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Año 1529

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- XXI -

Sale el Emperador de Madrid para Italia. -Queda la Emperatriz en el gobierno de Castilla.

     No hay corazón tan firme, ni de acero, que si la tempestad porfía no se rinda. Probó el rey Francisco los medios posibles para dar libertad a sí y a sus hijos; engolfóse en un mar de pesadumbres y levantó el mundo contra la fortuna de Carlos V.

     Vímosle turbado, a Roma cautiva, saqueada, y preso el Sumo Pontífice; los cardenales en cárceles, obispos mal tratados y heridos; robados los templos y los lugares sacros profanados; carteles, desafíos entre los reyes, conjuraciones, ligas de muchos contra uno, y Carlos solo, y sólo Dios con él (como sus enemigos confesaban), sin salir de su casa, venció a todos y trajo apretados a querer la paz que aquí veremos.

     Los principios de este año de 1529 dieron malas esperanzas de la paz que todos deseaban, que antes entendieron que habían de ser mayores los males. Porque en Milán andaban las cosas entre Antonio de Leyva y los capitanes de la liga tan a malas como queda dicho. En Nápoles y toda su tierra, porfiaban algunos rebeldes en tanta manera, que el marqués del Vasto (a quien se encomendó el allanarlos) no se podía averiguar con ellos. Lo que en la Pulla y Calabria hacían venecianos, franceses y los del Papa, más parecían robos y hechos de salteadores entre gente de razón que guerra.

     En España se hizo llamamiento general de los caballeros con gente de guerra, recelándose de las armas y gente que el rey de Francia levantaba, y la Emperatriz escribió avisando de esto a 30 de abril, y el Emperador desde Lérida, a 24 de abril, a todos los grandes del reino, diciendo que el rey de Francia hacía demostraciones y apercebimientos para entrar por Navarra y sus comarcas, que traía para ello alemanes y buen ejército, y que para lo favorecer venía en persona, acercándose a estas partes; todo, según se creía, para estorbar su ida en Italia; y que así, convenía que todos los grandes y caballeros se apercibiesen, y pusiesen en orden los demás para poder partir con la gente de guerra luego que fuesen avisados, pues a todos tocaba la defensa del reino.

     Demás de que amenazaban, y se decía de cierto que había tratos con el Turco para que bajase en estas partes contra el Emperador, que es lo último donde pudo llegar una pasión ciega, y sin algún respeto honrado.

     De todo tuvo aviso el Emperador, y se temió harto la venida de un enemigo tan poderoso en Alemaña y Italia, y por esto enviaron a suplicar al Emperador con mucho encarecimiento, que doliéndose de sus vasallos les fuese a socorrer.

     Siendo tan necesaria su persona para consuelo y ánimo de los suyos, y demás de esto, habiendo de recebir la corona imperial de mano del Pontífice, que ya se trataba de ello, determinó de irse a Barcelona, para estar más cerca, y poder acudir con mayor brevedad a lo más forzoso, y dar orden en que se aprestase una gruesa armada. Quiso que la serenísima Emperatriz, su mujer, con el príncipe don Felipe y infanta doña María, sus hijos, quedasen en Castilla para el buen gobierno de ella.

     Determinado, pues, en esto, partió de Madrid para Toledo, y en el mes de marzo de este año 1529 partió de Toledo para Aragón, acompañado de toda la nobleza de Castilla, y la Emperatriz se volvió a Madrid.

     Antes que el Emperador saliese de Toledo hizo su testamento, y dejó en poder de don Juan Tavera, arzobispo de Santiago y presidente de Castilla, dos copias de él, una en lengua latina y la otra en castellano. De lo cual todo, antes de su partida, dió cuenta a los grandes y ciudades de estos reinos, escribiéndoles de esta manera:



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- XXII -

Lo que escribió el Emperador al reino sobre la paz de la Cristiandad, y su partida. Empeño de la especería, y Malucas.

     «A todos es notorio cuánto he yo deseado y deseo la paz universal de la Cristiandad, y lo que la he trabajado y procurado. Y aunque es venido en los medios que sabéis, de soltar al rey de Francia, y en otros tan justificados que no me han sido provechosos, no ha bastado para efetuarse, antes cada día ha crecido la soberbia de nuestros enemigos. Y como quiera que Nuestro Señor, ayudando nuestra causa, por ser tan justa, nos ha dado vitoria, y postreramente fué desbaratado el ejército que tuvieron sobre nuestra ciudad de Nápoles, habiendo ocupado la mayor parte de aquel reino, y estando en tanto peligro de perderse del todo, agora nuevamente torna a juntarse; y en algunos lugares y fuerzas del dicho reino de Nápoles, que les quedó, y por todas las otras partes que pueden, hacen grandes aparejos y gente para continuar su dañada intención, e trabajan de ocuparnos el dicho reino de Nápoles y el de Sicilia; y lo que peor es, que procuran con el Turco que baje poderosamente en Italia, para que yo tenga mucho que hacer en resistirle. De todo lo cual estoy muy certificado por cartas e mensajeros que me han enviado los ministros que allá tengo. Los cuales, con todos los que desean mi servicio, me avisan que, pues probados y procurados todos los medios de paz no aprovecha, que sola mi persona es la que lo puede remediar, suplicándome e requiriéndome que con toda brevedad vaya a socorrer aquella parte donde hay tanta necesidad, si no quiero verla destruída para los cristianos y ocupada por los infieles. Yo, vista su instancia, y la obligación que tengo a ello, y que si por nuestros pecados aquella tan notable provincia se perdiese, allende de perder yo tales reinos de mi patrimonio, quedaría todo lo demás en peligro; y considerando el trabajo y aventura en que la mayor parte de Alemaña está de apartarse, no solamente de la unión de la Iglesia romana, mas de ser de los turcos ocupada e destruída, donde el serenísimo rey de Hungría, mi hermano, y yo, tenemos tales Estados de nuestro patrimonio. Y demás de las obligaciones que yo a ello tengo, lo cual parece que con ayuda de Nuestro Señor, con el favor y socorro de nuestra persona, o acercándonos a aquellas partes, porque con esto se puede esperar en lo de la paz en Nuestro Señor, que tanto habemos procurado, y deseamos se hiciese mejor que hasta aquí, y para lo tratar estaríamos más cerca. Y entendemos de ofrecer y venir en tales medios, que con razón no se pueda rehusar. Y cuando más el rey de Francia viere nuestra determinación, es de creer que más presto verná a dejar las armas, y hacer lo que debe a la paz. Y aunque yo tenga voluntad de ponerme a los trabajos que en mi pasada a Italia me podrán suceder, y parezca ser muy necesaria la brevedad de ella, todavía por el mucho amor que a estos reinos tengo, y lo que siento apartarme dellos, determino de primero tentar los otros medios, y no ejecutar este si no fuere con muy grande y extrema necesidad. Pero porque los súbditos y vasallos que en aquellos reinos tengo, conozcan que no los he desamparado en tiempo que tanto peligro se espera con la venida de los infieles, y por dar calor y favor, con esperanza de mi presencia, a todo lo de allá, y estar más cerca de donde poner paz, que es lo que yo más deseo, o de otra cualquier manera, Nuestro Señor dé buen fin, como esperamos en su bondad y misericordia, en los males que la Cristiandad padece, determino de irme a la ciudad de Barcelona, dejándoos aquí a la Emperatriz, mi muy cara y amada mujer, con los ilustrísimos príncipe don Felipe e infanta doña María, mis hijos, a quien dejo la buena gobernación destos reinos, tan encomendada, que espero en Dios Nuestro Señor no hará falta mi persona. Allí esperaré ver cómo suceden las cosas de Italia, y si fueren de manera que con paz o con guerra se puedan remediar buenamente sin mi persona, mi vuelta podrá ser más presto; si sucediere para que en todo esto sea necesaria, estoy determinado como he dicho de ponerme a todo trabajo, y no dejar perder en mi tiempo la Cristiandad, ni lo que Dios me ha dado. De lo que allí determinare hacer y de lo que se proveyere, así para la buena gobernación destos reinos como para las guardas de las fronteras dellos, e de Africa, por mar y por tierra, os avisaré, certificándoos que, pasando en Italia o quedando en Barcelona, mi vuelta a estos reinos será lo más presto que sea posible, y que el tiempo que durare mi ausencia tendré de la guarda e conservación y reposo dellos, el cuidado que debo y es menester. Y así, vos mando y encargo que el dicho tiempo fagáis, como de tan buenos, leales y fieles súbditos como sois se espera, y yo confieso, obedeciendo y cumpliendo los mandamientos de la Emperatriz y reina, mi muy cara y muy amada mujer, y del nuestro Consejo, como sois obligados, que en ello me haréis mucho servicio. De Toledo a 20 días del mes de enero de mil y quinientos y veinte y nueve años.»

     Y porque los gastos que el Emperador había hecho en las guerras pasadas, y los que eran necesarios y forzosos para las que se esperaban, y su jornada imperial en Italia a la coronación eran tales y tan grandes, que las rentas reales y servicios que se le habían hecho no bastaban, el Emperador se hallaba muy alcanzado, y así, hubo de empeñar la especería de las Malucas, por trecientos y cincuenta mil ducados, que le dió el rey don Juan III de Portugal.

     Luego que el Emperador partió para Italia, enfermó la Emperatriz de unas tercianas, en los días últimos de marzo del año de 1529, y lo primero que hizo, como católica, fué ordenar su testamento, en que, entre otras cosas, decía que si fuese la voluntad de Dios llevarla desta presente vida, mandaba que sus testamentarios, con toda deligencia, avisasen al Emperador, para que, sabiéndolo, proveyese luego lo que convenía para el buen gobierno destos reinos y buena administración de la justicia, y que en tanto que esto se hiciese, el presidente del Consejo real lo gobernase, y que los grandes y perlados le obedeciesen como debían y de ellos se esperaba. Que hasta tanto que el Emperador fuese certificado de su fin y fallecimiento, y mandase y proveyese lo que se había de hacer, estuviesen en servicio del ilustrísimo príncipe don Felipe, y de la infanta doña María, sus hijos, el conde de Miranda y los otros oficiales; y encarga a todos los perlados, grandes y caballeros, y a los demás que estaban en la corte, o viniesen a ella, que con la lealtad que debían y eran obligados, le sirviesen, acatasen y reverenciasen. Y nombra por su albacea a don Juan Tavera, arzobispo de Santiago y presidente del Consejo de Castilla.

     Y quiso Dios guardar por agora a la Emperatriz, aunque fué con trabajo, de un mal parto que tuvo.



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- XXIII -

Reconcilióse el Papa con el Emperador. -Capítulos de la concordia.

     Era público en Italia que el Emperador tenía aparejada una gran flota de navíos y galeras para pasar a coronarse, según es costumbre, y que se habían hecho en Castilla ocho mil infantes, y Andrea Doria había de venir con treinta galeras al puerto de Barcelona, donde se había de juntar toda la armada.

     Estaba en estos días el Papa muy fatigado y cargado de cuidados, porque los de la liga hacían poco caso de él. Los florentines habían echado toda su familia fuera. Alfonso, duque de Ferrara, que negando al Emperador se había reconciliado con el rey de Francia y venecianos, había con este favor tomado a Módena, ciudad del patrimonio de la Iglesia, y los venecianos habían tomado a Cervia y a Rávena. Deseaba el Papa recobrar lo que tenía perdido, más que vengar injurias recebidas, y así, quiso arrimarse al poder y amistad del Emperador, pareciéndole camino cierto y seguro.

     Y cuando el Emperador llegó a Barcelona, ya el Papa había comenzado a tratar de los medios de esta paz con Marco Antonio Musetolor, senador napolitano, que hacía el oficio de embajador por el Emperador. Este, siendo llamado a Viterbo por el Papa, como era hombre de industria y sagaz, entendió con toda diligencia en reconciliar al Papa con el Emperador, y dióse tan buena maña el Marco Antonio, que en pocos días se concluyó la paz, estando el Emperador en Barcelona; y las condiciones della fueron: que entre ellos haya paz perpetua; que al ejército imperial que había de salir de Nápoles se le diese paso seguro por las tierras del Papa; que el Emperador diese a doña Margarita, su hija, para que casase con Alejandro de Médicis, hijo de Laurencio de Médicis, y se les diese el Estado de Florencia, con título de duque; que a la Sede Apostólica se restituyan Cervia, Rávena, Maurina, Regio Rubercia, y que el Emperador allane todo esto con su poder; que el Pontífice dé al Emperador bula y título del reino de Nápoles, dando el Emperador de feudo en cada un año, al Pontífice, un caballo o baca blanca; que el Pontífice tenga en las cosas eclesiásticas el derecho acostumbrado, que el Pontífice y el Emperador se vean en Italia; que el Emperador dé favor al Pontífice contra el duque de Ferrara; que el Emperador oiga y haga justicia a Francisco Esforcia, duque de Milán, y cometa la causa a jueces sin sospecha; que el Emperador y su hermano el rey don Fernando, y el Pontífice, o por fuerza, o de grado, traigan y sujeten los luteranos a la verdadera fe católica romana.

     Estos fueron los capítulos de la paz, los cuales juró el Emperador solemnemente en Barcelona, a 29 de junio deste año de mil y quinientos y veinte y nueve sobre el altar mayor de la iglesia catedral desta ciudad.

     Los florentines, en general, no podían creer tal paz, y decían que si el Papa sentía honra, no podría olvidar en algún tiempo la injuria que tan pocos días antes había recebido. Pero el tiempo mostró cuánto se engañaron, porque era tan grande el deseo que el Papa tenía de cobrar su patria y hacerse dueño della, que sola esta esperanza sepultaba en olvido las injurias pasadas. Dió luego el Pontífice su bula, con todo el cumplimiento que se pudo desear de fuerzas y firmeza, para que el Emperador pudiese tener el reino de Nápoles juntamente con el Imperio, que eran incompatibles por razón del feudo como por el mismo breve parece, que está en el archivo real de Simancas.



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- XXIV -

De los criados franceses de los príncipes de Francia. -Quéjanse los franceses presos a su rey.

     Dije, tratando de los príncipes de Francia, cuando se entregaron al condestable y los llevaron a Villalpando, cómo les quitaron algunos de los criados franceses que tenían. El por qué, no nos lo dicen, más es fácil de entender, y que algunos destos criados fueron puestos en la fortaleza de Pedraza de la Sierra, como parece por la carta que el conde de Haro escribió a su alcaide Francisco de Salinas.

     Después, en este año de 1529, a 11 de noviembre, en Madrid, escribió el Emperador al condestable que la Cristianísima reina de Francia, su hermana, le pidió diese libertad a Teocremes, maestro destos príncipes, que estaba en Villalpando, para que fuese a estar en esta villa con ellos, y los enseñase, como solía, lo cual, por contemplación de la reina, tuvo el Emperador por bien, porque hubo consulta sobre ello, y no se halló inconveniente, con tal que las veces que entrase en la fortaleza a les dar lección, estuviese persona de confianza presente que entendiese la lengua francesa, porque el dicho Teocremes no pudiese tener otras pláticas con los príncipes sin que se advirtiese de ello, y según esto, los criados franceses andaban con harto trabajo, y así se les cogió una carta en que con sentimiento y dolor escribían a su rey.

     Y la pondré aquí como la tradujo un francés para darla a la Emperatriz y entenderla el condestable.

