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Libro decimocuarto

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Año 1526

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- I -

Descárgase Clemente: intercede por el duque Esforcia.

     La inconstancia humana, la poca firmeza de las voluntades (si bien sean de reyes), en esta historia se nos representan, y en lo que de este año aquí dijere, muy más al vivo. Hallaremos conformarse los reyes con fe, con palabras, con juramentos, hacer una liga y perpetua amistad, que dentro del mismo año la quebraron, enconando los ánimos, el odio y aborrecimiento mayor que jamás entre sí Carlos y Francisco tuvieron. De donde resultaron los desafíos, carteles y libelos que en el año siguiente entre ellos pasaron, ordenando el cielo, para consuelo de tantos trabajos, que se celebrasen las bodas dichosas del Emperador Carlos V con la serenísima princesa, infanta de Portugal, doña Isabel, que fué en este año de mil y quinientos y veinte y seis, como aquí diré.

     En cuyo principio volvió de Roma el comendador Herrera con cartas largas y largas satisfaciones escritas de la propria mano de Clemente VII descargándose con el Emperador, y diciendo que las ligas y juntas que contra Su Majestad se habían hecho no habían sido por su orden ni sabiéndolo él; que los autores y movedores habían sido Morón y el marqués de Pescara.

     Aquí habló Clemente, no como Vicario de Cristo, sino como Julio de Médicis, natural de Florencia, que así lo descubrió el tiempo. Cargaba la culpa a Jerónimo Morón, porque estaba preso y caído, y al marqués de Pescara, que ya era muerto. Suplicaba al Emperador por la restitución de Francisco Esforcia, y que si había pecado le perdonase por el bien común, paz y quietud de Italia, y que de ninguna manera admitiese que en su honra ni nombre imperial se pusiese mácula, ni creyese que por alguna ambición él hubiese tratado de perturbar el Estado de la Iglesia Católica y república cristiana. Que pues Dios le había colocado en tan alto grado, y hecho cabeza de los príncipes cristianos, que no habría cosa que a su autoridad se pudiese añadir ni quitar, como en hacer merced al duque y perdonar a todos los que a Su Majestad habían deservido.

     Con estas y otras palabras muy humildes, quería el Pontífice congraciarse y entretener al Emperador, y alcanzar lo que bien le estaba. Y es cierto que no le salían del corazón, ni las sentía como sonaban, sino de puro miedo que de la poca amistad que al Emperador hacía en losecreto, y de su gran potencia, tenía (que la conciencia culpada vale por mil testigos).

     Entendió muy bien el Emperador la mente del Pontífice, que era: si él, por sus medios, diese libertad al duque Esforcia, que Esforcia agradecería no a él este beneficio, sino al Papa y venecianos ([que] así mismo terciaban), como autores de su libertad, y se juntaría con ellos y procederían en sus malas ligas.



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- II -

Viene la Emperatriz a Castilla y el Emperador envía. -Aconsejan al Emperador que se concierte con el rey de Francia, y le dé libertad.

     Llegado el tiempo concertado para celebrar sus bodas el Emperador, a dos días del mes de enero deste año partieron de Toledo para la ciudad de Badajoz, donde habían de recibir a la princesa, el duque de Calabria, don Hernando de Aragón, y don Alonso de Fonseca, arzobispo de Toledo, y don Alvaro de Zúñiga, duque de Béjar, con gran acompañamiento de señores muy principales.

     Con el arzobispo de Toledo fueron el obispo de Palencia y don Hernando de Silva, conde de Cifuentes, y don Pedro de Ayala, conde de Fuensalida, don Alonso de Acevedo, conde de Monterrey, el conde de Ribagorza, el conde don Hernando de Andrada y otros muchos caballeros. Con el duque de Béjar fueron el conde de Aguilar y don Pedro de Avila, que después fué marqués de las Navas.

     Y vinieron a Badajoz para se juntar con don Juan Alonso de Guzmán, duque de Medina Sidonia; don Francisco de Zúñiga y Sotomayor, marqués de Ayamonte, y conde de Benalcázar, que después fué duque de Béjar, por ser casado con doña Teresa de Zúñiga y de Guzmán, sobrina del dicho duque, que le sucedió en el estado por no tener hijo. Los cuales todos fueron con el mayor y mejor acompañamiento que pudieron.

     Partidos a lo que tengo dicho, el Emperador quedó tratando los conciertos y paces que con el rey de Francia se habían de hacer sobre su libertad. Porque el rey de Francia, viendo la determinación del Emperador en la demanda de Borgoña, vino a otorgar que la entregaría dentro de un breve tiempo que fuese en sus reinos, y daría la seguridad y rehenes que le pidiesen; y no la entregaba luego, diciendo que estando él preso y sin libertad no era parte para hacer la entrega.

     Habiendo, pues, llegado la conclusión a estos términos, y poniendo el Emperador en el Consejo el caso para ver lo que se debía hacer, hubo sobre ello diversos pareceres, porque el virrey de Nápoles y otros algunos le aconsejaban y hacían instancia sobre ello, diciendo que había de tomar algún buen medio con el rey de Francia para poner y tener en paz la Cristiandad, pues sabía lo que el Papa y venecianos habían intentado, y la mala voluntad que mostraban en sus cosas; que no debía dar ocasión ni esperar a que madama Luisa, gobernadora de Francia, desesperada de la libertad de su hijo, se ligase y confederase contra él, y se pusiesen las cosas en mayor dificultad. Lo cual no podría ser siendo él amigo del rey de Francia, como estaba en su mano serlo. Y haciendo esto, su pasada en Italia a coronarse sería fácil y no se atreverían los otros potentados a ponerse contra él, y podría asimismo asistir a proveer las cosas de Alemaña, y a la resistencia del Turco y de Barbarroja y otros cosarios que lastimaban la Cristiandad. Lo cual todo se impidía con la guerra que con la casa de Francia tenía.

     De contrario parecer eran Mercurín Gatinara, gran chanciller, y algunos españoles, que aconsejaban al Emperador que alargase y dilatase los tratos y no soltase al rey de Francia hasta tener a sus hijos puestos en el estado que conviniese, y hasta haber pasado en Italia a se coronar; porque teniendo al rey en su poder no habría quien se atreviese a le mover guerra, y que viéndolo libre, nunca faltaría quien le incitase y moviese, y de él ansimismo no se podía tomar ni tener seguridad, porque era bullicioso y esforzado, y siempre había de desear vengarse de la mengua que había recibido en la de Pavía. Y que ya que esto no se esperase, que a lo menor, no debía de ser suelto hasta que hubiese entregado a Borgoña, que pues no la quería entregar por verse fuera de prisión, que era de sospechar y temer que menos la entregaría viéndose libre.

     Hernando de Vega dijo que el rey de Francia estaba bien en Madrid. El chanciller dijo resueltamente que o le soltase libremente o le tuviese siempre preso y seguro.

     El Emperador, viéndose en esta diversidad de pareceres, por su buen natural quiso escoger el de la paz, como había dicho y publicado, que restituyéndole a Borgoña daría libertad al rey de Francia, y que las razones que el rey de Francia daba para no lo entregar estando preso, parecían bastantes, pues se podía temer que sus súbditos no le obedecerían en este caso, estando ausente y preso. Y que pues daba en rehenes y prendas los dos hijos mayores que tenía herederas de Francia, era cierto y seguro que cumpliría su palabra y todo lo que había prometido.

     Quiso también el Emperador satisfacer a los príncipes cristianos y al mundo todo, que viesen que no quedaba por él procurar la paz y quietud universal; que por ella quería aventurar los intereses posibles. Que, sin duda, el rey de Francia cumpliera cuanto se le pedía, y su reino lo quisiera, si vieran en el Emperador resuelta determinación de no le soltar hasta que diese y entregase lo que se le pedía. Y así se concluyeron los contratos y conciertos a catorce días del mes de enero de este año de 1526 en Madrid, y se otorgaron y hicieron los capítulos siguientes, de perpetua paz y concordia, entre el Emperador Carlos V y Francisco de Valois, rey de Francia, que fueron tan mal guardados y causa de tantas muertes y ruidos, como adelante veremos.

     Y así me obligan a ponerlos aquí extensamente, como se otorgaron: por ser el fundamento de las grandes guerras que hubo tantos años entre estos dos príncipes, y por donde se justifican las acciones de ellas, que para satisfación de muchos, y ocasiones que puede haber de estas contiendas por estas mismas pretensiones, es bien saberlas, pues se escriben las historias para saber los hechos heroicos de los príncipes y gente de guerra, y los intentos, causas y justificaciones dellas.



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- III -

[Concordia de Madrid.]

     La capitulación de la paz entre el Emperador y el rey de Francia, y sus súbditos, reinos y señoríos, hecha y concluída en la villa de Madrid a catorce días del mes de enero de 1526 años, por los embajadores del Emperador de una parte, y el mismo rey de Francia en persona, juntamente con los embajadores de madama Luisa de Saboya, su madre, gobernadora de Francia, en nombre de todo el reino, de la otra parte. Trasladada de lengua francesa en castellana, sin añadir, quitar ni mudar cosa alguna que en algo mude la sustancia de la dicha capitulación.



Prohemio

     «En el nombre de Dios Nuestro Señor y de la gloriosa Virgen María y de toda la corte celestial, y a honor y gloria suya, sea notorio y manifiesto a todos los que agora son, e de aquí adelante serán, cómo desde algunos días a esta parte, no sin gran daño y perjuicio de la república cristiana y augmento de la tiranía de los infieles turcos, enemigos de nuestra santa fe católica, hayan sido levantadas, crecidas y continuamente ejecutadas muchas y diversas guerras, disensiones y discordias entre los muy altos y muy excelentes y muy poderosos príncipes don Carlos. Y deste nombre, sacratísimo Emperador de romanos, siempre augusto, Católico rey de las Españas, de las dos Sicilias, de Jerusalén, archiduque de Austria, duque de Borgoña, conde de Flandes y de Tirol, etcétera, y Francisco I, rey deste nombre, Cristianísimo rey de Francia. El cual, por permisión divina y, como se ha de creer, para más fácilmente poder hallar medio de paz, en la última batalla en el parque de Pavía fué preso en justa guerra del dicho señor Emperador, y a ruego del dicho rey Cristianísimo, por hallarse con el dicho señor Emperador y tanto más presto alcanzar esta buena amistad, fué desde la dicha ciudad de Pavía traído a estos reinos de España por el ilustre señor don Carlos de Lanoy, caballero de la Orden del Tusón de Oro y virrey de Nápoles, lugarteniente e capitán general de la Cesárea Majestad e de la santísima Liga en Italia. Y estando la persona del dicho señor rey Cristianísimo en esta villa de Madrid muy bien tratado por el dicho señor Emperador, como de la honestidad y parentesco de entre ellos convenía, de que el dicho señor rey mucho se ha loado y contentado; y deseando los dichos príncipes de todo su corazón poner fin en las dichas guerras, divisiones y disensiones, y arrancar las raíces de donde las dichas guerras pasadas han nacido, e podrán de aquí adelante nacer, si del todo no fuesen arrancadas, e queriendo todos, por evitar el derramamiento de la sangre cristiana, dar medio para una paz universal, para poder convertir e volver las armas de todos los reyes, príncipes y potentados de la Cristiandad a la ruina y destrución de los infieles, y para desarraigar los errores de la seta luterana y de otras setas reprobadas. Para que mediante la gracia de Dios Nuestro Señor de esta dicha paz pueda suceder el bien, reposo y sosiego de toda la Cristiandad, y se siga el deseado fruto, los dichos príncipes, conviene a saber el dicho señor Emperador y, por él, el dicho don Carlos de Lanoy, caballero de su Orden del Tusón de Oro y su virrey de Nápoles, lugarteniente, capitán general en Italia; don Hugo de Moncada, caballero de la Orden de San Juan de Jerusalén, prior de Mescina en el reino de Sicilia, nuestro justiciero en el dicho reino y capitán general del dicho señor Emperador en el mar Mediterráneo, y Juan Alemán, barón y señor de Bonclause, su tesorero y secretario de Estado, y contrarelator general de los reinos de Aragón; consejeros, embajadores, comisarios, diputados, teniendo para esto amplo poder y facultad, cuyo tenor será más adelante inserto; y el dicho señor rey Cristianísimo, así por él mismo como por él los señores Francisco de Turcio, arzobispo de Embrum, eleto de Bourges en Berry, y Juan de Selva, caballero y dolor en cada un derecho, señor de Craberes, primero presidente del Parlamento de París, y Filipe Chabot, barón de Brio, maire de Burdeos, caballero de la Orden del dicho señor rey Cristianísimo, sus embajadores, teniendo para esto amplo poder de madama Luisa de Saboya, su madre, regente en Francia, en virtud de la gobernación a ella otorgada por el dicho señor rey antes de su prisión y verificada por la corte del Parlamento de París. El tenor de los cuales poder, gobernación y verificación será ansimismo en fin de la presente capitulación de verbo ad verbum inserto, contenido y empero que los originales de los dichos poderes y gobernación, con la dicha verificación de la corte del Parlamento serán realmente dados e confinados en las manos de los diputados y procuradores del dicho señor Emperador. Y de la misma manera los poderes originales del dicho señor Emperador serán dados e confinados en manos del dicho señor rey e de los dichos sus diputados. Los cuales todos sobredichos de una parte y otra, en virtud de los dichos sus poderes, de común consentimiento trataron, acordaron e concluyeron los capítulos y convenciones siguientes:

     «I. Primeramente ha sido tratado y concertado entre los sobredichos, en virtud de los dichos sus poderes, que de aquí adelante entre los dichos señores Emperador y rey Cristianísimo, e sus herederos y sucesores, y sus reinos, tierras y señoríos, vasallos y súbditos que al presente poseen, y de aquí adelante podrían haber, tener, y poseer, así en virtud de esta presente capitulación como en otra cualquier manera, y entre sus amigas, criados y confederados, que de común consentimiento de los dichos señores Emperador y rey, serán particularmente nombrados y declarados, y no de otra manera, sea y se entienda ser establecida, concluída y confirmada perpetuamente, para siempre jamás, buena, entera y segura paz, amistad, alianza, unión, inteligencia, confederación y verdadera hermandad. De manera que los dichos señores Emperador y rey en la manera sobredicha sean e queden de aquí adelante buenos, verdaderos e leales hermanos, amigos, aliados y confederados, y sean perpetuamente amigos de amigos, y enemigos de enemigos, para la guarda, conservación y defensión de sus estados, reinos, tierras y señoríos, vasallos y súbditos, donde quier que estén; los cuales se amarán y favorecerán el uno al otro, como buenos parientes e amigos, e se guardarán el uno al otro las vidas, honras, estados y dignidades, bien e lealmente, sin alguna fraude ni engaño, y no favorecerán ni mantendrán alguna persona que sea contra el uno ni el otro de los dichos señores. Y Por esta paz cesarán todas las guerras o prisiones, violencias, ejercicios de armas y disensiones y discordias entre los dichos señores, olvidando por esta presente capitulación todas las injurias, quejas, odios e malquerencias, o de hecho o de palabra, que hasta agora hayan habido entre ellos y de sus predecesores: de manera que enteramente queden olvidadas y no quede memoria de ellas, como si jamás la hubiese habido.

     »II. Item, mediante la dicha paz e amistad, los súbditos y vasallos, mediatos y inmediatos, de los dichos señores, así del Emperador por razón del Imperio como por razón de los dichos sus reinos, tierras, señoríos y Estados de los dichos señores, y de cada uno de ellos podrán lícitamente conversar, ir e venir, tomar, estar y frecuentar libre y seguramente, así en cosas de mercadurías como de otra manera, por mar y por tierra, y aguas dulces, sin por ellos o sus gentes pueda ser hecho, puesto o dado algún empacho o daño, en perjuicio de los unos ni de los otros, pagando solamente los antiguos peajes y derechos acostumbrados en la forma y manera que en el tiempo antiguo y de paz se acostumbraba pagar, sin los costreñir a pagar los dichos nuevamente impuestos después de las guerras entre ellos, y los de sus predecesores comenzaron, señaladamente de veinte años a esta parte, en especial sobre el vino y sobre la sal; y que de una parte y otra se proveyese la seguridad de la mar, teniéndola libre de cosarios, de manera que los mercaderes y súbditos de una parte y de otra, puedan libremente navegar, pescar, pasar, venir y estar con sus naos, bienes y mercadurías en todos los puertos y playas de la una parte y de la otra, sin algún estorbo ni empacho, suspendiendo todas las marcas y represarias, así generales como particulares, como si particularmente aquí fuesen especificadas y remetiéndolas a justicia, e de aquí adelante no se dirán ni otorgarán por los dichos príncipes en sus Chancillerías, salvo solamente contra los principales delincuentes y sus bienes, e sus favorecedores e ayudadores, y esto solamente en caso que manifiestamente la justicia les fuere denegada, de la cual denegación de justicia los que las dichas marcas y represarías procuraren, antes que las obtengan serán obligados de hacer demostración por las cartas requisitorias de la dicha justicia, ni más ni menos, e de la forma e manera que de derecho se requiere. Y si algunas presas, robos o no debidas exacciones han sido fechas contra la forma de los salvo-conductos de una parte y de otra dados, y en perjuicio de las seguridades sobre esto concedidas así a ginoveses como a otros súbditos, mediatos o inmediatos, de los dichos señores, o en tiempo de las treguas que fueron hechas para venir a esta paz que de aquí adelante se hiciesen contra la forma de las dichas treguas y de esta presente capitulación, que todo sea luego reparado con entera restitución, todas excusas y achaques cesantes.

