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De la teoría constitucional francesa durante este período me ocupo en dos artículos: «El liberalismo francés después de Napoleón: de la anglofobia a la anglofilia» en Revista de Estudios Políticos, n.º 76, Madrid, 1992, pp. 29-43 y «La Monarquía en el pensamiento de Benjamín Constarit (Inglaterra como modelo)», en Revista del Centro de Estudios Constitucionales; n.º 10; Madrid, 1991, pp. 121-138.

 

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D. S. C. Legislatura de 1821, 3 de Marzo t. 1.º, p. 37.                


Leopoldo Augusto de Cueto, el biógrafo más autorizado del Conde de Toreno, advierte que el paso de los años y las estancias en diversos países europeos, principalmente en Francia, habían cambiado notablemente las ideas del aristócrata asturiano, que en el Trienio acabó de convencerse de que «la Constitución (de 1812) tenía defectos que la hacían incompatible con la esencia del gobierno monárquico, y que con ella se imponían obligaciones opuestas y contradictorias a los Ministros, habiendo éstos, por una inevitable alternativa, de ponerse en pugna con el principio liberal que entonces regía (esto es, con las Cortes), o con la autoridad real, de donde emanaba la suya propia», «Biografía del Sr. Conde de Toreno», B. A. E., T. LXIV, Atlas; Madrid, 1953, p. XXVII.

 

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El Censor. Periódico Político y Literario, Madrid, 5 de Agosto de 1820 a 13 de Julio de 1822, n.º 1 a 102. Antonio Elorza ha estudiado el ideario político-constitucional de esta Revista en «La Ideología Moderada en el Trienio Liberal», Cuadernos Hispanoamericanos, n.º 288, Madrid, Junio de 1974. pp. 584-650.

 

54

Sobre estas sociedades, vid.: GIL NOVALES, Alberto, Las Sociedades Patrióticas (1820-1823), 2 Vols. Tecnos, 1975, especialmente el capitulo XV, que se ocupa del mencionado debate parlamentario.

 

55

Cfr. CATTANEO, Mario A., op. cit., pp. 21 y ss. y 75 y ss.

 

56

Su texto puede verse en Reglamentos del Congreso de los Diputados y de las Cortes, Secretaria de las Cortes, Madrid, 1977.

 

57

«El Pensamiento Constitucional Español en el Exilio: el abandono del modelo doceañista (1823-1833)», en Revista de Estudios Políticos, n.º 87, 1995, pp. 63-90.

 

58

Sobre la recepción del nuevo pensamiento constitucional europeo durante el Trienio, especialmente el de Bentham, puede consultarse mi «Estudio Introductorio» a la obra de MARTÍNEZ MARINA, Francisco, Principios Naturales de la Moral, de la Política y de la Legislación, Junta General del Principado de Asturias, Oviedo, 1993, Vol. I, pp. XXVII a XXXV.

 

59

Cfr. VARELA SUANZES, Joaquín, «La Monarquía en el pensamiento constitucional británico durante el primer tercio del siglo XIX», en Cuaderni Fiorentini perla Storía del Pensiero Giuridico Moderno, n.º XXIII, Florencia, 1994, pp. 10-55. Este articulo se ha vuelto a publicar en el número 96 de la R. E. P., abril-junio 1997, pp. 9-41.

 

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The Quarterly Review, Abril de 1823, Londres, T. XXIX, pp. 270-6. Sobre la actividad de Blanco en la Gran Bretaña durante esta época (y en realidad desde 1810), vid. el libro de MURPHY, Martin, Blanco-White, self-banished spaniard, Yale University Press, New Haven and London, 1989, en el que se insiste en sus relaciones con Lord Holland.

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