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Capítulo V

Provisión por concurso.

1.º-Clases de concurso.

     El concurso como procedimiento de provisión de Escuelas puede ser de tres clases: l.ª Concurso único.-2.ª Concurso de traslado a escuelas de igual categoría.-3.ª Concurso de ascenso a Escuelas de categoría superior dentro del mismo grado de enseñanza.

2.º-Concurso único.

     a) Requisitos para solicitar.-Se proveerán por concurso único todas las Escuelas cuyo sueldo no exceda de 625 pesetas.

     Para ser admitido a este concurso se requiere: 1.º Ser español.-2.º Tener veintiún años de edad.-3.º Poseer el título de Maestro o Maestra o certificado de haber satisfecho los derechos correspondientes.-4.º No hallarse incapacitado para el ejercicio de cargos públicos.

     b) Convocatorias.- Las secciones de Instrucción pública y Bellas Artes, en los meses de Febrero y Septiembre de cada año, publicarán en los respectivos Boletines oficiales la relación aprobada por el Rectorado, de las plazas vacantes que existan en su provincia, con la separación debida de clases y sueldos, fijando un plazo de treinta días para que los aspirantes presenten a las citadas dependencias sus solicitudes, acompañadas de las hojas de servicio si los tuvieron, o certificado de buena conducta y copia del título profesional.

     Terminado el plazo de un mes, y en su caso el de diez días que las secciones pueden dar para completar la documentación, según lo prevenido en el núm. 4.º del art. 31 del Real decreto de 2 de Septiembre de 1902, remitirá al Rectorado en la primera quincena de Abril y de Noviembre, la relación a que hace referencia dicho número y artículo.

     c) Formación de propuestas.-Los Rectorados, tan pronto como reciban dichas relaciones y documentos, procederán a formular las propuestas, que se insertarán en los Boletines oficiales, dando un plazo de quince días para la presentación de reclamaciones, pisado el cual, no se admitirá ninguna, se resolverán las presentadas y se harán, desde luego, los nombramientos procedentes.

     Para formular las propuestas se tendrán en cuenta las preferencias siguientes:

     l.ª Mayor sueldo disfrutado en propiedad.

     2.ª Mayor tiempo de servicios en la enseñanza, como Maestros propietarios.

     3.ª Haber desempeñado Escuela de oposición y en propiedad sin nota desfavorable.

     4.ª Mayor tiempo de servicios como Auxiliares gratuitos.

     5.ª Mayor tiempo de servicios interinos.

     6.ª Oposiciones aprobadas.

     7.ª Superioridad de título.

     No obstante estas preferencias, serán preferidos en este concurso los Maestros consortes, que, hallándose separados, soliciten su traslado, es decir, Escuela con sueldo igual o menor. El concurso único está considerado como de ascenso o de traslado, según el sueldo de las Escuelas que se soliciten.

3.º-Concurso de traslado.

     a) Condición para solicitar.- A dicho concurso serán admitidos todos los Maestros y Auxiliares en propiedad que disfruten sueldo igual al legal y desempeñen plazas del mismo grado de las vacantes, siempre que lleven tres años por lo menos de servicios en el cargo desde el cual solicitan. Igualmente serán admitidos los Maestros y Auxiliares que hayan disfrutado el mismo sueldo, aunque ahora disfrutaren otro menor, en comisión, siempre que reúnan tres años de servicios en la plaza que desempeñen.

     b) Convocatorias.-Las vacantes cuya provisión corresponda a cada turno, serán anunciadas en la Gaceta de Madrid dentro del mes de Octubre de cada año, concediendo un plazo de treinta días para la admisión de solicitudes, que los aspirantes presentarán acompañadas de la hoja de servicios, certificada en la forma que determina el artículo 31 del Real decreto de 2 de Septiembre de 1901, siendo los Jefes de las secciones responsables de las omisiones, inexactitudes o falsedades que contengan, las que una vez comprobadas por cualquier interesado a quien perjudiquen, en expediente que se forme al efecto, serán castigadas con la pena de separación del servicio, sin perjuicio de la acción criminal correspondiente.

     c) Formación de propuestas.-Terminado el plazo para la admisión de solicitudes, los Rectorados procederán a formular las propuestas, teniendo en cuenta los siguientes motivos de preferencia:

     1.º Mayor tiempo de servicios de la enseñanza.

     2.º Mayor tiempo de servicios en propiedad dentro de la categoría igual a la de la vacante solicitada.

     3.º Mayor sueldo disfrutado como Maestro propietario.

     4.º Oposiciones aprobadas.

     5.º Superioridad de Título.

