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ArribaAbajoOrdenanzas militares y civiles mandadas pregonar por don Hernando Cortés en Tlaxcala, al tiempo de partirse para poner cerco a México

Este día a voz de pregonero publicó sus ordenanzas, cuyo proemio es éste:

Porque por muchas escrituras y crónicas auténticas nos es notorio e manifiesto cuanto los antiguos que siguieron el ejercicio de la guerra, procuraron e trabajaron de introducir tales y tan buenas costumbres y ordenaciones, con las cuales y con su propia virtud y fortaleza, pudiesen alcanzar y conseguir victoria y próspero fin en las conquistas y guerras que hubiesen de hacer y seguir; e por el contrario vemos haber sucedido grandes infortunios, desastres e muertes a los que no siguieron la buena costumbre y orden que en la guerra se debe tener, e les haber sucedido semejantes casos con poca pujanza de los enemigos, según parece claro por muchos ejemplos antiguos e modernos que aquí se podrían expresar; e porque la orden es tan loable, que no tan solamente en las cosas humanas, mas aun en las divinas se ama y sigue, y sin ella ninguna cosa puede haber cumplido efecto, como que ella sea un principio, medio y fin para el buen regimiento de todas las cosas: por ende, yo Hernando Cortés, capitán general y justicia mayor en esta Nueva España del Mar Océano, por el muy alto, muy poderoso e muy católico Don Carlos, nuestro señor, electo rey de Romanos, futuro Emperador   —446→   semper augusto, rey de España e de otros muchos grandes reinos e señoríos; considerando todo lo susodicho, y que si los pasados fallaron ser necesario hacer ordenanza e costumbres por donde se rigiesen e gobernasen aquellos que hubiesen de seguir e ejercer el uso de la guerra, a los Españoles que en mi compañía ahora están e estuvieren e a mí nos es mucho más necesario e conveniente seguir e observar toda la mejor costumbre y orden que nos sea posible, así por lo que toca al servicio de Dios Nuestro Señor y de la sacra católica Majestad, como por tener por enemigos y contrarios a la más belicosa y astuta gente en la guerra, e de más géneros de armas que ninguna otra generación, especialmente por ser tanta que no tiene número, e nosotros tan pocos y tan apartados y destituidos de todo humano socorro; viendo ser muy necesario e cumplidero al servicio de su Cesárea Majestad e utilidad nuestra, mandé hacer e hice las Ordenanzas que de yuso serán contenidas e irán firmadas de mi nombre e del infrascrito, en la manera siguiente.

Primeramente: por cuanto por la experiencia que habemos visto e cada día vemos, cuanta solicitud y vigilancia los naturales de estas partes tienen en la cultura y veneración de sus ídolos, de que a Dios Nuestro Señor se hace gran deservicio, y el demonio por la ceguedad y engaño en que los trae, es de ellos muy venerado; y en los apartar de tanto error e idolatría, y en los reducir al conocimiento de nuestra santa fe católica, Nuestro Señor será muy servido, y demás de adquirir gloria para nuestras ánimas con ser causa que de aquí adelante no se pierdan ni condenen tantos, acá en lo temporal sería Dios siempre en nuestra ayuda y socorro: por ende, con toda la justicia que puedo y debo, exhorto y ruego a todos los Españoles que en mi compañía fueren a esta guerra que al presente vamos, y a todas las otras guerras y conquistas que en nombre de S. M. por mi mandado hubieren de ir, que su principal motivo e intención sea apartar y desarraigar de las dichas idolatrías a todos los naturales destas partes, y reducirlos, o a lo menos desear su salvación, y que sean reducidos al conocimiento de Dios y de su santa fe católica; porque si con otra intención se hiciese la dicha guerra, sería injusta, y todo lo que en ella se hubiese obnoxio e obligado a restitución: e S. M. no tendría razón de mandar gratificar a los que en ellas sirviesen. E sobre ello encargo la conciencia a los dichos Españoles; e   —447→   desde ahora protesto en nombre de S. M., que mi principal intención e motivo en hacer esta guerra e las otras que hiciere, por traer y reducir a los dichos naturales al dicho conocimiento de nuestra santa fe e creencia, y después por los sojuzgar e supeditar debajo del yugo e dominio imperial e real de su sacra Majestad, a quien jurídicamente el señorío de todas estas partes...533

Ítem: por cuanto de los reniegos e blasfemias Dios Nuestro Señor es mucho deservido, y es la mayor ofensa que a su Santísimo Nombre se puede hacer, y por eso permite en las gentes recios y duros castigos; y no basta que seamos tan malos que por los inmensos beneficios que de cada día de él recibimos no le demos gracias, mas decimos mal y blasfemamos de su Santo Nombre; y por evitar tan aborrecible uso y pecado, mando que ninguna persona de cualquiera condición que sea, no sea osado decir no creo en Dios, ni pese, ni reniego, ni del cielo, ni no ha poder en Dios; y que lo mismo se entienda de Nuestra Señora y de todos los otros santos, so pena que demás de ser ejecutadas las penas establecidas por las leyes del reino contra los blasfemos, la persona que en lo susodicho incurriere, pague quince castellanos de oro, la tercera parte para la primera cofradía de Nuestra Señora que en estas partes se hiciere, y la otra tercera parte para el fisco de S. M., y la otra tercera parte para el juez que sentenciare.

Ítem: porque de los juegos muchas y las más veces resultan reniegos y blasfemias, e nacen otros inconvenientes, y es justo que del todo se prohíban y defiendan; por ende mando que de aquí adelante ninguna persona sea osada de jugar a naipes ni a otros juegos vedados, dineros ni preseas ni otra cosa alguna, so pena de perdimiento de todo lo que jugare, e de veinte pesos de oro; la mitad de todo ello para la cámara, e la otra mitad para el juez que lo sentenciare. Pero por cuanto en las guerras es bien que tenga la gente algún ejercicio, y se acostumbra y permítese que jueguen porque se eviten otros mayores inconvenientes; permítese que en el aposento donde yo estuviere se jueguen naipes e otros juegos moderadamente, con tanto que no sea a los dados; porque allí excusarse han de no decir mal, e a lo menos si lo dijeren serán castigados.   —448→  

Ítem: que ninguno sea osado de echar mano a la espada o puñal, o otra arma alguna para ofender a ningún Español, so pena que el que lo contrario hiciere, si fuere hidalgo pague cien pesos de oro, la mitad para el fisco de S. M. y la otra mitad para los gastos de la justicia; y al que no fuere hidalgo se le han de dar cien azotes públicamente.

Ítem: por cuanto acaece que algunos Españoles por no velar e hacer otras cosas se dejan de apuntar en las copias de los capitanes que tienen gente; por ende mando que todos se alisten en las capitanías que yo tengo hechas e hiciere, excepto los que yo señalare que queden fuera dellas; con apercibimiento que desde ahora se les hace, que al que así no lo hiciere, no se le dará parte ni partes algunas.

Otrosí: por cuanto algunas veces suele acaecer que en burlas e por pasar tiempo algunas personas que están en una capitanía burlan e porfían de algunas de las otras capitanías, y los unos dicen de los otros y los otros de los otros, de que se suelen recrecer quistiones e escándalos; por ende mando que de aquí adelante ninguno sea osado de burlar ni decir mal de ninguna capitanía ni la perjudicar, so pena de veinte pesos de oro, la mitad para la cámara, y la otra mitad para los gastos de justicia.

Otrosí: que ninguno de los dichos Españoles no se aposente ni pose en ninguna parte, excepto en el lugar e parte donde estuviese aposentado su capitan, so pena de doce pesos de oro, aplicados en la forma contenida en el capítulo antecedente.

Ítem: que ningún capitán se aposente en ninguna población o villa o ciudad, sino en el pueblo que le fuere señalado por el maestre de campo, so pena de diez pesos de oro, aplicados en la forma susodicha.

Ítem: por cuanto cada capitán tenga mejor acaudillada su gente, mando que cada uno de los dichos capitanes tenga sus cuadrillas de veinte en veinte Españoles, y con cada una cuadrilla un cuadrillero o cabo de escuadra, que sea persona hábil y de quien se deba confiar, so la dicha pena.

Otrosí: que cada uno de los dichos cuadrilleros o cabos descuadra ronden sobre las velas todos los cuartos que les cupiere de velar, so la dicha pena; e que la vela que hallaren durmiendo o ausente del   —449→   lugar donde debiere velar, pague cuatro castellanos, aplicados en la forma susodicha, y demas que esté atado medio día.

Otrosí: que los dichos cuadrilleros tengan cuidado de avisar y avisen a las velas que hubieren de poner, que puesto que haya recaudo en el real, no desamparen ni dejen los portillos o calles o pasos donde les fuere mandado velar, y se vayan de allí a otra parte, por ninguna necesidad que digan que les constriñe, hasta que sean mandados, so pena de cincuenta castellanos, aplicados en la forma susodicha al que fuese hidalgo; y si no lo fuere, que le sean dados cien azotes públicamente.

Otrosí: que cada capitán que por mí fuere nombrado, tenga y traiga consigo su tambor y bandera, para que rija y acaudille mejor la gente que tenga a su cargo; so pena de diez pesos de oro, aplicados en la forma susodicha.

Otrosí: que cada Español que oyere tocar el tambor de su compañía, sea obligado a salir e salga a acompañar su bandera, con todas sus armas en forma y a punto de guerra; so pena de veinte castellanos, aplicados en la forma arriba declarada.

Otrosí: que todas las veces que yo mandare mover el real para alguna parte, cada capitán sea obligado de llevar por el camino toda su gente junta, y apartada de las otras capitanías, sin que se entrometa en ella ningún Español de otra capitanía ninguna; y para ello constriñan y apremien a los que así llevasen debajo de su bandera, según uso de guerra; so pena de diez pesos de oro, aplicados en la forma susodeclarada.

Ítem: por cuanto acaece que antes o al tiempo de romper en los enemigos, algunos Españoles se meten entre el fardaje, demás de ser pusilanimidad, es cosa fea el mal ejemplo para los Indios nuestros amigos que nos acompañan en la guerra; por ende mando que ningún Español se entremeta ni vaya con el fardaje, salvo aquellos que para ello fueren dados e señalados; so pena de veinte pesos de oro, aplicados según que de suso se contiene.

Otrosí: por cuanto acaece algunas veces que algunos Españoles fuera de orden y sin les ser mandado, arremeten e rompen en algún escuadrón de los enemigos, e por se desmandar así se desbaratan y salen fuera de ordenanza, de que suele recrecerse peligro a los más; por ende mando que ningún capitán se desmande a romper por los   —450→   enemigos, sin que primeramente por mí le sea mandado, so pena de muerte. E si otra persona se desmanda, si fuere hijodalgo, pena de cien pesos, aplicados en la forma susodicha; y si no fuere hijodalgo, le sean dados cien azotes públicamente.

Ítem: por cuanto podría ser que al tiempo que entran a tomar por fuerza alguna población o villa o ciudad a los enemigos, antes de ser del todo echados fuera, con codicia de robar, algun Español se entrase en alguna casa de los enemigos, de que se podría seguir daño; por ende mando que ningún Español ni Españoles entren a robar ni a otra cosa alguna en las tales casas de los enemigos, hasta ser del todo echados fuera y haber conseguido el fin de la victoria; so pena de veinte pesos de oro, aplicados en la manera que dicha es.

Ítem: e por excusar y evitar los hurtos, encubiertas y fraudes que se hacen en las cosas habidas en la guerra o fuera della, así por lo que toca al quinto que dellas pertenece a su católica Majestad, como porque han de ser repartidas conforme a lo que cada uno sirve o merece; por ende mando que todo el oro, plata, perlas, piedras, plumaje, ropa, esclavos y otras cosas cualesquier que se adquieran, hubieren o tomaren en cualquier manera, así en las dichas poblaciones, villas o ciudades como en el campo, que la persona o personas a cuyo poder viniese, o la hallaren o tomaren en cualquier forma que sea, lo traigan luego incontinente e manifiesten ante mí o ante otra persona que fuere ... sin lo meter ni llevar a su posada ni a otra parte alguna, so pena de muerte e perdimiento de todos sus bienes para la cámara e fisco de S. M.

E por cuanto lo susodicho e cada una cosa e parte dello se guarde e cumpla según e de la manera que aquí de suso se contiene, y de ninguna cosa de lo aquí contenido pretendan ignorancia, mando que sea apregonado públicamente para que venga a noticia de todos. Que fueron hechas las dichas ordenanzas en la ciudad y provincia de Taxclateque (Tlaxcala), Sábado 22 días del mes de Diciembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1520 años.

Pregonáronse las dichas ordenanzas de suso contenidas, en la ciudad e provincia de Taxclatecle, Miércoles, día de San Esteban, que fueron 26 días del mes de Diciembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1520 años, estando presente el magnífico señor Hernando Cortés, capitán general e justicia mayor de   —451→   esta Nueva España del Mar Océano por el Emperador nuestro señor, por ante mí Juan de Ribera, escribano e notario público en todos los reinos e señoríos de España por las autoridades apostólica y real. Lo cual pregonó en voz alta Antón García, pregonero, en el alarde de la gente de a caballo e de a pié que S. Med. mandó hacer e se hizo en dicho día. A lo cual fueron testigos que estaban presentes, Gonzalo de Sandoval, alguacil mayor, e Alonso de Grado534, contador, e Rodrigo Álvarez Chico, veedor por S. M.; e otras muchas personas. Fecho ut supra.- Juan de Ribera.

Legajo 4º, pieza 1ª de la Residencia: de fol. 342 a 349. H.W.



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ArribaAbajoLo que pasó con Cristóbal de Tapia acerca de no admitirle por gobernador, con los procuradores de México y demás poblaciones, y los de Hernán Cortés

En la población de Zempoal, término de la Villa Rica de la Vera Cruz de esta Nueva España del Mar Océano, Martes veinte e cuatro días del mes de Diciembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e un años, en presencia de mí, Alonso de Vergara, escribano público e del concejo de la dicha villa de la Vera Cruz, e de los testigos de yuso escritos, estando juntos el cabildo e regimiento de la dicha villa de la Vera Cruz, conviene a saber: Francisco Álvarez Chico535, alcalde de la dicha villa, e el factor Bernardino Vázquez de Tapia, e Jorge de Alvarado, e Simón de Cuenca, regidores de la dicha villa, e Pedro de Alvarado, alcalde e procurador de la ciudad de Temistitán, e Cristóbal Corral, regidor e procurador de la Villa Segura de la Frontera, e Andrés de Monjaraz, alcalde e procurador de la villa de Medellín de esta Nueva España, e Gonzalo de Sandoval, e Diego de Soto, e Diego de Valdenebro, procuradores del señor Hernando Cortés, capitán general e justicia mayor de esta Nueva España por el Emperador nuestro señor: Cristóbal de Tapia, veedor de las fundiciones de la isla Española, hizo presentación de una provisión de SS. MM., escrita en papel e firmada de ciertos nombres, e sellada con el sello real, e de un requerimiento; su tenor de lo cual, uno en pos de otro, es lo que se sigue.

Don Carlos e Doña Juana, &c. A vos Cristóbal de Tapia, nuestro   —453→   veedor de las fundiciones de oro que se hacen en la isla Española, salud e gracia. Sépades que el adelantado Diego Velázquez, lugarteniente del nuestro gobernador de la isla Fernandina, a su costa e con su industria descubrió ciertas tierras e islas, que primero se llamaban Yucatán e Cozumel, e después tercera vez, con licencia de los padres priores de la orden de San Gerónimo que residían en la isla, que después fue por nos confirmado e hecho otras mercedes al dicho adelantado, tornó a enviar una gruesa armada de navíos e gente a las dichas tierras a las ver e bojar e contratar con los Indios e naturales dellas, e a las poblar; e envió por capitán general e justicia mayor de la armada a un Hernando Cortés, al cual en nuestro nombre e como nuestro gobernador, dio poderes bastantes para todo lo que en la dicha armada conviniese hacer en bien e población de las dichas tierras e islas, que así había descubierto un Juan de Grijalva en su nombre, e para que pudiese descubrir e correr más; como más largo consta por ciertos poderes e instrumentos e instrucciones que ante mí el Rey y en nuestro Consejo de las Indias fueron presentados: el cual dicho Hernando Cortés con la gente e armada dice que surgió en el puerto de San Juan de Ulúa, y de ahí pasó más adelante e hizo cierta población con la dicha gente, a la cual pusieron nombre la villa de la Veracruz; y después que el dicho Cortés así se vio, no se acordando de la obediencia que era obligado de tener al dicho adelantado como a lugarteniente de nuestro gobernador, y que en nuestro nombre le había enviado, e a los poderes e instrucciones que llevaba, movido de codicia e ambición dio a entender a la dicha gente, que los dichos poderes que llevaba eran espirados e que él no tenía poder para poblar ni hacer otras cosas que querían hacer; e tuvo formas e persuadió a algunos para que ellos de nuevo le eligiesen por gobernador e capitán general de la dicha tierra, e así lo hicieron. Visto lo susodicho, el adelantado aderezó otra cierta armada e gente e bastimentos, e envió por capitán en ella a Pánfilo de Narváez, para notificar al dicho Hernando Cortés e a la gente que con él estaba, las provisiones e mercedes que habíamos hecho al dicho adelantado en las dichas tierras; lo cual sabido por los oidores de la nuestra Audiencia Real que reside en la isla Española, porque pareció que entre la gente que el dicho Hernando Cortés allí tenía e la que el dicho Pánfilo de Narváez llevaba, podría   —454→   haber escándalo e rompimiento, e por excusar aquello, enviaron con poderes de la dicha Audiencia en nuestro nombre al licenciado Lucas Vázquez de Ayllón, nuestro oidor de la dicha Audiencia, el cual llegó a la dicha isla antes que el dicho Pánfilo de Narváez e la dicha gente partiesen, donde hizo al dicho adelantado e al dicho Pánfilo de Narváez ciertos requerimientos e mandamientos en nuestro nombre, e dio cierto parecer de la manera que el dicho Pánfilo de Narváez se había de haber en el dicho negocio para que no viniesen en rompimiento, sino que se hiciese con toda templanza e como conviniese al servicio de Dios Nuestro Señor e nuestro, e bien e población de la dicha tierra; y el dicho licenciado dice que fue en la dicha armada para tratar entre ellos e poner las cosas en buen estado e en toda paz; e somos informados que llegada a la dicha tierra la dicha armada, porque el dicho licenciado Ayllón hizo al dicho Pánfilo de Narváez ciertos requerimientos e mandamientos de nuestra parte, le prendió e metió en un navío, e al alguacil mayor e escribano de la dicha Audiencia en otros sendos navíos a manera de presos, e los envió a la dicha isla Española; lo cual fue en mucho desacatamiento nuestro e poco temor de la nuestra justicia, e cosa muy digna de muy gran punición e castigo, e a Nos como Reyes e Señores naturales pertenece proveer en lo tal; porque las dichas personas de la dicha Audiencia han de ser acatados como nuestros ministros, e tan preeminentes; e las cosas que la dicha Audiencia haga e proveyere, obedecidas como es razón; e es nuestra voluntad que esto sea castigado como la gravedad del delito lo requiere, e como cosa de que nos habemos deservidos: confiando de vos que sois tal persona que guardaréis nuestro servicio, e que bien e fielmente entenderéis en esto e en lo demás que por Nos vos fuere encomendado o cometido, es nuestra merced e voluntad de vos lo encomendar e cometer, e por la presente vos lo encomendarnos e cometemos; porque vos mandamos que luego vades a las dichas tierras e islas donde el dicho Hernando Cortés y la gente están, e después que hayáis presentado nuestra provisión que lleváis de nuestro gobernador de las dichas tierras, hayáis vuestra información acerca de todo lo susodicho, e oyendo sobre ello a la parte del dicho adelantado; e así al dicho Pánfilo de Narváez como a las otras personas particulares que por la dicha información falláredes culpantes en el dicho desacato e prisión, les   —455→   prendáis sus cuerpos y secuestréis sus bienes, e los tengáis así presos e a buen recaudo, e enviéis ante Nos el proceso original que contra ellos hubiéredes hecho, para que por Nos visto os enviemos mandar lo que cerca dello de justicia se deba facer; e entretanto suspenderéis ejecutar en ellos y en sus bienes las penas en que han caído e incurrido por la dicha desobediencia e prisión536; e sobre ello podáis poner todas las penas e hacer todas las prisiones e vejaciones e ejecuciones e remates de bienes que convengan e menester sean de se facer; e mandamos a los dichos Hernando Cortés e Diego Velázquez e otras cualesquier personas de quien entendiéredes ser informado e saber la verdad de lo susodicho, que vengan e parezcan ante vos a vuestros llamamientos e emplazamientos, e digan sus dichos e deposiciones a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les pusiéredes e mandáreis poner; las cuales Nos por la presente les ponemos e habemos por puestas: e vos damos poder e facultad para las poder ejecutar en las personas e bienes de los que remisos e inobedientes fuesen: e si para lo susodicho favor e ayuda hubiereis menester, por esta nuestra carta mandamos a todos los oficiales, capitanes e otras cualesquier personas que en la dicha tierra están, que vos lo den e hagan dar, e se junten para ello con vos, según que vos se lo pidiéredes e demandáredes de nuestra parte; para lo cual todo cuanto dicho es e cada cosa e parte de ello, por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias, anexidades e conexidades; e los unos ni los otros no hagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de mil ducados de oro para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Burgos a once días del mes de Abril de mil e quinientos e veinte y un años.- Adrianus, cardinalis tortosensis.- El condestable.- En las espaldas de la dicha carta e provisión estaba el sello real, e los nombres siguientes:- Fonseca, Archiepiscopus et Episcopus.- Licenciado Zapata.- Registrada. Juan de Sámano.- Antón Gallo, chanciller.- Acentos esta provisión de SS. MM. en los libros   —456→   de la Casa de la Contratación de Sevilla, a veinte y cuatro del mes de Abril, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte y un años.- El doctor Maniendo.- Juan López de Recade.

En Martes, 24 días del mes de Diciembre de 1521 años, el señor veedor Cristóbal de Tapia, habiendo mostrado las provisiones de la gobernación y habiéndose leído ante los señores Pedro de Alvarado, e Bernardino Vázquez de Tapia, y Cristóbal Corral, e Gonzalo de Sandoval, e Diego de Soto, e Diego de Valdenebro e otras personas, dijo: que porque más les conste que él tiene la gobernación destas partes, e para que sepan cómo S. M. le manda entender en otras cosas particularmente, de lo que ya han visto e les ha mostrado, que él asimismo les mostraba e mostró otra comisión particular de S. M., la cual hizo leer a mí el dicho escribano, y dijo: que en cuanto podía e de derecho mejor había lugar, se la notificaba e notificó, y dijo: que les requería a todos en general y a cada uno dellos en particular, que le den el favor y ayuda que les pidiere e menester hubiere, como en la dicha provisión S. M. lo manda, e so las penas en ella contenidas, para que cumplan lo en ella contenido; lo cual dijo que les decía y requería como a oficiales, regidores e capitanes que son en estas partes, con los cuales particularmente S. M. habla; e Pidiólo por testimonio. Así presentada la dicha provisión y escrito de pedimento, e requerimiento que de suso van incorporados, dijo: que así lo pedia y requería como en ello se contiene.

Y tomaron la provisión con todas las ceremonias de estilo; y en cuanto al cumplimiento dijeron que responderían. Testigos, Diego de Campo, y Pedro Gallego, y Andrés de Alanis, y Juan de Ribera, escribano de S. M.

Y después de lo susodicho, Sábado, 28 días del mes de Diciembre de 1521, en presencia de mí el dicho escribano y de los testigos de yuso escritos, parecieron el dicho alcalde y regidores de la dicha villa de la Vera Cruz, y los dichos Pedro de Alvarado y Cristóbal Corral y Andrés de Monjaraz, como procuradores de los otros cabildos e regimientos de la dicha Nueva España; e Gonzalo de Sandoval e Diego de Soto e Diego de Valdenebro, como procuradores del dicho señor capitán general; e respondiendo a la presentación de la provisión de SS. MM. que de suso va incorporada, y al pedimento e requerimiento   —457→   a ellos hecho sobre el cumplimiento de ella por el dicho veedor Cristóbal de Tapia, dijeron: que habiendo visto, platicado e comunicado lo que convenía al servicio de SS. MM. e pro común de los pobladores e naturales destas partes, que en cuanto al cumplimiento de dicha provisión real suplicaban e suplicaron de ella para ante SS. AA. y ante quien e con derecho deban, así por las razones y causas que se siguen, como por lo que cumple al servicio de SS. MM., como dicho tienen.

Lo primero, porque ellos tienen suplicado de la provisión de gobernación que el dicho veedor trajo, y no habiendo sido admitido al dicho cargo suplicado en estas partes, sería peligrosa y ...537 dar a los...538 escándalo, de que se seguiría deservicio a SS. AA. según es notorio y lo probarán donde y cuando fuere necesario.

Otrosí: demás de lo susodicho, la dicha provisión y comisión de SS. MM. que el dicho veedor trae, parece que no trae suscrición ni viene refrendada de ningún escribano de SS. AA. ni otra persona; por do consta y parece, que pues en cosa de tanta sustancia e calidad viene falta, que después de haber dado la dicha comisión al dicho veedor, fue acordada y consultada otra cosa en contrario, así por SS. MM. como por los señores de su Consejo.