     «Sire: a los 17 de marzo escribimos a Vuestra Majestad, enviadas las cartas al señor condestable, la manera de que nos apartaron de los ilustrísimos nuestros amos. El tenor de las cuales fué este. Sire, si por morir en calamidad de servidumbre y de cárcel pudiésemos hacer algún provechoso servicio a Vuestra Majestad o a sus ilustrísimos hijos, ninguno hay de nosotros que no esté determinado y aparejado. Pero, pues por medio de nuestras cuitas no hacemos algún provecho a Vuestra Majestad, ni en público ni en privado, nuestra calamidad y muerte no le podría sino ajuntar tristeza por la buena y noble condición de ella; por ende le suplicamos que le plega mirarnos con ojos de piedad y pensar en nuestros males, los cuales contaremos a Vuestra Majestad brevemente. Hémonos visto apartar súbitamente, no sólo del servicio, mas aún del acatamiento y toda conversación de nuestros amos con una manera que no hay corazón en este mundo tan hecho de piedra que no se rompiera de dolor, pues en aquel desdichado día de los 24 de enero, nos fuimos quitados y arrancados del acatamiento de ellos. Allende de eso, aunque todos los otros males no fueron nada en comparación de aquel, hémonos visto echar en prisión apartados y distribuídos en diversas fortalezas, y en poder también de diversos capitanes. Y luego, después desto, nos quitaron todo el dinero diputado al tesorero del ilustrísimo delfín para nuestro gasto. De manera que es menester que los capitanes de las fortalezas adonde estamos, nos sustenten de nuestra hacienda, tornando por prenda de nuestros bienes, y si hay quien no tenga algo, ha menester que por ellos se obliguen los otros, o cuatro por uno. Y con todo eso, para que quedásemos sin ayuda y consuelo, nos quitaron nuestros criados, no dejándonos algunos de ellos, y enviáronlos a las galeras, diciendo que los de Vuestra Majestad, luego que prendían algún vasallo de la majestad cesárea, allá lo envían a las galleras, y les hacen mil ultrajes. Sire: Vuestra Majestad ve nuestro estado; de él tenemos esperanza poder salir con la ayuda de Dios, y de ella es mayormente por un medio que nos ha sido declarado; conviene a saber, que si Vuestra Majestad quisiere librar otros tantos de los de Su Majestad Cesárea que allá tienen, acá volverán y soltarán hombre por hombre, y también de los oficiales y criados, soltando otros tantos de los suyos que están en las galeras. Sire: no enojaremos a Vuestra Majestad con más palabras, sabiendo que vuestra bondad y clemencia mandará que todo eso se remedie, y no nos desamparará en tan gran necesidad, como ha sido siempre costumbre de Vuestra Majestad de no jamás desamparar a los que le hicieron servicio.»

     No sabré decir la causa porque éstos fueron presos, que alguna debió de haber, porque de otra manera crueldad fuera ponerlos en cautiverio, no habiendo sido presos en batalla, sino venido a servir a sus príncipes; pudo ser que los cogiesen en algunos tratos no buenos de querer librar a sus amos, o hacer traición, y parece esto así porque el Emperador dió una cédula a primero día de agosto año de 1529, estando en Palamós, para que en ningún lugar, dos leguas alrededor, donde los príncipes estuviesen, pudiese ser acogido algún extranjero de estos reinos, sin dar primero aviso; o si pasase por allí, lo dijesen al condestable y al marqués de Berlanga, su hermano, en cuyo poder estaban los príncipes. No era tan inhumano el Emperador, ni tampoco el condestable, que consintieran tal crueldad ni mal tratamiento no habiendo causas muy bastantes para ello.



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- XXV -

Lugares donde estuvieron los príncipes de Francia presos. -Mucre don Iñigo Fernández de Velasco, condestable. -Fueron mal pagados los servicios del condestable.

     De Villalpando fueron llevados a Berlanga, porque queriendo el condestable ir a la corte, y encargándole el Emperador que los dejase encomendados a persona de recaudo, él los dió en guarda a su hijo don Juan de Tovar, marqués de Berlanga, y los pusieron en la fortaleza de esta villa.

     Murió el condestable don Iñigo Fernández de Velasco este mesmo año de mil y quinientos y veinte y nueve, en setiembre. Y el Emperador escribió luego al marqués de Berlanga desde Madrid, diciendo cuánto le pesaba del fallecimiento del condestable, por el grande amor que a su persona tenía, y por perder en él un tan buen servidor. Y que fuese cierto que sus hijos hallarían en él, para todo lo que les tocase la buena voluntad que a su padre había tenido, y que se holgaba le hubiese dejado en su lugar para la buena guarda de estos príncipes, que aunque creía que tendría de ellos el cuidado que convenía, por ser cosa que tanto importaba, quiso enviar a don Pedro de la Cueva para que de su parte se los encargase, y trajese relación de la manera que todo estaba; y concluye encargándole mucho su guarda.

     Y después de esto, a 29 de mayo 1525, estando el Emperador en Barcelona, mandó a Rodrigo Niño, gentilhombre de su casa, que viniese a Berlanga y recibiese en su nombre los príncipes, y luego los entregase de su mano al condestable don Pedro Fernández, y al marqués de Berlanga, don Juan de Tovar, recibiendo de ellos el pleito homenaje y seguridad en que se obligasen ambos juntamente, y dada uno por sí, de tener y guardar los dichos príncipes con toda fidelidad, y de dar buena cuenta de ellos, y de entregarlos al Emperador o a quien él mandase, y no a otra persona; y hízose esto así con todos los actos y solenidades acostumbradas.

     De allí a pocos días, antes que el Emperador llegase a Génova, los llevaron a la fortaleza de Pedraza de la Sierra, y el condestable y su hermano los guardaron y les hicieron la costa, sin que el rey, su padre, ni el Emperador, les diesen más que buenas palabras por estos y otros grandes servicios que estos caballeros y el condestable, su padre, hicieron.



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- XXVI -

Relación del ujier, en qué manera vió a los príncipes de Francia en la fortaleza de Pedraza.

     Cuando ya se trataban las paces en Cambray, madama Luisa quiso saber la vida y tratamiento de sus nietos, y envió a un ujier o portero de su casa con salvoconduto del Emperador. Y de su viaje, y de lo que vió, hizo la relación que pondré aquí, y dióla al almirante de Francia, y el almirante a madama Luisa, que la envió a la Emperatriz.

     Y la Emperatriz escribió al condestable para que se les hiciese más regalo y les consintiese que tuviesen a Teocremo, aquel maestro francés. Lo cual el condestable no quiso hacer, porque en estos días (que fué por el mes de junio de este año 1529) había prendido a una espía que confesó muchas cosas, y dijo que se había de juntar con otras seis espías en Pontevedra. Por manera que, de parte del rey de Francia, hubo algunas diligencias para poder librar los príncipes sus hijos.

     La relación del ujier, y lo que el condestable escribió sobre ella a la Emperatriz, fué:

     Relación del ujier o portero que vino a visitar a los príncipes de Francia.

     «Sire: Para poder hacer entera relación de todo lo que en este viaje he hecho, a que el rey y madama y vos me enviasteis, para visitar a los señores delfín y duque de Orleáns, os lo referiré, si sois servido, con cumplido discurso de todo lo que por mí ha pasado. Después que partí de Cambray con el correo de madama Margarita, tomé mi camino con toda diligencia, derecho a Narbona, donde estuve esperando el salvoconduto que se me había de enviar por parte del Emperador, que entonces estaba en Barcelona. Detúveme esperando este despacho veinte y tres días, hasta que el salvoconduto me fué traído por el mesmo correo que por Francia volvía adonde madama Margarita estaba. Luego que lo recibí partí de Narbona a la posta, con intención de efetuar mi viaje con el cuidado y diligencia que me fue mandado. Pero luego como llegué a la frontera de España y villa de Salsas, hallé un gentilhombre de la guarda de Perpiñán que me llevó consigo a la dicha villa, y en entrando en ella me puso en guarda un soldado, con orden que le dió que no me dejase hablar con alguna persona si no estuviese él presente, para saber todo lo que me decían; y aunque yo, por buenas demostraciones, hice entender al dicho gentilhombre que no eran necesarias aquellas diligencias para saber las cosas que el rey mi señor trataba, y que mi ida para allí no era en perjuicio ni deservicio del Emperador, su señor, me detuvieron y hicieron estar con esta guarda cuatro días en Perpiñán, esperando que otro gentilhombre, que venía de parte del Emperador para me acompañar y tener en guarda, llegase. Y en llegando, fuí puesto en sus manos, y así partimos juntos de Perpiñán derecho a Barcelona, en el cual lugar me detuvieron otros ocho días, y en fin de ellos tomamos el camino para Zaragoza, donde estuve tres días, deteniéndome en el registro, donde me hicieron cala de todo lo que llevaba de oro, plata y vestidos y otras cosas, de que pagué derechos, si bien es así que llevaba salvoconduto para que me dejasen pasar y volver franca y libremente, sin que bastasen los requerimientos y protestos que hice al gobernador de la ciudad y aduaneros. Hecho esto partí de Zaragoza derecho a Tudela, de Navarra, y de allí seguí sin me detener el camino hasta llegar a Pedraza, donde están presos mis señores, el delfín y duque de Orleáns. Y un sábado en la tarde, antes de entrar en la villa, topé seis soldados de la guarda de la dicha villa, que me detuvieron hasta que el uno de ellos fué a decir al marqués de Berlanga cómo yo estaba allí, el cual marqués es hermano del condestable de Castilla y tiene la guarda de los dichos señores. Tornó el soldado, y los seis me llevaron y aposentaron en un mesón donde estaban alojados otros ocho o diez soldados de la guarda de los dichos señores; los cuales hicieron la guarda de la posada, parte de ellos dentro y parte fuera. El gentilhombre que me traía a su cuenta se enojó de ello, y hubo palabras con los soldados, diciendo que a él y no a ellos tocaba el guardarme, y les requirió que saliesen de la posada, que aquel era orden que el Emperador le había dado. Encendiéronse tanto en cólera, que apenas los pude apaciguar; y el marqués dijo que a él sólo tocaba el mostrarme los señores, y no la guarda de mi persona, que estaba a su cuenta; de manera que en estos debates, demandas y respuestas, gastaron toda la noche. Y otro día de mañana, el mismo gentilhombre, quedando aún en mi guarda los ocho soldados, fué adonde estaba el marqués, y detúvose con él algún tiempo, y volviendo a mi posada me 1levó consigo al castillo y fortaleza donde estaban los señores, y subiendo en una sala alta hablé al marqués, que estaba acompañado de muchos gentileshombres, las mesas puestas ya para quererse sentar a comer, y me hizo sentar a su mesa y que comiese con él; y después de haberlo hecho, le supliqué me mandase llevar al lugar donde estaban los señores, lo cual hizo, y llevóme a un aposento del castillo harto oscuro y pobre, sin tapicería ni otros paños algunos, sino unos paveses colgados. Aquí estaban los dichos señores sentados en unos poyos pequeños de piedra a una ventana, que estaba guarnecida por de dentro y por de fuera de gruesas rejas de hierro, y la muralla de ocho pies de grueso, y la ventana tan alta, que apenas los señores alcanzaban a ver el cielo y luz del día; lugar por cierto bastante improprio para tener presos, por grave crimen, personas de menos suerte; y demás de esto, el dicho lugar, melancólico y poco sano para príncipes de tan tierna edad como mis señores son, y me pareció imposible poder estar mucho sin caer en alguna grave enfermedad y notorio peligro de sus personas. Estaban muy pobremente vestidos, porque no tenía cada uno sino un sayo de terciopelo negro hecho para de camino, y gorra del mismo terciopelo negro con vuelta, sin cinta de seda, y sus calzas blancas y zapatos de terciopelo negro; todo tan viejo y pobre, que del sitio de su prisión y traje de los vestidos me dió un tan gran dolor, que no pude contenerme sin derramar muchas lágrimas, y esforzándome cuanto pude, hablé al delfín, mi señor, con la reverencia que debía, en lengua francesa, y les di las recomendaciones que me fueron encargadas por el rey y por madama, y rey de Navarra, y del reino, particularmente asegurándolos de la brevedad que habría en su libertad, y cómo se trataba muy de veras de la paz, que ya estaba casi hecha y acordada, entre el rey y el Emperador, en la ciudad de Cambray, con medios y condiciones favorables y provechosos a Francia, y que el rey y madama me habían enviado a darles aquellas buenas nuevas y saber de su salud, y que se consolasen y animasen y hubiesen placer, y que estuviesen ciertos de las diligencias que en Francia se hacían para cumplir lo convenido y asentado para el hecho de su delibración, y que muy presto verían al rey su padre y a madama, y a los príncipes y común de Francia, que los deseaban tanto que no era posible más. Estaba el señor delfín oyendo esto con semblante triste, y dijo en español al marqués de Berlanga que no me entendía bien en francés, que me mandase, si sabía español, le declarase lo que le quería decir. Oyendo esto quedé grandemente espantado, viendo que los dichos señores hubiesen olvidado su lengua natural, y volví como pude en lengua española a decirles lo que había dicho, y por alegrarles les hice una breve relación del estado en que las cosas estaban, y de todo lo que en Francia había, y que el tiempo de su redención y libertad estaba muy cerca. Y preguntéle cómo no sabía hablar la lengua francesa, y el delfín me respondió en español que cómo era posible no la usando, ni haber visto jamás alguno de sus criados con quien poder hablar. Preguntéle más si me conocía, y luego el duque de Orleáns tomó la palabra y dijo: «Señor hermano, es el portero Vordin.» Y el señor delfín respondió que bien lo sabía, mas que no lo había querido decir. Y volviéndose a mí, me preguntó por la salud del rey y de madama, y de la reina de Navarra y de monsieur de Angulema y demás señores conocidos, y del lugar donde estaban cuando yo partí. Y después de haberle respondido a todo, me dijo que él tenía en merced al rey y a madama la buena voluntad que tenían para en breve darles libertad, y les suplicaban la llevasen adelante hasta ponerla en ejecución brevemente y sacarlos del cautiverio y prisión en que al presente estaban.

