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Cortes de Madrid de 1655 a 1658 y de 1660 a 1664

Manuel Danvila y Collado





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ArribaAbajoCortes de Madrid de 1655 á 1658

En el número del BOLETÍN, correspondiente al mes de Enero de 1888, se publicó la correspondencia reservada seguida por Felipe IV con la Junta de Asistentes, que referente á las Cortes de Madrid de 1655 á 1658, se encontraron en el Legajo núm. 7, facilitado por el Ministerio de Gracia y Justicia; pero ahora resulta, que el Legajo núm. 8, compuesto de 111 expedientes, se refiere á las mencionadas Cortes, y dando á conocer lo más interesante, se completará el trabajo.


ArribaAbajo Asuntos principales que trataron estas Cortes

Las actas originales de estas Cortes, comenzadas el 7 de Abril de 1655, y concluídas el 25 de Diciembre de 1658, están comprendidas   —274→   en dos códices que conserva el Congreso de los Diputados, con 357 hojas el primero y 335 el segundo. Consta en ellos, que hecha la proposición acerca del servicio de S. M., se ordenó que el Reino sirviese con dos millones de ducados y al propio tiempo se propuso un donativo general. Decretado que el Reino sirviera con el décimo cuarto y décimo quinto repartimiento de quiebras de millones, lo otorgó en 7 de Diciembre de 1675 y se firmó la correspondiente escritura. Tratóse también, respecto de cambiar la forma de la administracion del vino á la que tenía el aceite, y prestado el consentimiento del Reino, se dictó Real Cédula, con inserción de la Instrucción, modificando el sistema de cobranza. Se ordenó que el Reino sirviese con seis millones en cada uno de cuatro años; con dos millones de ducados en ventas de oficios, como se hizo en 1638, y con tres millones prontos. En 14 de Julio de 1657, otorgó el Reino escritura, de los tres millones por una vez en tres años, imponiéndolo en las tres especies de vino, vinagre y aceite; 4 maravedís en azumbre de vino y vinagre; y 32 maravedís en arroba, de aceite. Decretóse que el Reino sirviera con cuatro millones para el consumo de la moneda de vellón, y después con tres. En 24 de Julio de 1657 otorgó el Reino escritura de otros tres millones impuestos en las tres especies antes mencionadas. Posteriormente se ordenó la prorrogación de todos los servicios y fijadas las condiciones del servicio de 24 millones, se otorgaron en 23 de Diciembre de 1658, dos escrituras, prorrogando por seis años, todos los servicios, ó sean, el de veinticuatro millones; el de dos millones y medio; y el de millón de quiebras.

En la organización de la Comisión de millones, se introdujeron importantes modificaciones. Consultóse que cesara en la cobranza de quiebras y que cesasen los Superintendentes de la Contaduría de cuentas de millones. Se decretó que la Comisión de millones se agregase al Consejo de hacienda, y en la sala que le estaba destinada se viesen y determinasen los negocios de justicia. Los despachos de la Comisión debían ir firmados por dos Comisarios. Y las Cortes finalizaron sus tareas, aprobando una Instrucción para los Diputados, Contadores, Tesoreros, Agente, Contador de Cuentas y Comisarios de Millones.

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Entre los diversos asuntos tratados, resaltan unos por su importancia y otros por su significación, las Ordenanzas del Reino acerca del orden de votar; la proposición sobre baldíos; el lugar que los cronistas del Reino debían ocupar en las fiestas públicas con los Ministros del Reino; medios para subrogar las sisas; consulta sobre el misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora; transacción acerca de treinta y seis millones que debía el Reino; consulta para que se le librasen 21.425.94.5 maravedís que se le adeudaban de su consignación; proposición de un donativo; orden para que se prestase consentimiento de naturaleza á la Ciudad de Ceuta; organización de los alguaciles de Cortes; medio de las tiendas de Madrid con relación de todas las que había y cuántas de cada clase; y formación de una Junta para buscar un medio general. Y á los representantes del país, les preocupó también, el lugar que en las fiestas de toros debían tener los Secretarios de millones; la preferencia con que en dicha fiesta se sentarían los Procuradores; el lugar del Reino en fiesta de coliseo y en los besamanos, y otras pequeñeces de esta índole.




ArribaAbajoDiscusión reservada acerca de los medios propuestos

Mientras arbitristas como Jacinto de Alcázar Arriaza, presentaban al Rey planes generales de Hacienda, que se remitían á informe de la Junta de asistentes (Expediente núm. 1), el Reino consultaba á S. M. se excluyese el medio de la nueva alcabala que se le había propuesto; y la Junta, al informar en 24 de Marzo, decía: «Los procuradores de cortes tiene noticia la Junta que han trabajado bien hasta aquí y porque ahora tienen que obrar en lo mas principal que falta del medio universal, juzga la Junta que para que vayan trabajando con más aliento y brevedad, convendría que V. M. se sirviese de permitir se fuesen ajustando las mercedes que V. M. les podrá hacer á cada uno, pues no es dudable, que teniendo ellos entendido trata V. M. de hacerlas, ganarán las horas en sus conferencias y ajustamiento del medio y se adelantará cuanto pueda en el servicio de V. M., que mandará en   —276→   todo lo que fuese más de su real voluntad». El Rey en 23 de Marzo decretó lo siguiente: «El Reino me ha hecho la consulta que va aqui representando los motivos que le ocurren para que se excluya el medio de la nueva alcabala que por mi orden se le propuso. Veráse luego en la Junta de Asistentes de cortes y el medio que en lugar de esto será bien proponer al Reino de los que estan tratados y despachados y consultaráseme lo que pareciere para que sin puntos de dilación se pueda hacer la propuesta dél al Reino y caminar á la conclusión de lo que tanto importa con la brevedad posible», y lo rubricó. (Expediente núm. 5.)

En 1.º de Abril de 1656, la Junta de asistentes consultó á S. M. acerca de la forma en que el Reino podría conceder el medio de las rentas, y el Rey dijo: «Hagase assí» y lo rubricó. El Reino había acordado el medio de que se sacase un millón de los tres que tenía concedidos, imponiendo cuatro maravedís en cada libra de carnero, vaca, tocino, macho y otras reses, y cuatro reales en cada cabeza que se rastrease; y opinando favorablemente la Junta, dijo el Rey: «Está bien» y lo rubricó. En 24 de Mayo del año mencionado, el Reino acordó el servicio de tres millones de reales por una vez, reservando los medios sobre que se hubieran de imponer; y previo informe favorable de la Junta, el Rey decretó: «Está bien» y lo rubricó. La misma resolución recayó cuando el Reino consultó la prorrogación que había otorgado por seis años más de los servicios de veinticuatro millones; nueve millones de plata; dos millones y medio de la quiebra, é impuesto de la tasa. Y habiendo consultado también la forma de la administración y cobranza de la octava parte del vino, vinagre y aceite del servicio de los veinticuatro millones, la Junta informe favorablemente, y el Rey decretó: «Está bien» y lo rubricó. (Expedientes números 6 á 11.)

La Junta suplicó á S. M. en 7 de Septiembre de mandase al Reino, que dentro de treinta dias ajustase precisamente la nueva forma que reservaba en sí para la administración y cobranza, y la cantidad y precio con que habían de correr las sisas del vino, vinagre y aceite. El Rey dijo: «Está bien», y lo rubricó. Esto mismo se le recordó con posterioridad. Habiendo recaído acuerdo del Reino acerca de los medios que había elegido para la venta   —277→   de los dos millones que faltaban de los tres concedidos á S. M., lo consultó y el Rey dijo: «hágase como parece», y lo rubricó. (Expedientes números 14, 15 y 16). Por Real decreto de 18 de Septiembre de 1656, se remitió al Presidente del Consejo, una relación de lo que se había ajustado con los Procuradores de Cortes que habían venido en su último servicio de los dos millones y en los antecedentes. (Expediente núm. 17). El Reino fijó las condiciones y forma de administración de los medios sobre que impuso los dos millones para la satisfacción de los tres con que servía á S. M. por una vez; y después de informar la Junta, dijo el Rey: «está bien» y lo rubricó. (Expediente núm. 19). La Junta propuso á S. M. ordenase al Reino, que prorogara el servicio ordinario y extraordinario por dos trienios, y el Rey dijo: «assi lo he mandado» y lo rubricó. (Expediente núm. 20.)

La Junta de asistentes en 18 de Enero, 1.º y 4 de Junio y 2 de Julio de 1657, informó respecto de la forma de la administración y cobranza de las sisas del vino, vinagre y aceite, percibiendo cuatro maravedís en cada azumbre de vino y vinagre y treinta y dos en cada arroba de aceite. El Rey decretó: «está bien y asi lo he mandado», y lo rubricó. (Expedientes números 37, 42, 43 y 44.) En 9 de Julio consultó la aprobación del servicio de los tres millones por una vez, y que se diesen las gracias al Reino. El Rey decretó: «está bien» y lo rubricó. La administración de las tres especies volvió á preocupar al Reino (Expedientes números 45 y 52), y habiendo servido á S. M., con tres millones para socorro de las necesidades presentes, el Rey dijo, oida la Junta que propuso la aceptación y que se diesen las gracias al Reino, «hágase como parece» y lo rubricó. (Expediente núm. 65). En 25 de Septiembre de 1658, la Junta consultó á S. M. ordenase al Reino prorogara por seis años más todos los servicios que corrían, y el Rey dijo: «hágase assi», y lo rubricó. (Expediente núm. 73). El Reino prorogó por seis años más los servicios de millones y la Junta informó favorablemente, decretando el Rey: «como parece», y lo rubricó. (Expediente núm. 80). Resuelta por el Reino la forma de administrar y cobrar las sisas pertenecientes al servicio de 24 millones, dijo el Rey: «está bien y assí lo e mandado», y lo rubricó. (Expediente núm. 81.) Y cuando la Junta en 2 de Noviembre de   —278→   1658, informó acerca de las condiciones que el Reino había acordado se pusieran nuevamente en la escritura de la prorrogación del servicio de veinte y cuatro millones, el Rey dijo: «está bien lo que parece», y lo rubricó. (Expediente núm. 82.)




ArribaAbajo Papel sellado

La Junta en 2 de Enero de 1657 y en virtud de Real decreto de 12 de Diciembre de 1656, dictaminó acerca de la nueva imposición del papel sellado en las guías de las especies de vino, aceite y vinagre, opinando se diesen en papel de oficio como se daban en lo pasado. El Rey dijo: «está bien y así lo he mandado», y lo rubricó. (Expediente núm. 35.)

Varias ciudades, Toledo, Granada, Sevilla, Murcia, Cuenca y Villa de Madrid, suplicaron cesase el nuevo crecimiento del papel sellado en conformidad con lo capitulado por el Reino, y el Rey decretó que se oyese al Consejo de Hacienda. (Expediente núm. 106.)




ArribaAbajoMoneda

En 11 de Septiembre de 1658 se dictó el siguiente Real decreto: «Habiendo resuelto que esa Junta de Asistentes de Cortes entendiera sobre el medio de la labor de la moneda por los motivos que de presente obligan á valerme dél y considerando que agora no es razón de tratar en el Reino de la concesión del 2 por 100 de nueva alcabala de que se estaba tratando y que ni por ahora se le puede proponer cosa que fuera necesario su consentimiento y que el gasto que están haciendo aqui los procuradores es considerable y se pagan lo más pronto de los millones, ordeno á esa Junta que luego se trate y confiera la forma de como y cuando se pueden despedir las cortes y se me consultará lo que pareciere».

La Junta en 17 del mismo mes dijo á S. M., «que todo lo que faltaba por concluir en las cortes de las materias que estaban pendientes en ella, se reducía solamente á otorgar las escrituras de los servicios que tenia prorrogados y aunque por diferentes órdenes y   —279→   resoluciones de S. M. á consulta de esta Junta tiene V. M. mandado al Reino que otorgue luego esta escritura, no lo ha ejecutado hasta ahora, y reconociendo la Junta cuan despacio van obrando en esto los procuradores de cortes á el fin que llevan de dilatarlas redundando todo en daño de la real hacienda por los bastos tan grandes que están haciendo, y considerando lo mismo que insinúa la orden de S. M. y que no tiene que hacer más que otorgar las escrituras, ha parecido debe servirse V. M. enviar orden al Reino en que se le mande que precisamente dentro de quince dias otorgue las escrituras que faltan por otorgar de los servicios concedidos en estas cortes, y hecho esto podrá V. M. servirse también de mandar que se disuelvan las cortes porque se escusen los embarazos y bastos que se hagan». El Rey dijo: «hágase assí», y lo rubricó.

