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Título II

Provisión de Escuelas y permutas.(1)

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Capítulo I

Provisión de escuelas en general.

1.º-Cuando se consideran vacantes.

     Las escuelas y auxiliarías se considerarán vacantes cuando carecieren de Maestro o Auxiliar propietario por dimisión, renuncia, fallecimiento, jubilación, separación, traslación disciplinaria, inhabilitación judicial, incompatibilidad con otro cargo que se haya preferido, abandono de destino o falta de la toma de posesión en el plazo legal de la persona que deba desempeñarla.

     El nombramiento a su instancia, por traslación, concurso u oposición de Catedrático, Profesor auxiliar, Ayudante, Regente o Maestro de cualquier otra clase de enseñanza, implicará por sí mismo la existencia de la vacante de cualquier otro cargo, dependiente del ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, que desempeñara el nombrado en aquella fecha, haciéndose la declaración expresa de la vacante en el nombramiento que obtuviese el interesado, (Real Decreto 31 Julio de 1904, art. 1.º).

2.º-Notificación de vacantes.

     Apenas ocurra una vacante en el Magisterio de primera enseñanza pública, debe ser comunicada inmediatamente por el Presidente de la Junta provincial al Rectorado, a la Junta Central de Derechos pasivos del Magisterio y a la Subsecretaría del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.

     En las comunicaciones de vacantes se hará constar la clase de Escuela, el nombre y apellidos del que la haya producido y la categoría del interesado.

     Las Escuelas vacantes pueden ser desempeñadas provisionalmente, y sin sueldo del Estado, por un individuo de la Junta local durante los días necesarios para hacer el nombramiento del Maestro que haya de desempeñar el cargo en propiedad. (Reglamento 16 Junio 1905, artículos 97 y 98).

3.º-Autoridades a quienes corresponde la provisión.

     Toda vacante de Escuela y Auxiliaría será provista interinamente primero, y después en propiedad, con arreglo a las prescripciones siguientes:

     1.ª Si la vacante tiene de dotación menos de 1.000 pesetas corresponderá su provisión al Rectorado del distrito.

     2.ª Si la dotación es de 1.000 pesetas, sin llegar a 1.500, se proveerá por las Subsecretarías del Ministerio.

     3.ª Si la vacante tiene de 1.500 en adelante de dotación, la provisión se hará por medio de Real orden.

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