laguna Seca (Estado de San Luis Potosí)


1860DebeHaber
Setiembre19Entregados en Lagos en esta comisaría general por el señor general don Ignacio Echeagaray$ 619.500 00
"20Entregó el propio señor general507.914 77
A los señores Chabot Hermanos, del comercio de San Luis Potosí, devolución por cuenta de las cantidades que iban en conducta, pertenecientes a súbditos ingleses$ 400.000 00
A varios en clase de devolución de cantidades que habían puesto en conducta y derechos que habían anticipado43.245 31
Al estado mayor del excelentísimo señor general en jefe don Santos Degollado1.567 30
  —108→  
A la secretaría del mismo Excelentísimo Señor General627 00
A la brigada del cuartel general del ejército federal36.189 31
A la escolta del cuartel general1.159 12
A varios por gastos generales, por gastos del mismo cuartel general1.740 57
A la sección de la comisaría general que se halla con el excelentísimo señor general don Santos Degollado3.200 00
Al ejército de operaciones sobre Guadalajara516.463 65
Al cuerpo de ejército de observación79.778 13
A la comandancia militar de San Luis Potosí16.334 62
Al primer batallón Reforma de ídem ídem2.573 37
A varios generales, jefes y oficiales sueltos1.305 37
Al Estado de Durango4.143 00
Al dicho de Guanajuato10.200 00
Al dicho de Aguascalientes32 06
A varios comisionados del cuartel general del ejército720 00
A la administración general de correos de la República758 00
  —109→  
Al señor comisario general don Fermín Gómez Farías1.112 50
A los empleados de la comisaría general1.168 50
A Abraham Aldana por flete de las mulas de la conducta3.780 00
A varios por forrajes para los caballos y mulas que estaban al servicio de la comisaría general150 56
A la escolta de la comisaría general506 83
A varios correos extraordinarios549 00
Saldo en contra110 57
_______________________
Igual$ 1.127.414 771.127.414 77

Comisaría general del ejército federal. San Pedro Analco, Octubre 31 de 1860.- J. R. Ortega.



  —[110]→     —111→  
ArribaAbajoB
Decreto de Octubre 24 de 1860. Consigna al pago de la conducta ocupada en Laguna Seca el producto de la venta de los conventos no vendidos hasta dicha fecha


Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y crédito público.- Excelentísimo Señor.- El Excelentísimo Señor Presidente Interino Constitucional de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

«El ciudadano Benito Juárez, Presidente Interino Constitucional de los Estados-Unidos mexicanos, a los habitantes de la República, sabed:

»Que en uso de las amplias facultades con que me hallo investido, he tenido a bien decretar:

»Art. 1.º Se consigna especialmente al pago de la conducta ocupada por las fuerzas constitucionales, en Setiembre del año próximo pasado, y a la indemnización de perjuicios causados por esta ocupación, el producto de la venta de los conventos no vendidos hasta hoy, y que deben enajenarse, conforme a la ley de 13 de Julio de 1859.

»Art. 2.º Para facilitar la enajenación de dichos edificios, se derogan, respecto de ellos, las prevenciones de la citada ley, en cuanto exigían que fuesen previamente divididos en lotes; pues semejante división se practicará tan sólo, cuando sin ella se dificultase la venta; cuidando en este último caso, que la división sea natural, cómoda y arreglada a las ordenanzas de policía.

»Art. 3.º Toda disposición que infringiendo las de este decreto, dictase cualquiera autoridad dependiente del Gobierno general, o establecida por los Estados, será nula y de ningún valor y efecto; y el autor de ella y los que la ejecutaren, quedarán desde luego suspensos de su   —112→   empleo y sometidos a juicio, debiendo sufrir las penas que las leyes imponen a los defraudadores de los caudales públicos.

»Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.- Dado en el Palacio del Gobierno general en Veracruz, a 24 de Octubre de 1860.- Benito Juárez.- Al C. Juan A. Zambrano, oficial mayor encargado del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito público».

Y lo comunico a usted para su inteligencia y cumplimiento.- Palacio del Gobierno general en Veracruz, a 24 de Octubre de 1860.- Juan A. Zambrano.