     »III. Item, para mayor seguridad y firmeza de la dicha paz, y para venir más fácilmente a la libertad del dicho señor rey Cristianísimo, ha sido tratado, acordado y concluido, que para extirpar y apaciguar la antigua demanda del ducado de Borgoña y otras tierras que el señor Carlos de Borgoña tenía y poseía al tiempo de su muerte, de las cuales, madama María, su hija, abuela del señor Emperador, quedó heredera, y como el dicho señor Emperador pretende que fué de hecho y sin justa causa despojada por el rey Luis XI, aunque el dicho rey Cristianísimo pretendía el contrario, será el dicho rey obligado dentro de seis semanas, contando desde el día que fuere, puesto en su libertad y entrare en su reino, de dar, rendir y restituir, y con efeto consignar y poner en poder del dicho señor Emperador o de sus comisarios y diputados, que para esto serán ordenados, el ducado de Borgoña, juntamente con el condado de Carlois y señoríos de Noyers y Chastelchino, que dependen del dicho ducado, y el vizcondado de Absona y la superioridad de San Lorenzo, que están y dependen del Franco Condado de Borgoña, y todo aquello que antiguamente era y solía ser de feudo y superioridad y pertenencia de los dichos condado y vizcondado, y esto, pura, libre e perpetuamente para siempre jamás, para el dicho señor Emperador y sus herederos y sucesores, así hombres como mujeres, con toda superioridad y preeminencia y exención de la corona de Francia, sin reservar cosa alguna a la dicha corona de Francia, antes el dicho ducado de Borgoña, con las otras tierras y pertenencias sobredichas, queden enteramente para siempre exentas y totalmente apartadas de la dicha corona de Francia. De manera que el dicho rey Cristianísimo de su cierta ciencia y poder absoluto, por sí y por todos sus herederos y sucesores, sea obligado en la más segura y válida forma que se pudiere pensar de quitarse y apartarse de todos y cualesquier derechos que él y sus sucesores en la corona de Francia puedan pretender en el dicho ducado de Borgoña e tierras sobredichas, haciendo dello tal separación de la dicha corona de Francia, que el dicho rey Cristianísimo, ni sus herederos y sucesores jamás puedan demandar, ni pretender derecho alguno posesorio, ni petitorio, ni otro algún derecho de regalía ni de superioridad, con expresa derogación de todas y cualesquier incorporaciones e uniones que antes de agora hayan sido fechas de las sobredichas tierras en la corona de Francia, y de cualesquier ordenanzas e derechos de parlamentos y de la ley Sálica y de otras cualesquier leyes, constituciones, estatutos y ordenanzas o costumbres, a esto contrarias, fechas, publicadas y puestas por el dicho rey Cristianísimo o por los reyes de Francia, sus predecesores; las cuales todas sean expresamente derogadas de la misma autoridad, cierta ciencia e poderío absoluto del dicho rey Cristianísimo, quitado de sí y de sus sucesores la facultad de poder jamás hacer o tentar lo contrario, por alguna vía que sea de fecho o de derecho, aunque de derecho pretendiesen poderlo contradecir; no obstantes cualesquier cláusulas derogatorias, aunque dellas se debiese hacer más amplia expresión e inserción. Y para mayor seguridad y firmeza de lo susodicho, el dicho señor rey Cristianísimo sea obligado de consentir y declarar en forma debida y suficiente, que los vasallos y súbditos de los dichos ducado y otras tierras sobredichas, sean quitos y absueltos perpetuamente, para siempre, de la fe, homenaje, servicio, juramento de fidelidad, que ellos e cada uno dellos podrían haber fecho al dicho rey Cristianísimo y a sus predecesores, a causa del dicho ducado y tierras sobredichas Y asimismo, dé toda obediencia, sujeción, superioridad, que por esto podría deber al dicho señor rey e a sus sucesores, a causa de la corona de Francia; declarando, que las dichas fe, homenajes y juramento de fidelidad, queden y sean nulos y de ningún valor, como si jamás hubiesen sido fechos. La cual restitución y consignación del dicho ducado y tierras sobredichas, será enteramente fecha dentro del dicho tiempo de seis semanas, en la forma sobredicha, con las otras seguridades adelante declaradas, juntamente con los castillos y fortalezas y sus artillerías y municiones, en la forma y manera que el dicho señor rey las ha tenido proveídas y aderezadas hasta agora, y esto sin algún fraude ni diminución.

     »IV. Item, porque el dicho rey Cristianísimo, para cumplir las cosas sobredichas, juntamente con las seguridades necesarias, pretende ser menester que él sea en persona en su reino, ha sido tratado e concertado, acordado y concluído, que el dicho rey Cristianísimo sea puesto y soltado en los límites de su reino, por la parte de Fuenterrabía, a diez días del mes de marzo, primero que viene: y que este mismo día a la misma hora e instante que el dicho rey Cristianísimo saldrá de las tierras y poder del Emperador y entrará en Francia, los rehenes siguientes saldrán de Francia y entrarán en las tierras y poder del Emperador. Y la dicha libertad de la persona del dicho rey Cristianísimo, y el recibimiento de los dichos rehenes se hará con igual seguridad y compañía de una parte y otra, según y como, y en la forma y manera que por los que llevaren cargo de la persona del rey por parte del Emperador, y de los que trujeren los rehenes de parte de madama la regente será ordenado. Los cuales rehenes serán los siguientes. Conviene a saber, los dos hijos mayores del dicho rey Cristianísimo, que son el señor delfín, primo, y el señor duque de Orleans, segundo, solamente, o con dicho señor delfín monsieur de Vandoma, el duque de Albania, monsieur de San Pol, monsieur de Guisa, monsieur de Lautrech, monsieur de la Val de Bretaña, el marqués de Saluzo, monsieur de Rieux, el señor gran senescal de Normandía, el mareschal de Montmorancy, monsieur de Brion y monsieur de Ambegui. Los cuales rehenes, o solamente los dichos dos hijos primeros, o el dicho señor delfín, juntamente con las dichas doce personas, será al escoger de la dicha señora regente, y serán dados y puestos como dicho es, para estar y quedar en rehenes, en poder del dicho señor Emperador, en el lugar que le placerá ordenar, hasta que el dicho señor rey Cristianísimo haya de su parte cumplido todo lo que dicho es, de la restitución de Borgoña y otras tierras en la forma susodicha. E asímismo quedarán en rehenes, como dicho es, fasta que el dicho rey Cristianísimo haya hecho ratificar y aprobar esta capitulación de paz, y todo lo en ella contenido, por los Estados Generales de sus reinos y señoríos, y jurar y prometer la perpetua observancia de la dicha capitulación, y la haya hecho notificar, verificar y haber por grata en la Corte del Parlamento de París, y en los otros parlamentos del reino de Francia, haciendo un procurador con especial poder de parecer en su nombre en los dichos parlamentos, e allí someterse de su voluntad a la observancia de todo lo contenido en esta dicha capitulación de paz, e que en virtud de la dicha voluntaria sumisión, por sentencia difinitiva de los dichos parlamentos, en buena y conveniente forma sea a esto acordado. Y asimismo, esta dicha capitulación de paz sea verificada, y habida por grata en la Cámara de las Cuentas, en París, para la efectual ejecución y cumplimiento de la dicha capitulación de paz, y validación de las quitanzas, renunciaciones, sumisiones y otras cosas en esta capitulación contenidas. Las cuales ratificaciones, verificaciones y cosas sobredichas, serían hechas y cumplidas por el dicho señor rey Cristianísimo, y despachadas en forma debida, y serán consignadas en las manos del dicho Emperador dentro de cuatro meses primeros siguientes, y el dicho señor Emperador, del día de la data de esta presente capitulación, dará sus letras patentes, firmadas de su mano, y selladas con su sello. Por las cuales prometerá y jurará en fe de príncipe, de la mejor forma que será acordado, que rendirá y volverá los dichos rehenes libres, luego que el dicho señor rey hubiere cumplido lo que dicho es, con tal condición que, en el mismo instante que los rehenes serán vueltos, se dará al dicho señor Emperador o a su comisario, la persona del muy excelente príncipe don Carlos, duque de Angulema, hijo tercero del dicho señor rey, para que se críe con Su Majestad, y para entretenimiento de la verdadera amistad de entre los dichos dos príncipes, conforme a lo que el dicho rey Cristianísimo ha ofrecido y otorgado. Y, allende desto, el dicho rey Cristianísimo, luego que fuere puesto en libertad, será obligado a dar su fe al Emperador o a su comisario, como desde agora para entonces la ha hoy dado a Su Majestad, prometiendo, por esta presente capitulación, como de hecho ha prometido y jurado en fe de buen rey y príncipe, que en caso que dentro de seis semanas el dicho señor rey no hubiese cumplido la dicha restitución de Borgoña y tierras arriba declaradas; y asimismo, en caso que las ratificaciones y otras seguridades arriba declaradas no fuesen dadas dentro de los dichos cuatro meses, como de suso ha sido concertado y tratado, en cada uno de los dichos dos casos, el dicho señor rey Cristianísimo tornará en poder del dicho señor Emperador, luego pasado dicho término, y verná adonde Su Majestad estuviere a se dar por su prisionero de guerra, como lo es al presente, para estar en prisión en el lugar que el dicho señor Emperador le ordenare, hasta que todo lo contenido en la presente capitulación sea enteramente cumplido y acabado; y entonces, en el mismo instante que el dicho señor rey volviere, los dichos sus rehenes serán restituídos y consignados.

     »V. Item, para mayor firmeza y seguridad de la dicha paz y amistad, y para que entre los dichos señores Emperador y rey Cristianísimo no quede demanda alguna, ni causa de discordia, y que no haya ocasión de levantarse de aquí adelante algunas guerras ni discordias, para mejor desarraigar, amortiguar y deshacer todas las demandas antiguas, de donde las dichas guerras pasadas han procedido, ha sido tratado, acordado y concertado, que el dicho señor rey, por sí y por sus herederos, y los dichos embajadores y procuradores en su nombre, en virtud de esta capitulación revocan, dejan, conceden y traspasan perpetuamente para siempre jamás en el dicho señor Emperador, rey de las Españas y de las dos Sicilias, etc., duque de Borgoña, etc., conde de Flandes y de Artois y de Henault, etc., y sus herederos y sucesores, todos y cualesquier derechos, acciones, demandas o pretensiones que el dicho señor rey Cristianísimo, y los dichos sus herederos y sucesores, tienen o pretenden, o podrían tener o pretender por cualquier razón, o causa que sea, en cualesquier reinos, Estados, tierras y señoríos, que al presente por el dicho señor Emperador y en su nombre mediata o inmediatamente son tenidas y poseídas, especialmente todo el derecho que el dicho señor rey Cristianísimo y los reyes de Francia, sus predecesores, han tenido o pretendido en el reino de Nápoles, así en la propriedad como en la posesión y pensión, e paga de la misma pensión, como en otra manera, en cualquier forma que sea; así en virtud de las investiduras por la Santa Sede Apostólica dadas a sus predecesores o a él, como por capitulaciones hechas entre los predecesores del dicho señor Emperador, e del dicho rey Cristianísimo y, especialmente, entre el rey Católico, abuelo del dicho señor Emperador, y el rey Luis doceno, suegro del dicho rey Cristianísimo, o por la capitulación hecha en Noyon, entre los dichos señores Emperador y rey, así por el principal derecho del dicho reino, como por las dichas pensiones e deudas por el dicho rey Cristianísimo, pretendidas en virtud de las dichas capitulaciones. Ansimismo, el derecho que el dicho señor rey Cristianísimo, así en virtud de las dichas capitulaciones y concesiones a sus predecesores hechas, como por herencia o sucesión, o de otra manera, en cualquier forma que pretenda, en los Estados de Milán, Génova y en el condado de Aste, y en todas sus dependencias e pertenencias. E que el dicho señor rey sea obligado de dar dentro del dicho término de las ratificaciones y entregar al dicho señor Emperador todos los títulos de las adquisiciones, concesiones y envestiduras, así del dicho reino de Nápoles, como del ducado de Milán, Génova y Aste, así pontificales como imperiales, hechas y otorgadas así a él como a sus predecesores. Y, asimismo, las escripturas de las capitulaciones, conciertos y renunciaciones hechas entre el dicho rey Cristianísimo y Maximiliano Esforcia, sobre los dichos Estados de Milán, Génova y Aste, y otras dependencias de los dichos Estados. Y de la misma manera, el dicho señor rey Cristianísimo y también sus embajadores, en virtud desta presente capitulación, por sí y por sus herederos y sucesores, cualesquier que sean, renuncia, quita y traspasa en el dicho señor Emperador don Carlos, como conde de Flandes y de Artois, para él y para sus herederos y sucesores, todo el derecho que el dicho rey Cristianísimo tiene e pretende, o podría tener o pretender, en las ciudades de Arrastonay y Tornasis, y en los lugares de Mortana y Santa Mau, con el derecho de recompra que pretende en las villas e castellanías de Lilla, Douay y Orches, al presente poseídas por el dicho señor Emperador, y también lo que pretende en la villa, castillo valiaje de Hedin, al presente por el dicho señor rey Cristianísimo ocupados; de las cuales hará hacer pronta y entera restitución al Emperador como miembros dependientes de su condado de Artois, juntamente con la artillería, municiones y otros muebles que estaban en el dicho castillo de Hedin, cuando últimamente fué tomado. Y por semejante, el dicho señor Emperador y sus herederos y sucesores, quedarán libres y exentos para siempre jamás, de cualquier derecho de superioridad, que el dicho señor rey e sus sucesores en la corona de Francia podrían pretender o demandar, en los condados de Flandes e Artois y otras cualesquier tierras que el dicho señor Emperador al presente tiene y posee, y de aquí adelante, en virtud de esta presente capitulación de paz, tomará y poseerá. Y desto el dicho señor rey Cristianísimo despachará sus letras, con todas las cláusulas, derogaciones, relajaciones de homenajes y fidelidades, y otras solemnidades declaradas en el capítulo de la restitución del ducado de Borgoña y piezas en él nombradas y otras seguridades aquí adelante especificadas. Y semejantemente, el dicho señor Emperador, por sí y por los dichos sus herederos y sucesores, renunciará, cederá, quitará y traspasará, como los dichos sus embajadores, procuradores y diputados en su nombre al presente, revocan, ceden, quitan y traspasan perpetuamente y para siempre, en el dicho señor rey y en sus herederos y sucesores, cualesquier derechos, aciones, demandas o pretensiones que el dicho señor Emperador y los dichos sus herederos y sucesores tienen o pretenden, o podrían tener o pretender por cualquier razón e causa que sea, en cualquier de los Estados, tierras y señoríos del dicho rey Cristianísimo, por él y en su nombre mediata o inmediatamente al presente tenidas y poseídas; especialmente todo lo que pretende en las villas y castellanías de Perona, Monte de Didier y Raya, y en los condados de Boulona, Guisnes e Poyeshiel, y en las ciudades, villas y señoríos situados en la ribera de Sauna, de una parte y otra, ansí por título de empeño como de otra manera, juntamente con todos los otros derechos, aciones y demandas que el dicho señor Emperador podría tener en las cosas por el dicho señor rey poseídas, así a causa de sus reinos de España, como de otras demandas de su casa de Borgoña, así en virtud de la capitulación de Ras, como de las que después fueron fechas en Confluencia, Perona y otras partes; solamente reservando los condados Masayonos, Auxerois y el señorío de Valsobresena, de los cuales más adelante será más particularmente dispuesto. Y en lo demás, los dichos señores Emperador y rey Cristianísimo, cada uno por su parte, tornarán las tierras e límites de sus reinos e señoríos en el estado en que estaban al principio desta presente guerra, salvo y exceptado aquello de que, particularmente, en esta presente capitulación será de otra manera declarado y ordenado, y todas las otras demandas y aciones, aquí no especificadas, en que alguna de las partes, en cualquier manera que sea, puedan algo pretender, quedarán perpetuamente quitas y deshechas, sin que ellas puedan jamás volver.

     »VI. Item, que por esta paz, amistad o inteligencia, sea y se entienda ser hecha liga defensiva y ofensiva en la manera siguiente. Conviene a saber: en virtud de la defensiva no darán paso, acogimiento, ayuda, favor ni asistencia en sus reinos e señoríos, ciudades e villas dellos, de mantenimientos, artillería, gente, dineros ni otra cosa a aquél o aquéllos que cometerán o querrán hacer daño el uno a el otro de los dichos señores, o estorbarlos o embarazarlos en la conservación de sus Estados e dignidades, reinos y señoríos, directe o indirecte, en cualquier manera que sea; antes serán obligados de ayudarse y favorecerse el uno al otro, para la guarda y defensión de los dichos sus Estados, reinos y señoríos. Conviene a saber: el dicho señor rey Cristianísimo, en lo que agora el Emperador tiene y posee, y en lo que por virtud de esta capitulación, mediata o inmediatamente, habrá, tendrá y poseerá; y el dicho señor Emperador hará asimismo otro tanto por el dicho señor rey Cristianísimo, y esto contra todas y cualesquier personas que los quisieren acometer, estorbar o embarazar, sin exceptar alguno. Y en virtud de la dicha defensiva, serán el uno al otro obligados de enviar, luego que fueren requeridos, sin dilación alguna, en socorro o ayuda contra el acometedor o turbador, cada uno dellos quinientos hombres de armas y diez mil infantes, con una buena banda de artillería bien aderezada, o menor número de hombres de armas o de infantería o artillería, a escoger del que lo pidiere, todo a costa del que diere la ayuda, y será continuada, hasta que la tal invasión y acometimiento sea reparado y suficientemente recompensado; en cuanto a la ofensiva, que sea solamente contra los enemigos de entrambos de la forma e manera que los dichos señores, de común parecer y deliberación, hallaran ser conveniente y deberse hacer por el bien de entrambos.

     »VII. Item, para que de cada día la dicha paz, unión, confederación y amistad sea más firme y para atarla y ligarla con parentesco e afinidad de casamiento, los dichos embajadores del dicho señor Emperador, teniendo para esto poder bastante, así de Su Majestad, como de la muy alta y excelente princesa, madama Leonor, reina viuda de Portugal, hermana primera del dicho señor Emperador, el cual poder será asimismo adelante inserto, contratado, acordado e concertado con el dicho señor rey Cristianísimo y con los dichos embajadores de Francia, asimismo en virtud de su poder, el cual de la misma manera será adelante inserto, el casamiento de entre el dicho señor rey Cristianísimo y la dicha señora doña Leonor, reina de Portugal. El cual casamiento se celebrará por palabras de presente luego que el dicho señor rey Cristianísimo habrá obtenido y alcanzado la dispensación necesaria del parentesco que hay entre él y la dicha reina, para la consumación del dicho matrimonio. Y para este efeto la dicha señora reina será llevada y entregada a costa del dicho señor Emperador en el lugar y al tiempo y en el mismo instante que los dichos rehenes sean vueltos y entregados al dicho rey de Francia, como arriba se ha dicho y tratado; y de parte del dicho señor rey de Francia, la dicha señora reina será recibida y tomada a su cargo y honradamente tratada, como conviene a reina de Francia, y tan alta sangre como ella es.

     »VIII. Y la dicha señora reina habrá en dote docientos mil escudos del sol, los cuales, en su primero casamiento con el rey don Manuel de Portugal, de gloriosa memoria, que Dios perdone, le habían sido constituídos, por cualesquier derechos que de parte de su padre y de su madre y abuelos le podrían pertenecer; y allende de la dicha suma habrá sus arras que del dicho casamiento le pertenecen y son debidas, y la cual suma de docientos mil escudos le será pagada por el dicho señor Emperador, conviene a saber: la mitad dentro de seis meses, primeros siguientes después de la consumación del dicho matrimonio y la otra mitad de allí a un año. Y en recibiendo el dicho señor rey la dicha suma o parte della, será obligado a segurarla bien e convenientemente, en buenas y suficientes asignaciones, de las cuales la dicha señora reina y sus herederos o sucesores sean e queden poseedores, hasta la entera restitución de todo lo que de la dicha suma hubiere recibido, sin descontar nada della por razón de lo que hubiere gozado.

     »IX. Y allende desto, por respeto deste casamiento, e a ruego del dicho señor rey Cristianísimo, y por el muy gran, cordial y singular amor de hermano, que el dicho señor Emperador tiene a la dicha señora reina, su hermana, le da en acrecentamiento de la dicha dote, los condados de Masconois y Auxerroys, y el señorío de Valsobresena, juntamente con sus pertenencias, para ella y para sus herederos varones que serán procreados y descendieren del dicho casamiento de entre el dicho señor rey y ella tan solamente.

     »X. Y la dicha señora reina no podrá pretender ni demandar alguna otra cosa en los bienes y herencia y sucesión de las buenas memorias del Emperador Maximiliano, su abuelo e de don Filipe, rey de Castilla, su padre (que Dios perdone), ni de la muy alta y muy poderosa princesa la reina doña Juana, su madre; y después de su muerte y desde agora, la dicha señora reina renuncia expresamente todo lo sobredicho, y allende desto, la dicha señora reina, un día después de la solemnidad y consumación del dicho matrimonio y casamiento, dará y otorgará al dicho señor Emperador y a sus herederos, buena, válida, suficiente quitanza y finiquito; y para esto le será expresamente dada autoridad por el dicho señor rey Cristianísimo, salvo solamente reservado el derecho que a la dicha señora reina pertenece a la sucesión colateral, en caso que el dicho señor Emperador y el señor archiduque don Hernando, infante de las Españas, su hermano, pasasen desta vida sin hijos ni herederos, lo que Dios, por su santa bondad, no permita, y en defeto de entrambos, y de los dichos sus herederos y descendientes, y no de otra manera.