Y en 9 de Octubre del mismo año, aparece que dirigió al Presidente del Consejo el siguiente Real decreto:

«Reconociendo por muy conveniente y necesario acreditar la nueva moneda de vellón por todos los medios posibles para escusar la desconfianza con que el comercio la recive por el temor de vaja ó variacion en ella, me ha parecido que pues el Reino se halla Junto en Cortes y se trata de que prorrogue los servicios conzedidos será bien que luego le propongais en mi nombre ponga condición expresa en ellos de que aora ni en ningún tiempo se hará novedad en dicha moneda por ningún accidente ni causa que se ofrezca y que en casso que convenga consumirla para fabricar en su lugar otra moneda con lavor Intrínseco se haya de hazer sin pérdida ninguna de ningún particular sino que se haga precisamente por medios Insensibles ó dando satisfazión á los Interesados y que esto se haya de disponer y disponga con consentimiento del Reino y no en otra manera añadiendo las demás cláusulas y firmezas que parezieren con que se puede esperar que en gran parte se curar á la desconfianza y correrá esta moneda con entero crédito en el comercio y será ocassión para que no crezcan los trueques y reduziones ni se alteren los precios á que tanto combiene atender para no permitirlo, y assí vos el Presidente y Asistentes de cortes biendo esta orden ajustareis la proposición que se hubiere de hazer al Reyno en conformidad de   —280→   ella para que no se dilate su cumplimiento: = Rúbrica del Rey».


(Expediente núm. 72.)                





ArribaAbajoPrerrogativa de la Junta de Asistentes

Al consultar la Junta varios extremos referentes á la administración y cobranza de la octava parte del vino, vinagre y aceite del servicio de veinte y cuatro millones, consignó este párrafo, que descubre una de las prerrogativas de la Junta de asistentes.

«Por estas consideraciones, aunque V. M. ordinariamente se sirve de remitir al Presidente las consultas del Reino que van siempre y por su mano para que se vean en la Junta de asistentes, ha parecido ahora no esperar esto sino con la noticia que V. M. se sirvió de dar al Presidente representar á V. M. que para alentar este ejemplo y contener al Reino en los límites que le tocan y escuse los daños que puedan seguirse de permitirle lo contrario, se sirva V. M. de enviar esta consulta al Presidente con orden para que la vuelva al Reino por no haberle remitido por su mano á V. M. y haberse entendido que lo resolvió sin noticia suya y sin darle cuenta de ella, advirtiéndole en nombre de S. M. el estilo que en esto debe observar en todo lo que llevo referido, pues el mayor favor que S. M. puede hacer á los procuradores de Cortes que intervinieron en esto es juzgar que obraron con ignorancia y no con ánimo de apartarse de las órdenes de S. M. y de su mayor servicio, como la Junta cree».


(Expediente núm. 11.)                





ArribaAbajoAyudas de costa

Los expedientes números 3, 4, 12, 13, 17, 18, 39, 48, 50, 60, 64, 72 y 86, confirman lo que se consignó en el documento número 1.044 del tomo VI de la Memoria acerca del Poder civil en España, referente á las seis ayudas de costa ordinaria, concedidas á los procuradores de las Cortes de que se trata, y á las extraordinarias otorgadas á los mismos en 24 de Mayo de 1655.

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«Las ayudas de costa que se suelen dar al Sr. Presidente y Señores Asistentes de Cortes, siempre que las ay, son las siguientes:

»El Reyno acostumbra dar dos ayudas de costa, la Una al principio de las Cortes. y la otra al fin dellas. de a mil ducados Cada Una. y al Señor Presidente doblada, libradas en las Consignaciones que el Reyno tiene para sus gastos.

»Y Su Mag.d quando se disuelben Las Cortes, da tambien ayuda de costa, al Señor Presidente de. 400000 mrs., y a los Señores Asistentes a 200000 por lo que an seruido en ellas. Librada en el Consejo de Hacienda.

»Y si durante las Cortes se prorroga el servicio ordinario y extraordinario se da tambien ayuda de costa, a los Señores Asistentes por cada trienio, á. 48000 mrs. y al Señor Presidente, 96000. Librada en las Consignaciones que el Reyno tiene para sus gastos.

»Y si tambien se prorroga el encaueçamiento general de las Alcaualas y tercias por. 9. años. se suele dar. 500. dud.s de ayuda de costa a cada Uno de los Señores Asistentes, y 1000 al Sr. Presidente librados en las mismas Consignaciones del Reyno.

»El Reyno, en las presentes Cortes, por Acuerdo de 28. de Julio de 1656. mando se librasen. al Señor Presidente y Señores Asistentes, Las dos Ayudas de costa que suele dar al principio y fin de las Cortes, en los 10 q.s 312.930. mrs. que estauan debiendo al Reyno de sus Consignaciones atrasadas.=Y por auto de la Junta de Asistentes de. 2. de Agosto de 1656. se mandó, se pagasen estas ayudas de costa por la Comision de millones, en el millon de las Carnes, con Calidad de gastos, y que lo que esto montase, se entregase a Juan Baptista de Benauente, para que de alli se entregase a cada Uno. lo que le tocare=y en su Conformidad entro el dinero en poder de Benauente, y pagó al Sr. Presidente. 4000 dud.s y atada Uno de los Señores Asistentes a. 2000 por las dos ayudas de costa: y tiene en su poder los reciuos originales.

»Assi mismo la Junta de Asistentes por otro auto del mismo dia. 2, de Agosto de 1656: mando se diese la Ayuda de costa que Su Mag.d da. al fin de las Cortes de. 400000 mrs. al Sr. Presidente.   —282→   y a 200000 a los Señores Asistentes. y se despacharon Cedulas en. 6. de Agosto de. 656. para que el Conssejo de Hacienda los librase; y el Señor Presidente de Hacienda los libro en Francisco Oñes. y Benauente se encargo de Cobrarlos del. y pago al Señor Presidente, y Señores Asistentes. las Cantidades referidas.

»De manera que de todas las ayudas de costa de estas Cortes, solo, restan por librar. a 192000 mrs. atada Uno de los Señores Asistentes y. 384000 al Sr. Presidente por la prorrogacion que hico el Reyno por quatro trienios del servicio ordinario y extraordinario.

»Y assi mismo otros. 500. dud.s mas acada Uno de los Señores Asistentes. y 1000 al Señor Presidente por la prorrogacion del encaueçamiento general de las Alcaualas y tercias por nuebe años».






ArribaAbajoMercedes

En los documentos números 1.096 á 1.276 de la citada obra, se señalaron las mercedes concedidas á los procuradores de estas Cortes; pero habiendo encontrado en los expedientes 17 bis y 46 las modificaciones hechas con posterioridad á su primitiva concesión, nos ha parecido conveniente completar el trabajo con la publicación de los nuevos datos encontrados.

«Relacion de lo que a ajustado con los Procuradores de Cortes que han venido en el vltimo serviçio de los dos millones y en los antecedentes.

«Don Juan de la Hoz mata Procurador de Cortes por la Provincia de Burgos plaça del Tribunal de la Contaduría mayor de quentas con gajes y posesion desde luego y el exerciçio para quando le tocase por su antiguedad segun el numero de la nueva reformacion.

»Diose papel para la s.ria de la negociacion Universal. para que se embiase decreto al cons.o de Haz.da en 14 de Nov.e 656.

»Don Diego Luis de Riaño y Meneses su compañero Plaça del Consejo de Hazienda con las mismas calidades.

»El mismo día se dio papel, para la secretaría de Justicia.

»D. Garcia de Herrera Procurador de Cortes por la ciudad de   —283→   Leon Un avito para hijo ó cuñado de Don Andres de Herrera su hijo y dos mill ducados de renta en crecimiento de Alcavalas de la provincia de Leon y vnos por çiento de ella en los lugares que de la dha Provincia señalare con cargo de pagar el situado de la misma cantidad que huviese sobre ella y que quando llegue el casso del desempeño aya de ser con Juros de la calidad y antelacion que regularmente se admiten por el Consejo de Hazienda y que se le libren 5 q.s 200000 mrs. que dize se le deven y quedaron decretados por el decreto del año de 1647 con mas los Intereses justos que se devieren en el papel sellado y servicio ordinario de Leon Oviedo y Ponferrada despues de lo Librado hasta oy y justificando primero en el Conss.º de Hazienda que se le esta deviendo la dicha cantidad y haber sido comprehendida en el dicho decreto del año de 1647.

»el mismo día, se dió papel del Avito para la Secretaría de ordenes=Y dos membretes al Marq.s de la Capilla para que se embiasen decretos de su Mg.d al cons.o de Haz.da para la renta y para las 5 q.s 200000 mrs.

»Don Christoval de Oviedo y Castillejo Procurador de Cortes por la Ciudad de Granada Vn avito para su Persona.

»El mismo dia se dió papel del Avito para la Secretaría de ordenes.

»Don Rodrigo Davila su compañero La mitad del sueldo que hubiere gozado en Guerra viva segun constare por su patente situado en la nomina de la chancilleria de Granada para que se le pague en los millones de aquella Provincia segun y como se pagan los gajes de los Ministros de aquella chancilleria por su vida y despues de ella la mitad desta renta por la vida de su muger ó hijo ó hija la que señalare y la futura sucession de la primera administracion general de Millones que el elijiere y vacare.

»El dicho dia se dio membrete para que se embiase decreto á la comision de millones para la Administracion G.l=Y despues se le dio otro para lo del sueldo.

»Don Jeronimo Federique procurador de Cortes por la Provincia de Sevilla Vna Plaça supernumeraria de Juez official de la Cassa de la contratacion de Sevilla con possesion exerçiçio y gajes desde luego.

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»Dicho día se dio membrete para que se embiase despacho por decreto de su Mg.d al Consejo de Indias.

»Ojo. Esta mrd. no tuvo efeto, y en su lugar se le hiço de plaça del tribunal de la Contaduría mayor con posesion y gaxes desde luego, y el exercicio para quando le tocase por su antiguedad, por la relacion de mrds. de 22 de Julio de 1657.

»Thomas de Torres Ayala su compañero el Corregimiento de Merida en el nuevo Reyno de Granada Provincia de Tierrafirme para quando Vacare que oy exerce Don Juan Bravo de Acuña.

»Dicho día se dio membrete para que se embiase decreto de su Mg.d al Consejo de yndias.

»Don Luis Manuel de Olando Procurador de Cortes por la Ciudad de Cordova Plaça del Conss.º de Hazienda con posession y gajes desde luego y el exercicio para quando le tocase por su antiguedad segun el numero de la nueva reformacion.

»El mismo dia se dio papel para la Secretaría de Justicia.

»Don Pedro Gomez de Cardenas su compañero titulo de Vizconde del Lugar que señalare para su cassa y sus sucesores en ella.

»en 10 de Diz.e de 656 se le despacho titulo de Vizconde de Villanueva de Cardenas.

»Don Fernando de Contreras Vera Procurador de Cortes del Reyno de Jaen Vn avito para hijo ó hija el que señalare y vna Plaça de Alcalde de Sevilla ó Navarra ó de hijosdalgo de vna de las dos chancillerias para quien cassare con vna hija suya siendo á satisfacion de la Camara.

»Dicho día se dio un papel para la secretaría de ordenes s.e el Avito=y otro para la de Justicia sobre la plaza.

»El Marques de Villa Garcia Procurador de Cortes del Reyno de Galicia vna encomienda de mill ducados de Renta de las primeras que vacaren en su orden y en el Interin que entrase a gozarla seiscientos ducados de renta en los ocho mill soldados de aquel Reyno situandoselos en la forma y manera y con las calidades que se ha hecho en las mercedes de rentas que en otras ocasiones se han concedido a los Procuradores de Cortes, con calidad que le vaquen en entrando a gozar la encomienda.

»Ojo ay Conss.ta

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»Diosele papel para el Consejo de ordenes por lo que toca a la encomienda=y la cedula de la renta.

»Don Antonio Fermino Davila Procurador de Cortes de la Provincia de Guadalaxara vn avito para su persona y seiscientos ducados de renta por su vida en los ocho mill soldados de su Provincia situandoselos en la forma y manera y con las calidades que se ha hecho en las mercedes de rentas que en otras ocasiones se han concedido á los Procuradores de Cortes.

»Dicho día 14 de N.e se dio papel del Avito para la secretaría de ordenes=y en 19 del mismo se despachó la cedula de la renta.

»Don Diego Gabriel del Aguila Procurador de Cortes de la provincia de Avila vn titulo de Vizconde del lugar que señalare para su cassa y sus subcessores en ella.

»Ojo. En papel de 15 de Septiembre de 1660 hiço eleccion para este titulo del lugar de solo sancho. y se le despacho en librança de 26 de Sepp.e de 1660 y el papel queda en las echas del mismo mes.

»Don Pedro de Chaves su compañero seiscientos ducados de renta por su vida o por otra mas la que señalare en los ocho mill soldados de aquella Provincia situandoselos en la forma y manera y con las calidades que se ha hecho en las mercedes de rentas que en otras occasiones se han conçedido á los Procuradores de Cortes.

»Despachose la cedula de la renta en 21 de Octubre de 657 con el goze desde el dia de la mrd. por aberlo acordado assi la Camara a un memorial suyo que quedo en las echas.

»Y tambien que se le de reserva por toda su vida de los dos mill ducados de renta que tiene en Juros y le pertenecen por el mayorazgo que goza de Don Vicente Çapata su suegro.