Ítem: por cuanto en la comisión y provisión del dicho veedor dice que Diego Velázquez con licencia de los padres jerónimos que residen en la isla Española envió al dicho capitán Hernando Cortés con una gruesa armada a estas tierras, a las ver e bojar e contratar con los Indios naturales de ellas, e a las poblar; e que el dicho Diego Velázquez le dio poder en nombre de S. M. para que como capitán general y justicia mayor hiciese lo que conviniese al bien y población de las dichas tierras; y que llegado a ellas, movido de codicia e ambición, persuadió a los que venían en su compañía para que le eligiesen por capitán general y gobernador de las dichas tierras, dijeron: que ya ellos tienen dicho y alegado y se ha hecho saber a SS. AA., como toda la relación cerca desto e de lo demás contenido en la dicha provisión sobre el descubrimiento e costas de las armadas, que el dicho Diego Velázquez ha hecho a S. M., ha sido incierta y no verdadera, en cosa ni en parte de ella, según que largamente está probado. Y   —458→   demás desto, ni se fallará que los dichos padres gerónimos dieron ni despacharon ningún poder ni facultad para poblar; ni tampoco el dicho Diego Velázquez dio poder alguno al dicho capitán para poblar, ni conquistar, ni permanecer en estas dichas partes, ni el dicho Diego Velázquez tal poder tenía ni podía tener, porque fuera de la gobernación de la isla Fernandina, donde él era teniente de gobernador, no era ni debía de ser habido más que por persona particular; y él no podía dar tal poder ni para poblar ni administrar justicia, ni tal dio; ni en la instrucción que el dicho capitán tiene original, firmada del dicho Diego Velázquez, tal parecerá; ni menos otro concierto o asiento con el dicho capitán, salvo que él viniese en seguimiento e busca de Juan de Grijalva, que había venido con otros navíos siguiendo la costa y tierra que primeramente había descubierto Francisco Fernández de Córdoba, difunto, vecino de la isla Fernandina, e por sí solo, en nombre de SS. MM., ante escribano y testigos, tomando la posesión de toda la dicha tierra e costa539; que de camino y después de se juntar con el dicho Grijalva, el dicho capitán Hernando Cortés rescatase con los dichos naturales todo lo que pudiese; para en seguimiento de lo cual el dicho capitán Hernando Cortés en la armada que trajo puso doblada costa e navíos que no el dicho Diego Velázquez, según por probanza bastante lo ha enviado a SS. AA. E la codicia e ambición que al dicho capitán han movido, fue más verdaderamente el celo que siempre tuvo e tiene al servicio de su rey y señor, e como su leal vasallo naturalmente le debe; e ver que una tierra tal e tan rica e grande como ésta es, Diego Velázquez quería totalmente destruirla, habiéndose de conquistar por vía de rescate; porque por mucho recaudo que se pone en la tierra donde hay contratación de rescate, siempre se recrecen mil escándalos e insultos, e se hacen muchos enojos a los naturales, de que se siguen alzamientos e movimientos dellos e de los Españoles; que eran causas bien suficientes para dejar el dicho rescate e contratación, e buscar otro modo en que SS. AA. fuesen más servidos, como fue en poblar. E nunca el dicho capitán persuadió a los de su compañía para que poblasen, antes ellos con muchos requerimientos se lo importunaron e pidieron, según consta de los autos que acerca dello   —459→   pasaron: los cuales protestaron en los dichos nombres por estar ante SS. MM. cada y cuando fuere menester. Y considerando los grandes y señalados servicios que a SS. AA. por el dicho capitán y por los de su compañía se han hecho en conquistar y sujetar y poblar estas tierras, antes debía de ser gratificado y remunerado el dicho capitán, que reprobado lo que ha servido; de lo cual se tiene entera esperanza, y que sabidos por SS. MM. los grandes servicios que de él ha recibido, se los mandará remunerar e hacer las mercedes que sus servidores merecen; e si esto se ha dejado de hacer y otra cosa se ha servido, ha procedido y procede de las falsas relaciones que el dicho Diego Velázquez desde el principio sobre la manera del descubrimiento destas tierras ha hecho. Lo cual dijeron que bastaba para que suplicaran, e si no540 han suplicado de la dicha provisión y comisión; la cual si verdaderamente SS. MM. fueran informados no mandaran librar de la manera que se despachó, acerca de lo que dice del dicho capitán general; pues hasta ahora ha servido y sirve muy lealmente a SS. MM., a su costa, sólo y con muchos trabajos y peligros de su persona, la cual infinitas veces ha puesto a la muerte por conseguir, como ha conseguido, fin de bueno y leal servidor de la corona real.

Ítem: que por la prisión del licenciado Lucas Vázquez de Ayllón, y por la ofensa que con su prisión se hizo a la Audiencia Real de la isla Española, y por otros escándalos y alborotos e deservicios de SS. MM. que Pánfilo de Narváez ha fecho en estas partes, el dicho capitán general le ha tenido y tiene preso hasta agora, y dello ha fecho relación a SS. MM.; y no sería justo en su prisión innovar cosa alguna sin su real expreso mandado.

E demás desto, también los señores oidores de la dicha Audiencia Real han empezado a conocer de la causa e ofensa hecha a la dicha Audiencia Real de ellos; por el conocimiento de la dicha causa, y también sin mandado de SS. AA. y suyo, el dicho capitán no será obligado a consentir que el dicho veedor conociese de lo susodicho, sin que primeramente se consultase e hiciese saber a SS. AA. Por las cuales causas, e por otras que protestaron expresar en su tiempo e lugar, dijeron: que al servicio de SS. AA. convenía suplicar como han suplicado de la dicha provisión, y no haber lugar lo pedido y   —460→   requerido por el dicho veedor: e firmaron lo de sus nombres ut supra.- Francisco Álvarez Chico, alcalde.- Bernardino Vázquez de Tapia, regidor.- e Antón de Cuenca, regidor.- Pedro de Alvarado, procurador.-e Cristóbal del Corral, procurador.- Andrés de Monjaraz, procurador.- Gonzalo de Sandoval.-Diego de Soto.- Diego de Valdenebro.

Así presentado lo susodicho por los dichos alcaldes e regidores e procuradores, en presencia de mí el dicho escribano dijeron que me daban e dieron por respuesta a lo susodicho e a la dicha provisión, y que si testimonio el dicho veedor pidiere, que gelo dé con todo lo susodicho: testigos, Miguel de Morales e Juan de Ribera, escribanos de SS. MM.

(Notificósele a Cristóbal de Tapia en su posada en presencia de todos los de arriba: y él el día 30 de Diciembre dio la contestación siguiente.)

Lo que yo el veedor Cristóbal de Tapia digo respondiendo y satisfaciendo a la suplicación hecha por los dichos e los demás, de la provisión por mí presentada, digo ser ninguna la dicha suplicación por muchas causas, en especial por las siguientes.

Lo uno, por no ser los sobredichos parte para ellos todos juntos, ni cada uno de por sí, ni en su nombre, ni en nombre de las cortes y villas de quien se dice que traen poderes, ni del dicho Hernando Cortés, pues a ellos no toca el contenido de la dicha provisión, y los tales no podían suplicar de lo proveído sobre negocios ajenos.

Lo otro, porque las razones por ellos asignadas no son tales, ni por ellas se condena el haber lugar a la dicha suplicación.

E respondiendo a cada una dellas, digo: que la primera razón que quieren dar no hace ni impide a que yo haya de usar de la dicha comisión; porque aunque esté suplicado de la dicha provisión principal que yo truje de gobernador, no por eso cesa ni impide el efecto de la presente provisión: porque el negocio en ella contenido y la comisión que a mí se hace, viene concebido particularmente a mí como Cristóbal de Tapia, y no como a gobernador, según por el tenor de ella parece; y ningún escándalo por mi parte se seguía en cumplir y hacer lo que S. A. manda; cuanto más que la suplicación que dicen que de la otra provisión está hecha, es ninguna, y estamos en caso como si no se hubiera interpuesto.

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Otrosí: en cuanto a la segunda causa y razón, que no consta; porque la dicha comisión viene firmada de los señores gobernadores e de los consejeros de S. M., y sellada con el sello real, e registrada: e porque falte la suscrición está claro que fue descuido del escribano, e no por eso deja de tener fuerza, mayormente que viene señalada en las espaldas del mismo escribano Sámano de quien las otras provisiones vienen suscritas, y en ella vienen fechas todas las diligencias y fianzas e señales que después de haber firmado el escribano se suelen hacer; de donde se infiere que no fue revocada como quieren decir, que por eso se dejó de suscribir; y demás desto la dicha provisión fue recibida y asentada por los oficiales de S. A. que residen en la ciudad de Sevilla, que tienen cargo de ver las provisiones que SS. MM. a estas partes envían, y no darían lugar a que pasara si en ella falta hubiera. E además desto la dicha provisión fue vista por los oidores de la Chancillería que reside en la isla Española, y por ellos fue obedecida, y en cumplimiento de ella me remitieron el conocimiento de la causa tocante a Pánfilo de Narváez de que ellos ya conocían, y me mandaron entregar los procesos todos que al caso tocaban: y aun ésta sola remisión sola bastaba para me atribuir jurisdicción en la presente causa.

Otrosí: en cuanto a la tercera razón que dan en que recuentan la manera y orden que se tuvo en venir y estar el dicho Hernando Cortés en estas partes, de que concluyen que la relación que S. M. tiene y la que en la dicha provisión hace no es cierta, e que es fecha por Diego Velázquez, y que antes dice que es al contrario, e que el dicho Hernando Cortés ha hecho muchos y grandes servicios a la corona real; a lo cual digo, que siendo así como ellos dicen, por eso había mas razón e causa de se hacer lo que S. M. manda, pues que por la información que se hiciese se sabría la verdad de lo que pasó, e se harían al dicho Hernando Cortés las mercedes que dice que merece, pues S. M. las sabe y suele y acostumbra hacer a los que bien y lealmente le sirven; y porque pueden haber sido inciertas las relaciones que hasta ahora a S. A. le han hecho, ha proveído como príncipe muy justo, enviando persona de su confianza, criado de su real casa, para que reciba y haga la dicha información e se la envíe. Que tampoco fuera justo se diera entero crédito a las relaciones del dicho Hernando Cortés sin otra información alguna, e alguna en sus   —462→   propios hechos y causa, mayormente habiendo parte que la contradice y afianza tan de recio en contrario. E aun el mismo Hernando Cortés envió a suplicar a S. M. enviase persona que recibiese la dicha información; y pues la envía y quiere que vea la verdad, e quiere e guarda justicia a cada una de las partes, no dando a ninguno crédito por su simple relación, no hay razón ninguna para que se me debiese vedar que yo reciba la dicha información, antes parece haberse culpados y lo dan a entender, pues no quieren dar lugar a que se sepa la verdad y a que se envíe la información dello a S. M.; porque los culpados suelen resistir que no se sepa en los casos en que lo son, y no los que han bien servido, como ellos dicen que se hizo; que a los tales conviene, como tengo dicho, que se sepa la verdad de otros que de ellos, para que sabida, ellos sean gratificados e reciban mercedes e ganen la corona de gloria que a los buenos es debida; e aun le convenía al dicho Hernando Cortés se supiese como no fue movido por codicia e ambición, como están informados.

Otrosí: en cuanto a la cuarta razón que dan, digo lo que dicho tengo en el capítulo antes deste; que al dicho Hernando Cortés conviene se sepa la verdad por relación de la persona que S. A. envía, y no dar lugar que contra ellos se presuma culpa si no la hay. Y no hay que decir que S. A. no proveería de aquella manera como ellos dicen, pues viene muy bien e justamente proveído; pues no se determina en el caso, sino sólo se manda saber la verdad; y habiéndole servido como dice, a él es más favorable que a nadie la dicha provisión.

Otrosí: en cuanto a la quinta razón que dan, diciendo que por se haber hecho relación a S. M. de la prisión de Narváez e causa della, que otro no era juez sino el que S. M. enviase, digo: que por eso me ha proveído, y yo era el juez y no otro, por la misma razón que dan, y asimismo por lo que dicen que está el conocimiento de la causa en la Audiencia Real que reside en la Española, pues la misma Audiencia me ha hecho remisión de la dicha causa; y entregándome los procesos como me entregaron, fueron visto declararme por tal juez competente della; y aun por la dicha comisión y remisión que así me fue hecha, se suplía cualquier falta que hubiere en la provisión principal presentada, e se purgaba el defecto que dicen de no venir suscrita, la cual dicha comisión y remisión estoy presto de las mostrar   —463→   luego incontinente, queriéndolas ver y dándome a ello lugar. Por las cuales razones y por lo demás que decirse pueda, requiero, según que requerido tengo, a los dichos e a cada uno dellos, que me dejen e confirmen e consientan hacer e recibir las dichas informaciones, sin embargo de la dicha suplicación que dicen, que como dicho tengo es ninguna; so la pena e penas en la dicha comisión contenidas, y so las demás que en derecho incurran; e so pena de perdimiento de sus bienes, en las cuales dichas penas desde ahora los he por condenados, lo contrario haciendo. Y pídolo por testimonio.

Por copia fehaciente en el legajo 4º del de Residencia de Cortés, pieza 1ª, de fol. 132 a 147 Vto.

Contuli.-LEMBKE. Id. H. W.



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ArribaAbajoInstrucción civil y militar a Francisco Cortés, para la expedición de la costa de Colima

Lo que vos, Francisco Cortés, mi lugarteniente de la villa de Colima y sus comarcas, habéis de hacer, es lo que se sigue.

Primeramente recogeréis aquí todos los vecinos de la dicha villa que en esta ciudad están, y las otras personas que por mi mandado e con mi licencia van a la dicha villa, y no consentiréis que sin ella vaya en vuestra compañía persona alguna; y así recogidos os partiréis con ellos para la dicha villa.

Ítem,: no consentiréis que por el camino por donde fuéredes se aparte ninguno de vuestra compañía, sino que todos vayan juntos con vos, sin se adelantar ni rezagar; y en los pueblos por donde pasáredes en el dicho camino, aposentarse han todos juntos, e tendréis, mucho cuidado e diligencia en que no se haga daño o agravio a los naturales de los dichos pueblos, ni a otros cualesquiera, ni les tomaréis cosa contra su voluntad; e cuando alguno lo hiciere lo castigaréis conforme a justicia.

Ítem: después que en el nombre de Dios seréis llegado a la dicha villa, presentaréis ante el alcalde della la provisión mía que lleváis, para que os reciban e hagáis la solemnidad del juramento que en este caso se requiere.

Ítem.: después que seréis llegado y recibido al dicho oficio, publicaréis el repartimiento que ahora lleváis de los naturales de esas provincias, e daréis a cada uno de los vecinos las cédulas de ellos; e tendréis mucho cuidado de saber si alguno de los dichos vecinos fue agraviado en él, o si a alguno se le dio más de lo que la calidad de   —465→   su persona merecía; y de todo me haréis muy larga y particular relación para que yo lo remedie.

Ítem: tendréis mucho cuidado y vigilancia en que los Indios no sean maltratados ni hechas vejaciones, así por los que los tuvieren encomendados como por otras cualesquiera personas. E porque sobre pedirles oro se les suelen hacer algunas premias, tendréis sobre ello mucho aviso, y al que lo hiciere suspenderéis los Indios; por el delito castigaréis conforme a justicia. Pero porque los vecinos sean en algo aprovechados, trabajaréis vos con los naturales que estuvieren depositados, que los traten buenamente, habiendo respeto a la calidad de los dichos Indios y de la persona en quien estuvieren depositados.

Ítem: tendréis especial cuidado en castigar las blasfemias, e juegos, e todos otros pecados públicos. E porque más os justifiquéis, haréis luego pregonar que ninguna persona sea osado de decir mal a Dios Nuestro Señor, ni a su gloriosa Madre, ni a ninguno de sus santos; e que ninguno juegue dados, ni naipes, ni ninguno de los juegos defendidos. E el que lo contrario hiciere sea castigado conforme a justicia, habiendo respeto a la calidad de la blasfemia e del juego, e a la calidad de las personas que incurrieren en las dichas penas.

Ítem: porque la principal causa por que se permite que los naturales destas partes nos sirvan, es porque con nuestra conversación sean traídos al conocimiento de nuestra santa fe católica e apartados de las idolatrías e supersticiones que tienen; ante todas cosas les haréis notificar por lengua que lo puedan entender, que de aquí adelante no tengan ídolos ni hagan cosa alguna de aquellas que solían hacer para el culto y veneración dellos; en especial que no maten gentes como lo solían hacer, so pena de muerte. E haced entender al señor de cada pueblo, que él ha de tener cuidado de lo evitar que en su nombre no se hagan, con apercibimiento que en cualquiera parte que se hallare cualquiera de los dichos robos541, demás de ser punida a persona que lo hiciere, tendrá la misma pena el dicho señor por lo consentir e no lo prohibir. E los autos que acerca desto se hicieren, hacerlos debéis asentar ante escribano en forma,   —466→   e así como asentados tendréis mucho cuidado de los castigar e defender.

Ítem: proveído todo lo susodicho, veréis las minas que ahora se han descubierto en esas provincias, e haréis cavar en todas las otras partes en que hubiere disposición de oro, y haréis información de todo, y enviaréis la muestra de todo con relación de cómo e dónde se falló.

Ítem: porque algunos vecinos de la dicha villa tienen542 e ahora llevan más, tendréis especial cuidado en que no los pongan en partes en que hagan daño a los naturales de la tierra; y si supiéredes que algunos hayan hecho o hicieren de aquí adelante, mandarles debéis pagar más, a convenio de los dichos naturales.

Ítem: luego que lleguéis a la dicha villa haréis alarde de la gente, así vecinos como moradores que en ella hay, y qué caballos y armas tienen; enviarme debéis con mucha brevedad el traslado de él, para que yo sepa lo que se debe proveer.

Ítem: porque soy informado que la costa abajo que confina con esta dicha villa hay muchas provincias muy pobladas de gente, donde se sabe que hay muchas riquezas; y que en cierta parte della hay una isleta poblada de mujeres, sin ningún varón, las cuales dice que tienen en la generación aquella manera que en las historias antiguas se escribe que tenían las Amazonas; y porque por saberse la verdad desto y de lo demás que hay en la dicha costa, Dios Nuestro Señor y SS. MM. serán muy servidos, tomaréis veinte o veinte y cinco de los vecinos de la dicha villa y cincuenta o sesenta peones, que sean los más ballesteros y escopeteros, e con dos tiros de artillería que allá tenéis, para los cuales y para los ballesteros lleváis todo aparejo y munición; y con mucho concierto seguiréis el camino de la dicha costa abajo para saber el secreto de lo susodicho: e la orden que habéis de tener en este camino es lo siguiente.

Lo primero, concertaréis vuestra gente de a pie e de a caballo por vuestras escuadras, según la cantidad de la gente que lleváredes, e en cada una de las escuadras que así hiciéredes, señalaréis una persona a quien todos acudan y a quien vos digáis lo que os pareciere que debe hacer.

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Ítem: para que la artillería vaya a buen recaudo y os podáis aprovechar de ella cuanto sea necesario, señalaréis asimismo una persona con la gente que os pareciere que es necesaria, para que tenga cargo della. A los cuales mandaréis, aunque algún reencuentro se les ofrezca, no la desamparen por ir a pelear ni a otra cosa.

Ítem: después que entréis por la tierra de aquellas gentes que aún no están sujetas al imperial dominio de SS. MM., iréis vos mismo al recaudo llevando vuestra gente junta e apercibida, y llevando siempre cuatro o cinco de a caballo por corredores de la tierra adelante, a trechos que los podáis ver e ellos a vos, y con ellos alguna gente de los naturales que son nuestros amigos que fueren con vos; que de estos habéis de llevar algunas personas, en especial de los principales. A los cuales dichos corredores mandaréis que viendo alguna gente de guerra os lo hagan saber, y que en ninguna manera rompan ni revuelvan escaramuza con los enemigos hasta que vos lo mandéis.

Ítem: que si los dichos corredores llegaren a pueblo alguno, que en ninguna manera entren en él, sino que en llegando a vista os esperen, para que vos déis la orden que se ha de tener: la cual será que antes de entrar en pueblo alguno, como antes que rompáis con gente, si al campo saliesen, les hagáis entender con las lenguas, lo mejor que pudiéredes, a lo que vais, conforme a una memoria que para esto llevaréis firmada de mi nombre. Y hecho esto haréis todos los demás requerimientos y protestaciones que os pareciere que conviene. Lo cual todo haréis ejecutar por auto y tomaréis por testimonio ante el escribano que lleváredes. Y si todavía perseveraren en querer romper con vos, trabajad de os defender e de los ofender. Y puesto que alguna vez rompáis con ellos y ellos con vos, dándoos Dios Nuestro Señor la victoria, como se espera que os la dará, pues lleváis tan justa y santa demanda, trabajad que sea con las menos muertes de ellos que sea posible; e que todavía les tornéis a requerir que se ofrezcan por súbditos del Emperador nuestro señor, conforme a la dicha memoria; e que viniendo en este conocimiento e ofreciéndose por tales, sean de vos e de los de vuestra compañía muy bien tratados; e no consintáis que se les haga ningún agravio, ni se les tome nada de sus bienes después que así se hayan ofrecido. Y así lo mandaréis pregonar. Y si alguno hiciere lo contrario, sea muy bien   —468→   castigado, e en manera que vaya en noticia de los Indios el castigo que hiciéredes, por que conozcan que les decís verdad e guardáis todo lo que con ellos pusiéredes.

Ítem: en los pueblos que entráredes de paz, recibiéndoos sin guerra y ofreciéndose como es dicho por súbditos e vasallos de S. M., aposentaréis con toda vuestra gente junta en la parte que ellos vos señalaren, o en la que a vos más os pareciere que conviene para vuestra seguridad; y de allí mandaréis que ninguno salga sin vuestra licencia, so graves penas, las cuales ejecutaréis en quien lo contrario hiciere. E a los señores e personas principales de los dichos pueblos les notificaréis asimismo a lo que vais, conforme a la dicha memoria, e les haréis los requerimientos que a los otros, e asimismo lo tomaréis por testimonio; y darles debéis de las cosas de rescate que vos lleváis para ello, porque con más amor os provean de las cosas necesarias, e hagan lo que vos les rogáis.

Ítem: porque la codicia es pecado que muchas veces trae consigo la penitencia, dando causa a alborotos, y podría ser que por esto algunos de los naturales de estas partes por donde habéis de ir543, de donde resultaría que ellos se resabiasen e se alborotasen; y como sean gentes sin número y vosotros tan pocos, os podrían matar a todos; y ya que Dios Nuestro Señor esto no permitiese, sería dar causa de impedimento a vuestra jornada, de donde Dios Nuestro Señor y SS. MM. serán muy deservidos, e con no buen efecto aquello a que os envío, que es a saber los secretos desas partes para hacer relación a S. M., e traer a su servicio esas gentes, y al conocimiento de nuestra santa fe católica, que es el principal motivo por que todos nos debemos mover. Por tanto, vos ni ninguno de vuestra compañía hagáis premia alguna a ninguno de los dichos naturales sobre pedirles oro, ni plata, ni perlas, ni otras cosas, si ellos de su propia voluntad no os lo quisieren dar; antes disimulad con ellos, dando a entender que aquello tenéis en poco: porque desta manera demás de excusarse el inconveniente que arriba dijimos, fácilmente podréis saber el secreto de las riquezas desas provincias, porque no le esconderán viendo que lo tenéis en poco: porque dad de lo que vos lleváis, para que os tomen amor, e de ninguna cosa tomen resabio.

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Ítem: habéis de tener muy especial cuidado y diligencia de saber todos los secretos de las provincias que anduviéredes y de las que más tuviéredes noticia, haciendo asentar por memoria desde el día que saliéredes de la tierra de los amigos todas las jornadas que anduviéredes, y en qué día llegáredes a cada parte, e qué es lo que hay de una provincia a otra, y qué medición y grandeza tiene cada una de las dichas provincias, e todo lo que en cada una os acaeciere; por manera que de todo tengáis en larga y particular relación, para que por ello yo sepa lo que habéis hecho y de ello dé cuenta a S. M.

Ítem: pues habéis de llevar copia de Indios de los señores amigos, trabajaréis con ellos todas las veces que os pareciere que es posible, y lo más a menudo que vos pudiéredes, de me escribir muy largo de todo lo que hasta aquella sazón os hubiere acaecido y hubiese que me escribir, porque yo sepa donde estáis y lo que hacéis, y os provea de las cosas que tuviéredes necesidad.

Ítem: sabréis y hacerme debéis entera relación de qué manera corre la costa, e los puertos que falláredes en ella, e en qué paraje está cada uno, e la manera que tiene, e todas las demás particularidades que os pareciere acerca de este caso, lo que me debéis escribir.

Ítem: todas las cosas, así como plata, perlas y esclavos y otras cosas, que hubiéredes en este camino, así de lo que los señores os dieren por su voluntad, como de lo que hubiéredes de despojo, si alguna guerra se os ofreciere, hacer debéis asentar ante escribano que lleváredes, e ante que va por veedor; al cual después de junto daréis y entregaréis la parte que dello pertenece a S. M., constando del conocimiento de lo que recibe y asentándose ante dicho escribano; y lo demás partiréis de la manera que se acostumbra en estas partes, lo que se adquiere en semejantes entradas.

Lo cual todo que dicho es, os mando que así hagáis y cumpláis, y para ello os doy todo poder cumplido según que yo lo tengo de S. M., con todas sus anexidades y conexidades, dependencias y emergencias, según que mejor e mas cumplidamente puedo y debo darle de derecho.- Hernando Cortés.

A ... días del mes de ... de 1524 años.

Por copia fehaciente, legajo 4º de la Residencia de Cortés, pieza 1ª, de folio 363 a 371.

Contuli. -H. W.