  —113→  
ArribaAbajoC
Cuenta de los caudales tomados en Laguna Seca, y de los abonos que a cuenta se han hecho a varios


Los capitales que el C. general Santos Degollado ocupó en la hacienda de Laguna Seca, en 19 y 20 de Setiembre de 1860, según la cuenta que se copia con la letra A$ 1.127.414 77
De esta cantidad se devolvieron a los señores Chabot hermanos, del comercio de San Luis Potosí$ 400.000 00
Más, por derechos anticipados sobre esa misma cantidad43.245 31
__________443.245 31
__________
Quedó debiendo la nación684.169 46
Se han pagado hasta la fecha, las cantidades que constan del pormenor que sigue:
A los señores Sescosse hermanos, importe de los conocimientos números 9, 13, 74, 76, 78, 82, 84, 176 y 62663.854 72
A don Justo Carresse, importe de los conocimientos números 25, 28 y 5212.742 22
A los señores T. Labadie y Compañía, importe de un recibo de $ 300 rebajado   —114→   el 31 y 1/3%, que sus agentes de Zacatecas remitían a don Dionisio Camacho, de Tampico205 50
A don José Antonio Rico, importe de los conocimientos números 77, 81 y 8213.677 16
A don Antonio Gutiérrez Victory, importe de los números 9, 21, 32 y 15712.415 79
A don Telésforo Barroso, importe de los números 40 y 1802.472 00
A don Pablo Berges, importe del número 5292.112 57
A don José M. Aguirre, en pago de los conocimientos números 12 y 1313.333 34
A los señores Watermeyer Kauffman y Compañía, en pago de los números 33, 120, 173 y 1935.316 82
A los señores Chabot hermanos, en pago de cuatro conocimientos que aún están pendientes de entrega, según fianza que otorgaron en la Tesorería general1.930 56
A los señores Uhde y Compañía, en pago de cinco conocimientos que igualmente se hayan pendientes de entrega, según fianza otorgada en la misma Tesorería general13.371 18
A los señores Apestegy y Mairesse, en pago de los duplicados de los conocimientos números 35 y 18622.353 57
A los señores E. Maillefert y Compañía, resto del conocimiento número 50129 78
A los señores Bates Barton, importe de los números 2, 3 y parte del número 1110.069 81
A don Conrado Paschen, importe de los números 16, 17, 23, 26, 29, 32, 33, 34, 41, 60, 63, 68, 70, 71, 80, 88, 92, 175, 194 y 53222.798 30
  —115→  
A don Luis Kublí, importe de los números 61 y 66100 00
A don Antonio Gutiérrez Victory, importe del certificado que le expidió la Tesorería general por resto de los conocimientos números 9, 15, 21 y 323.725 00
A los señores Martin Daran y Compañía, importe de los números 79, 83 y un certificado por resto de los números 77, 81 y 825.827 83
A don Víctor García, importe de los números 15, 16, 18, 89, 110, 158, 159, 160, 164, 556, 557, 558, 559, 560 a 56253.612 94
A los señores Bates Barton, importe de los números 11, 18, 48, 49 y 514.488 50
A don Manuel A. Fernández, importe de los conocimientos números 18, 27 y 2812.703 34
A los señores Brehm Rubke y a los señores R. C. Ritter y Compañía, importe del número 931.500 53
A don Ricardo Sáinz en representación de don Luis Kublí, importe de los números 61 y 661.253 06
Al C. Juan Arteaga, importe del número 85 que pagó la Jefatura de Hacienda de Zacatecas, en virtud del decreto de 24 de Octubre de 18604.198 67
A los señores Barron Forbes20.000 00
A don Carlos Whitehead por valor de conocimientos de esta conducta41.825 24
__________346.018 43
____________
Cantidad que se adeuda$ 338.151 03
A más de los $ 346.018 43 céntimos, que la Nación ha pagado por cuenta de los $ 684.169 46 céntimos del capital de la conducta de Laguna Seca, ha satisfecho   —116→   a los interesados comprendidos en la demostración que antecede, $ 40.839 23 céntimos por intereses, y $ 41.603 88 céntimos por derechos y gastos, lo que equivale a un 24% sobre la cantidad que se ha amortizado hasta el día, de manera que la total suma exhibida hasta la fecha asciende a428.461 54

Nota.- No se incluye en esta cantidad el importe de las órdenes libradas sobre diversas oficinas, para pago de otras sumas relativas a esta conducta, porque no hay todavía noticia de haberse amortizado.

