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ArribaAbajoLa Cárcel llamada modelo

Tratando del proyecto de ley para la construcción de una Cárcel en Madrid, de lo absurdo de confundir la prisión preventiva y la penitenciaría, de llevar al mismo edificio y poner en las mismas condiciones a los presos y a los penados, hace más de un año decíamos en el núm. 153 de La Voz de la Caridad:

«Si se considera el régimen tan diferente que debe tener un preso y un penado; el diverso objeto que al recluirlos se propone la ley, y hasta la circunstancia de que por la vigente el uno está a cargo del Estado, y del Municipio otro; teniendo alguna idea de la teoría y alguna experiencia de la práctica, se comprenderá que, si confundir cosas que deben estar separadas puede hacerse y se hace, como ha dicho el Sr. Ministro de la Gobernación, no se hará sin menoscabo de la justicia y del orden; que no podrá establecerse estamos seguro de ello, aunque haya mucha inteligencia de parte del arquitecto que proyecte la cárcel.

»Después de tantos años de inacción, ahora hay prisa de días; al daño de no hacer, se quiere añadir el de hacer mal; el proyecto de cárcel, que tiene la pretensión de ser modelo, ha de votarse pronto, pronto, para que se empiece la obra a los cuatro meses de aprobado; cosa absolutamente imposible si ha de haber para los planos concurso verdadero, para las obras subasta verdadera, y para todo verdadero estudio, hecho en un tiempo en que todo el mundo se va de Madrid, y por personas que han de trabajar gratis. Este plazo de cuatro meses no puede ser mirado como cosa seria por nadie que sepa los plazos indispensables que pueden darse, lo que hay que estudiar y lo que trabajan las Juntas, compuestas de personas cuyo trabajo no se retribuye y que tienen otros que no pueden abandonar. Todos nuestros temores se han realizado; una de las cosas que temíamos era la prisa, y vemos que le sobra al proyecto de cárcel, en cambio de muchas cosas que le faltan. ¡Quiera Dios que los señores que intentan completarle y corregirle en el Senado sean más felices que los que presentaron enmiendas en el Congreso!»

Al escribir esto, abrigábamos la esperanza de que los defectos esenciales de que adolecía el proyecto de ley aprobado por el Congreso se corregirían en el Senado; y lo esperábamos, entre otros motivos, por suponer que los señores Senadores habrían leído la discusión de la Cámara popular, y visto que las razones, muchas y bien expuestas, con que combatieron el proyecto los Sres. Marqués de la Vega de Armijo, Martón, Rico, Goicoerrotea y Vizconde de los Antrines se quedaron sin contestar por el Gobierno y por la Comisión. Véase cómo el alto Cuerpo ha correspondido a nuestras esperanzas.


ArribaDictamen de la comisión del Senado

AL SENADO.

«La Comisión nombrada para dar dictamen acerca del proyecto de construcción de una cárcel, remitido por el Congreso de los Diputados, lo ha examinado con todo el interés y detenimiento que el asunto merece.

»Entiende la Comisión que el proyecto ADOLECE DE GRAVES DEFECTOS, como destinar un solo edificio o cárcel de detenidos o procesados, y penitenciaría correccional, y no duda de que pudieran introducirse alguna mejoras en el primitivo pensamiento. Pero lo avanzado de la legislatura, las dificultades de sujetar el asunto a Comisión mixta y nuevo examen de ambos Cuerpos, y, sobre todo, la seguridad de que los defectos que desde luego se notan pueden enmendarse, unos por la Comisión, otros por el Gobierno, y, si preciso fuese en adelante, por los Cuerpos colegisladores, impulsan a los que suscriben a preferir, a todo otro acuerdo, el de aprobar el proyecto de ley en la misma forma en que viene».

Leído el dictamen precedente, y abierta discusión sobre la totalidad, no habiendo ningún Sr. Senador que tuviese pedida la palabra, se procedió a deliberar por artículos, siendo aprobados sin ninguna discusión los doce de que consta el proyecto, que es ya la siguiente

LEY

»Art. 1.º Se procederá a la construcción en Madrid de una Cárcel modelo sobre la base del sistema celular, cuyas obras de edificación comenzarán durante los cuatro primeros meses que sigan a la publicación de esta ley, y terminarán en el período de tres años.

»Art. 2.º La Cárcel modelo será capaz para 1.000, cuando menos, y contendrá capilla, enfermería y las demás dependencias necesarias.

»Art. 3.º Debiendo servir la Cárcel modelo de Madrid para depósito municipal, cárcel de partido y de Audiencia, y casa de corrección para penales, contribuirán al coste de se construcción el Ayuntamiento de Madrid, las Diputaciones de Madrid, Ávila, Guadalajara, Segovia, Toledo, y el Estado.

»Art. 4.º El coste total de la Cárcel se calcula en cuatro millones de pesetas. Para esta suma abonarán: El Ayuntamiento de Madrid, un millón de pesetas; la Diputación de Madrid, 500.000; la de Toledo, 250.000; las de Ávila, Guadalajara y Segovia, a 200.000 pesetas cada una.

»Art. 5.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Madrid cederá la propiedad del edificio llamado el Saladero, actual cárcel pública, al Ministro de la Gobernación, quien podrá enajenarlo en la forma que más convenga.

»Art. 6.º El Estado, además del edificio conocido con el nombre del Saladero, podrá vender, o dedicar a la construcción de la cárcel, el terreno adquirido para el mismo objeto por el Ministerio de la Gobernación en 1860, los que posee en la dehesa de Amaniel, los que compró el Ministerio de Fomento para exposiciones industriales o agrícolas, y cualquiera otro de igual procedencia que no tenga aplicación inmediata. Para destinar estas propiedades o sus productos a la construcción de la Cárcel modelo bastará el acuerdo del Consejo de Ministros.

»Art. 7.º Si los recursos concedidos al Ministro de la Gobernación por el artículo que antecede no bastasen a completar el coste calculado para la edificación de la Cárcel modelo, se incluirá la parte que faltase en los Presupuestos generales correspondientes a los años económicos de 1877 a 1878, o en los de 1878 a 1879. Si el importe de la obra excediese de cuatro millones de pesetas, se hará nuevo reparto entre las Corporaciones contribuyentes citadas en el artículo 4.º, con exclusión del Estado.

»Art. 8.º Se creará una Junta de inspección, vigilancia y administración de las obras de la nueva Cárcel, que, bajo la presidencia del Ministro de la Gobernación, se ocupe de cuanto sea necesario a la pronta ejecución de esta ley.

