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21

Memoria en Defensa de la Junta Central, edición de la Junta General del Principado de Asturias, con un Estudio Preliminar a cargo de José Miguel Caso González, Oviedo, 1993, pp. 187 a 189.

 

22

Cfr. FERNÁNDEZ SARASOLA, Ignacio, «La responsabilidad del Gobierno en el pensamiento de Jovellanos», op. cit., pp. 265 y ss.

 

23

Cfr. Ibidem, pp. 278-280.

 

24

La Teoría del Estado en los orígenes del constitucionalismo hispánico (las Cortes de Cádiz), C. E. C., Madrid, 1983, especialmente el primer capítulo.

 

25

Cfr. Diario de Discusiones y Actas de las Cortes (D. D. A. C. en adelante), intervenciones de Borrull, Iguanzo, y Cañedo, t. 8, pp. 255 a 268 y 288-295.

 

26

Sobre la estancia de Argüelles en Inglaterra, vid. el estudio introductorio de LONGARES, Jesús a la obra de ARGÜELLES, Estudio Crítico a la Reforma Constitucional de Cádiz, (Londres, 1835), Madrid, Iter ediciones, 1970. Una obra que editará próximamente la Junta General del Principado de Asturias en su colección de «Clásicos Asturianos del Pensamiento Político», con un Estudio Preliminar a cargo de Miguel Artola. En la muy matizada anglofilia de Argüelles insiste TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, en el «Estudio Preliminar» a los Discursos de Argüelles, editados por la Junta General del Principado de Asturias, Oviedo, 1995, pp. XXV y ss. Yo mismo me ocupo de este asunto en mi artículo «Agustín Argüelles en la historia constitucional española», en Revista Jurídica de Asturias, n.º 20, Oviedo, 1996, pp. 7-24.

 

27

Sobre los contactos de estos liberales con Lord Holland, vid. las obras de MORENO ALONSO citadas en nota 19.

 

28

El libro se publicó en Diciembre de ese año, algunos meses después, por tanto, de que culminase el debate constituyente y de que se aprobase la Constitución de Cádiz. En el «Prólogo del Traductor», Juan de la Dehesa intenta equiparar los principios de este código con los de la Constitución inglesa, lo que, desde luego, le pone en bastantes apuros. Con esta traducción, Juan de la Dehesa pretendía atenuar el influjo que venían teniendo en España los libros franceses, en muchos de los cuales se proponían, a su entender, «máximas y sistemas quiméricos».

 

29

Rodrigo Femández Carvajal señala que incluso sus Reflexiones sobre la Revolución Francesa tuvieron escasa resonancia en España. Cfr. «El Pensamiento político español en el siglo XIX. Primer Período», en Historia General de las Literaturas Hispánicas, 1957, t. IV, p. 347.

 

30

En otra ocasión, este mismo Diputado sostuvo que «... en la Constitución de Inglaterra el veto absoluto del Rey es la salvaguardia de la Constitución contra las innovaciones que pudieran destruirla o desfigurarla... Mas la Comisión (constitucional) no creyó compatible con la índole de nuestra Monarquía introducir en la Constitución un principio tan excesivamente conservador...». Ibidem, t. 11, p. 353.

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