Tesorería general de la Nación. México, Marzo 10 de 1862.

Antonio de Palacio y Magarola.





  —117→  

ArribaAbajoNegocio Davidson

Extracto


En 30 de Setiembre de 1858, y ocupada la capital de la República por el Gobierno reaccionario, don Nathaniel Davidson, agente de los señores Rostchild y C.ª, de Londres, presentó una proposición para adelantar 700.000 pesos, exhibiendo 475.000 en dinero efectivo y 225.000 en Bonos de la deuda interior de México. Los demás pormenores de esta proposición, pueden verse en el documento que se copia con la letra A.

Las entregas del dinero y de los Bonos, conforme a su proposición, las hizo desde 2 de Octubre de 1858, hasta mediados de Agosto de 1860.

Con muchas dificultades pudieron los comisionados nombrados por el Señor Arzobispo, poner en manos del señor Davidson algunas escrituras para que se hiciese pago de los 700.000 pesos; mas no habiendo alcanzado las que Davidson consideró buenas y pagaderas para cubrir la suma que se le debía, admitió diversas fincas situadas en la capital.

El Gobierno constitucional de Veracruz, por diversas declaraciones, ya en casos generales, ya especiales, había rehusado reconocer los   —118→   actos del Gobierno reaccionario establecido en México; porque aunque el Presidente había mudado de residencia, no dejó de existir el Gobierno conforme a las reglas del derecho civil, sino en los cortos días que transcurrieron entre el pronunciamiento llamado Golpe de Estado del señor Comonfort y la vuelta al orden del mismo funcionario, que puso en libertad al señor Juárez, el cual comenzó desde luego a ejercer el mando supremo como Presidente de la Suprema Corte de Justicia, conforme a la antigua práctica constitucional. Consecuente el Gobierno con esta política, cuando vino a la capital en Enero de 1861, declaró que no reconocía los contratos que se habían celebrado por el Gobierno reaccionario.

Sin embargo, proporcionó a los interesados los medios de arreglar todos los negocios pendientes, y con particularidad los que pertenecían a súbditos extranjeros, no parándose ni en las dificultades, ni en los gastos, y cortando los muchos pleitos que se seguían ante los tribunales.

El señor Davidson, dispuesto por su parte a no entrar en disputas de principios, porque como persona versada en los negocios de comercio, veía las cosas de otra manera, se acercó al Ministerio de Hacienda; y según el acuerdo fecha 7 de Marzo de 1861, de letra del oficial mayor don José María Iglesias, y rubricado por el Ministro de hacienda, que era entonces don Guillermo Prieto, resultó el arreglo siguiente:

El señor Davidson se comprometía a entregar 60.000 pesos en dinero efectivo, 10.000 pesos en Bonos, y 50.000 en reconocimiento de capitales para dotes de monjas, sobre las fincas que había comprado.

Posteriormente se aumentó a 62.000 pesos el dinero efectivo, y a 54.000 los dotes de monjas. Las casas y capitales que había adquirido el señor Davidson, se encuentran en la noticia marcada con la letra B.

El Gobierno, por su parte, se obligaba a reconocer las adquisiciones de fincas del señor Davidson, y a ponerlo en quieta y pacífica posesión de ellas, indemnizando a los denunciantes y adjudicatarios que hubiesen adquirido derecho, cortándose los pleitos que hubiese pendientes ante los tribunales, y no admitiendo tampoco la redención de los capitales conforme a las leyes de nacionalización. En consecuencia de este convenio, el Gobierno convocó a los diversos interesados, y fue sucesivamente haciendo arreglos con ellos en los términos que manifiesta la noticia que se acompaña con la letra C.

Hay que advertir en este negocio, que el señor Davidson adquirió las fincas antes de haberse expedido las leyes de nacionalización de bienes   —119→   eclesiásticos en Veracruz, y que a pesar de esto procuró arreglarse con los adjudicatarios que habían adquirido derechos conforme a la ley Lerdo de 25 de Junio de 1856; así, pues, el desembolso que tuvo que hacer el Gobierno fue menor, así como las dificultades, que en gran parte contribuyó a allanar el mismo señor Davidson.

