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Legislación escolar vigente en España

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Título preliminar

I.-Derecho escolar.-Su concepto.

     Derecho escolar es «el conjunto de disposiciones, emanadas de la autoridad competente, que, establecen y regulan la instrucción pública en España».

     En su sentido propio esta denominación comprende la instrucción en todos sus grados y especialidades, y se refiere tanto a los establecimientos oficiales o del Estado como a los privados o de los particulares, en cuanto se relacionan con la Administración pública. Pero habitualmente se circunscribe a las escuelas donde se da oficialmente la instrucción primaria y a los establecimientos donde se dispone y prepara el personal destinado al desempeño de ese cometido. En esta acepción restringida se emplean los términos «Derecho escolar» en el presente tratado.

II.-Su contenido.

     Contiene los siguientes grupos de documentos oficiales: 1.º Leyes.-2.º Reales decretos.-3.º Reales órdenes comunicadas.- 4.º Reales órdenes circulares.

     Completan estos factores de la legislación escolar las órdenes de la Subsecretaría de Instrucción pública y Bellas Artes, del Rectorado, de la Sección provincial de Instrucción pública y de la Junta local de primera enseñanza.

III.-Fuentes de la legislación escolar.

     Son fuentes para este estudio la Gaceta de Madrid, cuyos índices trimestrales y anuales facilitan su registro, y los Boletines oficiales, que, además de reproducir muchas de las disposiciones oficiales que publica la Gaceta, insertan órdenes y acuerdos del Rector de la Universidad, de la Sección provincial de Instrucción pública y del Presidente de esta Sección, que lo es, por derecho propio, el Gobernador de la provincia.

     Son también fuentes para el estudio de la legislación escolar:

     La Compilación legislativa de Instrucción pública, que se compone de cuatro tomos, que contienen: el primero, Disposiciones generales y Administración y gobierno; el segundo, Primera enseñanza; el tercero, Segunda enseñanza; el cuarto, Enseñanza superior, Escuelas especiales, Bellas Artes, Academias, Archivos, Bibliotecas y Museos.

     La Colección legislativa de primera enseñanza publicada por la Dirección general de Instrucción pública desde el año 1877 a 1888, y los Anuarios legislativo y estadístico desde 1889 hasta la fecha.

     La Gaceta oficial de Instrucción pública, que es un anuario de la Dirección general del ramo, correspondiente al año 1894.

     El Boletín oficial de la Dirección general de Instrucción pública, que consta de tres cuadernos, el primero que comprende las instrucciones de las colonias escolares, el segundo referente a libros de texto y el tercero a la segunda enseñanza.

     Son útiles, además, para el estudio de la legislación escolar, todos los demás volúmenes publicados por la Inspección general de primera enseñanza, a saber:

     1.º La colección de leyes de Instrucción pública, que comprende desde la ley de Bases de 17 de Julio de 1859, que fue la preparatoria de la de 9 de Septiembre del mismo año, hasta la de 27 de Julio de 1894, referente al Consejo de Instrucción pública.

     2.º Tres tomos de Reales decretos referentes a Instrucción pública.

     3.º Dos de Reales órdenes concernientes al mismo asunto.

     4.º Un volumen que contiene las disposiciones dictadas para la reorganización de la enseñanza (de 26 de Abril a 30 de Septiembre de 1900) por D. Antonio García Alix, primer Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes.

IV.-Objeto de la legislación escolar.

     El objeto de la legislación escolar es, como queda dicho, la enseñanza en los cuatro grupos que la contienen, a saber: instrucción primaria, segunda enseñanza, enseñanza superior o universitaria y enseñanza profesional.

     Para el estudio de la legislación escolar el objeto de ésta, o sea la enseñanza, ha de ser desintegrado en sus cuatro aspectos principales, que son: 1.º Estudios que se cursan, o sean los elementos internos de la enseñanza.-2.º Establecimientos docentes, o sean elementos externos.-3.º Profesorado, o sea instrumento de la enseñanza.-4.º Gobierno y administración de la Instrucción pública.

V.-Principales cuerpos legales que componen la legislación escolar.

     Las más importantes leyes y disposiciones referentes a Instrucción pública, cuyo conjunto forma la legislación escolar, son las siguientes:

     Ley de Bases de 17 de Julio de 1857, refrendada por D. Claudio Moyano, y por la cual se autorizó al Gobierno para formar y promulgar una ley de Instrucción pública.

     Ley general de Instrucción pública de 9 de Septiembre de 1857, redactada por virtud y conforme a la de Bases anteriormente dicha. También la refrenda D. Claudio Moyano; constituyó en su tiempo un notabilísimo progreso, y ha sido la base del derecho docente hasta fecha muy cercana.

     Ley de 17 de Mayo de 1867 que dio valor de ley a los Reales decretos promulgados por el Ministro de Fomento D. Manuel Orovio, siendo Presidente del Gobierno el General Narváez; esta ley fue derogada por la de 20 de Junio de 1869, sancionada por el Regente del Reino D. Francisco Serrano y refrendada por el General Prim, Presidente del Consejo de Ministros. Dicha ley dio fuerza de tal a los varios decretos de 1868 y 1869 dictados por D. Manuel Ruiz Zorrilla, Ministro de Fomento del Gobierno provisional.