»Art. 9.º La Junta se compondrá: del Ministro de la Gobernación, presidente; del Director general de Establecimientos penales, y de los presidentes de la Diputación provincial y del Ayuntamiento de Madrid, vicepresidentes; de dos Senadores, dos Diputados, dos magistrados de la Audiencia de Madrid, dos letrados del Colegio de Madrid, dos médicos de la Academia de Madrid, dos arquitectos de la Academia de Bellas Artes de San Fernando, y de un individuo o representante de cada una de las Diputaciones de Ávila, Guadalajara, Segovia y Toledo.

»El Ministro de la Gobernación nombrará los Senadores y Diputados que han de pertenecer a la Junta inspectora; los demás serán designados por las corporaciones respectivas.

»Una vez constituida la Junta, serán considerados individuos permanentes de ella cuantos la formen, sin que puedan ser separados sino por causa justificada de negligencia en el desempeño de sus cargos. La separación será acordada en todo caso por el Ministro de la Gobernación, y la ocupación de las vacantes se efectuará conforme a lo determinado en el párrafo anterior. Quedarán exceptuados de la regla de inamovilidad el Ministro, el Director de Establecimientos penales, y los presidentes de las Corporaciones provincial y municipal.

»Art. 10. Corresponderá a la Junta inspectora:

»1.º Estudiar las formas y modelos de cárceles modernas, y adoptar para el proyecto el orden conveniente dentro del sistema celular.

»2.º Examinar los planos para la edificación de la Cárcel, y proponer al Gobierno su aprobación si los juzgare merecedores de ella.

»3.º Proponer asimismo el tiempo y forma en que las Diputaciones de las provincias comprendidas en el territorio de la Audiencia de Madrid, y el Ayuntamiento de la capital, han de hacer efectivas las cantidades que les corresponden por precepto de esta ley.

»4.º Informar acerca de la mayor o menor conveniencia de hacer la construcción de la Cárcel por medio de una sola subasta o de varias, o por contratos directos, totales o parciales; e informar, además, sobre todo lo que el Gobierno creyese oportuno consultarle.

»5.º Inspeccionar constantemente las obras, presenciar las recepciones y usar de todas aquellas facultades que sean consideradas necesarias al buen desempeño de sus funciones.

»Art. 11. El Ministro de la Gobernación, previo acuerdo del Consejo de Ministros y oída la Junta inspectora, publicará en Real decreto disposiciones relativas al tiempo y forma en que las Diputaciones provinciales de Madrid, Toledo, Ávila, Guadalajara y Segovia, y el Ayuntamiento de Madrid, han de entregar las sumas por que sean responsables para la edificación de la Cárcel, en cumplimiento de esta ley especial.

»Art. 12. La Junta inspectora se regirá por el reglamento interior que dicte el Ministro de la Gobernación, quien quedará encargado del cumplimiento de la ley, dentro de los plazos y en los términos preceptuados en la misma».

¡Cuántas cosas condenadas por la ciencia penitenciaria y por la administrativa en estos doce artículos! ¡Cuánto vago, y qué campo tan vasto se abre en ellos a la arbitrariedad, mal disfrazada con la cooperación de una Junta que el Ministro preside, reglamenta, de cuyos vocales nombra cuatro, es otro empleado que depende de él, y otro alcalde de Madrid nombrado por el Gobierno, total siete. ¿Y qué facultades son las de esta Junta? Las que sean consideradas necesarias al buen desempeño de sus funciones, dice el texto, cuya elasticidad es notable.

Esta Junta tenía que estudiar formas y modelos de cárceles modernas, y examinar planos hecho el estudio, y proponerlos a la aprobación del Gobierno, y éste aprobarlos, y sacarse a subasta la obra, y subastarse, y todo en cuatro meses. ¡Que en una ley se diga esto! Tristeza y asombro nos causó verla aprobada por el Senado sin discusión alguna; la del Congreso nos había impresionado penosamente; hablando de ella decíamos en La Voz de la Caridad: «Nos sugiere reflexiones muy tristes, que no queremos comunicar a nuestros lectores, porque sería difícil hacerlo sin acritud, que no había de servir como lección, ni debemos permitirnos como desahogo».

Había que deplorar lo sucedido en el Congreso; pero allí, al menos, cinco Diputados habían protestado en nombre de la justicia y de la ciencia; la razón no se había atendido, pero se había dicho y dicha quedaba, y poderosa era, aunque la privase de fuerza legal la especie de fuerza mayor de una votación. ¡Pero el silencio absoluto del Senado! Peor que silencio: fuera mejor que no hubiera escrito nada nadie, ni aun la Comisión, limitándose a aprobar. Cuando se quiere razonar la sinrazón se dicen tantas por defender una, que ésta se pone en mayor evidencia; el error, ya que es sordo, que sea mudo sería preferible para todos.

Examinemos las razones que da la Comisión para proponer al Senado que apruebe un proyecto que entiende que adolece de graves defectos.

1.ª Lo avanzado de la legislatura. ¿Con que es decir que, entrando el verano, puede proponerse cualquier despropósito, y pasará porque hay poco tiempo y mucha prisa? ¿Con que es decir que no vale más aplazar un asunto gravísimo para resolverle bien en Diciembre, que darle una solución pésima en Julio?

2.ª Las dificultades de sujetar el asunto a Comisión mixta y nuevo examen. ¡Dificultades! Nos parece que debiera haberse dicho ventajas. ¿No son evidentes las que resultan de un nuevo examen en asunto que se ha examinado mal? Y que se hallaba en este caso el que nos ocupa parecía fuera de duda al que hubiera leído la sesión del Congreso. Aun las personas menos versadas en la materia podían notar que ni el Gobierno había contestado con razones a las que se le oponían, ni tampoco la Comisión.

3.ª La seguridad de que los graves defectos pueden enmendarse, unos por la Comisión, otros por el Gobierno, y, si preciso fuese más adelante, por los Cuerpos colegisladores. En lo posible cabía que se corrigieran los graves defectos, y se concibe la seguridad del poder; ¿pero la había del querer, ni probabilidad siquiera?

El Gobierno, que con un empeño tan pertinaz había sostenido el proyecto de ley, ¿procedería espontánea e inmediatamente a corregirle? ¿Procedería la Comisión? La del Senado creemos que quiso decir la Junta. ¿Y quién era la Junta? El Ministro, varios vocales, de los que cuatro eran nombrados por él, y el Director de Establecimientos penales, que en el Congreso había defendido a todo trance los defectos graves. ¿Era posible que una Junta así compuesta, reglamentada por el Ministro y presidida por él, introdujera las modificaciones esenciales que el proyecto necesitaba? ¿Y qué diremos de lo que podrían enmendar más adelante los Cuerpos colegisladores? Cuando el edificio esté construido, ¿vendrán a modificarle el Senado y el Congreso, a limitar su extensión, a variar su forma, a devolver a los pueblos, que indebidamente contribuyen las cantidades que han pagado? ¿Es esto posible? ¿No podía preguntarse si esto es serio? Y no obstante, sobre todo esto se apoya la Comisión para proponer que se apruebe el proyecto de Cárcel modelo, que, como hemos visto, aprobó el Senado.

