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El Fuero de Brihuega

Fidel Fita Colomé (S. I.)





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«El Fuero de Brihuega. Publícalo, precedido de algunos apuntamientos históricos acerca de dicha villa, D. Juan Catalina García, Catedrático de Arqueología y Ordenación superior de Museos en la Escuela superior de Diplomática, correspondiente de la Real Academia de la Historia y Cronista de la provincia de Guadalajara. Madrid, tipografía de Manuel Ginés Hernández, 1888.- En 4.º, páginas 196».



Cuanto pudiera yo decir en alabanza de este volumen, que acaba de ofrecer el autor en donativo á esta Real Academia, sería muy poco. Estilo ameno, exquisita erudición, juicio maduro, datos innumerables sacados de fuentes recónditas y purísimas, verdadera historia de Brihuega que sale á luz bajo el modesto nombre de Apuntamientos, disponen el ánimo del lector á sacar partido conveniente del extenso Fuero municipal, que ha descubierto y fielmente copiado1 el Sr. Catalina García, anotándolo é ilustrándolo con oportunas observaciones lingüísticas y jurídicas. Repártese el Fuero en 328 rúbricas ó artículos, que el Sr. Catalina García, ateniéndose escrupulosamente á la letra del   —124→   original, ha dejado sin numerar; sistema grato á la vista, pero que tiene la desventaja de no prestarse bien al estudio correlativo de los artículos, ni al comparativo de este con otros Fueros, no menos notables, como los de Alarcón y de Uclés2, los de Nájera y Madrid, y el inédito de Alcalá de Henares.

El ejemplar del Fuero de Brihuega, que ha sacado á luz el Sr. Catalina García, es el original que recibió aquella villa de manos de su señor el arzobispo é historiador D. Rodrigo Ximénez de Rada, cuya firma autógrafa se ve al pie del cuerpo de tan insigne documento3; así como las del Deán, las de cuatro arcedianos y las de otros doce capitulares de la Iglesia Toledana.

«El códice, -nos dice el Sr. Catalina García4,- en que está escrito el Fuero y las tres confirmaciones del mismo, consta de dos hojas blancas al principio, 70 de texto del Fuero, acabando en la última las subscriciones, y empezando á la vuelta de ella la carta del arzobispo D. Sancho. En otra más, va en su verso la carta de D. Gonzalo, y en el reverso la del otro D. Gonzalo, terminando el códice con una hoja blanca, y sumando 74 en total.

El pergamino en que está escrito con hermosísima tinta negra, que conserva toda la intensidad de su color, es blanco, fuerte y lastroso; la I con que empieza el texto es de colores, y en el centro dorada; formando otros adornos cierto entralazado muy propio de las miniaturas de aquella época. Los epígrafes de las disposiciones están trazados con tinta roja, y sus letras iniciales son de adorno y hechas de rojo y azul. Una sencilla orla de trazos de ambos colores abraza tres de los lados de la primera página.

La letra es grande, escrita por mano hábil y del carácter que los paleógrafos llaman francés.

Las dimensiones de las páginas son de 23 centímetros de alto por 20 de ancho; las de la caja de lo escrito de 17 de alto por 12 ó 13 de ancho, porque hay renglones salientes. La margen inferior es más ancha.

El códice está resguardado por dos gruesas tablas de nogal,   —125→   unidas por su borde inferior al fuero con cuatro fuertes tiras de badana. Las tablas son muy antiguas, porque la segunda ofrece la particularidad de llevar escritas en su cara interior, y en letra de fines del siglo XIII ó principios del XIV estas líneas:

Al Rey mi señor por don Sanch fys ques del muy alto et muy noble rey don Alfon.

Al Rey mi señor por don Sancho.

Y en otra dirección esta escritura:

VIIJ sellos arçobispales.

uno rreal, testis pero dias

Pero Gomes5.

La margen inferior de todas las hojas tiene una tosca cortadura que casi llega hasta el borde interior. Es de presumir que se hizo para colgar los sellos que el fuero tuvo, como lo prueban los agujeros que traspasan todas las hojas en esta parte inferior, casi separadas de ellas en la forma dicha. De esos agujeros cuatro están taladrados con instrumento circular, los otros son más pequeños y menos regulares».



Para precisar la data del fuero, que el códice no expresa, acude el Sr. Catalina García á las subscripciones. «Comparándolas, nos dice6, con otros documentos de fecha conocida, puede advertirse aproximadamente la del fuero de Brihuega. En efecto, de cuantos documentos suscritos por el arzobispo D. Rodrigo y su Cabildo he visto, ninguno concuerda en mayor numero de firmas con nuestro Fuero que la carta de Alpuébrega, cerca de Toledo, dada por el Cabildo de esta Santa Iglesia, y que lleva la fecha de 1242. De manera que sin duda alguna, puede afirmarse que el Fuero   —126→   fue otorgado á los vecinos de Brihuega por su señor el arzobispo D. Rodrigo Jiménez de Rada hacia el año 1242, y aun quizá antes.»