»Diosele membrete para la orden que se havia de embiar de su Mg.d al Consejo de Hacienda sobre esta reserva.

»Don Fel.e de Valencia procurador de Cortes por la Provincia de Çamora el Corregimiento de Leon para quando vacare por el que oy le sirve.

»Diose papel para la Secretaria de Justicia.

»Don Francisco Gasteluy Gamboa su compañero seiscientos ducados de renta para D. Eugenio de Miranda su sobrino por su   —286→   vida y otra la que señalare, en los ocho mill soldados de aquella Provinçia situandoselos en la forma y manera y con las calidades que se ha fecho en las mercedes de rentas que en otras ocasiones se han concedido á los Procuradores de Cortes y una Plaça de hijosdalgo de cualquiera de las dos chancillerias de Valladolid ó Granada la que elijiere para quien Cassare con vna hermana del dicho Don Eugenio.

»Diose papel de aviso para la s.ria de Justicia para lo tocante á la plaza. y llevo tambien la cedula de la renta.

»Don Alonsso de Miranda Procurador de Cortes de Soria quinientos ducados de renta por su vida y otra la que señalare en los odio mill soldados de Soria situandoselos en la forma y manera y con las calidades que se ha hecho en las merçedes de rentas que en otras ocasiones se han concedido a los Procuradores de Cortes, y vn avito para hijo o hija á su eleccion.

»Dicho dia 14 de Nov.e se dio papel del Avito para la secreta de ordenes y se le dio la cedula de la renta en 25 de Heb.º de 1657.

»Don Luis de Guzman y Vicuña Procurador de Cortes por la Provincia de Cuenca La futura sucession de la Alcaydia de Martos para quando vacare por el que oy la tiene y en el Interin que vaca seiscientos ducados de renta situados en los ocho mill soldados de aquella Provincia en la forma y manera y con las calidades que se ha hecho en las mercedes de rentas que en otras occasiones se han concedido a los Procuradores de Cortes, y Vn avito para Vn hijo o quien cassare con hija suya.

»Dicho dia 14 de Nov.e se dio papel del Avito para la secretaria de ordenes: y otro para la misma parte sobre la encomienda: y la zedula de la renta en 24 de Septiembre de 657 con el goze desde el dia de la mrd. por aberlo acordado la Cam.ª a Un memorial suyo, que quedo en las echas.

»Don Juan de Urrias su compañero quinientos ducados de renta por su vida y otra la que elijiere en los ocho mill soldados de Cuenca situandoselos en la forma y manera y con las calidades que se ha hecho en las mercedes de rentas que en otras ocassiones se han conçedido á los Procuradores de Cortes.

»Diosele el despacho de la renta en 10 de Diz.e de 656: y por su   —287→   muerte se dio el despacho para la segunda vida a D.ª Francisca de Aragon su muger que dejo nombrado en ella por Hebrero de 658.

»Don Francisco Manuel de Peñaranda procurador de Cortes por la Provincia de Segovia Vn titulo de Secretario con gajes y Gassa de Aposento y que se libre Vna partida que se le deue de 88000 R.s que dize haver sido decretada enviando decreto al Conss.º de Haz.da para que se libre en los effectos del año de 1658.

»Se le dio el titulo en 19 de N.e de 656=y membrete en 14 del para que se embiase decreto de su Mg.d al P.te de Haz.da s.e los 88000 R.s

»Don Diego Messia de Ocampo Procurador de Cortes por la Provincia de Extremadura, quinientos ducados por su vida de renta y por otra mas la que señalare en los ocho mill soldados de dicha Provinçia situandoselos en la forma y manera y con las calidades que se han hecho en las mercedes de rentas que en otras ocasiones se han conçedido á los Procuradores de Cortes y vn avito para su Persona ó quien Casare con vna hija suya.

»Diosele el papel del Avito en 14 de Noviembre de 656 para la S.ria de ordenes=y la cedula de la renta esa 17 de Março de 658 con el goce desde el dia de la mrd., conforme al decreto de la Camara que esta en las echas.

»Don Juan Joseph Vaca de Herrera Procurador de Cortes del Reyno de Toledo quinientos ducados de renta por su vida y otra la que elijiere en los ocho mill soldados de aquella Provinçia situandoselos en la forma y manera y con las calidades que se ha hecho en las mercedes de renta que en otras ocasiones se han concedido á los Procuradores de Cortes y Vn avito para quien cassare con una hija suia.

»despachose la cedula de la renta en 24 de Diz.e 1656=y se dio el papel del Avito.

»Don Juan Ortiz de Montalvan su compañero Vn avito para uno de sus hijos el que elijiere y quinientos ducados de renta por su vida y otra la que el nombrare en los ocho mill soldados de aquella Provincia situandoselos en la forma y manera y con las calidades que se ha hecho en las mercedes de rentas que en otras occasiones se han conçedido á los procuradores de Cortes.

  —288→  

»Dicho dia 14 de Nov.e se dio papel del Avito para la secret.ª de ordenes=y se le despacho la cedula de la renta en 19 del.

»Don Pedro de Lavora y Andrade vn Titulo de s.río con gaxes y Cassa de Aposento.

»se despacha el titulo de secretario en 19 de Nov.e 656.

»Don Gaspar de Arredondo Alucar. Lo mismo.

»Idem.

»En Madrid a 27 de Sep.e 656.=Don Fernando de Fonseca Ruiz de Contreras.=Rubricado».


El Rey decretó en la carpeta de la anterior relación, con fecha 18 de Septiembre de 1656, lo siguiente:

«A los Procuradores de Cortes, que se contienen en la relación inclussa firmada de Don Fernando de Fonseca Ruiz de Contreras he hecho las mercedes que se refieren en ella misma, en consideracion de lo que me han servido y estan sirviendo en las presentes cortes, y asi se les dara luego por la Camara los despachos que fueren necesarios Para su cumplimiento y en quanto á los demas Procuradores que sirven en dichas Cortes, la Junta de Asistentes me consultará lo que se ofreciere y pareziere sobre las pretensiones que tuvieren, segun lo que cada Vno huviere servido ordenandoles que para esto presente cada Vno los memoriales de su pretension.=Hay una rúbrica».


(Expediente núm. 17 bis.)                


«Relacion de algunas mercedes hechas á algunos Procuradores de Cortes en 18 de Sep.e del año passado de 656 cuia publicacion se suspendio entonces por algunas consideraciones del servicio de S. Mg.d y tambien van declaraçiones de otras que estaban publicadas y no han tenido cumplimiento.

»A Don Juan Martinez de Çarçosa procurador de Cortes del Reyno de Murcia quinientos ducados por su vida y otra la que elijiese en los ocho mill soldados de la Provincia de Murcia con el gozo desde luego como los demas y Vn avito para su persona.

»En 3 de Agosto de 657 se le dio para la S.ria de ordenes papel para el Avito y la cedula de la renta en 30 de sep.re del.

»A Don Juan de Medina Aleman Procurador de Cortes de Murcia Titulo de S.ria de su Mg.d con gajes y emolumentos.

  —289→  

»ojo. por no aber azetado esta mrd. D. Juan de Medina. en su lugar se le hizo mrd. por consulta de la Junta de Asistentes de 18 de Hen.º de 1659 de Vn Avito y 500 ducados de renta= y despues por otra cons.ta de 22 de Nov.e del mismo año de titulo de secretario sin Gaxes=y se le dieron sus despachos y por otra de 13 de Marzo de 1660 se le mudó la situacion de los 8000 soldados de Murcia á la de Granada y se le dio el despacho.

«A Don Diego Ferz de Moya Procurador de Cortes de Jaen Vn avito para su persona ó la de vn hijo ó para quien cassare con su hija y quatrocientos ducados de renta por su vida y otra la que señalare y decreto para la Camara recomendando su Persona para que se tenga presente en consideracion de lo que ha servido en estas Cortes quando vaque el Corregimiento de Alcala la R.l o el de la Çiudad de Baeza.

»En 3 de Agosto de 657 se le dio papel para el Avito y membrete para que se embiase el decreto de su Mg.d a la Camara= y se le dio la cedula de la renta en 10 de Junio de 658.

»Ojo ay Consulta=

»A Don Francisco Çapata Procurador de Cortes de Toro Vn avito para su Persona ó la de vn hijo suyo y quinientos ducados de renta en los ocho mill soldados de la Provincia de Toro con el gozo desde luego por dos vidas que han de ser la suya y la de su muger y decreto á la Camara para que tenga presente lo que a servido en estas Cortes para consultarle en el Corregimiento de Palencia quando vacare y otro para la Comision de Millones de la misma substancia para quando vacare la administracion de Millones de la misma Ciudad de Palencia.

»En 3 de Agosto de 657 se le dio papel del Avito y membrete para los decretos de su Mg.d y la cedula de la renta en 24 de Septiembre de 1657.

»A Don Diego de Moreta Maldonado y Paz Procurador de Cortes de la Provincia de Salamanca Vn avito para su Persona ó quien Cassare con vna hija suya y quinientos ducados de renta por su vida y la de vna hija suia situados en los ocho mill soldados de la Provincia de Salamanca con el gozo desde luego.

»En 3 de Agosto de 657 se le dio papel para el Avito: y en 9 de Septiembre del mismo año se despacho la cedula de la renta.

  —290→  

»A Don Gaspar de Sotomayor Procurador de Cortes de la misma Provincia de Salamanca seiscientos ducados de renta por su vida y por otra la que señalare como sea la de su muger hijo ó hija situados en los ocho mill soldados de la Provincia de Salamanca con el goze desde luego como a los demas y vn avito para su Persona ó para la de vn hijo ó quien cassare con hija suya.

»En 16 de Henero de 1659 llevo papel del Avito que estava echo desde que se le hizo la mrd. y la zedula de la renta se le despacho en 9 de Henero de 1660.

»A Don Estevan Vonifaz Escovedo Procurador de Cortes por Segovia quatrocientos ducados de renta por su vida situados en los ocho mill soldados de la Provincia de Segovia con el goze desde luego y Vn avito para quien Cassare con vna hija suya.

»En 3 de Agosto de 657 se le dio papel para el Avito. para la S.ria de ordenes y la cedula de la renta en 30 de Sep.re del.

»A Don Juan de Lorençana y Cordova Procurador de Cortes de la Provincia de Madrid quinientos ducados de renta por dos vidas la suya y la de su muger situados en los ocho mill soldados de la Provincia de Madrid con el gozo desde luego y Vn avito para el Capitan Fran.co de Cordova Villafranca su tio hermano de su Madre.

»En 3 de Agosto de 657 se dio membrete para el Avito; y la Zedula de la renta por Octubre de 659.

»A Don Pedro Jacinto Calderon y Chaves Procurador de Cortes de Extremadura vn avito para su persona y quinientos ducados de renta por su vida situados en los ocho mill soldados de la Provincia de Extremadura con el goze desde luego como los demas.

»Diosele los despachos del Avito y de la Renta.

»A Thomas de Torres Ayala le esta hecha mrd. del Corregimiento de Merida en las Indias y publicada por haver venido en todos los servicios y por estar detenido el Despacho en el Consejo de las Indias, pide que vaje ú den para que coma, tenia tambien pedida Vna prevenda eclesiastica en las Indias para vn hijo suyo y se a suspendido la resolucion por el reparo de la materia Pero se haze aqui memoria de ello por si su Mag.d fuere servido de hazerle esta mrd. quando aya cesando el escrupulo por haber procedido con gran fineça en todos los servicios.

  —291→  

»Fue á este Corregimiento en virtud de los titulos dados por el cons.º de yndias.

»A Don Geronimo Federique Procurador de Cortes por Sevilla se le havia hecho mrd. de plaça de Juez official de la contratacion con exercicio y gaxes, y en el Conss.º de Indias se le a detenido el Titulo por decirle que de fiança de 30000 ducados con que se halla Imposibilitado de sacarle, y por esta caussa se a ajustado con el aora que cesando la mrd. del dicho officio se le haga mrd. de plaça del Tribunal de la Contaduría mayor con possesion y gaxes desde luego y para quando le tocare segun el número de la reformacion vltima el exercicio de ella por su Antiguedad.

»Diose membrete para que se embiasen las ordenes al Presidente de Hazienda y cons.º de yndias en 3 de Agosto de 1657.

»A Don Felipe de Valencia Procurador de Cortes de Çamora Vn decreto para la Camara refiriendo como a suplicado a su Mg.d que en consideracion de lo que a servido en estas Cortes y de otros servicios de los posehedores de su Cassa se le restituia a ella el titulo de Mariscal de Çamora mandando que la Camara consulte a su Mg.d sobre esto lo que pareciere.

»En 3 de Agosto de 657 se dio membrete para que se embiase esta orden.

»A Don Pedro de Chaves Herrera y Maldonado Procurador de Cortes de Avila decreto para el Consejo de Hazienda haziendole mrd. de que la reserva que le esta dada de vn Juro que goza de dos mill ducados de renta por quatro años que cumplen el que viene de 1658 se entienda por otros quatro años mas.