Ha pasado más de un año desde entonces, y habrán podido notar los Sres. Senadores lo que era fácil de prever: que el Gobierno y la Junta conservaban los graves defectos; y como nosotros notamos y cualquiera prevé, más adelante los Cuerpos colegisladores no pondrán remedio al mal.

Sigamos el proyecto, ya ley, en su camino, verdadero vía crucis para la razón, y le veremos llegar al seno de aquella Junta, a cuya resolución se dejaban tantas cosas en el Congreso, y de quien, en unión con el Gobierno, esperaba tanto el Senado. Examinemos lo que el Gobierno y la Junta inspectora han hecho.

Aquella impaciencia del Sr. Ministro de la Gobernación, convertida en ley, hubo de calmarse un tanto, como era natural, una vez votada, y los cuatro meses se convirtieron en doce, y algo más. Ya habíamos dicho que lo de los cuatro meses no era cosa hacedera, ni aun seria; pero no está el mal en que pasase más tiempo, sino en cómo se ha empleado.

La cuestión económica se ha resuelto de un modo muy desfavorable para los intereses públicos. Había que hacer dos operaciones: la subasta de las obras de la Cárcel, y la de venta del Saladero y terreno de las afueras de la puerta de Atocha y cuesta de Areneros, cuyo importe ha de aplicarse a la nueva prisión. La subasta de las obras tenía por objeto, como se sabe, realizarlas por el menor costo posible; la de los inmuebles puestos en venta, sacar de ellos la mayor cantidad que se pudiera. Esto es bien claro; pero no ha debido parecérselo así al Gobierno y a la Junta, puesto que, en vez de sacar a pública licitación los inmuebles indicados y adjudicarlos al mejor postor, se le dan al contratista de las obras por el precio de tasación. ¿Qué buena razón puede alegarse para esto? No se nos alcanza ninguna, y mucha tenía el Sr. Rico cuando se alarmaba al ver en el proyecto de ley que el Ministro de la Gobernación podía enajenar el Saladero en la forma que más conviniese; cuando hablaba de los tristes recuerdos de ventas que se han hecho por otros Ministerios distintos del de Hacienda, en que han quedado tan mal parados los intereses del Tesoro público; cuando preguntaba: ¿Se venderá, pues, en subasta este edificio? ¿Se venderá como se venden todos los bienes del Estado? Hacíale signos afirmativos el Sr. Villalva, presidente de la Comisión y Director de Establecimientos penales, que en el curso de la discusión decía: «Pregunta, además, el Sr. Rico: «¿Se ha de hacer la venta por medio de subasta? Su Señoría no ha podido pensar en que la enajenación se haga sin las formalidades debidas; no ha podido siquiera sospecharlo».

Lo que el Sr. Rico no podía sospechar, ha podido hacerse; el Saladero y los terrenos de las afueras de Atocha y cuesta de Areneros, se han vendido sin pública licitación.

Aunque, en vez de los cuatro meses, pasó un año sin dar principio a las obras de la Cárcel modelo, no se sacaron los planos a concurso. Decía el Sr. Rico: «El Sr. Ministro de la Gobernación podrá creer que tiene para hacer todo esto bastante tiempo con cuatro meses, que se fijan en el artículo; yo, por mi parte, lo creo imposible, y si no, al tiempo; a menos que, como he dicho antes, no lo tenga todo preparadito, y haya un arquitecto que presente su plano, y sea éste aprobado.

....................

»La Junta verá si se ha de sacar o no a concurso la obra; pero no creo que haya una Junta tan insensata que a capricho, y exponiéndose a que mañana pudiera decirse de ella cualquiera cosa, fuera a conceder el privilegio de que uno sólo presentara los planos, no; lo que hará será convocar a concurso».

No lo ha hecho; lo que el Sr. Rico no podía creer, se ha realizado: la venta de los inmuebles sin licitación, el proyecto y dirección de la obra sin concurso.

No hay para qué encarecer la necesidad de sacar a concurso una obra de la importancia de la Cárcel modelo. Su nombre lo indica bastante, corroborándolo la suma de 16 millones de reales en que estaba calculada, y en que, por una rara coincidencia, ha venido a subastarse. Decimos rara, porque lo es que, sin haber proyecto ni anteproyecto, conocido al menos por el Gobierno, el cálculo de éste haya coincidido exactamente con lo presupuestado por el arquitecto.

Este coste, ¿no es excesivo? ¿No podía haberse hecho la obra más barata? Se sabría si se hubieran sacado a concurso los planos y presupuesto, con la cláusula de que, en igualdad de circunstancias, se preferiría el proyecto que costase menos; esto era esencial. En un país esquilmado, sin crédito, y con un presupuesto siempre en déficit, es imposible la reforma penitenciaria si ha de costar cada celda DIEZ Y SEIS MIL REALES. Aunque no fuera más que desde el punto de vista económico, debieran haberse sacado a concurso los planos de la nueva Cárcel, y dar tiempo para que los concurrentes pudieran estudiar el modo de hacer economías. Téngase en cuenta que esto era lo más importante y lo más difícil, porque lo demás, con tanto como hay hecho y publicado en el extranjero, no ofrecía dificultad alguna.

¡CUATRO MILLONES DE PESETAS! Así encabeza el Sr. D. Pedro Armengol y Cornet un capítulo de su excelente obra titulada La Cárcel modelo de Madrid y la ciencia penitenciaria.

«Apenas, dice, leímos el proyecto, nos dejó sorprendidos la enormidad de la cifra; y a medida que hemos reflexionado y hemos consultado antecedentes, el asombro ha ido tomando proporciones mayores». Pone a continuación una noticia del coste de las prisiones celulares de Bélgica y Francia, de la cual resulta que, incluso el valor de los terrenos, en Francia ha costado, por término medio, cada celda 3.207 francos, y 3.501 francos en Bélgica, con la circunstancia de que en esta última nación, para 2.607 celdas, hay 308 alcobas de hierro. Si se considera que no las habrá en la nueva Cárcel; que esta clase de construcciones se simplifican más cada día, ya porque se suprime todo lo superfluo, ya porque no se dan a las paredes los espesores que se daban, pidiendo a la arquitectura que auxilie, no que supla, a la disciplina; si se tiene presente que no ha habido que comprar el terreno, ¿no sería bastante el precio de 3.000 francos por celda, lo cual daría 11.400.000, en vez de 16.000.000? ¿Y no podría rebajarse aún mucho esta cantidad para lo que habían de desembolsar los contribuyentes, habiendo vendido el Saladero y los terrenos en pública subasta?