     »XI. Y la dicha señora doña Leonor habrá del dicho señor rey Cristianísimo tantas joyas, que lleguen a la suma de cincuenta mil escudos, los cuales serán de la dicha señora reina de natura de herencia, y quedarán para ella y para cualquier de sus herederos y sucesores.

     »XII. Y expresamente ha sido tratado y concertado, que considerada la importancia, necesidad y grandeza del dicho casamiento de entre el dicho señor rey Cristianísimo y la dicha reina, si hubieren hijos varones, al primero será dado, por su herencia paternal, el ducado de Alançon con sus pertenencias, cantidad, preeminencias y derechos que el duque de Alançon difunto tenía y poseía sobre el cual ducado le será cumplido en condados, señoríos y tierras a él más cercanas, hasta la suma de sesenta mil libras de anua renta para él y para sus herederos, y, por la parte de su madre, habrá los condados y señoríos de Masconoys y Auxerroys, e Valsobresena, lo cual todo tendrá y poseerá como dicho es, no obstantes cualesquier constituciones, leyes, usos y costumbres del dicho reino a esto contrarias, las cuales son expresamente derogadas. Y habiendo más hijos varones serán proveídos de ducados, condados e señoríos, e bienes igualmente, como los otros hijos del primero matrimonio del dicho señor rey, reservada solamente al señor delfín la prerrogativa que como a hijo primero del dicho señor rey le pertenece, e si hubiere hijas, del dicho matrimonio, habrá cada una dellas lo que se suele dar a las hijas de los reyes de Francia.

     »XIII. E en caso que el dicho rey Cristianísimo parta desta presente vida antes que la dicha señora reina doña Leonor, ella habrá por arras sesenta mil francos de renta, los cuales desde agora para entonces le son asignados en el ducado de Turame, y sobre el condado de Guiton, y sus pertenencias, de los cuales ella por sus manos gozará durante su vida tan solamente. Si las rentas de los dichos ducados y condados, quitados los gastos y cargos no montaren la dicha suma de sesenta mil francos, cada año le será suplido y cumplido de otras tierras más cercanas, de las cuales asimismo ella gozará durante su vida.

     »XIV. Y en caso que la dicha reina doña Leonor viva más que el dicho rey ella podrá libremente partirse del dicho reino de Francia cuando a ella pluguiere y con ella sus oficiales, servidores y criados, y volverse a las tierras, reinos y señoríos del dicho señor Emperador, así de España Como de Flandes e Borgoña, y llevar e sacar consigo todos e cualesquier bienes, muebles, joyas, vestidos y otras cosas, sin que por alguna causa, color ni ocasión que sea o ser pueda, le sea puesto, directe ni indirecte, embargo o impedimento alguno en su partida, ni en el gozar de sus dichas arras, ni asignación de los dineros del dicho su casamiento. Y para esto, antes de la solemnidad del dicho matrimonio, será dado el sello del dicho señor rey, y del señor delfín, y de los Estados y lugares principales del dicho reino de Francia, con las sumisiones y obligaciones para que sean forzados al cumplimiento de lo susodicho, por censuras de excomuniones y por arrestos y detenimiento de todas las personas del dicho reino de cualesquier estado e calidad que sean.

     »XV. E allende desto, para más firmemente establecer y hacer firme y para siempre durable esta paz y amistad, ha sido tratado, prometido, concertado e acordado, por virtud de los dichos poderes, el casamiento de entre el dicho muy excelente príncipe Francisco, hijo primero del dicho señor rey Cristianísimo, delfín de Vienoys, y la muy excelente princesa doña María, infanta de Portugal, hija del dicho rey don Manuel, y de la dicha reina doña Leonor, y el dicho matrimonio se hará solamente por palabras de futuro entre el dicho príncipe y princesa, luego que la dicha princesa será en edad de siete años y, cuando llegare a doce se solemnizará por palabras de presente. Y para esto interverná poder del dicho señor Emperador, y de la dicha reina doña Leonor, e de consentimiento del muy alto y muy excelente e muy poderoso príncipe don Juan, rey de Portugal, hermano de la dicha señora infanta, con poder en buena y conveniente forma, para la constitución y paga de su dote.

     »XVI. La cual señora infanta, cuando hubiere doce años o antes, como al dicho señor Emperador pluguiere, será llevada en Francia para el efeto del dicho casamiento, y desde entonces será entretenida a costa del dicho señor rey e del dicho señor delfín, de manera e como a una princesa mujer de delfín de Francia pertenece.

     »XVII. Item, por quitar todas las ocasiones que por vías indirectas podrían ser causa de embarazar esta paz y hacer algún movimiento o turbación entre los dichos señores Emperador e rey, ha sido tratado, concertado y acordado, que el dicho rey Cristianísimo procurará con todo su poder y hará lealmente y derechamente todo lo que en él fuere, de inducir y atraer a don Enrique, señor de la Brit, a que deje el nombre y título de rey de Navarra, e quite e renuncie perpetuamente y para siempre jamás, por él y por sus herederos y sucesores, en el dicho señor Emperador y los reyes de Castilla sus sucesores, cualquier derecho, acción o demanda, que él podría pretender en el dicho reino de Navarra, que el dicho señor Emperador tiene y posee, y que esta renunciación se haga en buena y válida forma; y que la haga ratificar a todos sus hermanos y hermanas, dentro de seis meses más cercanos. Y en caso que el dicho señor rey Cristianísimo habiendo hecho todo su deber y diligencia posible con el dicho don Enrique de la Brit, para inducirlo a lo que dicho es, no lo pudiere a ello atraer o inclinar, en tal caso, el dicho señor rey Cristianísimo promete de no dar al dicho don Enrique de la Brit, directe ni indirecte, favor, ayuda ni asistencia contra el dicho señor Emperador.

     »XVIII. Asimismo el dicho señor rey, por la causa sobredicha, procurará con todo su poder y hará todo lo que en él será con don Carlos de Güeldres, que él y los principales de Güeldres y del condado de Zutfen, dejando gozar al dicho don Carlos, como al presente goza, de las dichas tierras dentro de un año primero venidero, den suficientes seguridades a contentamiento del Emperador, para que después de la muerte del dicho don Carlos, la dicha tierra de Güeldres y condado de Zutfen, con todas sus pertenencias serán enteramente entregadas en manos e poder del dicho señor Emperador y de sus sucesores. Asegurando también el dicho señor Emperador por su parte al dicho don Carlos de Güeldres que gozará de la dicha tierra, durante su vida, en la manera sobredicha, sin que de parte del dicho Emperador, ni de los suyos, le sea puesto embarazo ni embargo alguno. Y que si el dicho don Carlos de Güeldres dejare hijos legítimos, habidos de legítimo e leal matrimonio, el dicho señor Emperador los proveerá a su costa de mantenimientos convenientes, conforme a su calidad y como a su estado pertenece. Y en caso que el dicho señor rey Cristianísimo, habiendo hecho lealmente todo su poder y diligencia a él posible, no pudiere inducir al dicho don Carlos de Güeldres, ni tampoco a las dichas villas y lugares, ni asegurar la sucesión de las dichas tierras de Güeldres y condado de Zutfen al dicho señor Emperador o a sus herederos y sucesores, que en tal caso el dicho rey Cristianísimo no dará al dicho don Carlos de Güeldres ayuda, favor ni asistencia alguna contra el dicho señor Emperador, de gente ni de dineros, ni otra cosa perteneciente a la guerra, ni so color de conduta, y cargo ordinario de gente de armas, ni so color de pensiones, ni en otra manera, directe ni indirecte. Antes, en caso que el dicho don Carlos de Güeldres y las dichas villas y lugares no quisieren hacer lo susodicho, el dicho señor rey será tenido y obligado luego que el dicho don Carlos muriere, de ayudar y favorecer al dicho señor Emperador con trecientos hombres de armas y cuatro mil hombres de a pie, de la nación que al Emperador pluguiere, bien pagados a costa del dicho señor rey, para conquistar y cobrar las dichas tierras de Güeldres para el dicho señor Emperador y para sus herederos, como dicho es, contra cualesquier personas, sin reservar alguna.

     »XIX. Asimismo, el dicho rey Cristianísimo no dará ayuda, favor ni asistencia, directe ni indirecte, ni en otra cualquier manera, al duque Urliche de Viertinuerga ni a monseñor Roberto de la Marca, ni a sus hijos, contra el dicho señor Emperador. Por cuanto al dicho duque Urliche el rey Cristianísimo no entiende tenerlo ni sostenerlo más en su servicio ni de otra manera. Y cuanto al dicho Roberto de la Marca y sus hijos, en caso que durante esta paz ellos o alguno de ellos, hiciesen alguna empresa contra el dicho señor Emperador, el dicho rey Cristianísimo será obligado de ayudar a su costa a castigar y deshacer sus empresas, como arriba es declarado, en el capítulo de la liga defensiva, y no se entremeterá en alguna plática de Italia en favor de algún potentado que sea contra o perjuicio del Emperador.

     »XX. Item, porque el fin de esta particular paz es para alcanzar la universal y entender en la guerra contra infieles y herejes, y el principal fundamento consiste en la ida del dicho señor Emperador en Italia, para lo cual el dicho rey Cristianísimo de su libre voluntad ha ofrecido mucho ayudar y favorecer al dicho señor Emperador, así con su armada de mar, como con gente de guerra a su costa, para acompañarlo y defenderlo contra los que le quisieren impedir, los cuales ofrecimientos y buena voluntad el dicho señor Emperador ha aceptado, y a esta causa ha sido tratado, concertado y acordado que en el primero viaje que el dicho señor Emperador querrá hacer para pasar en Italia, el dicho rey Cristianísimo, dentro de dos meses que fuere requerido enviará a su costa al puerto o lugar que le será declarado, donde el dicho señor Emperador se querrá embarcar para pasar en Italia, todas las naos, galeras, galeones y otros cualesquier navíos de la dicha su armada de mar; conviene a saber: doce galeras, la Gran Maestrasa, la Capitana, que fué tomada de Génova, y la Bravosa, e otra nao de las mejores y otros cuatro galeones, todos bien aparejados de artillería y municiones necesarias, y con los marineros y remadores y otros oficiales que menester fueren para la gobernación de las dichas galeras y otros navíos susodichos, sin poner en ellos alguna gente de guerra. Antes hará dar y entregar al dicho señor Emperador e sus diputados y comisarios que para esto poder tuvieren, los dichos navíos y galeras y toda la dicha armada de mar en la forma y manera sobredicha libremente, para que en ella puedan los capitanes poner gente de guerra y otras personas que el dicho señor Emperador para esto ordenare. De la cual armada de mar, en la manera que dicha es, el dicho señor Emperador se podrá servir para hacer el dicho viaje a costa del dicho señor rey, salvo de la gente de guerra y otras personas que serán puestas por el Emperador, por término y espacio de tres meses contando desde el día que el dicho señor Emperador se embarcare y hará a la vela para el dicho viaje. Y cuando el Emperador recibiere la dicha armada, dará al capitán que la trujere sus letras patentes firmadas de su mano y selladas con su sello, por las cuales prometerá e jurará en fe de príncipe, que luego que los dichos tres meses fueren pasados, volverá y restituirá al dicho señor rey o a su comisario de mar, de la manera que le fuere entregada e por la ayuda y asistencia que el dicho señor rey había ofrecido al dicho señor Emperador, de gente de armas y artillería a su costa para el dicho viaje del dicho señor Emperador en Italia, y para el servicio mientras que aquél durare, ha sido concertado y acordado que el dicho rey Cristianísimo por la dicha ayuda dará e pagará en dineros contados, e hará realmente pagar al dicho señor Emperador en España o en Italia, donde el Emperador más quisiere, docientos mil escudos del sol, conviene a saber: los cien mil dentro de diez y seis meses primeros siguientes, y los otros cien mil dentro de un año adelante. Y también el dicho rey Cristianísimo dará al dicho señor Emperador o a su comisario, al mismo tiempo que los rehenes sobredichos, como dicho es, serán soltados y entregados para que vuelvan en Francia, cédulas de mercaderes suficientes que respondan por la seguridad de la paga que pudiere montar seis mil infantes por seis meses, para que la dicha paga sea dada al dicho señor Emperador o a su comisario, realmente y con efeto, el mismo día que Su Majestad desembarcare o llegare en Italia. Y también el mismo día dará el dicho rey Cristianísimo, si el Emperador le demandare por el dicho término de seis meses, quinientos hombres de armas de Francia, o menos, como el Emperador más quisiere, o una buena bandada de artillería, todo a costa del dicho señor rey Cristianísimo y por servicio del dicho señor Emperador en el dicho su viaje de Italia.

     »XXI. Item, porque a causa de las guerras pasadas el dicho señor Emperador para atraer al rey de Ingalaterra de su parte contra el dicho rey Cristianísimo se obligó al dicho rey de Ingalaterra por su seguridad de pagarle en cada un año la suma de ciento y treinta y tres mil y trecientos y cinco escudos, en lugar de las pensiones y rentas que el dicho rey de Ingalaterra e su hermano solían haber e recibir del dicho rey Cristianísimo hasta entero cumplimiento de todos los términos pasados, y continuándolos hasta que por paz o por guerra el dicho rey de Ingalaterra fuese de ello recompensado como en la obligación de la indemnidad y seguridad hecha en Vindisore en el año de mil y quinientos y veinte y dos, a diez y nueve días del mes de junio, se contiene, a la cual en esto se remiten. E que después de la dicha obligación el dicho señor Emperador no haya pagado cosa alguna por la dicha indemnidad; de manera que quedaría debiendo todo el tiempo que la dicha obligación ha durado, de todos los términos pasados hasta la conclusión de la dicha capitulación y concierto postreramente hecho, entre los dichos señores rey Cristianísimo y rey de Ingalaterra, y que por el dicho concierto y capitulación el dicho rey Cristianísimo pretende y dice haber tratado y concertado con el dicho rey de Ingalaterra de todos los rezagos pasados y de todo lo que podría ser debido por la causa susodicha. Por ende ha sido tratado y concertado que el dicho rey Cristianísimo sea tenido y obligado de sacar a paz y a salvo al dicho señor Emperador de todo lo que el dicho rey de Ingalaterra le podrá pedir y demandar a causa de la dicha obligación e indemnidad sobredicha y declarada, y de dar copia auténtica del dicho concierto y capitulación postreramente hecha entre el dicho rey Cristianísimo y el rey de Ingalaterra, dentro de cuatro meses primeros venideros, Y asímismo de las quitanzas válidas y bastantes de las pagas que el dicho rey Cristianísimo hubiere hecho y de la manera que las pagas dichas se hicieron; y allende desto, cuanto a lo que toca a la indemnidad sobredicha, descargará enteramente al dicho señor Emperador y a sus herederos y sucesores. De manera que si al dicho señor Emperador fuese demandada la dicha indemnidad, el dicho señor rey será obligado de tomar la causa en sí y procurarla y defenderla como si suya propria fuese, y pagar todo lo que a esta causa será declarado contra el dicho señor Emperador.

     »XXII. Item, porque, como dicho la principal intención de los dichos señores Emperador y rey Cristianísimo ha sido y es de alcanzar la paz universal por medio de esta particular, y por consiguiente entender en la empresa contra los turcos y otros infieles y herejes apartados del gremio de la Iglesia, como la necesidad lo requiere y nuestro muy Santo Padre lo ha así muchas veces exhortado y persuadido; y para seguir y poner por obra estas sus persuasiones y exhortaciones, ha sido tratado, concordado y concertado, que los dichos señores Emperador y rey Cristianísimo, de común acuerdo y consentimiento, y por sus comunes embajadores, suplicarán juntamente a nuestro muy Santo Padre que quiera para esto escoger y señalar un tiempo el más breve que ser pudiere, y escribir de su parte a todos los reyes, príncipes y potentados de la Cristiandad, que envíen en la dicha congregación sus diputados y comisarios con entero y bastante poder, así para tratar de la dicha paz universal entre todos los cristianos, como para dar orden en todos los medios convenientes para las dichas empresas e dar orden en todas las otras cosas así contra los turcos e infieles como contra los dichos herejes apartados del gremio de la Iglesia y de las contribuciones y formas de haber dineros para este efeto y para sostener las dichas empresas y dar orden en todas las otras cosas a esto necesarias, y para las enderezar y poner en obra con la mayor diligencia que posible fuere. E que a este efeto, para ganar tiempo y hacer los aparejos necesarios, Su Santidad desde agora otorgue a los dichos Emperador y rey Cristianísimo e a cada uno dellos y a todos los otros reyes, príncipes y potentados que quisieren ayudar a esta santa empresa, una cruzada general para todas sus tierras y señoríos en la más ampla forma que fuere posible, a lo menos por espacio de tres años primeros venideros, y asimismo haga que en tal caso los prelados y personas eclesiásticas, cada uno por su parte, contribuyan para la dicha santa empresa, de la manera que razonablemente será ordenado. Y si la dicha congregación tan presto no se pudiese hacer y concluir, o guiar a buen efeto y ejecución, que entre tanto los dichos turcos y infieles intentasen alguna empresa por mar y por tierra contra la Cristiandad, principalmente en Italia, y sería lo más peligroso que podría suceder a toda la Cristiandad (lo que Dios no quiera), en tal caso, el dicho señor Emperador, como cabeza de los príncipes seglares de la Cristiandad, a quien principalmente pertenece la defensión de ella, en propria persona, acompañado de la persona del dicho rey Cristianísimo y de otros sus amigos e confederados, que más presto para esto se podrán aparejar, y principalmente con ayuda del gran maestre y religión de Rodas, y con sus galeras, carracas y otros navíos, así de la dicha religión como de la ciudad de Génova, ayuntado las que los dichos señores Emperador e rey Cristianísimo pudieren aparejar, así del Papa y de otros como de las armadas de mar, que ellos al presente tienen, y de otra manera harán a costa de entrambos igualmente la mejor armada de mar que les fuere posible, para resistir con todas sus fuerzas a las empresas de los dichos turcos e infieles, agora sea para combatirlos por mar o para tomar tierra si menester fuere, y proveerá con todas sus fuerzas, así por mar como por tierra, de la manera que les pareciere necesario y que la necesidad lo requiriere, con el número de gente de a caballo y de a pie que de ellos fuere concertado. Y en caso que la invasión de los dichos turcos no fuese tan grande que para resistirlos fuese necesario que los dichos señores Emperador y rey Cristianísimo empleasen sus personas en ella, no por eso se dejarán de ayuntar las dichas armadas de mar de los dichos señores debajo la obediencia del capitán general, que, por parte del dicho señor Emperador a este efeto fuere ordenado. Al cual asimismo el dicho señor rey encomendará la dicha su armada con todas sus naos y galeras, para ayudar a la resistencia de los dichos turcos y cometedores. Y si todavía la invasión de los dichos turcos fuese de calidad, y pareciese necesario y conveniente de emplear en ella las personas de los dichos señores en la manera que dicha es, en tal caso para mostrar la verdadera hermandad y amistad que hay entre ellos, y para que mientras el dicho viaje durare, no pueda acaecer algún inconveniente en sus reinos y señoríos, ha sido ordenado y acordado que el dicho señor Emperador durante el dicho viaje dejará algunas personas notables por sus embajadores o consejeros en el reino de Francia; y también el dicho señor rey Cristianísimo dejará en el reino algunos de sus embajadores y consejeros, así en España como en Borgoña y Flandes, para que si alguna cosa acaeciere en sus ausencias, entiendan en proveer como los unos reinos y señoríos puedan ayudar a los otros si menester fuere.