     Y después les di las recomendaciones del señor almirante, y del chanciller, y señor de Borjes, y de otros del Parlamento real que habían tratado la concordia y medios para darles libertad. Después de haber bien entendido el señor delfín mi embajada, me dijo que tenía muy bien entendido todo lo que se trabajaba por él y por su salida; hablando en esto palabras tan constantes como las podía decir persona de veinte y cinco años. Y dicho esto, me comenzó a hablar el señor de Orleáns y a hacer poco más o menos semejantes preguntas, y dió otras tales recomendaciones. Y queriendo el señor delfín, por el placer que recibía, hablar más comigo, y preguntarme otras cosas, dijo el marqués que si quería pasarse a otra recámara que está junta a la en que vi a los señores. Pasamos a ella, y era peor y más mal aderezada que la primera, en la cual había otra semejante ventana como la otra, y debajo de ella se llegaron los dichos señores para ver más claramente el día, y tomaron cada uno un perrito pequeño en los brazos, y dijéronme algunos de los que allí estaban que aquel era todo el entretenimiento y solaz que tenían. A los cuales respondí que para tan grandes príncipes era muy pobre recreación aquélla, y no pude dejar de decírselo al marqués. Y luego uno llamado Andrés de Peralta, capitán de la guarda de los dichos señores, me dijo como en burlas: «¿No veis el estado en que están los hijos del rey de Francia, vuestro señor, entre soldados de las montañas de España, sin algún ejercicio ni ocupación?» Y que si el rey les enviara algún pintor o imaginario, que el señor delfín saldría un gran maestro, porque se ocupaba cada día en hacer imágines de cera. Yo le respondí que tenía esperanza que antes de tres meses sería maestro en otras mayores obras y ejercicios, dignos de quien era, que no aquellos en que agora se ocupaba. Y entonces el marqués me dijo que él entendía dar mejor cuenta de ellos, de tres y aun ha cuatro meses en España, que ellos la darían en Francia; y después me dijo que harto había hablado, que era tiempo que me fuese. Yo le dije que de muy buena gana estuviera más tiempo con ellos; pero pues que me mandaba retirar, fuese así, y lo demás se quedase para otro día. Y el marqués me dijo que me despidiese, que no habría lugar para verlos otro día; que me avisaba que tomase mi camino de vuelta para Francia. De que quedé muy espantado y malcontento, viendo el poco tiempo que se me dió para ver las personas que yo más quería, y le supliqué me diese licencia y lugar para que yo los pudiese ver otro día y darles una niñería que les traía, de dos gorras de terciopelo, guarnecidas de chapería de oro, y plumas blancas. El marqués me dijo que me fuese a mi posada y se las enviase, que él se las daría. Yo le dije que quería dárselas de mi mano. Lo que el marqués hizo fué enviar a mi posada por las gorras, y, traídas, besándolas, para darlas a los príncipes, el dicho Andrés de Peralta las tomó, diciendo a los príncipes y mostrándoselas: «Señores, bien las veis, y son muy hermosas. ¿No queréis que yo os las guarde?» Los señores le respondieron: «Sí, capitán; yo soy contento; pero ruégoos que me las dejéis bien ver.» Y el capitán se las mostró de lejos, sin consentir que tocasen a ellas, y los dichos señores pensaron hablar más conmigo para tratar de otras cosas que serían largas de contar, y entre algunas que yo dije al señor delfín fué: «Vos, señor, habéis crecido mucho; yo creo que si el rey y madama os viesen de repente, que apenas os conocerían.» Y para que pudiese hacer verdadera relación al rey y a madama, rogué al marqués que me dejase tomar la medida de la altura del señor delfín y no me lo consintió, prometiendo de me la enviar a la posada. Lo cual me negó, y prohibió tocar a su persona, porque tienen opinión que hay gentes en Francia que si viesen cosa que hubiese tocado a sus personas, por arte mágica y de hechicería los sacarían salvos de la prisión. Entonces fui forzado a salir del castillo acompañado de gente sin número. Y nunca consintieron que los príncipes se pusiesen las gorras en las cabezas, de miedo que no volasen acá. Al tiempo que con gran dolor me hube de partir, tomé licencia de mis señores, y ellos dos, hablando juntamente, me dijeron que diese sus recomendaciones al rey y a madama, y a vos, monsieur, y que procurase volver a ellos. Con tal desplacer y pesar me partí de su presencia, y fui llevado por los que me guardaban a otra posada más honrada que adonde primero fuí aposentado, y en la misma manera que antes fui guardado, sin que me diesen lugar de andar por la villa, y el día siguiente me mandaron que partiese de ella. Lo cual no fué posible, a causa que después de haber hecho una gran pesquisa, hallaron que un soldado había herido a mi caballo en los lomos, que tenía deseo de haberlo, por quedarse con él, comprándomelo por esta causa y menosprecio. Y no bastó estar el caballo así, sino que me hicieron salir de la villa en él, herido como estaba, y fui tres leguas e Pedraza, a una pequeña villa que se llama Sepúlveda, adonde el gentilhombre que me guiaba me detuvo diez días, dentro de los cuales avisó y advirtió a la Emperatriz de lo que había pasado, y por haber de ella un salvocnduto de la forma del primero para volver por Fuenterrabía, que es camino muy más corto que el de Perpiñán; y en este tiempo vinieron nuevas ciertas de la concordia y paz que entre el Emperador y rey se había asentado, y cómo se había ya publicado. Lo cual hice saber a los dichos señores por una carta que les escribí, para por todas vías les confirmar lo que les había dicho, y darles cierta esperanza de su breve libertad. Y el dicho marqués me hizo saber que había recebido mi carta y que la mostraría a los dichos señores cuando estuviese muy cierto de la dicha concordia. Hecho esto, y llegado el salvocónduto, el gentilhombre que me guiaba, sin me dejar un punto, con tan estrecha guarda como si yo fuera cautivo, me puso en la jornada, pasando cerca de Burgos, y ocho leguas adelante halló al condestable de Castilla en una villa suya, al cual fui a hacer reverencia, y en lo que pude le signifiqué el pobre estado en que los dichos mis señores estaban, y visto el tratado de la paz y acuerdo con el Emperador, y que no era necesario ni parecía bien usar de rigor y de tal tratamiento con ellos, le supliqué como a persona que en esto era poderosa, que mirase bien esto y proveyese cómo mis señores estuviesen y fuesen puestos como tales príncipes merecían. A lo cual me respondió que él estaba de partida para irlos a ver, y proveería en ello todo lo necesario muy brevemente, de mancera que el rey quedase contento. Lo cual me dió grandísimo contento por el deseo que tengo de saber que los dichos mis señores se vean fuera de tanta miseria como estaban cuando de ellos me partí. En lo restante de mi viaje, aunque el camino fué muy áspero y dificultoso, fui muy bien tratado, más que antes, y me guardaron hasta entrar en Fuenterrabía, sin me dejar el gentilhombre que me traía a cargo, del cual me despedí allí, y con la diligencia que pude, llegué aquí donde están el rey y madama.»



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- XXVII -

La Emperatriz envía esta relación al condestable.

     La Emperatriz envió al condestable esta relación que el ujier había dado, y las quejas de madama Luisa; y el condestable respondió que el ujier había dicho verdad en lo que contó de los vestidos de los príncipes, porque los vistieron a sabiendas los peores sayos que tenían; que, como no se sabía entonces en Castilla de la paz, se había conformado el marqués con unos capítulos que el Emperador le había escrito en una carta desde Palamós, y con lo que le envió a decir con Cartiazo, que fué el que vino con el ujier, y con lo que a él le había dicho en Zaragoza. Y que pues no había quitado la paz a Sus Majestades nada del cuidado que tenían del buen recado y guarda de estos príncipes, ni al marqués ni condestable tampoco, antes lo habían acrecentado, parecía que había gran diferencia de lo que Su Majestad mandaba a lo que había mandado el Emperador; y saltar tan de golpe de un extremo en otro, podría ser que hiciese más daño que provecho.

     Que los dichos príncipes se guardaban de muchas cosas que otros prisioneros no se guardan. Que todas las gorras y capas que les habían traído se las vistieron otros primero, y que no convenía que tuviesen en su servicio alguno de los que habían venido con los príncipes; y que para que no olvidasen el leer y escribir, estaba allí un capellán que bastaba.

     Deseaban el delfín y su hermano que les volviesen a Teocremo, un maestro francés, gran latino, que había venido en su servicio, y el condestable, si bien después hizo mucha merced a este Teocremo y escribió por él al Emperador para que le hiciese su coronista, era de parecer que no se les diese, diciendo que sabía más que todos los otros franceses, y que entendía la lengua castellana como el francés, y serviría de dar avisos, con que hiciese daño; y que los príncipes no lo pedían por la gramática que habían de deprender, que en tan poco tiempo como ya habían de estar acá poco podía ser, y que en un punto podría suceder una desgracia, mala de remediar; que por eso no dejaba a alguno con ellos, que pues Dios los había guardado hasta allí, y dado salud, se debían excusar todos inconvenientes.

     Estas y otras cosas bien advertidas escribió el condestable a la Emperatriz, por donde parece el cuidado grande con que guardaban los príncipes y el miedo o recelos que había de espías y de su salud y de otros inconvenientes en que podía haber algún peligro; de suerte que deseaban la vida de los príncipes y la guarda de sus personas, y los tenían y trataban humildemente, para obligar al rey su padre a que se determinase en la concordia y medios que trataban para su delibración y lo demás que el Emperador deseaba, que ya en estos mesmos días se trataban en Cambray.

     Y el rey de Francia, cansado y vencido de tantos trabajos, deseando sus hijos y la quietud de su reino, la procuraba, retirándose de las amistades y ligas, en que se había metido, pensando alcanzar por fuerza y mal lo que después hizo con amistad y blandura.



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- XXVIII -

Determínase el rey de Francia en hacer concordia. -Quéjanse los de la liga del rey de Francia, porque los dejaba. -Soberbia casa y fausto de la regenta de Francia. -Pregona el deán la paz. -A 5 de agosto se publicó.

     Viendo, pues, el rey de Francia que la fortuna le era contraria en las cosas de la guerra, determinó negociarlas por vía de paz, y pareciéndole que se haría mejor cato antes que el Emperador pasase en Italia, envió a su madre, madama Luisa, con algunos de su Consejo a Picardía, para que hablasen a madama Margarita, tía del Emperador, que era gobernadora de Flandes. La cual, deseando sumamente esta paz, envió sus embajadores al Emperador, su sobrino, que le hallaron en Barcelona.

     No fué dificultoso de acabarlo con el Emperador, porque le estaba bien para lo que él deseaba, que era pasar en Italia y recibir la corona de oro de mano del Pontífice. También el rey Francisco lo deseaba como el vivir, porque todos sus cuidados eran ver a sus hijos en libertad; que por lo demás, de la liga ya poco se le daba, que sólo quería su negocio, como hacen todos los hijos de los hombres.

     El Emperador envió poder a su tía Margarita, muy bastante para que tratase de la paz. Esta paz, aunque se trató y efetuó (como diré) por manos de mujeres, fué de grandísimo fruto para el rey de Francia; pero muy dañosa y molesta a los que estaban ligados con él, que no entraron en ella, como eran los florentines y venecianos. Quejábanse de la poca fe de los franceses, y que no había que fiar en ellos. El rey de Francia entretenía lo que podía a sus confederados, prometiéndoles que él nunca haría paz con el Emperador, sin comunicarla primera con ellos, y con su voluntad; pero no les cumplió la palabra, porque él no hace mucho caso de ella cuando está de por medio el interés.

     Y fué así que madama Luisa, madre del rey fué a Cambray, en los confines de Picardía, para hacer allí una solemne junta, y tratar la paz entre el Emperador y rey de Francia, con madama Margarita, la tía del Emperador, gobernadora de Flandes; las cuales princesas lo habían de acabar y concluir.

     Y a 2 de julio entró en la ciudad de Cambray, por ser medianero en estas paces el legado del Papa, cardenal de Salviati, y fué con mucha honra recibido, saliendo a la puerta de la ciudad el obispo della con toda la clerecía.

     Y a 5 del mes de julio entró en Cambray, con grande majestad y acompañamiento, madama Margarita, tía del Emperador, gobernadora de los países o estados de Flandes. Entraron este día el cardenal de Lieja, Mr. de Iselftein, con otros muchos caballeros, el obispo de Palermo con el de Cambray, Mr. de Portelles, su hermano, el conde de Buren, el conde de Hoochstraten, todos acompañando a Margarita, la cual venía sola dentro de una litera muy rica; y alrededor della sus archeros a caballo, vestidos de paño negro con fajas de terciopelo. Después de madama venían sus damas sobre sus hacaneas. Aposentóse madama Margarita en el abadía de San Aubert.

     En este mismo día, por puerta diferente, entró en la ciudad madama Luisa, madre del rey, que llamaban la regenta. Salieron el obispo, con la nobleza de la ciudad, a la recibir fuera de los muros, y antes que ella entrase entró su recámara y servicio, que traían ochocientas acémilas con otros bagajes y carros, que entre acémilas, mulas y caballos, eran más de tres mil, que tardaron largas dos horas en entrar; los cuales, habiéndose descargado, fueron a alojar fuera de la ciudad. Después entraron los pajes, muy en orden, con ricas libreas, y serían cuatrocientos.

     Luego vinieron muchos caballeros franceses; los señalados fueron el duque de Val, gobernador de Bretaña; el señor de la Tour, gobernador de Limoges; monsieur de Humieres; monsieur de Canaples, conde de Nantes, y muchos otros, cuya entrada duró casi dos horas.

     Después vinieron el chanciller y cardenal de Francia, acompañado de muchos caballeros, arzobispos, obispos y perlados, con grandísimo número de gente noble y criados.

     Todos estos príncipes entraron delante de madama Luisa. Ella entró en su litera, y con ella su hija, la reina de Navarra; y a los dos lados de la litera iban veinte y cuatro alabarderos esguízaros, a pie, y descubiertas las cabezas. Venía luego otra litera en que iban las dos señoras de Vandoma, vieja y moza, y madama de la Trimolle. Después dellas venían muchas damas, y las camareras y criadas destas princesas, puestas sobre hacaneas.

     Visitáronse luego las dos madamas y, acabada la visita, que fué breve, se retiraron cada una a su palacio, los cuales fueron dos casas, juntas, la una a la otra inmediatas, con una puerta secreta para poderse comunicar a solas y sin salir alguna de su casa.

     Mandaron que ningún lacayo, ni paje, ni otro cualquier criado de señor, pudiese traer espada, ni otro género de armas, salvo los señores y caballeros; y echaron de la ciudad, haciendo rigurosa pesquisa, toda la gente baldía e inútil.

     A 8 días de julio, tres después de haber entrado, se juntaron a solas las dos madamas, y así prosiguieron las juntas muchos días, haciendo correos al Emperador, y rey de Francia, el cual se vino a Compeña, por estar más cerca. Vinieron en estos días, por parte del rey de Ingalaterra, que quiso ser tercero, el arzobispo de Londres y el duque de Sufolcia. Vinieron también por los confederados embajadores, a los cuales los franceses decían cosas bien diferentes de las que se trataban, que todo hombre miente.

     Era tanto el deseo que el rey tenía de cobrar sus hijos, que posponía y olvidaba su autoridad toda, y aún las promesas y palabras que daba.

     A 24 de julio estuvo casi concluída la paz, conformes las madamas, entre las diez y once de la noche; y tres o cuatro días después se desavinieron tanto, que madama Luisa y toda su gente estuvieron en orden para partirse.

     Llegó estos días un correo a Cambray, con aviso y nueva de la paz que entre el Emperador y Pontífice se había asentado; esta nueva y la autoridad y buena diligencia del arzobispo de Capua, valieron para que las madamas se volviesen a juntar, y finalmente se concertaron. Y en lo que no paraban era sobre el ducado de Borgoña.

     Concluyóse el concierto a último día de julio.

     Después, a 4 de agosto, a las ocho de la tarde, fué comprendido en esta paz el rey de Ingalaterra; y a 5 de agosto, en la iglesia de Nuestra Señora, se hicieron unos tablados o asientos eminentes y apartados, para los señores y señoras que se hallaron a la publicación de la concordia; la cual se hizo así. El obispo de Cambray cantó la misa, y dicho el Evangelio, predicó los bienes que se siguen de la paz; no se deteniendo más que media hora. Acabada la misa, pusieron un sitial cubierto de brocado delante del altar mayor, con ricas almohadas de tela de oro, en que se pusieron de rodillas las dos madamas y el embajador de Ingalaterra, y todos tres juraron las paces en manos del obispo, poniendo las suyas sobre la cruz y santos Evangelios. Hecho el juramento tocaron las trompetas y chirimías, órganos y campanas, y con músicos cantaron el Tedeum Laudamos.

     Luego, el deán de la iglesia mayor leyó en voz alta, dentro en el coro, los capítulos de la concordia, asistiendo los reyes de armas, Toisón de Oro, Granada, y otro de parte del rey de Francia, y uno por el rey de Ingalaterra, los cuales tenían en las manos bolsones llenos de moneda de oro y plata, y en leyendo la concordia derramaron aquella moneda por todas partes, diciendo: «¡Largueza, largueza!»

     Lo que el deán dijo fué:

     -Anúnciase a vosotros y se hace saber, que una buena, cierta y perpetua paz está tratada, concluída y concertada entre nuestro Santo Padre Clemente VII deste nombre, y la santa silla de Roma, y el muy alto, y muy ilustre, y muy poderoso príncipe Carlos, por la gracia de Dios Emperador de romanos, rey de Germania y de Castilla, etc.; Francisco, rey de Francia, Cristianísimo; Ferdinando, por la misma gracia rey de Hungría y de Bohemia, etc.; Enrico, por la misma gracia rey de Ingalaterra, señor de Irlanda, defensor de la santa fe; para seguridad de sus personas, bienes, estados, países, señoríos, súbditos y vasallos. Lo cual se ha ordenado por medio y asistencia de la muy alta y muy excelente señora madama Margarita, archiduquesa de Austria, duquesa y dotaria de Saboya, tía de la majestad cesarea; y de Luisa de Valois, duquesa de Angulema, madre del sobredicho rey Cristianísimo, en tal forma y manera que de aquí adelante cesen todas armas, etc.