Este cálculo nuestro no tiene la pretensión de ser exacto; pero, séalo o no, el concurso para la obra de la Cárcel modelo era indispensable por muchas razones, y entre otras, a fin de conseguir la posible economía, sin que faltase nada esencial en la construcción. Si los planos del arquitecto de la Dirección de Establecimientos penales que se han adoptado eran los mejores, no perderían su excelencia por ser comparados con otros; si había algunos que los aventajasen, no debía hacerse la Cárcel por ellos; esto es evidente, y también que no ha podido formarse juicio sin hacer la comparación, ni comparación sin términos para ella.

Es un desdichado precedente el coste de 16.000 reales por celda, sin contar el terreno. La Cárcel de Madrid se hará porque contribuyen el Estado y cuatro provincias, cuyos correccionales no cabrán en ella. Es una injusticia irritante que los pobres pueblos hagan una parte de los gastos que corresponden a la rica capital, donde altos funcionarios, numerosas falanges de empleados y militares, dejan una buena parte del presupuesto, y sus rentas tantos propietarios de provincia, atraídos por la vida de la corte. Madrid tendrá cárcel subvencionada por el país; ¿quién subvencionará las cárceles de las capitales de provincia y de partido? En vez de auxilios pecuniarios, se les da el precedente de que una celda, sin el terreno, cuesta 4.000 pesetas, lo cual es muy propio para desalentar a los bien intencionados, y dar aliento a los que buscan el interés privado en la obras públicas.

Resumiendo lo dicho, tenemos:

1.º Que las obras de la Cárcel modelo se han subastado en 16 millones de reales.

2.º Que al contratista se le cederá el Saladero y terrenos de las afueras de Atocha y cuesta de Areneros por el precio de tasación.

3.º Que no ha habido concurso para los planos de la obra, aceptándose los que ha presentado el arquitecto de la Dirección de Establecimientos penales.

Sentimos no tener más que un reducido plano de la planta de la nueva cárcel, y una explicación breve, que de la Revista de la Sociedad central de Arquitectos toma los Anales de la Construcción y de la Industria; noticias suficientes para publicaciones de la índole de los citados periódicos, pero donde nos faltan muchos detalles y datos. Sin ellos, y sin conocimiento del programa, ni por consiguiente la parte que en el plan aprobado tiene el arquitecto, y cuál pertenece a la Junta inspectora, haremos algunas observaciones, prontos a rectificar cualquiera inexactitud en que podamos incurrir.

Antes de manifestar nuestra humilde opinión, reproduciremos14 la autorizada de Mr. Stevens, Inspector general de las prisiones de Bélgica que puede resumirse así:

1.º Que la disposición de las construcciones está perfectamente combinada en general; que el aspecto de la fachada es inmejorable, y las observaciones que hará se refieren a puntos de detalle.

2.º Que, para caso de incendio, importa cubrir el edificio con un tejado metálico y construir las formas de fábrica, excluyendo las construcciones de madera.

3.º Que la cocina y la panadería no están bien en los sótanos, por los graves inconvenientes que resultan para el servicio y de los olores que se perciben en las celdas. Aquellas dependencias estarían mejor al lado del lavadero, donde hay espacio suficiente, siendo además ventajosa esta agrupación para el cuidado y vigilancia.

4.º Las celdas de castigo no pueden establecerse en Bélgica en sótanos; y aunque los castigos suelen sufrirse en las ordinarias, conviene disponer de algunas especiales, que no pueden colocarse ni en los sótanos, ni cerca de la enfermería: están mejor en la parte del edificio destinado al servicio doméstico, separada de las otras construcciones.

5.º Los sótanos son generalmente húmedos, y no pueden servir para almacenes.

6.º No comprende por qué se han hecho salas comunes en la enfermería; su lado izquierdo se acerca mucho al muro de ronda, con perjuicio de la ventilación.

7.º Los cuartos de baño de la enfermería no, deben servir más que para los enfermos, por los inconvenientes que resultarían de que los sanos fueran a bañarse en ellos. Las piezas de baño deberían colocarse en el centro de cada cuartel, y, a no ser posible, en el departamento de lavado, mejor que en la enfermería.

8.º El paso de un metro que se deja entre los locutorios para los guardianes, tiene el inconveniente de que se confunden todas las conversaciones.

9.º La buena disposición de las alas del edificio hace más visible el altar central, y es ventajosa para que los reclusos vean bien las ceremonias del culto, pero no pueden oír sermones ni pláticas, ni puede ser colectiva la acción que por medio de la palabra ejerce el sacerdote, por lo cual los de todas las comuniones quieren capilla.

10. La distribución de celdas en cuatro pisos hace necesario aumentar el número de vigilantes, si bien disminuye los gastos de construcción, habiendo menos que cimentar y cubrir.

11.º El primer paseo de la izquierda, sistema Rentonville, es muy defectuoso; las otras tres secciones están dispuestas de una manera muy conveniente o ingeniosa, ofreciéndose, no obstante, los siguientes reparos:

El pasadizo interior, que rodea el observatorio, es inútil; la experiencia le ha hecho suprimir en todas partes.

El techo de los paseos debe colocarse al extremo, y cubrir la verja de cerramiento por higiene y seguridad.

Se puede afirmar que el número de paseos no está en relación con el de celdas, aunque muchos presos no pasean.

12.º ¿No es de temer que se vicie el aire en el punto extremo, en que las celdas casi se tocan?

El Sr. Aranguren, autor del proyecto aprobado de cárcel, ha contestado a algunos de los reparos de Mr. Stevens; su contestación puede resumirse así:

1.º Las cubiertas metálicas no son admisibles en nuestro país más que en la parte de las armaduras; no puede prescindirse de las tejas de barro por el mucho calor que conservan las de hierro.

2.º La colocación que para las cocinas desea Mr. Stevens tendría el inconveniente de la mucha distancia que recorrer para el reparto de las comidas.

3.º Las celdas de castigo tienen condiciones de seguridad, higiene y ventilación, por hallarse rodeadas de grandes patios a nivel de su suelo.

4.º En los países cálidos y secos, como el nuestro, los sótanos son muy buscados para depósito de comestibles, especialmente para la conservación de carnes saladas.

5.º La disposición del depósito de cadáveres se ha variado, incomunicándole con la enfermería y dándole entrada por el paseo de ronda.

6.º A la instrucción y actos religiosos se destinan en el piso segundo grandes piezas para correccionales.

7.º Para que los paseos sirvan de un verdadero ejercicio al aire libre se establecen en los patios de la derecha unos pasos marcados con postes, donde deben marchar al paso gimnástico, guardando la distancia de un metro de un preso a otro, sin poder volver la vista atrás.

8.º La ventilación de las celdas céntricas es suficiente, habiendo entre ellas la distancia de siete metros.

Tal es, en resumen, la contestación dada a las observaciones de Mr. Stevens.