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ArribaAbajoCarta inédita de Hernán Cortés

S. C. C. M544.- Porque demás de la relación que a V. M. envío de las cosas que en estos nuevos reinos de Vuestra Celsitud se han ofrecido después de la que llevó Juan de Ribera, donde doy a V. A. de todo copiosa cuenta, hay otras de que conviene que Vuestra Excelencia sea avisado particularmente, para que las mande proveer como más a su imperial servicio convenga, me pareció ser bien manifestarlas a Vuestra Grandeza, sin que el vulgo de ellas participe; y antes que a la narración de ellas venga, beso cien mil veces los reales pies de V. E. por las inmensas mercedes que ha sido servido de me mandar hacer, en mandar que mis procuradores fuesen ante su real presencia oídos, por donde se confundió la maldad de mis adversarios y se manifestó mi limpieza y puro deseo al real servicio de V. M.; que fue causa que V. E. me conociese y mandase hacer tan crecidas mercedes como me hizo, en se querer servir de mí en estos sus nuevos reinos, donde pienso, guiándolo Nuestro Señor, dar a Vuestra Celsitud tal cuenta, que sigan545 las mercedes recibidas y merezca las que más Vuestra Grandeza fuere servido de me mandar hacer.

Por un capítulo, muy católico señor, de los de la instrucción que V. E. me mandó enviar, me manda que se dé lugar a que los Españoles que en estas partes residen tengan libremente contratación y conmerción546 con los naturales de ellas, porque mediante este trato y familiaridad mas aína serían convertidos a nuestra santa fe; y muy notorio en esto y en todas las otras cosas que V. M. acerca de este caso manda proveer, se manifiesta el católico y santo propósito   —471→   de V. A.; mas como las cosas juzgadas y proveídas por absencia no pueden llevar conveniente expedición, por no poder comprender todas las particularidades del caso, hay en esto muy gran dificultad, por donde no se efectuó el real mandado de V. M. hasta le ser consultado; y humilmente a V. E. suplico, esto y lo que demás desta calidad se hiciere, no me sea imputado a desobediencia, sino a mucha fidelidad y deseo de servir, como en la verdad lo es; porque de cada cosa semejante yo daré a Vuestra Celsitud descargo y cuenta de las causas que a ello me movieron, de donde resultará conocerse de mí tener en ello el propósito y deseo que arriba digo; y porque de cada cosa particulares descargos son necesarios, para que mejor se comprenda y entienda llevaré esta orden.

Cuanto a lo en este capítulo contenido, digo, muy poderoso señor, que la contratación y comersión de los Españoles con los naturales destas partes sería sin comparación dañosa, porque dándose lugar a que libremente la hubiese, los naturales recibirían muy conocido daño, y se les harían muchos robos, fuerzas y otras vejaciones; porque con estar prohibido y castigarse con mucha regularidad que ningún Español salga de los pueblos que están en nombre de V. M. poblados, para ir a los de los Indios, ni a otra parte alguna, sin especial licencia y mandado, se hacen tantos males, que aunque en otra cosa yo y las justicias que tengo puestas no nos ocupásemos, no se podría acabar de evitar, por ser la tierra como es tan larga; y si todos los Españoles que en estas partes están y a ellas vienen fuesen frailes, o su principal intención fuese la conversión destas gentes, bien creo yo que su conversación con ellos sería muy provechosa; mas como esto sea al revés, al revés ha de ser el efecto que obrare; porque es notorio que la más cantidad de la gente española que acá pasa son de baja manera y suerte, y viciosos de diversos vicios y pecados: e si a estos tales se les diese libre licencia de se andar por los pueblos de los Indios, antes por nuestros pecados se convertirían ellos a sus vicios, que los atraerían a virtud, y sería mucho inconveniente para su conversión; porque oyendo los sermones de los religiosos y personas que en esto entienden, que por ello les prohíben los vicios y aconsejan el uso de las virtudes, y viendo las obras destos que en su conversación anduviesen ser contrarias de lo que de nuestra fe se les predique, sería tenerlo por cosa de burla y creer   —472→   que las palabras que los religiosos y otras personas buenas les dijesen, eran a propósito de los atraer a que nos sirviesen, y no a efecto de salvación de sus ánimas; y demás desto haciéndoles agravios sería causa que no pudiéndolos sufrir se rebelasen; y como ya más diestros de nuestras cosas podrían buscar muchos géneros de armas contra las nuestras para se defender y ofender, que tienen para esto asaz habilidad; y como sean gentes sin número y nosotros en su comparación meaja, muy brevemente nos acabarían; y aun para esto habría más aparejo, porque con la codicia de robarlos, los Españoles se desparramarían por muchas partes, y haciéndoles los dichos daños los tomarían uno a uno sin ningún riesgo dellos, los matarían uno a uno, y aun sin que se supiese, como ha acaecido que lo han hecho a muchos que se han desmandado a se ir sin licencia por los pueblos dellos, que nunca más han parecido, y aun a otros delincuentes que por temor de la justicia se han ausentado por los pueblos de los Indios, y ellos la han ejecutado; y aun figuenseme547 y creo que no me yerro, que sería otro mayor daño, que por los muchos insultos y abominaciones que se harían andando esta gente suelta, Dios Nuestro Señor permitiría en todos un gran castigo, y cesaría la más santa y alta obra que desde la conversión de los Apóstoles acá jamás se ha comenzado, la cual bendito Nuestro Señor, va en tales términos, que si hubiese tantos obreros cuantos son necesarios para tan gran multitud de mies, muy en breve tengo esperanza que se plantaría en esta tierra otra nueva iglesia, de que siendo V. E. el fundador, no podía carecer de gran premio; así que por estas causas y por otras muchas que podría decir, que por no dar importunidad a V. M. dejo, no me parece que conviene en ninguna manera la dicha conversación y conmerción.

Por otro capítulo de la dicha instrucción, invictísimo César, me manda Vuestra Grandeza que no reparta, ni encomiende, ni deposite por ninguna manera los naturales destas partes en los Españoles que en ella residen, diciendo no se poder hacer con conciencia, y que para ello Vuestra Celsitud mandó juntar letrados teólogos, los cuales concluyeron, que pues Dios Nuestro Señor los había hecho libres, no se les podía quitar esta libertad, según que más largo está   —473→   en el dicho capítulo; y esto no solamente no se cumplió como V. M. lo envió a mandar, por los inconvenientes que diere548, más aún lo he tenido y tengo tan secreto, que a nadie se ha dado parte, excepto a los oficiales de V. M. y a los procuradores de las ciudades y villas de esta Nueva España, con juramento que no lo manifestasen a sus pueblos ni a otra persona, por el gran escándalo que en ello hubiera; y las causas de se hacer así, son: la primera, que en estas partes los Españoles no tienen otros géneros de provechos, ni maneras de vivir ni sustentarse en ellas, sino por el ayuda que de los naturales reciben, y faltándoles esto no se podrían sostener y forzado habían de desamparar la tierra, y los que en ella estuviesen, e con la nueva549 no vendrían otros, de que no poco daño se seguiría, así en lo que toca al servicio de Dios Nuestro Señor, cesando la conversión destas gentes, como en diminución de las reales rentas de V. M., y perderse tan gran señorío como en ellas V. A. tiene, y lo que más está aparejado de se tener, que es más que lo que hasta ahora se sabe del mundo.

La otra, que la causa de no se repartir ni encomendar, parece ser por la privación de libertad que a éstos allá parece que se hace, y ésta no solamente cesa, mas aun encomendándolos de la manera que yo los encomiendo, son sacados de cautiverio y puestos en libertad; porque sirviendo en la manera que ellos a sus señores antiguos servían, no sólo eran cautivos, mas aun tenían incompatible550 sobjución; porque demás de les tomar todo cuanto tenían, sin les dejar sino aun pobremente para su sustentamiento, les tomaban sus hijos e hijas y parientes y aun a ellos mismos para los sacrificar a sus ídolos; porque de estos sacrificios se hacían tantos y en tanta cantidad, que es cosa horrible de lo oír; porque se ha averiguado que en sola la mezquita mayor desta ciudad, en una sola fiesta, de muchas que se hacían en cada un año a sus ídolos, se mataban ocho mil ánimas en sacrificio dellos, y esto todo cesa; sin otras muchas cosas que ellos dicen que les hacían, que son incomportables; y ha acaecido y cada día acaece, que para espantar algunos pueblos a que sirvan bien a los cristianos a quien están depositados, se les dice que si no   —474→   lo hacen bien que los volverán a sus señores antiguos; y esto temen más que otro ningún amenazo ni castigo que se les puede hacer.

Lo otro, porque la manera y orden que yo he dado en el servicio destos Indios a los Españoles es tal, que por ella no se espera que vendrán en diminución ni consumimiento, como han hecho los de las islas que hasta ahora se han poblado en estas partes; porque como ha veinte y tantos años que yo en ellas resido, y tengo experiencia de los daños que se han hecho y de las causas dellos, tengo mucha vigilancia en guardarme de aquel camino y guiar las cosas por otro muy contrario; porque se me figura que me sería a mí mayor culpa conociendo aquellos yerros seguirlos, que no a los que primero los usaron, y por esto yo no permito que saquen oro con ellos, aunque muchas veces se me ha requerido, y aun por algunos de los oficiales de V. M., porque conozco el gran daño que dello vendría, y que muy presto se consumirían e acabarían; ni tampoco permito que los saquen fuera de sus casas a hacer labranzas, como lo hacían en las otras islas, sino que dentro en sus tierras le señalan cierta parte donde labran para los Españoles que los tienen depositados, y de aquello se mantienen y no se les pide otra cosa; y ésta antes me parece que es libertad y manera de multiplicar e conservarse, que no de diminución; y porque non in solo pan vivit homo, para que los Españoles se sustenten y puedan sacar oro para sus necesidades, y las rentas de V. M. no se disminuyan, antes se multipliquen, hay tal orden, que con la merced que V. M. fue servido que se hiciese a los pobladores destas partes, de que pudiesen rescatar esclavos de los que los naturales tienen por sus esclavos, y con otros que se han de guerra, hay tanta copia de gente para sacar oro, que si herramientas hubiese, como las habrá presto, placiendo a Nuestro Señor, se sacará más cantidad de oro en sola esta tierra, según las muchas minas que por muchas partes están descubiertas, que en todas las islas juntas y en otras tantas; y desta manera se harán dos cosas; la una, buena orden para conservación de los naturales, y la otra, provecho y sustentamiento de los Españoles, y de estas dos resultarán el servicio de Dios Nuestro Señor y acrecentamiento de las rentas de V. M.; y a mí me parece y así es, que para dar a estas cosas de arriba inmortalidad y que duren cuanto el mundo durare, conviene mucho que V. M. mande que los naturales destas   —475→   partes se den a los Españoles que en ellas están y a ellas vinieren, perpetuamente, habiendo respeto a las personas y servicios de cada uno, quedando a V. E. la suprema jurisdicción de todo; porque desta manera cada uno los miraría como cosa propia, y los cultivaría como heredad que habrá de suceder en sus descendientes; y hacerse debía que el cuidado que yo sólo ahora tengo o ha de tener la persona que V. M. fuere servido que gobierne estas partes, lo tuviesen todos y cada uno en particular en lo que le tocase; y la diligencia que cada uno tiene en sacar dellos todo lo que puede, por todas las vías que alcanzan que lo puede hacer, dudando el tiempo que dellos ha de gozar, se convertiría en especial cuidado de los sobrelevar, estando cierto de la seguridad del uso e posesión dellos.

Junto con este capítulo, muy poderoso señor, se sigue otro en la instrucción de V. M. por el cual manda que a los naturales destas partes se les haga entender el dominio que Vuestra Celsitud sobrellos tiene, como su supremo señor, y el servicio que ellos a V. E. son obligados como súbditos y vasallos; y manda asimismo que en reconocimiento desto se tenga forma con ellos cómo den y contribuyan a V. M. ciertun quid en cada un año; y porque en el dicho capítulo V. A. me manda que esto lo comunique con sus oficiales, y aun con los religiosos que en estas partes estuvieren, lo hice, y creo que todos los oficiales y aun algunos de los religiosos escriben a V. M. sobre ello; y porque ellos dirán su parecer en sus cartas, no me detendré yo en más de decir el mío, que es que de ninguna cosa que acá se pudiera mandar, V. A. pudiera recibir mayor deservicio, que en ponerse en obra; y las causas dello son:

La una, porque sería imposible poner a estas gentes en esta orden de contribución; porque aunque in agibilibus tienen muy buena manera de entendimiento, carecen de otras muchas cosas que serían necesarias para este efecto, y por esto sería muy dificultoso.

Lo otro, porque ya que se pusiesen o pudiesen traer a esta orden de contribución, todo lo que dieren no podrá ser cosa de que V. M. fuese servido; porque oro ni plata no habrá de ser, porque alguno que tenían antiguamente en joyuelas, ya lo han dado y se es acabado, y lo que podrían dar es lo que ahora dan a los Españoles que los tienen, así como maíz, que es el trigo de que acá nos mantenemos; algodón, de que hacen las ropas de que ellos se visten; pulque, que   —476→   es un vino que ellos beben; hacer las casas en que los Españoles moran; criar algunos ganados: pues vea Vuestra Celsitud que es el fruto que desto se podría sacar, porque aun para los que lo recogen no bastaría para mantenerse; y la experiencia desto se ha mostrado muy a la clara en ciertos pueblos, que al principio no sabiendo las cosas ni habiéndolas experimentado, quise señalar para V. M., que fueron en esta provincia a Tezcuco con su tierra, los puertos abajo a Cempual y a Tatactetelco con su tierra, y en la provincia de Guajaca a Coatlán con su tierra, y en la Mar del Sur a Zacatula con su tierra y estuvieron en poder de Julián Alderete, tesorero de V. A., más de un año sin que se hubo de provecho cien castellanos, y como estaban sin administración, cuando acordé en ello casi perdidos y destruídos vi todos estos pueblos, como cosa de nadie, de manera que me fue forzado, para que no se perdiesen los pueblos y el fruto dellos, encomendarlos a Españoles, y con esto se han reedificado, y vale más lo que ha pertenecido a V. M. de sus quintos y derechos, que tres veces lo que antes daban, con ser todo de V. A., porque si algún provecho había era de aquellos que entendían en ello; así que de aquí adelante yo no pienso señalar ningún pueblo que se diga para V. M., pues todos son suyos, porque no conviene a su servicio ni a sus rentas. La provincia de Tascaltecal (Tlaxcala) está debajo de nombre de V. A., no por el provecho ni renta que della se ha de seguir, sino porque como V. M. por las relaciones ha visto, aquellos han sido harta parte de haberse conquistado toda esta tierra, aunque primero ellos fueron conquistados con harto trabajo; y por esto, porque parezca que tienen alguna más libertad no los repartí como los otros; y porque tengan también solución, que conviene tanto como lo demás, están en la dicha provincia dos o tres hombres en guarda dellos e que les hacen sembrar maizales para V. A., y aun se criará algun ganado, y hacen en esta ciudad una fortaleza, y aun se tenga tal orden que las ciudades y villas: he hecho hacer allí un monasterio y están allí tres frailes que los instruyen en las cosas de nuestra fe, y desto tiene cargo el fator de V. A.

Lo otro, porque como arriba he dicho, habiendo de contribuir desto a V. M. no habrán de dar nada a los Españoles; pues sin ellos no se podrían sostener; pues no teniendo con que sostenerse, forzado habrán de dejar la tierra; pues dejándola habranse de perder, y perdiéndose   —477→   vea V. A. el servicio que Dios Nuestro Señor y V. M. recibirían; e ya que allá se quiera decir que para sostener la tierra V. A. tendría en ella gente a sueldo, esto no se piense en ninguna manera; porque para sostener lo ganado, sin se pensar de acrecentar más ni se conquistar más tierra, eran menester a lo menos mil de caballo y cuatro mil peones; estos ninguno de los de caballo se podrían sufrir con que le diesen quinientas mil maravedís de partido, y porque en un caballo se va más de la mitad, en especial ahora que los de la Española han defendido que nos pasen acá yeguas de ninguna isla por vendernos los caballos más caros, y lo demás no basta ni para herraje y para vestirse, según valen las cosas; de manera que con este partido les faltaría aún para comer; y eran para sólo los de caballo menester quinientos cuentos: pues los peones que se les diese al precio que se les da al menor, por cuanto son doscientos pesos de oro; pues cuatro mil veces doscientos pesos, son ochocientos mil pesos: así que vea V. M. qué bastaría para pagar esta suma, cuanto más que con darles esto no se hallarían; e ya que se hallasen, no era menester otra pestilencia para destruir la tierra sino ellos; y demás desto y lo que sería peor, era forzado que había de cesar la conversión de los naturales, porque era menester con cada fraile que fuese a predicar a un pueblo ir una guarnición, y ésta con tres días que estuviese en el pueblo le dejaría asolado; y cierto en muy breve tiempo se acabaría la tierra.

Asimismo, muy cristianísimo príncipe, me manda Vuestra Grandeza por un capítulo de su instrucción, que en la elección de los alcaldes y regidores que se eligen en cada un año en todos los pueblos desta Nueva España, se tenga tal orden, que las ciudades y villas hagan su nombramiento o señalamiento de las personas que les parece que lo deban ser, y así hecho lo traigan ante mí, e yo con los oficiales de V. M. escojamos las personas que nos pareciere, y a aquellas se den los oficios y cargos; y porque después que vino la dicha instrucción no se ha ofrecido elección ninguna, por no haber llegado el tiempo en que se suelen elegir, que es el primero día de Enero de cada un año, no se ha hecho cosa ninguna cerca dello; y como en todas las cosas que yo hiciere o pensare hacer, cuando alguna duda tuviere no las haré sin consultar a V.M. sobre ello, para que más conforme a su real voluntad y servicio se hagan, me pareció que en   —478→   ésta que era de mucha importancia debía tener la misma orden; y así digo, muy católico señor, que no conviene a su real servicio, ni a la buena orden de la gobernación destas partes, que las tales elecciones se hagan por otra persona sino por el gobernador que V. M. en ellas toviere, por muchos inconvenientes y escándalos que se podrían seguir.

El uno, que viniendo los nombramientos de las villas hechos, serían que cada uno de los regidores o personas que hubiesen de hacer el tal nombramiento, lo encaminarían más a personas amigos e parientes suyos por el provecho o interese dellos, que no a personas que mejor mirasen el bien de la república; y habiéndose de señalar de aquellos que ellos nombrasen, no podría el gobernador, aunque otra cosa sintiese, poner personas provechosas al bien de la república; y por esta misma causa no conviene que los oficiales en ella entiendan, porque es notorio que han de tener el mismo respeto y fin; y el gobernador, como cualquiera buena orden y concierto que haya en los regimientos de los pueblos redunda en honra suya, y si por el contrario en infamia, es notorio que tendrá más especial cuidado de lo que conviene, pues es todo a su cargo, que no aquellos que no les compete más de aquel interese; y aun es otra cosa que se me figura de más inconveniente, que como el gobernador represente su real persona y jurisdicción, dando aquella mano a los pueblos o a otras personas, parecía derogar su preeminencia real, y aun por tiempo la extenderían a más, haciéndolo uso y costumbre. Así que por estos inconvenientes y otros muchos que se podrían seguir, yo pienso tener en esto la orden que hasta aquí he tenido, hasta que V. M. otra cosa me envíe a mandar, porque me parece que conviene a su real servicio, y que haciéndose de otra manera sería grandísimo daño; y así suplico a V. E. lo mande mirar y enviarme a mandar aquello de que V. A. más se sirva.

Los oficiales que V. M. mandó venir a estas partes para entender en su hacienda, son llegados, e yo los recibí y he hecho y hago aquel tratamiento y buena compañía que me parece que debo como a criados de V. M. y como a personas que han de residir en su servicio; e se han tomado las cuentas a las personas que hasta aquella sazón habían tenido cargo de cobrar las rentas de V. A.; y porque desto y del recaudo que en todo se halló, ellos escribirán a V. M. y se verá   —479→   por la carta cuenta que envían, no tengo que decir más de remitirme a lo que ellos dijeren; sino que por la dicha carta cuenta parece yo haber gastado de las rentas de V. M. sesenta y dos mil y tantos pesos de oro en la conquista y pacificación destas partes, demás de yo haber gastado todo cuanto yo tenía, que son más de otros cien mil pesos de oro, sin estar empeñado en más de otros treinta mil pesos que ahora me han emprestado para enviar a esos reinos, para me proveer de cosas necesarias y otros gastos de mi casa; e los dichos oficiales, puesto que les constó todos los dichos gastos ser así, no me los recibió en cuenta, porque dijeron que no traían para ello poder ni facultad; y aunque yo no les debiera dar la cuenta, pues que decían que no traían poder para me dar finiquito, se la quise dar; porque como sea a todos tan notorio lo que yo he gastado y el fruto que dello ha sucedido, y el daño que se hubiera hecho en no gastarse; como yo tenga a V. M. por tan cristianísimo, y antes tenga cierto que me ha de mandar hacer muchas mercedes, que no permitir que me sea tomado lo mío, pues tanto ha sido servido de haberlo yo gastado, y no solo ello sino mi persona se haya empleado en su real servicio, no he recibido pena con la dilación que estos oficiales me han puesto. A V. M. suplico mande que los dichos sesenta y tantos mil pesos de oro se me reciban en cuenta, y lo que más pareciere haber yo gastado se me pague, pues ellos y mi persona, y de mis deudos y amigos está ofrecido a su real servicio, y es un depósito que V. M. tiene muy cierto para todas las veces que dello se quisiere servir, y se ofreciere en que yo lo pueda gastar.

Por la mala costumbre que en la isla Española se ha tenido de haberse entremetido los jueces y oficiales que en ella residen en la gobernación, de donde ha resultado que no solamente a ella, mas aun a todas las otras y a Tierra Firme han destruido, y en tal manera que ya se hubiera acabado si no hubiera sido por el remedio que desta tierra les ha ido; querrían estos oficiales que ahora V. M. ha enviado, tener acá la misma mano, y hanlo probado algunas veces, si yo para ello les hubiera dado lugar; y como yo, como arriba a V. M. he dicho, haya tanto tiempo que estoy en estas partes y tenga noticia de todas las causas de los daños que en ellas ha habido, no querría que a mí me acaeciese de tal manera, pues me sería más culpa y sería digno de mucha punición y castigo; y no he permitido   —480→   ni pienso permitir que ellos se entremetan en otra cosa fuera de lo que tocare a sus oficios, por el grande inconveniente que dello se podría seguir, como se manifiesta por lo que se ha hecho y cada día se hace en la Española. No sé si desto estarán algo descontentos; pero en la verdad ellos no tienen razón, porque en lo que toca y atañe a sus oficios, ellos han hallado y hallan en mí tanto aparejo y favor cuanto han querido recibir; y en el tratamiento y aprovechamiento de sus personas asimismo han hallado todo lo que han querido y se ha podido hacer con ellos; porque en la verdad, demás de ser criados de V. M. y estar acá en su servicio, sus personas de todos son tan honradas, y hasta ahora ellos hacen tan bien lo que a sus oficios conviene, que merecen de mí todo buen tratamiento y aprovechamiento, e que V. M. les haga mercedes por la buena voluntad que dellos he conocido a su real servicio: e porque desto ellos no estén resabiados, ni me tengan algún odio pensando que yo les quito alguna preeminencia de sus oficios, porque en la verdad yo deseo toda el amistad y conformidad con ellos, suplico a V. M. les envíe a mandar la orden que en esto han de tener, y que no se entremetan en otra cosa fuera de sus oficios; y para más descargo me haga V. A. merced de me enviar su provisión real para ello, porque aunque la que tengo basta, es para más satisfacerles, y para que crean que no se les quita nada, antes por cierto en todas las cosas que me parece que debo comunicar las comunico y comunicaré con ellos, como a personas que tengo creído que me darán en todo lo que ellos alcanzaren, el parecer que más al real servicio de V. M. convenga: y esto suplico a V. M. mande proveer con mucha brevedad, porque conviene mucho a su real servicio: y si todavía a V. A. le pareciere que conviene a su servicio que ellos entiendan o sean parte en algo de lo que toca a la gobernación, a V. A. suplico me haga merced de se la dejar a ellos toda, o ponga otra persona de quien V. A. más se sirva; porque conozco que siendo así y gobernándose esta tierra por diversidad de pareceres, como las otras islas, parará en lo que las otras han parado; y nunca Dios quiera que pues él fue servido de hacerme a mí medio para ganar estas tierras, que yo sea fin de perderlas: y en pago de mis servicios y de los que mas haré, queriendo V. M. servirse de mí, yo me contento y me doy por muy pagado de que V. M. los reciba por tales, y en esta tierra o en otra parte donde V. A. más sea   —481→   servido, me haga merced de alguna cosa donde sustente mi persona conforme a la manera que yo he tenido y tengo; y que no responda la merced a mis servicios, sino a la voluntad con que se hicieron, y a V. M. que es hacedor dellas.