     »XXIII. Item, porque el alto y poderoso príncipe don Carlos, duque de Borbón y de Alvernia, con algunos sus amigos, aliados y servidores, por algunas causas y razones que a esto les movieron, se ausentó del reino de Francia y del servicio del rey Cristianísimo, por la cual ausencia e durante aquélla le han sido tomados y ocupados los ducados de Borbón y Alvernia y Chastelerault, los condados de Clermont y Ambergue, y condado Delfín, de la dicha tierra y señorío de Veaugelleys, Rovenhoys, Aniconari y Roche, Enrieguieren, vizcondados de Charlat y de Murat, baronía de Murat. Graneros de Verre y señoría de Marignare, provincias de Morbolen e Borgoña, la tierras de Dombes, fuera del señorío y sujeción e juridición de Francia, y generalmente a todos sus bienes, tierras y señoríos, y los dichos sus amigos, aliados y servidores fueron tomados y echados de sus bienes, ha sido tratado y concertado que el dicho señor rey Cristianísimo luego sin dilación después de la publicación de la presente capitulación, o a lo menos dentro de las dichas seis semanas después de la libración del dicho señor rey, hará volver y restituir al dicho señor de Borbón, o a sus comisarios e diputados, realmente e de hecho, todos los dichos ducados, condados, tierras y señoríos, juntamente con cualesquier otros bienes muebles e raíces, de cualquier calidad que sean, o el justo valor de los dichos muebles, y de todos los títulos y escripturas dejadas al tiempo de su partida en las casas de las dichas sus tierras y señoríos, o en otra parte, que pertenezcan al dicho señor de Borbón, el cual será reintegrado en la verdadera y real posesión de los dichos ducados, condados, tierras y señoríos, y con los mismos derechos, autoridad, justicia y chancillería, casos reales, graneros, presentaciones e colaciones de beneficios, nominaciones de oficios, gracias, preeminencias, de que él y sus predecesores han gozado, y como el dicho señor de Borbón había gozado antes de su salida de Francia, de lo cual le serán despachadas las letras patentes, e que todos los que de parte del dicho señor rey han sido diputados para recibir, haber y cobrar los frutos y rentas ordinarias y extraordinarias de los dichos ducados, condados y tierras y señoríos, y aquellos a quien el dicho señor rey, y madama su madre, y otros de su parte, en ello habrán hecho merced, o traspasado, sean constreñidos, realmente o con efeto, no obstantes cualesquier oposiciones o apelaciones, como por los proprios dineros reales, a dar cuenta y pagar lo que debieren al dicho señor de Borbón o a sus comisarios, de todo lo que así hubieren recibido y cobrado, sacado solamente los gastos ordinarios y razonables; todo lo sobredicho dentro, de cuatro meses venideros. Y en caso que el dicho señor rey, y madama la regente su madre, hubiese aplicado a sí alguna cosa, o dello hubiese dado quitanza alguna, que el dicho señor rey mismo, dentro del dicho término, sea obligado a restituirlo, o que por respeto desta paz el dicho rey Cristianísimo, y madama la regente, o cualquiera de ellos tendrán suspensas todas demandas, derechos y acciones que ellos o alguno dellos pretenden, o que puedan pretender contra el dicho señor de Borbón en los dichos ducados, condados y tierras e señoríos, o en alguna dellas, por cualquier causa y ocasión que sea. Y también hará tener todos los pleitos suspensos, procesos, causas, instancias ya comenzadas, a causa de las dichas demandas que ellos pretendan, y esto durante la vida del dicho monseñor de Borbón, sin que durante aquélla le pueda ser demandado, ni por ello molestado, ni le pueda ser dado algún empacho ni embarazo por el dicho señor rey y sus herederos y sucesores y oficiales, directe ni indirecte, no obstantes en esto cualesquier uniones o incorporaciones que de los dichos ducados, condados, tierras y señoríos hayan sido fechas, e cualesquier cláusulas derogatorias, constituciones y ordenanzas a esto contrarias, y que el dicho señor de Borbón ni sus herederos y sucesores, por cosa que pueda haber hecho, después de su partida de Francia, ni por cualesquier contratos de inteligencias por él hechas o habidas con cualesquier príncipes, de cualquier estado e calidad que sean, no puedan ser molestados o desturbados, ni puestos en pleito; antes, que cualesquier sentencias o otros autos que en este caso fueren hechos, sean habidos por nulos, de ningún valor, y jamás será hecha sobre ello alguna diligencia ni seguimiento. Y allende de esto, que durante la vida del dicho señor de Borbón, por cualquier causa o ocasión no pueda ser constreñido a dar ni rendir cosa alguna por su persona, ni de ir a morar y servir en el reino de Francia; mas que pueda gobernar e administrar los dichos sus ducados, condados, tierras y señoríos por sus lugares tenientes, oficiales, criados, comisarios, tales como él los quisiere escoger y ordenar y libremente hacer, traer o llevar los frutos y rentas de aquéllos adonde él quisiere y por bien tuviere, fuera del dicho reino de Francia, donde el dicho señor de Borbón quisiere residir, e que los dichos sus lugartenientes y oficiales, criados y comisarios no puedan en las cosas sobredichas ser impedidos, empachados ni molestados por cualesquier oficiales reales, directe ni indirecte, so cualquier color que sea. E cuanto al derecho que el dicho señor de Borbón pretende en el condado de Proencia y otras tierras comarcanas y dependientes de él, de lo cual el dicho señor rey se ha ofrecido de estar a justicia, ha sido acordado que queriendo el dicho señor de Borbón seguir su pleito o comenzarlo de nuevo, ante la justicia a quien perteneciere el conocimiento de la causa, que lo pueda hacer cuando él quisiere y por bien tuviere; y que entonces los dichos jueces sumariamente determinen la dicha justicia conforme a razón y equidad. Y cuanto a los amigos, aliados y criados, que han seguido la parte del dicho señor de Borbón, así eclesiásticos como seglares, que agora son vivos, y a los herederos de los que en este medio de esta presente vida son pasados, que serán enteramente restituidos en sus bienes de la manera que antes los tenían, y poseían, juntamente con los muebles que dejaron, declarando nulas y de ningún valor y efeto cualesquier procesos, sentencias, adjudicaciones, donaciones, incorporaciones y otros autos que contra ellos y contra sus herederos podrían haber sido hechos, hasta el día de esta paz, por haber seguido la parte del dicho señor de Borbón, a causa de lo cual ellos ni sus herederos no podrán en manera alguna ser molestados ni perturbados de aquí adelante. Y asimismo le es dada entera absolución y abolición de todo lo que contra ellos se podrá pretender hasta el día de esta paz, e que todos los que por la causa sobredicha hubieren sido presos, señalada y expresamente el señor obispo de Autun y monsieur de San Valier, sean pronta y libremente soltados e absueltos con las mismas restituciones y aboliciones, anulando cualesquier sentencias sobre esto dadas y procedidas, poniéndolo todo en olvido; e que los dichos obispo de Autun y señor de San Valier y todos los otros amigos, aliados, criados y adherentes del dicho señor de Borbón, queden en su libertad de vivir y morar en el dicho reino de Francia o fuera de él e ir y venir de él dentro e fuera a su voluntad, sin que ellos ni alguno de ellos puedan ser constreñidos a parecer personalmente por cualquier caso que acaezca y por las otras acciones y demandas que ellos o alguno de ellos, y señaladamente los hijos del señor de Porniur difunto y el señor de San Valier y otros cualesquier de los dichos sus amigos y criados pretendían allende de los bienes tenidos y poseídos antes de la partida de Francia del dicho señor de Borbón. Los tales que así pretendieren y demandaren, podrán seguir su justicia ante los jueces ordinarios de tales demandas, los cuales sean tenidos de administrarles buena y breve justicia como es razón. Y el dicho señor de Borbón y los dichos sus amigos, aliados y criados, así los que agora tiene como los que de su partida de Francia tenía, podrán, si quisieren, estar y continuar en servicio del Emperador, sin que a causa del dicho servicio el dicho señor de Borbón ni los dichos sus amigos, aliados ni criados, sean molestados ni maltratados. De lo cual todo lo sobredicho e de cada una cosa de ello, el dicho señor rey Cristianísimo hará despachar así al dicho señor de Borbón como a los dichos sus amigos, aliados y criados, todas las letras y despachos necesarios que toquen a lo sobredicho en buena y segura forma.

     »XXIV. Item, que todos los presos de guerra que así por mar como por tierra, de una parte y de otra han sido tomados, ansí don Philebert de Chaalon, príncipe de Orange, como otros cualesquier súbditos de los dichos señores Emperador y rey Cristianísimo, y otros cualesquier que hubieren servido y seguido su parte, de cualesquier nación e condición que sean, serán dentro de los quince días del mes de hebrero primero venidero, soltados y puestos en llana libertad, sin pagar rescate alguno, con tal que queden y tornen al servicio del señor a quien mediate o inmediate se hallare ser súbditos, si no fuese que de común consentimiento de los dichos señores fuese otra cosa entre ellos ordenada.

     »XXV. Item, porque los rebeldes o forajidos, o desterrados de una parte y de otra, podrían ser causa de alguna perturbación de esta dicha paz, ha sido tratado y concertado que, cuanto a sus rebeliones que de aquí adelante se podrían hacer de una parte y otra, los rebeldes del uno no puedan ser acogidos ni recibidos en las tierras del otro, ni les sea dado ayuda ni favor alguno, ni asistencia del uno contra el otro; antes si los tales rebeldes fueren hallados en las tierras y señoríos de los dichos señores, pidiéndolos a cualesquier que fueren súbditos, les sean dados y entregados para los castigar a su voluntad, e que esto se guarde por entrambas partes. Mas cuanto a aquellos que se dice haber sido rebeldes en el ducado yEstados de Milán y Génova, y condado de Aste, antes de la conclusión de la presente capitulación, si de otros delitos no fuesen hallados culpados, mas de haber servido la una parte con la otra en las guerras pasadas, en tal caso cuanto a sus personas les sea esto libremente perdonado, e sean restituídos y puestos en sus tierras, y los dichos señores Emperador y rey, cada uno de su parte, diputarán sus comisarios para verdadera información de la calidad y valor de los bienes enajenados y confiscados que cada uno de los dichos rebeldes tenían y poseían al principio de esta guerra, y de la calidad de las personas que al presente tienen y poseen los dichos bienes, para que habida la dicha información, de común consentimiento, por vía amigable, se declare y determine lo que de los dichos bienes se deba hacer. La cual determinación y declaración se hará por los dichos señores Emperador y rey, dentro de seis meses después de la publicación de la presente capitulación y concierto, y entre tanto ninguna innovación se hará en los dichos bienes. Y cuanto a los otros, de los cuales en la presente capitulación no se hallará expresa mención hecha, y se hallarán ser culpados y cargados de otros delitos, que de haber en esta última guerra servido, o serán personas tan escandalosas que no puedan ser puestas en sus tierras sin peligro de mayor escándalo y inconveniente, y haciendo constar de esto por información bastante, el señor donde los dichos forajidos se habrán retirado, será obligado, siendo requerido por el señor de quien los tales rebeldes serán súbditos, de asignarles término de un mes, dentro del cual deban salir de sus reinos y señoríos, so pena que si pasado el dicho término fueren hallados en los dichos reinos y señoríos, sean tomados y entregados en las manos del señor de quien fueren sujetos, e de sus oficiales, a cualquier demanda suya, e que de esta manera sea en efeto guardado de una parte y de otra.

     »XXVI. Item, que todos e cualesquier perlados y personas eclesiásticas, obispos, abades, comendadores, deanes, arcedianos, prebostes, canónigos, capellanes, curas y otras personas eclesiásticas de cualquier estado y condición que sean, cabildos, conventos, colegios, iglesias, así de esta parte como de la otra de los montes, asimesmo personas nobles y nobles villas, comunidades y otras particulares súbditos y criados de una parte y de otra, de cualquier estado y condición que sean, así en Francia y otras tierras del dicho rey Cristianísimo como en España, Borgoña, Flandes, Artois, Henaut y otras tierras fuera de Italia, que pertenecen al dicho señor Emperador, por esta presente paz volverán a gozar de sus dignidades, beneficios, feudos, tierras, señoríos y otros heredamientos, dineros de casamientos, rentas, heredamientos y deudas, así sobre el dominio de los dichos príncipes como sobre los dichos cuerpos de las ciudades, villas, iglesias o en otra cualquier manera en cualesquier partes donde los dichos bienes, rentas y heredades estuvieren situados y puestos, para que los gocen y posean desde el día de la data de la publicación deste presente concierto en adelante, serán tenidos e mantenidos en aquella posesión y estado como ellos o sus predecesores estaban antes del embargo a causa de la guerra, no obstantes cualesquier dones o disposiciones en contrario, por recompensa o de otra manera hechos, o también cualesquier confiscaciones, sentencias, secrestos hechos por contumacias quedarán casas y nulas, aunque los dichos bienes después de las dichas donaciones, disposiciones o confiscaciones hubiesen sido vendidos o enajenados en otras personas, y los jueces ordinarios de tales villas y lugares donde los dichos bienes serán puestos y situados, serán obligados de tornar, reintegrar y restituir en los dichos bienes las tales personas sumariamente y de plano, no obstantes cualesquier oposiciones o apelaciones e sin perjuicio de ellas. Y si menester fuere mano armada, hará hacer las dichas restituciones o reintegraciones a los dichos señores Emperador e rey; cada uno de su parte la harán dar, y no consentirán que en sus chancillerías o consejos se despachen algunas letras o provisiones para embargar, detener o dilatar las dichas reintegraciones y restituciones, y si algunas por inadvertencia se despachasen, que sean habidas por nulas y de ningún valor y efeto, y que no sean obedecidas por los dichos jueces. Y los que tenían pleitos pendientes, podrán, si quisieren, volver a seguirlos en aquel estado en que al principio, desta guerra estaban, no ohstantes cualesquier procesos o sentencias hechas o dadas durante la dicha guerra, porque en tal caso por este concierto quedan nulas y de ningún valor. Y si durante las dichas guerras algunos de los dichos feudos, heredades, casas, rentas de algunos que tenían la parte contraria, hayan sido vendidas por decreto o apropriadas por contumacia, todo será reducido en el primero estado, quedando cada una de las partes en aquellos derechos y acciones, como estaban al principio de las dichas guerras, no obstante cualquier lapso de tiempo en que después hayan incurrido, e todas faltas y contumacias hechas durante las dichas guerras de los de la una parte a la otra, por cualquier causa que sea, serán nulas y de ningún valor, y los que así tornaren a los dichos sus bienes, si en ellos hallaren cargos o hipotecas de algunas rentas, cualesquier que sean, serán y quedarán libres de la paga de ellas las tales rentas, del tiempo que ha durado la guerra; y los que hubieren en este medio de ellos gozado en virtud de algún don o recompensa, serán obligados a hacerles quitos, y pagarlos para el descargo de los dichos bienes por el tiempo e término que de ellos hubieren gozado. Y si durante las dichas guerras algunos bienes hubiesen de nuevo sucedido o venido por testamento, y por otra última voluntad o sucesión ab intestato por derecho de parentesco o por donación entre vivos, o de otra manera por cualquier título, aunque el día de los tales acaecimientos, sucesión o donaciones, aquellos a quien perteneciere estuviesen con la parte contraria, serán todavía restituidos también en los dichos bienes que así les perteneciere, haciendo dentro de tres meses después de la publicación de esta paz, con el príncipe o señor en cuyo señorío los tales bienes serán situados, los cumplimientos a que por razón de los dichos bienes, los que aquéllos volvieren, fueren tenidos y obligados; e los que así volvieren en los dichos bienes no serán obligados a ir o venir a hacer residencia en los lugares donde los dichos bienes estuvieren, ni de hacer algún juramento al príncipe o señor so cuyo dominio los dichos bienes serán situados, excepto por los bienes feudales, según la natura de los dichos feudos, lo cual si quisieren podrán hacer por procurador especial dentro de tres meses después de la dicha publicación.

     »XXVII. Item, porque en las Cortes de Castilla, y señaladamente los cónsules y universidad de Burgos se han quejado al Emperador que allende de los males y daños excesivos que han sostenido y sufrido durante estas guerras contra la forma de los privilegios que dicen tener de los predecesores del dicho rey Cristianísimo, así reyes de Francia como duque de Bretaña, han sido antes de las dichas guerras, y durante aquéllas en muchas maneras damnidas, así en la mar como en otras partes, por más de trecientos mil ducados; por esto ha sido concertado que, haciendo constar suficientemente al dicho señor rey de los privilegios de los dichos sus predecesores dados a la nación de España, los mandará confirmar en forma y guardar su tenor. Y cuanto a los daños que pretende, que de la una parte Y de otra sean diputadas algunas buenas personas que verifiquen todos los daños hechos en tiempo de paz y antes de las guerras a los súbditos de la una y otra parte; entenderán en concertarlos, si hacerse pudiere amigablemente, o, si no, en hacer buena y breve justicia contra los damnificadores.

     »XXVIII. Item, porque de algunos años a esta parte, principalmente antes de estas guerras últimas se dice haber fechas por el señor rey o por su predecesor, algunas prohibiciones y defensas contra los antiguos cursos de las mercadurías, por los cuales los paños de lana que se hacen en Cataluña, Rosellón y Cerdaña y otros lugares de la corona de Aragón, no se pudiesen vender ni meter en Francia, ni en ella hacer alguna mercaduría de los dichos paños, ni hacer paso por tierra, ni por mar, por la juridición y límites del dicho reino de Francia, de poder pasar y traspasar los dichos paños a otros reinos y señoríos, sin caer en peligro de confiscación de los dichos paños. Y que a esta causa los súbditos del dicho señor Emperador de las dichas tierras, con gran peligro y daño de los dichos sus haberes y mercadurías, son constreñidos de tomar el camino más luengo de alta mar, donde muchas veces se hallan perdidos, y por fortuna de mar, o ser tomados de cosarios; de que se les sigue gran destruición, ruina y perdición del dicho curso de sus mercadurías. Por lo cual, los dichos súbditos de Cataluña, Rosellón y Cerdaña han suplicado al Emperador que sobre esto les quiera proveer de remedio conveniente, de manera que así como los paños de Francia se pueden libremente traer, distribuir y vender en los reinos y señoríos del dicho señor Emperador, así se haga de los que en los dichos sus reinos y señoríos. Por lo cual ha sido tratado, acordado y concertado, que no obstante las dichas defensas y prohibiciones en contrario hechas por el dicho señor rey, o por su predecesor, las cuales cuanto a esto se entienda ser expresamente derogadas, no obstante cualesquier cláusulas derogatorias en ellas contenidas, aunque de ellas se debiese hacer expresa mención de verbo ad verbum, los súbditos de los dichos señoríos de Cataluña, Rosellón e Cerdaña, y otros lugares de la corona de Aragón, puedan libremente sin pena alguna meter y llevar los dichos paños de lana y otros haberes y mercadurías de las dichas tierras en Francia por mar y por tierra, pagando los peajes que solían pagar agora ha veinte años; mas no para debitarlos ni venderlos en Francia, salvo para venderlos fuera de la juridición del dicho rey Cristianísimo, sin poner ni sufrir se ponga por la entrada ni por la salida de los dichos paños algunas nuevas imposiciones ni derechos allende de los dichos antiguos derechos y costumbres.