Antes de exponer las nuestras hemos de anticiparnos el gusto de elogiar la disposición de la parte del edificio en que están las celdas, que, en vez de ocupar un paralelogramo, presentan alas de forma trapezoidal; y con las dos filas, no equidistantes, sino aproximándose más a medida que se alejan del centro donde está el altar, puede verse éste con más facilidad. Para nosotros esta disposición es una novedad, y felicitamos por ella al Sr. Aranguren.

Dada la ley aprobada por las Cortes, la Junta, inspectora, o, mejor dicho, el Ministro, había de legislar, y ha legislado, y en materia criminal, porque resolver en casos importantes cómo se ha de cumplir la pena equivale a variarla. Mientras la Junta de reforma penitenciaria estudia el sistema que debe adoptarse; mientras la Dirección de Establecimientos penales piensa, duda y pregunta, el Ministro adopta el sistema que lo parece, formulando sus acuerdos con yeso, madera y ladrillo; es buena manera de escribir cuando hay mucho dinero y la seguridad absoluta de que no habrá que borrar.

Del plano de la planta de la Cárcel modelo, y de la explicación breve que hemos indicado, inferiremos el sistema que se adopte, siendo permitido dudar si hay sistema.

PRISIÓN PENITENCIARIA.-De las mil celdas se dejan cuatrocientas para los correccionales, en dos alas, de las cinco que tiene el edificio. Ocupará cada penado su celda; en ella comerá y verá las ceremonias del culto entreabriendo la puerta; saldrá para asistir a la escuela y pasear. En la enfermería no estará aislado de sus compañeros ni de los presos. Recibirá visitas en el locutorio. No se ha resuelto si trabajará en la celda o en talleres, ni tampoco qué medios han de emplearse para la calefacción y ventilación.

Examinemos brevemente estas disposiciones.

CULTO.-La prisión preventiva, que no es educadora, donde ni aun se sabe si hay que reformar la educación, porque se ignora si el recluso es culpable, ni cuánto ni cómo, debe simplificar el régimen, evitar las infracciones del reglamento, atenerse a su carácter negativo, y puede admitir para el culto un altar céntrico, que se vea de todas las celdas, para que, si salir de ellas, se asista al oficio divino. La prisión penitenciaria, que tiene otra índole y otro objeto, necesita otras condiciones y otros medios. Se intenta educar al penado, modificarle, y uno de los elementos para esta educación es el sentimiento religioso que despierta mal un culto atisbado por una puerta entreabierta, a distancia en que no se oye distintamente la voz del sacerdote, ni sus pláticas y exhortaciones. Esta disposición para el culto puede llamarse anticuada: corresponde a un sistema que fue una reacción, y como tal exagerada, y tuvo un carácter marcadamente represivo más bien que educador. Lejos de nosotros la idea de negar alabanzas a este sistema, ni de desconocer la página gloriosa que tiene en los progresos de la humanidad; pero lejos también de pensar que aquellos meritorios y útiles ensayos son la última palabra de la ciencia, que nada ha adelantado después de ellos, y que el culto visto desde la celda es el que más puede impresionar y contribuir a la enmienda del culpable. Se comprende que el sistema que no quiere que los penados se vean nunca, ni tengan la posibilidad de comunicar, los aísle absolutamente para el culto y para todo; pero los del correccional de Madrid, que han de verse en la escuela, en el paseo, no se sabe si en los talleres, y comunicarse en la enfermería, ¿por qué aislarlos para el culto? ¿No es reunir todos los inconvenientes de todos los sistemas?

PASEO.-De la manera que está dispuesto, tiene tres inconvenientes esenciales.

1.º Hace inevitables las comunicaciones.

En efecto, ¿qué vigilante puede lograr que muchos hombres que van andando a paso violento dejen siempre entre sí la distancia de un metro? Sería muy difícil ensayándolos mucho y contando con su buena voluntad, e imposible no teniéndola ellos, sino, por el contrario, la de disminuir el intervalo y aproximarse. Aunque mediara entre los paseantes el metro de reglamento, bien pueden hablar en voz muy baja sin que lo oiga el vigilante, máxime que, andando muchas personas a paso gimnástico, hacen necesariamente ruido.

2.º El paseo a paso gimnástico es un ejercicio violento, soportable por un rato para unos pocos, imposible para muchos, molesto para todos. Nada más fatigoso que los movimientos acompasados: ya se sube cuánto cansan a la tropa, a quien sólo se le imponen en paradas, formaciones y ejercicios, dejándola en las marchas libre de dar mayor número de pasos para andar el mismo camino, y eso que el paso, no ya el regular, sino el redoblado, no es una cosa preternatural ni violenta como el gimnástico. Además, por regla general, en las prisiones la gente no está tan fuerte como en el ejército: la edad varía más, el cautiverio impresiona de muy distinto modo, resultando una desigualdad de resistencia física que hace imposible aplicar a todos, sin gran daño de los más, la regla de movimientos rápidos, acompasados y preternaturales; el paseo en tales condiciones será mortificación, perjuicio o daño, según los casos, y en no poco una cosa imposible.

3.º Para corregir al culpable hay que cuida, mucho no humillar al penado, porque su dignidad es un esencial elemento de su regeneración. Y ¿no es en alto grado humillante esa manera impuesta de hacer ejercicio, que tiene cierto sabor de picadero? Andar a saltos sin cesar, de prisa, a una distancia marcada del que va delante, sin volver la vista atrás, y ser, si no, castigado, ¿no es imponer a la vez un sufrimiento una humillación? ¿Es éste un rato de esparcimiento, relativo al menos, y un medio higiénico de conservar la salud? ¿Se concibe que el paseo queda ser uno ni otro, sin que el paseante se mueva mucho o poco, de esta o de la otra manera, mire al suelo o al cielo, según le agrade o le convenga, y no según el capricho, que aquí lo es, del que le convierte en autómata? El hombre no se degrada obedeciendo a la razón; los receptos más duros, siendo razonables, son compatibles con su dignidad; pero ese trote disciplinario, como es absurdo y hasta ridículo, es humillante.

Habrá, pues, que disponer de otro modo el paseo, puesto que, según está proyectado, favorece las comunicaciones, es degradante y, por tanto, pernicioso.