»A Don Garcia de Herrera Procurador de Cortes de Leon en consideracion de lo que a servido en estas Cortes le hizo su Mg.d mrd. del Crecimiento de dos mill ducados de renta, en alcavalas y Vnos por ciento en los Lugares de la dicha Provincia que señalase con cargo de pagar el situado de la misma cantidad y que quando llegue el Casso del desempeño lo aya de hazer con Juros de la calidad y antelacion que conforme las ordenes dadas se admiten regularmente en el Consejo de Hazienda y porque en el se a puesto duda si esta mrd. fue con perpetuidad y Jurisdicion se a de embiar aora decreto al Conss.º de Hazienda declarando que la Intencion y Voluntad de su Mg.d fue hazerle mrd. deste   —292→   creçimiento perpetuo en su cassa y subcesores con Jurisdicion para su administracion y cobranza con las calidades ordinarias que se acostumbran dar en estos cassos.

»En 3 de Agosto de 657 se dio membrete para que se embiase el decreto.

»A Don Diego Rubin de Celis Villafañe Procurador de Cortes de Leon no se le ha hecho hasta aora ning.ª mrd. y assi esta ajustado que se le de plaça del Tribunal de Cuentas con possesion y gaxes desde luego y el exercicio para quando le tocare por su antiguedad segun el numero de la Vltima reformacion.

»en 30 de Abril de 658 se dio membrete para el S.º P.º de Monzon para que se le despachase el titulo de esta plaza; y despues se Acordo se embiase al Marques de la Lapilla para que vajase orden de su Mg.d.

»Don Fernando de Fonseca Ruiz de Contreras-Rubricado».


El Rey decretó en la carpeta con fecha 22 de Julio de 1357 la siguiente:

«Cuando por orden de diez y ocho de Septiembre del año passado de mill y seiscientos y cinq.ta y seis mandé declarar por Vna relacion firmada de D.n Fernando de Fonseca Ruiz de Contreras las mercedes que tenia hechas á algunos de los Procuradores de Cortes, se suspendio el publicar otras, que entonces estavan hechas por algunos motivos que tuve por convenientes, las quales son las que se contienen en la relacion que va adjunta firmada tambien de Don Fernando de Contreras. Tendranse entendidas en la Camara, publicaranse y daranse los despachos que tocase dar por esa via para su cumplimiento»=Rubrica del Rey. (Expediente n.º 46.)




ArribaAbajoDisolución de Cortes

Su término fué aplazándose á petición de la Junta de asistentes. En 30 de Septiembre de 1658, la Junta consultó se prorrogasen por diez días más estas Cortes, para que en ellas se acabasen de ajustar las materias que estaban pendientes, y el Rey dijo: «assi», y lo rubricó. En 9 de Octubre la Junta propuso se prorrogasen   —293→   por quince días más las Cortes, para que en ellas se acabasen de ajustar las materias que estaban pendientes, y el Rey dijo: «está bien», y lo rubricó. En el mismo dia la Junta opinó que no se llevara el asunto al Reino, y el Rey dijo: «Lo que parece». En 22 de Octubre propuso la Junta se prorrogase por quince días más el término señalado para disolver las Cortes, y el Rey decretó al margen: «está bien», y lo rubricó. En 13 de Noviembre volvió la Junta á proponer se prorrogasen por ocho días más, y el Rey decretó: «está bien», y lo rubricó. La Junta en 16 de Noviembre opinó porque se prorrogasen las Cortes ocho días más, y el Rey dijo: «está bien», y lo rubricó. En 27 del mismo mes consultó la Junta otra prórroga de ocho días, y el Rey dijo: «assi», y lo rubricó. En 3 de Diciembre volvió á proponer la Junta una prórroga de doce dias, para que en ellos se acabaran de ajustar las materias que estaban pendientes, y el Rey dijo: «assí», y lo rubricó.

El Presidente del Consejo consultó la disolución de las Cortes, y el Rey decretó lo siguiente: «Tengo señalado el lunes, por la tarde, para ir á Nuestra Señora de Atocha, á dar gracias por la merced que Nuestra Señora nos ha hecho en el feliz alumbramiento de la Reina, y así será bien que aunque salgais del Consejo dos horas antes por la mañana, se procuren ajustar las escrituras para que podais venir á otorgarlas antes de comer el dicho lunes y tambien besarme la mano el Reino por los servicios y los despedimientos de las Cortes, y asi hareis que se disponga», y lo rubricó. Y por último, la Junta, en 11 de Diciembre, propuso una prórroga de doce días más para la disolución de las Cortes, y el Rey dijo: «assí», y lo rubricó. (Expedientes números 74 á 77, 79, 83, 84, 85, 88 y 89.) Con efecto, las Cortes de Madrid, que comenzaron el 7 de Abril de 1655, concluyeron sus tareas el 25 de Diciembre de 1658.






ArribaAbajoCortes de Madrid de 1660-1664

Estas Cortes fueron convocadas por Real Cédula en Tolosa á 8 de Mayo de 1660, para el 15 de Junio siguiente, plazo que se fué prorrogando hasta el 6 de Septiembre, y terminaron sus tareas   —294→   el 11 de Octubre de 1664. La Proposición Real se leyó en el Reino el mismo dio 6 de Septiembre de 1660. Tanto la convocatoria, como la Proposición y la relación de los Procuradores que asistieron á estas Cortes, se publicaron con los números 1.024, 1.027 y 1.043, en el tomo VI de los Apéndices á la Memoria Del Poder civil en España.


ArribaAbajo Motivos de la Real convocatoria

Constan consignados en Real decreto expedido desde Pancorbo el 1.º de Mayo de 1660, y dirigido al Presidente del Consejo, redactado en los siguientes términos:

«Tengo acordado que el Principe Don Phelipe prospero mi hijo sea Jurado en conformidad de las Leyes fueros y antigua costumbre de estos mis Reynos, segun y por la forma, que los Principes Primogenitos Herederos de ellos se suele y acostumbran jurar, y para ellos y otras cossas y negocios de importancia que se ofrezcan tratar de mi servicio, conservacion y defensa de esta Corona, he resuelto tener y celebrar cortes Generales de estos Reynos, segun y como se acostumbra y se dispone por las Leyes, que cerca de esto tratan, y para ello ordeno que se despachen convocatorias, para que todas las Ciudades y Villas que tienen voto en Cortes cada vna de ellas elija y nombre Procuradores de Cortes segun y como lo acostumbra y en quienes concurran las calidades que deben tener, dandoles cada vna de ellas poder vastante para que se hallen pressentes ante mi en la villa de M.d á quince de Junio de este año, asi para hacer y prestar cada Procurador, en nombre de su Ciudad y Villa de estos Reynos, Juramento en forma y como se acostumbra al Principe, mi hijo, como para tratar, entender, practicar, conferir, consentir y otorgar y concluir por Cortes, en nombre de cada Ciudad y Villa de estos Reynos, todo lo demas que se ofrezca tratar y de mi orden se propusiere en ellas, obligandolas en forma á su cumplimiento segun y como se acostumbra, apercibiendo á las dichas Ciudades y Villas, que si para el dicho tiempo no se hallaren presentes los dichos Procuradores, ó hallandose no tuvieren poder vastante   —295→   mandare concluir y ordenar todo lo que se huviere y deviere hacer, y entendiere que conviene al servicio de Dios, nuestro señor, y bien de estos Reynos y con los demas requisitos que se acostumbran se despacharan luego por la Camara las convocatorias para todas las Ciudades y Villas de voto en Cortes, y respecto de la convocacion de los Prelados, Grandes y Titulos que suelen convocarse en funciones de Juramentos del Principe semejantes, dare la orden quando y con el favor de Dios aya Vuelto á Madrid».- Rubricado por Felipe IV.- Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia.- Cortes.- Legajo núm. 9.- (Expediente número 2.)

Aunque las Cortes se habían convocado para el 15 de Junio, consta, que la Junta de Asistentes en 28 del mismo mes, atendiendo á que por virtud de la convocatoria no habían llegado á esta corte más que los Procuradores de cuatro ciudades, pidió se prorrogase la apertura por el tiempo que pareciera á S. M. El Rey dijo: «Señalaré para el quince de Julio despachando luego á las Ciudades donde no hubieran venido sus Procuradores, dandoles prisa á que vengan, por lo que conviene ganar tiempo», y lo rubricó. (Expediente núm. 3.) Antes de espirar el plazo señalado, en 12 de Julio, la Junta acudió solicitando nueva prórroga hasta fin de mes, y el Rey dijo: «está bien», y lo rubricó.




ArribaAbajoProposición Real

El expediente núm. 16, contiene la minuta de la Proposición que dimos á conocer en la Memoria acerca del Poder civil en España, y un Real decreto de 11 de Agosto de 1660, que dice así: «Habiéndome consultado la Junta de los medios, el que se le ofrece, poniendo en mis manos el papel incluso de la proposicion que se ha de hacer al Reino en las presentes Cortes, he tenido por bien de aprobarla, y remitase á la Cámara y Junta de Asistentes de Cortes, para que se tenga entendido para dar principio á las Cortes, sin perder punto y á su tiempo se haga la dicha proposicion al Reyno», y lo rubricó.



  —296→  

ArribaAbajoApertura de las Cortes

Por Real decreto de 31 de Agosto de 1660, se dijo: «Conviniendo adelantar el principio de las Cortes y pasar á los efectos que me han obligado á mandarlas juntar y suponiendo que están prevenidas las cosas necesarias, señalo el dia lunes 6 de Septiembre para este efecto y hacer la primera proposicion; tendrase entendido y dispuesto todo en la forma que se acostumbra para aquel dia», y lo rubricó. En la carpeta hay un decreto rubricado por el Presidente del Consejo que dice así: «Avisar á los procuradores de Cortes que estan aqui, se hallen en casa del Sr. Presidente el viernes proximo á las cuatro de la tarde para jurar». (Expediente núm. 29.)




ArribaAbajo Prerrogativa de los Procuradores de Toledo

Consistía esta prerrogativa en acompañar á S. M. hasta la galería, despues de leída la proposición Real, y el Real decreto de 28 de Julio de 1660, que reconoce esta costumbre, dice así: «Como la Camara sabe resolvi por consulta suya no se hiciese novedad en la pretension que los procuradores de Cortes de Toledo tienen de acompañarme hasta la galeria despues de hecha la proposicion del Reino segun antes se observó (aunque los ultimos años se interrumpió esta costumbre, pero atendiendo á las nuevas instancias y suplicaciones de los procuradores de cortes de Toledo en su nombre y hallandome mas informado de las razones que les asiste, vengo bien de hacerles merced de que se les prefiera en la posesion que tenian de volverme acompañando en la forma que tenian y avisarseles de ello», y lo rubricó. (Expediente núm. 6.)




ArribaAbajo Prohibición de vender y transferir suertes de Cortes

Felipe IV había prohibido vender y transferir el cargo de Procuradores de Cortes, y habiendo expedido Real despacho á las   —297→   Ciudades y villa de voto en Cortes, estas acusaron su recibo (Expedientes números 7 á 15, 18, 19 á 21, 23 y 24), pero bien pronto se estableció una excepción á esta regla general, pues resulta del expediente núm. 25, que S. M. declaró que de la resolución indicada quedaban excluídas las renunciaciones de las suertes de Corte que se hubiesen hecho de padres á hijos y con este motivo se aprobó la que, á favor de D. Diego Solís Magaña, Procurador de Cortes por Guadalajara hizo D. Luis Antonio Solis, su hijo, á quien le habia cabido en suerte. El Rey dijo: «está bien», y lo rubricó. (Expediente núm. 25.)

Habiéndose juntado los señores Asistentes de Cortes para recibir el juramento á los procuradores de las ciudades y villa que tenían voto en ellas, antes de empezarse dijo el Presidente, que «S. M. (D. l. g.) habiendole comunicado la duda que habia sobre si el jurado de Toledo, procurador de Cortes de ella, habia de ser admitido por haberle tocado la suerte y renunciado en su hijo por su falta de salud, respondio S. M., que se admitiese por que en su resolución no habia idea de perjudicar al primero á quien tocó la suerte, pudiendo venir á ser individual, y se mandó que en esta conformidad se ejecutara con todos los desta cualidad». (Expediente núm. 30.) En 1.º de Julio de 1660 se expidió Real cédula de confirmación de la renuncia de procurador á Cortes de Murcia hecha por D. Diego Rejon de Silva en favor de D. Antonio de Garnica y Córdoba, y el Real decreto de 21 Septiembre siguiente, dice así: «He visto lo que la Junta de Asistentes de Cortes me representa en la consulta que vuelve aqui su fecha de 21 de Agosto proximo sobre el memorial de D. Antonio de Garnica; y atendiendo á que la renunciacion de la procuracion de Cortes de Murcia se le hizo con licencia mia y consultado por la camara es de parecer que izo se le debe impedir la entrada. He venido en que sea admitido á la procuracion de cortes de dicha ciudad por ser (como habia referido) materia pasada antes del decreto de dicha prohibicion lo cual ha de quedar en su interes y fuerza para adelantar y assi se observará», y lo rubricó. (Expediente núm. 36.)