Hasta la fecha, de todo este negocio, sólo hay pendientes las casas número 12 de la 1.ª calle del Relox y número 2 de la calle de León, cuyos interesados, aunque están indemnizados, continúan los inquilinos algunas gestiones ante los tribunales, que no ha sido posible concluyan todavía.

Por último, había pendiente el resto de un capital de 14.000 pesos, procedente de una de las escrituras que fueron entregadas por el clero en Setiembre de 1858 al señor Davidson (antes de expedirse en Veracruz la ley que prohibió al clero disponer de sus capitales), y la suma de 24.800 y pico de pesos de tres escrituras, que dispuso el Gobierno fuesen redimidas con acuerdo de Davidson, y que de consiguiente, quedó comprometido el Gobierno a pagar.

Para saldar finalmente estas partidas, el señor Davidson ha hecho una liquidación con la Junta de Hacienda, y celebrado un arreglo, en virtud del cual recibe 10.000 que se le rebajan de los 54.000 que se comprometió a imponer para dotes de monjas, un capital de $ 11.000 que designará y redimirá el 50 por 100 en bonos, y el 50 por 100 restante en cuenta del saldo que se le adeuda; 10.000 pesos en lotes del convento de San Francisco; y por último, un certificado de $ 6.936 para que le sea admitido en cualesquiera pago que tenga que hacerse en dinero efectivo al Gobierno.

Éste es en sustancia el negocio Davidson, que está ya terminado, y sólo resta hacer una observación importante. Cuando hay buena fe y deseos de no formar una reclamación, los negocios más difíciles se allanan, y es un ejemplo éste, que era quizá de los más complicados que se han ofrecido, por los muchos y diversos intereses que se atacaban, por las excesivas pretensiones de los adjudicatarios y denunciantes, y en fin, por los muchos pleitos que había ya instaurados ante los tribunales. La constancia y actividad del señor Davidson, y la buena disposición de las personas que han desempeñado el Ministerio de Hacienda, allanaron todos los obstáculos, no sin considerables desembolsos de la Tesorería, que no se economizaron con tal de dar una prueba de las buenas relaciones que México quiere cultivar con el Gobierno de Su Majestad Británica.

  —[120]→     —121→  
ArribaAbajoA
Proposiciones de don N. Davidson para negociar 700 mil pesos con el Gobierno, con hipoteca de bienes del clero


Queda concluido el negocio entre el Supremo Gobierno y don N. Davidson, bajo los términos siguientes:
1.º Por setecientos mil pesos en escrituras que entregará el Venerable Clero a favor del señor Davidson bajo las condiciones convenidas$ 700.000
Término de pago
En dinero efectivo475.000
En bonos225.000700.000

El señor Davidson entregará al Supremo Gobierno, en el mismo día que se firme por parte del Venerable Clero la convenida escritura, la suma de ciento cincuenta mil pesos, de los cuales serán cincuenta en libranzas sobre Guanajuato, y los ciento restantes en efectivo en esta capital.

A los diez días de la primera entrega, el señor Davidson dará otros ciento cincuenta, en los mismos términos que los anteriores.

El saldo hasta 475.000 pesos lo entregará el señor Davidson: cien mil pesos a los veinte días de la primera entrega y el resto de setenta y cinco mil pesos a los treinta días.

Si a los veinte días no hubiere entregado el Venerable Clero al señor Davidson las escrituras, lo menos por valor de trescientos mil pesos,   —122→   el señor Davidson tendrá derecho de retener la exhibición de cien mil pesos, hasta tanto que se le cumpla por parte del Venerable Clero.

El mismo derecho tendrá respecto de la última exhibición, si no hubiere recibido al menos seiscientos veinte mil pesos en escrituras.

Si por el contrario, el Venerable Clero entregare todas las escrituras antes de los plazos indicados, el señor Davidson está en obligación de anticipar todo lo que faltare para la entrega total de los cuatro cientos setenta y cinco mil pesos.

El señor Davidson entregará dentro de dos meses de la fecha de la escritura, los doscientos veinte y cinco mil pesos en Bonos del 3 por 100 de la deuda interior.

México, Setiembre 30 de 1858.- N. Davidson.