     Refirió, en suma, lo que aquí diré, poniendo la misma concordia, mandando que todos los vasallos la cumplan y guarden y poniendo graves penas a los transgresores della.

     Acabado esto fueron las dos madamas, cada una a su palacio. acompañadas de los tres cardenales y señores que allí había, y por las calles iban muchos pregonando la paz, derramando dineros, diciendo a voces: «¡Largueza, largueza!»

     Solemnizó la fiesta madama Luisa a uso de Francia, y aún de Galicia, bebiendo, como dicen, la corrobra; mandó hacer una galería con dos puertas, en que estaba un aparador grande con muchos vasos de oro y plata, y daban de beber en ellos a cuantos venían, que ninguno, por estirado que fuese, se desdeñó der ir a beber, ni a alguno lo negaron por pobre que fuese.

     Acabado esto, partió la regenta, madama Luisa, para un monasterio, abadía de monjes, junto a San Quintín, donde el rey su hijo estaba, a 6 de agosto, y el 9 vino el rey a Cambray, saliéndole a recibir cuantos señores allí estaban.

     Visitó a madama Margarita, y volvió con el rey madama Luisa, su madre.

     Hubo grandes banquetes saraos, en que el rey gastó largamente. Juró y aprobó la paz y concordia, y a doce días del mesmo mes partió con su madre a hacer noche en San Quintín. Y otro día siguiente partió de Cambray madama Margarita y entró en Bruselas, día de San Bartolomé, donde hicieron grandes fuegos y luminarias regocijando la paz y concordia que se había hecho.

     La cual fué en la forma siguiente:



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- XXIX -

La capitulación de paz entre el Emperador y el rey de Francia, hecha en Cambray a 5 de agosto de 1529 años.

     «En el nombre de Dios Nuestro Señor y de la gloriosa Virgen María, y de la corte celestial. Sea a todos notorio y manifiesto cómo las muy altas y excelentes princesas doña Margarita, archiduquesa de Austria, duquesa viuda de Saboya, condesa de Borgoña, de Charoloy, de Romont, de Baugey, de Vilars, señora de Salins y de Malins, etcétera, tía del muy alto y muy excelente, y muy poderoso príncipe don Carlos, V de este nombre, Emperador de romanos, semper augusto, rey Católico de las Españas, de las dos Secilias, de Jerusalén, etc., archiduque de Austria, duque de Borgoña, conde Flandes y de Henaut, etc., y gobernadora por Su Majestad en sus señoríos de la baja Alemaña; y doña Luisa, duquesa viuda de Angulema y de Anjou, condesa de Maine y de Beaufort, madre del muy excelente, y muy poderoso príncipe Francisco, I de este nombre, rey de Francia Cristianísimo, parientas cercanas, y desde su niñez criadas y entretenidas en muy grande amor y amistad, considerando los grandes errores y revueltas cismáticas que de cada día se levantan y recrecen, y las invasiones que el Turco, enemigo de la nuestra santa fe católica, ha hecho y trabaja de hacer en la Cristiandad, después que estas guerras civiles comenzaron, las cuales le han dado y dan facilidad y osadía para ello, e impiden los príncipes y otros cristianos, que no puedan entender en resistirle ni remediar los dichos errores y revueltas, de manera que el comportarlos es causa que los culpados se entretengan en su ostinación. Y viendo que en ninguna cosa podrían ellas mejor emplear el favor y crédito que con los dichos su sobrino e hijo tienen, ni hacer cosa más grata a Dios y necesaria a la Cristiandad, que en procurar y asentar entre los dichos príncipes y sus amigos, aliados y confederados, una buena, verdadera y entera paz y amistad, para con ella remediar los errores, males e inconvenientes que de la guerra proceden, y volver las armas de todos los reyes, príncipes y potentados cristianos contra el dicho Turco, y otros infieles enemigos de nuestra santa fe católica. A esta causa las dichas señoras juntamente, conviene, a saber, la dicha señora archiduquesa en nombre y como especial procuradora, e irrevocable comisaria, y diputada del dicho señor Emperador, en virtud del poder que de Su Majestad tiene, la tenor del cual adelante será inserta. La dicha señora duquesa de Angulema, en nombre y como especial procuradora, e irrevocable comisaria y diputada del dicho señor rey Cristianísimo, en virtud del poder y facultad que para ello tiene, el cual adelante será inserto, los originales de los cuales poderes serán dados de la una parte a la otra, han de común consentimiento tratado, concertado y concluido los capítulos siguientes:

     «I. Primeramente ha sido tratada y concertada buena, segura, firme y perpetua paz entre los dichos señores Emperador y rey, y que serán para siempre jamás amigos de amigos y enemigos de enemigos; y cesarán cualesquier guerras, enemistades, malquerencias y rencores entre ellos y sus reinos, tierras, señoríos y súbditos, hasta agora sucedidas, especialmente desde el concierto hecho en Madrid, a 12 de enero, en el año de 1526.

     «II. Item, ha también sido expresamente tratado, que el dicho concierto de Madrid quedará en su fuerza y vigor, y será inviolablemente guardado entre los dichos señores Emperador y rey, y sus herederos y sucesores, sin innovación alguna, y sin apartarse de él, ni derogarle, excepto el tercero y cuarto capítulos, y el onceno y catorceno, en cuanto hacen mención de los condados de Auxerois, Maconois, Barsobresena, e otros capítulos, que por esta presente capitulación serán trocados e innovados de la forma y manera siguiente. Conviene a saber, en lo que toca al ducado de Borgoña, Auxerois, Maconois, Barsobresena, Vizcondado de Auxona, y superioridad de San Lorenzo, la restitución de lo cual fué otorgada y prometida por la capitulación de Madrid, el dicho señor Emperador, por respeto de la paz, condescenderá a quedar en la acción y derecho que antes y al tiempo de la dicha capitulación le pertenescía, para proseguirlo por vía amigable o de justicia, y quedarán los dichos derechos y acciones expresamente salvos y reservados para él y para sus herederos y sucesores, no obstante cualquier prescripción de tiempo que en contrario pueda ser alegada; y al dicho señor rey, y a los suyos sus defensas. Y esto no obstante, la renta de mil libras bernesas que el dicho señor rey Cristianísimo pretende haber sobre las salinas, a causa del dicho ducado de Borgoña, quedará para siempre estinta y nula, de manera que ni la dicha señora archiduquesa, al presente condesa de Borgoña, y señora de Salins, ni sus herederos, ni sus sucesores, señores y señoras de la dicha villa, sean obligados a pagar al dicho señor rey, ni a sus herederos sucesores, cosa alguna de la dicha renta, ni de los rezagos della, ni sean obligados a reconocer ni hacer otra cosa alguna a esta causa, y que los mercaderes y otros naturales del dicho ducado de Borgoña, que llevaren sal en grano de las dichas salinas para el dicho ducado, serán obligados a pagar de contado la dicha sal, o a lo menos antes que lo lleven o saquen de la villa de Salins, darán a los oficiales de ella fiadores en el dicho condado de Borgoña, por la paga de la dicha sal, a contentamiento de los dichos oficiales.

     «III. Item, ha sido tratado y concertado que el dicho señor rey Cristianísimo, por respeto de la paz, y por cobrar los señores delfín y duque de Orleáns, sus hijos, que en poder del Emperador están en rehenes, dará el dicho señor Emperador la suma de dos millones de escudos de oro del sol. Los cuales pagará en un millón y docientos mil escudos de oro del sol, a setenta y un escudos y medio por marco. El cual marco será conforme al molde o forma que ha sido concertado entre los maestros de moneda de los dichos señores Emperador y rey; de los cuales se harán tres, el uno como el otro, los dos para los dichos señores Emperador y rey, y el tercero será para la dicha señora archiduquesa, guardando en la ley del oro, de los dichos escudos, que sea de veinte y dos quilates y tres cuartos. El cual millón y docientos mil escudos, el dicho señor rey Cristianísimo hará entregar de contado, realmente y con efeto, al dicho señor Emperador, o a sus comisarios y diputados, en escudos, tantos cuantos pudiere haber, y la resta dará en masa de oro, de la manera sobredicha, si el dicho señor Emperador la quisiere tomar. Lo cual Su Majestad declarará dentro de un mes, después que hubiere ratificado esta capitulación, porque si de la dicha masa no se contentare el dicho señor rey, la haga hacer moneda, y la prueba se hará por personas experimentadas, y en el lugar que será concertado. Y en el mesmo instante los señores delfín y duque de Orleáns serán entregados, realmente y con efeto, en poder de los comisarios y diputados del dicho señor rey Cristianísimo. La cual paga y entrega se hará dentro del primer día del mes de marzo primero que viene, o antes si fuere posible, y en la forma y manera que por las personas por parte de los dichos señores Emperador y rey diputadas, será concertado. Y en pago de los otros ochocientos mil escudos, el señor rey Cristianísimo librará al Emperador de la deuda que debe al rey de Ingalaterra, de dineros prestados sobre prendas, como parecerá por cédulas y obligaciones de Su Majestad. La cual deuda dicen que monta docientos y noventa mil escudos de oro del sol, poco más o menos. Y por el cumplimiento de los dichos dos millones, que podrá ser quinientos y diez mil escudos de oro del sol, poco más o menos, el dicho señor rey Cristianísimo dará al dicho señor Emperador veinte y cinco mil y quinientos escudos de oro del sol de renta, que sale a veinte mil el millar. Para la cual renta hará haber al dicho señor Emperador las tierras y señoríos que la señora duquesa viuda de Vandoma tiene en las tierras de Brabante, Flandes, Henao, Artois y otras de la baja Alemaña, y otras que allí tienen y poseen los súbditos del dicho señor rey Cristianísimo, las que el dicho señor Emperador o sus comisarios quisieren escoger y nombrar, dándolas al dicho precio de veinte mil el millar, hasta cumplimiento a la dicha renta de veinte y cinco mil y quinientos escudos de oro, como dicho es, o de aquella suma que se hallara montar. La resta y cumplimiento de los dichos dos millones de escudos sobre el dicho millón y docientos mil escudos y las deudas de Ingalaterra, para que el dicho señor Emperador y sus herederos y sucesores gocen de las dichas tierras y rentas dellas, al quitar, hasta que les sean quitadas y redemidas. Lo cual se ha de hacer en una vez sola y sin descontar los frutos y rentas de las dichas tierras por el tiempo que habrán estado en manos del dicho señor Emperador, y de sus herederos y sucesores. Las rentas de las cuales tierras, luego que el Emperador hubiere ratificado esta capitulación, serán tasadas por las cuentas y arrendamientos y otras escrituras, por cuatro comisarios que, para ello, dos de cada parte, serán nombrados; y si la renta de las dichas tierras no se hallare montar la dicha suma de veinte y cinco mil y quinientos escudos de renta, la propriedad de ellas, por lo que valieren más de veinte mil el millar, sin la condición del quitar vendiéndolas, perpetuamente quedará obligada e hipotecada por aquella suma a que las rentas de las dichas tierras no pudieren llegar, hasta la suma de los dichos veinte y cinco mil y quinientos escudos de renta, o lo que el cumplimiento de los dichos dos millones montara, como dicho es. De lo cual cada una de las dichas tierras y señorías, serán cargadas según el valor de cada una y las obligaciones e hipotecas hechas, según el uso y costumbre de los lugares donde las dichas tierras fueren situadas. Y esto no obstante, el dicho señor rey Cristianísimo hará pagar en cada un año al dicho señor Emperador, en la villa de Anvers, la renta que al dicho precio de veinte mil el millar la dicha renta podría montar, de lo cual el dicho señor rey dará suficientes obligaciones y seguridad de mercaderes, que responderán por ello en la dicha villa de Anvers; y si los dichos mercaderes o alguno de ellos pareciere no ser suficientes, darse han otros a contentamiento del dicho señor Emperador. Y la dicha renta comenzará a correr en la manera que fuere liquidada desde el día que los dichos señores delfín y duque de Orleáns serán entregados; y tasadas las dichas tierras, como dicho es, se harán todas las cosas que de fuero y derecho hacer se deban a provecho del dicho señor Emperador y de sus herederos y sucesores, a costa del dicho señor rey Cristianísimo, exceto los derechos que al dicho señor Emperador se podrían deber, de los cuales no se pagará cosa alguna. Y de lo sobredicho se darán a los comisarios de Su Majestad todas las provisiones para esto necesarias, al tiempo que los dichos señores Delfín y duque de Orleáns serán libertados; y al mismo tiempo, el dicho señor rey Cristianísimo hará que el muy alto y muy excelente y muy poderoso rey de Ingalaterra, por sus diputados y suficientes procuradores, restituirá realmente y con efeto al dicho señor Emperador, o a sus comisarios, todas las cartas, cédulas y obligaciones, con sus cartas de pago en buena y segura forma de todas y cualesquier sumas de dineros prestados, que el dicho señor Emperador le pueda deber sobre prendas o obligaciones; y serán asimismo restituídas al señor Emperador las dichas prendas y también la obligación y quitanza de la indemnidad que el dicho señor Emperador prometió al dicho señor rey de Ingalaterra, todo conforme a la capitulación de Madrid. Y pagados los dichos dos millones y cumplido todo lo contenido en esta capitulación y en la villa de Madrid, excepto lo innovado, como dicho es, el dicho señor Emperador no podrá pedir ni demandar cosa alguna al dicho señor rey Cristianísimo, a causa de su prisión.

     «IV. Allende de éste, ha sido tratado y concertado que el dicho señor rey Cristianísimo, dentro de seis semanas después que esta capitulación fuere por el dicho señor Emperador y por él ratificada, revocará su ejército con efeto, y toda la gente de guerra que tiene en Italia debajo de cualesquier capitanes, y para salir de ella los franceses, y despedirá toda la otra gente, de cualquier nación que sea, sin más tener que hacer con ellos; en manera alguna; de suerte que el dicho señor Emperador pueda ser cierto y asegurado del cumplimiento de lo contenido en esta capitulación quince días antes de la restitución de los dichos señores delfín y duque de Orleáns, a más tardar.

     «V. Item, que el dicho señor rey, dentro de quince días después que hubiere recebido la ratificación de esta capitulación, saldrá y dejará la villa y castillo y bailiaje de Hesdin, y lo restituirá al Emperador, como miembro de su condado de Artois, juntamente con la artillería, municiones y otros bienes que pareciere estaban en el dicho castillo cuando fué tomado, conforme a la dicha capitulación de Madrid, excepto los muebles que han sido restituidos a la señora de Reus.