ENFERMERÍA.-La enfermería común a los presos y penados no es celular; las salas son corridas, estando separadas las camas por tabiques de palastro hasta la altura de dos metros: dícese que para facilitar la ventilación. En un hospital no hay que considerar más que al enfermo; pero en la enfermería de una prisión hay que considerar además al preso, de tal modo que no puede nunca prescindirse de él: en la Cárcel modelo se le ha olvidado. Con un buen sistema de ventilación puede conseguirse que esté bien ventilada la celda del enfermo, máxime teniendo una para cada diez reclusos, y que, estando en las circunstancias normales, desocupadas la mitad, por lo menos, pueden ventilarse y sanearse alternativamente. Tal vez se han visto más bien las ventajas, prescindiendo de los inconvenientes, de las salas comunes. El enfermo que no despide malos olores participa de la atmósfera del que apesta, estableciéndose una especie de compensación, en que pierde el que vicia menos el aire. Además, según las enfermedades, se necesitan ciertas condiciones de temperatura, ventilación y luz. ¿Quién no ha deplorado en un hospital que el tifoideo estuviese al lado del pulmoníaco, y no se ha dolido del pobre enfermo a quien da la vida una hora de sueño, y no puede dormir porque el de al lado grita, tose o se queja? Ya sabemos por qué en los hospitales no puede hacerse una alcoba para cada enfermo; pero en la prisión donde se hacen casi celdas, y la asistencia se dificulta como si lo fueran, no vemos ninguna ventaja, y sí muchos inconvenientes, en hacer salas corridas, con alcobas medio cerradas: esto respecto al enfermo.

Tratándose del preso o del penado sujeto a prisión celular y aislamiento, la enfermería, tal como está proyectada para la Cárcel modelo, basta para hacer ilusoria la incomunicación y producir otros males. Los enfermos comunicarán entre sí; esto es evidente para cualquiera que tenga idea de lo fuerte que es en el hombre el instinto de la sociabilidad. Para satisfacerle se subirán sobre las camas, se desabrigarán los que debían sudar, etc., etc, ¿Y la vigilancia? Es muy difícil de ejercer con la disposición de la enfermería como no se tenga un vigilante para cada enfermo; y como el que lo está no puede sujetarse a penas disciplinarias, la dificultad aumenta.

Por otra parte, en una prisión en que los reclusos están incomunicados, una enfermería en que se comunica es una tentación y causa de enfermedades fingidas. Puede prepararse el médico a una lucha con los que simularán padecimientos que no tengan, y los dolientes verdaderos a las prevenciones del facultativo, que, si no es muy hábil y humano, por temor de que lo engañen podrá caer en otro extremo.

Todo esto, que es el A B C de la práctica, hace inadmisible la enfermería de la Cárcel modelo, que debe ser celular si ha de serlo el sistema de la prisión.

LOCUTORIOS.-Los locutorios aumentan los gastos de construcción, primero, y después los de vigilancia, complicando además el servicio con idas y venidas de los penados que se encuentran o para que no se encuentren: o han de ocupar gran espacio y tener condiciones que los hacen muy caros, o se oyen las conversaciones de unos en otros, comunicando los presos entre sí. Lo más económico y lo más sencillo es que las celdas tengan rejas para locutorio; los visitantes están por fuera; y sin necesidad de traslaciones ni salidas y entradas, se ejerce la vigilancia, que en todo caso puede redoblarse a las horas de visita. Éstas, en un correccional, no han de ser muchas ni muy largas.

TRABAJO.-Se va a edificar una penitenciaría sin haber resuelto el problema más importante, el que ha de introducir modificaciones esenciales en la construcción, el relativo al trabajo. ¿Los penados han de trabajar en talleres o en sus celdas? No se sabe. ¿Y cómo sin saberlo se procede a edificar? No lo sabemos, y, lo que es más, no lo comprendemos: es una cosa así como hacer el estudio y explanación de un camino sin saber si ha de ser ferrocarril o carretera. ¿Las celdas no necesitan tener mayor o menor amplitud, según que se trabaje o no en ellas? ¿Los talleres no necesitan ocupar una gran extensión, tener aire, luz y disposición especial para la vigilancia? ¿No se necesita espacio para las máquinas, hoy auxiliar indispensable de la industria? ¿Y cómo, sin tener nada de esto en cuenta, se construye el correccional? Es incomprensible y deplorable.

Por si se resuelve que los penados trabajen en talleres, se han dejado para este objeto los sótanos correspondientes a las dos alas que forman el correccional. Esto, a la verdad, no parece serio, pero es positivo. Aun concediendo, que de ningún modo lo concedemos, que, porque el terreno desciende, los sótanos, y con cuatro pisos encima, tengan condiciones higiénicas para talleres, en el espacio que ocupan cincuenta celdas, ¿pueden trabajar doscientos hombres? ¿Tendrían espacio para moverse, para colocar sus útiles y aire que respirar? ¿Cómo se ejercería la vigilancia de esta muchedumbre apiñada en un local estrecho y largo, y tan impropio para ejercerla? Todo esto, más que absurdo, es imposible. En la penitenciaría no se ha dejado local para talleres; tal vez esta circunstancia decida del sistema que se adopte; de modo que, no ya la Junta inspectora, sino el arquitecto de la obra, viene a legislar en materia criminal. Estos y otros tristes resultados dan las prisas en cosas que deben pensarse muy despacio, y el realizar proyectos que no están bien estudiados. La cuestión de trabajo, que es primera, que es esencial, se ha dejado como secundaria y como de poca importancia, procediendo a edificar sin resolverla, como si tratara de la forma de las ventanas o el color de las paredes.

CÁRCEL.-El preso comerá en su celda, viendo desde ella el oficio divino. Saldrá a pasear solo, a la escuela, al locutorio, a las declaraciones, careos y conferencias con su abogado. Enfermo, tendrá enfermería común con los penados y facilidad para comunicar con ellos. Si es sólo detenido, estará en local común a todos los de su clase; y si transeúnte, lo mismo. Para expender los productos de su trabajo habrá una sala de ventas. Si es acusado por delitos políticos, tendrá un departamento aparte, y se le dará una habitación mejor si puede pagarla. Las personas que vayan a verle serán registradas.

LOCUTORIOS.-Los locutorios tienen aún más inconvenientes para la prisión preventiva que para la penitenciaría, porque del derecho a recibir visitas, y más de una vez al día, resultará que cierto número de presos entrarán y saldrán mucho, con necesidad de aumento del personal de vigilancia y peligro de que ésta no sea bastante eficaz para evitar comunicaciones; si se agregan los careos, declaraciones y conferencias con abogados, y que son 600 reclusos distribuídos en cuatro pisos, se comprenderá que tantas idas y venidas, y subidas y bajadas, serán caras de vigilancia y expuestas a barullo. Repetimos lo que decíamos respecto del correccional: el locutorio debe ser la reja de la celda, y con más razón aun en la prisión preventiva, por la mayor frecuencia de las comunicaciones, y la necesidad de atenerse al carácter negativo, y evitar ocasiones de imponer penas disciplinarias.

ESCUELA.-Se dice que habrá escuelas, de donde inferimos que una será para la cárcel, donde no creemos que debe haberla. No sabiéndose si el preso es delincuente, ni en qué grado, ni de qué clase de delito, no se puede saber si hay peligro en que adquiera cierta clase de conocimientos. Además, como allí no hay tiempo ni derecho a sujetar al recluso a un plan de educación, sin ella puede tener inconvenientes la instrucción primaria, que, armonizada con otras, sería ventajosa. Añádase, y esto es esencial, que para que los presos no comuniquen en la escuela se necesita una disciplina muy severa, que no hay derecho ni casi posibilidad de imponer a los presos.