  —123→  
ArribaAbajoB
Noticia de las casas que adquirió del Clero don Nataniel Davidson


Valor para las adjudicacionesValores que tenían
para el pago
de contribuciones
Número18Tercera calle de San Juan2.100 00
"19Ídem ídem2.100 00
"5Segunda del Salto del Agua11.630 00
"13Jesús Nazareno18.800 0011.890 00
"14Ídem ídem11.050 00
"3Cuarta del Relox12.000 0012.000 00
"25Chiconautla8.200 008.000 00
"4Ángel40.450 00
"15Cadena9.033 3310.200 00
"2León10.000 0010.200 00
"1Escalerillas13.600 0015.200 00
"2Ídem
"3Tercer Orden de San Agustín12.550 00
"19Santa Clara19.400 0015.480 00
"8San Bernardo16.200 0010.600 00
"8Alhóndiga8.800 004.500 00
"9Ídem4.800 00
"2Vizcaínas20.460 004.400 00
"3Ídem10.800 00
"4Ídem4.400 00
"5Ídem3.000 00
  —124→  
"9Primera de San Juan y 18 del Puente Quebrado6.400 00117.888 90
"10Ídem
"12Ídem6.000 00
"14Puente Quebrado2.800 00
"15Ídem5.200 00
"16Ídem
"18Ídem
"4Estampa de Balvanera20.000 0013.000 00
"1San Bernardo36.000 2515.400 00
"18Medinas10.000 00
"12Primera del Relox17.200 00
"1Montealegre7.500 009.300 00
"3Santa Inés11.770 009.901 28
"13Segunda Monterilla10.600 00
"4Medinas11.333 0030.833 28
"3Don Juan Manuel25.000 0021.100 00
LetraAAccesoria de la calle de la Polilla500 00
"BÍdem ídem ídem500 00
"CÍdem ídem ídem500 00
"DÍdem ídem ídem500 00
"EÍdem ídem ídem500 00
"FÍdem ídem ídem500 00
"GÍdem ídem ídem500 00
Número2Calle de Balvanera13.000 0013.000 00
"____________________
"Suma$ 298.696 58359.873 46

Nota.- Los huecos que se advierten en algunos valores de las fincas, no han podido llenarse a causa de la premura del tiempo, que no ha permitido tener a la vista todos los datos relativos.