     No obstante el orden establecido anteriormente, serán preferidos en este concurso los Maestros consortes que, hallándose separados, soliciten su traslado para la Escuela donde sirva uno de ellos, aunque no lleven tres años en el cargo que desempeñen, entendiéndose que este derecho podrán ejercitarlo por una sola vez y un solo cónyuge.

     d) Aceptación de plazas y reclamaciones.-Formuladas las propuestas se publicarán en la Gaceta de Madrid para conocimiento de los interesados, concediéndose un plazo de diez días para la Península y de un mes para los que residan en Baleares o Canarias, a contar desde la fecha de su publicación, para que los propuestos manifiesten si aceptan o no las Escuelas y Auxiliarías para que han sido designados, entendiéndose que aceptan todos los que no declaren en dicho plazo lo contrario; transcurridos dichos plazos, y hechas las alteraciones que procedan, se concederá un nuevo plazo de veinte a treinta días respectivamente para que los que se consideren lesionados en sus derechos puedan entablar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Rectorado respectivo. Resueltas estas reclamaciones, el Rectorado hará los nombramientos que le correspondan y remitirá los demás expedientes con su propuesta, reclamaciones y protestas a la Subsecretaría del Ministerio, con el informe procedente.

     e) Castigo a los que no tomen posesión.-Los Maestros nombrados, que sin motivo justificado no tomen posesión, dentro del plazo legal, de las Escuelas y Auxiliarías que aceptaren, no podrán tomar parte, durante los tres años siguientes, en ningún concurso de traslado, considerándose consumido este turno desde el momento de hacerse los nombramientos respectivos.

     f) Provisión en Maestros rehabilitados.-Las Escuelas y Auxiliarías que resulten vacantes en virtud de este concurso, serán provistas entre los Maestros rehabilitados legalmente, siempre que lo hubieren solicitado con anterioridad a la resolución del concurso y se hallaren en condiciones legales de desempeñar la Escuela, dando la preferencia, si fueren varios los solicitantes, al que tuviere mayor número de años de servicios en propiedad dentro del magisterio.

     Este beneficio, concedido a los Maestros rehabilitados, comprende también las Escuelas que queden desiertas en concurso único. (Real orden 13 Febrero 1904).

     Caso de que no se hubieran solicitado las Escuelas que resulten vacantes por Maestros rehabilitados, se proveerán en el turno correspondiente.

4.º-Concurso de ascenso.

     a) Requisitos para solicitar.-A este concurso serán admitidos los Maestros y Auxiliares en propiedad con sueldo inmediato inferior al de las vacantes o que lo hayan disfrutado y se hallen en comisión sirviendo plazas de menor sueldo, siempre que lleven, por lo menos, tres años de servicios en propiedad en el cargo desde el cual solicitan. A las Escuelas y Auxiliarías de grado superior sólo podrán aspirar los Maestros y Auxiliares que estén desempeñando las de este grado; a las Escuelas y Auxiliarías de grado elemental los que se hallen desempeñando en propiedad las del mismo grado, y a las Escuelas y Auxiliarías de párvulos aquéllas Maestras que estén desempeñando en propiedad Escuelas o Auxiliarías de esta clase.

     b) Anuncios.-Dentro del mes de Marzo de cada año los Rectorados anunciarán en la Gaceta de Madrid las vacantes que existan en sus respectivos distritos, correspondientes a este turno, con la debida separación de las mismas, según su clase, grado y sueldo, fijando el plazo de treinta días para que los aspirantes presenten las solicitudes de admisión, acompañadas de sus hojas de servicios debidamente certificadas por el jefe de la sección de Instrucción pública y Bellas Artes con el visto bueno del Presidente de la Junta respectiva.

     c) Propuestas y trámites.-Terminado el plazo para la admisión de solicitudes los Rectorados no admitirán ninguna otra y procederán a formular las propuestas respectivas, teniendo en cuenta como condiciones sucesivas de preferencia:

     1.º Mayor tiempo de servicios en propiedad dentro de la categoría inmediata inferior a la vacante que se solicita.

     2.º Mayor tiempo de servicios en la enseñanza, prestados como Maestro propietario.

     3.º Mayor número de oposiciones aprobadas.

     4.º Superioridad de título.

     Los aspirantes que por haber sido rebajada la categoría de la Escuela que desempeñaban han tenido que aceptar la misma u otra de menor sueldo legal, serán considerados como si hubieran seguido prestando servicios en aquella categoría.

     Para las Escuelas y Auxiliarías de Madrid y Barcelona las condiciones de preferencia son otras, determinadas en el art. 21 del Real decreto de 21 de Octubre de 1902.

     Recibidas las instancias en el Rectorado se procederá para su tramitación y resolución conforme a lo dispuesto para los concursos de traslado.

     El expediente, ultimado, deberá remitirse al Ministerio antes del 30 de Junio del mismo año.

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