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El nuevo bronce de Itálica

Antonio María Fabié





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El Sr. D. Manuel R. de Berlanga ha publicado un nuevo libro, si menos voluminoso que los anteriores, más interesante quizá que los varios que ha consagrado á monumentos epigráficos españoles de la época romana: es objeto principal de esta obra el bronce encontrado el 10 de Octubre de 1888, en tierras del pueblo de Santiponce, el cual, merced á la diligencia del Sr. R. de Berlanga y principalmente al celo de nuestro Director Sr. Cánovas del Castillo para la conservación de los monumentos de nuestra historia, figura en lugar preferente en nuestro Museo arqueológico.

Para dar idea exacta del contenido de este bronce, sería menester copiar la mayor parte de la obra del Sr. Berlanga, pero bastará á mi propósito, trasladar aquí la versión castellana que forma parte de su trabajo, la cual es como sigue:

«I. (Parecía) que un mal tan grande no podría curarse con medicina alguna: ni había podido (serlo); pero nuestros Príncipes,   —386→   cuyo mayor deseo es establecer, en cuanto sea dable, el bienestar público, abatido y debilitado con semejante dolencia, haciéndole recobrar su perfecta salud, fijaron ante todo su atención en la causa que daba fuerza á semejante mal, de donde provenía, que se tuviesen por legales aquellas vejatorias é ilícitas exacciones y quien fuese el promovedor y patrocinador de que se exigesen como legítimos unos impuestos, que están prohibidos por todas las leyes divinas y humanas.

»II. Se decía (que era) el fisco; (pero) el fisco impulsado á autorizar tan torpe rapiña por la tercera ó cuarta parte (de que se utilizaba) no (gestionaba) en provecho propio, sino el que lograba que se antepusieran (sus intereses) á la destrucción de los demás. Separaron, pues, al fisco por completo del anfiteatro ¿qué acuerdo cabía entre el anfiteatro y el fisco de Marco Antonino y Lucio Cómmodo? Todo el dinero de estos Príncipes está limpio y no manchado con gotas de sangre humana, ni contaminado con la ignominia de las más repugnantes ganancias, invirtiéndose con tanta escrupulosidad como se recauda. Así se ejecuta en efecto, sea (el rendimiento) de 20 ó de 30 millones de sestercios. Bastante amplio patrimonio prepara esta ley al imperio por vuestra parsimonia. Además de los atrasos que aún adeudan los lanistas se les condona la parte que excede de 50 millones de sestercios.

»¿Qué motivo hay para que me dirija á vosotros? Ninguno, se dirá, puesto que habiéndose prohibido á los lanistas que se lucren con tales latrocinios, quedarán sujetos en lo sucesivo á un precio determinado en obsequio de la humanidad.

»III. ¡Oh grandes Príncipes, que supísteis establecer remedios tales, que también reformaron á los malos (lanistas), que se habían hecho necesarios! el fruto de tantos desvelos de vuestra parte ya se deja sentir. Leíase ahora también ante nosotros el discurso imperial; pero en cuanto se esparció el rumor de que se restringían las utilidades de los lanistas y que el fisco dejaba de percibir cantidad alguna como si semejante dinero estuviese contaminado, al punto los sacerdotes de vuestras fidelísimas Galias (comenzaron) á reunirse, á hablar entre sí y á darse parabienes.

»IV. Había quien creado sacerdote deploraba el estado de su fortuna y había acudido en demanda de auxilio apelando al Príncipe.   —387→   Pero el mismo (decía) el primero, como opinaban sus amigos ¿qué puede ya favorecerme la apelación? «Los sacratísimos Emperadores suprimieron todo el gravamen que pesaba sobre mi patrimonio, ya deseo y acepto el ser sacerdote, teniendo gusto en dar las fiestas del cargo, fiestas que antes detestábamos.»

»V. Tales (han de ser) los beneficios de la apelación interpuesta por este (sacerdote) si no por otros y por cuantos más se soliciten. Ya este género de recursos tendrá (en adelante) diversa forma, puesto que apelarán los que no sean sacerdotes y hasta el pueblo.

