Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


Abajo

Copia reservada del informe del Ensayador Mayor de la Casa de la Moneda

Manuel de Peñarredonda





  —423→  

En 28 de Marzo ultimo avisé a Vm. el recivo de la orden q.e con fha a 22 del mismo, se sirvio remitir de acuerdo de R.l Consejo de Casttilla al Superintendente de la R.l Casa de Moneda, y á mí como Ensayador mayor de los Reynos, á fin de que informasemos sre el valor q.e tendran en el dia 12 cuenttos de mrs en q.e fueron enagenadas las Alcabalas, y demas dros de la Villa de Mondejar en 10 de En.o de 1487, sre lo qual se siguen auttos con el Ex.mo S.or Marq.s de Belgida en el Consejo,   —424→   y Esc.nia de Camara de su cargo. Quando di el aviso esttaba gravemente enfermo el Superintendentte como lo insinue; despues haviendole hablado de la matteria me ha manifesttado que no tiene nada q.e decir sobre el partticular, en cuyo supuestto pasaré á decir mi dicttamen como ofreci en el mismo oficio.

Siendo la averiguacion del valor de las monedas anttiguas un asuntto de la mayor importtancia, y al mismo tpo de los mas inttrincados y difíciles i aclarar, como la esperiencia lo ha demostrado en todos tpos en los muchos pleittos que sre ello se han subscittado, y no enconttrandose en los auttores q.e tratan de monedas ni todas las noticias necesarias, ni la claridad e intteligencia q.e son precisas para ilustrar á los q.e se hallan en necesidad de consulttarlos, he creído comben.te no hacer relacion alos muchos valores q.e tubo el real desde el S.or Enrique el 2.º hasta el Reynado del S.or Enrique 4.º y aun despues hastta la celebre pragmatica de los S.res Reyes Catolicos, q.e es la Ley 2, tit. 21, al L. 5, de la recopilacion, porque serian puntos puramente histtoricos que no harían al caso presentte, y servirían mas a obscurecerle.

Para evittar toda confusion es menester advertir que los mrs siempre han tenido relacion con el real, y querer averiguar el valor de aquellos, sin saber quantos componían el real, y deque ley eran esttos, y quanttos se sacaban del marco, es querer un imposible.

En el reinado del S.or Enrique 4.º valió el real desde 123, hastta 31 mrs. En los primeros años de los S.res Reyes Cattolicos hastta la publicacion de la Pragmattica de Medina del Campo en 1497, se manttubo el Real en 30 y 31 mrs, segun notticias y documentos antiguos, cuyo valor será el que me sirva de regla para formar el calculo de lo que en el día valdran los 12 cuenttos de mrs en que fueron enagenadas las Alcabalas y demas dros de la Villa de Mondejar.

En la ley a que se labraban los R.s de platta en aquellos tpos, y de la que se labraron por lo menos desde el Rey D.n Pedro, no pone duda ninguno q.e entiende la matteria, y yo mismo he tenido, reconocido, y ensayado algunas monedas de estte   —425→   Rey y los que le siguieron, que me han asegurado de la ley que citan todos los ordenamientos posteriores, sre la labor de moneda, cuya ley era y fue hastta muy cerca de nuestros tpos de 11 din.s y 4 gramos; y como del marco se sacasen 66 r.s de esta ley, hastta que p.r la ordenanza de 13 de Junio de 1497 se mandó se rindiesen 67 piezas de cada marco, y que cada real valiese 34 mrs, conservandose religiosam.te la misma ley de 11 din.s y 4 gr.s se sigue por una conseqüencia precisa que los mrs de que habla la Escritura son de aquellos q.e 30 ó 31 componian un real de platta de 11 din.s y 4 gr.s y de 66 al marco, mayorm.te no haviendo ottra espresion q.e los disttinga, cuyo silencio los califica de la moneda corrientte, pues si ottra cosa fuera no dejaria la Escritura de nombrarlo, como se adviertte en ottras de aquellos tpos.

Con estte conocimientto, lo que habrá que saber será quanttos r.s de platta de aquellos tpos componian los 12 cuenttos de mrs de q.e habla la Es.ra y sabiendo que son 387.096 rs. de 24/31 de otro si se computta cada real á 31 mrs; y 400 e.s si se considera á 30 mrs, se procederá a la averiguacion de quanttos marcos de platta de 11 din.s y 4 gr.s componen cada una de esttas parttidas, para que reducidos a moneda corr.te de nro tpo, y según las ordenanzas de casas de moneda de 16 de julio de 1730 y pragmatica de 29 de Mayo de 1772 darles el valor q.e, legitimam.te les corresponda.

Los 387.096 r.s y 24/31 de otro debian pesar 5865 marcos, 6 ochavas, 3 tomines, y 4 granos de plata, y los 400 e.s - r.s 6.060, marcos, 4 onz.s 6 ochav.s 4 tom.s y 8 gr.s, ambas parttidas de ley de 11 din.s y 4 gr.s, cuyas cantidades reducidas a la ley que debe tener la moneda, según las ordenanzas cittadas, ascenderá la prim.ª á 5953 marcos, 7 onz.s, 7 ochav.s, 5 tom.s y 4 granos, y valdria en el dia 1.012 e.s 174 r.s y 13 mrs de v.on y la segunda á 6152 marcos, 3 onz.s, 3 ochav.s, 4 tom.s y 6 gr.s, y valdria amonedada 1.045 e.s 913 r.s y 24 mrs v.on.

Para mayor justificacion del asunto, y por si en los auttos   —426→   hay alguna notticia que pueda aplicarse al valor de alguna de las dos parttidas que he presenttado, mas bien q.e a onza, estto es, que valia el real mas bien 30 que 31 mrs, ó al conttrario, he tomado las dos y las he dado valor, haciendo estte trabajo por el mayor aciertto, y al mismo tpo para q.e el consejo a una sola mirada vea la diferencia que hay en tomar una ú ottra cantidad, y que es indispensable el conocimiento de los mrs en que se apreciaba el real, por q.e si se hiciera la cuentta, ó la escrittura se hubiera hecho 30 ó 40 años anttes, llegarian á valer los 12 cuenttos de mrs, millon y medio de r.s ó mas de nuesttra moneda, y assi subcesivamentte mas mienttras mas arriba se subiese. Estto no obstantte soy de dictamen que attendiendo á el aumentto que diriamentte iva tomando el Real, y desestimandose los mrs, a las notticias q.e hay de que se baluaba el real p.r 31 mrs y que la pragmatica, de allí a pocos años le fijó en 34 mrs, sin duda, como assi, consta, para equilibrarnos con el valor de la platta, se deberan entender los 12 cuenttos de mrs de que habla la Es.ra y que el consejo devera saber á que corresponderan de una moneda corr.te, como de 31 en cada real de platta, y, de consiguiente será su valor en el dia de 1.012 e.s 174 r.s y 13 mrs de v.on cuya canttidad representtarian hoy los 387 e.s 096 24/31 r.s de platta que tenian curso en 10 de En.o de 1487, sin atender á otras consideraciones que á cerca del valor de las cosas pudieran hacerse, y que el Consejo conoce mejor q.e yo.

He procurado reducirme lo mas que me ha sido posible, huyendo de reflexiones para presenttar el calculo sencillo y claro, por si de estte modo puedo hacer mas inttelegible el asunto, y sattisfacer al Consejo como deseo: lo q.e se servirá V. hacerle presentte con mi respetto.

Dios gue á V. m.s a.s Mad.d 10, de Mayo de 1800. -Man.l Lamas. -S.or D.n Man.l de Peñarredonda.





Indice