     «VI. Y porque en la dicha capitulación de Madrid está entre otras cosas asentado que el dicho señor rey Cristianísimo quita y deja al dicho señor Emperador todos y cualesquier derechos de juridición y superioridad que él y sus predecesores reyes de Francia han tenido, y sus sucesores podían pretender y demandar en los condados de Flandes y Artois, y cede asimismo y traspasa cualquier derecho y acción que puede tener y pretender en las ciudades de Arras, de Tornay, Tornesis, San Amand y Mortañia, y renuncia la recompra de las villas y castellanías de Lilleduay y Orches. Y porque en esta generalidad se podrían hallar diversas dificultades y nascer y seguir muchas demandas, cuestiones y diferencias contrarias a la paz, ha parecido a las dichas señoras declarar el dicho artículo en la manera siguiente: conviene a saber, que el dicho señor rey Cristianísimo, por la dicha capitulación de Madrid, como dicho es confirmada, ha dejado, dado, cedido, transportado, como por la presente capitulación la dicha señora duquesa de Angulema, su madre, en su nombre y en virtud del poder que de él tiene, deja, cede y transporta perpetuamente y para siempre jamás, por sí y por sus herederos y sucesores reyes de Francia, al dicho señor Emperador y a sus herederos y sucesores, condes y condesas de Flandes, el feudo, homenaje, juramento de fidelidad y cualquier subjeción, juridición, superioridad y otros cualesquier derechos que el dicho señor rey Cristianísimo, y sus predecesores, reyes de Francia, han tenido y tenían y pretendían tener, sobre los condes y condesas de Flandes, y sobre los perlados, nobles, vasallos, villas, lugares y castellanías, vecinos y moradores del dicho condado de Flandes. De manera que ni el dicho señor Emperador, ni sus herederos ni sucesores, condes y condesas de Flandes, sean jamás obligados a tener el dicho condado de Flandes en feudo del dicho rey Cristianísimo, ni de sus sucesores reyes de Francia, ni de la corona de Francia, ni de hacerles homenaje ni juramento de fidelidad, y que el dicho rey Cristianísimo ni sus sucesores reyes de Francia no puedan jamás tener, pretender ni demandar derecho, señorío, ni jurisdicción ni superioridad alguna en el dicho condado de Flandes, ni sobre el dicho señor Emperador ni sus herederos y sucesores, condes y condesas de Flandes, ni sobre los dichos perlados, nobles, vasallos, villas, leyes, castellanías, vecinos y moradores que el presente son y serán en el dicho condado. Los cuales todos, y cada uno de ellos, el dicho señor rey Cristianísimo, por sus herederos y sucesores, reyes de Francia, exime, quita y descarga de cualquier subjeción, obediencia, juramento de fidelidad, jurisdición y superioridad que él y sus predecesores reyes de Francia tenían y solían tener sobre el dicho condado de Flandes, y sobre los dichos perlados, nobles, vasallos, villas, leves, castellanías, vecinos y moradores del dicho condado, sin exceptar ni reservar cosa alguna en alguna manera.

     «VII. Item, que el dicho señor rey Cristianísimo, por sí y por sus sucesores reyes de Francia, ha renunciado, y de nuevo por esta capitulación la dicha señora duquesa de Angulema, su madre, renuncia en su nombre cualquier derecho de recompra que el dicho señor rey Cristianísimo y sus sucesores reyes de Francia han tenido y podían tener y demandar en las villas y castellanías de Lilladuay y Orches, en cualquier manera que sea, consintiendo y aprobando que sean y queden perpetuamente y para siempre jamás, unidas e incorporadas en el condado de Flandes, de la manera que estaban antes que por el conde de Flandes fuesen dadas y transportadas al rey de Francia, no obstante la capitulación hecha en París el segundo día del mes de agosto, en el año de 1498 años y otros cualesquier conciertos que de lo susodicho hagan mención. Los cuales el dicho señor rey Cristianísimo, por sí y por sus sucesores reyes de Francia, ha asimismo renunciado, y la dicha señora su madre renuncia en su nombre, en virtud de esta capitulación; de manera que no puedan jamás pedir ni demandar cosa alguna en ello.

     VIII. Item, el dicho señor rey Cristianísimo por sí y por sus sucesores reyes de Francia ha renunciado, y la dicha señora duquesa de Angulema su madre, en virtud de esta capitulación, de nuevo renuncia, quita y trasporta en el dicho señor Emperador y en sus sucesores, condes y condesas de Flandes, cualquier derecho, título y causa, razón y acción que él y sus sucesores, reyes de Francia, han tenido y podrían de aquí adelante tener, pretender y demandar en la ciudad de Tornay, Bailiage de Tornesis, y en las villas de Mortañia y Sant Amand, consintiendo y otorgando por sí y por sus sucesores reyes de Francia, que el dicho señor Emperador y sus sucesores, condes y condesas de Flandes, gocen y posean para simpre jamás las dichas ciudad y villas con todas sus preeminencias, prerrogativas, frutos, provechos y emolumentos, derechos reales y nominación del obispado de Tornay, y de las abadías de Sant Amand y Sant Martín, y otras abadías que hay en el dicho Tornesis, y con otros cualesquier derechos, sin reservación alguna, como unidos y incorporados por el dicho señor Emperador al condado de Flandes, sin que en ello pueda jamás contravenir el dicho rey Cristianísimo ni sus sucesores reyes de Francia.

     «IX. Item, el dicho señor rey Cristianísimo por sí y por sus sucesores reyes de Francia ha renunciado, y por la presente capitulación de paz la dicha señora duquesa de Angulema, su madre, de nuevo renuncia, quita y trasporta en su nombre en el dicho señor Emperador y sus sucesores, condes y condesas de Artois, cualquier derecho, causa, razón, acción, juridición y superioridad que el dicho señor rey Cristianísimo y sus predecesores, reyes de Francia, tenían en la ciudad de Arras sobre los vecinos y moradores de ella, con el derecho de real nominación, y otro cualquier derecho que el dicho señor rey Cristianísimo y sus predecesores, reyes de Francia, han hasta agora tenido sobre el obispado y iglesia catedral de Arras, con sus pertinencias, sin exceptar ni reservar cosa alguna, excepto los bienes del dicho obispado e iglesia que están en el reino de Francia, fuera de los límites del condado de Artois, y otras tierras del Emperador.

     «X. Item, el dicho señor rey Cristianísimo ha consentido y concedido, y por la presente capitulación la dicha señora duquesa de Angulema su madre consiente y concede en su nombre, que el dicho señor Emperador y sus herederos y sucesores, condes y condesas de Artois, sean y queden de aquí adelante para siempre jamás quitos y exceptos del feudo y homenaje, juramento de fidelidad y cualquier sujeción que él y sus predecesores, condes y condesas de Artois, han sido obligados a hacer y han hecho al dicho señor rey Cristianísimo y a sus predecesores, reyes de Francia, de las cuales fe, homenaje y juramento de fidelidad, el dicho señor rey los ha absuelto y descargado, y la dicha señora su madre, en su nombre, absuelve y descarga por la presente capitulación; y ansimismo, cualquier derecho, jurisdición y superioridad que el dicho señor rey Cristianísimo y los reyes de Francia sus predecesores han hasta agora tenido, y podrían de aquí adelante tener, demandar y pretender en y sobre el dicho condado de Artois, y los perlados, nobles, vasallos, vecinos y moradores de él, que dependen así de la corona de Francia como de otros cualesquier señores, y sobre todas y cualesquier iglesias, bienes, rentas, tierras y señoríos dellas, situados en el dicho condado de Artois y dentro de los límites de él, especialmente de la guardianía nuestra de ellos, cuanto a las iglesias situadas en el dicho condado, y los bienes, rentas, tierras, señoríos y superioridad estantes en el dicho condado y en cualquiera otra parte donde las iglesias a quien los dichos bienes, tierras y señoríos pertenezcan son situados, aunque sean de fundación de los reyes de Francia, y fundadas por ellos, de manera que ni el dicho señor rey Cristianísimo, ni los reyes de Francia sus sucesores, puedan jamás pedir ni demandar derecho alguno, ni homenaje, jurisdición ni superioridad, en cualquier manera que sea, sobre el dicho condado de Artois, nobles, vasallos, iglesias, bienes, rentas, tierras y señoríos de las dichas iglesias estantes en el dicho condado, ni sobre la superioridad y jurisdición en que los servicios ordinarios tenían lugar, ni puedan tomar derecho alguno de regalía, nominación, guardianía, prerrogativa o preeminencia sobre los obispados, abadías, priorados, dignidades y cualesquier otros beneficios del dicho condado, y cualquier abadía que los dichos priorados pretendían. Los cuales derechos, jurisdición, superioridad y otras cosas sobredichas, sin reservar, el dicho señor rey Cristianísimo, por sí y los reyes de Francia, sus sucesores, ha cedido y trasportado, y por la presente capitulación la dicha señora duquesa, su madre, cede y trasporta para siempre jamás en el dicho señor Emperador, y en los condes y condesas de Artois y sus sucesores, apartando y desmembrando para siempre jamás, de la corona de Francia, el dicho condado de Artois con todas sus pertenencias y dependencias sobredichas, para que el dicho señor Emperador y los condes y condesas de Artois, sus herederos y sucesores, gocen perpetuamente y para siempre jamás de él, como el dicho señor rey Cristianísimo y los reyes de Francia sus predecesores han hasta agora de ello gozado. De manera que ni el dicho señor rey Cristianísimo, ni los reyes de Francia sus sucesores, ni sus jueces oficiales, puedan jamás pedir ni demandar derecho alguno en él, no comprendiendo en esto la ciudad de Teruana ni sus dependencias, si algunas hubiere fuera del condado de Artois; ni tampoco los bienes de las iglesias de Artois, que están en el reino de Francia, fuera del dicho condado y sus pertenencias, y de las otras tierras del dicho señor Emperador, ni los villajes de Bolones aquí nombrados, conviene a saber: Ligny, Neudoche, Aleste, San Miguel de Artois, Nelli, Argnienais, Avesnes en Bolones, Estrayelles, Marles, Sempi, Rocgnes, Clelen y el Soror, Tiebrone, Neuville y Estres. Las cuales aldeas solían contribuir en la composición de Artois.

     «XI. Item, el dicho señor rey Cristianísimo ha cedido, trasportado y dejado, y por la presente capitulación la dicha señora duquesa, su madre, cede, trasporta y deja al dicho señor Emperador, y a los condes y condesas de Artois sus sucesores, para siempre jamás, el servicio ordinario de Artois, que llaman la antigua composición de Artois, que monta cada año catorce mil libras tornesas, las cuales el dicho señor rey Cristianísimo y los reyes de Francia sus predecesores solían tomar y llevar en cada un año de las villas y lugares, vecinos y moradores del dicho condado de Artois y de sus pertenencias, no comprendiéndose en esto la ciudad de Teruana ni los lugares de Bolones arriba nombrados, para que del dicho derecho y servicio ordinario, y antigua composición de Artois, gocen y usen, y lo reciban enteramente, el dicho señor Emperador y los condes y condesas de Artois, sus herederos y sucesores, para siempre jamás, con todas sus prerrogativas y preeminencias de poner y quitar oficiales, ansí para el dicho servicio, composición o en otra cualquier manera.     «XII. Item, que no obstante la dicha cesión, todos los vecinos y moradores del dicho condado de Artois y de sus dependencias, quedarán para siempre jamás, francos, libres y exentos del derecho de demaino, imposición forana, alto pasaje, antura de la reina, salida del reino y de otros cualesquier derechos al dicho señor rey Cristianísimo y a los reyes de Francia, sus sucesores, pertenecientes, por razón de las nuestras que traerán del dicho reino de Francia, en el dicho condado de Artois y en sus dependentes, para venderlas y distribuirlas en la misma forma y manera que de esto gozaban al tiempo que eran súbditos de la corona de Francia, y que pagaban al dicho rey Cristianísimo la antigua composición de Artois, con condición que los mercaderes darán dentro del dicho reino de Francia a los arrendadores de la imposición forana, y otros derechos sobredichos, buenas y suficientes fianzas de distribuir dentro del dicho condado de Artois y sus dependencias, la mercaduría que hubieren tomado y sacado de Francia, sin sacarla ni hacerla sacar fuera del dicho condado de Artois, ni tener inteligencia con extranjeros, todo esto a buena fe, sin mal engaño, y que traerán de ello suficiente certificación, so pena de confiscación de la mercaduría, y de pena arbitraria por la primera vez; y si se hallase haber continuado en hacer fraude o engaño, será a los tales vedada la franqueza de los derechos sobredichos por toda su vida, y el dicho señor Emperador o sus oficiales en el dicho condado de Artois serán obligados de consentir y dar favor y ayuda a los oficiales y súditos del dicho señor rey todas las veces que quisieren venir a la dicha villa de Arras y otras partes en el dicho condado de Artois, para hacer tener el notamiento de la dicha mercaduría, que como dicho es, ha de ser distribuída, e informarse de los fraudes y engaños que sobre ello se podrían hacer, asistiendo con ellos el oficial del Emperador, en el lugar donde la información se hará, o un su comisario, si al dicho oficial pareciere; y trayendo la certificación de lo sobredicho, los dichos arrendadores sean obligados a dar por libres las fianzas, y las dichas mercadurías de los dichos derechos, no obstante que después de la capitulación de Madrid hayan sido forzados a pagar.

     «XIII. Item, ha sido concertado, que recíprocamente, el dicho señor Emperador por sí y por sus herederos y sucesores, renunciará, cederá y traspasará, como la dicha señora archiduquesa en nombre de Su Majestad renuncia, cede y traspasa para siempre jamás, en el dicho señor rey y en sus herederos y sucesores, cualesquier derechos, acciones y pretensiones, que el dicho señor Emperador y sus predecesores han tenido y pretendido, y al presente tienen y pretenden, o podrían tener y pretender, por cualquier causa o razón que sea, en cualesquier Estados, tierras y señoríos del dicho señor rey Cristianísimo, por él o en su nombre, al presente, mediate o inmediate poseídos, especialmente todo lo que pretende en las villas y castellanías de Perona, Mondidier y Roya, y en los condados del Bolones, Guienes y Ponthieu, y en las villas y señoríos situados sobre la ribera de Sona, de una parte y de otra, agora sea por título de empeño o de otra cualquier manera, e los feudos, vasallos y derechos de patronazgo y de nominación de oficios y beneficios, tallas y imposiciones, y otros cualesquier derechos, acciones y demandas, que el dicho señor Emperador podría tener y pretender contra el dicho señor rey, en las cosas por él poseídas, así a causa de sus coronas de España como de la casa de Borgoña, ansí en virtud del concierto de Arras, como de las capitulaciones de Confluencia, Perona y otras después de ellas. Y en todo lo demás, los dichos señores Emperador y rey Cristianísimo, cada uno por su parte, se tornarán en sus tierras y límites de sus reinos, tierras y señoríos, como estaban antes del comienzo de esta presente guerra, exceto aquello de que en esta capitulación de otra manera es particularmente ordenado, y todas las otras demandas y aciones aquí no especificadas, que de la una parte y la otra podrían ser pretendidas, quedarán para siempre extintas, sin que jamás puedan ser demandadas.

     «XIV. Item, aunque el dicho señor Emperador, por la presente capitulación, y por la de Madrid, haya dejado, cedido y traspasado en el dicho señor rey Cristianísimo y en los reyes de Francia y en sus sucesores, para siempre jamás, el homenaje, jurisdición y superioridad que el dicho señor Emperador, a causa del dicho condado de Artois, tiene en el condado de Humen, no obstante esto, por la presente capitulación ha sido tratado y declarado, que en la dicha cesión no sean comprendidas las tierras, señoríos y castellanías de Turne en Audreibique, Bredebarde y sus pertinencias y dependencias, y todo lo que es del patrimonio del condado de Artois, al presente por el Emperador o por otro, en su nombre, poseído, lo cual para siempre quedará exento de la jurisdición y superioridad del dicho rey Cristianísimo, y de los reyes de Francia sus sucesores, y de sus jueces y oficiales.

     «XV. Item, ha sido tratado que conforme a la capitulación de Madrid, las cesiones y dejaciones hechas por el dicho señor rey Cristianísimo al dicho señor Emperador y a sus herederos y sucesores, y la jurisdición, superioridad y derechos que el dicho señor rey Cristianísimo, y los reyes de Francia sus predecesores, tenían y pretendían en los condados de Flandes e Artois, en las ciudades de Arras, Tornay y Tornesis, y otras dejaciones por la presente capitulación hechas, son y se entienda ser hechas con expresa derogación de todas y cualesquier incorporaciones y uniones que hasta agora hubiesen sido hechas de las dichas cosas en la corona de Francia, y de cualesquier ordenanza de apenajes, y de la ley Sálica, y de cualesquier otras leyes y constituciones, estatutos, ordenanzas o costumbres a ello contrarias, hechas, promulgadas y introducidas por el dicho señor rey Cristianísimo o por los reyes de Francia sus predecesores. Lo cual todo sea expresamente derogado de cierta ciencia, autoridad y poderío absoluto del dicho rey Cristianísimo, quitando de sí y de sus sucesores la facultad de poder jamás hacer o atentar lo contrario, en cualquier manera que sea, de hecho y de derecho, aunque pretendiesen poderlo hacer de derecho. No obstante cualesquier cláusulas derogatorias, aunque de ello se debiese aquí hacer más amplia y expresa mención e inserción.