»VI. En medio de la opinión que teneis (formada) en asuntos de tanto interés, ¿cuál otro podrá ser (este) primer dictamen, sino (exponeros), que opino como cada uno de vosotros opina y como todos claman de lo íntimo de su pecho?

»VII. Estimo, pues, que ante todo hay que dar las gracias á los excelsos Príncipes, quienes posponiendo el interés del fisco restablecieron con saludables medidas el decaído estado de las ciudades y de las fortunas que comenzaban y a á arruinarse, (de los personajes más distinguidos, tan dignamente cuanto que habiéndoseles excusado que sostuviesen lo que otros habían establecido y lo que una larga costumbre había confirmado, sin embargo, ellos opinaron que no era perfectamente conforme á su secta el conservar de mala manera las instituciones, ni establecer las que hayan de ser cuidadosamente atendidas.

»VIII. Pero aunque algunos consideren que sobre cuantos extremos nos han propuesto nuestros excelsos Príncipes, debe emitirse un solo y breve informe, sin embargo, si lo aprobáis, me ocuparé especialmente de cada punto trasladando las palabras mismas del discurso imperial para (más) esclarecimiento de (este) dictamen sin usar en manera alguna de interpretaciones deficientes.

»Opino, pues, que los espectáculos gladiatorios llamados assiforanos, deberán continuar en la forma que hasta aquí no excediendo su costo de 30.000 sestercios.

»A los que den espectáculos de más de 30 y hasta 60.000 sestercios, se proveerá de gladiadores divididos en tres secciones, de igua1 número (de individuos) cada una (de ellas).

»El precio máximo del gladiador de la primera serie será   —388→   de 8.000 (sestercios), del de la de enmedio, 6.000, del de la siguiente 5.000.

»Por último, de 100 á 150.000, (los gladiadores) se ordenarán en 5 manípulos.

»El precio del (gladiador) del primer (manípulo), sera de 12.000 sestercios; del del segundo, de 10.000; del del tercero, de 7.000; del del cuarto, de 6.000 y del del último, de 5.000.

»Finalmente, ya de aquí en adelante, de 50 á 200.000, y cuanto pase más de esta suma será:

»El precio ínfimo de un gladiador de 6.000 sestercios, el del que le proceda de 7.000, el del (gladiador) de tercera clase, subiendo de 9.000; el del de cuarta, 12.000 y hasta 15.000.

»Y esta sea la cantidad marcada para el mejor y más distinguido gladiador.

»En todos los espectáculos gladiatorios, que quedan divididos en clases, proveerá el lanista la mitad del personal de cada sección de gente mezclada; y de estos que se llaman gregarios, el que sea más bravo, combatirá bajo la enseña por 2.000 sestercios y ninguno de esta clase por menos de 1.000. Y sepan los lanistas -que con el mezquino intento de procurarse (mayores) ganancias nieguen también que hayan de proveer la mitad del personal gladiatorio de entre el número de los gregarios- que la necesidad que les está impuesta respecto de los que se reputan mejores, sólo podrá hacerse extensiva á los gregarios para completar su número.

»Así, pues, esta clase de la gente gladiadora se dividirá en partes iguales para cada día, y ningún día habrá en la arena menos de la mitad de gregarios, que en el mismo día habrán de combatir.

»Se ha de encomendar á los que presidiesen las provincias y á aquellos á quienes el rector se las encomendase, como los legados, los cuestores, los legados de las legiones, los varones clarísimos, que aplican el derecho ó los procuradores de los grandes Príncipes, así como á estos mismos procuradores, que presidan las provincias, que exijan á los lanistas con la mayor diligencia, la observancia de estas (disposiciones).

»A la otra parte del Pó y por todas las regiones de Italia, se han   —389→   de conferir estas atribuciones á los prefectos de los alimentos, si estuviesen presentes, al curador del camino y, si aún este se encontrase ausente, al jurídico ó en último caso, al prefecto de la escuadra pretoriana.

»IX. Además estimo que respecto de los (gladiadores), que se reciban (comprados), se ha de observar que cada uno de ellos pacte para sí la recompensa especial (que haya de obtener), que será el (gladiador) libre la cuarta parte y el esclavo la quinta del dinero, que con tal motivo reciba.