En la relación que envío a V. M. de las cosas destas partes, va un capítulo en que hago saber a V. A. como yo envié a un Cristóbal Dolit, vecino desta ciudad de Tenustitán, que pasó conmigo a estas partes, con cierta armada para que fuese a poblar el cabo o punta de Higueras, por la noticia que en la dicha relación digo que tenía de aquella tierra; y después le torné a enviar a un primo mío, que se dice Francisco de las Casas, con otros cuatro navíos y gente y artillería; y hanme escrito desde la isla de Cuba, adonde él fue a bastecerse, y un criado mío le había de dar los bastimentos que hubiese menester, que allí se había confederado con Diego Velázquez, y que iba con voluntad de no me obedecer, antes de le entregar la tierra al dicho Diego Velázquez y juntarse con él contra mí; y en la verdad Dios sabe el alteración que yo desto sentí, porque demás de haber gastado más de cuarenta mil pesos de oro en la negociación, paréceme que si es verdad es un gran deservicio de V. A. y se hace muy gran daño, así en la dilación que habrá en poblarse aquellas partes y en los daños que los naturales dellas recibirán, porque no se tendrá la orden que conviene y por el impedimento que habrá en el servicio que estaba muy notorio que de allí V. M. recibiera, como por el mal sonido que traerá en todas partes, y por la mala voluntad que pondrá así en mí como en otras personas de estas partes que tienen voluntad de gastar parte de sus haciendas en descubrir y buscar tierras nuevas para V. M.; porque como no lo puedan hacer todos con sus personas y hayan por fuerza de enviar terceros, creerán o tendrán temor que les ha de acaecer así; y aun otra cosa me pena más, que los que saben poco de la negociación pasada entre Diego Velázquez y mí, dirán que es pena pecati; y pluguiera a Dios que ello así fuera, porque no pudiera yo tener queja ninguna; mas es al revés, que en lo otro ni en esto puedo quedar sin ella, porque ni el otro dijo verdad en decir que mi venida no había sido a mi costa, ni estotro la dirá si dijere que en ello puso cosa alguna. Y teniendo pena de todas estas cosas, yo me determiné a ir por tierra hasta donde está o puede estar, para saber la verdad del caso, y si así fuese castigarle conforme   —482→   a justicia; porque para ir, según soy informado, hay por tierra muy buen camino, y desde donde yo tengo poblado, que es desde Utlatlán o Guatemal, donde Pedro de Alvarado fundó aquella villa de que en la relación hago mención a V. M., hay muy poca distancia, y en muy breve tiempo pensaba ser con él; y así lo comencé a poner por obra, y comencé a dejar recaudo en esta ciudad y en todas las otras partes que convenía ponerse, y apercibí a todas las personas principales de los naturales desta tierra para los llevar conmigo, para que quedase más seguro. Y platicado en ello con los oficiales de V. M. les pareció que no lo debía hacer, por algunos inconvenientes que para ello dieron; y puesto que todos o los más cesaban por las causas que yo les di, pareciome que pues ya lo habían contradicho que jamás lo aprobarían; y puesto que del saneamiento yo estoviese satisfecho, porque no pueden los hombres comprender todo lo que puede suceder, en especial en largo camino, temí que la menor cosita de contrariedad que me acaeciese la empinarían de manera que se aprobase su consejo y reprobase mi determinación; y por esto y porque aun de la verdad yo no estoy aún muy certificado, mudé el propósito, porque de cualquier manera que sea yo espero nuevas de aquí a dos meses, y según fueren así proveeré lo que me pareciere que más convenga al servicio de V. M. a V. A. suplico humilmente, que si por parte de Diego Velázquez o del dicho Cristóbal Dolit, o de otra cualquier persona, alguna relación fuere a V. A., mande saber la verdad antes que ninguna otra cosa provea, porque conozca que así en esto como en lo pasado, nunca he discrepado della, ni nunca Dios quiera que yo a V. M. diga mentira en ningún tiempo ni por ningún interese; y sabida esta verdad, V. M. como de cosa suya proveerá lo que más convenga a su servicio, porque de aquello recibiré yo más señalada merced.

Por una provisión de V. M. vi la cantidad que V. A. tovo por bien de me hacer merced, así por mi salario como para otras gentes que yo tengo necesidad de tener siempre en mi compañía, así para guarda y amparo de la tierra como para salud de los Españoles; y porque así lo uno como lo otro trujo tan baja estimación que no se podría sufrir, suplico a V. M. lo mande ver y proveer como más su real servicio sea; porque en lo que toca a mi salario manda V. A. por su provisión que se me den trescientas y tantas mil maravedís, y que   —483→   éstas no se me paguen desde más tiempo que desde el día de la data de la dicha provisión; y cuanto a la suma de las dichas trescientas y tantas mil maravedís, si a cada uno de los oficiales que ahora vinieron se les dieron a quinientas y diez mil maravedís, no sé yo quién tasó que no merecía yo cuatro tanto que cada uno, pues tengo yo doscientas veces más costa que todos juntos; pues también no sé a qué causa se me dejó de mandar pagar desde el día que yo entré en la tierra, o a lo menos la poblé en nombre de V. M.; porque certificó a V. A. que desde entonces hasta hoy no se ha gastado tiempo en vano, ni aun creo se gastará de aquí a veinte años, según que hay en que entender: así que suplico a V. M. lo mande ver y no permita que yo en esto reciba agravio; y porque mis procuradores lo pedirán ante V. A. más largo, a ellos me remito.

Invictísimo César: Dios Nuestro Señor la imperial persona de V. M. guarde, y con acrecentamiento de muy mayores reinos y señoríos por muy largos tiempos en su santo servicio prospere y conserve, con todo lo demás que por V. A. se desea. De la gran ciudad de Tenustitán desta Nueva España, a quince días del mes de Otubre de MDXXIV (1524) años. De V. S. M. muy humil siervo y vasallo, que los reales pies y manos de V. A. besa.- Hernando Cortés.



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ArribaAbajoCarta del contador Rodrigo de Albornoz, al emperador

S. C. C. M.- Con Lope de Samaniego, que de aquí envié trece meses ha a dar cuenta y relación a V. M. de estos sus reinos y señoríos, escribí a V. Ces. M. todo lo que a la sazón me ocurrió y con larga relación de lo que alcanzaba a conocer y cumplía al servicio de V. M., aunque era de pocos días llegado, para que entendido V. M., lo de esta tierra mandase proveer como viese que convenía a su real servicio, y nos enviase a mandar a los oficiales y criados de V. M. lo que en todo habíamos de hacer en las cosas de su servicio y hacienda, que no tenía ni tiene aquella orden que para el buen recaudo della conviene: y porque según acá por algunas carabelas que han venido, así de Sevilla como de la Española, tenemos nueva que las carabelas que llevaron los dineros y presente que con Diego de Soto y Montejo y el dicho Samaniego, el gobernador Hernando Cortés y los oficiales de V. M. le enviamos, llegaron en salvo a Sevilla en fin del mes de Abril, y V. M. habrá mandado oír al dicho Lope de Samaniego, que a sólo hacer relación a V. M. desta su tan gran tierra envié, y habrá proveído como mejor cumpla a su servicio, en ésta haré saber a V. M. lo que al presente me ocurre y me parece dar aviso a V. M.

Como los que fueron con el dicho oro de los sesenta mil castellanos harían relación a V. M., el gobernador Hernando Cortés, después de haber escrito a V. M. con el dicho Lope de Samaniego que no iría el camino para las Higueras contra Cristóbal de Olit, que a mi instancia y contradicción que de parte de V. M. le había hecho dijo que dejaría, creyendo ya que eran hechos a la vela los navíos que partieron de Medellín, determinó de ir todavía el dicho viaje de las   —485→   Higueras, y sacó de aquí ciento y veinte de caballo y veinte escopeteros y otros tantos ballesteros y gente de pie; y pasado el río que dicen de Grijalva, de aquella parte de Guazacualco, cerca de doscientas leguas desta ciudad de Temestitán, halló los Indios de guerra que no están del todo sujetos al dominio de V. M., puesto que para pasar con gente como iba de paso no halló allí contradicción alguna; y como pasado de allí, mensajeros de esta ciudad no podían pasar, sino que les mataban; y con un criado mío que le alcanzó antes de entrar en aquella provincia que llaman de Tabasco, que le envié a ver si quería mudar la opinión de ir aquel camino contra Cristóbal de Olid, por el mucho deservicio que V. M. dello recibía y tanto daño la tierra y los cristianos, me escribió iba en su determinación; y porque la gente donde ya llegaría de allí adelante, pasado él quedaría de guerra, e yendo mensajeros o poca gente los matarían, que no le enviásemos persona ninguna; y de allí tomó su camino a las Higueras, junto a una ciudad principal que se llama Xicalango; y en este medio tiempo, que es de diez meses y más que no sabíamos de él, venían nuevas por diversas partes y provincias, que decían los Indios de Xicalango hacia otra que se llama Trapala, que le habían muerto y a todos los cristianos que con él fueron, y a cuatro o cinco mil Indios que llevaba en su compañía de los desta ciudad y tierra.

Y los parientes y criados del dicho gobernador que había dejado en esta ciudad y provincia en su hacienda, fingían y escribían diversas maneras de nuevas por se tener las haciendas y sustentar en los cargos que les había dejado, con los cuales se juntaban algunos oficiales de V. M. y escribían nuevas, cómo por Indios mercaderes que habían venido de Xicalango sabían que el gobernador Cortés venía ya de vuelta, que había detenídose en una provincia por las aguas; y desde a otros quince días o treinta venía nueva por vía de Indios, que le habían muerto; y con esta forma de nuevas hemos estado suspensos más de medio año, y con pena de no poder escribir a V. M. cosa cierta, hasta que vino una nueva secreta por vía de Indios, que era muerto de la parte de Trapala, siete jornadas adelante de Xicalango.

Y no confiándonos en todo esto, aunque el mucho tiempo que había que no se sabía de él daba a creer fuese muerto, enviamos por mar costeando hacia las Higueras a Diego de Ordaz, su amigo y criado,   —486→   con dos bergantines y veinte ballesteros, para que entrase por el río arriba de Xicalango, que viene a dar en la costa, y con lengua de la tierra que llevaba supiese la certinidad de su muerte o vida, porque le pudiésemos escribir a V. M. para que mandase proveer de remedio en esta tierra como cumple a su servicio; el cual dicho Ordaz entró con los dichos bergantines por el río arriba de Xicalango, que es como el Rhin, y encontró con siete u ocho mercaderes Indios que venían en una canoa, y juntose a ellos y tomoles, y metidos en un bergantín hízoles muchas preguntas del gobernador y su gente que por allí habían pasado; y aunque al principio de miedo le negaban que no le habían visto, después le confesaron, como a aquel capitán y a los que con él iban les habían muerto mas había de siete u ocho lunas (porque ellos cuentan por cada mes una luna), en una ciudad siete jornadas de Xicalango, que está dentro de una laguna, que se llama Cuzamelco; y que la causa principal fue porque el gobernador había demandado al señor de aquella ciudad oro y otras cosas, y que no se lo quiso dar diciendo que no lo tenía, y que le había sobre ello maltratado; y que con aquel despecho, el señor de aquella ciudad Cuzamelco apercibió toda la tierra del rededor, y el día que salieron a dormir junto a la laguna en un lugar pequeño de aquella ciudad, a media noche que el gobernador y su gente reposaban, vino mucha multitud de gente sobre los cristianos, y comenzaron a poner fuego por todas partes y a dar sobre ellos y los caballos; y como no pudieron ni tuvieron tiempo de se poder servir dellos, y con el fuego, desbarataron los Indios a los cristianos, y se dividieron por diversas partes; y ya que amaneció dice que dieron sobre los que quedaban, y prendieron al capitán, que lo conocieron, que tenía una herida en la garganta, y lleváronlo en señal de victoria a un templo principal de sus ídolos, que llaman Uchilobos, y allí lo sacrificaron a sus ídolos, y de los demás no dejaron hombre a vida; y a los Indios que de acá iban con los cristianos dice que guardaron para comer, y a los cristianos echaron en la laguna, porque dice que los han probado y son duros y amarga la carne dellos; y dice el dicho Diego de Ordaz, que los Indios decían que mejor los pudieran matar dentro de la ciudad de Cuzamelco que está en el agua, sino por no quemarla y destruirla, que la tenía en mucho el señor della.

Han puesto, muy católico señor, tanto dolor y tristeza en los vasallos   —487→   de V. M. estas nuevas y muerte del dicho gobernador y cristianos que con él fueron, que no ha podido ser más, así por haber muerto tantos cristianos a manos de infieles, como por haber muerto al dicho gobernador, que tan bien había servido y trabajado en estas partes, así a Dios como a V. M.; porque aunque cuando aquí vinimos había alguna sospecha que en lo de adelante no estaría tan obediente en servicio de V. M. como debía e era razón, al tiempo de su partida desta tierra mostró tener fidelidad y obediencia al servicio de V. M. en dejar como dejó antes que se partiese, la gobernación y administración desta tierra a los oficiales que de V. M. aquí quedamos; puesto que en ello hubo alguna maña, de la cual se puede imputar la culpa tanto y más a algunos de los dichos oficiales que no a él, como más largo V. M. sabrá para que en ello mande proveer y castigarlo como a su real servicio conviene, pues en ello algunos hemos padecido con trabajo y pérdida de hacienda, como de los que de acá van V. M. podrá ser informado, por tener en paz y quietud esta tierra y que no se perdiese, como muchas veces ha estado a punto de perderse, hasta que V. M. provea de remedio e justicia en ella; y así lo procuraré en todo lo que mis fuerzas bastaren en mitigar y amansar la furia de algunos comuneros que aquí se han levantado contra el servicio de V. M. y perdición desta Nueva España, hasta tanto que V. Ces. M. mande enviar el remedio y castigo que en ello conviene, antes que esta tan gran tierra se acabe de perder.

Los frailes franciscos, Sacra Majestad, de la custodia de San Gabriel que a esta tierra han venido para la conversión de los Indios, han dado tal ejemplo con su vivir y trabajo en les conducir y atraer al conocimiento de nuestra santa fe católica, que con su industria y deseo de servir a Dios y a V. M. y con la buena disposición e ingenios de razón que ellos tienen, han convertido y atraído a la fe mucho número de gente, y así de cada día convierten y hacen tan gran fruto, que tengo por cierto que por este servicio que V. M. hace a Dios y aumento en su fe, acrecienta grandes tesoros en la gloria; y porque según la grandeza de la tierra, los religiosos que acá han venido son muy pocos, muy humilmente suplico a V. M. mande al general de la dicha orden provea de enviar buen número de religiosos de la misma custodia; porque no solamente dan gran doctrina a cristianos e Indios, pero han sido toda la más parte para que en   —488→   estos tiempos de alteraciones que han sucedido, la tierra no se perdiese; y porque no haya jamás discordia en la religión, sea de la misma custodia, o de la provincia de Santiago, porque son muy conformes.

Como V. S. M. es informado, la gente destas partes comen carne humana, así por lo haber acostumbrado de sus pasados, como por la penuria que en estas partes ha habido entre ellos de no tener ganados; y porque también acostumbrados a la carne humana, les es más dulce que la de aves e caza que tienen e crían; y después que la tierra está en el dominio de V. M., con la conversación y trato de los cristianos comen aves de Castilla y puercos y carnero y vaca, y las otras carnes que ven comer a los cristianos, y beben vino de España con mejor voluntad que el pulque que ellos tienen por vino, que parece un poco a cerveza, aunque no es tal; y como son gente de razón y vivos de ingenio, y tratan mucho en comprar y vender en todo lo que ven que pueden ganar su vivir y que los cristianos lo compran, ellos crían aves de España, y ponen huertas y las curan, y guardan ganados, y son tan apegados a todas las cosas como los labradores de España, y más sutiles e vivos; y así cumple al servicio de V. M. y población y aumento de estas partes, mande so graves penas a las justicias de la Española, San Juan y Cuba y Jamaica, dejen sacar libremente cualesquier ganados de vacas y yeguas e carneros e ovejas para esta tierra, porque allá hay mucha abundancia y acá falta; que aunque les han mostrado carta de V. M., dicen no dejaron en la Española sacar ciertas yeguas que para esta tierra se traían.

Y si V. Ces. M. mandare dar los Indios perpetuados, o encomendados por su voluntad, o como fuere servido de los mandar dar, conviene a su servicio que para que la tierra, pues es tan fértil e semejable a España, y para que la gente que está e viniere a ella asiente e se arraigue e tome amor a perseverar en ella, mande V. M. que a cualquiera que se dan Indios o perpetuos o por tiempo, que sea obligado de sembrar cierta cantidad de tierra de trigo de España, pues acá lo hay ya y se da en el lugar que le dieren los Indios, y ponga tantos pies de viña, y árboles y simientes y legumbres de España; y que sea obligado de lo poner dentro de un año o año y medio que fuere proveído de los dichos Indios, y tantas vacas y ovejas y yeguas,   —489→   y que haya de tener caballo y armas, según fueren los Indios que tuviere, a vista y parecer del gobernador y oficiales de V. M.; porque así, pues la tierra es tan fértil y semejable a España, la cultivarán y permanecerá la gente en ella, así cristianos como Indios, y V. M. habrá muy mayores tributos della, e no estará la gente de camino como está para se ir della e volverse en España, procurando de despojar a los Indios lo que cada uno puede haber, que no los tiene seguros, sino que hoy los tiene uno y de aquí a un mes los da a otro, y cada uno procura de los despojar aquel tiempo que los tiene; que a esta causa las islas de V. M. se pierden de cada día, y las de Portugal se pueblan e aumentan de cada día, por ser los Portugueses grandes pobladores.

Y pues que V. M. ha sido servido de mandar a sus oficiales de Sevilla que envíen con cada navío que viniere a esta tierra plantas e simientes de Castilla, puede hacer V. M. merced a esta tierra que les mande que ningún navío venga sin ello, so cierta pena; y que se entreguen a los oficiales que de V. M. aquí residen para que las repartan por los vecinos; y que hecha sobre ello ordenanza en la Casa de la Contratación, se envíe a esta Nueva España para que acá los oficiales de V. M. tengan cuidado de lo hacer cumplir; que con dos años que se haga estará llena la tierra.

Como V. Ces. M. por relaciones de muchos y las de su muy alto Consejo ha sabido, los Indios destas partes son de mucha razón y orden, e acostumbrados a trabajo e trato de vivir, e han acostumbrado tan ordinariamente a contribuir a Muteczuma y a sus señores, como los labradores en España; y así porque ellos están puestos en el camino e orden desto, como porque V. M. en sus instrucciones nos lo manda, lo procuramos así; y porque en la verdad es lo mejor y más cierto y conviene así al aumento de sus rentas, he procurado de los poner en aquella orden y costumbre, y que demás de la que ellos tenían, fuesen llegándose a la de los vasallos de España; y puesto que algunos que V. M. sabrá, por diversos respetos e propios intereses me lo estorbaban, yo procuré con el cacique de Zacatula, que está en la costa del Mar del Sur donde se hacen los dos navíos, y envié un oficial mío, después de haberle hablado e concertado con él de lo que había de dar e contribuir a V. M. de cuatro en cuatro meses; que fue que diese de cuatro en cuatro meses dos copas de oro   —490→   y dos barras, y maíz y cacao, que son unas almendras que ellos usan por moneda, de que hacen su brebaje; cumplidos los cuatro meses vino con ello al mismo tiempo que quedó: y de la misma manera concertábamos contribución ordinaria con los señores de Tlaxcala y con los de esta ciudad de Temistitán, y así se hubiera hecho con todas las provincias y lugares desta Nueva España, si no nos lo hubiera estorbado quien V. M. sabrá.

Y puede V. M. creer que si después que somos venidos a esta tierra se hubiera hecho lo que V. M. en sus instrucciones nos manda, y no me hubieran ido a la mano antes que el gobernador se fuese, y después con haber habido comunidad en la tierra, que hubiéramos enviado a V. M. más de doscientos mil castellanos más de los que se le han enviado; lo cual no se podrá hacer ni remediar hasta que V. M. envíe con toda brevedad el remedio de una persona tal de gobernador, y audiencia prudente y sin codicia y de autoridad, y que V. M. mande se haga y procure la contribución general; y venido esto, yo espero en Dios que dentro de un año o poco más he de dar orden como toda la tierra contribuya y se aumenten diez tanto más las rentas de V. M., y se le pueda enviar mucho oro y servicio; y si algunos allá escribieren o dijeren que no contribuirán los Indios ni tienen orden, V. M. crea no le hacen verdadera relación, y que lo harán por su interés particular; que yo me ofrezco que aunque los Indios estén despojados y maltratados, de dar orden, si no me lo estorban y V. M. envía justicia y persona de gobernador, de dentro de un año o dos de hacer que estén puestos en la contribución, y que de ello se saque para V. M. mucha suma cada año.

Y crea V. M. que si para esto y todo el remedio de la tierra, pues Dios ha dispuesto de Hernando Cortés, no envía aquí un gobernador que sea de edad, autoridad y prudencia, y sin codicia, y que piense que no viene a otra cosa sino a servir a V. M., que la tierra se perderá y nunca se hará cosa que cumpla al servicio de V. M.; porque como estas tierras están tan lejos de la presencia de V. R. M. y muy tardíos los remedios de los males que en ellas se hacen, crían muchos malos servidores y todos ensanchamos las conciencias, y algunos nunca piensan que V. M. se acordará de mandar enviar el castigo de los que acá le desirven y van tan a la desvergonzada contra su servicio.

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En esta tierra, como V. M. sabe, y con licencia que allá han demandado, han ido a entradas de lugares y provincias a hacer esclavos, so color que no querían venir a la obediencia e dominio de V. M.; lo cual se suplicó a instancia de los procuradores que allá han ido a nombre de la tierra, aunque siempre van por la mayor parte a hacer lo que cumple a los que gobiernan; y mandó V. M. que se les hiciesen primero requerimientos ante escribano y con interceder lenguas que les den a entender que estén y vengan a la servidumbre y dominio de V. M., y que si no lo quisieren hacer les cautiven y tomen por esclavos; y si en este caso, muy católico señor, se hiciesen las diligencias que a V. M. dan allá a entender y convinieren al servicio de Dios y de V. M., y que su santísima y recta intención y de su muy alto Consejo le dicta y en todo tiene, muy bien sería y muy santo; pero aunque diga, como algunos acá dicen, San Lucas a los 14 capítulos, en nombre de Nuestro Redentor, compelle eos intrare, a propósito de la cena que hizo aquel padre de familias, excusándose los convidados porque no eran dignos de entrar, siendo pobres y enfermos; había de ser acá no con cautelas ni engaños, ni por robarlos ni hacerlos esclavos, sino con inducirlos con palabras y formas para los atraer a nuestra fe y servicio de V. M.; porque según he sabido, muchas veces ha acontecido que saliendo los Indios de algunas provincias a dar la obediencia y viniendo de paz, dar los cristianos sobre ellos y hacer entender a los que venían detrás que no querían ser amigos sino matarlos, porque les pesaba diesen la obediencia, por les robar y hacer esclavos; y así se ha hecho y hace y hará mucho estrago en esta tierra, y se perderá la gente della y los que pudieran venir a la fe y dominio de V. M., si no lo mandase remediar luego, y que en ninguna manera se haga sin mucha causa, porque es gran cargo de conciencia.

Asimismo en los esclavos de rescate de que V. M. hizo merced a los de la tierra que pudiesen rescatar de los que los Indios tenían entre sí, se hace mucha abominación y crueldad; porque allá dieron a entender a V. M. que los Españoles les habían de rescatar, y por maravilla se rescatan, sino que el cristiano demanda a su cacique oro, y si dice que no lo tiene, y aunque lo tenga y se lo dé, dícele que en lugar de oro que más le había de dar, le dé ciento o doscientos esclavos de los que ellos tienen; y como el cacique no tenga por   —492→   ventura tantos, por cumplir lleva a vuelta de los que son esclavos otros de sus vasallos de los que no lo son, y por contentar a su amo el cristiano, atemorízalos a que digan que son esclavos aunque no lo sean, que aunque les maten no quieren decir sino que son esclavos, pues se lo mandó su señor, porque son muy obedientes a sus señores; y así se hará mucho estrago en la tierra, si V. M. no lo manda remediar e informarse de los que allá fueren y tuvieren mejor celo y menos codicia.

Y porque V. M. mande proveer como cumple a su servicio, diré los provechos y daños que en esto parece acá que hay; y el provecho que de sacar los dichos esclavos viene, es que haciendo muchos y venidos a poder de los cristianos, échanse más cuadrillas a las minas y sácase más oro y plata y otros metales, de donde se acrecientan las rentas y quinto de V. M., y hacen los cristianos más granjerías con ellos; y estando en poder de cristianos, algunos dellos, especialmente los niños, se vuelven cristianos, e algunos los industrian en la fe, aunque pocos lo hacen como lo debíamos hacer.

El daño, Católica Majestad, que se hace a los Indios de sacar y herrar tantos esclavos, es que los señores Indios destas partes el mayor servicio e ayuda que tienen para poblar y cultivar su tierra y dar el tributo a los cristianos a quien están encomendados, es tener esclavos de quien en esto se sirven mucho; lo segundo, que como los cristianos les demandan muchos más de los que les pueden dar, por contentar a los cristianos, a vuelta de diez esclavos vienen otros seis vasallos que no lo son, y algunas veces los hierran como a los esclavos porque los mismos, siendo algunos libres, por contentar a sus señores dicen que son esclavos: lo tercero, que cuando no bastan de los vasallos, como los Indios tienen algunos a diez y veinte mujeres, en especial los que son personas principales, acaece a tener unos veinte y treinta hijos, y traen algunos dellos y véndenlos entre sí, que parece lo tienen por granjería, como los cristianos de los animales: lo cuarto, que por muy fáciles cosas y de poco crimen hacen unos a otros esclavos; a unos porque a sus padres o madres les dieron diez o doce hanegas de maíz; a otro porque le dieron a su padre siete u ocho mantillas de las que ellos se cubren; a otro le hacen esclavo porque hurtó tres mazorcas de maíz o cuatro; a otro porque siendo niño le dio uno de comer medio año o uno, aunque se sirviera de él; y   —493→   así por cosas muy fáciles y de burla se hacen unos a otros esclavos; y por cosas tan livianas, que estando yo presente al examinar de unos esclavos, dijo uno que era esclavo; preguntando porqué, si padre o madre lo fueron, dijo que no, sino que un día que ellos estaban en sus areitos, que es su fiesta, tañía uno un atabal que ellos usan en sus fiestas como los de España, y que le tomó gana de tañer en él, y que el dueño no le quiso dejar tañer si no se lo pagaba; y como él no tenía que le dar, dijo sería su esclavo, y el otro le dejó tañer aquel día, y de allí adelante quedó por su esclavo, y después le habían vendido tres o cuatro veces en sus tianguez o mercados que tienen cada día; y así hasta los músicos se venden, que es una cosa de burla y de mucho daño, así para la conciencia como al servicio de V. M.