     »XXIX. Item, porque madama Margarita, tía del dicho señor Emperador, archiduquesa de Austria, condesa de Borgoña y de Charlois, viuda de Saboya, ha mucho procurado esta paz, y para esto expresamente enviado al Emperador micer Nicolás Pamot, consejero e maestre de recuestas de Su Majestad, y de madama, el cual ha con instancia procurado la dicha paz, así con el dicho señor Emperador como con el dicho señor rey de Francia; y por mandado del dicho señor Emperador se halló en las comunicaciones de la dicha paz y en la conclusión de la presente capitulación. Y de parte de madama Margarita ha dado a entender algunos negocios suyos, es a saber, como neutralidad, que ella tenía con el dicho señor rey Cristianísimo, aprobada y ratificada por el dicho señor Emperador, debía pacíficamente y sin embargo alguno gozar y poseer los condados y tierras en la dicha neutralidad nombradas, y señaladamente del dicho condado de Charlois y graneros de sal del dicho condado, y también de los de Noyers Chastel, hasta el Chiomi, Chansin y la Petrera, conforme a las concesiones que madama tenía; y que contra la forma de la dicha neutralidad le ha sido ocupado y detenido el dicho condado de Charlois, sin dejarle gozar de él ni de los dichos graneros de sal durante el tiempo de esta guerra, aunque ella no tenía guerra alguna contra el dicho rey Cristianísimo, y debía gozar de la neutralidad, ha sido tratado, concertado y acordado que no solamente será restituído a madama el dicho condado de Charlois con los dichos graneros de sal, más que gozará de aquí adelante del dicho condado y de los dichos señoríos de Noyers, Charlois y Chinon, durante su vida, como soberana señora de ellos; y después de sus días, el Emperador y sus herederos y sucesores cualesquier, gozará de ello en la forma y manera que antes es declarado en el capítulo de la restitución del dicho ducado de Borgoña y condado de Charlois y sus pertenencias. Y allende de esto, el dicho señor rey hará volver y restituir a la dicha madama todos los dineros, rentas y frutos que habrán sido cogidos durante la dicha neutralidad, y contra la forma de ella, en los dichos condados de Charlois, señoríos de Chatel Chinon y graneros de sal de los dichos lugares e del dicho de Noyers, y de otra parte; porque los dichos señoríos de Chamsin y de la Petrera, siendo antes de la dicha neutralidad puestos en poder del dicho señor rey, so color que los dichos señoríos no habían sido entretenidos por la dicha madama, ni hechas las debidas reparaciones, e que por la solicitación que la dicha madama hizo hacer con el dicho señor rey, fué ordenado que le sería todo dejado; que también lo que durante el tiempo que fué tenido, se había acogido y recibido, le sería restituido, con condición que diese fianzas de cumplir las reparaciones a las cuales parecería ser ella obligada. Las cuales fianzas no fueron entonces dadas por estar la cosa así confusa y incierta, e que a causa de esto y de la muerte de su embajador, que a la sazón residía en Francia solicitando su negocio, y de las guerras después sobrevenidas, la restitución de los dichos frutos así llevados, no fué fecha. Y porque agora por la dicha restitución que se debe hacer del vizcondado de Auxona, donde están los dichos lugares, cesa la dicha dificultad de haberse de dar las dichas fianzas, el dicho señor rey Cristianísimo hará volver enteramente a la dicha madama los dichos frutos, rentas, recibidos por mandado del dicho señor rey, durante el dicho tiempo que estuvo en su poder, y también durante esta presente guerra. Y todos los dichos feudos y rentas en este capítulo contenidas se estiman en veinte y cinco mil libras, las cuales serán pagadas a la dicha señora por el dicho señor rey dentro de ocho meses primeros siguientes.

     »XXX. Item, porque la reina doña Germana de Foix, y viuda de Aragón dice haber habido sentencia definitiva en el Parlamento de París, por la cual son declarados pertenecerle las villas y tierras de Marseni, Tursen, y Gavierdey y Gavaret, con todas las otras cosas en la dicha sentencia nombradas, las cuales dice ser de hecho tenidas y ocupadas por don Enrique, señor de la Brit, el cual por fuerza de armas ha resistido y embarazado la ejecución de la dicha sentencia, como la dicha reina dice, contra el comisario enviado por el dicho Parlamento, y porque conviene a la autoridad de los reyes y príncipes que las tales sentencias en su nombre pronunciadas sean puestas en debida y entera ejecución, y no parezcan ser cosas de burla, el dicho rey Cristianísimo hará con efeto ejecutar la dicha sentencia, según su forma y tenor, como a razón perteneciere, y si menester fuere favorecerá con mano armada al ejecutor.

     »XXXI. Item, que monseñor Felibert de Chalon, príncipe de Orange, allende de su libertad, de que ha sido hecha mención, será reintegrado y restituido por respeto del Emperador en su principado de Orange, para que goce de él, en tal autoridad, preeminencia y derecho, y de la misma manera, como él mismo lo ha gozado y poseído después de la muerte del príncipe de Orange su padre, hasta el embargo puesto por el dicho señor rey Cristianísimo, antes que el dicho señor príncipe viniese a servicio del Emperador. Asimismo sean vueltas y restituidas al dicho príncipe las tierras y señoríos de Dompierre, Tretas, Monsason y la Perrière de Nablesayan, que son en el Delfinado, como los tenía y poseía antes de la guerra. Y cuanto a las tierras y rentas de Sucernis y Tesen, que son en el ducado de Bretaña, será puesto en aquel estado en que al principio de la guerra estaba, y sonle restituídos y reservados todos sus derechos, acciones y señaladamente cincuenta mil escudos que pretende en las dichas tierras, e las otras que dice tener en su provecho, para que prosiga los dichos sus derechos y acciones por justicia, la cual será hecha y administrada sumariamente y de plano, vistos sus títulos y derechos, y le sea restituido lo que tenía antes de la guerra en el condado de Pontierre, es a saber, en Vallemont, Conten, las playas y puertos de Alvot e Hencenoy, y otras tierras y derechos que de allí dependen, como las poseía antes de la guerra, e que semejantemente el dicho señor rey haga pagar al dicho señor príncipe todo lo que mostrare ser debido al señor príncipe su padre, y sucesivamente a él, así por letras del rey Luis onceno, como de la reina Ana de Bretaña su mujer.

     »XXXII. Item, que monsieur Filipe de Croy, conde de Arschot, conde de Procien y de Vanmontrenc, sea también reintegrado y restituido en todos sus condados, baronías, tierras y señoríos que en el reino de Francia le pertenecen por sucesión, así de sus señores padre y madre, como de su tío monseñor Guillelmo de Croy, marqués de Arschot, señor de Xevres, y de las piezas y tierras por el dicho su tío adqueridas de la reina Germana de Aragón, y en el derecho así petitorio como posesorio que el dicho marqués, su tío, tenía en el año de 1520, sin considerar los embargos en ella puestos entonces o después, por falta de relieves no pagados y deberes no hechos, los cuales sean cogidos a su provecho; y, no obstante esto, será el dicho señor marqués obligado a relevar y conocer las tales tierras del rey o de otro señor, de donde pueda depender en feudo; y los pleitos que monseñor de Lesart, difunto, había antes de la guerra comenzado por la recta línea por él pretendida en los lugares debidos, como dicho es, a la reina Germana, sean tenidos en el estado en que antes de la guerra estaban, quedando todos los otros autos hechos después, en ausencia y contumacia del dicho señor marqués, casos nulos y de ningún valor, y también todas las sentencias sobre esto dadas, si algunas hubiere, cuanto al dicho señor marqués y en su perjuicio. Y en cuanto a la renta de los servicios y de los graneros de sal de Valsier Aulve, y también de los graneros de sal de Sandesier, Tornesi, Chastel e Emporcien, el dicho señor marqués los tornará a gozar como hacía antes de esta guerra, según el tenor y forma de las letras patentes que tiene el dicho señor rey y de sus predecesores.

     »XXXIII. Item, que la señora princesa de Chinay haya de gozar Y poseer todo lo que mostrare pertenecerle de la sucesión a ella venida durante la guerra, con los bienes y herencia del señor de la Brit, difunto, su padre, y lo que ella antes de la guerra podía pretender en los bienes de sus madre y hermanos, y en todo le sea hecha buena y breve justicia.

     »XXXIV. Item, que a don Enrique, conde de Nasau, marqués de Cenete, camarero mayor del dicho señor Emperador, le sean reservados enteros los derechos que tenía contra el dicho señor rey, por una parte por la dote de madama su mujer, y le será pagado lo que pareciere serle a esta causa debido.

     »XXXV. Item, que monsieur Astolfo de Borgoña, señor de Buyrri, almirante de la mar de Flandes, sea restituído y reintegrado en los derechos y acciones que pretendía y tenía al principio desta guerra, en el castillo, tierras y pertenencias de Creveani en Cambresis, e podrá seguir su derecho por justicia ante el juez a quien dello perteneciere conocer.

     »XXXVI. Item, que a monsieur Charles de Pompet, señor de La Chaulx, camarero del dicho señor Emperador, sean vueltos y restituidos los dineros que le hicieron pagar por el rescate de sus hijos, los cuales, siendo estudiantes en la Universidad de París, estaban privilegiados y asegurados, de manera que de derecho no podían ser presos ni lo fueron de justa presa; y la restitución del dicho rescate será hecha por los que los pusieron a rescate o por sus herederos, y el dicho señor rey hará hacer buena y breve justicia conforme a los privilegios de la dicha Universidad de París.

     »XXXVII. Item, que Guillelmo de Vergi, señor y barón de Dauntrech, sea restituído al derecho y acción que pretende, e que al comienzo de la guerra tenía, en la señoría de San Desier en Perchois, para que asimismo siga su derecho por justicia ante los jueces a quien el conocimiento de la causa perteneciere.

     »XXXVIII. Item, cuanto a los señores de Frenes, conde de Gaures, monsieur Adriano de Croy, de Reulex, monsieur Francisco de Meleny, conde de Spinay y el señor de Reulex, sea también hecha entera restitución de todos los bienes que tenían en el reino y juridición de Francia, de la manera que los gozaban al comienzo desta guerra, no obstantes cualesquier sentencias, declaraciones, confiscaciones, alienaciones en contrario, hechas durante la dicha guerra, a lo menos por faltas y contumacias, las cuales quedarán nulas y de ningún efeto y valor.

     »XXXIX. Item, que el marqués Miguel Antonio de Salucio y su madre y hermanas y Frederico de Bauje, a petición y por respeto del dicho rey Cristianísimo, poseerán y gozarán sus tierras y otros bienes, como hacían al principio desta guerra, quedando, por ende, el derecho de la propriedad de las dichas tierras salvo y reservado a aquél o aquéllos que perteneciere para proseguir su derecho, como bien les pareciere, ante los jueces a quien tocare, según los títulos y derechos de una parte y de otra, las cuales quedarán en su fuerza y vigor, sin que por esta capitulación sean perjudicados.

     »XL. Item, que el señor de Monago, obispo de Grasa, sea restituído y reintegrado en su obispado de Grasa y en todos los bienes que tenía y en todos los derechos y acciones que le pertenecían antes de la guerra en la juridición del rey Cristianísimo, y que en lo demás que quisiere demandar serle debido y pertenecerle, le sea administrada justicia buena, breve y sumariamente y de plano, y él y sus parientes, sobrinos, súbditos y criados puedan libremente conversar en el dicho reino de Francia y en todas las partes de él, como antes de la guerra. Y que los que mataron al señor de Monago, su hermano, y todos los culpantes en la dicha muerte, sean castigados conforme a la calidad del delito y conforme a justicia.

     »XLI. Item, que el señor de Lus sea asimismo restituido y reintegrado en todo lo que tenía y poseía al comienzo de la guerra, antes que viniese al servicio del Emperador, y sea mantenido y guardado en lo que ha acostumbrado. Y cuanto a las tierras y baronías de Pardillani, y vizcondado de Jullas y sus pertenencias, en que pretende haber sucedido durante la dicha guerra el dicho rey Cristianísimo, le hará buena y breve justicia.

     »XLII. Item, que esta paz, amistad y alianza, de acuerdo y consentimiento, de los dichos señores Emperador y rey Cristianísimo, serán comprendidos, si lo quisieren: primeramente, nuestro muy Santo Padre el Papa, y la Santa Sede Apostólica, los reyes de Ingalaterra, Hungría, Polonia, Dinamarca, Portugal y de Escocia, y el muy alto y muy poderoso príncipe don Fernando, infante de España, archiduque de Austria, duque de Witemberga, conde de Tirol, hermano del dicho señor Emperador e lugarteniente general en el Imperio; madama Margarita, tía del dicho señor Emperador, condesa de Borgoña y de Charlois, viuda de Saboya, los eletores y otros príncipes del Imperio, obedientes y súbditos del Emperador, señores de las antiguas ligas y cantones de las altas Alemañas, con los otros que dentro de seis meses después de la publicación desta presente capitulación se podrán de común consentimiento nombrar y comprender. Los cuales sobredichos, como dicho es, nombrados con los otros que dentro de los dichos seis meses se podrán nombrar, se entenderá ser en esta capitulación comprendidos, dando dentro de los dichos seis meses a cada uno de los dichos señores Emperador y rey sus letras declaratorias y obligatorias que en semejante caso se requieran, y no de otra manera. Todos los otros aquí nombrados y que se nombraren de aquí adelante, como dicho es, se entenderán fuera de esta presente paz y amistad, si no fueren comprendidos en la generalidad de los vasallos y súbditos de los dichos señores y de cada uno dellos.

     »XLIII. Item, el dicho rey Cristianísimo, luego que fuere libre de la prisión y puesto en su libertad, como dicho es, dará sus letras patentes de ratificación desta capitulación en buena forma hechas, en la primera villa de su reino donde posare después de la dicha libertad, dándole al mismo tiempo las letras ratificatorias del dicho señor Emperador en la misma forma. Y luego que el dicho delfin hubiere cumplido catorce años, el dicho señor rey será obligado a hacérselo ratificar, confirmar y aprobar este dicho tratado de paz y todo lo en él contenido, con juramento solemne y expresa revocación y renunciación del beneficio de menoría de edad, y de la restitución in integrum. La cual dicha ratificación el dicho señor rey, como padre y legítimo administrador del dicho señor delfin, será desde entonces obligado a la autorizar a este efeto con las sumisiones, solemnidades, cláusulas que para ello se requieren, todas excepciones y excusas cesantes.

     »XLIV. Item, que los dichos Emperador y rey Cristianísimo, ratificando y aprobando esta presente capitulación y todos los capítulos en ella contenidos, cada uno por su parte, en presencia de los embajadores que para ello serán ordenados, presencialmente el dicho señor rey, estando, como dicho es, libre en su reino, jurará por juramento solemne corporalmente hecho a los Santos Evangelios en presencia de la vera cruz, de tener, guardar y mantener el uno al otro todo lo contenido en la dicha capitulación, sometiéndose en esto a la juridición y censuras eclesiásticas, hasta la invocación del brazo seglar inclusivamente, y constituídos sus procuradores en forma de cámara apostólica, para parecer en sus nombres de cada uno de ellos en la corte de Roma, ante el nuestro muy Santo Padre el Papa y ante los auditores de la Rota. Y aceptar voluntariamente la condición y fulminación de las dichas censuras en caso de contravención, como dicho es, y por las dichas censuras se someter y prorrogar jurisdición ante algún perlado o juez eclesiástico. Y que los dichos señores Emperador o rey, ni alguno de ellos sin común consentimiento, no puedan en manera alguna demandar ni pedir absolución del dicho juramento y de las dichas censuras, y si el uno la demandase y alcanzase, no le pueda aprovechar sin consentimiento del otro.

     »XLV. Item, que, esta paz concluída, sea publicada en todos los reinos y señoríos de los dichos Emperador y rey, así de esta parte como de la otra de los montes y principalmente en los lugares y fronteras, donde las tales publicaciones se han acostumbrado a hacer, y esto se haga a los quince años del mes de hebrero primero que viene, por que ninguno pueda pretender ignorancia.

     »La cual capitulación de paz y todos y cada uno de los capítulos y puntos arriba declarados, nos, el dicho rey Cristianísimo, en nuestro propio nombre habemos lealmente y en buena fe, en palabra de rey, so nuestra honra e por nuestro juramento que para esto habemos hecho, tocando corporalmente los Santos Evangelios, prometido, y prometemos de tener, guardar y cumplir de punto en punto todo lo sobredicho, y así lo juramos solemnemente y ratificaremos y aprobaremos y confirmaremos, y de ello daremos nuestras letras patentes en forma debida y bastante y al tiempo y como arriba es declarado. Y nos, los dichos embajadores y procuradores de los dichos señores Emperador y reina viuda de Portugal su hermana mayor, y de madama la regente de Francia y cada uno de nos por su parte respetivamente en verdad y siguiendo nuestros poderes, habemos asimismo a buena fe y por nuestros juramentos que para esto cada uno de nos ha fecho, tocando corporalmente los Santos Evangelios, prometido y prometemos, que haremos debidamente ratificar lo contenido en el dicho asiento y concierto de paz en todos los puntos y capítulos arriba declarados, y de cada uno de ellos, y que desto se darán y entregarán las letras patentes en forma debida bastante de una parte y de otra en el tiempo y como arriba es declarado. Lo cual fué así hecho, tratado y concluído en la villa de Madrid de la diócesis de Toledo, domingo 14 días del mes de enero del año de mil y quinientos y veinte y seis, contando desde la Natividad de Nuestro Señor conforme a estilo de España.- François, Charles de Lanoy, don Hugo de Moncada, Juan Alemán, François, Arch. d'Ambrun; Juan de Selva, Chabot.»



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- IV -

Solemnidad con que se juró la concordia en Madrid. -Jura el rey de Francia de volverse a la prisión cuando no guardare la concordia.

     Ordenada y escrita que fué la capitulación referida, revistióse el arzobispo de Embrun para decir misa. La cual dicha, estando arrimado al altar y teniendo unos Evangelios abiertos en las manos, llegóse a é1 el rey de Francia, y, puesta su mano derecha sobre ellos, juro por el Sacramento que en aquel altar se había celebrado, y por los Santos Evangelios sobre que tenía puesta la mano, de no quebrantar en todos los días de su vida aquella capitulación, ni dar consejo ni favor para que otro la quebrantase.

     El virrey de Nápoles, y don Hugo de Moncada, y el secretario Juan Alemán, que tenían poderes bastantes para concertar y otorgar la capitulación, y asimismo para la jurar y firmar todos tres, luego que el rey firmó, la firmaron; y después, por la forma y manera que el rey la juró, todos tres juraron. Y ansí jurada por los unos y los otros, el virrey de Nápoles tomó la fe y pleito homenaje en sus manos al rey de Francia, en que como príncipe y rey Cristianísimo prometía y daba su fe y palabra real de volver en España dentro de seis meses, así como era prisionero, si acaso no pudiese cumplirlo por el capitulado. Con cara alegre y con palabras risueñas dió el rey en manos del virrey su fe real, y hizo un solemne pleito homenaje, aunque después lo cumplió mal.