»En cuanto á los precios de los gladiadores, poco antes he notado lo que ha de observarse, según lo prescripto en el discurso imperial, si bien dichos precios serán (únicamente) aplicables en las ciudades, que sufragaban los más elevados.

»Respecto de aquellas otras, cuyas rentas son más cortas no regirán los mismos precios, que están asignados á las más ricas, para que no sean gravadas en más de lo que alcancen sus fuerzas, sitio hasta cierto límite en la misma proporción.

»Si estas ciudades son de provincia, el que las presidiese haga que se observen los tres precios máximos, medio y mínimo, que aparezcan (satisfechos) en las cuentas públicas y en las privadas; pero si fuesen de las demás (cuide de ello) el jurídico, el curador (del camino), el prefecto de la escuadra pretoria ó el procurador especial, según sea el que ejerza el cargo más elevado en cada ciudad.

»Así, pues, examinadas las cuentas públicas de los diez años últimos y considerando los precios de los espectáculos gladiatorios que se hubiesen dado en cada ciudad, disponga que se conserven los mismos á aquel, á cuyo arbitrio estuviese el fijar los tres precios (antes mencionados), ó si le pareciese mejor, hágalo del modo que se ha indicado, sacando (de aquellas cuentas) una tarifa trifaria que se observe en lo sucesivo en igual forma.

»Y sepan los varones clarísimos, que poco antes hayan salido para sus proconsulados, que convendría que este asunto quede ultimado dentro de su respectiva anualidad, (y sepan) también los que gobiernen provincias no sorteadas (que han de resolverlo) dentro del año.

»X. ..... (en las fiestas), que se den en las ciudades de las esplendidísimas   —390→   Galias con arreglo á la costumbre antigua y al rito sagrado no provean los lanistas (de gladiadores) de más precio que el de 2.000 sestercios.

» Habiendo manifestado de antemano los excelsos Príncipes en su discurso que el procurador imperial (no entregará á editor alguno) el condenado al anfiteatro si no (bajo caución) de más de 100 aureos y si no prestase juramento...

»XI. Al mismo tiempo los sacerdotes de las provincias, que no se entienden con los lanistas, reciban de los sacerdotes que les hayan precedido los gladiadores que aquellos hubiesen aceptado, ó que antes se hubiesen enganchado, siendo hombres libres, y después del espectáculo (los) transmitan (en seguida) á los que les sucedan, sin que nadie venda alguno en particular con motivo del negocio gladiatorio, en más precio del que se haya pagado al lanista.

»XII. Por otra parte, el que espontáneamente se presente á inscribirse ante el tribuno de la plebe, varón clarísimo para combatir (en la arena), teniendo por la ley el precio de 2.000 (sestercios), si saliendo libre, renovase el empeño, no exceda su estimación después de esta ley de 12.000 sestercios.

»También el que sea más viejo y más inhábil y de nuevo (ofrezca) sus servicios.»




Como se ve, el bronce que nos ocupa contiene parte de un Senado-Consulto, que si bien era, como se sabe, uno de los medios de hacer leyes en la época del Imperio, es, por la materia de que trata y por la índole de sus preceptos, lo que llaman los franceses un verdadero reglamento de Administración general; en cuanto á su forma, el Sr. R. de Berlanga llama muy justamente la atención, sobre la circunstancia de empezar el bronce por lo que es indudablemente la última parte de la arenga ó discurso en que un Senador apoyó la propuesta del Emperador (oratio sanctissima), que probablemente sería el principio de este epígrafe, el cual á su parecer debió estar comprendido en 3 ó quizá en 5 tablas, siendo el final la resolución del Senado; por lo que sin duda, las tablas   —391→   de que forma parte la que examinamos, contenían una copia más ó menos resumida del acta de la sesión, en que aquella Asamblea trató el asunto de los juegos gladiatorios.

Como de su texto consta, los Emperadores que propusieron esta ley fueron Marco Antonio y Lucio Cómmodo, y por medio de razonamientos fundados en sucesos históricos, bien averiguados, deduce el Sr. R. de Berlanga, que la moción imperial debió presentarse en el Senado hacia el año 167 de nuestra Era.