  —298→  

ArribaAbajo Lo que se hizo en Sevilla para obtener poder decisivo

«El Señor Asistente de Sevilla: Da quenta que haviendo sido llamado el Cavildo en 9 de este para Ver la Combocatoria y la minuta del Poder que se havia de otorgar, se passo á Votar, sin aberle llamado para ello; que por mayor parte de Votos se Acordo. se llamase á Cavildo de ausentes y presentes para 16 de este para nombrar Procurador de Cortes, y se nombraron seys Diputados para que llevasen para aquel día la ynstrucion y Poder que se havia de dar al Procurador que saliese electo para que el hiciese pleyto. o. menaje de Conssultar á la Ciudad=Que habiendo tenido noticia de este Acuerdo el Sr. Asistente. por no aberse allado en el Cavildo respecto de su enfermedad; Proveyo auto para que los Veyntiquatros no se juntasen en publico ni en secreto ni el Cavildo de Jurados. ni hiciesen la ynstrucion y Poder, y si la tuviessen echa la exiviesen dentro de 4 oras. y que los escrivanos no firmasen Poder alguno para las Cortes. sino es sacandole de la minuta que se embio, y que los Porteros no llamasen á Cavildo sin orden del Asistente. poniendo penas á los Regidores, escrivanos y Porteros de pribacion de oficios y otras penas pecuniarias. si contraviniesen á esto, por las nulidades que Vbo en el Cavildo referido. Con que quedo impedido la execucion de este Acuerdo=Que despues el Procurador General dio peticion para que no se impidiese á la Ciudad el hacer á su Mg.d la suplica que tenia Acordado: Que el Asistente proveyo auto declarando. no impedía el recurrir á su Mg.d y al Consejo=Que los Capitulares que Votaron este Acuerdo, excedieron, porque no haviendo llamamiento más que para Ver la Combocatoria, no pudieron pasar á Votar el Poder sin llamamiento especial para esto, de que resulta ser justificada la nulidad del Acuerdo la qual sera combeniente que su Mag.d mande declarar, no solo para el casso presente, sino para lo de adelante=Que tambien excedieron en la sustancia pues, haviendoseles echo notorio en el Cavildo los despachos de su Mg.d para que los Poderes fuesen Decisivos, y no trujesen Instrucion los Procuradores, ni hiciesen pleyto, o, menaje;   —299→   passaron á hazer la Instrucion y nombrar Diputados para formarla. y que los Procuradores hiciesen Pleyto, o, menaje: Que aunque este exceso, siempre fuera digno de castigo, mucho mas parece que lo es, quando de tantos años á esta parte, esta asentado el dar los Poderes Decisivos.

»Que en casso que se estimare por dignos de demostracion y castigo á los que se arrojaron en el voto, representa que los mas culpados son. Don Pedro Cavallero de yllescas, que hiço el Voto, y Don P.º de Pineda, que Como Procurador mayor tenia mas obligacion á dar a entender a los demas los terminos en que debian contenerse. y siendo estos sujetos los que mas igualmente se oponen á quanto es del servicio de su Mg.d parece que esta mas agravada la culpa=Que despues de estos los 10 ó 12 Votos mas antiguos, son los que se siguen tambien en la culpa=

»Que aunque ha 15 días se alla en la cama, sin embargo queda procurando encaminar esta materia de manera que ajustando los Votos Vastantes. se buelva a enderezar lo que Conviene. Como cree se huviera dispuesto, a no aber estado enfermo. y passado intenpestibamente á Votarse; Pero por si esto no tuviere efecto, y para el escarmiento y exemplar de lo de adelante, sin embargo de que yra obrando en la materia espera que se tomara la resolucion que se tuviere mas Combeniente, avisandosele della=Remite el Acuerdo y los autos que cita=

»La Ciudad de Soria llamó siempre la atencion en el nombramiento de Procuradores y no habiendo querido dar el poder decisivo, la Junta de asistentes acordó se enviase despacho para que no otorgandose dentro de cuatro dias de la notificacion se sacasen 200 ducados á cada uno de los regidores y que al Corregidor se le sacasen otros 200 por la mala disposicion con que había obrado en el asunto del poder y que el Corregidor de Agreda fuese á sacarlo. Habiendo enviado en esta forma los despachos el correo pasado, envió el Corregidor de Soria testimonio de haber dado la Ciudad el poder sin necesidad de valerse del despacho. El de Agreda escribe este correo que habiendo ido á Soria á ejecutar la multa del Corregidor halló la Ciudad teniendo ya dado el poder y que por esta causa y haber entendido extrajudicialmente que el Corregidor ha procedido en esto con toda prudencia, de suerte que   —300→   estan las cosas en otro estado del que tenian cuando se libró el despacho, se hizo mayor servicio en suspender la ejecucion hasta que en vista del testimonio que remita se le mande lo que deba ejecutar. El testimonio es de la notificacion hecha al Corregidor de Soria sobre la multa y la respuesta que dió diciendo tenia conseguido el poder por medio de sus diligencias y enviado testimonio de ello á la Camara. La multa se perdonó y este incidente quedó terminado».


(Expediente núm. 33.)                


El Expediente número 33 bis contiene testimonio de haberse juntado el Cabildo de Soria y haber otorgado el poder consultivo y que levantó el Ayuntamiento sin regular los votos. En la carpeta de este expediente está la orden del Presidente del Consejo imponiéndoles la multa al Corregidor y á los regidores en 25 de Agosto de 1660. (Expediente núm. 33 bis.)




ArribaAbajoPrincipales asuntos tratados en estas Cortes

Las actas oficiales de estas Cortes se encuentran en el archivo del Congreso de los Diputados y tres tomos en folio de 558, 388, y 155 hojas respectivamente, y resulta de estos Códices: que el Reino en 17 de Noviembre de 1660, concedió servicio á S. M. de 200.000 ducados de renta; que en 6 de Mayo de 1662, otorgó otra escritura de otro servicio igual; que en 28 de Abril de 1663 el Reino concedió, por otra escritura, la prorrogación de los impuestos en las cuatro especies; que en 6 de Febrero de 1664, el Reino otorgó dos escrituras de perpetuación del tercer uno por ciento y del servicio de 200 ducados de vellon para la leva de 5.000 infantes; y que en 11 de Octubre del mismo año, firmó otra escritura de perpetuación del cuarto uno por ciento.

Estos contratos representaban los servicios otorgados á S. M., principalmente para los gastos de la campaña con objeto de recuperar á Portugal.

Pero además estas Cortes se ocuparon de la labor de la moneda, objeto en este reinado de muchas disposiciones. Se consultó que se suspendiese sacar gente de las milicias, y el Reino reclamó que S. M. no se valiese de los juros. Al mismo tiempo que trataban de   —301→   la canonización del Beato Toribio Mogrobejo, discutían y consultaban, que cesasen diferentes contribuciones que se consideraban perjudiciales y se discurriesen medios nuevos. Entre otros asuntos, tratábase de los perjuicios que se habían seguido del impuesto del papel sellado; se consultaba cesasen los impuestos que gravaban diferentes abastos; se pedía la conservación de la Cabaña Real, pero no se olvidaba reclamar que se aumentasen al Reino seis cuentos para sus gastos. S. M. ordenó que el Reino levantase un tercio de 1.000 hombres, pero se resolvió que se le sirviese con 40.000 escudos en su lugar. El estado de la Hacienda y sus remedios fué objeto preferente de estas Cortes y á la par se discutía la conveniencia del desestanco de la pólvora. Se decretó que el Reino manifestase su celo con algún servicio para la recuperación de Portugal. Se propuso se jurase al Príncipe D. Carlos. Notáronse los inconvenientes que se seguían á la Real Hacienda de ordenarse con Hacienda raíz á título de bienes patrimoniales, al mismo tiempo que se consentía la fundación de nuevos monasterios. Se propusieron varios medios para el desempeño de la Real Hacienda. Se concedió el tres por ciento en lo vendible para la guerra con Portugal. Y se discutieron las instrucciones antiguas y modernas que regulaban las atribuciones de los Procuradores y Ministros en los interregnos parlamentarios.




ArribaAbajoUn caso de incompatibilidad

El Presidente del Consejo, en 8 de Septiembre de 1660, eleva á S. M. la siguiente consulta:

«Señor:

»Haviendo el Reyno hechado suertes para los çinco Procuradores de Cortes que han de asistir á la Comision de millones por quatro meses como lo acostumbra tocó la Vna de ella á D.n Joseph de San Victores que lo es por la Çiudad de Burgos y tocandole servir en la Sala de millones de el Consejo de hacienda se halla en ella señalado por V. Mg.d D.n Geronimo S.n Victores su Padre con que se ha llegado á dudar si pueden servir hijo y Padre   —302→   a un tiempo en Vna misma sala. lo qual me ha parecido digno de que V. Mg.d lo declare por haver exemplares y consideraciones por una y otra parte. y entre tanto por que no se detenga el exerçiçio de D. Joseph de S.n Victores por el sentimiento que esto podria causar al Reyno he dado orden a D. Geronimo S.n Victores su Padre para que asista en la sala de Govierno de el Consejo de haz.da hasta que V. Mg.d se sirva de resolver y mandar lo que se ha de executar.

»Lo que io puedo representar á V. Mg.d es que Regularmente se deve excusar en qualquiera Consejo i tribunal de V. Mg.d el concurso de hijo i Padre y aunque en Castilla no ay lei especial que lo disponga la practica y estilo de los tribunales y Consejos de V. Mg.d ha sido Vniforme de no dar lugar á esta concurrencia (escepto en algunos casos en que por ser materias de govierno y no continuadas lo ha tolerado V. M. en semejantes parentescos como son de suegros y yernos) y la razon de esta prohivicion se funda en que el Padre atraherá siempre á su Voto el de el hijo y no dará este su parecer con la independencia y livertad que se requiere en los Votos de los ministros de V. Mg.d

»Aunque se pudiera pensar en dividir estos dos sugetos en las salas de el Consejo de Haz.da con que se excusava este embarazo no es facil esta division porque D. Geronimo San Victores es muy necesario en la de Millones y tiene á su cargo la administracion general de la Provinçia de Madrid y otros muchos negoçios dependientes de esta sala donde es menester ablar cada día de ellos. y aunque podria V. Mg.d mandar que asistiese en la sala de cobranzas D. Joseph de S.n Victores en la qual conforme á la nueva formacion de ella deve asistir Vno de los cinco Procuradores á quien ha tocado esta suerte. Es çierto que lo repararía el Reyno y el mismo D. Joseph de S.n Victores por ser el mas antiguo y el que representa á Burgos que tiene el primer Voto en las Cortes pareciendole que deviendo yr á la sala de cobranzas el procurador mas nuevo se le quita el grado y lugar de su antiguedad obligandole á asistir en ella:

»Pero ay algunas consideraciones para juzgar que en este caso podria dispensarse la regla y permitir la concurrencia de Padre y hijo. La Primera porque D. Joseph de S.n Victores no entra   —303→   oy en el Consejo de Haz.da como ministro de V. Mg.d sino como Comisario de el Reyno. y el y su Padre pudieran concurrir Juntos como Regidores en su Ayuntamiento, o. como Procuradores en las Cortes por que no ay lei en Castilla ni disposicion de derecho que lo resista. La segunda porque esta concurrencia no ha de ser continuada de tiempo considerable sino limitada de solos quatro meses porque pasados estos ha de cesar D. Joseph de san Vitores por haver de nombrar el Reyno otros Comisarios Conforme las Condiciones de Millones. La tercera por que la razon Vnica de la Prohivicion que queda referida para que no concurran en los Consejos de V. Mg.d padre y hijo (por que no se le impida al hijo la livertad de Votar queriendo disentir de el Voto de el Padre) no Proçede en este Caso ni puede causar yncombeniente para el servicio de V. Mg.d por que los sujetos de quien V. Mg.d fia el acierto de las materias que se tratan en Millones. Vnicamente son los quatro ministros que V. Mg.d tiene señalados para ella y los Comisarios que asisten por el Reyno siempre deven conformarse para azertar con el parezer de los ministros y quando se apartan de el resultan Yncombenientes y así la inclinacion y motivo que D. Joseph de S.n Victores tendra en este caso para seguir en todo el parezer de su Padre antes será Combeniente al servicio de V. Mg.d i de exemplo para que hagan lo mismo los demas Procuradores. y asi soy de parezer que V. Mg.d puede servirse de permitir en este caso la Concurrencia de Padre y hijo sin que cause exemplar ni consequençia para otro ningun Consejo ni tribunal. V. Mg.d mandará lo que mas fuere su R.l Voluntad. Madrid á 8 de Sep.re de 1660».=Hay una rúbrica.



El Rey decretó: «como parece», y lo rubricó. (Expediente número 31.)