Este método de precisión, único en que se fija el autor de las líneas que acabo de leer, está expuesto á dos graves inconvenientes. Puede existir un documento, cuya resultante de suscripciones comunes con las del Fuero en cuestión, sea mayor que las que resultan del Fuero de Alpuébrega; y como en todos los instrumentos la mayor parte de los Capitulares no firman, la norma es insubsistente por la sencilla razón de que el mayor numero de firmas comunes pudo resultar de la mayor proximidad, no de los años o del tiempo en que firman, sino de la casualidad ú oportunidad, que reunió á los individuos en determinado lugar y acontecimiento. Y á la verdad, compulsando las escrituras del Liber privilegiorum ecclesie Toletane, he visto que el Fuero de Alpuébrega7, dista mucho de presentar ese mayor número de subscripciones, porque de 13 que trae, tan solo 7 son comunes; al paso que el Statutum super factum refectorii8, inédito sobre 17 que trae tiene 13 comunes. ¡Notable exceso! El estatuto se firmó en 6 de Enero de 12479, pocos meses antes de la muerte del arzobispo, acaecida el 10 de Junio del mismo año.

Más certero y seguro es el método de reducción que parte de un hecho, vinculado á las suscripciones ó al mismo Fuero con fecha determinada.

Entre los diecisiete capitulares, suscribe en tercer lugar, después del deán D. Miguel, y de D. Beltrán arcediano de Toledo, el arcediano de Madrid D. Diego Zapata, que fué inmediato sucesor de D. Martín Ximénez, sobrino del arzobispo. D. Martín, que obtuvo la dignidad de arcediano de Madrid por fallecimiento de su antecesor en 1227, y la conservó hasta su muerte, hizo testamento en Velletri, ciudad de los Estados pontificios, á 29 de   —127→   Junio de 123710. Luego, el Fuero de Brihuega, de que vamos tratando, es posterior á esta fecha.

Mayor precisión resulta del prólogo, ó carta de concesión del Fuero donde el arzobispo, dice11, que «con otorgamiento de don Miguel el Deán el de todo el Cabildo de Toledo, otorgamos nuestra villa Briuega á todos los pobladores, que y son oy, ó vinieren y daquí adelant, á ellos el á fijos, el á nietos, et visnietos, et á todas sus generationes, con todos sus términos et con todas sus Aldeas, vieias que avíe, et con las vj. que nos ganamos del Rey don Fernando, que dios dé vida, las quales son estas, Gaianeios, Val de Salze, Ferrunnuela, Benuiure del castiello, Hyélamos de sant Andrés, Tomellosa; et por estas Aldeas que nos les diemos, an nos ellos a dar cada anno por la fiesta de sant Juhan CCCCos Mos

Conocido es el diploma12 por el cual hallándose en Burgos á 13 de Octubre de 1234, dió San Fernando al arzobispo las seis aldeas13 en el prólogo del Fuero nombradas; pero no lo es tanto, el privilegio de dotación de las catorce capellanías, del nuevo templo magnificentísimo de Toledo, asignada por D. Rodrigo. En ella14 concede al cabildo con aquel objeto en rédito señorial, la villa de Archilla «et sex aldeas Brioce, scilicet Gaianeios, Benbibre de Castello el Ferrunuela que fuerunt de Atencia, et Vallem salicis cum omnibus hereditatibus et vineis, quas emimus, et aldeam acquisivimus que fuit de Fita, Tomelosam et aldeam sancti Andree que fuerunt de Guadalfaiara; et pro hiis sex aldeis, quas dedimus concilio Briocensi, idem concilium tenetur nobis dare annis singulis in festivitate sancti Johannis baptiste quadringentos morabetinos.» Son las mismas palabras, las que traduce en el Fuero de Brilluega; pero es de notar que en la carta   —128→   de dotación el traspaso del rédito señorial, ó de los 400 maravedís de oro, que pagaba el concejo de Brihuega, fué traspaso momentáneo en favor del cabildo, porque inmediatamente, ó á continuación en la misma carta de dotación, se canjearon con otros. La carta está fechada en 10 de Julio de 1238; y parece por lo visto suponer otorgado, ó próximo á otorgarse el Fuero. El arzobispo, tan pronto como tuvo completamente fijadas las condiciones, señorial y concejal de su villa y aldeas, debió pensar en normalizarlas por medio de su carta foral. En Brihuega estuvo, como ya lo ha notado el Sr. Catalina García15, á 5 de Julio de 1239, otorgando licencia para fundar una casa de merced en Alcaras; y con esta fecha y estancia fácilmente se avienen las que buscamos.