El objeto de este Senado-consulto, fué como se ha dicho, limitar los gastos de los juegos gladiatorios, á que estaban obligados ciertos magistrados y sacerdotes de las provincias, y sin duda dieron ocasión para ello las reclamaciones de los sacerdotes de las Galias; por tanto, las disposiciones de que se trata no se referían ni á los juegos celebrados en Roma por los Emperadores, ni á los que en las diversas ciudades daban á veces los particulares.

No es este Senado-consulto la primera disposición relativa, á los juegos gladiatorios, habiéndolas de la época de la república y varias del tiempo de Augusto y de sus sucesores: el carácter de la que nos ocupa, y su principal objeto fué aliviar la carga que imponía á los sacerdotes la obligación de ofrecer al pueblo estos juegos, la cual llegó á ser tan abrumadora, que, como dice la arenga que encabeza la tabla, hacía que rehusasen el honor del sacerdocio los que debían ejercerlo. No fué en la época romana esta circunstancia especial de tales cargos, pues es sabido que todos los municipales y locales, llegaron á ser tan onerosos, que por rechazarlos todo el mundo, fué necesario dictar leyes que obligasen á su ejercicio.

Es opinión generalmente admitida, que los juegos gladiatorios traían su origen de la Etruria, y aunque los griegos sobresalieron en los llamados gimnásticos, rechazaron aquellos que tenían un carácter marcadísimo de barbarie; no obstante, lo cual, el pueblo romano se mostró cada vez más apasionado por este género de espectáculos, que por otra parte, llegaron á tener una magnificencia tan extraordinaria, que parecen inverosímiles las descripciones que de ellos han llegado hasta nosotros. Empezaban por lo que se llamaba pompa, que consistía en la presentación de los combatientes; y en algunos ejercicios que recuerdan las vueltas   —392→   de escaramuza y gala, descritas por un tratadista de jineta; el despejo y el paseo de los toreros; y los antiguos juegos de cañas: como en estos los que tomaban parte en ellos ostentaban lujosos trajes y armaduras, siendo de plata algunas de ellas; luego el que daba los juegos, examinaba las armas y formaba las parejas que habían de combatir, dando la señal de la acometida al son de la trompa guerrera.

El número de parejas llegó á ser de más de 100, y se refiere que César lo excedió en los juegos que dió en Roma, cuando obtuvo el cargo de Edil. En los primeros tiempos, eran los gladiadores, prisioneros de guerra procedentes de las naciones semi-bárbaras que sojuzgaron los romanos; pero más tarde, llegaron á ser gladiadores los hombres libres, y habiendo alcanzado el favor y hasta producido el entusiasmo del público de uno y otro sexo, como ha sucedido entre nosotros con los toreros, que tantos rasos ofrecen semejantes á los gladiadores, dejaron de tener nota de infamia, y ellos mismos y sus descendientes, ocuparon posiciones distinguidas en la sociedad.

Si en un principio, cuando estos espectáculos se daban, especialmente en ciertas solemnidades, como en las exequias, la calidad de gladiador no era permanente, luego llegó á constituir un verdadero oficio, creándose escuelas gladiatorias sostenidas por los Emperadores y por los particulares, en ellas vivían continuamente sometidos á estrecha vigilancia, y á un régimen que tenía por objeto conservar y desarrollar su agilidad y sus fuerzas, practicando ejercicios apropiados bajo la dirección de maestros que les adestraban en el manejo de las armas de diferentes especies, de que hacían uso en los combates, también de muy diverso género. Tenía estos juegos lugar al principio, en diversos lugares, ya cerca del sepulcro de aquellos en cuyo honor se celebraban, ya en las plazas públicas, pero al cabo se construyeron circos y anfiteatros con ese fin; primero de madera, y luego de piedra y permanentes.

