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ArribaAbajoParecer de los religiosos de Sto. Domingo y S. Francisco

Lo que al Emperador se ha de pedir para utilidad y provecho desta Nueva España es lo siguiente: y es tan necesario como después parecerá, cuando se diere la razón para lo que se pide.


ArribaAbajoCapítulo 1.

Que esta tierra se reparta, y que este repartimiento sea perpetuo, al cual solamente sucedan los hijos e legítimos herederos, y que se tase lo que han de ser obligados a dar los vasallos a los señores.




ArribaAbajoCapítulo 2.

Que el tributo que los vasallos han de dar a los señores no sean obligados a lo traer sin que se les pague el trabajo, a lo menos que largamente tengan de comer para el camino de venida e ida, y que sea en tal tiempo que sus labranzas no se impidan.




ArribaAbajoCapítulo 3.

Que se den tres o cuatro visitadores, los cuales sólo entiendan en el buen tratamiento de los naturales y en las cosas de Dios, los cuales tengan poder del Emperador, y séales asinado salario. Estos sean obligados a consultar las cosas necesarias con los padres dominicos y franciscos juntamente; y no haciendo lo que los padres les encomendaren cerca de las cosas de Dios, como negligentes, los dos ministros o custodios principales prelados los puedan quitar y poner otros. Y sea el salario de las rentas de los obispados.




ArribaAbajoCapítulo 4.

Que en todos los pueblos pequeños y grandes, una o muchas, según fuere la necesidad, sean hechas iglesias, antes de lo cual los cristianos a quien fueren dados ninguna obra puedan hacer; y si fuere menester para esta edificación de templos, a ninguna cosa se les acuda antes; y sean obligados a traer a los señores niños a los monasterios, para que les sea enseñada la doctrina cristiana y a leer y escrebir.




ArribaAbajoCapítulo 5.

Que donde quiera que se edificare monasterio, toda la provincia acuda y ayude a esta edificación, aunque tenga iglesia, e aunque tenga más de un señor, antes de lo cual ningún señor, ni natural, ni cristiano pueda hacer edificio alguno.




ArribaAbajoCapítulo 6.

Que los señores cristianos sean obligados a destruir los templos de los demonios, y otros muchos ritos y costumbres malas y cerimonias, y que trabajen de enseñarles la doctrina cristiana.




ArribaAbajoCapítulo 7.

Que venga mandado del Emperador que ninguno saque, ni traiga, ni venda raíces para el pulque so pena de muerte;159 y la misma pena sea la de los honguillos; y que los cantos sean de día, y solamente los domingos y fiestas de los cristianos.




ArribaAbajoCapítulo 8.

Que todos se vistan de sus ropas de la tierra, por cuanto la desnudez es contraria a la doctrina cristiana, y amiga de toda suciedad y bellaquería: máxime los señores.




ArribaAbajoCapítulo 9.

Que al repartir de la tierra se tenga mucho respeto a los niños y señoritos que son en los monasterios; porque, pudiéndose hacer, cabe mucho mejor en ellos que en otros, y son gran parte para la conversión de todos los otros.




ArribaAbajoCapítulo 10.

Que ninguno que esté casado con natural quede sin algún repartimiento, y que los tales sean favorecidos.




ArribaAbajoCapítulo 11.

Que para las minas ningún indio se cargue, de cualquier condición que sea, por cuanto son ya muertos muchos a esta causa; salvo los que estuvieren no más de cinco leguas de las minas, y sean las cargas muy pequeñas.




ArribaAbajoCapítulo 12.

Que se pida al Emperador remedio contra el exceso terrible de los trajes y vestidos, y asimismo contra el desenfrenamiento de los juegos y juramentos.




ArribaAbajoCapítulo 13.

Que después de hecho el repartimiento, por ningún caso a ninguno le sea quitado ni lo pierda, salvo por lo que los mayorazgos y haciendas se pierden y confiscan entre los cristianos, y quede a la merced del Emperador.




ArribaAbajoCapítulo 14.

Que se dé licencia a los portugueses que quisieren venir acá, por ser grandes pobladores y granjeros.

Que mande S. M. que todos los navíos que acá pasaren traigan plantas.

Que los obispos sean religiosos y no tengan rentas, y que las rentas se gasten en obras pías, y que los tales obispos estén debajo. de obediencia, y el arzobispo de México que sea legatus a latere, por cuya muerte o ausencia tenga el mismo poder el obispo más próximo a México.

Que los obispos sean elegidos por los religiosos de Sr. Sto. Domingo y S. Francisco, en la manera que son elegidos los ministros provinciales, y que ipso facto hecha la elección sean confirmados y sean obligados acetar sub praecepto Papae; y que los obispos puedan ser consagrados por menor número de lo que el derecho requiere; ansí que un obispo pueda consagrar, no habiendo más.

Que el arzobispo sea elegido por los otros obispos presentes, y por los religiosos de las órdenes sobredichas, por la forma y manera que son elegidos los maestros de las órdenes y ministros generales; el cual esomesmo sea obligado acetar sub praecepto y ser ipso facto su confirmación.

Que las calongías y dignidades de la iglesia no sean perpetuas y puedan ser quitadas por los obispos y puedan poner otros en su lugar por su defecto, y lo mesmo sea de los capellanes y curas. Y porque con el padre Fr. Juan Suárez hemos enviado otros muchos capítulos en que se contenían largamente algunas cosas concernientes al pro y bien destas gentes españoles, y todos los más que en ellas habitan, aquí no los especificaremos por evitar prolijidad, mas de que en todo y por todo nos remitimos a lo que aquí va y el padre Fr. Juan Suárez llevó, y estos padres de nuestra parte dirán, a los cuales suplicamos a S. M. humillmente mande dar total y muy cierto crédito, como si todos estuviesen juntos. - FR. MARTINUS, Custos. -FR. GARCÍA DE CISNEROS. -FR. LUIS DE FUENSALIDA. -FR. FRANCISCO XIMÉNEZ. -FR. MIGUEL RUIZ. -FR. PETRUS ZAMBRANO. -FRATER DOMINICUS DE BETANZOS. -FR. DIAGUS DE SOTOMAYOR. -FR. GUNDISALVUS LUCERO.

(Original).