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Sección cuarta

Organización administrativa de la instrucción pública.

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Título primero

De la Administración general.

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Capítulo primero

Administración central activa.

1.º-Sistema administrativo.

     La íntima trabazón que tienen y la dependencia que guardan unos con otros los diversos centros oficiales que rigen la instrucción pública hacen indispensable el claro conocimiento de la organización administrativa de este servicio en España.

     Por la amplitud de su jurisdicción puede dividirse en dos grupos: Administración central que extiende sus facultades por toda la nación, en aquello que las leyes lo encomiendan, y Administración local, que comprende tres términos: el distrito universitario, la provincia y el municipio.

     Por la naturaleza de sus facultades se divide dentro de cada uno de estos dos grados jurisdiccionales en activa y consultiva. Activa es aquella de que emanan resoluciones; consultiva, aquella cuya función propia se limita a informar o a aconsejar en los asuntos que le son consultados.

2.º-Centro director.

     La Administración central activa en este ramo ha dependido de la Dirección general de Instrucción pública adscrita al Ministerio de Fomento hasta el año 1900. La ley de Presupuestos de 31 de Marzo de 1900 autorizó al Gobierno para dividir el Ministerio de Fomento convirtiéndolo en dos, uno de ellos el de Instrucción pública y Bellas Artes, que fue creado por decreto de 18 de Abril del expresado año. De este dependen hoy tanto la enseñanza pública como la privada de España.

3.º-Ministro de Instrucción pública.

     La autoridad superior en Instrucción pública es, pues -salvo el Rey, Jefe del Estado, y, por consiguiente, de todos sus servicios- el Ministro del ramo. Es el Jefe de todas las instituciones y establecimientos encomendados por la ley a su Ministerio, Archivos, Bibliotecas y Museos; vigila el cumplimiento de las leyes dictadas; estudia su mejora; realiza por sí o propone a las Cortes, con la firma real, su reforma: redacta el presupuesto del ramo; autoriza con su firma los títulos de Facultad y los nombramientos y separaciones de todos los funcionarios de su departamento con jerarquía superior a la de oficial quinto de Administración. Estas facultades, que son al mismo tiempo deberes, se hallan determinadas por el reglamento para el régimen interior del Ministerio de 1.º de Junio de 1900.

     Los medios oficiales de ejercerlas o cumplirlas respectivamente son los Reales decretos y las Reales órdenes; éstas pueden ser comunicadas o circulares, según vayan dirigidas a una sola persona o a diversos funcionarios dependientes del Ministro. El tratamiento oficial que corresponde a este es el de excelentísimo señor.

4.º-Subsecretaría.

     La segunda autoridad administrativa del ramo es el Subsecretario del Ministerio. Es éste la representación inmediata del Ministro, y le corresponde, por delegación, el ejercicio directo de la facultad fiscalizadora que aquél tiene. También le compete el nombramiento y separación de los funcionarios del ramo con jerarquía inferior a la de oficial quinto.

     El tratamiento oficial que le está asignado es de ilustrísimo señor.

     La Subsecretaría se halla dividida en cuatro secciones: 1.ª De Universidades o Institutos.-2.ª De primera enseñanza y escuelas normales.-3.ª De Bellas Artes.-4.ª De construcciones civiles y escuelas especiales.

     La completan los negociados de Personal, Archivos y Contabilidad, Registro de la propiedad intelectual, Depósitos de libros, Registro general, Habilitación, Archivos, Telégrafo y Teléfono.

     La sección de Estadística ha pasado al Instituto Geográfico y Estadístico.

5.º-Jefes de sección.

     Al frente de cada sección hay un Jefe de la misma, y dentro de ella los negociados correspondientes con personal compuesto de Jefes del negociado, Oficiales auxiliares y aspirantes.

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