Los combates podían ser colectivos ó por parejas; estos últimos concluían por la victoria de uno de los que la formaban; el vencido solía pedir gracia; el público la concedía, si se había portado con bravura, y caso contrario exigía que le diese muerte el vencedor.   —393→   La imaginación puede apenas trazar un cuadro de aquellas sangrientas escenas; y si no se supiera que el horror de esos espectáculos produce emociones extraordinarias, que acaban por arrebatar á las masas, no se explicaría el verdadero delirio con que la multitud acudía á los juegos gladiatorios, los cuales puede decirse que duraron tanto como el imperio, pues á pesar de haberlos prohibido Constantino, los escritores de época posterior, dan noticia de haberse celebrado en diferentes provincias, hasta muy entrado el siglo quinto de nuestra era.

El Sr. Rodríguez de Berlanga, siguiendo los textos latinos y los tratados especiales modernos, tales como los de Henzen, Frienlauder y Meier, da amplia noticia de los juegos gladiatorios, y entre otras cosas, refiere los nombres especiales que se daban á los gladiadores, ya por la forma en que combatían, ya por las armas de que usaban, ya por su diferente grado de antigüedad y pericia en tales ejercicios. Estas últimas circunstancias, son las más dignas de tenerse en cuenta, pues los triunfadores solían ser premiados por su habilidad y valor, con el bastón llamado rudis ó con el sombrero llamado pileus; la primera distinción, excusaba al que la obtenía, de volver á tomar parte en los juegos, y la segunda, daba la libertad al gladiador esclavo.

Como ya se ha indicado, el sostener escuelas gladiatorias, no sólo era un rasgo de la magnificencia y lujo de los Emperadores y de los magnates, sino también un género de industria ejercido por los llamados lanistas, que alquilaban ó vendían los gladiadores de que eran dueños ó que formaban parte de su compañía, á los magistrados y sacerdotes obligados á dar estos juegos, y también ellos mismos los ofrecían al público por precio, como sucede hoy, con los empresarios de espectáculos.

El bronce de Itálica, hace mención de los lanistas en términos que traen á la memoria el problema planteado por los jurisconsultos, y que consiste en determinar si era compra-venta el contrato que estos celebraban con los que daban los juegos (editores); porque en efecto, como en el bronce se establece, se estipulaba una suma, que en la tabla se fijaba, si el gladiador moría en el combate, y otra menor si salía vencedor ó vencido, pero con vida, de la lucha.

  —394→  

Además de los datos que este monumento comprende relativos á los juegos gladiatorios, se presta á interesantes estudios y consideraciones sobre el derecho civil, y más todavía sobre el administrativo en la época romana y asimismo suscita problemas gramaticales y filológicos, respecto de los cuales, el Sr. Berlanga, con una modestia digna de su mérito, suscribe á las opiniones de Hübner y de Mommsen, que han publicado ya interesantes trabajos sobre este epígrafe.

En cuanto al derecho político y administrativo se refiere y especialmente á la organización de las provincias, el bronce italicense suministra indicaciones que aprovecha el Sr. Rodríguez de Berlanga para explicarla, dando noticia de las autoridades ó magistrados representantes del poder central que en ellas existían.

Sabido es, que á la caída de la república, las provincias se dividieron, correspondiendo la gobernación de unas al Senado, y la de otras á los Emperadores; si bien andando el tiempo la abyección de aquella gran institución dió por resultado el poder absoluto de los Emperadores, quedando de ella apenas una vana sombra; pero sea de esto lo que fuese, es sabido que las provincias senatoriales eran mandadas por los procónsules, y las imperiales por legados augustos: unos y otros magistrados tuvieron más adelante el nombre común de presidentes, y también el de rectores. Solían acompañar á estos, otros legados de inferior categoría que eran los jefes inmediatos de las fuerzas militares que guarnecían las provincias, por lo que se llamaban legati augusti legionis, ó simplemente legati legionis, el presidente ó su legado, administraba la justicia en los conventos jurídicos en que aquellas estaban divididas, pero Hadriano creó cuatro varones consulares con este objeto en Italia bajo el nombre de juridicus, y el cargo se extendió á otras provincias, entre ellas á las de España, según consta de varios epígrafes que recuerda el Sr. R. de Berlanga, en los que no atribuye á determinadas personas el cargo de jurídicos de Asturias y de Galicia. No hay que añadir que coincidiendo con esta representación del poder central, existían en las provincias autoridades ó funcionarios locales que eran de diferente especie, según la clase de los pueblos, colonias, municipios,   —395→   etc., en que ejercían sus cargos, organización local que varió mucho con el transcurso del tiempo.