Lista de los capitales recibidos en parte de pago del contrato de 2 de Octubre de 1858
Escrituras de capitales con plazo vencido
Número1A del Río y Gallo. Hacienda de San Miguel de Solís$ 2.650 37
  —125→  
"2A María D. de Valdivieso. Número 9, 2.ª calle de Plateros4.000 00
"4A Loreto S. de Peredo. Número 9, calle de San Bernardo8.000 00
"5A Dolores Izedo de Flores. Número 15, Puente de San Francisco6.100 00
"6A Mateo de la Tijera. Hacienda de Tepenacasco10.000 00
"7A doña Josefa Adalid. Número 2, calle del Espíritu Santo12.000 00
"8A María P. Terán de Alvear. Número 4, 1.ª calle de la Santísima2.300 00
"9A Martínez del Río. Número 12, callejón de Betlemitas14.000 00
"10A José Elías Fagoaga. Ranchos de Balbuena, Arenal y Moral8.000 00
"11A la señora Romero de Terreros. Haciendas de San José y San Antonio, Tula4.000 00
"13A José Santiago Monterrubio. Número 11, calle de Curtidores2.000 00
"14A Francisco Lelo de Larrea. Número 4, 3.ª calle del Rastro4.000 00
"15A F. de P. Pastor. Número 5, 2.ª calle de la Monterilla1.000 00
"16A Mariano Esteva. Casa en Coyoacan2.030 00
"17A María Guadalupe Gorráez de Cosío. Número 2, calle de la Mariscala10.000 00
"18A A. de la Lastra. Hacienda de Salitrillo1.000 00
"20A G. Sagaseta. Números 10 y 11, 2.ª calle de la Monterilla12.800 00
"21A J. M. Borda. Casa del antiguo Correo, calle de San Francisco2.000 00
"23A Julia y Faustina Fagoaga. Hacienda Blanca y casa C. del Arzobispado4.000 00
"24A ídem ídem ídem ídem2.000 00
"25A M. Guadarrama. Casa en Tacubaya (Ontiveros)1.000 00
  —126→  
"26A Luis García. Número 8, Portal de las Flores7.000 00
"27A Dolores P. de Peña. Número 4, calle de la Joya5.000 00
"28A Luisa M. de Cárdenas. Rancho de Sandía1.000 00
"30A Gabriel Urbina. Números 11 y 12, calle de Manzanares3.000 00
"31A J. P. García y García. Número 2, 2.ª calle del Relox2.000 00
"32A Juan Romero de Terreros. Número 3, calle de la Pulquería de Palacio6.000 00
"33A José María Espinosa. Número 4, calle del Espíritu Santo2.000 00
"34A José María Tamayo. Número 16, Ribera de San Cosme1.500 00
"35A Isabel López de Ortuño. Rancho de Amiltepec12.000 00
"37A Cayetano Ibarra. Número 14, callejón del Espíritu Santo3.000 00
"38A Rafael Rebollar. Número 22, calle de Necatitlán2.000 00
"39A José J. de Elizalde. Hacienda de Hueyapan4.000 00
"40A Dolores Gil de Briones. Hacienda de San Isidro, San Luis de la Paz9.177 50
"42A María Santa de Elorza2.000 00
"43A José R. Ibarrola. Número 9, Puente del Correo Mayor1.000 00
"44A José Morán. Hacienda de Nalvarte650 00
"45A Rafael Colin. Hacienda del Rincón de Guadalupe4.000 00
"46A J. M. Capetillo. Número 6, calle del Factor5.000 00
"48A José Gutiérrez Estrada. Número 8, calle del Espíritu Santo8.000 00
  —127→  
"50Mariano Tagle. Casa de Aldana, calle de Santa Catarina12.000 00
"52A Manuel M. Villada. Números 3 y 4, calle de la Misericordia4.410 00
"53A Mariana Reyes. Hacienda de la Goleta8.000 00
"54A Raimundo Mora. Hacienda de Enmedio7.875 00
"55A José Antonio de la Torre. Número 1, 1.ª calle de San Juan6.000 00
"56A Gerónimo Villamil. Hacienda de Bojay6.700 00
"57A Juan Ramos. Número 4, calle de Flamencos10.000 00
"58A Juliana A. de Pedraza. Número 10 calle de la Canoa8.000 00
"60A José M. Luengas. Números 2 y 3, Puente de San Francisco4.000 00
"Escrituras recibidas por J. B. Jecker y C.ª, a cuenta orden a mi cargo18.405 50
"12A Juan R. de Terreros. Número 19, calle de San Felipe Neri2.000 00
____________
$ 278.598 37

México, Marzo 12 de 1861.

N. Davidson.



  —[128]→     —129→  
ArribaAbajoC
Relación de las cantidades entregadas por compensación a los individuos que tenían derechos a las fincas comprendidas en el contrato de Davidson


Número1Calle de San Bernardo: a don Manuel Romero Rubio, representante de don Rafael Junguito, en pagarés$ 2.700
"13Ídem segunda de la Monterilla
"15Ídem de Cadena
A don Manuel Berea se dieron por las dos casas anteriores en pagarés4.000
"5Ídem de Balvanera: a don Juan Argumedo $ 10.766 en pagarés y una orden de $ 5.000 contra Davidson15.766
"8Ídem de la Alhóndiga: (adquirió los derechos Davidson del adjudicatario)
2, 3, 4 y 5Ídem de las Vizcaínas (don Ángel Peña vendió sus derechos a Davidson)
5Ídem de la segunda del Salto del Agua
Siete accesorias en la calle de la Polilla
A don Lorenzo Ceballos como denunciante de ellas, en pagarés1.500
Cuatro accesorias en la calle de la Polilla
A don Cayetano Téllez, quedando obligado a satisfacer los vales que estaban fuera de la oficina, en pagarés2.750
  —130→  
"14Calle del Puente Quebrado: a don Marcelino Sánchez, en dinero800
"3Ídem del Tercer Orden de San Agustín: a los señores Calpini hermanos, $ 2.000 en efectivo en una orden contra Davidson, y $ 4.476 en otra orden contra el Ministerio de Justicia6.476
"12Ídem primera de San Juan
"4Ídem del Ángel
"16Ídem del Puente Quebrado
A don Joaquín Villalobos por estas tres casas se le dieron en efectivo982
"8Ídem de San Bernardo: a don Ignacio Amézarri, en dinero660
GAccesoría: calle de la Polilla, a don Agustín Meneses, en dinero120
Número6Calle de Medinas
"1Ídem de Montealegre
Recibió don Juan Argumedo por estas dos casas una orden contra Davidson de5.000
Un vale satisfecho por Davidson a don Manuel Berea sin expresar la casa2.000
________
$ 42.754

Todas las cantidades satisfechas por Davidson fueron descontadas de los $ 62.000 que debió entregar al Supremo Gobierno según su contrato.