Y demás desto, si no se tiene mucha templanza y recaudo, vanse disminuyendo de cada día los esclavos, aunque la tierra es muy poblada; porque los esclavos que se sacan de provincia fría para llevar a las minas de tierra caliente, así con el trabajo como con el calor se mueren y disminuyen, y los de caliente en la fría, aunque no tanto.

Y porque en esta materia, muy poderoso señor, yo he procurado de inquirir el remedio que más cumpliese al servicio de Dios y de V. M. y conservación de esta tierra y aumento de sus rentas, he platicado con muchos esta materia, y parece que pues de una parte hay provecho y daños y de la otra también, que de lo uno y lo otro se elija lo mejor y que más conviene al servicio de Nuestro Señor y de V. M., y es que estos esclavos no se dejen de procurar que vengan a poder de los cristianos, ni tampoco se haga como ahora, ni se ensanchen las conciencias, sino que dello se tome un medio; que V. M. mande que los esclavos que los caciques y señores dieren y hayan dado a los cristianos, se hierren aquellos que sus padres fueron esclavos o lo son, o fueren de guerra, o por otras causas que a los de su sacro Consejo parecieren ser justas, o que el derecho las permite; y que los que son esclavos por aquellas poquedades que estos Indios entre sí han usado, que no se hierren ni sean esclavos, pues Dios Nuestro Señor ha sido servido de les querer dar luz y traerlos al dominio y servidumbre de V. M. para que se salven y vengan en conocimiento de nuestra santa fe, y V. M. pueda ganar el premio de todo el servicio que a Nuestro Señor en ello se hiciere.

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Y porque trayendo estos esclavos por cosas livianas, y no los herrando ni quedando en poder de los cristianos, los caciques volviéndolos a sus pueblos los tornarían a vender en los mercados, como han hecho y hacen cada día, y siempre serán esclavos aunque los cristianos no los tomen, podrá V. M. mandar que los tales que son esclavos por causas livianas, que aunque no se hierren se dejen a los cristianos a quien los trae el cacique y se le den por naborias, con que jure y dé seguridad que no los echará hierro en secreto ni los hará esclavos; y que de aquellas haya un libro en que se asienten las naborias que se le queda o lleva cada uno, porque piensen hay cuenta y razón haga dellos como de esclavos; porque aunque sea trabajo tomar cuidado de cosa ajena y sin utilidad, porque es evitar mucho daño y destrucción de la gente y tierra, yo tomaré el trabajo de tener cuenta y razón en un libro de V. M. de los que cada uno tuviere, para que dé cuenta dellos cuando se le pida.

Y porque esta es cosa muy importante a la conciencia de V. M. y a la conservación o destrucción de esta tierra, y no se puede dar bien a entender cada inconveniente o provecho por letra, y si se pregunta a los que de acá van, los más por ventura no dirán sino que si no se dan largamente los esclavos como los Indios entre sí los usan e traen, no valdrá tanto la renta, ni los cristianos tendrán tanto; suplico a V. S. M. se mande informar de personas sin codicia y pasión, pues allá son idos religiosos de santa vida de la custodia de San Gabriel y orden de San Francisco de los descalzos, que le dirán la verdad; y si así desto como de todo lo demás destas partes V. M. quisiere largamente ser informado, mande enviar a la Española por el licenciado Zuazo, que ha estado en las islas ocho o diez años y en esta tierra hartos días, que le conocen bien muchos del Consejo y tiene mucha experiencia e bondad, e podrá dar entera luz e información a V. M. de todo, en especial desta que es muy diferente de todas las otras islas e tierras; e por otro bachiller Ortega que desta Nueva España es partido a la dicha Española, a quien V. M. escribió estos días pasados que fuese a informar de algunas cosas a los oidores que allá residen, que cumplen al servicio de V. M.; porque siendo de todo informado podrá mejor mandar poner remedio en todo lo que cumple al servicio de V. M.

Destos esclavos, muy católico señor, que los cristianos sacan   —495→   de sus caciques, pues se los dan en lugar del oro que antes les solían dar, he demandado se pague el quinto que dellos pertenece a V. M., y no he podido acabar ni hacer se pague como es razón, por estar todo así, como V. M. más largo allá sabrá; y según las cosas allá andan y han andado, no se hará nada hasta que V. M. envíe el remedio y castigo que es bien menester para esta tierra, e mande se le pague el quinto de todos los esclavos que los caciques han dado y dieren a sus amos de aquí adelante, porque éstos no son rescatados sino dados en lugar del oro que solían dar; porque como esto toque también a quien ha tenido y tiene la mano, no se ha podido hacer, hasta que V. M. con castigo y ejecución lo mande hacer, y que se cumplan mejor sus provisiones y mandamientos, que hasta aquí se hace.

En esta Nueva España, Cesárea Majestad, no ha habido muy buena disposición de puertos para los navíos que a ella vienen, y ahora la Villa Rica de la Vera Cruz se muda seis leguas de donde estaba, junto a un río que dicen de Canoas, que es en el mismo término suyo hacia la villa de Medellín; porque del puerto de San Juan donde ahora vienen los navíos, sube un brazo de mar a este sitio donde ahora se pasa la dicha villa, y otro al de Medellín; y éste está más cerca para desembarcar la ropa de los navíos, dos leguas que el de Medellín; y así se podrán desembarcar más a placer las mercaderías que de aquí adelante vinieren, y sin tanta costa.

Vuestra Católica Majestad tiene mandado por sus provisiones e instrucción que envió al gobernador Hernando Cortés, que los regidores y oficiales que se nombrasen cada año, hasta que V. M. los hiciese perpetuos, los nombrasen el gobernador y oficiales, y repartiesen los solares y caballerías y todas las otras cosas, porque con más acuerdo y parecer se hiciese lo que cumplía al servicio de V. M., como se ha hecho y hace en las otras islas; lo cual nunca quiso hacer por tener él solo mano en el cabildo; e estuvo la dicha instrucción escondida hasta que se halló después de sabida su muerte; la cual después se ha notificado a los que tienen la justicia para que la cumplan como en ella V. M. manda, y no la han querido cumplir. V. M. mande poner remedio en todo como más cumple a su servicio, pues la tierra y los que acá venimos nacimos para le servir; y mande castigar esta mala costumbre y poca obediencia que acá hay de no querer   —496→   obedecer los mandamientos y provisiones que de V. M. han venido y vienen; que si a dos o tres se hubiese cuarteado551, ninguno tendría atrevimiento de oponerse cada día contra las provisiones, de V. M., ni rodear que no se obedeciesen.

Después que a esta tierra llegué, procuré con el gobernador Cortés que diese forma como enviásemos a descubrir el estrecho que se ha dicho y creído que había para la Especiería, así por la costa del Norte como por la del Sur; y así me dio a entender cuando envió a Francisco de las Casas, que le enviaba a descubrir el estrecho, si le había por la parte del Sur, y fue a las Higueras; y después acá se ha sabido de muchos que han venido de las Higueras y pasado desta Tierra Firme donde está Pedrarías, hasta esta ciudad por tierra, como no hay estrecho, sino todo tierra firme; y de la otra parte del Norte hacia la Florida también dicen que no hay los que por allí han costeado.

Los dos navíos que se hacían en Zacatula, y un bergantín, están acabados, y pudieran luego ir a descubrir y seguir el camino de la Especiería, que según los pilotos aquí dicen, por su punto y cartas no está de Zacatula de seiscientas a setecientas leguas; y hay nuevas de Indios que dicen que en el camino hay islas ricas de perlas y piedras; y siendo a la parte del Sur ha de haber, según razón, oro en abundancia; y preguntando a los Indios de aquella costa de Zacatula, cómo saben que debe haber por allí islas, dicen que muchas veces oyeron a sus padres y abuelos, que de cierto en cierto tiempo solían venir a aquella costa Indios de ciertas islas hacia el Sur, que señalan; y que venían en unas grandes piraguas, y les traían allí cosas gentiles de rescate y llevaban ellos otras de la tierra; y que algunas veces cuando la mar andaba brava, que suele haber grandes olas en aquella parte del Sur más que en otra parte ninguna, se quedaban los que venían acá cinco o seis meses, hasta que venía el buen tiempo e sosegaba la mar e se tornaban a ir; y así se tiene por cierto hay islas cerca y que hay razón de ser ricas; y yo quisiera fueran luego los dos navíos y el bergantín, pues están a punto y hay hartos marineros y que desean ir al viaje, y el aderezo para todo lo que es menester, y bastimento y las otras cosas necesarias; pero como la tierra   —497→   está sin gobernador y en comunidad, y tan perdida como V. M. de muchos allá sabrá, no he sido parte sino para que sólo vaya un bergantín con ocho hombres o diez a reconocer si parecen algunas islas; y como el bergantín sea cosa pequeña y de poco costado a las olas de aquella parte, muy más altas que en otra mar, dicen los pilotos que no se osaba meter a la mar, y que no pudiendo llevar bastimento, como no puede sino muy poco, se volverá de fuerza luego. Yo procuraba fueran los dos navíos, pues había también aparejo y sazón; pero no soy parte para poder más servir a V. M. como está al presente la tierra, hasta que mande enviar el remedio y castigo para todo, y darme algo más poder para que pueda mejor servir a V. M.; porque si destas cosas no manda uno de nosotros, aunque se comunique con todos, no tiene especial cargo de V. M. para lo hacer y poner en ello diligencia, nunca unos por otros se hará nada; porque yo certifico a V. M. que si hubiera traído una cédula de tres renglones para esto y otras cosas, que el camino de la Especiería fuera descubierto, y por ventura otras islas de gran provecho e interese.

Y sabido e descubierto el camino de la Especiería por esta Nueva España, Sacra Majestad, aunque el estrecho no se halle, como no dice que le hay, podrían venir los navíos que trajeren la especiería a una parte desta Nueva España hacia lo de Zacatula, que estará del puerto de Medellín o Villa Rica de sesenta a setenta leguas, y de allí por tierra sin mucho trabajo se podría traer en Indios muy a placer y sin daño dellos, hasta la poner en el puerto y navíos que cada día van a la Española y España; porque demás que los Indios son acostumbrados a ir con sus cargas y mercaderías trescientas leguas a contratar en provincias remotas, aunque allá parecerá trabajoso, podríanse, como suele hacerse, remudarse de jornada a jornada los Indios como acá se acostumbra, y desta manera entre ellos corren postas, como correos en los reinos de V. M.; que como V. Cat. M. y los de su muy alto Consejo mejor saben, los Venecianos cuando trataban en especiería, la traían de trato y comercio de Calicut552 y venían a la isla Scoira553, donde dice que habitan cristianos, y entraban por el seno y estrecho del Mar Rubro554 y por muchas islas que venían a la punta del dicho mar, y desembarcaban en el puerto de Joharna555,   —498→   y allí dice que la tomaban en camellos, y por el desierto de Arabia la llevaban al puerto de Ostraciña y Pelucio556, y por cerca de la costa se venían a Alejandría; y de allí la que les quedaba la traían a Candia y al puerto de la Coma en la isla de Morea; y entre la costa de Pulla del reino de Nápoles de V. M. y Albania, por el Mar Adriático, la traían a Venecia y a toda la Europa, hasta que el camino no tuvieron seguro por los Alarbes; y así, muy poderoso señor, pues aquellos por reinos de infieles e mar la traían de tan lejos, muy mejor y más sin trabajo ni costa se podrá traer por aquí, y con liarla ventaja de navegación y camino, y por islas y reinos de V. M. hasta llegar en España sin ningún gasto; y demás desto ya hay recuas y de cada día habrá más, en que se pueda pasar sin mucho trabajo ni costa, en defecto que el dicho estrecho no le haya como dicen.

Algunos, Cesárea Majestad, de los que han estado en estas partes y experimentado las cosas dellas, y por lo que se pierde y vienen en diminución, dicen es porque las hallan fértiles y ricas, y no cura ninguno, del mayor hasta el menor, sino tener ojo a aprovecharse y a procurar de haber con que se vaya en España; y así dan tras la tierra y recogen lo que pueden y desuellan a los Indios, y al tiempo que piensan haber otro tanto dellos, no lo tienen y acábaseles; y no habiendo qué les sacar, es por fuerza que les han de maltratar, como cada día se hace, y si procurasen de conservar la tierra con otras cosas de granjería, y que no fuese todo sacarles oro, conservarse debían muchos años; y así dice que sería muy provechoso que V. M. mandase venir tres o cuatro mil labradores, así de la Andalucía como de Castilla, y que viniesen a poblar la tierra con sus mujeres y casas, y que trajese cada uno su aderezo de labranza y plantas de viñas y árboles; y éstos se repartiesen acá por las provincias que al gobernador que viniere y oficiales de V. M. pareciere; y que a cada uno dellos se le repartiesen en la provincia donde asentase, ciento o doscientos Indios para que los tuviese en administración, o se les diesen por suyos para que se sirviese dellos e le ayudasen en sus labranzas e granjerías; e los impusiese en sus labores e forma de vivir que tienen los labradores en España; porque como estos Indios sean vivos de ingenio, e bien dispuestos y recios, y de tanta razón que en   —499→   dos años tomarán la orden e forma de vivir de España; y de allí tomarán mejor la orden de la contribución, porque son tan ingeniosos que no hay cosa que vean que no la hacen mas políticamente que la ven, hasta hacer vihuelas como en España, y tapicería a la manera de Flandes y de dos haces, aunque los rostros no aciertan por el presente tan bien a hacerlos; y si V. S. M. porque viniesen de mejor gana a poblar la tierra fuese servido que a los labradores que viniesen les diese los Indios perpetuos o a vida, y que anduviesen los Indios con la misma heredad, vendrían de mejor gana a poblar y asentar en la tierra; porque puede V. M. creer que si los Indios no manda dar perpetuos, que la tierra se perderá y ninguno permanecerá en ella.

Aquí vino una cédula de V. M., y dicen que procurada por un solicitador del gobernador a nombre de la tierra, para que no hubiese procuradores ni letrados en esta Nueva España; y aunque parece V. M. le concedió por mejor fin, porque no hubiese pleitos, ha sido en daño de muchos; porque o no ha de haber pleitos, o si los hay ha de haber letrados e procuradores; porque habiendo tanta multitud de causas como hay, de razón los ha de haber; porque así los jueces y escribanos se lo llevan todo, tanto que hay extrema necesidad que V. M. mande enviar una audiencia con el gobernador que viniere, porque en esta tierra hay más extrema necesidad que en ninguna parte de sus reinos, por estar más remota de su real presencia, y por la grandeza della.

Las cosas de la Iglesia, Sacra Majestad, y de nuestra santa fe católica, puesto que nosotros ponemos recaudo en ellas, no están en aquella veneración ni orden que ellas requieren estar; y así cumple al servicio del culto divino y de V. M. y bien de la tierra, que V. M. mande enviar aquí a esta ciudad un arzobispo como a cabeza de la tierra, y dos o tres obispos a otras provincias comarcanas, como por un memorial que envío a Lope de Samaniego para que haga relación a V. M., podrá mandar ver de lo que valen y valgan los diezmos de esta ciudad y villas destas partes, para que por él V. M. mande ver lo que vale cada cosa; que viniendo personas de buena vida y sin codicia, muy necesario es que las cosas de nuestra santa fe tengan la autoridad y policía que conviene, y donde se podrán muy bien emplear y ganar ánimas y apacentar sus ovejas los pastores de Dios;   —500→   porque es la tierra más aparejada para servir a Dios y sacar fruto los que quisieren servirle, que jamás nunca se halló; y los que otra cosa escribieren a V. M., crea no sienten bien de la fe, e que les mueve otro respeto o pasión; y si alguno mirando al interese o ampliación de oficio había de estorbar o procurar que no viniesen obispos, había de ser el contador, porque tiene más mano en lo de los diezmos que ninguno; que no habiendo obispo, mi oficio de contador está más extendido, porque yo hago las rentas y libro los salarios a los clérigos, y todo lo que más se gasta es con libranza mía en nombre de V. M., y veniendo obispos no tengo en ello que hacer; pero porque me parece que la fe y culto divino estará mas venerado y con más autoridad e a servicio de Dios, e las iglesias mejor servidas, y que vean los Indios que hay cabeza en la Iglesia a quien se tiene acatamiento y veneración; porque ellos así idólatras como son han tenido tanta veneración y policía en los cues donde tenían sus ídolos, y honran tanto a los que tenían por sacerdotes, que entre ellos llaman papas, que es vergüenza de lo poco que en servicio de Dios y de nuestra iglesia los cristianos hacemos, viendo a estos hacer tanto en servicio del enemigo que tan mal pago les da; y así me pareció dar cuenta dello a V. M., pues es tan cristianísimo y católico, para que lo mande proveer como cumpla al servicio de Dios y suyo.

Y porque la opinión que algunos tienen para excusa, de decir que no sería bien viniesen obispos porque algunos no gastan la renta en servicio de Dios ni aumento de la Iglesia, en esto V. M. elegirá tales personas que la gasten como deben; y porque los que sucedieren después hagan lo que deben, si V. M. fuere servido podrá limitarles la renta, y que desto ahora vengan las bulas, que la renta de cada obispado se haga cuatro partes, y las dos lleve el obispo, y la otra los canónigos, y la otra para la fábrica y ornamentos y cosas de la Iglesia; y que de las cosas de la fábrica sean patrones los oficiales de V. M. en su nombre, porque cuando el obispo que fuere no lo hiciere bien, los oficiales que a la sazón fueren le hagan poner en razón, y provean en las cosas necesarias a la dicha Iglesia.

Y porque podría ser que una vez entrado el obispo en su Iglesia, quisiere hacer con codicia que le pagasen diezmo del cacao que se coge en la tierra, que los Indios tienen por moneda, diciendo que es fruto de los árboles, que ahora no se diezma dello, porque como es   —501→   moneda en la tierra, si se diezmase, más tendría el obispo que viniese de renta al año que V. M. de su quinto; porque por el cacao se da oro, y sería destruir la tierra; y doy aviso dello a V. M. porque el obispo de San Juan anduvo así en discordia con la isla sobre otra con semejante; y así sería necesario que se expresase en las bulas, que no se diezme del dicho cacao, que sin nada dello este arzobispado y obispados de la tierra son mejores que todos los de las islas, y subirán de cada día.

Para que los hijos de los caciques y señores, muy poderoso señor, se instruyan en la fe, hay necesidad nos mande V. M. se haga un colegio donde les muestren a leer y gramática y filosofía y otras artes, para que vengan a ser sacerdotes, que aprovechará más el que de ellos saliere tal y hará más fruto que cincuenta de los cristianos para atraer a los otros a la fe; que para la sustentación dellos y edificios, un lugar destos pequeños que están junto a la laguna habrá harto, como lo lleva quien no hace fruto; y otro tanto podría V. M. mandar para un monasterio de mujeres en que se instruyan las hijas de señores principales, y sepan la fe y aprendan hacer cosas de sus manos, y quien las tenga en orden y concierto hasta las casar, como hacen a las Beguinas557 en Flandes.

Halcones he procurado de haber para enviar a V. M., y pienso que venida la muda se habrán algunos pollos en el lugar que se llama Xaltocán y en otro que se dice Xilotepeque, donde vienen a criar al tiempo; aunque han acá dado estos lugares y Guachimango donde nace el liquidámbar y donde se cría la grana; que éstos quisiera yo quedaran para V. M., para le enviar cada año de todo; pero mándelo V. M. lo que en ello fuere servido, para que yo pueda poner la diligencia que deseo en el servicio de V. M.

Aquí procuramos que toda la tierra, pues es tanta y tan grande, haga un servicio a V. M. de oro y joyas para ayuda a sus grandes gastos: no sé lo que podré hacer por estar la tierra como allá por muchos V. M. sabrá.

Por el mes de Agosto enviamos a V. M. por vía de la Española, con dos navíos de Vicente Dávila y Juan de Quintero, veinte mil   —502→   castellanos dirigidos a los oficiales de la Española, para que de allí los enviasen a V. M. con la flota que partiese; y creo que con ayuda de Dios habrán llegado en salvamento a Sevilla; y ahora enviamos a la dicha Española con un Eugenio Moscoso que partió desta ciudad con el oro, nueve mil y ciento y cincuenta y seis pesos, y seis tomines, y cinco granos y medio de oro, de a cuatrocientos y cincuenta maravedís cada peso, que van ya de acá reducidos a buen oro; y otros doce mil pesos de oro sin ley, el cual es muy bueno; que son por todos veinte y un mil y ciento y cincuenta y seis pesos, y seis tomines, y seis granos y medio, que con los de Agosto son cuarenta y un mil y tantos castellanos, aunque es gran mal que de tan grande tierra como ésta, por no haber orden ni justicia no se pueda enviar a V. M. más de lo que se envía; pero proveído en ella verá lo que en su servicio y aumento de sus rentas se hace, porque cada día se descubren más minas de oro y plata, y con hacer un pueblo en las minas de Guajaca, que hemos hablado en hacer, habrá más aparejo de coger oro: lleva también el dicho Moscoso ciento y dos marcos de plata, y una onza y seis reales.

Asimismo es menester hacer en la provincia de Mechoacán una casa para que se funda la tierra de donde sale la plata, y fundida allí se venga aquí a refundir e acendrar, porque de una vez la plata no sale como el oro, limpia, y pague el quinto o diezmo a V. M.; porque como la sacan Indios de la tierra y esclavos y aun cristianos, han acostumbrado a lo fundir cada uno en su casa y aun acendrarlo, y no se vienen por maravilla a pagar los derechos de V. M. porque se lo callan los que la sacan; y cuando van al puerto los que la llevan, con dar algo al alcalde Bonal y escribano o guardas, se lo dejan sacar, y esclavos; y como un teniente de contador que allí está lo quiere estorbar, y estorbar ha que no se robe a V. M. tan absolutamente, no le dejan entrar y hácenle extorsiones y daños hasta que le es forzoso callar, pues no puede ni es parte para lo remediar, hasta que el castigo para todo venga de V. M., como cada día lo esperamos; y hecha allí la casa en Mechoacán, hacerse ha que ninguno funda la dicha tierra sino allá, y se envíe lo que salió con una fe de un oficial que allí ha de estar, para que acá en la fundición desta ciudad se acendre y tomemos los derechos que a V. M. pertenecieren.

Y para que mejor de aquella provincia de Mechoacán V. M. sea   —503→   servido y los Indios descubran las minas de plata, que tiene muchas y no osan hacerlo por temor del Cazoncí, que es el señor de aquella provincia, hay necesidad que V. M. nos envíe a mandar por su letra le enviemos al dicho Cazoncí y a otros dos hermanos suyos y principales dellos y a otros señores desta Nueva España, porque sacados de aquí la tierra estará más segura y los de acá descubrirán las minas sin temor, sabiendo que éstos se han llevado allá, y verán a V. M. y su grandeza, y se podrá desta tierra sacar mucho servicio; que yo quisiera los enviáramos a V. M. ahora, sino que me han ido a la mano por algunos respetos no muy provechosos al servicio de V. M.

El gobernador Hernando Cortés debe a V. M. de un resto de una cuenta que con él fenecimos, de dineros que tomó del quinto de V. M., sesenta y dos mil y tantos castellanos, como con Lope de Samaniego escribí a V. M., y ahora después de haberse averiguado su muerte, pedimos el tesorero Alonso de Estrada y yo al factor y veedor de V. M. que ahora tienen la justicia, que nos entregasen los dichos sesenta y dos mil castellanos de su hacienda, pues la tornaron, para los enviar luego a V. M., conforme a una obligación que con harta dificultad le sacamos, y que en la más hacienda restante no se tocase, porque la más pertenecía a V. M., hasta que mandase lo que della fuese servido, y no se ha hecho nada; y por estar la tierra tal no podemos más hacer de presente, hasta que V. M. mande proveer en el remedio de todo.

Entre ciertas escrituras que del gobernador Cortés vi, hallé que había enviado a España con ciertas personas cincuenta y cinco mil y seiscientos y ochenta y seis pesos de oro, como en un memorial que a Lope de Samaniego envío, de que ha de hacer relación a V. M. se contiene, sin otros catorce mil y sesenta y un pesos que envió el dicho gobernador a la Española con Alonso de Villanueva para desempeñar cierta hacienda de Francisco de Garay, como a los oficiales y veedores de la Española hemos escrito el dicho tesorero y yo, así por dos vías, como después con el dicho Eugenio de Moscoso con quien ahora enviamos los dichos veinte y un mil pesos, para que los cobre y los envíe a V. M., dirigidos a los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla; los cuales V. M. mandará cobrar y desembarazar lo de acá; que en deudas y hacienda y granjerías aprecian la hacienda del dicho gobernador los que la saben, en más de   —504→   doscientos mil castellanos; que entregado V. M. de lo uno y lo otro, de lo restante podrá mandar lo que sea servido.