La tabla italicense nombra diferentes representantes del poder central, porque tratándose de preceptos de carácter general, á ellos estaba encomendada su aplicación y observancia. En la época á que este monumento pertenece, existía la nueva institución del Consejo de provincia, creado en los primeros años del imperio, que se reunía en una de las ciudades más importantes de la región, entre otras cosas para nombrar los flámines ó sacerdotes provinciales, cuyo cargo solo duraba de ordinario un año, y como del texto que examinamos se infiere tenían la obligación de dar espectáculos ó juegos gladiatorios.

Era natural que con ocasión de este epígrafe y comentándolo se ocupase el Sr. R. de Berlanga de los dos emperadores M. Aurelio Antonino y Lucio Cómmodo que figuran como iniciadores de este Senado-Consulto, aunque en realidad solo deba atribuirse al primero, pues el segundo, que tan triste memoria dejó de sí, nunca se ocupó en los negocios públicos y mucho menos podía hacerlo en la edad que tenía cuando esta resolución se adoptó; y no solo da noticia de ambos, si no también del estado en que en su tiempo se hallaba el vasto imperio cuya decadencia apenas bastó á detener en todas las esferas de la actividad humana el reinado de los Antoninos, entre los que no fué el menos ilustre y famoso Marco Aurelio, denominado el filósofo.


Tratándose de un monumento encontrado en Itálica, era oportuno que escribiera el Sr. R. de Berlanga una monografía de esta población tan famosa, aunque de ella no se conservan amplias memorias. Este trabajo, si bien con distinto criterio, lo había ya desempeñado D. Justino Matute y Gaviria, que publicó en Sevilla y en el año de 1827 un bosquejo de Itálica, para el que se valió ampliamente de la obra de M. Laborde y de los apuntes del P. Ceballos, monje del Monasterio de Santiponce. El Sr. R. de Berlanga se queja, como ya lo hacía Matute, del abandono en que de tiempo inmemorial estaban aquellas ruinas, no obstante   —396→   haber sido objeto de la atención y del estudio de arqueólogos y poetas, especialmente desde el siglo décimosexto; y aunque hoy se ha puesto algún remedio á este mal, todavía no há mucho he visto descubrir y desaparecer un mosaico en el olivar que está al Orienle del anfiteatro, digno de conservarse aunque no tanto como el que procuró defender el Sr. Espinosa á fines del siglo pasado, que dió materia á la monografía de M. Laborde, habiendo sido estudiado después por el Sr. Matute y por el Sr. Don Francisco Delgado, padre de nuestro inolvidable anticuario don Antonio, heredero de las aficiones de su progenitor. Entiendo yo que todavía unas excavaciones metódicas darían resultados importantes en la antigua Itálica, así como que deberían adoptarse resoluciones para conservar el Monasterio de San Isidro del Campo, monumento, aunque relativamente moderno, interesantísimo para la historia de las artes en el siglo XIV y siguientes y tesoro de riquezas, que han sufrido ya depredaciones lamentables de que con prudencia, aunque con energía, se queja el señor B. de Berlanga.

Empieza éste las noticias concretas relativas á Itálica por el hecho que registra la historia de haber concedido Scipión, el primer africano, domicilio en ella á los veteranos que sirvieron á sus órdenes, aunque sin constituir una colonia militar. A este suceso atribuye el Sr. R.de Berlanga el nombre de Itálica, aunque sin decir su opinión acerca del de Sanctios, que según algunos escritores tuvo este pueblo, fundándose en un pasaje de Strabón interpretado por Celio Secundo Turión. Recorre, á partir de la época de Scipión, el Sr. R. de Berlanga toda la historia romana, juzgando sus principales períodos y notando la influencia que el gran pueblo iba ejerciendo en nuestra patria y los pocos sucesos en que figura Itálica. En opinión del Sr. R. de Berlanga los habitantes de la Península lucharon denodadamente contra los conquistadores romanos, pero no puede negarse que estos dejaron en esta región la huella indeleble de su influencia, hasta el punto de que España tanto ó más que las Galias llegó á ser un país latino por sus costumbres, por sus leyes y por su lengua, sin que la efímera dominación gótica ni la más larga de los árabes hayan podido destruir los caracteres esenciales latinos que todavía   —397→   resplandecen en nuestra civilización después de tantos siglos.