ArribaAbajoUna provocación á duelo dentro de las Cortes

El expediente núm. 38 contiene varios documentos referentes al disgusto producido entre dos Procuradores de Cortes, con motivo de cierta votación, que es curioso conocer.

S. M. desde Balsain á 24 de Octubre de 1660, dirigió al Presidente del Consejo, el siguiente Real decreto:

  —304→  

«Haviendo tenido noticia en este sitio de que el Viernes por la mariana sucedió vn accidente extraordinario en el Reyno de haber desafiado publicamente vn Procurador de Cortes á otro dentro de la sala de las Cortes estando en las mismas conferencias del Reyno, avnque me ha causado mucha novedad que ni con el correo de aquel dia ni con el que ha llegado esta mañana á este sitio me hayais dado quenta de ello, no pudiendo todavia dudar de que haya sido cierto por la publicidad con que se escrive, y que avnque los que estuvieron presentes procurasen ajustar la materia y hazerlos amigos, no convendria por la autoridad y obligacion de la Justicia disimular vn exzeso tan grande suzedido dentro de Palazio, y donde se halla la persona del Principe, mi hijo, y los graves perjuizios que se podrian seguir de la livertad que otros podrian tomar, y que otro dia se llegase á mayores daños, os ordeno que juntandoos luego con los Asistentes de Cortes, y savida la verdad de lo que ha pasado en esto (que pareze sera tan notoria), se me consulte luego la demostrazion que pareziere que se deve hazer para no dejar consentido vn exemplar semejante.=Rubricado.=En Balsain á 24 de Octubre de 1660.=Al Presidente del Consejo».


La Junta de Asistentes elevó la siguiente consulta:

«Señor:

»En decreto de 24 de este mes dirigido al Presidente del Consejo, dize V. M. lo siguiente:

»Para responder á esto, y cumplir lo que V. M. manda, haziendose particular Junta de los Asistentes de Cortes, el lunes 25 del corriente se determinó que vno de ellos, sin reduzirlo á escritura ni prozesso formado se informase extrajudicialmente de el hecho que se refiere en el real decreto, y fuera el miércoles siguiente refiriese en la Junta lo que de esa diferencia vviese resultado, Y en execucion de ello refirio, que de los que se hallaron presentes avia examinado 25 testigos Procuradores de cortes, y entre ellos a los dos escrivanos mayores del Reyno, y que porque no quedase en simple disposicion, les tomo primero á todos Juramento de dezir la verdad, y lo que declararon fue, que para regular su   —305→   voto Don Juan de Palacios, Procurador por Valladolid, pidio que se le leiese el de D. Joseph de Sanvitores, y que Don Diego Ortiz Melgarejo, Procurador por Sevilla, salio diziendo que no estava en tiempo, ni devia leérsele, ni aquello era estilo, sino que declarado primero su voto podria despues regularse. Que en substancia fue esta la ocasion que se redujo a controversia entre los dos, y llego a porfia levantando la voz y correspondiendo ademanes de las manos. Que en esto el dicho Diego se levanto y dio algunos pocos pasos hazia la puerta de la sala y le detuvieron los que estavan mas zerca, y también vno de los escrivanos del Reyno se fue a ella para que nadie saliese, y el dicho Don Juan, aunque se puso en pie, no se aparto de su asiento, y luego quietandose todos se prosiguio en la Junta, y en acabando parecio á alguno, o a algunos que los hiziesen amigos, si bien casi todos dixeron que no avia para que, ni en el caso substancia que lo requiriese; y sin embargo, hizieron que se abrazasen, y bajando despues por la escalera de palazio el Don Diego dijo amigablemente a Don Juan que del lo llevavan á su posada vnos cavalleros, que alli tenia y dexaria un cavallo en que pudiese irse a la suia.

Que todos los t.os uniformemente contestaron en que entre los dos no vbo palabra de injuria maior, ni menor, ni alguna de que se pudiese induzir desafio, ni tal sonase, y en lo mismo de no averla oido, se conformo vno, que es solo el que juzgo desafio fundandose en parte de lo referido, y en que al salir de su asiento el dicho Don Diego, le vio bolver la cara a el dicho Don Juan, y que con ella le hizo un ademan que el testigo tuvo por seña de que lo llamava para que fuera. Pero ninguno de los demas testigos hizo este reparo, antes afirman que ni por palabras, ni por señas pudieron colegir en el dicho Don Diego animo de desafiar, sitio solo de salirse de la Junta, como ya avia hecho otra vez lo mismo sin tener ocasion considerable, y un testigo afirme que levantandose en esta ultima puso el sombrero, y iendose hazia la puerta dixo ya yo he votado, y que aunque otro testigo dixo que otro compañero de los que se hallaron presentes avia oido dezir que el dicho Don Diego levantandose dixo, esso aca fuera, el mismo dize que no lo oió y que pudiera oirlo estando como   —306→   estava zerca, y examinando luego el testigo citado en esto, dixo con Juramento, que ni tal avia dicho, ni tal oído.

Haviendose hecho esta relacion en la Junta de Asistentes, vvo diferentes parezeres, porque el de los Licenciados Joseph Gonzalez y Don Juan de Gongora fue que por algunas circunstancias y indicios que resultan de ella, y pueden deduzirse contra el dicho Don Diego Ortiz Melgarejo, y no aver guardado lo ceremonial y modo decente precisso en aquella tan auctorizada Junta, se puede y deve hazer con el y para templar su ardim.to alguna demostracion, y que esta sea retirarle de Madrid 20 leguas y por otros tantos días. El Presidente y los Licenciados Don Antonio de Contreras y Don Juan de Carvajal dixeron que la demostracion avia de ser muy maior si se provaran acciones, palabras ó animo de desafiar. Pero que faltando del todo la prueba de esto, zessan los motivos de castigarlo, mientras no los uviese mas graves, y de cuerpo maior, añadiendose á esto que seria bien pasar la parte de descredito que ello podría recrezersele a Don Juan de Palazios, y muy principalm.te la consideracion de que a qualquiera resolucion que en perjuizio y desdoro de Don Diego, se tome, aunque sea leve, le han de dar en Sevilla, en esta Corte, y en todo el Reyno pretextos diferentes y calidades, de que sin duda resultarían y deven rezelarse y prevenirse algunos considerables inconvenientes, y que assi por ahora bastaría que el Presidente le llamase y reprehendiese.

V. M. resolvera lo mejor y que mas convenga á su servicio. Madrid a 28 de otubre de 1660.=Y señalaron los tres».

Joseph Gonçalez y D. Juan de Gongora, añaden y dicen: «Joseph Gonzalez y D. Juan de Gongora dicen que el exceso que cometio dentro de Palacio en la Sala de las Cortes D. Diego Ortiz Melgarejo merece la demostracion que V. Mg.d fuere servido de mandar hacer: Publicamente ha corrido en Madrid, que este sugeto se encontró con D. Juan de Palacios, procurador de Cortes de Valladolid, estando empeçando á Votar D. Juan de Palacios, sin razon ni fundamento ninguno, porque de parte de Don Juan de Palacios solo precedio el pedir que se le leyese el Voto de Burgos y esto se haze de ordinario en el Reyno. O para conformarse con el, o para Votar diversamente y sin tocar á Melgarejo   —307→   el que se hiciesse lo que D. Juan de Palacios pedía, dijo Melgarejo que no se le havia de leer, y repitiendolo assi vna y muchas vezes con tan gran destemplanza que se lebanto de su Assiento, y saliendo de el dio algunos passos en la sala encaminandose azia la puerta para salirse mirando á D. Juan de Palacios con demostraciones de desafio tan grandes, que obligó a passar a zerrar la puerta algunos Procuradores de el Reyno y los de Toledo á detener á Melgarejo con que todo el Reyno se ynquietó y lebantó en pie y los hicieron amigos, haciendo que se diesen las manos, juramentandose todos para que no se diese noticia afuera de este casso, assi se lo refirio a D. Juan de Gongora el Duque de Pastrana el mismo dia que subcedio este lanze, y á Joseph Gonzalez, quatro o cinco días despues, ponderando las desordenes que pasaban en el Reyno, las Voçes que se daban y la turbaçion que havia, y que todo se reduçia á confusion con que Joseph Gonzalez y D. Juan de Gongora tienen por probanza vastante de este hecho, lo que dice el Duque de el Infantado y lo que comunmente ha corrido y corre en M.d de que Melgarejo desafio á D. Juan de Palacios, y si vien los demas Procuradores de Cortes niegan esto, no enerban con su negatiba lo que afirmativamente dice el Duque del Infantado, especialmente haviendose ya conformado en callarlo, pero quando Melgarejo no huviera llegado á los terminos formales de desafío, Melgarejo no se puede excusar de grave culpa, atendiendo lo sagrado de Palacio y hallarse dentro de el la persona del Príncipe, nuestro señor. Aberse yntroducido á Governar Melgarejo lo que no tocava con una y otra replica, haverse puesto en pie, dado pasos en la sala para salirse con demostraciones de desafio que obligaron á los de Toledo á detenerle, y á que otros acudiesen á zerrar la puerta y así les pareze que tan grandes desacatos no se puede quedar sin demostraçion, mayormente en vn sugeto que por su natural y condiçion es tan ocassionado, y que no hara novedad á nadie y menos en Sevilla la demostraçion que con el se hiçiere, y si se deja este canso consentido, ó disimulado, suzederan adelante mayores inquietudes en el reyno que obliguen á mayor demostraçion, y con haçerla aora se ataxarán y se cumplirá con lo que pide la Justicia y el Govierno».


(Expediente núm. 38.)                




  —308→  

ArribaAbajoSuspensión de los pleitos contra los Procuradores de Cortes

El Reino pidió se despachasen las cédulas necesarias para que los pleitos intentados antes de estas Cortes á sus procuradores ó que se movieran durante ellas, se suspendieran hasta que se acordase en conformidad de la ley.

Esta misma pretensión tuvo el Reino en las Cortes de 1650 y habiendo enviado S. M. á la Junta la consulta del Reino en que la Junta representó á S. M. esa, novedad perjuicio conocido al cesar los pleitos puestos antes de ser procuradores, que el estilo era dar cédula para que suspendan los pleitos puestos despues de haber sido elegidos y que así podía responder al Reino que los que tuvieran pleitos diesen memoriales á la Cámara y se haría con ellos lo que se hubiese hecho con sus antecesores.=Y S. M. se conformó.

El Presidente del Consejo, en 20 de Septiembre de 1660, resolvió á la petición del Reino que se hiciese lo que se había hecho en otras Cortes y lo rubricó. (Expediente núm. 34.)




ArribaAbajoGastos para la campaña de Portugal

La Junta de asistentes elevó en 18 de Septiembre de 1660 una consulta á S. M. manifestando, que por orden de 10 de aquel mes, S. M. se había servido remitir al Presidente del Consejo para que lo propusiese al Reino, la obligación en que se hallaba de servir á S. M. con los cinco millones en cada un año que se le piden para los gastos tan grandes que se han de hacer en la formación del ejército de tierra y de la armada de mar para disponer y ejecutar luego la recuperación del reino de Portugal; «y habiendolo ejecutado el Presidente como S. M. lo mandó, el Reino ha pedido copias y relacion de algunos papeles para que con mas reconocimiento del estado de las cosas pueda entrar á la conferencia de este servicio y pasar á votarlo. A la Junta parece que se podían dar al Reino   —309→   las copias y relacion de los papeles que pidiera; pero que para que esto se ejecute se haga por ministro de autoridad, y se podrá encargar á Don Juan de Gongora por la inteligencia y muchas noticias que tiene de esta materia para que tambien las de al Reino en las dudas que se le ofrecieran, que es en la forma que lo hizo el mismo Don Juan en las Cortes antecedentes». El Rey decretó en la carpeta: «como parece», y lo rubricó. (Expediente núm. 35.)




ArribaAbajo Medidas económicas

El Reino, en 9 de Noviembre de 1660, prestó su consentimiento para que S. M. pudiera vender en empeño 200.000 ducados de renta de vellon sobre el tercer uno por ciento, y para su desempeño prorrogó por seis años mas todo lo que pudiera valer hasta el tercer uno por ciento, además de los 200.000 ducados aplicando precisamente lo principal de esta renta á la labor de la nueva moneda de plata ligada. La Junta de asistentes en consulta de 11 de Noviembre, opinó que S. M. podía aceptar este servicio y que se dieran las gracias al Reino. El Rey decretó. «como parece», y lo rubricó. (Expediente núm. 41.)