Muchas de las disensiones y muertes de cristianos, Sacra Majestad, que en estas partes han sucedido entre los cristianos vasallos de V. M., han sido sobre los límites y lugares de los gobernadores que por V. M. han venido en estas partes, como entre Pedrarias y Gil González Dávila y el gobernador Hernando Cortés y Cristóbal de Olit hacia el cabo de Higueras, que unos y otros han venido a concurrir allí; y así hay mucha necesidad, si V. M. fuere servido, que mande limitar el término y leguas que ha detener cada gobernación, el cual acá parece hasta doscientas leguas de una parte a otra de cualquier gobernación en largo, y el ancho, si hubiere, otro tanto, si no lo que pareciere puede tener según la disposición donde fuere cada una; y acá halo menester cada gobernación según las tierras son grandes, y hay por donde se extienda cada gobernación, y conquisten los della las provincias que no están sujetas al dominio de V. M.

Y porque entre esta Nueva España y provincias a ella comarcanas y Tierra Firme e Higueras, concurren gobernaciones, y más que se cree que V. M. dividirá de la de aquí de Temistitlán a Pánuco y Guatimala y Guazacualco, que se pueden bien hacer y dividir estas gobernaciones pues hay tierra para todas, y habrá necesidad de un juez de términos muy recto y de mucha conciencia, para que limite y señale lo que es de cada gobernación, y con recias provisiones de V. M. para que ninguno exceda ni tome más de lo que fuere de su gobernación, ni se salteen unos a otros, ni se prendan y maten como si fuesen enemigos y como cada día hacen, siendo todos vasallos de V. M., y que piensen que al que hiciere lo que no debe, aunque esté tres ni diez mil leguas de V. M., le ha de mandar enviar a cortar la cabeza.

Otrosí, muy poderoso señor, como V. M. ha sido informado muchas veces, los Indios destas partes son muchos y sueltos, recios, de grandes estaturas y aficionados a las cosas de la guerra, y tan sabios que no les falta sino no haberse ejercitado ni tener al presente armas y aparejo de guerra de la manera que los cristianos; y como son vivos de ingenio vanlo tomando, y ven que tan bien muere el cristiano y el caballo de un golpe o lanzada como ellos, porque antes pensaban eran inmortales, y huían doscientos y trescientos de uno o dos de caballo, y ahora acontece a tenerse un Indio con un cristiano que esté   —505→   a pie como él, lo que antes no hacían, y arremeter al de caballo diez o doce Indios por una parte y otros tantos por otra para tomarles por las piernas; y así viendo como los cristianos pelean y se arman, ellos hacen lo mismo, y de secreto procuran de recoger armas y espadas, y saben hacer picas con oro que dan a los cristianos; porque en las diferencias que en estas partes ha habido y hay entre los vasallos que han venido, para señorear unos a otros y gobernar, hanse valido de los Indios y ayúdanse dellos unos cristianos contra otros, y así demás de ser una cosa muy mal hecha y digna que V. M. la mande muy reciamente castigar, muestran a los Indios a pelear, para que un día que les esté bien o tengan aparejo no dejen cristiano con nuestras mismas armas y ardides; y puede V. M. creer que si no lo manda luego remediar, castigando a los cristianos que han sacado y valídose de Indios contra otros cristianos, y dádoles armas, y prohibiendo so graves penas que ninguno sea osado de lo hacer, so pena de muerte y perdimiento de bienes, que esta tierra antes de mucho tiempo se perderá.

Y demás desto, para que esta tierra se perpetúe y prevalezca, parece a los que acá tienen experiencia, que V. M. mande dar forma como esta tierra se pueble, y que para esto haga mercedes a los que en ella estuvieren y vinieren, y a los que mandará dar Indios perpetuos, como tienen por cierto que V. M. para perpetuar la tierra y para que sea servido más lealmente que hasta aquí, no los excusa de dar; porque quienquiera que acá gobierna, aunque sea por tres días, da los Indios y con ello es más obedecido que si fuera señor de la tierra; y como los quitan y dan cuando les place, y no se dan por mano de V. M., vanse más tras el cebo de presente que a lo que son obligados; y como se diesen de mano de V. M. y el que gobernase no se los pudiese dar ni quitar, crea V. M. que la tierra estaría más en su servicio y obediencia de lo que ahora está, y que cada uno tendría otro cuidado y manera en el tratamiento de los Indios, que no tiene al presente con pensar que mañana se los han de quitar; y cuando V. M. los mandase dar, que mandase que al que se diese sea casado, y si no que se case dentro de año y medio que le diesen los Indios, que en este tiempo la puede traer de Castilla, y si no, perdiese los Indios y lo que dellos hubiese llevado; y que cada uno pusiese sus viñas y árboles y sembrase en su término; y que el que vendiere o   —506→   diere armas ofensivas ni defensivas a Indio, pierda hacienda y muera por ello; y pues la tierra es tan buena, crea V. M. que si en ella manda poner remedio, se perpetuará y tendrá en ella otros reinos e imperio.

A muchos de los que en la perpetuidad desta tierra hablan, muy católico señor, les parece que esta ciudad se debía mudar de este sitio donde está dentro de esta laguna, y pasarla a tierra firme, dos leguas de aquí, junto a esta misma laguna, que es un lugar que se llama Cuyoacán, o en Tezcuco, que también está junto al agua y en tierra firme; y por ventura parecerá a V. M. que en una cosa grande como es mudar una ciudad sería necesario, como en la verdad es, mejor y más prudente juicio que el mío; pero porque vistas V. M. las causas del provecho y daño de estar aquí la ciudad, pueda con su muy alto Consejo determinar y hacer lo que más para lo futuro sea su servicio, diré lo que en este caso se me ofrece.

Hay, Cesárea Majestad, para que esta ciudad no se mudase, que están en ella edificadas casi ciento y cincuenta casas de Españoles y muchas de los Indios que en ella de otra parte viven; y que decir allá en España o en cualquier parte del mundo, que esta ciudad está puesta en una laguna como Venecia, parece cosa insigne y muy noble.

Y para esto, muy católico señor, hay muchos inconvenientes: lo uno que el día que se concertaren los Indios de alzarse, repartirían que diesen sobre cada casa principal cuatro o cinco mil Indios, y lo primero que harían sería entrarse a las caballerizas a matar los caballos, y juntamente poner fuego a las casas para que no pudiésemos socorrer unos a otros, y otros abrir las calles y calzadas de agua, como acostumbran luego a hacer, para que los cristianos no se puedan aprovechar de los caballos, que saben es la mayor fuerza que tenemos contra ellos, de los cuales no nos podríamos los cristianos servir, abriendo las dichas calles y calzadas, porque de la misma manera fue cuando al gobernador Cortés desbarataron y mataron mucha gente, hasta que le fue forzado dejar la ciudad, y lo mejor que pudo con los que le quedaron, acogerse de noche por unas montañas por el camino de Tascaltecle (Tlascala), y por ventura si los Indios estuvieran tan diestros e instruidos en los ardides de guerra de los cristianos como agora, antes que llegaran a Tascaltecle no quedara hombre dellos, y también fue a una sazón que los desta ciudad   —507→   estaban enemigos con los otros, lo que ya no están, porque ni a unos ni a otros no les contenta estar sujetos de los cristianos, y es de creer que cada y cuando vean tiempo lo procurarán; y no hagan entender a V. M. que sola la diligencia y fuerza de cristianos ha bastado para sustentar la tierra contra tanta multitud de gente, sino que Nuestro Señor e la buena dicha de V. M. la conserva y sustenta para que no se pierda la fe católica que aquí está plantada y de cada día se va aumentando; con lo cual es necesario V. M. en lo que a él toca mande proveer esto se conserve en lo por venir.

Y pasándose a Cuyoacán o Tezcuco el asiento desta ciudad en tierra firme y junto al agua, demás de ser las casas acá de piedra y fuertes, bien trazada conforme a ésta558, con una cerca de cal y canto, puesto que toda la tierra se alzase, teniendo los cristianos tiempo para se armar y ponerse a caballo y sacar gente de ballesteros, que es lo que más les desbarata, saliendo a ellos por tierra firme los desbaratarán siempre con ayuda de Nuestro Señor y la buena dicha de V. M.; porque estando la ciudad en tierra firme y la una parte que llegue a la lengua del agua, como está el sitio muy excelente en cualquiera de las dos partes, con una fuerza allá donde estén los bergantines como en las atarazanas, para correr cuando fuese menester la laguna, aunque viniesen diez mil canoas no pasarían; y así cercada la ciudad, con cuatro o seis hombres que velasen en tiempo de sospecha por la cerca cada noche, estaría la ciudad tan segura como en Valladolid; y es perpetuar la tierra que estuviese segura para siempre de nunca perderse.

Y demás de la seguridad de los cristianos y guarda de toda la tierra, los bastimentos de esta ciudad serían más barato, porque como se traen de lejos vale todo en subido precio, como leña, y yerba, y agua, y aves, que es la mayor parte de bastimentos; y lo que más dañoso es, como esta ciudad está sobre agua salada y la tierra de las calles es salitral, porque della hacen los Indios la sal, a los caballos en quien los cristianos tienen la principal fuerza, dentro de cuatro o cinco meses que están en esta ciudad les salen cuartos y se mancan luego, que no es provecho dellos, ni bastan los remedios que para ello se han buscado de hacer las caballerizas el suelo de madera como   —508→   en Flandes, ni otras muchas defensas que para ello se han hecho.

Y parecerá a V. M. y a su muy alto Consejo que el pasar lo que está hecho desta ciudad y hacer otra de principio sería dificultoso o que se expenderá mucho tiempo en ello: acá según la disposición de lo uno y de lo otro lo tienen por bien factible, porque demás que todos los Españoles desean pasarse a una destas dos partes, porque ya estuvieron allí cuando vinieron a la tierra, y contra voluntad de todos hizo el gobernador Hernando Cortés que se pasasen aquí, dicen los Indios y cristianos que en medio año pasarán las casas que aquí tienen hechas; y como ya la piedra dellas está labrada y la pongan junta, tornarán a hacerlas en otro medio año, porque como tienen canoas y mucho aparejo y gente, cada uno con sus Indios y repartimiento pasaría presto su casa; y tienen todos los cristianos tanto deseo de se pasar de aquí por la seguridad y descanso que de ello ven que se les seguirá, que lo harían más presto que parece.

Y porque esta ciudad está bien trazada, y a ninguno de los que tienen en buen lugar sus casas se les hiciese daño ni agravio, podría V. M. mandar que esta misma traza se llevase en el otro asiento, y a cada uno se señalase su casa en el mismo lugar y de la propia manera que la tiene aquí.

Y aunque creo, como es razón, que V. M. en esto querrá y será servido para una cosa que importa como ésta, de informarse dello y mandar tomar parecer de quien más sepa, para que con más maduro consejo y parecer se haga lo que cumple a su servicio y a la perpetuidad y conservación desta tierra y bien de los que a ella vienen y están, pareciome dar aviso dello a V. M., para que antes que el gobernador y audiencia que V. M. hubiere aquí de enviar, como es necesario, vengan, luego lo mande con ellos platicar e comunicar, para que si hallaren cumple a su servicio e bien e seguridad de la tierra e cristianos della, se haga como convenga al servicio de V. M., y si no se esté como está; y habiéndose de estar así sería muy necesario hacer una cerca que acá hemos platicado muchas veces que es necesaria y no se ha hecho; que los Indios, pues hay materiales cerca, dicen la harán en medio año; aunque mudarla de aquí sería lo más perpetuo y seguro para lo que cumple al servicio de V. M.

Si en alguna tierra, Cesárea Majestad, de sus reinos e señoríos fue necesario dar orden de vivir a sus súbditos y vasallos, es en ésta   —509→   más necesario que en ningún reino ni señorío de V. M., porque como la tierra es abundosa de mantenimientos e de minas de oro e plata, e se ensancha a toda manera de gente el ánimo de gastar y tener, a cabo de un año o medio que está en la tierra, el que es minero o estanciero o porquero no lo quiere ser sino que le den Indios, y para esto procura de echar en atavíos y sedas cuanto ha habido, y otro tanto a su mujer, si la tiene; y desta misma manera dejan de hacer los otros oficiales de arte mecánica sus oficios y se ponen en excesivos gastos, y no trabajan ni se saca oro ni plata de las minas, con pensamiento que los Indios que les dieren les han de servir y mantener sus casas y gentilezas y sacarles oro; y así de cada día se va perdiendo la tierra, e vienen en mucha diminución las rentas y quinto de V. M., y no se saca nada de minas, y la misma gente está perdida y pobre y con deudas, las cuales no pudiendo cumplir con sus acreedores, andan en cárceles o se van de unas islas a otras, y es mucha perdición dellos y de sus vidas; porque yo muchas veces he oído a personas antiguas en estas islas, que en el tiempo que no se traían estas sedas y brocados que ahora se traen en estas islas, la gente se ocupaba en minas y el mejor de la tierra se holgaba de ir a ellas, y el menor tenía siete o ocho mil castellanos en sus barras, y procuraba de las enviar a Castilla a su casa o deudos, y ahora como todos son caballeros y no quieren aplicarse a lo que es necesario de procurar de sacar oro, habiendo el mejor aparejo que nunca en ninguna tierra hubo de las descubiertas, por los muchos esclavos y abundancia de gente, el que más debía tener en la tierra está adeudado; y así todo está perdido e de cada día se perderá más.

Cumple al servicio de V. M. y aumento de sus rentas y bien de todos sus vasallos y para que esta tierra no se acabe de perder, que mande enviar a mandar que la pragmática de la seda y brocado se guarde, ni que nadie la traiga ni un ribete, sino con la limitación de hasta un jubón o poco más, ni se den Indios a oficiales que hayan sido, ni a minero, ni estanciero, ni porquero, ni sastre, ni zapatero, ni de otro cualquier oficio de arte mecánica, sino que usen sus oficios como en Castilla, y que sabiéndolos los usen, so pena de perdimiento de bienes; que certifico a V. M. que mujeres de oficiales y públicas traen mas ropas de seda que de un caballero en Castilla; y así están todos pobres y destruidos, y despachan los pobres Indios   —510→   que son la gente que mejor sirven en todo el mundo; porque excusándose acá de cosas excesivas, darse han a sacar oro y plata, y teniéndolo, V. M. habrá más renta y la gente podrá mejor enviarlo en Castilla, y no habrá tantas trampas ni deudas entre ellos.

Algunas cosas se suplican allá a V. M. y parecen necesarias por las causas y colores que les dan para que V. M. las conceda, y venidas acá son perjudiciales a sus rentas y servicio, y a la ciudad y tierra no aprovechan sino a los oficiales que aquel año las administran: si V. M. fuere servido, para que acá se pueda ver lo que cumple más a su servicio e rentas, mande hacer algún remisión a los oficiales que acá están, y ...559 como en las más V. M. acostumbra, para que no defrauden a V. M. en sus rentas.

Bien creo, muy poderoso señor, que de acá se escribirán a V. M. diversas informaciones y siniestras relaciones muy contrarias unas de otras y llenas de pasión; y como los de su muy alto Consejo saben y están informados, no hay ninguno que en estas partes tenga mano en la justicia o en proveer Indios, que quiera hacer información falsa contra un cartujo, que no halle treinta y cincuenta testigos que depongan más de lo que quisiere, con ver que les pueden proveer Indios; pero porque la verdad de quien lealmente ha servido a V. M. se sepa, y nadie se atreva a hacer lo semejante, ni informar a V. M. fuera de la verdad, muy humilmente suplico a V. M. lo mande todo ver y mandar guardar lo que unos y otros escribimos; y enviando tal persona de gobernador e oidores e pesquisidor cuales conviene al servicio de V. M., se las mande todas dar para que las traiga acá, y les mande expresamente que hagan muy recio castigo, así contra los que han deservido a V. M. y tomádole sus rentas e hacienda e alterádole su tierra, como contra los que le envían relaciones falsas, y especialmente contra nosotros los oficiales, que V. M. acá nos envió a le servir, y contra mí el primero, si en algo le he deservido; porque como esta tierra está tan remota de la presencia de V. M., hay acá muchos deservidores y comuneros; y porque de todo lo destas partes que cumple al servicio de V. M. y bien desta tierra escribí más por extenso a Lope de Samaniego para que de todo dé cuenta a V. M., para que en ello con brevedad mande proveer como cumple a su real   —511→   servicio, a él me remito; e humilmente suplico a V. M. le mande dar fe y creencia, porque en todo se provea como mejor convenga a servicio de V. M. e aumento e conservación destos sus reinos; y si en algo de lo que a V. M. en esta doy relación no le pareciere que siente bien de lo que escribo, y no cumple a su real servicio, por otras causas que para ello le moverán, muy humilmente suplico a V. M. me perdone, y reciba mi deseo y leal intención de le servir, porque mirando a ésta, aunque en todo yerre, será mi yerro digno de venia, pues la recta intención de servir a Vuestra Cesárea Majestad lo salva. Nuestro Señor el sacro imperial estado de V. M. por largos tiempos prospere e conserve, con muchos imperios e señoríos, como sus vasallos e criados deseamos: desta su gran ciudad de Temistitlán, a quince días de Diciembre de quinientos y veinte e cinco años.- De Vuestra Cesárea y Católica Majestad muy humil vasallo y servidor que sus reales pies y manos besa.- Rodrigo de Albornoz.



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ArribaAbajoMemoria de lo acaecido en esta ciudad después que el gobernador Hernando Cortés salió della, que fue a los doce días del mes de octubre de mil e quinientos e veinte e cinco años

El gobernador Hernando Cortés salió desta ciudad de Temistitán el dicho día doce de Octubre: dijo que iba a conquistar los Zapotecas e otras provincias, e aunque todos tuvieron creído que iba contra Cristóbal Dolid que él había enviado por capitán a descubrir el cabo de Hibueras, que es en la Mar del Norte, el cual se le había alzado; dejó por teniente de capitán general al tesorero Alonso de Estrada, e por gobernador asimismo, juntamente con el licenciado Alonso Zuazo en quien dejó la administración de la justicia civil e criminal: el fator Gonzalo de Salazar e el veedor Per Armildez Cherino iban con el dicho gobernador, e como pensaban volverse, el dicho fator trabajó muy afectuosamente que quedase en la gobernación juntamente con los sobredichos el contador Rodrigo de Albornoz, con el cual a la sazón el dicho gobernador estaba algo enojado, e con voluntad del dicho tesorero se concertó que fuese así, e quedaron en la dicha gobernación los dichos licenciado e tesorero e contador; procuró esto el dicho fator, porque como llevaban voluntad él e el dicho veedor de volverse, hubiese lugar que ellos también quedasen en la dicha gobernación: e desde a ciertos días, sobre cierta elección e porfía, como cada día acaece, estando en regimiento los dichos tesorero e contador hubieron ciertas palabras de enojo momentáneo, de que luego otro día fueron amigos.

Los dichos fator e veedor llegaron con el dicho gobernador hasta Coazacoalco, e como allí el gobernador e ellos supieron el enojo acaecido entre el dicho tesorero e contador, el dicho gobernador les dio dos provisiones porque de allí se volviesen a la dicha ciudad de Temixtitán;   —513→   la una para que ellos juntamente con los dichos licenciado e tesorero e contador gobernasen; la otra para que si los dichos tesorero e contador no quisiesen ser amigos, que los dichos fator e veedor gobernasen juntamente con el dicho licenciado, en quien todavía el dicho gobernador dejaba la dicha jurisdicción que le había dejado. Vinieron a la dicha ciudad los dichos fator e veedor el segundo día de Pascua de Navidad del año siguiente, e hallaron a los dichos contador e tesorero en amistad e conformidad e juntos en fiestas e regocijos que a la sazón se hacían por la tomada de Fuenterrabía, de lo cual les pesó mucho a los dichos fator e veedor, porque traían creído que él gobernador Hernando Cortés no había más de volver del camino que hizo, e que ellos podían tener la tierra como quisiesen; e con este presupuesto escondieron la provisión que él gobernador Hernando Cortés les había dado para que gobernasen juntamente con el dicho tesorero e contador, aunque la amostraron a algunos, e usaron de la otra rigurosa para que ellos juntamente con el dicho licenciado gobernasen; presentáronla en cabildo, e por los susodichos e por los regidores fue obedecida, e usando de la dicha provisión prendieron a los dichos tesorero e contador; e viendo que ellos eran amigos, como tales se trataban, no pudieron hacer otra cosa sino alzarles la carcelería desde a ciertos días, aunque intentaron de destruir al dicho tesorero, como lo querían hacer si el dicho licenciado no les fuera a la mano.

Sabida por los dichos tesorero e contador la fealdad de que habían usado los dichos fator e veedor en usar de la una provisión e no de la otra, pusiéronse en justicia con ellos ante el dicho licenciado, el cual vista la amistad en que estaban el dicho tesorero e contador, e que en aquella los habían hallado los dichos fator e veedor, e como escondieron la provisión de que habían de usar, que todos gobernasen, declaró por su sentencia que los dichos fator e veedor no pudieron ni debieron presentar la provisión que presentaron, e declaró que todos juntos los dichos oficiales gobernasen; e la sentencia del dicho licenciado fue presentada en el cabildo de la dicha ciudad estando presentes los dichos fator e veedor e los alcaldes e regidores, e fue obedecida e mandada guardar por el dicho cabildo; e de allí adelante por espacio de dos meses e más tiempo, los dichos oficiales todos juntos gobernaron en pacífica paz e posesión, e cautelosamente   —514→   fingían, a lo que después pareció el dicho fator, que todos estuviesen conformes; procuraban aún que hubiese entre los dichos oficiales más amor e comunicación, e que comiesen e bebiesen juntos, e que todo el pueblo los tuviese por tan conformes que no pudiesen meter su dedo entre ellos, e aún que partiesen la hostia a vista de todo el pueblo; e en este tiempo los dichos fator e veedor no hacían sino allegar gentes a sí, e hacerles convites e librarlos de las cárceles con justicia e sin ella; tanto que a esta sazón a un alcalde que se dice Francisco Dávila, amigo de hacer justicia, porque no quería hacer lo que ellos querían, le quebraron la vara una vez con grande alboroto, por mano del dicho veedor, e después le prendieron e pusieron en la cárcel pública, e le quitaron del todo la vara e aun los Indios que tenía, e mandaron que no usase con él nadie como alcalde.

El dicho gobernador había dejado en su casa por su mayordomo a un Rodrigo de Paz, su primo, e hízole alguacil mayor e regidor; e como éste gastaba por el dicho gobernador e se abrigaron con él todos los criados del dicho gobernador, era mucha parte en la ciudad e en la tierra, al cual habían procurado los dichos fator e veedor de ganarle e tenerle por amigo para contra los dichos tesorero e contador, e para tener la tierra de su mano; e como por buenas palabras no le pudieron atraer a su amistad, procuraban de hacerle daño con el amistad del dicho licenciado e tesorero e contador, e procuraban que fuese preso, diciendo que aquel dicho Rodrigo de Paz estorbaba que los oficiales no tuviesen la tierra de su mano toda, e que iba a la mano a todos; e para ello no dejaban frailes ni confesores que no echasen a las orejas de los dichos licenciado e contador; e porque el dicho Rodrigo de Paz en algunas cosas se desmandaba, vinieron en ello los dichos tesorero e licenciado e contador, e acordaron que se prendiese al dicho Rodrigo de Paz; e era tanta la solicitud que para esta provisión traía el dicho fator, que no se les podía defender de él, aunque se les figuró que lo hacía el dicho fator por algún mal o daño, como sucedió; e como mostraba mucha enemistad al dicho Rodrigo de Paz, el dicho fator procuró que se lo diesen a él preso, que él lo guardaría e lo tendría a buen recaudo; e así se hizo en un Lunes de la Semana Santa, el dicho Rodrigo de Paz fue preso e entregado al dicho fator con unos grillos e una cadena, en su propia cámara e con guardas que le guardaban.

  —515→  

Y como el dicho fator procuraba esta prisión del dicho Rodrigo de Paz para ganarle e tenerle para su amigo, para con su ayuda e favor alzarse con la tierra e hacer la comunidad, dentro de dos horas que le tuvo preso se concertó con él para que fuese su amigo, e enemigo de los dichos licenciado e tesorero e contador, e dicen que por mano de un licenciado Prado que aquí vino se dio el concierto, e que lo juraron en manos de un clérigo que se llama Bello, que el dicho fator tiene por capellán; e el dicho Rodrigo, de Paz, demás de la solenidad le dio un anillo en prendas para que echara dentro de ciertos días de la gobernación a los dichos tesorero e contador; e dentro de tres días quitó el dicho fator los grillos y cadenas al dicho Rodrigo de Paz e le puso en libertad en su propia casa, e procuró con los dichos licenciado e contador e tesorero que le soltasen, dándoles a entender que él se había apiadado de él, e que el dicho Rodrigo de Paz haría toda solenidad, que estaría desde en adelante obediente; e como tenía el dicho futor la deliberación del dicho Rodrigo de Paz tan adelante, no podían hacer otra cosa sino soltarle, porque aunque ellos no lo hicieran, el dicho fator le soltaba del todo, pues le tenía en tal estado; pareció cosa muy fea e aclaróse la maldad que los dichos fator e veedor querían hacer; el dicho Rodrigo de Paz fue suelto el Miércoles de la Semana Santa, e en aquel día e Jueves e Viernes Santo se trató avención de los otros compañeros, e el Jueves recibieron el Sacramento juntos los dichos licenciado e contador e fator e veedor; e el Domingo de Pascua comieron con el tesorero todos en su casa; e otro día como salió la Pascua, en la plaza pública, con voz de pregonero, con mucha gente armada, con grande escándalo e alboroto, los dichos fator e veedor e el dicho Rodrigo de Paz e otros muchos con ellos que seguían su opinión e comunidad que se había hecho, descompusieron de gobernadores a los dichos tesorero e contador, e mandaron so grandes penas que ninguno los obedeciese e acompañase; e porque ese día e otro firmaron los dichos contador e tesorero en unas cédulas con los dichos fator e veedor, como tenientes de gobernador, los prendieron e encarcelaron, aunque los dichos tesorero e contador por esto no tuvieran la carcelería; pero por no dar lugar a que la tierra se perdiese, e Dios Nuestro Señor e S. M. fuesen deservidos, abajaron la cabeza e se dejaron de la dicha gobernación, para que la tuviesen los dichos fator e veedor.