Itálica figuró en las famosas guerras de Sertorio y después en las civiles de Pompeyo y César; más adelante se hace mención de ella con motivo de las primeras invasiones de los africanos de la Mauritania rechazados por los emperadores; pero lo que más fama ha dado á este antiguo municipio, es el haberse creído que nacieron en él ilustres personajes que recuerda Rodrigo Caro en su famosa canción diciendo.


«Aquí de Helio Adriano
de Teodosio divino
de Silio peregrino
rodaron de marfil y oro las cunas.»

La crítica ha despojado de estas glorias á Itálica, dejándole solo la de haber sido patria de Trajano, aunque parece cierto que las familias de los que nombró el poeta tuvieron representantes, en la que de municipio se convirtió en colonia bajo el imperio de Adriano, que se maravilló de que renunciase Itálica á los beneficios de la municipalidad, lo cual tal vez explique su espíritu eminentemente romano y su amor á los emperadores.

Más que á estos y á algún otro suceso de que da noticia el Sr. R. de Berlanga, debe su fama Itálica á la canción á sus ruinas, escrita por Rodrigo Caro, que también ilustró como arqueólogo sus antigüedades; hoy está averiguado que no fué Rioja, sino el mismo que escribió las Antigüedades de Sevilla, el autor de esta hermosísima canción en que por única vez se mostró verdadero poeta, y como suelen hacer los que lo son, ha inmortalizado á Itálica erigiéndole un monumento que durará quizá tanto como han durado sus ruinas.


Con buen acuerdo dedica el Sr. Rodríguez de Berlanga un apéndice del libro que examinamos al estudio de varios bronces relativos á España, que contienen datos relativos á la geografía é historia de España y más todavía á sus instituciones jurídicas. Son estos en número de once; algunos solo se conocen por el   —398→   traslado que de ellos hicieron los que pudieron examinarlos, y otros desgraciadamente se conservan en colecciones ó museos extranjeros y no en España. El Sr. R. Berlanga refiere les comentarios que á estos epígrafes han hecho diferentes sabios, especialmente Mommsen y Hübner, que ha ilustrado en estos últimos años la epigrafía romana de España, y bajo su dirección se hace la obra monumental titulada Corpus inscriptionum latinarum, de que la Real Academia de Berlín acaba de publicar un copioso suplemento.

De buena gana examinaríamos los once epígrafes que contiene el primer apéndice que examinamos, para ofrecer algunas modestas observaciones al Sr. R. de Berlanga, especialmente sobre las cuestiones jurídicas que suscitan; pero esto daría dimensiones extraordinarias al presente informe, y pediría un trabajo especial y distinto, que es de suponer que haya algún jurisconsulto español que lo lleve á cabo para que no continúe el abandono que con razón lamenta el Sr. Rodríguez de Berlanga.

Por su novedad es todavía más digno de aplauso el segundo apéndice que consagra el Sr. Rodríguez de Berlanga á los hallazgos que tuvieron lugar en el sitio llamado Punta de la Vaca, cerca de la ciudad de Cádiz, en el mes de Junio de 1887, especialmente el de un bello sepulcro antropoide de la época fenicia, con una hermosa estatua que ha bastado para determinar la raza y civilización á que pertenece. Todo indica que en aquel lugar existió un cementerio que sirvió mucho tiempo á los habitantes de Cádiz, pues se han encontrado próximos otros sepulcros de diferentes caracteres, y en ellos ó en su proximidad, objetos de diferentes especies, siendo muy probable que, si se practican excavaciones metódicas, se encontrarán allí interesantísimas antigüedades. La Real Academia acaba de recibir fotografías de unos amuletos de oro que parecen egipcios, y que aumentan la colección de alhajas de que el Sr. R. de Berlanga da noticias ilustradas con láminas muy curiosas de los hallazgos de Punta de la Vaca.





Madrid, 24 de Junio de 1892.



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