ENFERMERÍA.-Siendo la misma que la del correccional, no hay para qué, repetir lo que hemos dicho de aquélla; añadiremos tan sólo que se atropella el derecho del preso, exponiéndole a comunicaciones con el penado.

DETENIDOS.-El hombre honrado a quien se detiene por ligereza, por arbitrariedad o por disculpable equivocación, estará confundido con los criminales. Con los ladrones y los asesinos se lo arrojará en un sótano de la Cárcel modelo que cuesta 16 millones de reales sin el terreno. ¿Qué razón puede darse para que no tengan celdas los detenidos? ¿Que estarán en la cárcel poe tiempo? No se necesita mucho para combinarse los malvados, para recibir perversas influencia los débiles, para inclinarse al mal los vacilantes y ni una hora, ni un minuto hay derecho par encerrar al hombre honrado con el criminal No hay ninguna razón, absolutamente ninguna, para que el detenido no tenga celda; si lo está poco tiempo, poco la ocupará, y con reducido número bastan; si mucho, aumenta en la misma proporción la injusticia que se le hace, y el contrasentido de exponer al contagio moral precisamente a aquellos que hay más motivo para suponer que están sanos. ¿No se sabe, además, cuánto se prolongan las detenciones entre nosotros?

TRANSEÚNTES.-En el interrogatorio presentado por la Dirección general de Establecimientos penales a la Junta de reforma penitenciaria se reconoce la necesidad de reformar la manera de conducir a los presos; y cuando se habla de suprimir cárceles de tránsito y de coches celulares, no se hacen en la cárcel de Madrid celda para transeúntes. Si la reforma se realiza, que alguna vez se realizará, el preso que va en un coche celular muy vigilado, y completamente aislado de sus compañeros, tal vez de sus cómplices, será confundido con ellos y con los otros, y con todos, incluso los inocentes, en un sótano de la Cárcel modelo. Hemos leído una y otra vez la explicación del plano, porque nos parecía imposible que se almacenasen los detenidos y transeúntes en sótanos; pero no cabe duda, es así.

REGISTRADOR Y REGISTRADORA.-Si los reclusos no pueden comunicar sino con intermedio de telas metálicas, dobles rejas, y entre éstas un espacio suficiente para que el vigilante vea si el que visita intenta dar algún objeto al visitado, ¿a qué el registro? ¿Con qué derecho se sujeta a nadie a esta humillante exigencia? ¿Ni qué persona regular la consiente, y de hecho no se sustrae a ella? Y si no se tiene con todos, ¿por qué se ha de tener con algunos? ¿Qué base tendrán estas distinciones? El traje o alguna moneda deslizada en la mano del registrador o registradora, que, dado su repugnante oficio, no serán personas de gran dignidad, ni muy fuertes contra el cebo de la ganancia. El registro es una mentira para las personas que se llaman decentes; un atentado a la dignidad de aquellas que se sujetan a él y una cosa completamente inútil. Podrá evitar que se introduzcan cosas de mucho volumen, y eso también lo evita el portero; pero no que entren papeles, instrumentos, armas y vasijas de poco bulto; todo esto entrará por mil medios ingeniosos, que no podrán imaginar los que registran, caso que fueran insobornables. Hay que hacer también distinción entre penados y presos; éstos tienen derecho a recibir la comida de su casa dos veces al día, y con ella de hecho recibirán limas, papeles, venenos, y hasta armas de poco bulto. ¿Qué persona práctica pondrá esto en duda? ¿Es posible que donde hay gran número de presos, muchos de los cuales reciben comidas de afuera, los empleados tengan materialmente tiempo de escudriñarlas y desmenuzarlas, ni adivinen los mil medios ingeniosos que pueden hacer inútil su celo? Sobre que, respecto al preso que no está incomunicado por auto del juez o pena disciplinaria, no hay derecho a interponer telas metálicas entre él y los que le visitan, de hecho son tan inútiles como el registro siempre que pueda recibir de afuera la comida.

La única garantía de que el preso no se escapará es la vigilancia, y de la vigilancia, la honradez y responsabilidad de los que vigilan. Pueden, pues, economizar los sueldos de registrador y registradora, y dar otro destino al local señalado para este objeto.

SALA DE VENTAS.-No sabemos si será para los productos del penal o de la cárcel, o para todos. Respecto a los presos, conviene que vendan la obra por medio de sus familias o amigos; de esta manera obtienen mejores precios con provecho suyo, y sin perjuicio de la industria libre, a quien hace una competencia desastrosa su trabajo, y más cuanto más se acumulan sus productos. En la Sala de ventas de la cárcel se venderá a precios ínfimos, que no son los naturales, contribuyendo a rebajarlos cuando el preso no pueda vender por su cuenta lo que produce, ni la Administración utilizarlo, que, por regla general, podrá, que no lo saque al menos directamente al mercado, envileciendo el precio de la mano de obra. La sala de ventas tiene además otros inconvenientes, y podrá con ventajas suprimirse.

CUERDAS.-También podrá darse otro destino al local señalado para formar las cuerdas de rematados. ¿No se trata de conducirlos en coches celulares? Al plantear la teoría nueva, ¡cuántas reminiscencias y resabios de viejas execrables prácticas!

PRESOS POLÍTICOS.-Suponemos que tendrán celdas; lo que no tiene duda es que no están en las alas que forman las otras, y necesitan una vigilancia especial más costosa, y que no puede ser inspeccionada desde el centro de observación. ¿Para qué este aumento de gasto y de dificultades para la disciplina y el orden? Estando los presos aglomerados se comprende, al clasificarlos, formar un grupo con los políticos; pero aislados cada uno en su celda, ¿para qué formar con ellos un departamento aparte? Aunque se los quisiera sujetar a un régimen especial, que no se debe, ¿no se les podía señalar un piso en una de las alas del edificio? ¿A qué llevarlos con aumento de gasto, donde de hecho se vigilarán mal dadas muchas circunstancias superiores a la voluntad del jefe de la prisión, y a su celo, por mucho que tenga?