Asimismo representó á S. M. los daños que padecían los que tenían su hacienda en juros, suplicándole que en consideracion de ellos se les aliviase este presente año. En Real decreto desde el Pardo á 22 de Enero de 1661, se remitió á la Junta de asistentes, la cual informó en 29 del mismo mes, «que la Junta bien reconoce y tiene presentes las causas que ponderaba el Reino en orden á lo mucho que han padecido y padecen los juristas, y aunque con este conocimiento han discurrido diversas veces en los medios que podria haber para aliviarlos. Las ocasiones de gasto que en estos años se han ofrecido han sido tan grandes, que han obligado á S. M. no solamente á valerse de los juros, sino de los demas medios que han tenido por precisos para no faltar á la asistencia necesaria. A esto han concurrido las prevenciones que se han hecho y se estan haciendo para guerra de Portugal, en cuyas disposiciones se han gastado y es preciso que se gasten sumas muy considerables con que los 70 por ciento de   —310→   los juros que S. M. ha mandado retener este año estan retenidos y conservados á los hombres de negocios en parte y satisfaccion de la participacion de dinero y asientos que han hecho. Y asi parece á la Junta que V. M. siendo servido puede responder á la Junta del Reino, que V. M. no ha podido escusar la resolucion que ha tomado en esto (por ser la ocasion en que se ha de convertir tan apretada), y queda advertido de lo que le representa en su consulta para aliviar á los juristas, en lo que pudiere». El Rey decretó: «assi lo he mandado», y lo rubricó. (Expediente núm. 45.)

En consulta de 20 de Julio de 1661, el Reino suplicó á S. M. mandase que desde luego cesaran las nuevas sisas de la carne, vino, vinagre y aceite por haber cumplido los servicios para que se impusieron. La Junta de Asistentes en consulta de 24 de Septiembre siguiente opinó se mandara la petición del Reino á la Comisión de millones para que allí se ajustase ó indicase la cuenta de lo que con efecto había valido este servicio y se hubiese cobrado de ellos líquido para que S. M. resolviese. El Rey decretó: «assi lo he mandado», y lo rubricó. (Expediente núm. 51.)

Al dar cuenta á S. M. del servicio que había hecho de 500.000 ducados de vellón por una vez en la forma y con las calidades que contiene el acuerdo inserto y habiendo opinado la Junta en 23 de Abril de 1662 que era servicio considerable y se debía dar al Reino las gracias y sin perder tiempo poner en ejecución el servicio. El Rey decretó: «como parece y assi lo he mandado», y lo rubricó. (Expediente núm. 54.)

El Reino prorogó las sisas que últimamente se impusieron en las carnes, vino, vinagre y aceite, y habiendo la Junta informado favorablemente en 8 de Julio de 1662, no consta cuál fué la resolución de S. M., aunque debe presumirse, pues á continuación de la consulta de la Junta de Asistentes se lee lo siguiente:

«Don Joan de Góngora dijo al señalar está consulta que por haberse andado si se podia hacer voto singular en este caso deja de poner aqui el que tuvo cuando tuvo este negocio y que declarando ó mandando S. M. lo que debia observar lo ejecutara» y lo rubricó. (Expediente núm. 55 bis.)

Pidió D. Juan de Góngora licencia para decir su voto y   —311→   habiendo manifestado D. Martín de Villela al Sr. Conde de Castillo que no se hallaba ejemplo en este caso de haber pedido á S. M. dicha licencia; lo que hay es haber añadido algunos señores su voto después de las señales, y al margen se lee lo siguiente: «todo lo que veo en este caso me parece muy irregular y v. m. con esta respuesta no me satisface tampoco, y mi resolucion es no admitir novedad en que esta consulta vaya de la manera que viene porque hiere á la forma y al estilo de la Cámara, donde jamas he visto mas voto que el del Consejo por mayor parte sin añadir el singular ni escribirse nada y si contra esto hay algo lo quiero ver; si no, guarde v. m. la orden que le he dado de volver á escribir y señalar esta honra, diciendo al Sr. D.n Juan ejemplo semejante y que yo no quiero pasar adelante y que no quiero pasar por el y que por esto no se impida que S. M. entienda el concepto pues en sustancia tiene modo para declararlo por su consulta particular y asi solo se topa en la nueva forma que no puede admitirse=Dios guarde á V. m.= Casa á 10 de Julio de 1666=Lugar de una rúbrica». (Expediente núm. 56.)

Consultó el Reino á S. M. mandase no se separara la sisa del aceite de la cobranza y renta de las demás especies en que estaba cargado el servicio de los 24 millones. La Junta en consulta de 15 de Julio opinó pasara á la comisión de millones, y el Rey dijo: «está bien y assi lo he mandado con las circunstancias que la Junta me propone», y lo rubricó. (Expediente núm. 58.)

El Reino expuso á S. M. los motivos y causas que tenía para alterar las condiciones con que había hecho el servicio de los impuestos en el vino, vinagre, aceite y carne, y aunque la Junta de Asistentes informó en 24 de Octubre de 1662, el Rey decretó: «suspendo tomar resolucion en la consulta del Reino hasta que se disponga el servicio que he mandado me haga y entonces se volverá á mis manos su consulta para responderla».

El Rey efectivamente había encargado á la Junta buscase los medios que se le ofreciesen para que se le concediera el millón pedido «por pender de esta cantidad pronta y efectiva el poderse hacer los asientos de las provisiones generales habiendome ponderado lo mucho que conviene abreviar estos y los riesgos ó   —312→   irreparables daños que traeria la dilacion y el que faltase el sustento del ejercito de Cataluña y los medios de salir á campaña antes que los enemigos». (Expediente núm. 60.)

En 6 de Mayo de 1662, el Reino acordó servir á S. M. con 100.000 ducados más para que con ellos se asegurasen útiles y cabales los 500.000 ducados que el Reino tiene concedidos, «pues con estos 100.000 ducados mas había bastante para la anticipacion y para si hubiera alguna quiebra en los 500.000 ducados con que S. M. queda servido enteramente con la prontitud que la ocasión presente pide». (Expediente núm. 61.)

El Reino consultó lo que se le ofrecía sobre el cumplimiento de la condición puesta en los servicios para que no hubiese estanco de pólvora y suplicó á S. M. mandase se cumpliera y que el Consejo de guerra no impidiera las provisiones que para este efecto están despachadas por el de Castilla. El Rey acordó se viera en la Junta de asistentes de Cortes. (Expediente núm. 64.)

La Junta de Asistentes elevó consulta en 14 de Julio acerca de otra del Reino referente al medio que había elegido sobre algunos oficios que se ejercen en estos reinos con título de S. M. para la renta de los 200.000 escudos con que había servido por una vez para la leva de los 5.000 infantes. El Rey dijo: «está bien y he mandado responder al Reino en esta conformidad», y lo rubricó. (Expediente núm. 67.)

Por acuerdos de 20 y 28 de Junio de 1663, el Reino sirvió á S. M. con 200.000 escudos de vellón por una sola vez, impuestos sobre cada uno de los oficios que tenian título de S. M. y otros que se expresaban en el acuerdo é Instrucción que el Reino hizo en 2 de Julio del mencionado año. Como este impuesto era un verdadero descuento á todo empleado, y la citada Instrucción es casi desconocida, la reproducimos á continuación tomándola del expediente núm. 70:

«Oficios qve han de pagar este servicio, y que cantidades cada vno.

OFICIOS DE PRIMERA CLASE DE CABEZAS DE PROVINCIA.

Todos los Assistente, Corregidores, Alcaldes Mayores, Administradores generales de Millones, y otras Rentas Reales, Alferez   —313→   mayores, Guardas mayores, Regidores, Veintiquatros, Alguaziles mayores, y otros oficios, que tengan voz, y voto en los Ayuntamientos, Yuezes conservadores, Arrendadores, ó Recaudadores de las Rentas Reales por mayor de las Provincias, Depositarios generales perpetuos, Escrivanos de los Cabildos, y Ayutamietos, y los de Millones, Retas, Comissiones, Papel Sellado, Milicias, y los Contadores de Millones, Alguaziles mayores de Millones, y Alcavalas, y los de los Adelantamientos: Escrivanos de Camara; de los Consejos, Audiencias, y Chancillerias, y los de Provincia de ellas: Alcaides de las Carteles perpetuos, Tesoreros de Alcavalas, Cientos, Servicio, Millones, Salinas, Yerbas, Papel Sellado, y otros que tengan titulo de su Magestad, y los Tesoreros de las Casas de Moneda, Superintendentes de ellas, Contadores que tienen los libros, Veedores, Guardas mayores, Valançarios, Escrivanos, Tallador, y Ensayador, que al presente estan con exercicio, y los Fieles, Executores perpetuos, y otros que tengan voz, y voto en los Ayuntamientos. Reputase, que en las veinte Provincias avrá mil y quinientos oficios de esta calidad, a setenta y cinco oficios vna con otra, y han de pagar á quince ducados cada vno, que monta veinte y dos mil y quinientos ducados.

SEGVNDA CLASSE DE DICHAS CABEZAS DE PROVINCIA.

Fiscales Reales, Jurados, Escrivanos del Numero, Contadores de Particiones, Contadores de las Ciudades, Procuradores de los Consejos, Audiencias, y Chancillerias, Estanqueros de todos generos, Arrendadores de por menor de las Rentas Reales, Alguaziles de Corte de Madrid, Granada, y Valladolid, y la Coruña, y los Alguaziles de los Veinte de Sevilla, y Receptores de los Consejos, Audiencias, Chancillerias, y Adelantamientos. Considerase avrá en las veinte Provincias hasta mil y cien oficios de esta calidad, en esta manera; en cada Ciudad, ó Villa hasta treinta y tres oficios vna con otra, que son seiscientos y sesenta; y los quatrocientos y quarenta de los dichos Receptores, y Alguaziles de Corte: y han de pagar a diez ducados cada vno de dichos oficios, que son once mil ducados.

  —314→  

TERCERA CLASSE DE DICHAS CABEZAS DE PROVINCIA.

Escrivanos Reales, y Procuradores del Numero de las Ciudades, y Adelantamientos. Consideranse quatrocientos oficios de esta calidad a veinte vna Provincia con otra, y a cinco ducados cada vno, monta dos mil ducados.

PRIMERA CLASSE DE CABEZAS DE PARTIDO.

Corregidores, Alcaldes mayores, Realengos, y de Señorio, y Abadengo, Administradores de Millones, y otras Rentas de su Magestad, Alferez mayores, Guardas mayores, Alguaziles mayores, Regidores, Veintiquatros, Fieles Executores perpetuos, Depositarios generales perpetuos, y otros oficios que tengan voz y voto en los Ayuntamientos, Yuezes conservadores, Arrendadores, ó Recaudadores de las Rentas Reales por mayor, de qualquier Partido, Escrivanos de los Cabildos, y Ayuntamientos, y los de Millones, Retas, Comisiones, Papel Sellado, y Milicias, Alcaides de las Carteles perpetuos, Alguaziles mayores de Millones, Alcavalas, y otras Rentas Reales, Tesoreros de Alcavalas, Millones, Cientos, Servicio, Salinas, Papel Sellado, Yerbas, y otros que tengan titulo de su Magest. Reputase avrá cien Ciudades, y Villas, Cabezas de Partido; y en vna con otra a treinta y tres oficios, son tres mil y trecientos oficios: y de estos se reputa, que en Castilla la Vieja avrá mil y trecientos, estos paguen a diez ducados; y los dos mil restantes, que se considera avrá en Castilla la Nueva, á quince ducados, que todo monta quarenta y tres mil ducados.

SEGUNDA CLASSE DE DICHAS CABEZAS DE PARTIDO.

Fiscales Reales, Jurados, Escrivanos del Numero, Contadores de Particiones, y de las Ciudades. Considerase avrá diez oficios de esta calidad en cada Ciudad, ó Villa de las dichas, que son mil oficios; los seiscientos se computan a Castilla la Nueva, á diez ducados: y los quatrocientos á Castilla la Vieja, a seis ducados, que todo monta ocho mil y quatrocientos ducados.

  —315→  

TERCERA CLASSE DE CABEZAS DE PARTIDO.

Estanqueros de todos generos, Arrendadores de por menor de qualesquier Rentas Reales, Procuradores, y Escrivanos Reales. Consideranse diez oficios de esta calidad en cada Ciudad, ó Villa vna con otra, q son mil oficios: y de estos, los seiscientos de Castilla la Nueva a cinco ducados: y los quatrocientos de Castilla la Vieja a quatro: y todo monta quatro mil y seiscientos ducados.

LVGARES QVE NO BAXEN DE TRECIENTOS VEZINOS.

Todos los Corregidores, Governadores, Alcaldes mayores, Merinos, Regidores, Iurados, y todos los demás oficios que tuvieren voto, ó assiento en los Ayuntamientos de todas las Ciudades, Villas, y Lugares, assi Realengos, como de las Ordenes, y Señorios, que tuvieren de trecientos vezinos arriba: y los Escrivanos de los dichos Ayuntamietos, y los del Numero, Reales, y Millones, Procuradores, Depositarios generales perpetuos, Fiscales Reales, Fieles Executores perpetuos, que con titulo de su Magestad tuvieren dichos oficios, ó sus Tenientes por sus nombramientos, y los Administradores, y Subdelegados para la cobrança, y paga de qualesquier rentas Reales, y los Iueces conservadores, Estanqueros de qualquier genero, y Arrendadores de por menor de las rentas de su Magestad. Suponese avrá mil Ciudades, Villas, y Lugares de esta calidad, y en cada vna de ellas a veinte oficios vna con otra, hazen veinte mil oficios: Los que fueren de Castilla la Nueva, que se reputa por diez mil, han de pagar a seis ducados: y los de Castilla la Vieja, otros diez mil, a quatro, que todo monta cien mil ducados.