  —516→  

Y para indignar a los dichos licenciado e contador e tesorero con el dicho Rodrigo de Paz e con los otros criados e allegados del dicho gobernador Hernando Cortés, que era la mayor parte de la tierra, decían e publicaban los dichos fator e veedor, que se querían alzar con la tierra los dichos tesorero e licenciado e contador por de S. M., haciéndose ellos que eran los grandes amigos del dicho gobernador, todo con fin e celo de aniquilar a los susodichos e de prevalecer ellos en la gobernación e mando de la tierra; e de allí adelante, como habían seguido e tenido enemistad al dicho Rodrigo de Paz, le tuvieron por grande amigo e lo mostraban, e le dieron tanta autoridad, que el dicho Rodrigo de Paz mandaba e hacía todo lo que quería, como señor absoluto de la tierra, ensoberbeciendo e enloqueciendo por los dichos fator e veedor, e lisonjeado e acatado dellos para conservarle.

Desde a pocos días dicen que de acuerdo del dicho Rodrigo de Paz e con su favor, e aun demás del dicho Rodrigo de Paz, un Pedro de Paz, hermano del dicho Rodrigo de Paz, un Domingo saliendo el dicho contador de misa, le salió a matar en la plaza pública a traición, estando en resguardo el dicho Rodrigo de Paz con gente; el cual dicho contador estuvo en canto de ser muerto por los susodichos, e le hirieron dos o tres personas malamente; e viniendo el dicho tesorero con su mujer de misa, vino a las voces e ruido a valer al dicho contador, sobre el cual recudió el dicho Rodrigo de Paz con más de trescientos hombres con picas o alabardas e todas armas, e a más que de paso corrieron al dicho tesorero, e le echaron de la plaza, e le desjarretaron dos caballos, viniendo él con su mujer e tres personas altas, salvo e seguro e sin pensamiento del daño que se hizo e se quería hacer, estando presentes los dichos fator e veedor; en lo cual el dicho veedor trabajó de poner toda la paz que pudo; e iba sobre el dicho tesorero mucha piedra menuda e gruesa.

Desde a ciertos días, pareciéndoles al dicho fator e veedor e Rodrigo de Paz que el dicho licenciado Zuazo les hacía algún estorbo con tener como tenía la jurisdicción civil e criminal, de noche le prendieron e sacaron de casa del gobernador donde estaba, e con una cadena al pie, e lo llevaron preso a una ciudad que se llama Tecalco, e de allí a Medellín para le embarcar; e desde a muchos días que hicieron esta prisión, echaron fama que había una cédula de   —517→   S. M. en esta ciudad para que el dicho licenciado Zuazo fuese a hacer residencia a Cuba, e que cuando no quisiese ir que el gobernador le enviase preso, e que por esto había sido la dicha prisión; e de allí en adelante los dichos fator e veedor se hicieron pregonar por tenientes de gobernador e justicia mayor, e mandaron por sus pregones que todos acudiesen a sus audiencias, porque ellos querían oír e determinar los pleitos e causas, sin tener ningún poder ni facultad para ello, sino el que ellos se tomaron por su autoridad, como se hizo en Castilla al tiempo de las comunidades pasadas.

Desde a dos o tres noches que la prisión del dicho licenciado se hizo, díjose e publicose que querían prender a los contador e tesorero, e que tenían gentes juntadas para ello los dichos fator e veedor, el dicho contador e tesorero por saber qué cosa era, e aún de temor de la dicha prisión e tiranía, se salieron solos en sendos caballos por ciertas calles apartadas de la dicha ciudad, hasta ver si se acometía a hacer la dicha prisión en sus casas; e desde a cierto rato oyeron grande alboroto e mormullo en la dicha ciudad, e vieron salir de sus casas a los dichos fator e veedor, andando acomunando e llamando la gente de casa en casa a se levantasen para ir a prender a los dichos tesorero e contador; e salió el dicho Rodrigo de Paz con toda la gente del dicho gobernador, e los unos e los otros serían bien ochenta de caballo, los cuales anduvieron por toda la ciudad buscando al dicho contador e tesorero para los prender, con lumbres encendidas, e echaron gentes por los caminos para que los buscasen, e vinieron a catar sus casas; e como hallaron en ellas a sus criados e caballos, e Doña Marina, mujer del dicho tesorero, les certificó que estaban en la ciudad, y se aseguraron ya cerca del día poniendo e teniendo guardas por los caminos, así apaciguó el dicho alboroto.

Otrosí, desde a ciertos días los dichos tesorero e contador tenían encajado el oro para lo llevar a la villa de Medellín, a lo entregar a los maestres e señores de navíos para que lo llevasen a S. M.; e queriendo ir los dichos tesorero e contador en persona a lo entregar, e de allí dar noticia a S. M. de las cosas que pasaban en la dicha tierra, e aun con intención de ir el uno de ellos a Castilla; habiendo comunicado con los dichos fator e veedor, cómo querían ir a entregar el dicho oro, no los dejaban ir ni salir de la dicha ciudad, del dicho temor que no se supiesen sus cosas; e ya vinieron en que fuese   —518→   él uno de ellos, con haber pasado sobre ello muchas alteraciones e fuerzas; e como el contador no quiso que el tesorero fuese solo a entregar el dicho oro, hubieron de ir ambos con cada tres personas suyas e otros tres amigos que iban con ellos por los acompañar; e saliendo de la dicha ciudad para hacer su viaje, el dicho tesorero encontró con el dicho fator, e le habló e dijo que fuese en hora buena; e como le vio salido vino a la iglesia e a la plaza pública, porque era un día Domingo, e llamó e acomunó al dicho veedor e al dicho Rodrigo de Paz e a todo el pueblo para que fuesen tras los dichos contador e tesorero e los volviesen; los cuales iban de su espacio e con esclavos e tamemes que llevaban cargados con sus camas, plata e vestidos e cosas de comer, como caminantes; e salió de la ciudad el veedor con cincuenta de a caballo e más, todos armados y en orden de guerra, a mata caballo hasta que alcanzaron ocho leguas de la dicha ciudad a los dichos contador e tesorero, e los prendieron e requirieron que se volviesen con ellos, porque habían dejado grande escándalo con su salida; e los dichos tesorero e contador, por conseguir el fin que siempre han tenido, por no dar lugar a escándalo ni a daño, se volvieron con ellos; e otro día por la mañana requirieron al dicho veedor que los dejasen ir su camino, e les mostraron el peso del rey que llevaban e hasta mil e quinientos pesos de oro que ansimesmo llevaban por de S. M., demás de cuatro cajones de oro que dejaban encajados para los cargar un arriero en la casa del dicho tesorero al tiempo que partían, lo cual habían de esperar en Talmanalco otro día, hasta que el dicho arriero llegase con el dicho oro, lo cual el dicho fator estorbó e hizo que no se cargase ni sacase de la dicha ciudad; e el dicho veedor con los dichos cincuenta e más de caballo trujo al dicho contador e tesorero a la dicha ciudad como presos, e en son de presos sin quererlos dejar ir su camino; e tomaron las lanzas e espadas a los que iban con ellos, después que los tuvieron entre sí, e fingieron que los dichos tesorero e contador se iban a juntar con Francisco de las Casas, capitán del gobernador Hernando Cortés que venía a la dicha ciudad, lo cual si fuera así no fueran como los dichos contador e tesorero con sus camas y ropa y aderezo, e con ellos oro e peso de S. M.

E para dar color a esta salida e alboroto que hicieron los dichos fator e veedor, encarcelaron en sus casas a los dichos contador e tesorero,   —519→   e les sacaron de ellas por mano del dicho Rodrigo de Paz todos los caballos e armas que tenían, e los tuvieron despojados de ellos por espacio de dos meses e medio e más tiempo.

Desde a ocho días desta prisión entró en la dicha ciudad el dicho Francisco de las Casas e el capitán Gil González Dávila con hasta diez e ocho o veinte de a caballo, que traían consigo del cabo de Hibueras de donde venían, e se aposentaron en la casa del gobernador con el dicho Rodrigo de Paz, pacíficos e sosegados, tanto que se echaron a dormir desde a dos o tres horas que llegaron; e como los vieron tan asosegados, los dichos fator e veedor e el dicho Rodrigo de Paz quisieron hacer cierto alboroto e fingieron que los dichos tesorero e contador tenían gente en sus casas; e acaeció que el dicho contador estaba en su casa con sus criados, e sólo con una persona se vino a casa del dicho tesorero a le ver e comunicar con él cosas; e estando así fueron avisados como venían a cercar la casa el dicho Rodrigo de Paz, alguacil mayor, con gente, e a esta causa cerraron sus puertas e se pusieron en orden para se defender ellos e sus criados e cinco o seis personas que estaban de fuera; al cual dicho cerco recudió el dicho fator e veedor con toda la gente de la dicha ciudad, e los tuvieron cercados; e para combatir la casa del dicho tesorero trujeron el artillería que el dicho gobernador tenía, e la asestaron, e en aquel estado dieron un pregón pidiendo e requiriendo al dicho tesorero que abriese la dicha casa e la hiciese llana; e oyendo el dicho pregón, porque no fuese saqueada la dicha casa del oro e escrituras que en ella había de S. M., lo hizo así e la abrió e entraron en ella todos los que quisieron, e llevaron presos las cinco personas forasteras que en ella había, e se los azotaron otro día públicamente de hecho e contra justicia, e les prendieron a sus criados, e al dicho contador llevaron a la fortaleza de las atarazanas preso, e al dicho tesorero a otra casa de la ciudad, donde los tuvieron por espacio de dos meses, acusándoles creminalmente de lo que los dichos fator y veedor habían de ser acusados, por hacerles perder el autoridad e crédito que tenían, e por aniquilarlos indignándolos con el pueblo, e haciendo entender que querían saquear la ciudad.

Desde a ciertos días el dicho Rodrigo de Paz acabó de ganar a los naipes e dados al veedor lo que tenía, habiéndole ganado en todas veces hasta diez e ocho o veinte mil pesos de oro; e como el dicho   —520→   Rodrigo de Paz era tesonzuelo e lo tenía tan ensoberbecido, no quiso volver ningunos dineros destos ganados al dicho veedor; e dicen que a esta causa e de verse muy pobres e gastados los dichos fator e veedor, acordaron de prender al dicho Rodrigo de Paz e de alzarse con todo, e para ello convocaron todo el pueblo, e aun pusieron en más libertad a los dichos contador e tesorero; e sabido por el dicho Rodrigo de Paz, púsose a recaudo en la dicha casa del gobernador con los criados e amigos del dicho gobernador e con sus armas e artillería, que serían hasta ciento e veinte personas; e los dichos fator e veedor juntaron consigo hasta doscientas personas muy en armas e en orden de guerra, e así estuvo la ciudad o tierra una noche para se perder, e al contador sacaron de la dicha fortaleza los dichos fator e veedor para traerlo consigo; el Rodrigo de Paz envió al contador a pedirle y rogarle que le amparase, o como fuese para pelear contra los otros que eran oficiales de S. M., no lo quisieron hacer, que vino con él en concierto que lo ponía todo en sus manos o le entregaría la casa e hacienda del gobernador, e para que de su mano se hiciese llana a los dichos fator e veedor que traían nombre de jueces; e para esto el dicho tesorero se entró en la dicha casa del gobernador con el dicho Rodrigo de Paz, e lo hizo luego saber a los dichos fator o veedor, cómo para poner paz entre ellos él había venido allí; e de su acuerdo le dejaron para otro día Domingo por la mañana; e toda la noche e otro día hasta que se dio concierto, el dicho tesorero o el capitán Gil González, que estaba en la dicha casa como huésped, nunca asintieron que saliesen a pelear ni se hiciese algun daño; e dado concierto entre ellos, el dicho tesorero hizo dejar las armas a todos los que dentro estaban, e tomó las llaves de la artillería, munición e armas e la dio e entregó a los dichos fator e veedor por bien de paz, e hizo salir la gente que estaba dentro de la dicha casa para que entrasen en ella pacíficamente los dichos fator e veedor con la gente que traían; e habían asegurado al dicho Rodrigo de Paz de no prenderle. Entrados en la dicha casa le prendieron e tomaron las llaves de toda ella, e le enviaron a la fortaleza de las atarazanas preso, e de su acuerdo quedaron en la dicha casa los dichos fator e veedor e tesorero e contador, los cuales todos juntos comenzaron a hacer el secresto de la artillería e cámara e bienes del dicho gobernador, porque se decía que era muerto; e desde a dos o tres días los   —521→   dichos fator e veedor echaron de la dicha casa afuera a los dichos tesorero e contador, enviándoselo a decir e pedir que lo hiciesen así, los cuales lo hicieron por no esperar a que les hiciesen alguna descortesía e por no dar causa de enojo.

Apoderáronse en todo los dichos fator e veedor, e otro día siguiente llamaron a los alcaldes e alcaides e regidores e todas las otras gentes, e hiciéronse jurar por tenientes de gobernadores durante el ausencia del gobernador Hernando Cortés, al cual ha muchos días que tienen por muerto los dichos fator e veedor, e así lo publican: el contador e tesorero de palabra loaron el juramento hecho a los dichos fator e veedor porque se lo pidieron, e si no lo hicieran los aprisionaran, por tener la tierra e gente como la tienen de su mano.

E después apretaron al dicho Rodrigo de Paz a que dijese adónde tenía el dicho gobernador los tesoros que decían que tenía, lo cual se creyó que no sabía el dicho Rodrigo de Paz, porque no había sino un año que estaba con el dicho gobernador; e si tesoros tenía el dicho gobernador, había más de dos años e aun de tres que los tenía escondidos, que fue cuando dicen que los hubo, que fue luego como se acabó de ganar la tierra: diéronle grandes tormentos de agua e de cordeles e de fuego, tanto que le hicieron perder los dedos de los pies e llegar a punto de muerte; hicieron condenación al dicho Rodrigo de Paz de lo que había ganado al dicho veedor, e condenáronle en ello, e cobráronlo de sus bienes desde a mes e medio que estuvo preso, e hiciéronle proceso e sacáronle a horcar en un asno en la plaza pública, donde estuvo en piernas e desnudo e un paño sucio tocado en la cabeza el dicho Rodrigo de Paz todo un día, el cual dos meses antes andaba con doce o quince alabarderos e veinte de a caballo: ahorcaron al que tenían por amigo, de quien se ayudaron e favorecieron, para tener al rincón a los dichos contador e tesorero e a quien los hizo señores de la tierra; lo que durare como lo de Juan de Padilla e los otros.

Y tenían tanto deseo los dichos fator e veedor de hallar los tesoros que el dicho gobernador decían que tenía, que hicieron cavar todo lo más de la casa del dicho gobernador, ellos a sus solas sin decirlo ni hacerlo saber al contador ni al tesorero de S. M., ni querer que estuviesen presentes; e si hallaron o no los dichos tesoros, ellos se lo saben; e para hacerlo sin inconvenientes de terceros, echaron fuera   —522→   de la dicha casa todas las mujeres e señoras de la tierra, e otras dueñas de Castilla, e mujeres de algunos de los que habían ido con el dicho gobernador, que estaban en la dicha casa en recogimiento e honestidad a costa de la despensa del dicho gobernador: que fue una cosa dolorosa de ver e de oír, e crueza de que se usó; que aún esto era sin saber que el dicho gobernador fuese muerto, como después se supo o se dijo.

Desde el día que se entró la casa del dicho gobernador e prendieron al dicho Rodrigo de Paz en adelante, tomaron los dichos fator e veedor otra voz contraria de la que hasta allí tenían, diciendo que la tierra hasta allí estaba en tiranía en poder de Hernando Cortés, e que la tomaban e tenían para S. M.; e no había a quien tomarla, porque el dicho gobernador la dejó en poder de los oficiales de S. M., e ellos la han tenido después que él se fue; e los dichos fator e veedor parece que hicieron mucho agravio al dicho gobernador Hernando Cortés en alzarse con la gobernación que él les dejó, contra él, e en decir que si fuese vivo e viniese le ahorcarían como hicieron al dicho Rodrigo de Paz; e si él fuera vivo, mal lo pudieran hacer por el valor de su persona e parte que tiene en la dicha tierra; pero hanse puesto en armas e en todo recaudo para contradecirle en el campo al dicho gobernador si viniese, e han dicho e hecho contra él muchas malicias.

Ya que con esta voz de S. M., que tomaron los dichos fator e veedor por destruir al dicho Rodrigo de Paz e a todos los criados e deudos del dicho Hernando Cortés, se ha allanado la tierra e les ha parecido que están muy encabalgados en ella, toman ahora otra voz por el pueblo, diciendo que los pecadores están pobres, e que no ha de cobrar de ellos nadie de lo que deben al gobernador Hernando Cortés que les prestó; e que a S. M. han señalado seis o siete ciudades, las cuales ellos se tienen como lo otro, e dicen que a S. M. se le ha dado de la tierra más de lo que se le había de dar, e tiénense toda la hacienda del dicho gobernador, e no quieren hacer pagado de ella al Emperador de los sesenta e dos mil pesos de oro que el dicho gobernador le debe, que tomó de poder de un tesorero; e vuelven ya por el pueblo e olvidan la voz de S. M.; e si otra vuelta conviene dar, también la darán.

Que desde a ciertos días que se dijo la muerte del dicho gobernador,   —523→   hicieron sus honras, e a la sazón estaban en el monasterio de San Francisco ciertas personas deudos e amigos del dicho gobernador retraídos de temor de los dichos fator e veedor que los querían echar de la tierra; e predicaba a las dichas honras el guardián del dicho monasterio, e ya que acababa dejáronlo en un púlpito viendo alzar el Sacramento, e salieron de las honras los dichos fator e veedor e sus justicias e lo más de la gente, e sacaron del dicho monasterio a los dichos que en él estaban, con grande escándalo e alboroto. El custodio e guardián, en quien está la jurisdicción eclesiástica, pusieron entredichos, e dejaron el monasterio e saliéronse de la dicha ciudad, que dio grande alboroto en la ciudad; e tuviéronlos aprisionados e después volviéronlos al dicho monasterio.

Toda la gente que han tenido ganada para esto que han hecho, ha sido con haberles prometido de repartirles e darles la tierra, e así lo han hecho; e hasta aquí S. M. la tenía en poder de uno sólo, que era Hernando Cortés, e ahora la tiene en poder de muchos, e sobajada e desfrutada, que será mala de sacar de poder de los que la tienen. Gozan de los Indios e gozan de toda la tierra a su voluntad, están apoderados en ella, sin dar parte ni cuenta al tesorero ni contador, ni acogerse a ningún parecer suyo. Hay muchas cosas que decir cerca desto, e de las formas e maneras que para ello han tenido, e de los juramentos e fees e pleitosmenajes que han quebrantado, que sería muy largo de escribir. Plega a Dios que todo salga a buen fin, e a S. M. conviene proveer brevemente de un gobernador que sea gran persona e sabio; que por donde han perdido el juego los dichos contador e tesorero ha sido por no prometer la tierra a nadie, ni fuera razón que ellos ni los otros la dieran sin consulta de S. M.



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ArribaCarta de Diego de Ocaña

Magníficos Señores.- El deseo que tengo de servir a mi rey me hace escribir a V. Mds. en tiempo que veo muchos peligros aparejados a los que escriben, pues no solamente aquí se toman y abren las cartas que los hombres envían, pero aun lo que tienen escrito en sus casas para S. M.; y para hacer esto esfuérzame una cosa, que pues he vivido sesenta años, los que mal me quieren hacer no me pueden quitar larga vida; y que también es loado el que muere bien, como reprendido el que vive mal. E yo veo, señores, engañarse los hombres en esta tierra y ciar algunos que deben bogar en servicio de su rey; porque los ricos y el oro tienen tanto poder, que ciegan los corazones y atapan los oídos, y hacen hablar a unos y enmudecer a otros. Y porque allá irán cartas desta calidad, no quise en tal tiempo dejar de escribir a V. Mds., pues me conocen y desean el servicio de S. M., y en lo que dijere no saldré un paso de lo que he visto y sé que pasa en verdad. Yo, señores, vine aquí por el mes de Junio del año pasado con estos oficios de escribano público, y de la gobernación, y hallé que Hernando Cortés era ido a las Higueras contra Cristóbal Dolid, y vi discordes a estos cuatro oficiales de S. M. sobre el cargo de tenientes de gobernador, porque lo habían sido tesorero y contador, y a la sazón lo eran el factor y veedor, con los cuales usé mis oficios: en este tiempo salieron de aquí el tesorero y contador diciendo que a llevar oro a S. M., y iban entrellos y sus amigos y criados catorce de caballo armados, y sus mozos y otros cinco vecinos armados a pie; dijose que se iban a juntar con Francisco de las Casas que llegaba de las Higueras y estaba veinte leguas de aquí, para que entrase con vara y quitase la jurisdicción a los dichos fator y veedor. Y porque el oro de S. M. quedaba en esta ciudad,   —525→   y se ovo información de lo dicho, fue tras ellos el veedor con gente y hallolos caminando a media noche, y fueron traídos presos, y puestos los que lo merecían en sus casas y los otros en la cárcel, y hallose por la información, que un mozo del tesorero y otro del contador fueron luego a dar mandado a Francisco de las Casas, y los mozos así lo confesaron. Desterraron desde la cárcel cinco hombres de los que iban con ellos y mandaron sacar al tesorero y contador los caballos y armas que en sus casas tenían, porque Francisco de las Casas venía. El cual venido, la noche que entró díjose que el tesorero tenía mucha gente armada en su casa, para se juntar con él y que tomase la justicia y prendiese al factor y veedor que la tenían. Diose mandamiento para el alguacil mayor para catarle la casa y allanarla, el cual se vino a quejar, diciendo que se la resistían; fueron allá el fator y veedor con mucha gente y diéronse pregones para que la abriesen e hiciesen llana; y porque no se hizo antes e tiraron saetas de lo alto, mandaron traer artillería para derribarle la puerta, y hecho otro requerimiento por voz de pregonero, abrieron con ciertas condiciones. Hallose dentro al contador y sus criados, y también otra gente escondida, de los cuales algunos huyeron, y prendiéronse cinco vecinos; y porque pareció por sus confesiones que se habían ayuntado por mandado del tesorero, y que se platicaba entre ellos que era para prender al factor y veedor, y por otras cosas que confesaron, fueron aquellos cinco condenados a ser azotados y desterrados públicamente, y ejecutose la sentencia. Todo esto pasó ante mí, como más largo parecerá por los procesos a que me remito. En todas estas cosas yo trabajé cuanto pude por poner concordia entre estos cuatro oficiales, y puse en ello con muchos medios que daba a Gil González Dávila, y nunca los podimos acordar; e visto esto, pareciéndome que era bien y que el tiempo lo curaría y los haría acordar, di orden de dilatar los procesos del tesorero y contador y sus criados. En este tiempo hicieron ciertos requerimientos el tesorero y contador al fator y veedor, uno de los cuales se enderezaba contra Rodrigo de Paz, que decían que enviaba por diversas partes el oro del gobernador, que era fama que era muerto y debía mucho a S. M.: lo que sobre esto pasó al fator y veedor con Rodrigo de Paz no lo sé; pero Rodrigo de Paz juntó mucha gente y armas y artillería en casa de Hernando Cortés, y el fator y veedor juntaron otra   —526→   mucha gente, y acordáronse con el tesorero y contador, y fueron sobre Rodrigo de Paz, y pasaron ciertos autos, y diose Rodrigo de Paz con ciertas condiciones, el cual fue preso, y procediose contra él, y fue condenado a tormentos, diciendo que tenía escondido muy gran tesoro del gobernador que pertenecía a S. M.; y en los tormentos no confesó saber dello nada, y fue condenado por el escándalo y otros delitos a pena de muerte, y ejecutose la sentencia, no embargante que apeló. En este tiempo, como se esforzaban nuevas de la muerte de Hernando Cortés, con acuerdo del tesorero y contador que lo aprobaron, juraron por tenientes de gobernador por S. M. al factor y al veedor. Después desto juntáronse procuradores de los pueblos con poderes para jurar a los dichos factor y veedor por tenientes de gobernador por S. M., y para enviar procuradores de cortes con capítulos a S. M., y hacer repartimiento de Indios: enviáronse los procuradores con capítulos que hicieron. Hízose el repartimiento, remediáronse muchos pueblos y vecinos con lo que les daban de lo que en sus comarcas tenía el gobernador: asimismo se dieron a S. M. muchas ciudades e provincias que antes no tenía, salvo Hernando Cortés. Hecho esto vino Diego de Ordaz que había ido con un navío por la costa del Norte en busca de Hernando Cortés, y afirmó que era muerto y trajo ciertos Indios que lo decían. Los procuradores de los pueblos por excusar alborotos y escándalos, viendo lo que había hecho Rodrigo de Paz, y otro alboroto que asimismo anduvo levantando Francisco de las Casas, y que también se sonaban no mejores nuevas de Pedro de Alvarado que estaba en Guatemala; y viendo la calidad desta tierra y lo que antes había pasado en ella, por conservarla en paz y que no se levantase alguna tiranía hasta que S. M. proveyese, dijeron que pues el poder de S. M. no expiraba por muerte de Hernando Cortés y quedaba en el factor y veedor a quien él lo dejó, que era bien de jurarlos, y juráronlos por gobernadores hasta que S. M. proveyese de gobernador, y ellos juraron a los procuradores de mantenerlos en justicia. Hecho esto levantáronse ciertos Indios en la provincia de Guajaca, dice que con acuerdo del dicho Pedro de Alvarado. Fue el veedor a los pacificar y a poblar una villa que ahí estaba señalada, con los Indios que Hernando Cortés allí tenía, y pacificó los Indios.