     «XVI. Item, ha sido tratado y concertado, que cualesquier procesos indecisos y pendientes en el Parlamento de París, peticiones del palacio, Chastelets, Bailiages de Amiéns e Vermandois, Prebostes de Beauchesme, Perona, Montreude, Dogleus y otras sillas de justicias del dicho señor rey Cristianísimo y de su reino, contra cualesquier príncipes, perlados y eclesiásticos, señores y otros vecinos y moradores de los dichos condados de Flandes y Artois, a causa de feudos, tierras, señoríos, rentas y heredades situadas en los dichos condados de Flandes y Artois, y en sus dependencias, sobre cosas personales, reales o mixtas, en cualquier estado que los dichos procesos se hallaren, serán por los jueces y justicias ante quien pendieren remitidos al gran Consejo del dicho señor Emperador, y a otras sus justicias, en los dichos condados de Flandes y Artois, a quien las dichas causas pertenecieren, y las dichas justicias del dicho señor rey Cristianísimo no podrán de aquí adelante conocer de las dichas causas, y serán obligados ellos o sus escribanos y comisarios, y los abogados, procuradores y solicitadores, de remitir el estado de las dichas causas, y los autos, memorias y escrituras de ellas, sin retener ni reservar cosa alguna de ellas, pagándoles sus salarios como es razón, para que las justicias del dicho señor Emperador a quien tocare, y ante quien fueren remitidas, puedan hacer justicia a las partes, sacando solamente y reservando los pleitos que al presente penden a causa de la imposición forana, si algunos hubiere.

     «XVII. Item, si antes de esta última guerra hubieren sido dadas algunas sentencias definitivas o interlocutorias por las justicias del dicho señor rey Cristianísimo, contra cualesquier príncipes, señores, perlados, iglesias, vecinos y moradores de los dichos condados de Flandes y Artois, que no hayan sido ejecutadas, el dicho señor Emperador las hará ejecutar por sus oficiales, conforme a la forma y tenor de ellas, dándoselas en forma auténtica.

     «XVIII. Item, ha sido tratado y concertado, que el presidente y oidores del Parlamento de París enviarán al presidente y oidores del gran Consejo del Emperador, en Malinas, dentro de tres meses, que se comenzarán desde el día de la ratificación de la presente capitulación, el proceso indeciso que en el dicho Parlamento pende, intentado por Engelbert de Cleves, conde de Nevers, y su mujer y hijos, y las hijas del señor de Orval, contra la buena memoria del rey don Felipe de Castilla, que haya gloria, y el dicho señor Emperador, sobre la sucesión y algunos derechos que pretendían, como herederos de Juan de Borgoña, conde de Nevers, con todas y cualesquier escrituras, adiciones, peticiones, produciones, y generalmente todo lo que agora en el dicho proceso cerrado y sellado, y juntamente con ello, las cartas, títulos y escrituras originales del dicho señor Emperador, que los dichos presidente y oidores han guardado en sus manos, haciéndolas comprobar por los comisarios del dicho señor Emperador. Y asimismo los medios de falsedad por los sobredichos presentados, para que se pueda proceder en el dicho proceso conforme a los últimos apuntamientos, y hacer a las partes justicia.

     «XIX. Item, para mantener y entretener buena y verdadera amistad, comunicación e inteligencia entre los súbditos, vecinos y moradores de los ducados, condados, tierras y señoríos que el dicho señor Emperador tiene en la baja Alemaña y los súbditos, vecinos y moradores del reino de Francia, la cual se podría perturbar a causa de un derecho que dicen de Aubene o Aubenete, de que se acostumbra usar en alguno de los ducados, condados y señoríos del dicho señor Emperador, y también en el reino de Francia; por el cual derecho los parientes y herederos de algunos que tienen tierras, señoríos y heredades, o bienes muebles en algunas de las dichas tierras o reino, no pueden suceder, tener ni poseer las dichas tierras, señoríos y heredades, o bienes de sus parientes, si no son naturales de los lugares y tierras donde las dichas tierras, heredades y señoríos eran situados, ha sido tratado. concertado y concluido, que de aquí adelante todos y cualesquier súbditos, vecinos y moradores de los dichos ducados, condados, tierras y señoríos de Brabante, de Lemburg, de Lucemburg, de Flandes, de Artois, de Borgoña, de Henaut, de Ostrenes, de Nambur, de Holanda, de Zelanda, de Tornay, de Tornesis, de Salinas, de Malinas, pertenecientes al dicho señor Emperador, podrán y debrán suceder en los feudos, tierras y señoríos y bienes muebles de sus parientes en el reino de Francia, con que no sean naturales de él, y asimismo los vecinos, súbditos y moradores del dicho reino de Francia, de cualquiera parte que sean natura1es, podrán suceder en los feudos, tierras y señoríos, aunque no sean naturales de ellos, no obstante y sin tener respeto a la dicha costumbre y derecho de Aubene o Aubenete, el cual las dichas señoras y cada una de ellas en virtud de sus poderes, por amor de esta paz, casan y anulan por la presente capitulación, para siempre jamás, cuanto a los originales de los dichos reinos y señoríos, en manera que ni los dichos príncipes, ni sus herederos ni sucesores, ni los nobles perlados y señores feudatarios, puedan de aquí adelante usar de él. Y cuanto al condado de Charlois, la dicha señora archiduquesa gozará de él durante su vida, con las ayudas y derechos de él, en toda superioridad, como el dicho señor rey lo ha gozado, y después de los días de la dicha señora archiduquesa, gozará el dicho señor Emperador, y después de sus días volverá la superioridad al dicho rey de Francia, como al presente la tiene. Y ha sido concertado, que si algunos malhechores de las tierras del dicho señor rey, por huir la pena de sus maleficios, se retiraren en el dicho condado, tierras y señoríos, podrán los oficiales del dicho señor rey entrar a tomarlos y prenderlos en el dicho condado de Carloys, sin letras de pareatis, hasta que la justicia sea hecha; y lo mismo podrán hacer los oficiales de los dichos señor Emperador y archiduquesa, contra los malhechores del dicho condado de Carloys, que se retiraren en tierras del dicho señor rey. Y los dichos señores Emperador y rey, por la presente capitulación, no entienden derogar en manera alguna las capitulaciones entre ellos hechas en esta ciudad de Cambray, en París y en Noyon, en lo que toca a la dicha señora archiduquesa, a que por esta capitulación no es derogado; la cual señora quedará en sus derechos y acciones, conforme al tenor de las dichas capitulaciones, y será pagada a ella o a su comisario por el dicho señor rey, la suma de veinte y cinco mil libras, que por la capitulación de Madrid le otorgó, por las causas en ella contenidas. La cual suma le será pagada en esta ciudad de Cambray, dentro de dos meses, después que el Emperador hubiera ratificado la presente capitulación. Asimismo el dicho señor rey hará dar a ella o a quien ella nombrare, dentro de un año primero siguiente, todos los títulos, cuentas y escrituras, que se hallaren en la cámara de las cuentas de Dijon, concernientes al condado de Borgoña y tierras comarcanas. Y cuanto a Noyers, Catelquinón, Caulcin y la Perriera, y los graneros de sal de los dichos lugares, la dicha señora archiduquesa gozará de ella con las mismas autoridades, derechos, prerrogativas, preeminencias, gracias, que lo gozaba la buena memoria del rey don Felipe de Castilla su hermano, que haya gloria, sin ser obligada de tomar para ello concesión alguna del dicho señor rey.

     «XX. Item, ha sido tratado y concertado, que si se hallare el dicho señor rey o otro alguno, por él, o en su nombre, tener algunas villas, castillos o fortalezas en el Estado y ducado de Milán, será todo ello rendido y restituído al Emperador y a sus comisarios, dentro de seis semanas después de la ratificación de esta capitulación.

     «XXI. Item, el dicho señor rey, por sí y por sus herederos, dejará en manos del dicho señor rey Emperador o de sus comisarios, para él y para sus herederos y sucesores perpetuamente, dentro de seis semanas después de la dicha ratificación, el condado de Aste con todas sus pertenencias.

     «XXII. También es concertado que el dicho señor rey Cristianísimo volverá, restituirá y hará realmente poner en las manos y poder del Emperador y de sus comisarios, Barleta y otros cualesquier lugares que se hallaren en poder suyo o de sus capitanes y gente de guerra en el reino de Nápoles, lo más presto que fuere posible y antes de la restitución de los dichos señores delfín y duque de Orleáns, y en tiempo que el dicho señor Emperador a lo menos quince días antes de la dicha restitución pueda ser de ello asegurado, y allende de esto el dicho señor rey Cristianísimo dentro de quince días después de la publicación de esta capitulación, para requerir los venecianos, y todos los otros sus confederados, que se hallaren tener y ocupar algunas villas, castillos y fortalezas en el dicho reino de Nápoles, que las restituyan realmente y con efeto dentro de seis semanas, que se contarán desde el día de la ratificación desta capitulación, y no haciéndolo, pasadas las dichas seis semanas, el dicho señor rey se declara expresamente su enemigo, y los terná y reputará por tales, y de allí adelante ayudará al dicho señor Emperador con treinta mil escudos del sol, de buen oro y justo peso, cada mes por todo el tiempo, y hasta que las dichas villas, castillos y fortalezas sean cobradas y reducidas a la obediencia del dicho señor Emperador, y si no fuesen del todo cobradas, antes que se haga la libertad de los dichos señores delfín y duque de Orleáns, el dicho señor rey Cristianísimo, al tiempo que serán libertados, dará o hará dar buena seguridad a contentamiento del dicho señor Emperador, que continuará la dicha ayuda de treinta mil escudos de oro del sol, cada mes, hasta que las dichas villas, castillos y fortalezas sean enteramente cobradas y reducidas, como dicho es. Entendiendo que si el dicho señor rey diere al dicho señor Emperador algunos dineros a causa de la dicha ayuda de treinta mil ducados al mes, y no se emplearen en la cobranza de las dichas tierras, le serán pagados, y habrá una persona diputada por el dicho señor rey, que esté presente a la distribución de los dichos dineros, y para certificar al dicho señor rey del día que las dichas tierras se acabaren de reducir. Y el dicho señor rey no favorecerá ni asistirá contra el Emperador, directe ni indirecte, a alguno de aquellos que en el dicho reino de Nápoles se han rebelado contra Su Majestad desde la capitulación de Madrid, ni otros algunos súbditos de Su Majestad que contra él hayan tomado las armas en el dicho reino.

     «XXIII. Asimismo restituirá el dicho señor rey al dicho señor Emperador, o a sus comisarios, todo lo que se hallare en sus manos y poder de las galeras tomadas en Portofino y todo aquello que él se hubiere aprovechado de ellas en cualquier manera que sea, o la valor de ello, a dicho de personas que en ello se conozcan; de lo cual se sacará lo que se hallare después de haber sido tomado por Andrea Doria y otros servidores del Emperador.

     «XXIV. Y cuanto a lo contenido en la dicha capitulación de Madrid, sobre la residencia que monsieur de Angulema debía hacer cabe el Emperador, se deja y remite a la voluntad del dicho señor rey Cristianísimo.

     «XXV. Y lo que toca al ayuda defensiva, capitulada y concertada por la dicha capitulación de Madrid, se entenderá y comprenderá solamente cuanto a los reinos, tierras, señoríos y otros bienes patrimoniales pertenecientes a los dichos señores Emperador y rey, y a lo que el dicho señor Emperador al presente tiene y posee, y en virtud de esta capitulación, y de la de Madrid, terná y poseerá, y que la dicha ayuda sea a costa del que la pidiere. Y cuanto a lo demás, el dicho señor rey no se entremeterá en práticas algunas en Italia ni en Alemaña en alguna manera, contra ni en perjuicio del dicho señor Emperador.

     «XXVI. Item, ha sido tratado y concertado que el casamiento tratado y concertado por la capitulación de Madrid entre el dicho señor rey y madama Leonor, reina viuda de Portugal, hermana mayor del dicho señor Emperador, se cumplirá, y que el dicho señor rey, lo más presto que pudiere, después de la ratificación de esta capitulación le enviará sus embajadores con suficiente y especial poder para ratificar y aprobar cuanto menester sea, todo lo que toca al dicho casamiento. Para el cumplimiento y consumación del cual, la dicha señora reina será llevada en Francia al mismo instante que los dichos señores delfín y duque de Orleáns serán entregados, o se efetuará el dicho matrimonio conforme a la dicha capitulación de Madrid, excepto en lo que toca a los condados de Ancherois y Masconois, y la señoría de Bar sobre Sena, y quedarán suspensos, según y por la misma causa, y con expresa reservación de derechos y acciones, como arriba es dicho que debe quedar el ducado de Borgoña. Y porque el término de la paga de los docientos mil escudos del dote de la dicha reina, en la dicha capitulación de Madrid contenido es expirado, ha sido de nuevo tratado que el dicho dote será pagado, la mitad dentro de seis meses, que se contarán desde el día de la fecha de esta capitulación, y la otra mitad dentro de seis meses siguientes; y recibida la dicha suma o parte de ella por el dicho señor rey, será obligado a asegurarla de la manera que en la dicha capitulación de Madrid se contiene.

     «XXVII. Item, cuanto a la ayuda y asistencia por mar y por tierra, prometida por el dicho señor rey Cristianísimo, para la pasada del Emperador en Italia, el dicho señor Emperador, por respeto de esta paz, se desistirá de ella, y terná por libre al dicho señor rey, con que solamente le dé dentro de dos meses después que fuere requerido, agora sea para su pasada en Italia o para la vuelta, o para servirse estando en ella, doce galeras, cuatro naos, las mayores y mejores que tuviere, y cuatro galeones, suficientemente artillados y aderezados de artillería y municiones necesarias, y de marineros, remeros y oficiales para la conduta de las dichas galeras, naos y galeones, sin meter en ellas gente alguna de guerra, lo cual todo dará al dicho señor Emperador o a quien su poder hubiere, en la forma sobredicha, libremente, para que pongan en ellas los capitanes y gente de guerra que al dicho señor Emperador le pluguiere para ello ordenar. De la cual flota, en la manera que dicha es, el Emperador se servirá a costa del dicho señor rey, excepto de la gente de guerra, que será puesta por la parte del Emperador a su voluntad, por el tiempo de cinco meses, que se contarán desde el día que llegaren al puerto que por Su Majestad les será nombrado. Y el dicho señor Emperador, recibiendo la dicha armada, dará o hará dar por las personas que para ello cometerá, al capitán que llevará la dicha armada, sus letras patentes, firmadas de su mano y selladas con su sello, por las cuales prometerá y jurará que pasados los cinco meses restituirá luego al dicho señor rey, o a sus diputados, la dicha armada de mar, de la manera que la hubiere recebido. Y allende desto, el dicho señor rey Cristianísimo pagará realmente al dicho señor Emperador los docientos mil escudos que por la capitulación de Madrid prometió de pagar a Su Majestad para el dicho viaje. Conviene a saber, los cien mil escudos dentro de seis meses, que se contarán desde el día de la fecha de esta capitulación, y los otros cien mil dentro de otros seis meses luego siguientes. Y cuanto a la ayuda y sueldo de seis mil pagas de infantería por seis meses, de que el dicho señor rey había prometido de dar fianzas de mercaderes suficientes al dicho señor Emperador, por esta capitulación le da por libre y quito, mediante la suma de cien mil escudos de oro de sol; la cual suma quedará y será para aumento del dote de la dicha señora reina doña Leonor. Y será el dicho señor rey obligado de la restituir y pagar a ella y a sus herederos y sucesores, en caso que se haya de restituir, y para ello dará buenas y suficientes asignaciones, de que la dicha señora reina y sus herederos gozarán sin que se descuente algo de lo principal, hasta que la dicha suma sea enteramente pagada.