CELDAS DE PAGO.-Queremos para los presos, para todos los presos, muchas consideraciones: sufren una gran desdicha, y pueden estar inocentes. Que coman, que beban, que vistan, que fumen como quieran, que tengan distracciones honestas de lecturas entretenidas. Si esto se les consiente, si tienen una habitación higiénica y paseo al aire libre, ¿pueden pedir más en justicia? Diráse por algunos que sí; que hay mucha desigualdad entre lo que sufre el que deja un miserable tugurio para entrar en la celda, y el que se traslada a ella de una magnífica habitación. Esto no es exacto sino en cierta medida, difícil o imposible de tomar. El gran sufrimiento del preso con la pérdida de la libertad o se atenuará mucho porque la celda sea mayor, ya vaya a ella de una habitación suntuosa, modesta o miserable. Con la pérdida de la libertad van otras proporcionales a los goces que cada preso tenía cuando no lo estaba; cuanto más disfrutó, más privaciones tendrá; pero los que viven en la pobreza, desde luego aceptarían una vida llena de comodidades, con la remota eventualidad de padecer un poco más en el caso de ser reducidos a prisión. No siéndolo por delitos políticos, la eventualidad es bien remota para el rico que está inocente, y aunque no lo esté. Al pobre se le lleva a la cárcel por una simple sospecha, por cualquiera apariencia; cuando se trata de un señor, es diferente. ¿Quién no recuerda casos gravísimos, como aparecer una persona muerta con violencia, y no ser detenido, ni por horas, ninguno de los que estaban en la casa porque el dueño era una persona decente? Tratándose de delitos comunes, pocas veces, muy pocas, van a la cárcel sin delito las personas bien acomodadas, y ésta es una razón más para no lamentarse de que carezcan de comodidades que no se les pueden proporcionar en la prisión sin perjuicio del orden. En todo caso, si absolutamente se querían celdas de pago, ¿por qué no se han hecho en el mismo cuerpo de edificio en que están las otras, sin más diferencia que su tamaño y decoración interior? Lo que hemos dicho de los presos políticos respecto de la vigilancia se aplica a los que pagan celda con mayores inconvenientes, porque a la dificultad material se agrega el peligro de que, al mismo tiempo que se paga el cuarto, se compren complacencias que no logran los pobres.

Ni desde las celdas de los presos políticos, ni de las de pago, se verá el altar donde se celebra culto. ¿A esta clase de presos se les priva de este consuelo? ¿Se cree que no lo será para ellos? El hecho es que no verán ni oirán misa, como no cuenten entre sus privilegios el de salir de sus celdas para asistir al oficio divino, cosa que no puede suponerse, ni menos admitirse. Lo que sí se puede suponer es que en los departamentos de presos políticos y celdas de pago se relajará la disciplina, y que el mal ejemplo es de temer que cunda y baste para malear a todos los vigilantes.

ALTURA DEL EDIFICIO.-El estar las celdas en cuatro pisos tiene muchos inconvenientes para el servicio, para la vigilancia, que resulta más difícil y cara, y porque la ventilación y la luz disminuye mucho en las celdas bajas, en especial las céntricas. Si la obra resultase barata, podría pasarse por esto en gracia de la economía; pero siendo tan cara, hay derecho para mayores exigencias.

EXCUSADOS.-Los que han de servir para los reclusos creemos que estarían mejor en los extremos de las alas, donde es mayor la ventilación, que no en el centro, donde se han puesto.

Lo reducido del plano que tenemos a la vista y lo breve de la explicación no nos permite entrar en detalles, aunque desde luego notemos alguno de distribución que no nos satisface, como, por ejemplo, que no haya más medio de impedir que se encuentre el público de los locutorios con los presos que salen del reconocimiento que señalar diferentes horas. Las de visita pueden limitarse, aunque no mucho en justicia, respecto a los presos; pero las de reconocimientos de éstos no es fácil.

No hay capilla ni habitaciones para hermanas de la caridad, y esto da por resultado que enfermería, cocina, ropero, lavado, todo estará a cargo de hombres. Los lavaderos están dentro del muro de ronda, lo cual no nos parece bien. ¿Para qué han de entrar en la prisión los lavanderos, y si van mujeres al repaso de la ropa? ¿No tiene esto grandes inconvenientes? ¿Los lavaderos, con todas sus dependencias, no estarían mejor en parte del terreno destinado a jardines, fuera de la prisión?

La parte del edificio destinada a administración nos parece insuficiente. En la planta principal estarán, entre otras dependencias, las habitaciones del jefe, subjefe, médico, capellán y contador.

¿No ha de haber más que dos empleados superiores para 1.000 reclusos?

¿No ha de ser el mismo director de la cárcel y el de la penitenciaría?

¿No habrá más que un médico, y, sobre todo, un capellán? Teniendo diferencias tan esenciales la cárcel y la penitenciaría, ¿cómo se confunde su dirección moral y religiosa?

Dependiendo de diferentes autoridades, ¿será la misma administración económica?

Se necesita más personal que el indicado al señarlo habitación.

El ático está destinado para los capataces. Mal nos suena la palabra. En la radical reforma, quisiéramos que desapareciesen hasta los nombres que recuerdan tan malas cosas; pero, prescindiendo de palabras y viniendo a las personas, no vemos que haya suficiente espacio para albergarlas en el que se les destina. Podrán habitar allí unos diez y seis. ¿Y con este número de dependientes subalternos se piensa vigilar una cárcel de 600 celdas, con otras varias de presos políticos y que pagan, muy mal colocados para vigilancia, y 400 penados, y dar a éstos enseñanza de primeras letras e industrial? Si porque no hay talleres, o porque parezca mejor, los penados trabajan en la celda, en ella también aprenderán oficio los que no le tengan o no puedan ejercer el suyo, la enseñanza será individual y mayor el número de maestros. ¿Y todas estas necesidades han de cubrirse con diez y seis hombres? También puede preguntarse si esto es serio.

Resultará que la casi totalidad de empleados subalternos no tendrá habitación, que habrá que aumentarles considerablemente el sueldo, y que el servicio se hará mucho peor.

Estas son, en resumen, las observaciones que nos ha sugerido la vista de la planta de la Cárcel modelo. Si hemos incurrido en alguna equivocación, la rectificaremos con el mayor gusto siempre que se nos demuestre. Todos los que toman parte en la reforma penitenciaria nos inspiran, por el hecho, simpatía y gratitud; pero mal modo sería de manifestársela el no hacer lo poco que está en nuestra mano para coadyuvar a su buena obra. Aun disculpando las faltas y los errores, deben señalarse; el silencio de la verdad es un género de homenaje que no puede recibir ninguna persona digna.

No tenemos esperanza de que se varíe, por lo que hemos dicho, la colocación de un solo ladrillo, ni que se ahorre una sola peseta, ni que el tributo de las que se gasten se distribuya con más equidad. Aspiramos sólo a contribuir un poco, muy poco, a que se forme opinión respecto a cárceles y penitenciarías, y que esa opinión sea recta. Hay una cosa peor que hacer, mal, y es, calificarle y hacerle pasar por bien. A nuestro parecer, conviene que se comprenda que la nueva cárcel de Madrid, como edificio, es un mal modelo, y como obra pública, un mal ejemplo.