México, Abril 3 de 1862.

Antonio P. Mota.

Nota.- Entre los expedientes que actualmente se encuentran en esta oficina, no hay datos de que se hayan hecho más indemnizaciones que las que quedan expresadas.





  —131→  

ArribaAbajoNegocio Barron

Extracto


La casa inglesa establecida en México de los señores Barron, Forbes y Compañía, prestó en 6 de Marzo de 1858 al Gobierno reaccionario $ 120.000, y en 31 del mismo mes $ 200.000, para asegurar el pago del último plazo de la indemnización aprobada por el Congreso en el negocio Degollado.

Por el primer préstamo les abonó la Tesorería $ 19.595 de interés, y por el segundo $ 33.000.

Como se estipuló que se había de pagar al señor Barron con parte de los fondos que el clero había ofrecido a Zuloaga, y el clero no pudo reunir dinero efectivo, tuvo la referida casa de Barron que recibir al fin en pago, algunos capitales y fincas de corporaciones a precios convencionales, que no sabemos en este momento cuáles fueron.

Este negocio, por las razones que se han explicado al hablar del relativo al señor Davidson, no fue reconocido por el Gobierno Constitucional; pero también de la misma manera se prestó a entrar en un   —132→   avenimiento con la casa interesada; y con efecto, el 6 de Mayo del año pasado, fueron aprobadas por el Ministerio de Hacienda las proposiciones que presentó el licenciado don Emilio Pardo, representante de la casa mencionada.

En virtud de estas proposiciones, el Gobierno consintió en reconocer las adquisiciones de fincas y capitales que habían hecho los señores Barron, Forbes y Compañía, en indemnizar a los denunciantes, adjudicatarios o cualesquiera otras personas que hubieran adquirido, conforme a las leyes de desamortización, títulos o derechos sobre las mismas fincas, y en terminar los pleitos que hubiese pendientes en los tribunales.

Las fincas y capitales que pertenecían a la casa de Barron, eran las que constan en la noticia marcada con la letra A.

Los señores Barron Forbes por su parte, se comprometieron a entregar al Gobierno la cantidad de $ 30.000 en dinero efectivo y 20.000 en conocimientos de la conducta ocupada en Laguna Seca.

El escrito del licenciado Pardo, termina con este párrafo:

«Como la base principal de este arreglo es evitar que se lleve adelante la reclamación diplomática iniciada, se comunicará al Ministerio de Relaciones para su conocimiento, y para que lo ponga en el del Ministro de Su Majestad Británica, dando con él por concluida la reclamación».

Para concluir efectivamente todo este contrato, el Gobierno convocó a los diversos adjudicatarios y denunciantes de las casas, para proponerles cediesen los derechos que tenían a ellas, y de esta manera terminasen las cuestiones judiciales, quedando la casa de Barron Forbes, en plena y pacífica posesión de sus propiedades.

El Gobierno concedió a los diversos interesados, las indemnizaciones que constan en la noticia letra B.

El Gobierno, pues, para llevar a efecto este arreglo, lejos de recobrar las fincas que habían vendido las autoridades reaccionarias, tuvo que pagar fuertes cantidades a los diversos denunciantes y adjudicatarios, para terminar así los muchos litigios que la casa de Barron sostenía ya en varios juzgados. En cuanto a los capitales que reclamaba el mismo señor Barron, se determinó que no se redimiesen, y hasta la fecha sólo había pendientes para concluir definitivamente este asunto, la casa número 6 de la calle de Mesones, y la número 1 de la calle Real del Rastro. La Junta de Hacienda ha citado a los interesados, y tal vez antes de terminarse la impresión de esta Memoria, se habrán arreglado definitivamente estos puntos.