     «XXVIII. Item, porque en la dicha capitulación de Madrid no se hace mención de los frutos, provechos, censos y rentas de heredades dadas por los dichos señores Emperador y rey durante la guerra, de que podrían nacer muchas cuestiones y diferencias, ha sido tratado, determinado y concluido por esta capitulación, que los tales frutos, censos, provechos y rentas, así de eclesiásticos como de seglares, deudas, bienes muebles, que son o hayan podido ser expresamente dados, librados, cogidos y llevados por letras patentes de los dichos señores Emperador y rey o de sus lugartenientes y comisarios, en cualquier manera que sea, con título de confiscación, y que hayan sido librados, tomados y pagados durante la guerra que entre los dichos señores y sus confederados y súbditos, antes de la dicha capitulación de Madrid, quedarán para siempre dados y quitados a provecho de los dichos señores, vasallos, tierras, villas y personas, súbditos a los dichos señores Emperador y rey, y de sus aliados que en la dicha guerra habrán tenido la parte del uno y del otro, a quien los tales dones son y pueden haber sido hechos, agora haya pleito sobre ello ante cualquier juez o no, y los acreedores de las tales deudas no podrán, ellos ni sus herederos, ser recebidos a seguir ni procurar cosa alguna, en cualquier manera ni por cualquier acción que sea, contra aquellos a quien las tales mercedes habrán sido hechas ni contra los que por virtud de las tales mercedes y confiscaciones lo habrán pagado por cualquier causa o razón que las dichas deudas sean o ser puedan, no obstantes cualquier obligaciones que los dichos acreedores puedan tener; las cuales, en cuanto toca a las dichas capitulaciones, quedarán por la presente capitulación extintas, anuladas y de ningún vigor.

     «XXIX. Item, que todos los privilegios por el dicho rey Cristianísimo y por los reyes de Francia, sus predecesores, otorgados a las villas, vecinos y moradores de los condados de Flandes y Artois y otras tierras de la baja Alemaña, pertenecientes al Emperador, serán por la presente capitulación y quedarán confirmadas, y asimismo que los privilegios, franquezas y libertades que las villas, vecinos y moradores del reino de Francia tienen en las dichas tierras del Emperador, quedarán en su fuerza y vigor de la manera que las dichas villas, vecinos y moradores de una parte y de otra han de ellos debidamente gozado y usado, y al presente gozan y usan.

     «XXX. Item, que todos los prisioneros de guerra que se hallare haber sido presos en mar o en tierra, ansí antes como después de la capitulación de Madrid, de una parte y de otra, súbditos de los dichos señores Emperador y rey Cristianísimo, exceto los napolitanos y otros súbditos del dicho señor Emperador, que habrán servido contra él en el dicho reino y cualesquieres otros que habrán servido, seguido y tenido la parte contraria, de cualquier nación y condición que sean, serán sueltos y puestos en libertad, sin pagar rescate, dentro de dos meses después que las ratificaciones de esta capitulación serán dadas, reservando solamente aquellos presos que antes de la fecha de esta capitulación habrán sido puestos a rescate, los cuales pagarán sus rescates, no obstante lo susodicho.

     «XXXI. Item, por la presente capitulación es concordado y concertado que si monsieur Roberto de la Marcha, o sus hijos, o otras cualesquier personas se atrevieren a tomar, usurpar o hacer alguna empresa en el castillo y ducado de Bullon y sus pertinencias y dependencias, conquistado por el Emperador y dejado por Su Majestad a la iglesia de Liegni, a la cual antiguamente pertenecía, en tal caso el dicho señor rey Cristianísimo no podrá dar ayuda, favor ni asistencia directe ni indirecte en cualquier manera que sea, contra ni en perjuicio de la dicha iglesia, a aquel o aquellos que lo quisieren hacer.

     «XXXII. Item, que los herederos de la buena y loable memoria de don Carlos, duque de Borbón y de Auvernia, conforme a la capitulación de Madrid, habrán los bienes que pertenecían al dicho señor duque, así muebles como raíces, el derecho y parte que por su muerte les venía, si no hubiera salido del reino de Francia ni seguido la parte del dicho señor Emperador, no obstante cualesquier sentencias dadas y pronunciadas durante la vida del dicho señor duque de Borbón y después de su muerte, ni las uniones, incorporaciones, cesiones y traspasaciones que de los dichos bienes o de parte de ellos podrían haber sido hechas, y todas las dichas sentencias, procesos, donaciones, cesiones, incorporaciones y otros autos hechos contra la persona del dicho señor duque y contra su honra y bienes, y de los dichos sus herederos, serán habidos por nulos y de ningún valor, y por tales serán por la presente capitulación declarados, y los dichos herederos serán obligados a restituir y pagar de los dichos bienes a don Enrique, marqués de Zenete, conde de Nasao, camarero mayor del Emperador, diez mil ducados de oro, que el dicho señor marqués prestó al dicho señor duque de Borbón en la ciudad de Toledo, como parece por la obligación que el dicho marqués de Zenete tiene del dicho señor duque de Borbón.

     «XXXIII. Item, que Juan, conde de Pontiebre, señor del Aguila y de Buysar, hijo del conde de Pontiebre, será puesto y entregado en todos los bienes de que el dicho su padre gozaba al tiempo que salió de Francia para ir a servicio del dicho señor Emperador, donde murió, y serán restituídos al dicho Juan los muebles que dejó al tiempo que partió de Francia, y sus tierras y títulos y otras cualesquier escripturas, anulando cualesquier sentencias, declaraciones, donaciones, adjudicaciones, incorporaciones que contra la persona y bienes del dicho conde y de sus herederos y criados que le sirvieron y siguieron puedan haber sido dados, y será el dicho Juan, su hijo, como por la presente capitulación es, puesto e reintegrado en todas las demandas, derechos y acciones que el dicho su padre tenía en cualquier manera que sea o ser puede, las cuales el dicho Juan podrá seguir y demandar, como hiciera y pudiera hacer el dicho su padre ante de su partida de Francia; y el dicho rey Cristianísimo mandará al Parlamento de París que le hagan justicia cuando la quisiere demandar. Y de todo lo susodicho le dará sus cartas patentes, en buena y segura forma. Y asimismo los otros amigos, aliados y criados del dicho señor duque de Borbón, así eclesiásticos como seglares, que al presente viven, y los herederos y sucesores de los muertos gozarán llana, entera y libremente de la dicha capitulación de Madrid, en todo lo que puede tocarles, no obstante cualesquier procesos y sentencias dadas y pronunciadas, general y particularmente, antes y después de la dicha capitulación de Madrid, y serán con efeto restituidos en sus bienes dentro de seis semanas después de la ratificación de la presente capitulación, y conforme a la de Madrid.

     «XXXIV. Item, que don Lorenzo de Gorreuod, conde de Pondevaux, vizconde de Salinas, mayordomo mayor del dicho señor Emperador, dentro de seis semanas después de la ratificación de esta capitulación será puesto en la real posesión de las villas, castillos, tierras y señoríos de Xalamont y Montmarles con sus pertenencias por él adquiridas y compradas del dicho señor duque de Borbón, para que goce de ellas durante su vida, y después de su muerte, sus herederos y sucesores, con condición de recompra, con la suma de veinte mil escudos de oro de sol, por el cual precio le fueron vendidos; no obstante, como dicho es, cualesquier sentencias dadas contra el dicho señor duque y contra sus bienes, antes o después de la dicha venta, y las uniones y incorporaciones a esto contrarias.

     «XXXV. Item, que el dicho señor rey Cristianísimo, por la presente capitulación ha alzado y alza el secresto y cualquier otro embargo por su parte puesto en el principado de Orange y superioridad de él, para que don Filiberto de Chalon, príncipe de Orange, visorrey de Nápoles, pueda gozar de él y de sus preeminencias y superioridad por él pretendida, como gozaba antes del dicho secresto y embargo, no obstante lo susodicho, y cualesquier sentencias y otros autos de justicia contra estos hechos, los cuales quedarán nulos y de ningún valor; y por tales son por esta capitulación declarados. Mas no entiende el dicho señor rey por medio de este artículo dar al dicho príncipe de Orange más derecho del que tenía cuando el dicho secresto se hizo en la dicha superioridad, en el cual derecho el dicho príncipe queda, y cuanto a los otros sus negocios de que en la capitulación de Madrid se hace mención, serán ordenados, cumplidos y efetuados de la manera que en ella está dicho y declarado.

     «XXXVI. Item, que la señora duquesa viuda de Vandoma será restituida en los bienes, derechos y acciones que tenía en las tierras del Emperador antes de la guerra, y en lo que durante ella ha heredado; asimismo, Luis, señor de Hanis, quedará en los bienes, derechos, acciones y demandas que en las dichas tierras tenía antes de la guerra y en los que durante ella ha heredado.

     «XXXVII. Item, que dentro de quince días después de la ratificación de esta capitulación será restituida al conde de Gabre, señor de Fienes, su casa y castillo de Auxi, con la artillería y otros muebles que allí había al tiempo que fué tomado, para que goce de él como antes de la guerra gozaba.

     «XXXVIII. Cuanto al negocio de don Felipe de Croy, marqués de Arriscot, sobre las tierras que él o Guillermo de Croy, marqués de Arriscot, señor de Chievres, su tío, había adquirido de la reina Germana de Foix, viuda de Aragón, de que en la dicha capitulación de Madrid es hecha mención, por el cual negocio hay diferencia entre el dicho marqués de Arriscot de una parte, y los señores de Xateobrian y el obispo de Chocerans, tutores de los hijos del señor de Lautrech, de la otra parte, hánse sometido al dicho y orden de las dichas señoras archiduquesa y duquesa, las cuales durante la plática de esta capitulación, oídas las partes, las han concertado conforme a cierto acto por ellas firmado, y a un contrato y concierto sobre ello, hecho y pasado ante los regidores de la ciudad Y ducado de Cambray, este presente año de mil y quinientos y veinte y nueve, el tercero día del mes de agosto, el cual concierto habrá entero efeto, según su forma y tenor.

     «XXXIX. Item, ha sido tratado y concertado que el pleito pendiente en el Parlamento de París entre monsieur Adolfo de Borgoña, caballero de la Orden del Tusón de Oro, señor de Beures, actor de una parte, a causa de las tierras y señorías de Crevecour, Arlenc, Rumilli, Sant Supplet, y castellanía de Cambray, que pretende defender el feudo y homenaje del obispo de Cambray, y el procurador general del rey, defensor de la otra, será remitido en el estado en que está, ante cuatro jueces que para ello se nombraren, dos de la parte del Emperador y otros dos de la parte del rey Cristianísimo, para que lo vean y determinen en la dicha ciudad de Cambray si estuviere en estado que se pueda juzgar; donde no, será concluído lo más sumariamente por los más breves términos que ser pueda, guardando la orden de la justicia. Ante los cuales jueces, el dicho señor de Beures podrá, si bien le pareciere, hacer sus demandas y peticiones de conclusiones en materia de reintegración, o como mejor le pareciere, quedando el dicho procurador general entero en sus defensas y excepciones. Y los dichos jueces, cuando el dicho proceso fuere concluído, serán obligados a determinarlo en la dicha ciudad de Cambray, a veinte días después de la ratificación de esta capitulación, y los dos de ellos en ausencia de los otros dos -conviene, a saber, uno de cada parte- podrán proceder y informar el dicho proceso hasta la difinitiva exclusive; y la sentencia dada por los dichos cuatro jueces será ejecutada, no obstante cualesquier oposiciones o apelaciones.

     «XL. Item, en esta paz y capitulación es comprendido, como principal contrayente, nuestro muy Santo Padre y la Santa Sede Apostólica, la cual Sede Apostólica, los dichos señores Emperador y rey manternían en su autoridad y preeminencia, como a sus estados imperial y real pertenece, y procurarán que Su Santidad cobre las villas y lugares del patrimonio de la Iglesia que le son ocupados. Ansimismo son comprendidos como principales contrayentes los reyes de Hungría, de Ingalaterra y de Polonia, el rey Cristianísimo de Dinamarca, los reyes de Portugal y de Escocia, la dicha señora archiduquesa, tía del Emperador. Son también comprendidos como confederados los electores, el cardenal de Lieja y sus tierras de Lieja, como aliados del Emperador en sus señoríos de la Baja Alemaña. Los duques de Bretaña y de Saboya, y otros príncipes del Imperio, obedientes y sujetos al Emperador. Los señores de las antiguas ligas y cantones de Alemaña la Alta, con otros que dentro de seis meses después de la publicación de esta capitulación, de común consentimiento, se podrán también nombrar y comprender, y serán tenidos por comprendidos, dando dentro de los dichos seis meses al dicho señor Emperador y rey sus letras declaratorias y obligatorias, como en tal caso se requiere, y no de otra manera. Y a este efeto, los dichos señores Emperador y rey, cada uno por su parte, harán saber a los sobredichos ya nombrados, y a los que se habrán de nombrar, cómo han sido por contrayentes y confederados en esta capitulación comprendidos.

     «XLI. Item, el dicho señor rey Cristianísimo procurará que la comunidad de Florencia, dentro de cuatro meses que se contarán desde el día de la fecha de la ratificación de esta capitulación, se concierte con el Emperador, y esto hecho serán en ella comprendidos, y no de otra manera. Y porque después de la capitulación de Madrid, Mecharles, duque de Güeldres, conde de Zutfen, ha tomado la parte del Emperador y concertado, Su Majestad, por esta capitulación, lo declara por su confederado, y todos los otros aquí nombrados, y que no serán nombrados, como dicho es; se entiende, quedar fuera de esta paz y amistad, si no fuesen comprendidos en la generalidad de vasallos y súbditos de los dichos señores o de alguno de ellos.

     «XLII. Item, que los dichos señores Emperador y rey Cristianísimo, lo más presto que buenamente pudieren, ratificando y aprobando la presente capitulación, y despachando sobre ello sus letras de ratificación, en que de verbo ad verbum, será inserta juntamente con la de Madrid, jurarán cada uno de ellos corporalmente por fe y juramento solemne sobre los santos Evangelios de Dios, y el árbol de la Vera Cruz, en presencia del Santo Sacramento y de los embajadores que para ello serán ordenados y enviados, de tener y guardar cada uno por su parte todos los puntos y artículos de esta capitulación, y también todos los contenidos en la capitulación de Madrid, que por ésta no son trocados, mudados y innovados, sometiéndose cuanto a esto a las juridiciones y censuras eclesiásticas, hasta la invocación del brazo seglar inclusive, y constituyendo sus procuradores in forma Camerce Apostolica, para parecer en los nombres de ellos y de cada uno de ellos en corte de Roma, ante nuestro muy Santo Padre y ante los oidores de la Rota, y recibir voluntariamente la condenación y fulminación de las dichas censuras en caso de contravención, como dicho es, y por las dichas censuras someterse y prorrogar la jurisdición para ante algún perlado o juez eclesiástico, y que los dichos señores Emperador y rey, ni alguno de ellos, sin común consentimiento no puedan en manera alguna demandar relajación del dicho juramento ni absolución de las dichas censuras, y si alguno la demandase y alcanzase, no le pueda aprovechar sin consentimiento del otro, y los dichos señores Emperador y rey, juntamente requieran a nuestro muy Santo Padre que les otorgue la relajación y dispensación de sus juramentos a causa de las dichas alienaciones; y cuando el Papa dentro de quince días no la quisiere otorgar, o por ello pidiere composición, no obstante esto, la presente capitulación habrá su entero y debido efeto, como si de la tal relajación y dispensación no hubiese sido hecha mención.