LVGARES DE TRECIENTOS VEZINOS ABAXO.

En los demás Lugares de estos Reynos, assi de Realengo, como de Ordenes y Señorio, que baxaren de los dichos trecientos vezinos, donde huviere Corregidores, Governadores, y Alcaldes mayores, que se regulan por quinientos oficios, han de pagar a   —316→   quatro ducados: y los demás oficios de Regidores, Iurados, Escrivanos de Ayuntamiento, Millones, Numero, y otros que aya en los dichos lugares con titulo de su Magestad que se reputan por quatro mil oficios, han de pagar á dos ducados cada uno, y todo monta diez mil ducados.

Monta todo lo repartido ducientos y vn mil y quinientos ducados, que son los ducientos mil escudos de vellon, á que el Reyno está obligado, y sobran veinte vn mil y quinientos ducados para las quiebras que puede aver, y otros accidentes: Co que parece ser á cierta, y efectiva la cantidad de este servicio, por averse hecho dichas regulaciones al respecto que se hizo la del Millon, que se concedió en estos oficios el año de mil y seiscientos y cinquenta y vno.

Y el que tuviere dos, ó mas oficios, cumpla con pagar por vno, el mayor, lo que le toca.

Y se declara, que en ninguna Ciudad, Villa, ó Lugar no se ha de cobrar cosa alguna de los oficios añales de Alcaldes Ordinarios, Regidores, Iurados, Alcaldes de la Hermandad, ni otros que se nombran cada año, ni los oficios menestrales, por que estos no son coprehendidos en este repartimiento, sino que se excluye de el absolutamente.

Y porque en lo que consiste principalmente el logro de este servicio, es en la buena administracion, y en la execucion de la cobrança, deseando el Reyno sea prompta, y efectiva, se ha de hazer en la forma siguiente.

Que en Madrid se comete al señor Ministro que su Magestad señalare: y Granada, Sevilla, Valladolid, y Galicia a los señores Presidentes, y Regentes de las Chacillerias, y Audiencias: Y en las demás partes a los Corregidores, ó Alcaldes mayores, Cabezas de Provincia, y Partido; los quales, luego que reciban las ordenes, hara se junte el Ayuntamiento de las dichas Ciudades, Y Villas; y que en el se haga notorio a todos este Acuerdo, para que les conste la cantidad, que a cada vno le toca pagar, entregandola detro de quince dias al Receptor, que por el dicho Ayuntamiento de cada Ciudad, Villa, ó Lugar, Cabeza de Provincia, ó Partido, se nombrare: Los quales tengan obligacion a nombrarlo dentro de seis dias, con las fianças, y seguridad necessaria: y no   —317→   le nombrando, le han de nombrar los dichos Corregidores, por quenta, y riesgo de los dichos Ayuntamientos.

Assimismo han de tomar noticia, ó testimonio de los oficios que ay en la dicha Ciudad, ó Villa, Cabeza de Provincia, o Partido; y a los que los tuvieren, les harán notificar paguen lo que les toca dentro de los dichos quince dias: y no pudiendo ser avidos, baste notificarlo en su casa a qualquiera persona de ella.

Y para lo que toca a los Lugares comprehendidos en sus Partidos, embiarán la orden necessaria, para que de cada Ciudad, Villa, y Lugar de ellos se les embie testimonio dentro de los dichos quince dias de que oficios ay de cada vno de los generos referidos, que tenga titulo Real, y los que van expressados, con fee de que no ay otros algunos, conforme al qual regularán la cantidad que a cada lugar le toca pagar, segun las reglas de este Acuerdo; y se les dará certificacion de lo que importa, para que en los tales Lugares, las Iusticias Ordinarias, dentro de otros quince dias mas, los cobren, y remitan a la Cabeza de Provincia, ó Partido, a poder del Receptor, que fuere nombrado, con apercibimiento, que no lo haziendo, se cobrará de las mismas Iusticias, y sus bienes, con costas, y salarios. Para lo qual, los dichos Corregidores despacharán Executores contra ellos, passados los dichos treinta dias, de primero, y segundo termino.

Y en los lugares donde no huviere oficios de las calidades referidas, cumplan con traer testimonio de el Escrivano de Ayuntamiento, firmado de las Iusticias, en que certifiquen no los ay: y donde no huviere Escrivano, del Cura, ó Sacristan.

Que su Magestad se ha de servir de encargar la superintendencia, y cuydado del buen cobro de este servicio al Ministro, ó Ministros en esta Corte, que su Magestad fuere servido, que tengan la correspondencia con los Corregidores, y demás Ministros, para todo lo que conviniere á la buena disposicion, y brevedad de esta cobrança, a cuyo poder han de embiar los dichos Corregidores de las Cabezas de Provincia, y Partido relacion de los oficios, que en cada Ciudad, Villa, ó Lugar de ellos ay, y cantidades que les corresponden, para que se sepa el valor que tiene, y oficios que ay; y dello se embie vna copia autorizada a la Contaduria de el Reyno.

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Que passados los dichos dos terminos de a quince dias, uno que se dá para dar la relacion de los oficios que ay, y otro para hazer la paga de lo que a cada vno toca, los dichos Corregidores, y Alcaldes mayores en las Cabezas, y las Iusticias Ordinarias en cada lugar, procedan contra los deudores a la cobrança de lo que cada vno debiere, por el remedio mas breve que aya lugar: Y demás de ello no permitan, ni dexen que ninguna persona que no huviere pagado en el dicho termino, vse de los oficios que tuviese, ni les dexen entrar en los Ayuntamientos, ni les consientan acudir con ningunos gages, ni emolumentos, ni les admitan al vso, ni exercicio de cosa alguna hasta llevar orde del señor Ministro, ó Ministros, que tuvieren la superintedencia de este donativo en esta Corte, para que lo puedan hazer, dexado a arbitrio de dichos señores les multen en otras cantidades, segun la dilación de la paga.

Y para que los dichos señores tengan noticia individual de lo que en esto huviere, los dichos Corregidores, y Alcaldes mayores, Realengos, y de Señorio, y Abadengo, detro de diez dias de como passen los treinta de los primeros dos terminos, remitan relacion de las personas que no huvieren pagado. Y si faltaren a esto, quede a disposicion del señor Ministro, ó Ministros, por cuya quenta ha de correr la superintendencia de esta cobrança, despachar contra ellos, con los salarios y en la forma que les parezca, para que por quenta de las Iusticias omissas se hagan las dichas relaciones, y le traigan.

Que como va referido, los dichos Corregidores han de cobrar todo lo que importare este donativo dentro de treinta dias, assi lo que toca al casco de sus Ciudades, como de las Villas, y Lugares de sus Partidos: Y passados los dichos treinta dias, no constado a dichos señores Ministro, ó Ministros de que los dichos Corregidores, y demás Iusticias han cumplido enteramente, ha de poder despachar de esta Corte Executores contra ellos, para que cobren de sus bienes todo lo que estuviere por pagar de los dichos oficios en sus jurisdicciones, dexandoles en la que tienen de cobrar por menor; pero con calidad, que no han de poder cargarles las costas, que el Iuez huviere causado contra ellos por su omision, y no aver puesto el cobro que debian.

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Que esta imposicion se cobre de los dueños propietarios de los oficios, ó de los Tenientes, y otras personas, que por ellos los sirvieren: de forma, que se cobre solo vna vez del Propietario, ó Teniente, y no de ambos.

Que los que viven en la Corte, y en otros Lugares, que no sean donde tienen los tales oficios, tengan veinte dias mas para hazer la paga de lo que les tocare; y cumplan con hazerla en Madrid, ó en la parte donde residan, pues todo es vna bolsa. Y la carta de pago del Receptor, ú Depositario, que alli huviere, la embien a sus Ciudades, para que conste han cumplido, y se anote; y no lo haziendo, demás de que han de incurrir en las penas referidas, las dichas Iusticias los puedan cobrar de sus bienes donde quiera que los tuvieren, embargandolos en sus Mayordomos, ó Renteros.

Que por la administracion, y cobrança de este donativo no se han de dar salarios, ni ayudas de costa á ningun Ministro, ni a los Receptores que se nombraren en las Ciudades, y Villas».



La Junta de Asistentes propuso en 25 de Octubre de 1663, que S. M. diese las gracias al Reino por el anterior acuerdo, aunque no podría producir enteramente toda la cantidad por tener mandado S. M. que alguna parte del aguardiente se aplicase á gastos secretos y que entre en poder de D. Luis de Oyanguren y también por otra razón. El Rey dijo: «Está bien y assi lo he mandado», y lo rubricó. (Expediente núm. 71.)

El Reino en 22 de Diciembre de 1663 acordó perpetuar el tercer uno por ciento de lo vendible, y en 23 del mismo mes se dictó el Real decreto siguiente: «El Reino ha hecho el acuerdo incluso perpetuando el tercer uno por ciento que al presente corre en lo vendible para efectos, calidades y condiciones que en el se contienen y por que he resuelto admitir este servicio en la misma forma que el Reino lo concedió, se despachará luego la cedula de aprobacion y aceptacion que se acostumbra para que se pueda ir caminando en la ejecucion de lo que se ha de obrar en esto con la brevedad que tanto conviene», y lo rubricó. (Expediente número 72.)

La Junta de Asistentes expuso en 9 de Octubre de 1664, lo siguiente: «En 10 de Octubre del año pasado de 1663 propuso el   —320→   Reino á V. M. por el medio mejor de hacienda el desempeño de las consignaciones dadas y libradas á los hombres de negocios y otras personas y para ello ofreció perpetuaria el tercer uno por ciento y que no bastando pasaria á imponer el cuarto; y habiendo en su ejecucion perpetuado el tercero costeado despues por las relaciones que se han visto, no hay en él caudal bastante que lo efectue ha hecho el acuerdo que pone en manos de V. M. del cuarto uno por ciento con las calidades y condiciones que en el se contienen para que V. M. lo apruebe y el Reino tenga el logro que mas desea que es el servicio de lo que V. M. fuera servido mandar». El Rey dijo: «apruebo este servicio en la forma y con las calidades que contiene el acuerdo del Reino y le agradezco mucho el celo y amor con que me sirve en todas ocasiones de que tengo entera satisfaccion», y lo rubricó. (Expediente núm. 76.)




ArribaAbajoAyudas de costa

«Proximo á terminar estas Cortes sus tareas y con motivo de solicitar el Reino merced de ayuda de costa ordinaria, se consignó, que la primera se dió en 18 de Septiembre de 1660 con el goce desde 1.º de Julio del; la segunda en 22 de Enero de 1661; la tercera en 23 de Julio del mismo año; la cuarta en 21 de Enero de 1662; la quinta en 3 de Julio del mismo año; la sexta en 13 de Enero de 1663; la setima en 18 de Setiembre del mismo año, y la octava en 13 de Febrero de este año de 528 ducados á cada uno de los procuradores que es lo que les toca de los 21.056 ducados que ordinariamente suele S. M. hacer merced al Reino cuando está, enteramente junto. Demas de esto á cada uno de los procuradores que no tienen salario de sus ciudades, que son los de Burgos, Leon, Valladolid, Salamanca, Soria, Galicia y uno de Cuenca de 300 ducados que tambien se les suele librar cuando es de ayudas de costas al Reino». Opinó en el mismo sentido que los anteriores. (Expediente núm. 75.)

La novena ayuda de costas se concedió en 5 de Septiembre de 1664, en igual cantidad que las anteriores.



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ArribaMercedes

En los setenta y seis expedientes de que se compone el Legajo 9.º de Cortes que se examina, no se encuentra dato alguno referente á las mercedes otorgadas á los Procuradores de las Cortes de Madrid de 1660 á 1664. Unicamente en el expediente núm. 1.º consta, que á D. Alonso de los Herreros procurador á Cortes por Cuenca se le había concedido la merced de cien mil maravedis de gajes y como no pudieran pagarse por el Consejo de guerra, se dictó Real decreto en 1.º de Diciembre de 1659 pidiendo informes á la Junta de Asistentes de Cortes. Esta propuso en 10 de Enero de 1660 que se le pagasen de efectos de las milicias, que era uno de los medios que propone el Consejo de la guerra, pero el Rey decretó: «esto tiene un inconveniente y será bien que se vea en que otra parte donde no haya se le puede situar», y lo rubricó. Volvió á reclamar el interesado á la Junta de Asistentes en 11 de Abril de dicho año y esta opinó se le libraran en efectos del Consejo de Hacienda. El Rey dijo: «assi lo he mandado», y lo rubricó. (Expediente núm. 1.º)

Claramente se comprende, que estos datos se refieren á un Procurador que había servido en anteriores Cortes.







Madrid 14 de Octubre de 1889.



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