  —133→  

Parece que si alguna objeción hay que hacer respecto de estos negocios pertenecientes a súbditos ingleses, es la amplitud de las indemnizaciones concedidas a los denunciantes y adjudicatarios, de los cuales muchos recibieron, como por ejemplo don Ángel González Echeverría y don Antero Villaurrutia, casi doble cantidad de lo que valían las casas conforme a las leyes de desamortización; pero en definitiva nada tendría que decir de esto el Gobierno de Su Majestad Británica, sino que el Gobierno Constitucional hizo todo cuanto estuvo en su arbitrio, con tal de complacer a la Legación y de evitar todo motivo fundado de queja de parte de los súbditos ingleses.

  —[134]→     —135→  
ArribaAbajoA
Noticia de las fincas pertenecientes al clero que adquirieron los señores Barron Forbes y Compañía


Valor para la
adjudicación
Valor para el pago
de contribuciones
Número8Santa TeresaLa Concepción30.000 00$ 25.250 00
"25ÁguilaSanta Isabel11.000 0018.750 00
"112.ª de San LorenzoConcepción13.400 0019.200 00
"20Coliseo ViejoÍdem19.500 0035.380 00
"61.ª de MesonesSan Bernardo12.540 5030.000 00
"5MedinasConcepción25.000 0025.000 00
"5Puente QuebradoSan Bernardo18.000 0024.000 00
"132.ª de MesonesRegina4.000 005.500 00
"12.ª del RastroÍdem6.700 006.833 31
"8Cuadrante de San MiguelÍdem5.500 008.120 00
"9ÍdemÍdem6.000 0010.420 00
"13Cerca de Santo DomingoSan Gerónimo7.000 0014.000 00
"14ÍdemÍdem9.000 0014.000 00
"1Plazuela de la PajaBalvanera12.000 0011.000 00
"1Parque del CondeÍdem2.684 004.025 00
"2ÍdemÍdem3.200 006.200 00
"3ÍdemÍdem4.000 007.000 00
"4ÍdemÍdem12.400 005.000 00
"7ÍdemÍdem6.000 0010.100 00
"8ÍdemÍdem6.700 008.500 00
"9ÍdemÍdem4.800 007.200 00
"26ÁguilaSanta Isabel9.600 0018.000 00
_____________________
$ 229.124 50309.078 31



  —[136]→     —137→  
ArribaAbajoB
Relación de las indemnizaciones que se han dado a varias personas que tenían derechos a las fincas comprendidas en el contrato que celebró el Supremo Gobierno con la casa de Barron en 6 de Mayo de 1861


9Calle del Parque del Conde. Entregados a don Alfonso Labat como apoderado de don Ignacio Loperena, 2.800 pesos en pagarés y orden para que la dirección de contribuciones le condonara 3.000 pesos$ 5.800 00
8Calle de Santa Teresa la Antigua. A don Lorenzo Cevallos en representación de M. René Masson, 4.000 pesos en pagarés, y al mismo Masson como resto de indemnización, 27.865 26 en la misma especie31.865 26
5Medinas. A don Antero Villaurrutia en pagarés40.650 00
20Calle del Coliseo Viejo. A don Ángel González en pagarés32.000 00
25Ídem Águila. A don Manuel Morales Puente en ídem4.500 00
13Cerca de Santo Domingo. A don Estevan Chávez y Ramírez en ídem2.200 00
5Puente Quebrado. A don Cayetano Téllez, representante de los señores Hidalgo y Molina, en ídem11.500 00
  —138→  
1Parque del Conde. A don Ignacio Bravo y Alegre por la viuda de Iniestra, 1.000 pesos en pagarés, y se le condonaron 10.000 pesos en la liquidación de bonos que adeudaba11.000 00
11Segunda de Mesones
12Ídem Ídem
Por estas dos casas se indemnizó a don Darío Lezama en pagarés con16.746 74
4Parque del Conde. A don Francisco Lazo Estrada en sus propios pagarés6.200 00
2Parque del Conde. A don Lorenzo Cevallos se le indemnizó por haberla redimido en pagarés con723 44
14Cerca de Santo Domingo. A don Marcelino Sánchez en pagarés4.227 12
2Calle de Balvanera. A don Gabor Naphegy por haberla denunciado y redimido se le indemnizó en pagarés con3.000 00
____________
Suma$ 170.412 56

Nota.- Entre los expedientes que actualmente se encuentran en esta oficina, no hay datos de que se hayan hecho más indemnizaciones de las que quedan expresadas.

México, Abril 3 de 1862.

Antonio P. Mota.