Ni hay que pensar que este Fuero, de seguro posterior al 29 de Junio de 1237, se crease ó formulase totalmente de nuevo. En la carta foral de Archilla que publiqué16, y que en 15 de Octubre de 1233, otorgó D. Rodrigo, dice este expresamente «en calonnas é en las otras cosas, dámosles el fuero de Brihuega»; y asimismo la carta foral de la misma villa y aldeas antiguas de Brihuega, concedido por el Arzobispo un decenio antes, ó hacia el año 1223, se expresa en iguales términos17: «In omnibus aliis causis vivant secundum forum suum; et nos habeamus redditus nostros et alia jura, secundum quod hactenus habuimus.»

Para mí tengo que se han perdido, los textos del siglo XII, que representan el substratum del Fuero descubierto y publicado por el Sr. Catalina García, y de su diligencia como de su talento fío el recobro. La historia latina, escrita por D. Rodrigo, una bula de Celestino III18 del 6 de Junio de 1192, y las ordenanzas del Cabildo eclesiástico de Brihuega que hizo el arzobispo D. Celebruno (1170-1180) y cita el Sr. Catalina García19, guiarán,   —129→   mejor que yo sabría indicarlo, su docta investigación en tan importante descubrimiento.

Dos palabras ahora sobre las confirmaciones, ó apéndices.

Á la vuelta de la hoja en que van las suscripciones del Fuero, que nos ocupa, sigue una carta declarativa y dispositiva del procedimiento notarial que se debe observar en los contratos de venta, encomiendas y préstamos, otorgada por D. Sancho «Arçobispo de Tolledo et Primado de las Espannas et Chanciller de Castiella». Tampoco tiene fecha. Opina el Sr. García que el otorgante fué D. Sancho, hijo de San Fernando; pero advierto que éste no se titula, «Chançeller de Castiella», sino «del Rey» en dos diplomas que despachó estando en Brihuega. Por el primero20, inédito, del 25 de Julio de 1257, confirmó á los vecinos de Belinchón el fuero de Toledo; y por el segundo21, del 23 de Julio de 1258, eximió del tributo de la luctuosa á los capitulares racioneros y capellanes de la Iglesia Primada. El título de canciller de Castilla corresponde al arzobispo D. Sancho, hijo de D. Jaime el Conquistador, según es de ver en la carta foral22, que firmó en Belinchón, á 25 de Mayo de 1268.

La carta del arzobispo D. Sancho de Aragón está, si mal no pienso, incluída entre los años 1266 y 1275. Dan remate al códice otras dos cartas de pura confirmación, debidas á los arzobispos D. Gonzalo García Gudiel (1280-1299) y D. Gonzalo Díaz Palomeque (1299-1310).

Con justa razón escribe el Sr. Catalina García23: «Es el Fuero de Brihuega la página más gloriosa de esta villa en los siglos medios, y débela á la munificencia y amorosa solicitud del egregio Arzobispo. Con dicha merced premió este la quieta y leal servidumbre del pueblo de Brihuega, cuyos vecinos no aparecen jamás en la Edad Media hostiles á los Arzobispos sus señores, antes bien formarían gustosos en aquellas heróicas mesnadas con que los prelados asistieron á los Monarcas en los rudos combates de   —130→   las Navas, de Córdoba y Sevilla. Un historiador célebre24 sospecha que fué un brihuego el que tuvo la parte principal en la conquista de Córdoba por San Fernando, y aunque la sospecha no esté justificada, bien podemos tener por seguro que había hijos de Brihuega entre los adalides, caballeros y peones de los lugares del Arzobispo que asistieron á dicha conquista y á otras funciones de guerra no menos famosas.

Y acaso cediendo á instancias de estos héroes oscuros, el Arzobispo concedió á Brihuega esa compilación de ordenanzas que damos á luz en este escrito como principal objeto suyo, digno de ser conocido por literatos, historiógrafos y eruditos.»

Por mi parte solo añadiré que no podía faltar á la noble villa bajo el impulso del egregio Arzobispo, movimiento científico y literario. Básteme citar el informe, que ha dado á esta Real Academia su correspondiente D. Rodolfo Beer25 sobre los cinco libros, que compiló Bernardo de Brihuega por orden del rey don Alfonso el Sabio. ¿Colaboró este Bernardo de Brihuega en la redacción de las ordenanzas del Fuero de su patria? No me parece temeridad el creerlo; pero quien quiera que haya sido el redactor, tócale señalado lugar entre los buenos Autores españoles, que escribieron en castellano26 durante la primera mitad del siglo XIII, y faltan á la Colección de Rivadeneira.





Madrid, 30 de Noviembre de 1888.



 
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