     «XLIII. Item, el dicho señor rey Cristianísimo hará ratificar y aprobar esta capitulación y la de Madrid en lo que, como dicho es, en ésta no ha sido trocado, mudado y innovado por el dicho señor delfín, según la forma y manera en la dicha capitulación de Madrid asentada y declarada; asimismo las hará ratificar y aprobar por todos sus Estados particulares de las provincias y gobernaciones de sus reinos, y hará que juren y prometan que las dichas capitulaciones serán perpetuamente conservadas, y las hará intimar, registrar y verificar en el Parlamento de París y en todos los otros Parlamentos del dicho reino de Francia, en presencia de sus procuradores generales de los dichos Parlamentos a los cuales dará el dicho señor rey especial e irrevocable poder para parecer en su nombre en los dichos Parlamentos, y allí consentir los dichos interinamentos y someterse voluntariamente a la observancia de todo lo contenido en las dichas capitulaciones y en cada una de ellas, respetivamente, y que en virtud de la dicha voluntaria sumisión, sea a ello condenado por sentencia difinitiva de los dichos Parlamentos, en buena y conveniente forma, y serán, asimismo, las dichas capitulaciones de paz verificadas y registradas en la Cámara de las Cuentas en París, en presencia y de consentimiento del procurador del dicho señor rey, para la efetual ejecución y cumplimiento de ellos, y validaciones de las quitanzas, renunciaciones, sumisiones y otras cosas en las dichas capitulaciones contenidas y declaradas, las cuales ratificaciones, interinaciones, verificaciones y cosas sobredichas, serán hechas y acabadas por el dicho señor rey Cristianísimo. Y los despachos, en forma debida, entregados en las manos del dicho señor Emperador, antes que los dichos señores, sus hijos, sean libertados, dentro de cuatro meses primeros siguientes a más tardar. E si para los interinamientos y verificaciones sobredichas fuere necesario que el dicho señor rey Cristianísimo relaje a sus oficiales los juramentos que pueden haber hecho de no consentir ni sufrir en algunas alienaciones de la corona, el dicho señor rey lo hará, y asimismo el dicho señor Emperador hará hacer en su gran Consejo y en los otros sus Consejos y Cámaras de Cuentas, en sus señoríos de la Baja Alemaña, otros tales interinamientos y verificaciones, relajando el juramento de los oficiales, y hará ratificar y aprobar esta capitulación por los Estados particulares de las dichas sus tierras, dentro del tiempo sobredicho.

     «XLIV. Item, que esta dicha paz será publicada por todos los reinos y señoríos de los dichos señores Emperador y rey, así de esta como de la otra parte de los montes, especialmente en los límites y fronteras donde las tales publicaciones se suelen hacer, dentro del quinto décimo día de setiembre primero que viene al más tardar, porque ninguno pueda pretender ignorancia. La cual capitulación de paz y todos los puntos y artículos arriba declarados, las dichas señoras archiduquesa y duquesa de Angulema, procuradoras de los dichos señores Emperador y rey Cristianísimo, respectivamente, por su parte, en virtud y conforme a los dichos sus poderes, y la dicha señora archiduquesa, prometiendo por la dicha reina doña Leonor, por cuanto le puede tocar a buena fe, y por los juramentos que cada una de ellas ha hecho tocando corporalmente los Santos Evangelios de Dios y el canon de la misa, en presencia del Santo Sacramento del altar, han prometido y prometen que harán debidamente ratificar lo contenido en esta capitulación de paz y todos los puntos y artículos arriba declarados, y que de ello darán y entregarán letras patentes en debida y suficiente forma, de la una parte y la otra, dentro de dos meses y medio después de la fecha de la presente capitulación. En testimonio de lo cual, las dichas señoras archiduquesa y duquesa, y cada una de ellas, han firmado la presente de sus nombres y firmas de sus manos y selládola con sus sellos pendientes. Dada en la ciudad de Cambray a cinco días del mes de agosto de mil y quinientos y veinte y nueve años. -MARGARITA. -LOUISA.»



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- XXX -

Dan a los criados franceses de los príncipes que anden libremente, pidiendo esta libertad la reina Leonor.

     Publicada la paz que, como he dicho, se concertó en Cambray, la reina Leonor, de quien los franceses se valían en España, suplicó a la Emperatriz que pues ya las paces estaban asentadas, que los prisioneros y prisioneras que estaban en Villalpando, que hasta tanto que se les diese libertad, los dejasen andar por el lugar, y asimismo que se diese licencia a Pedro Ruscán, tesorero del delfín, para que fuese a Francia por dineros para se desempeñar y pagar las deudas. Y la Emperatriz, estando en Madrid, a 7 de octubre, año de 1529, escribió al condestable, mandando que a los dichos prisioneros los dejasen andar de día fuera de la fortaleza por el lugar, recibiendo pleito homenaje de los príncipes, que no saldrían de la dicha villa hasta estar del todo libres, y que don Pedro de Peralta, a cuya cuenta estaban, mirase por ellos, y se les hiciese todo buen tratamiento, pues en breve se daría orden en su libertad, y que el tesorero pudiese ir a Francia para el dicho efeto. Y la Emperatriz le alzó el pleito homenaje que por él tenía hecho, y por otra cédula mandó la Emperatriz que unos prisioneros que estaban en la Mota de Medina se pasasen con los otros a Villalpando, que así lo había pedido la reina Leonor, su hermana.

     Ya dije cómo el ujier de madama Luisa había venido a visitar los príncipes y la mala relación que había hecho, la cual el rey de Francia envió a la Emperatriz, quedando él y su madre con grandísimo sentimiento: pues agora, a 4 de noviembre de este año 1529, llegó a Madrid un gentilhombre del rey de Francia con estas quejas, pidiendo a la Emperatriz que le dejasen visitar los príncipes; y la Emperatriz envió luego a don Antonio de Córdova, su maestresala, al condestable y al marqués de Berlanga, avisándolos de cómo iría allí muy presto el gentilhombre francés, y que para que el rey de Francia y su madre entendiesen que la relación que el ujier había hecho era falsa, y principalmente agora después de hechas las paces, por que este gentilhombre llevase otra relación diferente, que proveyese cómo se les aderezase lo mejor que pudiesen su aposento, y así lo estuviesen sus personas, que don Antonio llevaba recado para ello. Llevó dos mil ducados para vestirlos y que los sacasen algunas veces a pasear al campo, y a misa a la iglesia, yendo siempre uno de los dos con ellos, y su guarda, y que se proveyese luego esto, antes que el gentilhombre llegase, porque no pareciese que por estar él presente se hacía, y que se los dejasen hablar y retratar estando uno presente, porque en Francia los deseaban ver pintados, y que dejasen que el gentilhombre tomase la medida de sus estaturas, por que fuese de todo contento.

     El gentilhombre partió de Madrid para Pedraza a 11 de noviembre, siete días después que don Antonio de Córdova, y vió los príncipes, y se hizo con él todo lo que la Emperatriz había ordenado.

     Y los príncipes escribieron al rey, su padre, lo siguiente:

     Carta de los príncipes al rey su padre desde la fortaleza de Pedraza.

     «Cristianísimo y muy poderoso rey y señor. Monsieur Castillón, gentilhombre de la cámara de Vuestra Majestad, nos dió su carta y nos habló de su parte, y aunque obliga Vuestra Majestad a todo lo que ha hecho y hace por nosotros, la razón que para ello hay y el tiempo que ha que estamos acá, todavía hemos recibido en él la mayor merced de lo que podríamos decir, porque ningún bien puede haber igual para nosotros de la libertad que Vuestra Majestad nos da, y por lo que la desamos, más que por tenella, es por servir mejor a Vuestra Majestad y por besalle las manos. Y así, se las besamos agora por tan grandes mercedes como nos ha hecho, y le suplicamos que se dé priesa a cumplir todo lo que es necesario para nuestra delibración que, aunque estamos muy buenos y muy bien tratados, no dejamos por esto de tener el deseo que es razón, de nuestra libertad. Y porque monsieur de Castillón dirá todo lo que Vuestra Majestad quisiere saber de nosotros, no diremos más en ésta. Guarde Dios y acreciente su muy real persona como deseamos.

     »De Pedraza, a 15 de noviembre.

     »Suplicamos a Vuestra Majestad que, aunque hayamos de ir tan presto allá, que no deje de escribirnos muy continuo de la salud de su real persona, que con saber esto estaremos tan alegres como Vuestra Majestad lo manda. De Vuestra Majestad más humildes hijos y más ciertos servidores que sus muy reales manos besan. -FRANÇOIS. -HENRY.»

     Envió a mandar el Emperador con el obispo de Ciudad Rodrigo, que los franceses que habían venido con los príncipes, que estaban presos en las fortalezas, se soltasen y los llevasen donde estaban los príncipes para que los sirviesen, escribiendo al condestable y al marqués de Berlanga, su hermano, una muy amorosa carta, agradeciéndoles su gran cuidado y advirtiéndoles que no faltasen de él, por se haber hecho la paz en Cambray; antes si fuese posible, se pusiese mayor hasta que se hiciese su delibración. Los criados de los príncipes llegaron a Pedraza, víspera de año nuevo de mil y quinientos y treinta.



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- XXXI -

Lo que el Emperador amaba la paz, y cuán mal habla Jovio. -Error de Paulo Jovio. -Causa de la enemistad de Jovio con España. -Casamiento de don Manrique de Lara con doña Luisa de Acuña, duque de Nájara, condesa de Valencia.

     Débese notar el buen ánimo del Emperador, y lo que amaba la paz y concordia con sus enemigos, pues cuando tenía al de Francia de todas maneras deshecho, cansado y gastado de enviar ejércitos (que, codice Paulo Jovio, lib. 26, cap. 41, tres se juntaron en Lombardía contra solo Antonio de Leyva), sin dineros, sin gente, perdido ya el crédito y los amigos, gustó de esta paz, y dió claras muestras de lo que se holgaba con ella; aunque dice Jovio que si los imperiales supieran la rota del conde de San Pol, no se hicieran estas paces, o ya que fueran, se pidieran y concluyeran con otras condiciones más favorables al Emperador.

     Este autor habla con la pasión que suele, desdorando todos los hechos de los españoles y tudescos, y engáñase, como suele un ánimo apasionado, muchas veces; y así lo hizo Jovio en decir esto, porque el conde de San Pol fué roto lunes, en amaneciendo, a 21 de junio, año de 1529, y las madamas se juntaron en Cambray, ciudad entre los Estados de Flandes y la Picardía, provincia francesa, a 5 de julio, y comenzaron a tratar de los medios de paz a 7 de julio, y concluyéronla, como queda dicho, y con las condiciones referidas, a 3 de agosto. Y es claro que en este tiempo tendría el Emperador correos y avisos de la vitoria de sus ejércitos contra el francés, venecianos y Francisco Esforcia, y no por eso dejó de acetar y firmar lo que se había capitulado en Cambray, que, como demás de lo dicho, en el discurso de esta obra veremos, jamás el Emperador dejó de admitir la paz que los príncipes cristianos con él quisieron, por más ofendido que fuese, ni por superior que se viese a sus contrarios. De donde se dijo vulgarmente que la paz y la guerra estuvieron siempre al querer del rey de Francia; y no se hallará que el Emperador rompiese con él por algún interés ni ofensa, sino irritado y provocado, y cuando en no lo hacer perdía reputación y crédito; que es la joya que más ha de preciar el bueno; y si la justificación de la guerra es causa de la vitoria, por las que Carlos tuvo se verá cuán justificado anduvo.

     Es Jovio apasionado, por la pensión de mil ducados que el rey de Francia le daba, por la cual se ofreció de hacerle inmortal, o porque el Emperador no le mejoró en el obispado de Nochera, que bastaba para un médico, o por el mal tratamiento que él dice que los españoles y tudescos le hicieron en Roma.

     Luego que se publicaron las paces, vino el rey Francisco de Compenge o Compieno, lugar donde había estado esperando la conclusión de la concordia, a San Quintín, y de allí a Cambray, y visitó a madama Margarita, tía del Emperador y de su esposa, la reina Leonor. Estuvo algunos días con empacho de los embajadores, sus confederados, y no les dió audiencia. Pero antes que partiese de Cambray los llamó aparte y se excusó con cada uno de ellos lo mejor que pudo, diciendo que él había intentado los medios posibles por la guerra para apretar a su contrario; pero que le había ido tan mal en ella, que ya no hallaba otro camino para cobrar los hijos que tenía cautivos, sino el que ahora había tomado. Dióles grandes esperanzas y hizo promesas con fe y palabra real de que siempre permanecería en su amistad y liga que con ellos había hecho.

     Y a la verdad, no eran otros sus pensamientos; porque (como veremos) luego que cobró los hijos se apartó de la palabra que al César había dado, olvidando cuantas cosas en la concordia había prometido y jurado. De suerte que este príncipe no se acordaba de palabras, firmas ni juramentos, más de sólo en lo que era su interés; ni guardó ni cumplió cosa que prometiese. Que fué falta bien notable que el rey Francisco tuvo, teniendo tantas y tan señaladas virtudes. No restituyó los bienes a los herederos de Carlos de Borbón, ni al príncipe de Orange su Estado, si bien aquí lo prometió; ni hizo ni cumplió otras promesas que, como rey tan poderoso, debiera cumplir y guardar. Con esto se abrían caminos para nuevas guerras, como presto las veremos. A 10 de agosto volvió el rey con su madre, madama Luisa, a San Quintín, y madama Margarita a la ciudad de Malinas.

     Daré fin a este libro, contando un caso que en este año hubiera de poner en cuidado y bandos los mejores de Castilla, por ser notable y por lo que debo a los Manriques de Nájara. Doña Luisa de Acuña fué hija y sucesora de don Enrique de Acuña, conde de Valencia, alcaide de las torres de León, nieto de don Juan de Acuña y de Portugal, duque de Gijón, a quien mató con una porra don Juan de Robles, su cuñado. Pretendieron casar con ella don Manrique de Lara, el marqués de Astorga y el conde de Mayorga, primogénito del de Benavente. Sobre esta pretensión hubo entre estos caballeros y sus parientes muchas pesadumbres, y por atajarlas mandó el Emperador que trajesen a doña Luisa a su palacio hasta que se determinase con quién había de casar.

     Después escribió a don Juan Tavera (que ya era cardenal), presidente de Castilla, desde Barcelona, a 26 de julio, año de 1529, que la depositasen en un monasterio donde más segura estuviese. Hízose el depósito en Santo Domingo el Real de Toledo; y estando allí depositada por el mes de agosto de 29, o, según otros dicen, siendo traída a instancia de la priora, que la pidió a la Emperatriz por tres o cuatro días para tenerla en el monasterio.

     Don Alonso Manrique, arzobispo de Sevilla, cardenal y inquisidor general, hijo de don Rodrigo Manrique, maestre de Santiago y conde de Paredes, persona, demás de ser de tan alta sangre, que había hecho señalados servicios a los reyes, deseaba que don Manrique casase con doña Luisa. Para esto concertó que don Manrique y un capellán, llamado Muriez, fuese muy de mañana al locutorio de las monjas. Dijo también a don Rodrigo de Avalos, su sobrino, capellán mayor de la capilla de los Reyes Nuevos, que le esperase a la puerta del locutorio; poco después llegó el arzobispo, y llamando con los artejos de la mano en la puerta del locutorio, se abrió y cerró, sin que nadie viese, de los que acompañaban al arzobispo, quién le abría ni cerraba. Luego mandó a su caudatario diese la falda a don Rodrigo, y entróle dentro.

     Estaba aderezado un altar en el locutorio por la parte de fuera, y las rejas se quitaron, de manera que pudo salir doña Luisa. Dijo el capellán misa, y velólos en presencia del de Sevilla y de don Rodrigo, que tenía una fuente con las arras. Hecho esto, el arzobispo se volvió a su casa, y dicen que llevó los novios consigo. La Emperatriz sintió esto gravemente y el Emperador. El arzobispo perdió el de Toledo, que vacó presto, por esta razón. Otros dicen que porque negoció mejor don Juan Tavera con don Francisco de los Cobos, que pretendía el adelantamiento de Cazorla.

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