     Esto hecho, fueron a Toledo los embajadores del César, y vista, firmada y jurada la capitulación por el rey de Francia, luego él la confirmó y otorgó, y a la hora la envió a monsieur de Prat, su embajador de Francia, para que en llegando el rey a Bayona se la hiciese de nuevo ratificar y jurar.



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- V -

Despósase, por poderes la reina doña Leonor con el de Francia. -Da el rey palabra al Emperador de guardar lo capitulado.

     Cinco o seis días después de la concordia hecha con la solemnidad dicha en Madrid, el virrey de Nápoles, Carlos de Lanoy, que fué el componedor de esta paz y concordia, que se llamó de Madrid, por mandado del Emperador, y con poder de la reina doña Leonor, su hermana, en la villa de Madrid, secretamente, se desposó en nombre de la reina con el rey de Francia; y con poder del mismo rey vino a Torrijos, donde la reina estaba, que poco había era venida de Guadalupe, y se desposó con ella en nombre del rey.

     Y luego la nueva reina de Francia vino a Toledo y entró en la ciudad primero día de hebrero, con la cual venía la reina Germana, que poco antes había enviudado por muerte del marqués de Brandemburg, con quien había casado, como ya dije.

     Y el Emperador la salió gran trecho a recibir fuera de la ciudad, acompañado del legado del Papa y gran maestre de Rodas, y de los embajadoras y grandes caballeros que en su corte había.

     Y dejando el Emperador a su hermana en Toledo, partió para Madrid a visitar al rey de Francia, ya como amigo y cuñado. Y el rey de Francia le salió a recibir al campo, en una mula, con capa y espada a la española, y acompañado del maestre de Rodas y de otros caballeros que para este efeto habían venido; y también de Hernando de Alarcón, con alguna infantería de su guarda ordinaria. Y el Emperador y el rey se abrazaron y trataron con muestras de mucho amor y alegría, y porfiaron sobre cuál iría a la mano derecha, y al fin el de Francia quiso que fuese el Emperador. Y fueron ambos aposentados en el alcázar, dando al rey los mejores aposentos.

     Salieron juntos un día a oír misa en San Francisco, estando las calles llenas de gente, que de gozo lloraban, viendo dos príncipes tan poderosos, tan enemigos, ya tan conformes y al parecer amigos, con que esperaban gozar una paz larga y siglo felicísimo.

     Y estuvieron dos días y hablaron largamente a solas y en secreto, y dicen que el rey de Francia, agradeciéndolo y encareciendo lo que el Emperador por él había hecho, le dió de nuevo su fe y palabra, confirmándola con juramento de cumplir lo prometido o volverse a su prisión.

     Después de esto, el día siguiente se publicaron las paces y condiciones de ellas, y lo mismo se hizo por todo el reino con grandes alegrías. Y de ahí a dos días, estando acordado que en la villa de Illescas se viesen el rey y la reina Leonor, y se ratificasen los desposorios por palabras de presente, la reina salió de Toledo acompañada de la Germana y de otras muchas damas, y de todos los grandes que en la corte estaban, y vino a Illescas.

     Y el mismo día partió el rey de Francia de Madrid, y el Emperador con él, y vinieron a dormir a Torrejón de Velasco, dos leguas de Illescas, donde el Emperador llevó a su mano derecha al rey de Francia, y se aposentaron cerca de la posada de la reina, y comieron juntos. Y después de haber comido pasaron a pie a la posada de la reina Leonor, y de la Germana; las cuales salieron hasta la puerta de una sala a recibir a los reyes, y pasaron entre ellos grandes cortesías, con las ceremonias y primores que los reyes suelen hacer. Y allí fueron desposados el rey y la reina de Francia, por palabras de presente. Y hecho esto, el Emperador tomó de la mano a la reina Germana, y el rey de Francia a la reina su esposa, y se entraron en una cuadra donde hubo gran sarao y fiesta. Y habiendo gastado en esto dos horas, los reyes se despidieron de las reinas y se tornaron a dormir al dicho lugar de Torrejón; que no quiso el Emperador que los reyes durmiesen juntos hasta ver cómo el de Francia cumplía la concordia.

     Y el día siguiente volvieron a Illescas, metidos ambos en una litera, y estuvieron con las reinas otro tanto tiempo como el día pasado, y con el mismo gusto. Y el rey de Francia se despidió de la reina su esposa para partirse luego a Francia, y el Emperador volvió con el rey a Torrejón.

     Todo lo cual pasaba entre ambos príncipes con tantas muestras de amor y estrecha amistad, como si nunca hubieran sido enemigos ni lo hubieran de ser adelante, como lo fueron mortales.



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- VI -

Plática entre el Emperador y rey de Francia en Illescas

     Dos días después de estas fiestas, andando los dos príncipes paseándose solos por los campos de Illescas, el de Francia dijo al Emperador: «Ya veis, hermano, cuán hermanados estamos vos y yo, y malhaya quien intentare descomponernos. He pensado deciros que, pues el Pontífice es hombre bullicioso y que los venecianos son más amigos de turcos que de cristianos, sería bien que al Pontífice le allanásemos y a los venecianos destruyésemos, y para esta jornada, si nos queremos juntar, nadie será poderoso a resistirnos.»

     Maravillado y aun escandalizado quedó el Emperador, oyendo lo que el rey de Francia decía, porque en lo que toca al Papa se mostró el rey poco aficionado a su persona, y en lo de venecianos, amar menos la paz.

     Respondió el Emperador: «Ya, hermano, habéis visto cuán niño era yo cuando Nuestro Señor me hizo merced de tantos y tan grandes estados, y cómo después acá me ha dado victoria de mis enemigos; y siendo esto ansí, sed cierto que no tengo voluntad de buscar enemigos ni alzarme con lo ajeno. Y en lo que decís que el Papa es bullicioso, y los venecianos amigos de turcos, bien sabéis cuán poco les debo, y que en nada se han mostrado aficionados a mis cosas, y cómo han sido más vuestros que míos. Mas esto no obstante, me parece que si en algo ellos se atrevieren contra la fe y contra nosotros, será bien avisarlos, mas no destruirlos; y si no quisieren reformarse, ni vos ni yo nacimos para ser verdugos de los vicios del Papa y venecianos.»

     Como el rey de Francia vió que el Emperador no arrostraba a lo que él quería, atajó la plática diciendo que no hablasen más en cosas de guerra, pues Nuestro Señor los tenía en paz.



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- VII-

Mercedes que hizo el Emperador a los capitanes que se hallaron en Pavía. -Van juntos en una litera el Emperador y rey de Francia. -De estas palabras tuvieron principio los desafíos adelante.

     Antes que el Emperador saliese de Illescas, presente el rey de Francia, hizo mercedes a los capitanes que habían venido con el rey de Francia. Dió a Carlos de Lanoy diez y seis mil ducados de renta y título de príncipe de Salmona, y entre los otros capitanes repartió sesenta mil ducados de renta. A Juan de Urbieta, que rindió al rey de Francia, dió el hábito de Santiago, y por armas, en campo verde, primero un medio caballo blanco, y en el pecho una flor de lis coronada, y enfrenado, y las riendas caídas por el cuello; y en el segundo un brazo armado, con un estoque quebrado, y debajo aguas marinas en memoria del río Tesin.

     Vuelto el rey a Francia, le fué a ver Juan de Urbieta; hízole mucha merced. Pidióle se quedase con él; Juan se excusó diciendo iba a Italia a servir a su rey.

     Hecho esto, la reina Leonor, que ya se llamaba de Francia, volvió a Toledo para dar orden en su camino para Francia, el cual hizo, si bien con poca dicha, porque llegando a Vitoria, y parando allí, pensando verse en Francia dentro de un mes, hubo de tornar a Castilla por más de tres años.

     Después de esto entráronse los dos príncipes en una litera y caminaron para Torrejón de Velasco. (Cosa digna de memoria fué ver dos tan grandes príncipes, mozos, briosos, amigos de honra y tan poderosos, cuyos corazones no cabían en España ni Francia, ni en Alemaña ni Italia, que los llevase la Fortuna juntos en una pequeña litera.) Y es muy de notar que el año de 1515, cuando entre estos dos príncipes se hizo la paz de Noyón, por especial gracia fué dada la orden del Tusón al rey de Francia, que es traer un vellocino de oro colgado al cuello, y este vellocino se le cayó y perdió al rey de Francia peleando en la batalla de Pavía, y lo halló un tal Juan de Ribera, soldado, natural de Palencia. Compróselo el Emperador en cuatrocientos ducados, y allí en Torrejón de Velasco con su propia mano se lo echó al cuello al rey de Francia.

     Salieron los dos príncipes en sendos caballos de Torrejón de Velasco; el rey de Francia, derecho a Madrid, para de allí hacer el camino que él harto deseaba. Caminaron juntos hasta una cruz que parte los caminos de Madrid para Illescas y a Torrejón. Apartáronse allí a hablar solos, sin que nadie los pudiese oír, y dijo el Emperador al rey de Francia: «Hermano, ¿acórdáisos de lo que conmigo habéis capitulado?» El de Francia dijo que sí, y que le diría todos los capítulos allí de memoria, como lo hizo sin faltar letra.

     Díjole más el Emperador: «Pues tan bien os acordáis de lo que habéis jurado, decidme: ¿tenéis voluntad de cumplirlo o halláis alguna dificultad? Porque si en esto hubiese alguna duda, sería tornar a las enemistades de nuevo.»

     A esto respondió el rey de Francia: «Yo tengo voluntad de cumplirlo todo, y sé que nadie en mi reino me pondrá estorbo, y cuando otra cosa vos de mi viéredes, quiero y consiento que me tengáis por lasche y meschant, que es que me tengáis por bellaco y vil.»

     A esto respondió el Emperador: «Lo mismo que vos decís que diga yo de vos, si no lo cumpliéredes, eso mismo quiero que vos digáis de mi si no os diere libertad. Una sola cosa os pido: que si én algo me habéis de engañar, o en todo, no sea en lo que toca a mi hermana y vuestra esposa, porque sería injuria que no la podría dejar de sentir ni de vengar.»

     Dichas estas palabras, quitóse el uno al otro el sombrero, diciendo: «Dios vaya, hermano, en vuestra guarda.»

     Tomó el rey el camino de Madrid, para de allí ir a Fuenterrabía, y el Emperador el de Toledo, sin más se ver ni hablar por muchos días, y aun años.

     Acompañaron al rey de Francia en este camino, por mandado del Emperador, el virrey de Nápoles, Carlos de Lanoy, y otros caballeros, y el condestable de Castilla, don Iñigo de Velasco, acompañó a la reina doña Leonor, y había de ponerla en Francia luego que se hubiesen entregado, los rehenes y el rey hubiese ratificado los capítulos de la paz de Madrid.



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- VIII -

Parte el Emperador a casarse en Sevilla. -Cómo fué recibida en Castilla la Emperatriz. -Razonamiento del duque de Calabria a la Emperatriz.

     Dejando caminar al rey de Francia, volvamos a las bodas del Emperador, de las cuales llegó el tiempo señalado, y habiendo de ser, como estaba concertado, en la ciudad de Sevilla, dije ya cómo eran idos a Badajoz a recibir a la infanta el duque de Calabria y los demás nombrados.

     Los cuales, habiendo llegado a Badajoz (que es raya entre Portugal y Castilla), luego el rey de Portugal partió con la infanta, que ya llamaban Emperatriz, y la acompañó parte del camino, y donde le pareció quedarse, la entregó a los infantes, sus hermanos, y al duque de Berganza y al marqués de Villarreal y a otros caballeros de aquel reino, que la acompañaron hasta la ciudad de Elves, que es tres leguas de Badajoz, donde llegó a los 6 de hebrero, y luego, el siguiente día, que fué miércoles, la entregaron a los caballeros de Castilla.

     Hubo en dote el Emperador novecientos mil ducados, pagados los cuatrocientos mil en una deuda que el Emperador debía al rey de Portugal, y docientos mil que se habían de pagar en las ferias de octubre del año de 1525; y no se pagaron porque no estaban hechas las velaciones; y pagáronse éstos y otros tantos en feria de Cuaresma del año 1526 en Valladolid, y en Sevilla los ochenta mil en joyas; cien mil en Flandes en todo este año, y los otros en Castilla.

     Diré, por ser notable, en qué manera se solemnizó la venida de la Emperatriz.

     Salieron de Badajoz con toda su gente los caballeros castellanos riquísimamente ataviados, y llegaron cerca de la raya y término del reino; y al mismo tiempo salieron los infantes de Portugal con la Emperatriz, su hermana, y los que con ella venían. La cual, llegando a treinta o cuarenta pasos de la raya, salió de la litera en que venía y púsose en una hacanea blanca; y estando así, se apartaron todos los portugueses, y por su orden besaron su mano y se despidieron de ella. Esto hecho, los infantes llegaron con ella hasta la raya de Castilla, donde los caballeros castellanos se comenzaron a apear, y fueron a besar la mano como los portugueses lo habían hecho, y tornando a tomar los caballos, y hecha una grande rueda de toda la caballería de castellanos y portugueses (que fué una gran multitud), quedando la Emperatriz en medio de ellos y de los infantes don Luis y don Hernando, sus hermanos, el duque de Calabria y el arzobispo de Toledo, y el duque de Béjar, llegaron donde estaba la Emperatriz, y estando todos tres, los sombreros en las manos, el duque de Calabria dijo a la Emperatriz: «Oiga Vuestra Majestad a lo que aquí somos venidos por mandado del Emperador nuestro señor, que es el fin mismo para que Vuestra Majestad viene.»

     Y dicho esto, mandó a su secretario que leyese el poder que traía del Emperador para la recibir. El cual lo leyó en alta voz, y siendo leído, dijo el duque:

     «Pues Vuestra Majestad ha oído esto, vea lo que manda.»

     La Emperatriz estuvo muy serena, y callando a todo; entonces el infante don Luis tomó la rienda a la Emperatriz, y dijo al duque: «Yo entrego a vuestra excelencia la Emperatriz mi señora, en nombre del rey de Portugal, mi señor y mi hermano, como esposa que es de la cesárea majestad del Emperador.»

     Y dicho esto, él se apartó del lado diestro de la Emperatriz,donde estaba, y el duque de Calabria se acercó y tomó la rienda, que el infante tenía, y dijo: «Yo, señor, me doy por entregado de Su Majestad, en nombre del Emperador mi señor.»

     Y acabada esta cerimonia, con grandísimo estruendo de ministriles, trompetas y atabales, que de ambas partes habían venido, llegaron los infantes a pedir las manos a la Emperatriz y despedirse de ella. La Emperatriz los abrazó y les hizo mucho acatamiento. Y así se despidieron con muestras de lágrimas y sentimiento.

     Y luego caminaron los castellanos con la Emperatriz para la ciudad de Badajoz.

     Quiso el marqués de Villarreal (que es uno de los grandes señores de Portugal) acompañar a Su Majestad con muchos caballeros de la nobleza de Portugal. Fueron recibidos en Badajoz con solemnes fiestas, y aquí se detuvieron hasta siete días, que todos fueron de regocijos que los ciudadanos hicieron; de allí partieron para Sevilla, a la cual llegó la Emperatriz antes que el Emperador llegase, un sábado 3 de marzo de este año 1526, y le fué hecha la misma fiesta y recibimiento, que estaba aparejado para el Emperador, porque lo mandó Su Majestad así.

     El recibimiento fué cual de la grandeza de Sevilla se puede pensar.



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- IX -

Recibimiento magnífico que Sevilla hizo al Emperador y Emperatriz. -Despósanse el Emperador y Emperatriz por palabras de presente. -Muerte de la reina doña Isabel de Dinamarca.

     Recibimiento solemne que la ciudad de Sevilla hizo al Emperador Carlos V y a la Emperatriz su mujer, en 11 de marzo de este año de 26:

     Hizo la ciudad siete arcos triunfales de grandísima costa y arte, repartidos en los lugares más públicos. En el primero estaba retratado el Emperador al natural, de pies sobre un globo, y en el frontispicio la Prudencia con esta inscripción:

   Sacratissimi ac maximi Caroli prudentiae incomparabili S. P. Q. H. hoc dedicavit.

     Que en castellano es:

   A la incomparable prudencia de Carlos sacratísimo y máximo, el Senado y pueblo de Sevilla dedicó esto.

     Debajo del globo que el Emperador tenía a tus pies estaban estos versos:

                               Carole quod mundo imperitas, faelicia quod tu
Fata etiam cogis rebus adesse tuis.
Quod te Turca ferox; quod te tremit, Africa tellus,
Et videt exitio te superasse suo.
Hoc tua dive facit prudentia, quae tibi laudis
Haec sacrata manu maxima testis erit.

     Que en castellano son:

                               Invicto Carlos, gran señor del mundo,
Que a ti solo el gobierno se atribuya,
Que venza al hado tu valor profundo,
Y el turco, y la africana tierra suya,
Tiemblen ya de tu brazo furibundo,
Aquesto hace la prudencia tuya;
Esta, pues, santo rey, de la fe abrigo,
De tu eterno loor será testigo.

     El segundo arco estaba dedicado a la Fortaleza, enseñando que después de la Prudencia tiene el segundo lugar en los príncipes la fortaleza. El Emperador estaba sobre él armado y con la espada desnuda, levantada para herir, puesta a sus pies la figura de la Soberbia, y esta letra:

                               Caesarae fortitudini totius christiani orbis
rempublicam protegenti S. P. Q. H. hunc arcum
triumphalem consecravit.

     Que es en castellano:

   A la fortaleza del César que ampara la república de todo el orbe cristiano, el Senado y pueblo de Sevilla consagró este arco triunfal.

     La figura de la Fortaleza tenía aquestos versos:

Non nos quod victum vi debellaveris hostem,
                               Haec dam auspicus Carole magne tuis.
Nec quod spes omnis in te inclinata recumbit,
Ne lacerent avidi viscera nostra lupi.
Sed quod vincendo te, sis te fortior, inde
Laudibus haec crescunt pegmata celsa tuis

Que son en castellano:

                               Aunque eternos loores te ofrecemos,
¡Oh Carlos V, Emperador famoso!,
No es porque al enemigo por ti vemos
Vencido de ese brazo valeroso:
Ni porque la esperanza en ti ponemos,
No despedace el lobo codicioso,
Nuestras entrañas que acechando asiste;
Sino porque a ti mismo te venciste.

     El tercer arco triunfal era dedicado la Clemencia, por ser virtud que tanto adorna a los príncipes. Sobre este arco estaba el Emperador con jubón y cota de malla, y la espada, manoplas y celada puestas a los pies, juntamente con una brava figura de la Ira, que tenía rendida a ellos, y la Clemencia, que daba la mano al César con esta inscripción:

   Clementiae Caesaris violenter oppressos erigenti S. P. Q. H. hoc fieri iussit.
   A la clemencia del César, que levanta a los oprimidos con violencia, el Senado y pueblo de Sevilla mandó hacer esto.

     Y junto a esta inscripción estaba este hexástico:

                               Non minor est virtus, quam debellare superbos,
Quam spolia vltori victa referre lovi.
Parcere subiectis haec est tua gloria Cesar;
Convenit haec fronti laurea sola tuae.
Fortis homo es, prudens rex, ac clementia sola.
Ex homine et rege te fecit esse Deum.