     Ley de 29 de Diciembre de l876, que dio fuerza de tal ley a los varios decretos que dictaron don Manuel Alonso Colmenares y D. Carlos Navarro Rodrigo, Ministros de Fomento, bajo la Regencia de D. Francisco Serrano en 1874; el Marqués de Orovio en 1875 y el Conde de Toreno en 1876, Ministros de Fomento del primer Gobierno de la Restauración que presidió D. Antonio Cánovas del Castillo.

     De estos decretos los más interesantes son:

     El de 29 de Julio de 1874, que dictó reglas para el ejercicio de la enseñanza libre en España.

     Otro de 29 de Julio de 1874, que restableció en su fuerza y vigor el art. 182, de la ley de Instrucción pública de 9 de Septiembre de 1857, sobre nombramiento de Maestros.

     El de 5 de Agosto de 1874, que reorganizó las Juntas provinciales y locales de Instrucción pública.

     El de 26 de Febrero de 1875, que derogó los artículos 16 y 17 del decreto de 21 de Octubre de 1868 y dispuso que volviesen a regir, respecto de textos y programas, las prescripciones de la ley de 9 de Septiembre de 1857 y del reglamento general de 20 de Julio de 1859.

     El de 19 de Marzo de 1875, que declaró disueltas las Juntas provinciales y locales de Instrucción pública, disponiendo su reorganización, refrendado por D. Eduardo Alonso Colmenares.

     El de 11 de Febrero de 1876, que derogó el de 21 de Diciembre de 1868, por el cual se atribuyó a los Rectores, a los Claustros universitarios o a los Jefes de los establecimientos de enseñanza la facultad de expedir los títulos académicos o profesionales.

     Merecen además mención las leyes siguientes:

     La de 6 de Julio de 1883, refrendada por don Germán Gamazo, sobre nivelación de sueldos de Maestros y Maestras.

     La de 20 de Junio de 1887, refrendada por don Joaquín López Puigcerver, que dispuso que el Estado satisfaciese los gastos de inspecciones de enseñanzas de Escuelas normales y de los Institutos de segunda enseñanza.

     Las de 16 de Julio de 1887, refrendadas por Carlos Navarro Rodrigo, sobre vacaciones y sobre derechos pasivos y del magisterio de primera enseñanza.

     La de 4 de Abril de 1889, refrendada por el Conde de Xiquena, que declaró Profesores públicos a los Maestros de las escuelas de establecimientos penales.

     Las de Presupuestos de 31 de Marzo de 1900, cuyo art. 20 autorizó al Gobierno para reorganizar en dos departamentos ministeriales los servicios del Ministerio de Fomento. En virtud de esa autorización se dictó el Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros, fecha 18 de Abril de 1900, que llevó a cabo la división del Ministerio de Fomento y la creación del de Instrucción pública y Bellas Artes, y el de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas.

     El Ministro de Instrucción pública, D. Antonio García Alix, dictó durante el año 1900, numerosos decretos que modificaron la legislación entonces vigente sobre Consejo de Instrucción pública, Escuelas normales y gobierno y administración de la primera enseñanza.

     Más tarde, el Conde de Romanones, dictó también importantes decretos, transformando radicalmente la enseñanza. Los principales de estos decretos son:

     El de 31 de Mayo de 1901, que creó una sección especial de estadística de Instrucción pública.

     El de 11 de Agosto sobre oposiciones.

     El de 16 de Agosto, que reformó los estudios de segunda enseñanza y refundió las Escuelas normales en los Institutos generales y técnicos.

     El de 25 de Octubre sobre inspección de primera enseñanza.

     El de 26 de Octubre sobre el pago por el Estado de las atenciones de primera enseñanza y la reorganización de la Instrucción primaria.

     Los de 21 de Febrero y 14 de Marzo de 1902, que reorganizaron el Consejo de Instrucción pública.

     El de 30 de Abril de 1902, por el cual se aprobó el reglamento del Consejo de Instrucción pública.

     El de 23 de Mayo de 1902, que creó la orden civil de Alfonso XII.

     El de 1.º de Julio de 1902, referente a la inspección de establecimientos de enseñanza no oficiales.

     El de 2 de Septiembre de 1902, que reorganizó las Juntas provinciales y locales y creó las secciones de Instrucción pública y Bellas Artes.

     El de 14 de Septiembre de 1902, que estableció la Delegación regia para la primera enseñanza en Madrid y Barcelona.

     El de 21 de Septiembre, que dio nueva distribución en cursos a los estudios de Maestros de primera enseñanza, y el de 21 de Noviembre sobre enseñanza del Catecismo.

     Nota culminante de esta labor reformadora de los Ministros de Instrucción pública y Bellas Artes es la ley de 31 de Diciembre de 1901, refrendada por el Conde de Romanones, en virtud de la cual las obligaciones de personal y material de instrucción primaria son satisfechas por el Tesoro con cargo al presupuesto de gastos del Estado.

     Se relacionan también con la Instrucción pública la ley Municipal de 28 de Octubre de 1877, la ley Provincial de 29 de Agosto de 1882, el Código civil y el Código penal.

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