Pasado, señores, todo esto, un Domingo en la noche, veinte y   —527→   ocho de Enero, llegaron cartas del gobernador a San Francisco donde estaban muchos de los suyos retraídos, unos por la muerte de Cristóbal Dolid, y otros porque prendieron al teniente Gómez Nieto en las Higueras, y le quitaron la vara del rey y lo encadenaron y hicieron muchos vituperios, y despoblaron el pueblo que allí estaba poblado, y otros por otros delitos, contra los cuales se procedía a pregones. El fator juntó gente consigo; concurrió la mayor parte al favor del gobernador y del tesorero y de los dichos delincuentes. El contador, y yo con él, fuimos por parte del fator a dar en ello algún medio; hicimos apear al tesorero, e hizo hacer cabildo allí junto con San Francisco. El tesorero y contador por su autoridad tomaron varas de justicia en la calle. El contador siempre ha dicho que contra su voluntad se la dieron; y fueron al dicho cabildo con ellas, adonde el dicho tesorero prendió luego un alcalde y dos regidores, y hizo que el dicho cabildo los eligiese por tenientes de gobernador, diciendo que el pueblo los pedía, y así se hizo; y vinieron sobre el fator con mano armada, al cual combatieron y prendieron, teniendo la vara del rey en la mano, y quitaron la jurisdicción que estaba por S. M. y volviéronla a Hernando Cortés, y tomáronla ellos en su nombre, sabiendo ellos lo que de él tenían escrito a S. M.; y luego enviaron a prender al veedor, que estaba en Guajaca, el cual huyó y se metió en un monasterio, y de allí lo enviaron a sacar; y pusieron los presos en dos cámaras sin ninguna lumbre, con muchas guardas; y sin tener más poder que éste que he dicho que les dio México, mandaron en todas las otras jurisdicciones de toda la tierra, y hicieron teniente de Medellín y Villa Rica a Álvaro de Sayavedra, pariente del gobernador, el cual era uno de los dichos retraídos y pregonados por la prisión del dicho Gómez Nieto, y por haber despoblado la dicha villa y por otros delitos. Asimismo hicieron alguacil mayor a Juan de Hinojosa, que era uno de los dichos retraídos y pregonados por los mismos delitos, y asimismo hicieron su alcalde mayor al bachiller Juan de Ortega, al cual se le había notificado ante mí una cédula de S. M. para que se fuese a presentar ante los oidores de Santo Domingo, y le fue puesta pena que lo cumpliese, contra el cual había cierta pesquisa sobre la muerte de Cristóbal Dolid, la cual el dicho fator quería enviar al tiempo que él fuese a los dichos oidores. Asimismo soltaron a Juan Rodríguez de Villafuerte, que estaba preso a mucho recaudo   —528→   con dos testigos de vista, que señalaban otros tres que estaban presentes cuando él dijo, sobre un gobernador que decía que el rey enviaba, puesta la mano en la espada y sacándola hasta la mitad, en son de amenaza contra el rey y contra quien por él viniese: «venga, venga quien quisiere, que jurado hemos de no dar la tierra al rey, sino defendérsela;» y deste hicieron guarda mayor del fator y veedor: soltáronse asimismo otros presos de la cárcel que estaban presos por feos delitos; fueron presos y perseguidos y retraídos otros muchos que no los habían cometido, sino que eran amigos del fator y veedor, los cuales ahora han mandado soltar sin pena. En todas estas cosas, aunque culpo a los dichos tesorero y contador, parece que el contador siempre decía que no podía más, ni osaba contradecir al tesorero, de miedo de los parciales del dicho Hernando Cortés.

Los que, señores, tenían la parcialidad del dicho Hernando Cortés, por derraigar el nombre de S. M. de la tierra, buscaban maneras de prender a los dichos tesorero y contador para justiciarlos a todos cuatro. Vino a noticia de los dichos tesorero y contador, que fueron algunas veces avisados, una de las cuales se lo descubrí yo, y pusiéronse a recaudo; pero si Dios no lo remediara no se pudiera excusar, y si se hiciera, Dios sabe quién mandara la Nueva España.

También, señores, se movieron otros diciendo que el fator y veedor estaban presos contra justicia, y que el tesorero y contador no fueron jueces para los prender; y reprimiendo una fuerza por otra, ordenaron de sacarlos de la prisión, lo cual fue descubierto antes que se pusiese en efecto, y fueron algunos presos, contra los cuales procedió el bachiller Juan de Ortega, no poco apasionado en servicio de Hernando Cortés, el cual degolló tres y ahorcó cuatro y desterró otros y condenó a perdimiento de bienes, sin otorgarles apelación; y si mucho se tardaba la venida de Hernando Cortés, sabe Dios si parara aquí.

Después desto, señores, vino el gobernador Hernando Cortés llamándose Señoría, y los dichos tesorero y contador le hicieron recibimiento con arcos triunfales y con muchos entremeses, y las cruces salieron hasta la plaza a lo recibir; y aquí quiero tener la mano de ciertos entremeses que pasaron, enviándole a pedir misericordia para sus vasallos. Fuese a posar a San Francisco; vino nueva que era venido con un juez del rey a Medellín, y los frailes pidiéronle al   —529→   veedor, al cual antes no les había querido dar, y dióselo porque fue sacado de su monasterio; y este hecho, no sé a qué propósito, aunque algunos lo tienen por claro, el dicho Hernando Cortés quitó los alcaldes y regidores que estaban hechos, y puso otros sus parientes y criados. Hecho esto llegó una carta de Luis Ponce, que haya gloria, con otra de S. M., haciéndole saber su venida, al cual le envió a hacer banquetes por el camino. Luis Ponce se dio priesa y entró en esta ciudad; y antes que entrase y entonces, el veedor que estaba en San Francisco y el tesorero y contador tenían mucha gente llegada en su favor; y presentó su provisión de juez de residencia y fue recibido, aunque algunos quieren decir que si no estuviera la tierra en bandos que se mostraban claros, se le hiciera el recibimiento que a los otros pasados. Y luego como fue recibido al oficio adoleció, y Hernando Cortés, como supo su venida y después de recibido, hacía repartimiento de Indios a muy gran priesa, e hizo pregonar conquistas y armadas; y Luis Ponce le envió a decir desde la cama que no lo hiciese, pues no lo podía, y hiciese su residencia clara. En este tiempo aquejole el mal, y llegó el licenciado Marcos de Aguilar que venía por inquisidor, y fue rogado que socorriese al servicio de S. M., y pues Luis Ponce se aquejaba, tomase la vara de alcalde mayor por él, y así se hizo; pero antes le dije yo, pensando que viviera Luis Ponce, que si no tuviera judicatura le aseguraría diez mil pesos de oro en un año por el abogacía, según los negocios estaban trabados, mayormente que los seis mil dellos sabía yo dos partes que se los dieran; el cual me respondió que no dejaría de servir a S. M. en tiempo de tanta necesidad por ningún interese. Y como ya se conoció que Luis Ponce no podía vivir, traspasó al dicho licenciado todos los poderes que de S. M. traía, y el gobernador Hernando Cortés envió a embargar todos los navíos de Medellín. Y el día que falleció Luis Ponce, los procuradores de los pueblos, persuadidos por alguna persona diabólica, hicieron requerimiento a Hernando Cortés que tornase a tomar la gobernación en sí, y otro tal hicieron al cabildo de la ciudad para que se la diese; el cual cabildo estaba ayuntado antes que enterrasen a Luis Ponce, en la iglesia desta ciudad, con mucho alboroto y gente armada de la que antes se había ayuntado a dormir en casa del dicho Hernando Cortés, y el dicho cabildo envió a decir al licenciado Marcos de Aguilar, que   —530→   pues por muerte de Luis Ponce había expirado su poder, que les diese la vara e fuese al cabildo a mostrar porqué causa la tenía. Él estaba muy enfermo y viejo, y respondió como sano y varón, y púsoles, ciertas penas, y díjoles que cuando aquella le tomasen, aunque estaba viejo y flaco que les parecería otra cosa, y que palios había para hacer otras para los castigar. El veedor, tesorero y contador tenían ayuntada gente consigo, de los servidores de S. M., para socorrer al licenciado; y luego fueron a la iglesia el contador y tesorero a contradecir aquel cabildo y lo que querían hacer, y dijeron a Hernando Cortés, que allí estaba, algunas palabras, por las cuales se suspendió aquel cabildo. Los que se mostraban servidores del rey estaban esperando, ser sacrificados, según la costumbre de los Indios, si el licenciado dejase la vara. En fin, señores, han pasado aquí muchos requerimientos y autos; pero el gobernador Hernando Cortés no ha querido dejar el repartimiento de los Indios, que es el señorío de la tierra.

Antes que muriese Luis Ponce, Hernando Cortés tuvo mañas de hacer a Francisco de Orduña, que fue su secretario y criado, que pujase la escribanía de la gobernación, el cual la puso en doscientos mil. Maravedís; y si Luis Ponce no muriera, según los criados de Hernando Cortés decían, no parara en dos mil ducados hasta que Orduña lo hubiera, porque le convenía a Hernando Cortés; y como falleció Luis Ponce, paró allí y no se pujó más. Esto parece claro ser de las cosas de Hernando Cortés, porque como es poderoso de dinero guía las cosas a su modo.

Aquí, señores, se han dicho por algunos criados y parciales de Hernando Cortés, muchas palabras osadas en deservicio de S. M, como es notorio, diciendo que Hernando Cortés y ellos ganaron la tierra, y que él es Señor della y la ha de mandar, y que aunque venga el Emperador, cuanto más otro gobernador, que no se debía recibir; y cuando ven eligir por alcaldes y regidores algunos servidores del rey, dicen que no es menester más para que si S. M. enviase otro gobernador que lo reciban; y otras muchas palabras dignas de mucho castigo. Andan, señores, aquí muchos amigos suyos cerreros a quien él ha hecho valer en la tierra, los cuales no saben qué es yugo de rey. A mi pobre juicio, sería menester castigar a los unos y descepar la mala planta de la tierra.

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Algunos dicen aquí, que levantaban a Hernando Cortés en Castilla que no había de recibir a quien el Rey enviase, y que ya se ha visto su mentira, pues recibió a Luis Ponce con tanto favor y banquetes. Otros dicen contra esto, que reniegan de los banquetes, y que si lo recibió fue porque no pudo más, porque vio la tierra en parcialidad, y mostrarse los servidores del rey en el tiempo pasado, llegándose a sus jueces y oficiales; y que si no es verdad lo que en Castilla se decía, no quitara como quitó los alcaldes y regidores en toda la tierra y puso otros de nuevo, desque supo que Luis Ponce venía.

Pasado, señores, esto, los conquistadores que estaban quejosos y aquí se hallaron, pidieron licencia al licenciado Marcos de Aguilar para se juntar y elegir procuradores y hacer capítulos para enviar a S. M., la cual les concedió conforme a derecho; y vinieron a mi casa obra de doscientos dellos para otorgar el poder, el cual por quitarme de debates hice que pasase ante otro escribano. Y algunos de los procuradores, por sí y en nombre de los otros, me rogaron que les ayudase a ordenar los capítulos; y estándolos ordenando, súpolo Hernando Cortés, y requirió al licenciado que me mandase que le diese el traslado dellos, el cual se lo denegó, y aquella noche no estando yo en mi casa, un Jorge, notario, que va huyendo en estos navíos y el gobernador lo envía a su costa con los frailes, y en presencia de Valenzuela y de Villafranca comenzó a trastornar mis escrituras diciendo que buscaba un poco de papel blanco, y tomó los capítulos y metióselos en el seno y lleveles a Hernando Cortés, resistiéndoselo los que he dicho que estaban presentes. Ésta es cosa muy grave, que aun los hombres no vivan seguros escribiendo en su casa lo que conviene a S. M.; es uno de los catorce casos de traición descubrir lo que el rey escribe o lo que al rey escriben; pues acá no se ha podido haber, no dejen V. Mds. allá, pues ha de pasar por contadero, de apretarlo para saber la verdad de él por cuantas vías pudieren. Yo ando acá, señores, a sombra de tejados, con más miedo que vergüenza de Hernando Cortés, porque algunos de los suyos por honestas maneras me han amenazado.

Allá, señores, va el contador a decir verdades a S. M., y Gonzalo Mejía por procurador de los conquistadores; si a V. Mds. les pareciere, que deben enviar mi carta a S. M. y escribir lo que conocen de mi persona, júntenlos a ambos y léanla en presencia de S. M., estando   —532→   ellos presentes; y si hallase que yo salgo un punto de la verdad, mándeme S. M. sacar la lengua como a hombre que miente a su rey, porque si hacer se pudiese, yo daría fe de todo esto como escribano público.

Ahora, señores, Hernando Cortés ha adquirido favor de los frailes a quien mantiene, y asimismo dio orden con el cabildo, según se sabe, que eligieran por procurador al dicho Francisco de Orduña; allá se puede ver qué fe se puede dar a estos cabildos y procurador.

Despedido destas cosas, quiero hacer saber a V. Mds. otras que me parece que convienen a servicio de S. M., con que les suplico que en mi nombre se las hagan saber. Ya habrán sabido V. Mds. en estos navíos, cómo llegó a esta Nueva España por la parte de la Mar del Sur, un navío que se perdió con tormenta, de otros que iban a la Especiería, el cual por el altura vino en busca desta tierra, sin barca ni mantenimientos para se proveer. Da, señores, nuevas de muchas islas ricas que en el camino halló. Con S. M. tiene concertado Hernando Cortés con ciertas mercedes que le han prometido, de descubrir en aquellas mares; y pues S. M. lo puede hacer sin ellas, puede tornar a mandar ver si será bien hacerlo a su costa, y encargarlo a quien pueda remover cada vez que fuese servido; porque algunos piensan aquí, según lo que han visto en tiempo pasado, que si Cortés lo va a hacer morirá con corona. Asimismo, pues por este navío se sabe estar cerca de aquí el especiería, S. M. debería mandar proveer de aquí un par de navíos que fuesen allá para traer a estas partes planta e simiente del especiería, pues todas estas islas y tierras son aptas para ello, la cual se extendería por todas estas tierras, y deshacerse debía todo el trato de Levante y Portugal, y quedaría en Castilla, y todas estas tierras se ennoblecerían y poblarían mucho más, y S. M. podría haber dello muy grandes rentas, ganando bula de Su Santidad de los diezmos della, y imponiendo otro diezmo por sus derechos, y más lo que había de los almojarifadgos de lo que allá fuese. Y esto, señores, se podría luego hacer, enviando a suspender que no saliesen los navíos del dicho Hernando Cortés, y tomándoselos para en cuenta de lo que le debe, y enviando buenos pilotos y personas que sepan de planta y simiente; y aun para los armar y enviar, aquí habría quien lo hiciese si S. M. no lo quisiese hacer a su costa, con que les dejasen rescatar y traer especiería en ellos; pero lo mejor   —533→   era hacerlo los oficiales de S.M. Y también, señores, mandando S. M. descubrir las dichas islas y tierras en la Mar del Sur, se ennoblecería esta Nueva España, enviando S. M. aquí, como le han suplicado, todo género de planta y simientes, pues lo lleva la tierra en mucha abundancia. Sepa S. M. que hay necesidad de sembrar para coger, y no tendría yo en mucho desta manera que fuesen estas tierras la mayor y mejor parte de sus señoríos.

Nuestro Señor las magníficas personas de V. Mds. guarde y acreciente. De México, a 31 de Agosto de 1526 años. Señores: besa la mano de V. Mds.- Diego de Ocaña.

Magníficos señores.- Por la carta que va con ésta he escrito tan largo a V. Mds., aunque a mi parecer corto y en suma lo que ha pasado, que temo que ya estarán importunados de leer. Pero el mismo celo que me movió a escribir la otra me hace escrebir ésta, por ser después acá en pocos días pasadas cosas de mucha importancia. El Sábado por la mañana, 1º de este mes de Setiembre, me dijo ... López, hermano de Diego López, veinte y cuatro de Sevilla, que traía una carta que Jorge de Alvarado escribió a Pedro de Alvarado su hermano, teniente de Guatemala, en que le dijo que no obedezca al licenciado Marcos de Aguilar ni a sus mandamientos. El Sábado en la tarde lo dije yo al licenciado, el cual me dijo que ya la tenía y que la guardaba para en su tiempo y lugar. Yo le dije que mirase su merced que aquello no se podía hacer sin acuerdo y mandado de Hernando Cortés, y él me dijo que lo claro no había menester glosa. Este mismo día en la tarde se pregonó en la plaza desta ciudad por pregonero y ante escribano, ciertas ordenanzas que Hernando Cortés hizo, en que parecía querer tentar los vados de sus pensamientos y voluntades ajenas, en que decía: «manda el Señor Don Hernando Cortés, capitán general y gobernador desta Nueva España y sus provincias por SS. MM., que porque S. M. le encomendó el buen tratamiento de los naturales de la tierra, que ninguno sea osado de salir desta ciudad ni de otros lugares sin su licencia o de sus tenientes, so ciertas penas. Ítem, que ninguno que tenga Indios pueda vender maíz, ni les pedir más de lo que ha menester para su comer, so ciertas penas» y otras muchas ordenanzas que se pregonaron. Los servidores de S.M. dijeron que este pregón era crimen Majestatis, y que lo   —534→   hacían con intención, que viendo que se pregonaba gobernador, el pueblo le acudiese para algo que pensaba hacer, estando las fortalezas del rey como corral de vacas, y él con mucha artillería y armas y munición; y que lo del maíz seguía las mismas pisadas, por poner en necesidad de mantenimiento a la gente, teniendo él como tenía cuatrocientas mil hanegas de maíz entrojado que vendía. El licenciado Marcos de Aguilar comenzó a hacer luego su pesquisa, y luego aquella noche concurrió mucha gente armada a casa del dicho Hernando Cortés, que durmió en ella. Asimismo los servidores de S. M. concurrieron a las casas del licenciado y del tesorero y del veedor, y durmieron allí. Otro día siguiente, Domingo en la tarde, el licenciado salió a la plaza y hizo llamar a Hernando Cortés, y hizo ciertos pregones en que dijo, que a su noticia era venido que algunas personas se juntaban a hacer ligas e monipodios en algunas casas con gente armada, en deservicio de S. M. y para turbar la paz y sosiego de la tierra; y otros habían dicho palabras osadas contra la justicia de S. M.; protestando de proceder contra ellos por ellas, que les mandaba que luego se derramasen y no se juntasen más a hacer las dichas ligas, ni se armasen ni acudiesen más a las dichas casas, so ciertas penas; y mandó pregonar una provisión de S. M. en que mandaba que todos diesen favor y ayuda a Luis Ponce de León y se ayuntasen con él a punto de guerra cada y cuando se lo mandase, so ciertas penas. Después de leído hizo cierto razonamiento a los que estaban presentes en servicio de S. M. Luego la misma tarde entró el contador Rodrigo de Albornoz que iba a embarcarse y lo supo en el camino, y luego otro día Lunes en amaneciendo, el licenciado dio mandamiento, y fueron a casa de Hernando Cortés a sacar y sacaron con él560 al fator Gonzalo de Salazar, que estaba en la junta y nunca lo habían podido sacar hasta allí con mañas que el dicho Hernando Cortés había tenido, y mandolo llevar a la cárcel y encerrarlo en una cámara; así por hacerle justicia como por esforzar la justicia, acompañáronlo hasta allí más de cien servidores de S. M. y amigos suyos; y luego que Hernando Cortés lo supo juntó hasta sesenta o setenta hombres de sus aliados que andaban armados y a pie: fue con ellos a la cárcel y pidió las llaves de la cámara del dicho fator. Concurrió allí luego   —535→   Gonzalo de Sandoval que le estorbó lo que quería hacer, porque ya el licenciado y el tesorero venían con gente a la cárcel, y así se volvió el dicho Hernando Cortés sin abrir la cámara do estaba el dicho fator. Después de esto el dicho licenciado y los dichos tesorero y contador hicieron cierto requerimiento al dicho Hernando Cortés, para que pues S. M. le había suspendido los oficios, dejase la dicha capitanía y gobernación y repartimiento de los Indios; y sobre esto hubo muchas juntas de todos ellos y de frailes, y al fin lo hubo de hacer así, so ciertas protestaciones que hizo. Aquí, señores, se han mostrado muy bien los servidores de S. M., porque sin mandárselo nadie iban a acompañar de noche y de día al dicho licenciado, y otros en casa del tesorero y contador y en la cárcel donde estaba el fator y en el aposento del veedor, a causa que si Hernando Cortés diese de noche en alguna parte, como hizo a Narváez, los otros se hallasen fuertes para le socorrer: en fin, que aquí estamos repartidos en dos bandos, que los unos tienen el servicio del rey delante, y los otros el partido de Hernando Cortés. De todas estas cosas, como es notorio, el alcaide Salazar casi toma la voz de Hernando Cortés, y por propias cosas suyas, las suyas. Allá dice que va el alguacil Proaño herido desta misma yerba: el pueblo dice contra ellos muchos cosas que dejo de escribir. Dejó, señores, Proaño, alguacil mayor, por sus tenientes a Diego Valadés y a Blasco Hernández, cuñados del dicho Hernando Cortés, y hizo su partido con Hernán López Dávila, y dejole la vara de alguacil mayor y fue recibido al oficio; y como Hernando Cortés lo supo y que el dicho Hernán López se juntaba con la justicia, dice que escribió al dicho Proaño para que le revocase el poder y lo diese a otro, y dice que envió a Gerónimo López, escribano del rey, al camino a él para que se hiciese, el cual lo hizo y vino aquí la revocación; y sabido por el licenciado, siguiendo lo que conviene al servicio de S. M., no le ha querido quitar la vara: digo esto para que lo sepan V. Mds., y que todos los oficios quieren corromper aquí a dinero, y se mire no se haga así en la escribanía para tomarle la residencia. Todavía se temen aquí de sus mañas, especialmente que dicen que ha enviado por Pedro de Alvarado y la gente que tiene en Guatemala. La justicia hace guarda, y conviénele guardarse, y esto es muy recia cosa en tierra del rey.

Aunque yo siento que es error querer yo dar parecer con tan poca   —536→   habilidad donde tanto saber sobra, con el mismo celo diré lo que me parece, y es porque hay peligro en la tardanza, de lo que S. M. ha de proveer, y el licenciado es hombre sabio, viejo y experimentado y deseoso de servir a S. M.: si a V. Mds. pareciese, pues las cosas están en este estado, debían por su parecer decir a S. M. que hasta que proveyese lo que más conviniese a su servicio, debía luego despachar una o dos carabelas con duplicados poderes para el dicho licenciado, para que usase de la jurisdicción y provisiones que el dicho Luis Ponce traía, y una cédula para que mandase sacarle toda el artillería, armas y munición que tiene Hernando Cortés en su casa en una sala de armas de tres naves, que es mayor que el patio desa Casa de la Contratación, y que lo pongan en las atarazanas, que está sin ninguna cosa, porque no entregó más que las paredes, habiéndose hecho el artillería con lo que los Indios vasallos de S. M. dieron para ello; y una docena de cédulas en blanco para prender algunos destos sus criados y parciales que andan cerreros; y que si al dicho licenciado y los oficiales de S. M. pareciese que debía ser preso el dicho Hernando Cortés, lo hiciese así, porque más seguramente osasen deponer los testigos lo que saben contra él.

No dejaré de escribir a V. Mds., aunque es cosa liviana en cantidad, por lo que tiene de calidad, lo que pasó ayer Sábado, día de Nuestra Señora, en un juego de cañas, que salieron ciertos parciales de Hernando Cortés al juego en hábito de romeros y echaron ciertas coplas que decían cada una:


Cumpliré mi romería
Cumplida la perdición
De todos cuantos
Contra vos son.

Yo me he acortado todo lo que he podido, aunque va larga la escritura; pero pareciome que es bien dar de todo noticia a V. Mds. como a servidores de S. M.

Nuestro Señor las magníficas personas y casas de V. Mds. guarde y acreciente.- De México a 9 de Setiembre.

Señores.- Habiendo escrito hasta aquí, son venidas cartas como viene Pedro de Alvarado. Los servidores del rey están muy escandalizados porque trae toda la gente de Guatemala y toda la otra que Hernando   —537→   Cortés había llevado, en que trae quinientos Españoles; creese que viene por mandado de Hernando Cortés, según la carta que he dicho que tiene tomada, que Jorge de Alvarado la escribía. Los parciales de Hernando Cortés hacen muchas alegrías, y dicen lo que piensan en sus corazones, e la justicia hará ciertos pregones sobre ello: y quieren enviar un mandamiento para Pedro de Alvarado con graves penas, que vuelva la gente a Guatemala y que venga él con los vecinos que de aquí fueron. Y otra provisión para Gonzalo de Alvarado, que se ha mostrado siempre servidor de S. M., para encargarle la capitanía de Guatemala. Plega a Dios no haga como César cuando el pueblo romano le envió a mandar que dejase las armas; lo que sucederá Dios lo sabe; lo mejor sería asegurarlo todo con prender media docena de personas, que se puede hacer muy bien aquí. El socorro de allá está tan lejos, cuando algo fuese, que nos habrán de hacer traidores por fuerza o habemos de morir a mi parecer, y esto será lo mejor. Hecha el dicho día. Señores: besa la mano de V. Mds. - Diego de Ocaña.