     Que son en castellano:

                               No es esta hazaña menor,
Rebeldes volver rendidos,
Quedar despojos vencidos
A Júpiter vengador.
Los rendidos perdonar
Tu gloria es, César clemente:
Sólo conviene a tu frente
Esta corona sin par.
Eres tenido entre nos
Por fuerte hombre, y rey prudente,
Y clemencia solamente
De hombre y rey te hizo ser Dios.

     El cuarto arco, dedicado a la Paz, estaba el César con una ropa hasta los pies, pisando la figura de la Discordia, que con rostro feroz y armas en las manos, estaba postrada en el suelo, con esta letra:

   Ob pacem prudentia, fortitudine ac clementia Caesaris (fugata toto christiano orbe discordia), obtemptam S. P. Q. H. hac aurea aetate clementisimo principe extruxit.

     Que es en castellano:

   Por la paz conseguida, por la prudencia, fortaleza y clemencia del César, ahuyentando la discordia de todo el orbe cristiano, el Senado y pueblo de Sevilla levantó en esta edad dorada este arco al clementísimo príncipe.

     Con estos versos:

                               Ergo erit ut taurum cum tygride iungat avatro
Pastor, et innocuo nubat ut agna lupo.
Praelia dediscat miles, pax omnia passim
Occupet, et terras incolet alma suas.
Omnia debemus tibi pacatissime Casar,
Cujus ab aspectu pax sine labe fluit.

     Que en castellano son:

                               Ya es tiempo que el pastor junte amoroso
Al tigre con el toro en el arado,
Y en el aprisco ande descuidado
La oveja con el lobo no dañoso:
Y que el soldado el ímpetu furioso
Suspenda de la guerra:
Y el labrador cultive en paz la tierra.
Todo se debe a ti, César pacífico,
De do nace la paz y ser amplífico.

     El quinto arco estaba dedicado a la justicia; en lo alto de él, el César armado, y en la mano derecha, la espada desnuda, y en la otra, el cetro real, y en la parte anterior del arco, la justicia con la Equidad y Concordia que la acampañaban, con esta inscripción:

   Oh sacratissimi Caesaris, justitiam bonos extollentem, malos vero oprimentem S. P. Q. H. omnium justisimo principi hoc consecravit.

     Que en castellano es:

   Por la justicia del sacratísimo César, que levanta a los buenos y oprime a los malos, el Senado y pueblo de Sevi1la consagró esto al príncipe justísimo de todos.

     Y la Justicia tenía estos versos:

                               Una Dei in terris est omnipotentis imago:
Una est in caelo candida justicia.
Illa hominum caetus scelerosis excita factis.
Fugerat ad summum cum Jove vecta Polum,
Nunc eadem, duce te (regum o justissime Caesar)
Vera est in terris aurea justicia.

     Que en castellano son:

                               Una es la Imagen simulacro sólo,
De Dios omnipotente acá en el suelo.
Y una clara justicia allá en el cielo,
Que excitada huyó al más alto Polo.
El padre la llevó del dios Apolo,
Porque ella de mortales
Aborrecía los males.
Y por ti, justo César, sólo agora
La dorada justicia en tierra mora.

     El sexto arco triunfal era dedicado a las tres virtudes teologales, Fe, Esperanza y Caridad; y en la frente de él estaba la Fe labrando una corona de hierro con esta letra:

Fides emollit ferrum.

     Que significa:

La fe ablanda el hierro.

     La Caridad hacía una corona de oro, y tenía esta letra:

Charitas auro pretiosior est.

     Que significa:

   La Caridad es más preciosa que el oro.

     Luego estaban estos versos:

                               Nulla est virtutum species, quae maxime Caesar
Non colat ingenium nobilitata tuum.
Illae omnes unum corpus formare paratae
Dotibus inmodicis corporis atque animi.
Formavere tuum corpus, sanctissime Caesar,
Atque in te sedes disposuere suas.

     Que son en castellano:

                               Especie de virtudes hay ninguna,
¡Oh César! que por más ennoblecida
No adorne tu alto ingenio agradecida,
Pues por formar dispuesta cada una
Un cuerpo bien compuesto
De gracia echando el resto,
El tuyo, ¡oh santo César!, fabricaron,
Y en él todas su asiento colocaron.

     El séptimo arco era dedicado a la Gloria con la figura de la Fama, que por todo el mundo se extendía, con una trompeta en la mano derecha, y en ambos lados manojos de armas, banderas y estandartes, y un estandarte con las armas de los dos príncipes. La figura de la Gloria coronaba con la mano derecha al Emperador, y con la izquierda, a la Emperatriz, y esta inscripción:

   Quod totus orbis faelicissimis Imperatori, ac Imperatrice debuit S. P. Q. H. exsoluit.

     Que es en castellano:

   Lo que todo el orbe debe a los felicísimos Emperador y Emperatriz, el Senado y pueblo de Sevilla lo paga.

     Y la imagen de la Gloria tenía este exasticón:

                               Gloria reliquias hominum post saecula mille
Suscitat, et vivos vivere sola facit.
Illa dedit Fabios, nobis dedit illa Camillos:
Haec peperit stirpis robora Caesareis.
Nunc autem illa tuo de pectore, maxime Caesar,
Omnibus in rebus quas facis exoritur.

     Que son en castellano:

                               La fama al hombre su ceniza honrosa,
Al cabo de mil siglos resucita,
Y vida a los vivientes da infinita,
Y Fabios y Camilos gloriosa.
Desta nación la estirpe valerosa
De Césares invictos,
En navales conflictos;
Y agora, grande César, esta nace
De tu pecho en las cosas que en ti hace.

     Estaban en este arco pintadas diversas gentes: españoles, italianos, alemanes, flamencos, indios y otros muchos, que decían:

                                  Vincit, regnat, imperat.
   Vence, reina y manda.

     Y la Fortuna con la rueda, en cuya cumbre estaba el César sentado clavando el eje para que no anduviese. Todo con tanto primor, que admiraba. Y en lo más alto estaba el César, y las virtudes todas coronándole, teniendo ellas las armas del Imperio y Estado; y el César tenía un globo debajo de sus pies con esta inscripción:

                               Maximus in toto regnat nunc Carolus orbe.
Atque illi merito machina lota subest.

     Que son en castellano:

                                                             Agora reina en todo el orbe Carlos,
Y con razón le está sujeto el mundo.

     Estas y otras grandezas dignas de Sevilla, con grandísimo gasto y suntuosidad hicieron en las bodas del Emperador y recibimiento de la Emperatriz, que tuvieron bien que mirar y aun de que se admirar los extranjeros, en las cuales se hallaron los grandes y la nobleza de toda el Andalucía, echando el resto de sus fuerzas y haciendas para más mostrarse. Y puédenlo muy bien hacer los grandes y caballeros andaluces, por ser señores de las tierras más ricas y poderosas de España, y la gente, de su natural, de larga y generosa condición, y amigos, por sus altos corazones de aventajarse a todos.

     Ocho días después que la Emperatriz fué recibida en Sevilla, entró el Emperador, haciéndosele el mismo recibimiento y fiestas que a la Emperatriz. Entraron acompañando a Su Majestad el cardenal Salviatis, legado del Papa, y don Fadrique de Toledo, duque de Alba; don Alvaro de Zúñiga, duque de Béjar; el prior de San Juan, don Diego de Toledo, y los marqueses de Moya y Villafranca, con otros muchos caballeros de título. Vino derecho a apearse a la iglesia mayor de Sevilla, y de ahí pasó a los alcázares, donde la Emperatriz le estaba esperando, acompañada de la duquesa de Medina Sidonia, doña Ana de Aragón, y de la marquesa de Cenete, mujer del conde Nasau, y de otras grandes señoras; la Emperatriz y todas ellas, vestidas riquísimamente.

     Luego como el Emperador llegó, aquella misma noche los desposó por palabras de presente el cardenal legado en la cuadra grande, que llaman media naranja, en presencia de todos los perlados y grandes que allí habían venido. La Emperatriz pareció a todos una de las más hermosas del mundo, como a juicio de los que la vieron lo era, y se muestra en sus retratos. Llegada la hora de cenar, el Emperador y la Emperatriz se pasaron a cenar a sus aposentos; y después de media noche (queriéndolo ansí el Emperador por su honestidad y religión) fué aderezado un altar en una cámara del alcázar, y el arzobispo de Toledo, que para este efeto se había quedado, dijo allí la misa y los veló. Fueron sus padrinos el duque de Calabria y la condesa de Haro, que era una señora viuda, portuguesa, camarera de la Emperatriz.

     Y acabada la misa, el arzobispo y el duque se fueron a dormir, y el Emperador y la Emperatriz se recogieron a su aposento, y así se celebró este casamiento muy en gracia y con alegría de todo el reino.

     Y desde a cuatro o cinco días tuvo el Emperador nueva que la reina de Dinamarca, su hermana, llamada doña Isabel, era muerta, y se cubrió de luto, y se dilataron las fiestas que tenían ordenadas. Pasado el luto se hizo una solemne fiesta en la plaza de San Francisco, en que justaron muchos señores y caballeros mancebos; y el Emperador y la Emperatriz, con todas sus damas ricamente aderezadas, las vieron.



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- X -

Vuelve el rey de Francia libre a su reino. -Deliberación del rey y entrega de los príncipes en rehenes. -Tenía el mayor aún no diez y ocho años. -Forma que se tuvo en dar libertad al rey.

     Partió, como vimos, el rey de Francia de Madrid, y con él Carlos de Lanoy, virrey de Nápoles, que le había de acompañar hasta ponerle en Francia y recibir los príncipes, dos hijos mayores del rey, con doce hijos de los mayores de Francia; y más, la revalidación o confirmación del juramento que el rey de Francia, puesto en libertad y dentro en su reino, había de hacer de los capítulos y concordia que se hicieron en Madrid. Hubo dificultades sobre la manera que se había de tener en esta entrega del rey y sus hijos, y del seguro de las partes: que los más poderosos viven con mayores recelos y menos confianza. Despacháronse correos del rey y del virrey a madama Luisa, gobernadora de Francia, y de ella para ellos sobre esto.

     Y en Aranda de Duero el rey y virrey ordenaron que todos los hombres de armas y otra cualquier gente de guerra que fuese de la una y de la otra parte, se retirasen y apartasen veinte leguas del lugar donde se había de hacer la delibración (que así se llama) o delibranza del rey, sin que se pudiesen acercar diez días antes o diez días después que la dicha delibranza fué hecha; y que los que hubiesen llegado se volviesen atrás. Que alguno de los gentiles-hombres de la casa del rey, ni otros, no pasarían ni vernían más acá de la villa de Bayona hasta tanto que el rey hubiese llegado a San Juan de Luz. Que no se haría alguna llegada de gente de a pie en la frontera de una parte ni de otra, que excediese al número de mil infantes de sueldo. Y que después que madama Luisa hubiese declarado los rehenes que habían de venir, ya fuesen el delfín y el duque de Orleáns, o el delfín y con él los doce hijos de los señores mayores de Francia nombrados, que entonces se diría qué número, demás de los mil hombres de pie, habían de venir y estar en el lugar donde se había de hacer la delibranza. Que el día de la dicha delibranza no pudiese llegar ni estar en los lugares vecinos al lugar donde se había de hacer algún género de gente, hombres ni mujeres, vecinos ni extranjeros. Que seis días antes que se hiciese la dicha delibranza, fuesen de parte del Emperador doce personas de la parte del río dentro en Francia, a las cuales madama haría dar cuatro personas de la misma manera para que fuesen obedecidos en lo que tocaba la dicha delibranza, como se contiene en el dicho tratado, y que asimismo hiciese el virrey de la parte de España a las doce personas que madama enviaría al dicho tiempo para el dicho efeto. Que de la una parte ni de la otra, dentro del río ni fuera del río, pasando cerca de Fuenterrabía, en cualquier lugar que fuese, no quedaría ni pudiesen quedar alguna barca, pinazas ni otros navíos ni género de batel de cualquier manera ni suerte que fuesen salvo dos barcas o bateles de un mismo tamaño, para pasar y repasar de una parte y de otra, para hacer la dicha delibranza; o los doce diputados por cada una de las partes mirasen guardar esto. Que cinco leguas de donde se había de hacer la dicha delibranza, dentro en la mar, no hubiese galeras, ni navíos, ni pinazas ni otro algún batel armado ni sin armas, ni de otra manera alguna.



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- XI-

Segundo orden y capítulos de la entrega de los príncipes.

     Ordenóse esto en Aranda de Duero a 26 de hebrero deste año 1526, y en San Sebastián a 15 de marzo.

     Estando ya para concluir la libertad del rey y entrega de sus hijos, el rey y el señor de Brion, con poder de madama Luisa, por su parte, y Carlos de Lanoy, virrey de Nápales, con poder del Emperador, se concertaron en que siguiendo los capítulos sobredichos, se diesen y recibiesen en rehenes los dos hijos del rey, el delfín, que era príncipe heredero, su hermano el segundo, llamado Enrique, duque de Orleáns.

     Que el sábado 17 del presente mes de marzo, el dicho virrey llevaría y guiaría al rey de Francia hasta la ribera u orilla del río, que pasa cerca de Fuenterrabía, donde estaría a las siete horas de la mañana en Landucho y Fuente de Andaya. Y el dicho día y hora, monsieur de Lautrech traería y acompañaría a los rehenes sobredichos hasta la ribera del dicho río, a la parte de Francia, en aquel mismo derecho, acompañados el virrey de veinte y cinco hombres y otros tantos caballos, y monsieur de Lautrech de la misma cantidad de gente y caballos.

     Que por la seguridad del pasaje del rey y de los príncipes, se ponga en la mitad del río una puente con áncoras de dos árboles de largo y uno de ancho, o cerca de dos, en la cual no esté persona alguna de cualquier calidad que sea. Que haya dos barcas de una misma manera y de un tamaño, bien adrezadas; y en cada una, tantos remeros que lleguen al número de veinte, cada uno de su nación; y de estas dos barcas, que el rey escoja para su persona la que quisiere, y la otra se pase a la banda de Francia, y que la lleve monsieur de Moret; y en la que ha de estar en la costa de España, el día y hora sobredicha, entre en ella el rey, y en su compañía el virrey de Nápoles, y con él hasta diez personas, las que a él pareciere; y en este mismo tiempo entrarán en la que estará de la parte de Francia los dichos señores rehenes, a los cuales acompañarán monsieur de Lautrech y otros diez, los que él quisiere.

     Que en el mismo punto y a una misma hora, las dichas barcas abordarán a la dicha puente, la una de una parte y la otra de la otra, y se pondrán sobre la dicha puente el rey y virrey, y con él sola otra persona, la que bien le pareciere, y con los dichos señores hijos, el dicho monsieur de Lautrech y las señoras damas de Brisac y de Chavigni, y quedando la persona del rey en manos de monsieur de Lautrech, tomará el virrey los dichos príncipes, para que después cada uno en su barca vuelva a su lado.

     Que ninguno de los dichos gentiles-hombres, ni de una parte ni de otra, ansi los que vinieren acompañando al virrey hasta la ribera como los que vinieren con monsieur de Lautrech, ni traerán ni tendrán armas, salvo las espadas y puñales que acostumbran traer, siendo de camino, ordinariamente.

     Que antes que el dicho pasaje se haga, y durando el efeto de él, haya en Landrecho, donde se ha de hacer, una barca en la cual habrá tan solamente ocho remeros, cuatro franceses y cuatro españoles, y dos gentiles-hombres, el uno francés y el otro español, tan solamente. Los cuales sobre la dicha barca irán juntamente a ver y reconocer, de una parte y de otra, si resta algo por hacer de lo que se ha concertado sobre la forma de la dicha delibranza.

     Que porque en lo que se capituló en Aranda de Duero, de no poder haber de una parte y de otra más de mil hombres de a pie en la frontera, los cuales no se habían de llegar al lugar donde habían de hacer la dicha delibranza, sino como fuese determinado, agora se ha acordado y concluido que mil hombres de guerra a pie, tantos de una parte y tantos de la otra, el día que se hará la dicha delibranza no se llegarán al lugar donde ella se hiciere, en cualquier manera que sea. Y para así lo hacer y cumplir, se retirarán los que están en la guarda de Fuenterrabía una legua apartados del río, y los de Irún, asimismo, una legua atrás. Y en cuanto al castillo de Behovia, serán visitados y vistos los que suelen allí estar ordinariamente para su guarda, los cuales no podrán pasar del número de veinte ni durante el efeto de la dicha delibranza salir fuera de la dicha plaza.

     Fué asimismo acordado y prometido que alguno de los dichos remadores, tanto de la una parte como de la otra, no puedan haber ni llevar armas algunas defensivas ni ofensivas en cualquier manera que sea, sino tan solamente sus remos. Que demás del número de los veinte y cinco gentiles-hombres susodichos, que se da que puedan venir hasta el borde o ribera del río, tanto de un cabo como de otro, se puedan hallar en la dicha campaña los que se siguen. Es a saber: con los señores hijos, monsieur de Prat, embajador del Emperador en Francia, y con el rey, el señor Bally, de París, que podrá pasar en la compañía del dicho señor. Los cuales monsieur de Prat y Bally, de París, no puedan llevar consigo armas ofensivas ni defensivas.

     Que los capítulos hechos en Aranda, a los cuales no se hallaron los presentes, queden en su fuerza y vigor.Que los gentiles-hombres señalados y diputados en los capítulos de Aranda puedan ir y vayan a ver y reconocer las riberas y fronteras de ambas las partes, como allí se concertó; y demás de la dicha su comisión, podrán ir a ver y visitar dentro de la villa de Fuenterrabía, Irún y fortaleza de Behovia.

     Estos fueron los capítulos que se acordaron para hacer la dicha entrega, a 15 de marzo, año de 1526, firmados de Filipo Chabot, francés, de cuyo original yo los saqué.



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- XII -

Requiere Lanoy al rey dentro en su reino que confirme la concordia de Madrid. -Lo que hizo el rey cuando se vió libre en su reino. -Entréganse los príncipes de Francia a don Juan de Tovar, marqués de Berlanga. -Comienza el rey a quebrar la concordia de Madrid.

     Habiendo ya llegado al lugar que llaman Iruniranzu, que es entre Francia y Castilla, y venido el día señalado, los españoles que llevaban o acompañaban al rey de Francia se pusieron a la ribera del río Tolosa, que divide a Francia de España.

     Estaban en Bayona de Francia madama Luisa, madre del rey Francisco, con el delfín y duque de Orleáns, su hermano, y saliendo de allí vinieron al río Tolosa y pusiéronse en la ribera, de la banda de Francia, a vista de los castellanos.

     En medio de este río estaba una gran barca o navichuelo con seis o siete ancoras, amarrado en igual distancia de ambas riberas.

     Y estando así los unos a vista de los otros, el rey de Francia y el virrey de Nápoles, Carlos de Lanoy, y Hernando de Alarcón, hasta el número de los caballeros españoles que dice la escritura, se metieron en un batel grande, que para aquello estaba aparejado, y de la otra banda entraron en el otro el delfín y su hermano y Lautrech, con otras tantos caballeros franceses, y a un tiempo, con iguales remeros, partieron los unos y los otros para la barca o puente que, como dije, estaba ancorada y firme en medio del río. Y llegados a ella, por la una parte entraron dentro doce de los franceses con los príncipes, y por la otra, doce españoles con el rey, entrando uno a uno y a un mismo tiempo.

