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Capítulo II

Del modo de hacer los estudios.

1.º-Donde deben hacerse los estudios.

     Los estudios del Magisterio solo pueden hacerse en las Escuelas normales. Todas las Escuelas normales, tanto de Maestros como de Maestras, tendrán todas la misma categoría y no podrán conferir más que un título, que será el de Maestro de primera enseñanza.

     Las de Madrid podrán otorgar además el título de Maestro o Maestra de primera enseñanza Normal.

2.º-Ingreso en la carrera.

     Para matricularse en las Escuelas Normales, así lo de Maestros como de Maestras, se requiere tener la edad de quince años cumplidos y ser aprobado en el examen de ingreso.

     Este examen constará de un ejercicio escrito y de otro oral sobre Doctrina cristiana e Historia Sagrada, lectura y las demás enseñanzas obligatorias de las Escuelas primarias.

     Para matricularse en el grado normal es preciso tener aprobada la reválida de Maestro de primera enseñanza o de Maestro de primera enseñanza superior.

     A la instancia en que se solicite el examen de ingreso en la Escuela Normal, se deberá acompañar la certificación de la partida de nacimiento, la cédula de vecindad y la certificación de estar revacunado, si se hubiere de seguir por oficial la carrera del magisterio. (Real Orden 27 Agosto 1904).

3.º-Exámenes de fin de curso y reválidas.

     Los alumnos de enseñanza oficial en las Escuelas normales son examinados en los días 20 a 31 de Mayo por el Catedrático de cada asignatura en la forma que a propuesta de éste haya acordado el Claustro.

     Terminados los exámenes de cada día se hace pública la calificación por medio de un acta debidamente autorizada, y examinados todos los alumnos oficiales en 31 de Mayo se forma una lista general de los alumnos aprobados por orden de mérito relativo y otra de los alumnos suspensos que deban sufrir examen en las convocatorias de Septiembre en las mismas condiciones que los alumnos no oficiales.

     Las listas generales de alumnos aprobados y suspensos se exponen al público firmadas por el Catedrático y refrendadas por el Secretario del establecimiento docente.

     Para asegurar la equidad en la adjudicación de las notas de sobresaliente y notable no se conceden ni hacen públicas en las actas de calificaciones hasta después de haber sido examinados y juzgados en su mérito relativo todos los alumnos de la misma clase de enseñanza en cada asignatura.

     Los alumnos oficiales que sin causa justificada no se presentasen a examen en el mes de Mayo pueden hacerlo en el de Septiembre en las mismas condiciones que los de su clase que hubieran sido suspensos; a tal fin, terminados los exámenes de alumnos oficiales en Mayo se forman listas por asignaturas de los no presentados en los exámenes ordinarios.

     Los alumnos no oficiales de las Escuelas normales pueden sufrir exámenes ordinarios en Junio, y los que sean suspensos en este mes pueden examinarse de nuevo en Septiembre. Los que dejen de presentarse a examen en Junio pueden también hacerlo en el de Septiembre.

     Los días feriados, que lo sean en la capital donde radique el establecimiento oficial, no son hábiles para examinar alumnos de la enseñanza no oficial, por si con motivo de la concurrencia extraordinaria en tales días hallaren aquéllos dificultades para trasladarse o alojarse.

     En las asignaturas divididas en dos o más años los alumnos oficiales deben ser examinados por cursos y los no oficiales pueden hacerlo por asignaturas completas o por cursos, según lo soliciten al hacer la matrícula.

     Los exámenes en Junio y Septiembre de alumnos no oficiales y de alumnos oficiales en Septiembre se verifican en la forma siguiente:

     Reunido el tribunal se llama a un grupo de examinandos y el Secretario saca a la suerte dos lecciones del programa de la asignatura para que cada alumno escoja una de ellas, a la cual ha de contestar por escrito.

     El Secretario dicta estas dos lecciones a los examinandos, los cuales quedan incomunicados a presencia de los Catedráticos que compongan el tribunal durante una hora, sin que les sea permitido salir del local, comunicarse entre sí ni consultar libros, apuntes ni papeles. Una vez escrita la contestación cada alumno la firma y a continuación el Secretario del tribunal consigna la calificación obtenida.

     Terminado el ejercicio escrito, cada alumno contesta oralmente a las preguntas que el tribunal hace, sin sacarlas a la suerte, sobre puntos de la asignatura. Y, por último, hace el ejercicio práctico sobre traducción, análisis o examen de objetos o resolución de problemas y casos o ejecución de labores y trabajos que el tribunal proponga.

     Los alumnos oficiales aprueban las asignaturas de Dibujo y Gimnasia sin examen, por certificados de asistencia y aprovechamiento expedidos al fin de cada curso por los respectivos Profesores oficiales.

     Los alumnos no oficiales aprueban el Dibujo presentando sus trabajos y ejecutando parte de ellos ante el tribunal calificador, y la Gimnasia por medio de certificados visados por el Profesor de la asignatura en el Instituto respectivo.

     Los ejercicios de reválida en las Escuelas normales son: uno escrito, otro oral y otro que consiste en la práctica profesional de explicar una lección.

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