     Hízose esta entrega jueves a las tres de la tarde, a 19 de marzo.

     Fué concierto que a la entrega del rey no se hallasen más de doce caballeros de cada parte con solos puñales. También se concertó que la mañana antes de ser entregado el rey entrasen en Francia cien caballeros españoles a caballo, y en Castilla entrasen otros cien caballeros franceses, que corriesen y reconociesen la tierra si estaba segura de celadas, lo cual se hizo así. Fueron también caballeros por parte del Emperador, que conociesen al delfín y al duque de Orleáns; y para esto fueron monsieur de Praet, embajador que había sido en Francia, y monsieur de Darmayr, gentilhombre del Emperador y natural de Borgoña, que conocía a los príncipes desde que nacieron, porque una tía suya, llamada la gran senescala de Normandía, se había hallado a su crianza.

     El delfín y el duque, su hermano, llegaron a besar la mano al rey, su padre, y luego todos los franceses que con ellos habían entrado, hicieron lo mismo; y acabado esto, el virrey Lanoy dijo: «Señor, ya estáis en vuestra libertad; cumpla agora Vuestra Alteza como buen rey lo que ha prometido.» El rey respondió: «Todo se guardará cumplidamente.»

     Y dichas estas palabras, el virrey hizo entrar en el barco en que él había venido al delfín y a su hermano y a un hijo del almirante, que con ellos también vino; y al mismo tiempo entró el rey en otro barco, y trocadas las compañías, los unos se volvieron a la costa de España con los príncipes de Francia, y los otros a la de Francia con su rey.

     El cual, en saltando en tierra (y aun por saltar antes de llegar se mojó bien) subió en un caballo turco muy ligero, y poniéndole las piernas no paró de correr, levantando en alto el brazo, diciendo a voces: «Yo soy el rey, yo soy el rey», sin reparar más en su autoridad y gravedad real.

     Fué a dormir aquella noche a San Juan de Luz, y de allí otro día a Bayona, donde con increíble gozo de su madre y de todos los caballeros franceses que habían allí venido, fué recibido.

     Luego envió un caballero al rey de Igalaterra haciéndole saber su libertad y dándole muchas gracias porque por él principalmente la había alcanzado, ofreciéndole su ánimo y amistad todo el tiempo que viviese.

     El virrey Lanoy, con los delfines, fueron a dormir aquella noche a Fuenterrabía, y los entregó a don Juan de Tovar, marqués de Berlanga, que los recibió en nombre del condestable, su padre. Y Lanoy se volvió donde estaba el rey de Francia para hallarse presente a la ratificación que había de hacer en el primer lugar de Francia.

     Desta manera salió el rey Francisco de su prisión, haciendo un año y pocos días más que fuera preso en Pavía.

     Mostró al principio voluntad de que cumpliría lo que había prometido y capitulado en Madrid, y así lo escribió al Emperador, y envió a decir que la reina, su esposa, que había ya llegado a Vitoria, se fuese para él. Pero como estuviese asentado que ante todas cosas, en el primer lugar de Francia había de confirmar y ratificar todo lo capitulado, y esto no lo hubiese hecho, el condestable no quiso llevar la reina, guardando la instrucción que luego diré, y el rey de Francia prosiguió su camino para París, sin querer hacer la dicha ratificación como había jurado y prometido; y si bien el virrey Lanoy le iba apretando cuanto podía, no bastó, dando largas hasta que de todo punte, se descubrió el no quererlo hacer, como diremos.



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- XIII -

Orden que el Emperador dió al condestable para llevar la reina Leonor. -Delibración del rey: cómo el condestable recibió los príncipes de Francia.

     Encomendó (según dije) el Emperador al condestable de Castilla que llevase la reina doña Leonor, su hermana, dándole una instrucción de lo que había de hacer, que fué: Que después que hubiese partido de Madrid el Cristianísimo rey de Francia para su reino, la llevase hasta la ciudad de Vitoria, por los mejores lugares de aposento que hubiese en el camino, haciéndole todo el servicio y placer que pudiese, yendo siempre dos o tres jornadas detrás del rey Francisco, y que llegado a la ciudad de Vitoria esperase allí con la reina a que el virrey de Nápoles (que por mandado del Emperador iba con el rey de Francia) le trajese en rehenes a los muy altos y excelentes príncipes Francisco, delfín de Vienne, mayor, y Enrique, duque de Orleáns, hijos del dicho rey de Francia, o al delfín, y con él a los duques y condes y otras personas contenidas en el poder que del Emperador el condestable llevaba para recibirlos, y entregado de ellos, que diese conocimiento al virrey de cómo los recibía en guarda, conforme al poder que llevaba, y que entregase al virrey la Cristianísima reina su hermana, para que, conforme a lo asentado entre el Emperador y rey de Francia, se la llevase y entregase en Francia, tomando el condestable del virrey la misma seguridad. Y que partida de Vitoria, la reina se partiese con los rehenes camino de Burgos con la guarda y recado que convenía, haciéndoles todo el buen tratamiento, placer y servicio que ser pudiese. Y que avisase luego que fuese entregado de ellos, y partiese de la ciudad de Vitoria, para que enviase a mandar el orden que había de tener en los traer, y adónde los había de llevar, y que para los aposentar y servir se pudiese aprovechar del alcalde y alguacil y aposentadores que iban con la reina, y que ellos hiciesen lo que el condestable les mandase.

     Y envió a mandar a don Pedro de la Cueva (que después fué comendador mayor de Alcántara, y de quien el Emperador hizo gran confianza) que hiciese luego partir cuatro compañías de las guardas, las que estuviesen mejor aderezadas, y a Gutierre Quijada que enviase una de sus compañías para que residiese en la guarda de los rehenes, y que si los príncipes franceses, duques y condes no trajesen recado para sus expensas, como era razón que viniesen proveídos, que avisase para que lo mandase proveer.

     Diósele esta instrucción al condestable don Iñigo Fernández de Velasco en Illescas, a 17 de hebrero, año de mil y quinientos y veinte y seis.



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- XIV-

Manda el Emperador que el condestable vuelva a Castilla con la reina Leonor y príncipes de Francia.

     El condestable, conforme a la instrucción, estuvo quedo en Vitoria, esperando con la reina Leonor que el rey de Francia cumpliese lo que había prometido de ratificar los capítulos y concordia que se hicieron en Madrid; pero no lo hizo así, si bien el virrey de Nápoles le fué instando y apretando, y el rey dando largas y entreteniéndolo hasta llegar a París.

     De esto tuvo aviso el Emperador en Sevilla, y luego envió a mandar que el condestable recibiese al delfín Francisco y a su hermano Enrico, duque de Orleáns; que hiciese pleito homenaje por ellos, y con ellos y con la reina Leonor se volviese a Burgos, donde hallaría orden de lo que había de hacer.

     El condestable lo cumplió así, Y hizo el pleito homenaje con tantas ceremonias y autos de escribanos, que sería inmenso referirlas aquí, aunque tengo los originales que hizo el conde de Haro, su hijo, que por muerte suya sucedieron él y su hermano don Juan de Tovar, marqués de Berlanga, en la guarda de estos príncipes. Y muerto el condestable, pidieron que se les volviese el pleito homenaje que había hecho por los príncipes, y se hicieron hartas diligencias por hallarlo; y porque no se pudo descubrir, el Emperador dió una cédula al condestable en que absolvía y daba por libre a don Iñigo Fernández de Velasco, su padre, ya difunto, del pleito homenaje que había hecho por estos príncipes para que en ningún tiempo se le pudiesen pedir.



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- XV-

Provisiones que pide el condestable para volver a Castilla con posadas seguras. -Gajes que pedía el condestable por la guarda de los delfines.

     Como el condestable recibió los delfines, despachó un criado al Emperador dando con él cuenta de lo que había hecho, y este criado llevó orden para traer una provisión para que todos los alcaides y justicias de las fortalezas y lugares por do pasasen los príncipes, se las entregasen al condestable por el tiempo que parasen en cada lugar, y para que cumpliesen lo que el condestable les mandase de parte del Emperador en cualquiera cosa que, tocase al servicio de los príncipes; y para que se pudiesen aposentar en las fortalezas, y que el Emperador alzase el pleito homenaje a los alcaides por el tiempo que las fortalezas estuviesen en poder del condestable, y en ellas aposentados los príncipes.

     Pidió más el condestable: que el virrey de Navarra y capitanes generales de las fronteras le diesen la gente que pidiese para la guarda de los príncipes. Pedía el condestable que el rey de Francia le diese por la guarda de los príncipes diez mil maravedís cada día, que era lo que el Emperador daba al condestable don Iñigo Fernández de Velasco cuando tuvo el cargo de virrey y gobernador de Castilla, y a su hijo don Pedro, conde de Haro, por capitán general.



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- XVI -

Vuelve el condestable a Castilla con la reina y príncipes de Francia.

     Llegó el condestable con los príncipes de Francia y con la reina Leonor, su madrastra, a la ciudad de Burgos. Aquí recibió una carta del Emperador escrita en Valladolid a 5 de hebrero, año de mil y quinientos y veinte y siete, en que le dice cómo había recibido una carta suya que le llevó don Pedro de la Cueva, y se holgaba porque se hubiese determinado en venir, que le deseaba tener consigo por la gran confianza que tenía de su persona y por la entera bondad de ella, y que en lo de la venida de los príncipes, le parecía muy bien lo que decía, y así, si le pareciese que se debían venir con la reina, su hermana, los trajese hasta Palencia, para que desde allí los llevasen a Villalpando, y el condestable se viniese a Valladolid con la reina. Que si quisiese que ellos viniesen, por su parte lo hiciese así, proveyendo que su venida fuese con el recaudo que convenía. Y que en lo de la gente que había de camino para su guarda y la que había de haber para Villalpando, que el condestable escogiese la que quisiese y fuese conveniente, y aquella viniese. Y en lo de los franceses y personas que los servían, que su voluntad era que los príncipes fuesen bien servidos, y que para esto tuviesen las personas que fuesen necesarias y que éstas se les dejasen; y que si viese que convenía que se les quitasen hasta las veinte que había enviado a decir, o más o menos, quedase a su determinación para que hiciese lo que más convenía.

     Estuvieron los príncipes de Francia en diferentes lugares. Primeramente en Villalba de Alcor, que fué de doña Juana Manrique, hija de don Pedro, conde de Ossorno, por una manda de la duquesa de Frías. Aquí, por algunas sospechas, les quitaron los criados franceses y se los pusieron castellanos. Veremos adelante las quejas que hubo en los franceses que quitaron del servicio de estos príncipes y otras particularidades, y cómo se les apretó la prisión y el tratamiento por lo que el rey su padre hizo en muchas cosas contra el Emperador, que aquí se dirán. Y adelante (como vi por carta original del conde de Haro, escrita en Torquemada a 25 de enero año de mil y quinientos y veinte y ocho) envió algunos criados de estos príncipes a la su villa de Pedraza de la Sierra, encargando a Francisco de Salinas, alcaide de la casa y fortaleza de Pedraza, que a la persona y personas que el condestable enviase de los que estaban en servicio del señor delfín de Francia y del señor duque de Orleáns su hermano, tuviese de la manera que el condestable le mandase, de manera que los inocentes pagaban las culpas ajenas.



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- XVII-

Cásase la reina Germana en Sevilla. -Entra el Emperador en Granada. -Quejas y agravios de los moriscos del reino de Granada. -Visitan los moriscos de Granada. -Los moriscos, aunque bautizados, moros. -Junta sobre el remedio de los moriscos que estaban perdidos. -La Inquisición de Jaén se pasa en Granada. -Leyes que se pusieron a los moriscos de Granada. -Consejo de Estado en España.

     Estuvo el Emperador en Sevilla hasta 18 de mayo, que quiso pasarse a Granada, por ver aquella ciudad y tener el verano en ella; y antes que saliese de Sevilla, casó allí a la reina Germana, mujer que había sido del Rey Católico, y después del marqués de Brandemburg, con don Fernando de Aragón, duque de Calabria. Fueron sus padrinos el Emperador y la Emperatriz.

     La ciudad de Granada suplicó al Emperador la favoreciese y honrase con su real persona y corte; el Emperador, agradeciendo las buenas voluntades de Granada, y por huir de los grandes calores de Sevilla, se lo concedió; y a 20 de abril escribió a don Alonso de Granada, alguacil mayor de aquel reino, bien nombrado en esta historia -que él, como tan principal caballero della, y cierto servidor suyo, haría en su servicio lo que siempre había hecho-, ordenase la forma que mejor le pareciese del aposento de su casa y corte. Para lo cual le envió la nómina y relación de los grandes y caballeros y otros oficiales que con él habían de ir, y que los aposentadores hiciesen lo que don Alonso les ordenase, para que se hiciese el aposento con suavidad y sin molestia.

     Salió, pues, el Emperador de Sevilla, huyendo de los grandes calores de esta ciudad, para Granada. Vino a Córdoba y de ahí a Ecija, y de allí a Jaén, en las cuales ciudades nunca había entrado; y en ellas fué muy bien recibido.

     Entró en Granada con la Emperatriz y toda su corte, a 4 de junio de este año de mil y quinientos y veinte y seis. Fué el recibimiento solemnísimo y costoso, y en especial las moriscas hicieron un juego que llaman leilas, que era muy regocijado para los que lo miraban y peligroso para los que lo hacían.

     Aposentóse en el Alhambra, y como mirase con curiosidad los edificios antiguos, obras moriscas, y los ingenios de las aguas, y la fuerza del sitio, y la grandeza del pueblo, si bien de todas las ciudades de su reino mostró tener gran contento, de ésta en particular recibió mucho gusto.

     Vinieron a él don Fernando Venegas, y don Miguel de Aragón, y Diego López Benajara, caballeros regidores de Granada, y diéronle en nombre de los moriscos de todo el reino un memorial de agravios que recibían de los clérigos, y de los jueces, y de los alguaciles y escribanos. El cual memorial visto por el César, se escandalizó mucho de los cristianos que tal hacían. Puesto el negocio, y leído el memorial en Consejo, fué acordado que se enviasen visitadores, para que supiesen de raíz la razón de aquellos agravios, y también cómo vivían los moriscos.

     Fueron los visitadores don Gaspar de Avalos, obispo de Guadix, y el dotor Quintana, y el dotor Utiel, y el canónigo Pero López, y fray Antonio de Guevara. Anduvieron visitando el reino, y hallaron ser muchos los agravios que se hacían a los moriscos, y junto con esto que los moriscos eran muy finos moros; veinte y siete años había que eran bautizados, y no hallaron veinte y siete dellos que fuesen cristianos, ni aun siete. Y de esta infidelidad tuvieron culpa los cristianos, por los favorecer y no los dotrinar.

     Para remedio de esto mandó el Emperador que se juntasen algunos perlados y letrados de su corte, para que viesen los procesos y relaciones que los visitadores traían, y en ello pusiesen remedio, y la conciencia real se descargase.

     Muchos días se juntaban en la capilla real don Alonso Manrique, arzobispo de Sevilla, inquisidor general, y don García de Loaysa, obispo de Osma, confesor del César, y don fray Pedro de Alba, arzobispo de Granada, y don Gaspar de Avalos, obispo de Guadix, y don fray Diego de Villamán, obispo de Almería, y don Juan Juárez, obispo de Mondoñedo, y don Alonso de Valdés, obispo de Orense, y don García de Padilla, comendador mayor de Calatrava, y Francisco de los Cobos, secretario mayor del César, y el dotor Guevara, del Consejo de Su Majestad, y fray Antonio de Guevara y los otros visitadores sus compañeros. Procuraban medios los de esta junta para remediar estos daños, y el remedio que se dió fué que la Inquisición que estaba en Jaén se pasase a Granada, para que los conversos que allí se habían acogido de otras muchas partes y los moriscos se espantasen. Lo segundo, se ordenó que los delitos que habían cometido hasta aquel año de mil y quinientos y veinte y siete, se les perdonaban, con apercibimiento que si desde allí adelante no se emendasen, el Santo Oficio procediese contra ellos rigurosamente. Lo tercero, que no hablasen algarabía, sino que todos hablasen en aljamia, y que todas las escrituras y contratos que se solían hacer en arábigo, se hiciesen en castellano. Lo cuarto, que las marlotas que solían traer en lugar de sayas, y las halmalafas de lienzo que traían en lugar de mantos, las dejasen y deshiciesen, y que todas las moriscas y moriscos se vistiesen como los cristianos. Lo quinto, que de allí adelante ningún sastre fuese osado de cortar ropas, ni platero fabricar obras moriscas; porque en aquel tiempo, ni se vestían ropas ni traían joyas de plata, sino de la manera que cuando eran moros. Lo sexto, que cuando alguna morisca hubiese de parir, estuviese presente alguna cristiana vieja, porque no se encomendasen a Mahoma ni hiciesen alguna ceremonia morisca. Lo séptimo, que se hiciese un colegio en Granada, otro en Guadix, otro en Almería, en los cuales los niños de los moriscos fuesen dotrinados, porque de los padres ninguna esperanza se tenía.

     Estas y otras muchas cosas se ordenaron, las cuales como vinieron a noticia de los moriscos, en especial que les ponían Inquisición, y que les quitaban sus trajes, hicieron entre sí muy grande junta y sirvieron de nuevo al Emperador, allende de los tributos ordinarios, con ochenta mil ducados. Aprovechóles este dinero para que el César mandase que en la Inquisición no les confiscasen los bienes, y que por el tiempo que fuese su voluntad pudiesen traer los hábitos moriscos; y fué parte para que esto se les concediese, el favor de algunos privados que les cupo parte de los dineros.

     En esta ciudad ordenó el César el Consejo de Estado para comunicar las cosas de sustancia, y más importantes, que tocaban a la buena gobernación de Alemaña y España. Fueron de este Consejo don Alfonso de Fonseca, arzobispo de Toledo; Enrique, conde de Nasau; Mercurino Gatinara, gran chanciller; don Fadrique de Toledo, duque de Alba; don Pedro de Zúñiga, duque de Béjar; don García de Loaysa, obispo de Osma; don Alonso Merino, obispo de Jaén.



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- XVIII -

Siéntese la Emperatriz preñada. -Engáñanse en Sevilla diciendo que allí fué concebido don Felipe. -Hospital en Granada para los expuestos.

     Mucho se agraviaron otros caballeros de este nombramiento, que quisieran ser del nuevo Consejo. Entendiólos el Emperador, y dándole pena su enojo, dentro de cinco meses deshizo el Consejo, estando en Valladolid.

     A 4 de julio, a las once de la noche y a las cuatro de la mañana tembló en Granada la tierra, mas el Emperador, que estaba en el Alhambra, ni se alborotó ni se levantó, si bien los de su casa se espantaron.

     A 15 de setiembre publicó por toda la corte cómo la Emperatriz estaba preñada, y allí en Granada tuvo principio este bien (y no en Sevilla), que dende a nueve meses vino a salir a luz en Valladolid.

     Este año de mil y quinientos y veinte y seis fué muy abundante de pan y fruta, por cuya causa, y ser las aguas de Granada muy delgadas, murieron muchos.

     Mandó el Emperador que se hiciese un hospital en Granada para los niños expuestos, y señaló para él ciento y cincuenta mil maravedís de renta. Fundóse a la puerta de Vivarrambla; y de los ochenta mil ducados que los moriscos dieron, libró diez y ocho mil para que le comenzasen a hacer una casa en el Alhambra, y así fué que se comenzó la obra costosamente.

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